EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA,
Por el cual se expide EL ESTATUTO DEL/A GRADUADO/A
en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, especialmente, las conferidas en la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 001 de 2018, el Acuerdo 066 de 2005, modificado por el Acuerdo
022 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2655 del 10 de octubre de 1953 se crea la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con sede en la ciudad de Tunja y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, señala que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho de darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
Que el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, mediante Acuerdo 057 de 2001, creó la distinción “EDIFICANDO FUTURO”, para otorgar distinciones a personas que con su servicio y colaboración contribuyan a la construcción de futuro para la Universidad, la región y la nación, con aportes que incrementen, conserven, preserven y mejoren el patrimonio público universitario, en lo espiritual, material y/o intelectual; distinción reglamentada en la Resolución 4830 de 2013.
Que el artículo 8 del Acuerdo 066 de 2005, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 022 de 2018, establece la representación de los graduados/as de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en el Consejo Superior, Consejos de Facultad, Comités Curriculares y las diversas unidades académico administrativas de la Institución.
Que el artículo 86 del Acuerdo 066 de 2005, Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, reconoce a los graduados/as de sus programas académicos como integrantes fundamentales de la comunidad universitaria.
Que el artículo 86 del Acuerdo 066 de 2005, modificado por los artículos 11 y 12 del Acuerdo 022 de 2018, establece que: “El Consejo Superior reglamentará formas de apoyo, estímulos y colaboración, a los graduados en los campos de investigación, extensión y divulgación de sus trabajos académicos, a través del Estatuto del Graduado”.
Que el Acuerdo 001 del 19 de enero de 2018, contempla dentro de la Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en su artículo 32, el Departamento de Graduados.
Que el Decreto 1330 de 2019 - por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación, establece en su Sección 2. Características del Registro Calificado, como “Los egresados evidencian la apropiación de la misión institucional, por lo tanto, son ellos quienes a través de su desarrollo profesional y personal contribuyen a las dinámicas sociales y culturales. Por tal razón, la institución deberá demostrar la existencia, divulgación e implementación de los resultados de políticas, planes y programas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de los egresados. A su vez, la institución deberá establecer mecanismos que propendan por el aprendizaje a lo largo de la vida, de tal forma que involucre la experiencia del egresado en la dinámica institucional”.
Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución 23655 del 10 de diciembre de 2021, otorgó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia la renovación de la acreditación institucional de alta calidad, extendida a las sedes de Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá (Boyacá), señalándose en la misma que: “Se ha demostrado que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, sedes en Tunja, Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá ha logrado niveles de calidad suficientes para que, de acuerdo con las normas que rigen la materia, sea reconocido públicamente este hecho a través de un acto formal”.
Que el Consejo de Evaluación y Acreditación Internacional de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe- UDUAL, otorgó la acreditación internacional de alta calidad, el 15 de diciembre de 2022.
Que es necesario que la Universidad reconozca y fortalezca el vínculo con sus graduados/as en las diferentes actividades que realiza la Universidad, para generar una cultura UPETECISTA, que se identifique con el bienestar de la comunidad.
Que en aras de fortalecer el Departamento de Graduados de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, es necesario expedir el Estatuto del/a Graduado/a, con el fin de establecer procesos y procedimientos que faciliten la interacción que debe existir entre la Universidad y sus graduados/as.
Que el Honorable Consejo Académico, en sesión extraordinaria 21 del 17 de julio de 2023, acordó recomendar al Consejo Superior el Proyecto de Acuerdo por el cual se expide el Estatuto del/a Graduado(a) de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Que mediante oficio DJ-23-0440 del 10 de septiembre de 2023, la Dirección Jurídica dio viabilidad al presente Acuerdo.
Que mediante oficio DP-23-0439 del 15 de septiembre de 2023, la Dirección de Planeación dio viabilidad al presente Acuerdo.
Que mediante concepto VIAFI-500 del 15 de septiembre de 2023, la Vicerrectoría Administrativa y Financiera dio viabilidad al presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Expedir el Estatuto del/a Graduado/a de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el cual se regirá por los parámetros contemplados en el presente Acuerdo. El propósito del estatuto de graduados es reconocer al graduado de los programas académicos de pregrado y posgrado como actor fundamental de la comunidad universitaria, establecer los lineamientos para mantener un vínculo estrecho y brindar mayor participación en el quehacer universitario.
CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 2.- Reconocer, mantener y fortalecer la representación de los(as) graduados/as de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en el Consejo Superior, Consejos de Facultad y en los Comités Curriculares de todos los programas académicos de la Universidad, como lo establece el Acuerdo 066 de 2005 y de conformidad con la reglamentación adoptada por el Comité Electoral de la Universidad.
ARTÍCULO 3.- Promover la creación de la asociación de graduados de la UPTC que reconozca y articule las organizaciones autónomamente conformadas y legalmente constituidas según lo establece el Código de Comercio o las normas que los sustituyan, por los(as) graduados/as de todos los programas de la Universidad.
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ARTÍCULO 4.- Articular entre las facultades, programas académicos y el Departamento de Graduados, las actividades académicas y extraacadémicas a desarrollar de manera conjunta, con el fin de mantener el vínculo permanente con los graduados/as.
ARTÍCULO 5.- Crear el Comité de Graduados/as, el cual estará integrado por:
a) El/la Jefe/a de Departamento de Graduados, quien lo presidirá,
b) El/la Representante de Graduados ante el Consejo Superior.
c) El/la Director/a de Extensión o su delegado/a.
d) El/la Director/a de relaciones internacionales o su delegado/a.
e) El/la Jefe/a de Departamento de Posgrados o su delegado/a.
f) El Director/a de Bienestar Universitario o su delegado/a
g) Un/a Representante de los graduados/as que se encuentren ejerciendo representación en los Consejos de Facultad y Comités de Currículo.
PARÁGRAFO 1. El comité de graduados/as define su propio reglamento.
PARÁGRAFO 2. El/la representante de los graduados será elegido por votación directa de los graduados que se encuentren ejerciendo representación en los Consejos de Facultad, Comités de Currículo y Consejo Superior. El periodo será de dos (2) años siempre y cuando ostente la representación en la respectiva Corporación.
ARTÍCULO 6.- Establecer como funciones específicas del Comité de Graduados/as:
a) Coordinar las actividades y acciones pertinentes para dinamizar las políticas, funciones, programas y planes dirigidos a los graduados/as de la Universidad, establecidos en los Acuerdos 066 del 2005, 001 de 2018, los Planes de Desarrollo Institucionales vigentes o las normas que lo modifique o sustituyan.
b) Definir metodologías y estrategias para la promoción de los(as) graduados/as de la Universidad.
c) Promover las actividades de integración dirigidas a los(as) graduados/as de la Universidad.
d) Fortalecer a las organizaciones de graduados/as, mediante el planteamiento de estrategias que beneficien a los(as) profesionales graduados/as en la Universidad.
e) Presentar ante las Directivas de la Universidad, las iniciativas radicadas por las organizaciones de graduados/as de la Institución.
f) Gestionar las solicitudes de los graduados/as de la Universidad, ante las instancias competentes de la Institución.
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CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 7.- La Universidad promoverá:
a) La participación de los (as) graduados/as en las diversas asociaciones y organizaciones de graduados/as, en los procesos de autoevaluación, acreditación de alta calidad, registro calificado de los programas académicos que ofrece la Institución y en la Acreditación Institucional de la Universidad.
b) La comunicación permanente de los representantes de los(as) graduados/as, con las distintas instancias académicas y administrativas de la Universidad, para coordinar las acciones que deban ejecutarse conjuntamente.
c) El derecho a elegir y ser elegidos a las representaciones ante el Consejo Superior, Consejos de Facultad y Comités de Currículo de todos los programas académicos que ofrece la Universidad según los términos que establecen las convocatorias. Se hará mediante los mecanismos de votación establecidos por la Universidad. Los periodos de representación serán de dos años.
d) Participar activamente en los procesos de autoevaluación, acreditación y renovación de la acreditación institucional.
ARTÍCULO 8.- La Universidad en los programas propios de posgrados, concederá un descuento del 10% en el valor de la matrícula a los graduados que se encuentren ejerciendo representación en los Consejos de Facultad, Comités de Currículo y Consejo Superior, mientras dure su periodo. Este beneficio se aplicará siempre y cuando el programa académico acredite que cuenta con el número de estudiantes que garantice el punto de equilibrio.
PARÁGRAFO 1. Para el cálculo del punto de equilibrio, no se tendrán en cuenta los representantes beneficiarios del descuento antes mencionado.
PARÁGRAFO 2. El descuento establecido en el presente artículo, será asignado siempre y cuando el graduado no tenga otro estimulo, beca o beneficio otorgado por la Institución.
ARTÍCULO 9.- La Universidad, a través de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, concederá beneficios, como estímulo a graduados/as en la Universidad, de la siguiente manera:
a) Estimular a los(as) graduados/as para labores realizadas en los grupos de investigación o proyectos institucionales, junto con su continuidad con la presentación a convocatorias de jóvenes investigadores, de acuerdo con la reglamentación vigente.
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b) Divulgar las convocatorias para maestrías y doctorados a los(as) graduados/as investigadores(as), de manera tal que, al recibir su título, tengan oportunidades para continuar estudios de posgrado, en aras de que se constituyan en relevo generacional; la difusión se realizará a través del Departamento de Graduados(as), página de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y demás medios de comunicación de la Universidad.
c) Promover la vinculación de los(as) graduados/as de la Universidad dentro de la formulación de proyectos presentados por los grupos de investigación categorizados por Minciencias.
d) Los(as) directores(as) de los diferentes grupos de investigación, podrán invitar a los(as) graduados/as de la Universidad a participar activamente, en todas las actividades programadas en la Jornada de la Investigación y la Extensión.
ARTÍCULO 10.- La Universidad, con el fin de fortalecer el vínculo con los(as) profesionales, otorgará un carné a los(as) graduados/as de los programas de pregrado y posgrado, a través del cual se acreditará la afiliación académica del graduado.
ARTÍCULO 11.- La Universidad promoverá y facilitará la capacitación y actualización de sus graduados/as, en los siguientes aspectos:
a) Fortalecimiento de los servicios profesionales y la participación de graduados/as de la Universidad, junto con sus asociaciones en la ejecución de los proyectos de consultoría, asesoría, interventoría, convenios, en los que actúe institucionalmente la Universidad para el desarrollo de las actividades, convenios o contratos con personas jurídicas o naturales.
b) La Dirección de Extensión Universitaria se apoyará en las asociaciones y organizaciones de graduados/as, para que sus afiliados participen en el desarrollo y ejecución de proyectos que requieran de personal especializado e interdisciplinario, para lo cual programará cursos de extensión y conferencias dirigidas a los(as) graduados/as.
c) Fortalecimiento de los vínculos con los(as) profesionales graduados/as en la Universidad, mediante la programación de: congresos, seminarios, foros, paneles y encuentros, en los que los(as) graduados/as actuarán como invitados especiales.
PARÁGRAFO 1. Las asociaciones y organizaciones de graduados/as, legalmente constituidas, presentarán proyectos y propuestas a través del Comité de Graduados/as, para presentarlos ante los órganos competentes de la Universidad.
PARÁGRAFO 2. El Departamento de graduados gestionará la suscripción de convenios inter-institucionales que otorguen beneficios para los(as) graduados/as de la Universidad.
(septiembre 26)
ARTÍCULO 12.- La Dirección de Relaciones Internacionales, a través del Departamento de Graduados de la Universidad, informará sobre las ofertas de becas ofrecidas por instituciones de orden nacional e internacional, dirigidas a los(as) graduados/as. La Dirección de Relaciones Internacionales realizará acompañamiento en el trámite para los cursos de educación continuada y estudios pos graduales en el exterior.
ARTÍCULO 13.- La Universidad, a través del Departamento de Bibliotecas, facilitará a los(as) graduados/as los medios para la consulta de recursos bibliográficos físicos y digitales de acceso abierto.
ARTÍCULO 14.- La Universidad, a través del Departamento de graduados, creará los mecanismos para el registro de un correo alterno personal de cada estudiante candidato a grado para que una vez culmine su etapa académica, el Departamento cuente con un medio de comunicación que permita mantener el vínculo institucional a través de una plataforma virtual.
ARTÍCULO 15.- La Universidad, a través de la Dirección de Bienestar Universitario, en concordancia con la Política de Bienestar Universitario, adelantará acciones que vinculen y fortalezcan la relación de la Universidad con sus graduados/as.
ARTÍCULO 16.- La Universidad, a través de las diferentes unidades académico- administrativas propiciará:
a) Las Facultades y las sedes, a través de las Direcciones de Escuela y, en coordinación con el Departamento de Graduados, adelantarán acciones a que haya lugar para fortalecer el factor graduados(as) y seguimiento a graduados en los procesos de autoevaluación para registro calificado y acreditación de alta calidad, en los diferentes programas académicos y la acreditación institucional de la Universidad.
b) Las Decanaturas y las Direcciones de los programas académicos de posgrado y pregrado de la Universidad, utilizarán los resultados del Observatorio Laboral para la Educación, como referente en los estudios de autoevaluación y estudios de pertinencia de los programas académicos, cuyos resultados serán proporcionados por el Departamento de Graduados(as) previa solicitud del interesado.
ARTÍCULO 17.- La Universidad promoverá alianzas estratégicas con entidades públicas y/o privadas, con el propósito de realizar el proceso de intermediación laboral, el cual será gestionado y desarrollado por el Departamento de Graduados(as).
ARTÍCULO 18.- La Universidad, mediante resolución rectoral, establecerá cada año el “DÍA DEL/A GRADUADO/A UPETECISTA” fecha en la cual se realizará el ENCUENTRO NACIONAL DE GRADUADOS/AS, en coordinación con las Facultades, las sedes, organizaciones y las asociaciones de graduados/as Upetecistas.
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ARTÍCULO 19.- En la ceremonia del Día del/a Graduado(a) Upetecista, la Universidad otorgará la distinción “EDIFICANDO FUTURO”, a profesionales graduados/as de la Universidad, que de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo 057 de 2001 o la normatividad que la sustituya y/o complemente, cumplan con los requisitos para ello.
ARTÍCULO 20.- La Universidad, a través de la Unidad de Emprendimiento, adscrita a la Dirección de Extensión Universitaria, prestará servicios dirigidos a los(as) graduados/as, con el fin de orientarlos(as), para la generación de autoempleo.
CAPÍTULO III DE LOS DEBERES
ARTÍCULO 21.- Son deberes del(a) graduado/a, entre otros, los siguientes:
a) Dar trato respetuoso a las directivas, profesores, condiscípulos y demás integrantes de la comunidad universitaria.
b) Utilizar debidamente el nombre, las instalaciones, los documentos, los materiales y los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, con el tratamiento y cuidado debidos y para los fines a que estén destinados.
c) Enaltecer el nombre de la Universidad en todas sus actuaciones.
d) Respetar el ejercicio del derecho de asociación de sus compañeros y demás integrantes de la Universidad.
e) Realizar el trámite pertinente para obtener los beneficios mencionados en el presente Acuerdo y acompañar el proceso hasta su finalidad.
ARTÍCULO 22.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Tunja, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2023.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidenta Secretaria
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx/Jefe Departamento de Graduados Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx/Director Jurídico.