LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
XXXXXXX XXXXXXXXX Xx. 00
(Xx 0 xx xxxxx xx 0000)
“Por el cual se deroga el Decreto Ejecutivo N° de 18 de enero de 1984 y se aprueba el nuevo Reglamento de Operaciones del Fondo de Preinversión”.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 256 del 16 xx xxxxx de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No.345 de 12 de noviembre de 1970, la Ley No.89 de lO de octubre de 1974, modificado por la Ley No, 13 de 27 xx xxxx de 980 y a Ley No.97 de 21 de diciembre de 1 998, que crea el Fondo de Preinversión, tiene como objetivo principal contribuir, mejorar e incrementar, tanto a las entidades públicas como e! sector privado, con la asistencia financiera no reembolsable o a través de asistencia financiera reembolsable por medio de préstamos, para la realización de estudios y la ejecución de proyectos debidamente identificados y evaluados.
Que es indispensable modificar las normas que regula el acto de selección de contratistas para la escogencia de las diferentes consultarías que se financien o subsidien con recursos del Fondo de Preinversión, para adaptarlas a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que tiendan a propiciar a participación de proponentes en igualdad de condiciones, con reglas objetivas, justas, claras y completas.
Que la administración pública tiene como objetivo inmediato lograr satisfacer las necesidades colectivas, mediante la prestación de servicios públicos a la comunidad, para lo cual debe efectuar periódicamente la adecuación de las normas legales, con el fin de ordenar y fortalecer el proceso de Inversión Pública en el país, mediante instrumentos que apoyen los estudios básicos o de preinversión, que son el mecanismo a través del cual se fortalecerá dicho proceso.
DECR ETA:
TITULO 1
DE LOS OBJETIVOS Y SUS RECURSOS CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1: OBJETIVOS DEL FONDO DE PREINVERSION
Los objetivos del Fondo de Preinversión son contribuir a mejorar e incrementar, tanto al sector público como privado, la disponibilidad de proyectos debidamente identificados formulados y evaluados, mediante la realización de estudios de diversa índole, financiad con los recursos que para tal fin éste proveerá.
ARTICULO 2: CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
El Fondo de Preinversión cumplirá con sus objetivos otorgando las siguientes asistencias financieras:
1. Asistencia financiera reembolsable: Son préstamos que cubrirán los costos totales o parciales, tanto en el sector público como en el sector privado (sean personas naturales o jurídicas) en las siguientes clases de estudios:
a. Específicos:
a.l Estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica y socioeconómica de programas y proyectos específicos.
a.2 Estudios de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseños finales, previos a la etapa de ejecución de proyectos, cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
a.3 Estudios específicos complementarios, necesarios para mejorar su nivel de presentación o complementar requisitos para gestión de financiamiento interno o externo de proyectos.
b. Generales:
b.1 Estudios básicos de carácter regional, sectorial y subsectorial, incluyendo estudios xx xxxxxxx, recursos naturales y humanos e investigaciones de diversa índole que tengan por finalidad la identificación de posibles proyectos y programas específicos, así como la cuantificación de requerimientos de inversión.
b.2 Estudios preliminares destinados a considerar alternativas, desde el punto de vista técnico y económico, para adoptar decisiones respecto de la conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.
b.3 Estudios orientados hacia la investigación, sobre procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del marco de una política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
c. Otros:
Estudios destinados a mejorar la capacidad administrativa, operativa x xx xxxxxxx de una empresa u organismo, cliente actual o potencial del Fondo de Preinversión o de una entidad financiera intermediaria.
2. Asistencia financiera no reembolsable: Son subsidios otorgados por el Fondo de Preinversión a entidades del sector público o personas naturales y jurídicas del sector privado, qué cubrirán e costo total o parcial de estudios básicos generales y de proyectos específicos que estén comprendidos necesariamente dentro de uno o más de los siguientes parámetros:
a. Compatibilidad con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
b. Estudios básicos, prefactibilidad. factibilidad, planos y diseños que deben estar comprendidos dentro de los sectores agropecuario, salud, saneamiento ambiental, educación, desarrollo artesanal y tecnológico o cualquier otro sector que a juicio del Fondo de Preinversión tengan por objeto la identificación de inversiones que beneficien a sectores de bajos ingresos o zonas económicamente deprimidas.
c. Cuando los recursos para la asistencia financiera no reembolsable sean proporcionados por organismos internacionales, los mismos se destinarán exclusivamente para los sectores que establecen los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de Panamá y el organismo correspondiente.
CAPITULO II
DEL CRITERIO DE SELECCIÓN DE ESTUDIOS
ARTICULO 3: CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ESTUDIOS
Para la selección de estudios con asistencia financiera reembolsable y no reembolsable, se aplicarán, según corresponda, uno o más de los siguientes criterios:
1. Compatibilidad con las prioridades establecidas en el Plan Nacional del Desarrollo y en los programas operativos anuales de a estrategia de desarrollo del país, incluyendo los siguientes aspectos, según corresponda:
a. Creación de nuevas fluentes de trabajo, especialmente para los sectores di: menor ingreso;
b. Modernización e integración de empresas productivas;
c. Expansión de exportaciones o sustitución selectiva de importaciones;
d. Contribución a la integración Nacional de áreas menos desarrolladas del país; e, Utilización de recursos naturales;
f. Utilización de tecnología, según el tipo de estudio;
g. Mejorar la distribución de ingresos y el bienestar de la sociedad;
h. Que sea definido por el Gobierno Nacional como de interés y urgencia nacional cuando se trata de proyectos del sector público.
2. Si se trata de estudios generales o específicos de factibilidad, os mismos deben tener suficiente evidencia que justifique su realización.
3. Si se trata de estudios completos o parciales de factibilidad, infomies satisfactorios o bien estudios de factibilidad que demuestren la viabilidad técnica, económica y financiera, o alternativas de menor costo en proyectos sociales.
4. Para la elaboración de planos y diseños finales, un estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad técnica y financiera del proyecto, como también un plan tentativo para el financiamiento del proyecto de inversión.
PARÁGRAFO: Cada estudio cuyo financiamiento se solicite al Fondo de Preinversión, debe fundamentarse en un análisis económico breve que lo justifique, de conformidad con lo expresado en el presente Reglamento. En proyectos potenciales de inversión de menos del equivalente de Quinientos Mil Balboas con 00/100 (B/.500,000.00), podrán modificarse los criterios establecidos en los literales 3 y 4 del presente artículo, de manera que se reduzca el costo del respectivo estudio de preinversión.
ARTÍCULO 4: SITUACION FINANCIERA DEL SOLICITANTE
En el análisis de una solicitud de financiamiento para la ejecución de estudios y/o diseños, se tendrá en cuenta, además de las características del proyecto individual, la situación financiera del Solicitante.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS Y SUS RESTRICCIONES
ARTÍCULO 5: RECURSOS DEL FONDO DE PREINVERSIÓN
El Fondo de Preinversión contará para sus operaciones con los recursos que a continuación se detallan:
Los que contrate el Gobierno Nacional con organismos nacionales e internacionales de financiamiento.
2. Los aportes con cargo al Presupuesto Nacional.
3. Las recuperaciones, intereses, comisiones y demás ingresos que se perciban por a realización de las operaciones propias del Fondo de Preinversión.
4. Las herencias y legados hechos al Fondo de Preinversión, los cuales se aceptarán con beneficio de inventario.
5. Donaciones que se efectúen al Fondo de Preinversión
6. Un Fondo de Promoción que provendrá directamente del pago de los intereses que se nutrirá con el aporte equivalente al 1% sobre los saldos totales de la cartera al 31 de diciembre de cada año.
7. Un Fondo de Servicios de Asesoría Especializada, destinado a financiar la contratación de expertos de corta duración en áreas especializadas que r el Fondo de Preinversión, que provendrá de las utilidades calculadas en base de hasta el 0.5% sobre los saldos de la cuenta de préstamos al) de diciembre de cada año.
8. Los intereses que provienen de los depósitos a plazo fijo a que se refiere el parágrafo segundo del articulo 8 del Decreto de Gabinete No256 de 1970 modificado por la Ley No 13 de 1980, los cuales se utilizarán en actividades relacionadas directamente con el Fondo de Preinversión, de acuerdo a lo que disponga el Comité Directivo.
9. Todo equipo, mobiliario e instrumentos de trabajo que adquiera el Fondo de Preinversión con los recursos que se destinen para tales fines (ajenos aquellos que, según el Artículo 6 del Decreto de Gabinete No.256 de 1970. se utilizan exclusivamente para financiar sus operaciones a los que destina el presente artículo para otros fines), o que le sean donados, los cuales pasaran a formar parle de su patrimonio.
10 Cualquier otra clase de aportes.
ARTICULO 6: MANEJO DE LOS RECURSOS
Los recursos del Fondo de Preinversión se mantendrán en una cuenta especial en d Banco Nacional de Panamá, contra la cual se girarán de conformidad con lo que al respecto disponga el Comité Directivo del Fondo de Preinversión, regido por lo que establece este Reglamento. Además, el Comité Directivo determinará el manejo y destino de las cuentas temporales a plato fijo mencionadas en el parágrafo segundo del artículo 8 del Decreto de Gabinete No.256 de 1970, modificado por la Ley No.3 de 1980.
ARTÍCULO 7: USO Y RESTRICCIONES DE LOS RECURSOS
Los recursos del Fondo de Preinversión tendrán las siguientes restricciones:
1. Los fondos de asistencia financiera no reembolsables sólo podrán otorgarse con cargo hasta un 30 % de los ingresos netos anuales de Fondo de Preinversión o donaciones recibidas por éste, según lo determine el Comité Directivo.
2. No podrá utilizarse los recursos del Fondo de Preinversión para el pago de gastos generales o administrativos de los Prestatarios o Beneficiarios, ni de e para el personal de estos últimos.
3. Los recursos del Fondo de Preinversión no podrá aplicarse en estudios destinados a fomentar la expansión de la producción y procesamiento primario de café, cacao y banano y de otros productos tradicionales, cuando esta condición sea acordada según convenios de préstamos que se celebren con organismos internacionales para el desarrollo de programas de Preinversión.
4. No podrán utilizarse los recursos del Fondo de Preinversión para la adquisición de vehículos rodantes, maquinarias o equipos de alta tecnología. En este caso, sólo podrá financiarse la parte correspondiente a la depreciación anual costo de alquiler del equipo directamente relacionado con el estudio:
CAPÍTULO IV
DEL AGENTE FINANCIERO DE LOS RECURSOS
ARTICULO 8: AGENTE FINANCIERO
El Banco Nacional de Panamá actuará corno agente financiero del Fondo de Preinversión en la ejecución de las operaciones financieras y tendrá las siguientes obligaciones:
1. Desembolsar y recuperar las amortizaciones e intereses de los préstamos que le señale el Comité Directivo.
2. Dar cumplimiento inmediato de lb órdenes de movimiento de la cuenta de operaciones del Fondo de Preinversión, emanadas del Presidente del Comité Directivo.
3. Presentar dentro de lo primeros cinco (5) días de cada mes un estado de las cuentas del Fondo de Preinversión al último día del mes anterior.
4. Cualesquiera otras que le señale la Ley, este Reglamento o el Comité Directivo, en sus reuniones o en cada contrato de financiamiento que al efecto se celebre.
CAPITULO V
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERMEDIAS
ARTÍCULO 9: DE LAS ENTÍDADES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS
El Fondo de Preinversión podrá cumplir los objetivos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, ya sea directamente o por medio de entidades financieras intermediarias. En este último caso, las entidades intermediarias se ajustarán a los procedimientos que establezca el Fondo de Preinversión para contratar con sus Prestatarios y/o Beneficiarios la financiación de estudios, todo ello sin perjuicio de las facultades de evaluación de informes, fiscalización y aprobación por parte del Comité Directivo o Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión, según el caso.
El Comité Directivo del Fondo de Preinversión elaborará y aprobará los procedimientos que regirán para las entidades financieras intermediarias.
TÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL XXXXXXXXX
DE LOS CONSULTORES, SU INSCRIPCIÓN Y ELEGIBILIDAD
ARTÍCULO 10: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Todo consultor o firma consultora, ya sea persona natural, jurídica o consorcio, nacional o extranjero, que desee registrarse en el Fondo de Preinversión, deberá cumplir con los requisitos que par3 estos casos establezca el Comité Directivo, teniendo siempre presente la experiencia, reconocida capacidad profesional, administrativa y financiera.
ARTÍCULO 11: FIRMAS CONSULTORAS
Para efectos de la inscripción de personas jurídicas, se entiende por firmas consultoras:
1. Aquellas personas jurídicas constituidas de acuerdo a las leyes panameñas. cuya propiedad sea por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de ciudadanos panameños, que estén domiciliadas en Panamá y sean dirigidas por ciudadanos panameños. -
2. Aquellas personas jurídicas constituidas de acuerdo con las leyes del país donde tiene su sede y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público.
3. Dos o más personas jurídicas organizadas independientemente, de acuerdo con tas leyes de los países donde tienen su sede y que constituyan un consorcio de acuerdo con las leyes panameñas, para desarrollar un servicio de consultaría especifico.
4. Organizaciones sin fines de lucro, tales como universidades, Fundaciones, organismos autónomos o semi-autónomos u organizaciones internacionales, de reconocido prestigio, que se dediquen a la investigación y que ofrezcan servicios de consultoría.
ARTÍCULO 12: SOLICITUD DE REGISTRO
Toda solicitud de registro de consultor o firma consultora deberá ser evaluada y aprobada por e Jefe de la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión.
La inscripción del consultor o firma consultora en el Fondo de Preinversión es indispensable para que sca elegible en la participación de selección de consultor, dentro de la escogencia de los diferentes estudios que se financien con os recursos del Fondo de Preinversión.
ARTICULO 13: COMPROBACION DE IDONEIDAD
Tanto los profesionales nacionales como extranjeros de cualquier especialidad, cuyo ejercicio esté reglamentado legalmente en la República de Panamá, que actúa individualmente o como miembros de una empresa consultora o consorcio, al solicitar su inscripción en el Fondo de Preinversión deben comprobar su idoneidad profesional para ejercer sus respectivas profesiones en la República de Panamá o el país de origen, a través de una certificación expedida por la autoridad competente.
ARTÍCULO 14: CLASIFICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGISTRO
El registro de consultores del Fondo de Preinversión, tanto de firmas como de expertos individuales, estará clasificado por orden alfabético, por países de origen de las firmas o expertos, por especialidades y tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de su inscripción., vencido éste periodo, los interesados deberán renovar dicho registro.
CAPITULOII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 15: SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO
Las entidades públicas o personas naturales o jurídicas del sector privado, en delante de nombra ‘El Solicitante’, interesados en obtener recursos del Fondo de l’rcinversión para preparación de estudios, deberán presentar al Comité Directivo una solicitud de financiamiento de estudios.
ARTÍCULO 16: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNARIAS PREVIAS
Para que el Solicitante califique como eventual Prestatario del Fondo de Preinversión o como Beneficiario de una asistencia financiera, entre otros requisitos establecidos en el presente Reglamento o en la Ley No. 13 de 27 xx xxxx de 1980, deberá demostrar al Fondo de Preinversión que se encuentra x xxx y salvo en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias asumidas con el mismo en operaciones anteriores.
ARTICULO 17: DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO
La solicitud de financiamiento presentada por el Solicitante debe ir acompañada de los términos de referencia generales del estudio, un estimado del costo de los servicios de consultoría detallando las actividades (hombres- meses y el resto de los rubros) y aspectos institucionales, administrativos y financieros del Solicitante, una justificación del estudio y del proyecto y cualquier trámite o garantía que tenga respecto a financiamiento del proyecto resultante.
ARTÍCULO 18: TERMINOS DE REFERENCIA PARA FINANCIAMIENTO
Los términos de referencia es el documento que deberá presentar el Solicitante al Fondo de Preinversión al momento de solicitar el financiamiento del estudio y contendrá lo señalado en el artículo 1 7 del presente reglamento.
ARTÍCULO 19: EVALUACION DE LA SOLICITUD
Una vez la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Preinversión reciba la solicitud, procederá a codificarla y a constituir un grupo multidisciplinario para evaluarla en los aspectos institucionales, económicos, técnicos, administrativos y financieros, así como medir su concurrencia con los planes de gobierno y estimar su beneficio para la economía del país, ponderando la conveniencia que los recursos del Fondo de Preinversión atiendan tal solicitud entre otras.
ARTÍCULO 20: APROBACION DE LA SOLICITUD
La Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión elaborará un informe con los resultados de la evaluación, incorporando su opinión y lo someterá a la consideración del Comité Directivo para su aprobación. Obtenido ¿1 concepto favorable de este organismo, el Solicitante procederá con los trámites para la solicitud de propuestas y posterior selección de consultores para la ejecución de los estudios.
ARTÍCULO 21: ADOPCION DE MEDIDAS
El Fondo de Preinversión, antes de formalizar préstamos destinados a entidades del sector público o privado, deberá cerciorarse que el Solicitante haya adoptado las medidas presupuestarias y administrativas & el caso de entidades del sector público, y crediticias y financieras en caso de entidades del sector privado, para asegurar que contará con fondos suficientes a fin de atender el servicio xxx xxxxxxxx en tiempo oportuno. -
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CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ELABORACION DEL DOCUMENTO BASE
PARALACONTRATACIÓNDECONSULTORES
ARTICULO 22: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
La selección de los servicios de consultaría será responsabilidad del Prestatario o Beneficiado y se cI cumpliendo el principio de Publicidad de la siguiente manera:
1. Concurso Público:
Los avisos de Selección de Consultores se publicarán en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, en tres (3) publicaciones en días distintos consecutivos. En los avisos se indicará el lugar, horario y fecha a partir de la cual se puede retirar la documentación u obtenerse el Documento Base que contiene la documentación requerida para participar en el concurso y los términos de referencia así como el día, hora y lugar de la celebración del concurso público.
En aquellos concursos públicos cuyo monto sea menor a Cincuenta Mil Balboas (8/50,00000) la última publicación del aviso se llevará a cabo por lo menos con cuatro (4) días hábiles de antelación al acto.
En aquellos concursos públicos cuyo monto sea de Cincuenta Mil Balboas (8/50,000 hasta Ciento Cincuenta M Balboas (81.150,000.00) la última publicación del aviso se llevará a cabo por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación al acto.
En aquellos concursos públicos cuyo monto sea mayor a Cienito Cincuenta Mil Balboas
(B/. 150,000.00), la última publicación de aviso se llevará a cabo por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación al act.
La celebración de los concursos públicos se llevará a cabo únicamente cuando hayan calificado un mínimo de dos (2) concursantes con c 85% o más de la puntuación requerida en la propuesta técnica. Si luego de la evaluación de la Comisión Evaluadora, únicamente un concursante obtuviera el puntaje de 85% mínimo requerido para optar por la apertura de la propuesta económica el acto deberá vetarse por el Comité Directivo y declararse desierto por la entidad beneficiaria o prestataria y se procederá a la convocatoria de un segundo acto, en un período xx xxxx (l días, tal y como lo señala el articulo 32 del presente Reglamento. En este caso, el proponente podrá solicitar a la entidad la devolución de la documentación presenta, renunciando a todo reclamo.
2. Contratación Directa:
No será necesaria la celebración de concurso público en los siguientes casos:
a. Cuando no haya más de un oferente y no haya sustituto adecuado, según informe t oficial fundado presentado por el Prestatario o Beneficiario. Dicho informe deberá ser aprobado por eI Comité Directivo del Fondo de Preinversión.
b. Cuando hubiere urgencia evidente que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el concurso, La urgencia deberá ser concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
Concreta: La urgencia debe ser especial. panicular, para un caso determinado y real.
Inmediata: La necesidad pública invocada debe ser actual, presente, impostergable, por eso se excluyen las urgencias a futuro,
Imprevista: La urgencia debe ser imprevisible o de urgencia reconocida.
Probada: La urgencia debe ser acreditada y fundada en los pertinentes estudios técnicos y verificada por la autoridad competente.
Objetiva: La urgencia no debe quedar librada al criterio subjetivo del Prestatario, por lo que debe tratarse de necesidades apremiantes del Estado.
En estos casos, se requerirá de la presentación de por lo menos dos (2) cotizaciones adicionales, y la Entidad Prestataria o Beneficiaria deberá explicar las razones por las cuales no se puede realizar la celebración del acto de selección de contratista correspondiente.
c. Los que se celebren después de verificadas dos convocatorias que se hayan declarado desiertas.
Todas las solicitudes de contratación directa deberán ser sometidas a la autorización previa del Comité Directivo del Fondo de Preinversión.
Tratándose de contratos que no excedan los Doscientos Cincuenta Xxx Xxxxxxx (B/.250.000.00) la autorización para contratar directamente le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ministro de Economía y Finanzas o por medio del servidor público de este Ministerio en quien se delegue esta facultad.
La autorización de contratación directa de aquellos contratos que sobrepasen la suma de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/. 250000.00) sin exceder los Dos Millones de Balboas (B/. 2, 000,000.00) corresponde al Consejo Económico Nacional.
La declaratoria de excepción deberá constar en resolución del Consejo de Gabinete, cuando se trate de contratos cuya cuantía exceda la suma de Dos Millones de Balboas (B/,2,000 a cual indicará la modalidad de la contratación.
PARÁGRAFO: Cuando el Beneficiario o Prestatario sea el sector privado, el responsable de la realización de! acto de selección de consultor será el Fondo de Preinversión, previa autorización del Comité Directivo.
ARTÍCULO 23: REQUISITOS DEL DOCUMENTO BASE
Obtenida la aprobación del estudio por parle del Comité Directivo del Fondo de Preinversión, a entidad Prestataria o Beneficiaria, con la asesoría de la Secretaria Ejecutiva procederé a la elaboración del Documento Base que contendrá obligatoriamente lo siguiente:
1. Aviso de Convocatoria que indique la fecha, la hora y el lugar del concurso.
2. Obligación de presentar fianza de cumplimiento.
3. Obligaciones y derechos tanto del Beneficiario o Prestatario como del consultor. -
4. Obligación de establecer cláusulas penales. •
5. Partida presupuestaria.
6. Obligación de someterse a la precalificación, de ser el caso.
7. Proyecto de contrato.
8. Forma de pago.
9. Criterios y procedimientos de ponderación y metodología de evaluación de las propuestas, de existir un parámetro diferente al previo.
10. Requisitos para participar en el respectivo proceso de selección.
11. Los términos de referencia, objetivos, justos, claros y completos, que permitan la, participación de los interesados en igualdad de condiciones.
1 2. Formularios de propuesta técnica y de costos.
13. Disposiciones Legales que rigen el concurso. \
ARTICULO 24: ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El Documento Base constituirá el instrumento que señalará a los consultores el alcance de los servicios de con requeridos y servirá de mareo para que éstos elaboren sus propuestas técnicas y económicas.
ARTÍCULO 25: PREPARACION DEL DOCUMENTO BASE
La preparación del Documento Base se hará en la siguiente forma:
1. El Prestatario o Beneficiario preparará un documento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del presente Reglamento, con una relación detallada y específica de los trabajos que considere necesarios para satisfacer sus aspiraciones en relación con el estudio en cuestión
2. El Prestatario o Beneficiario del financiamiento elaborará el Documento Base que contendrá los criterios y procedimientos de ponderación y la metodología de evaluación de las propuestas, basándose en reglas transparentes, objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación de los consultores en igualdad de condiciones y lo someterá a la consideración de la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión, antes de proceder a la convocatoria de selección de contratista
3. El documento será enviado por el Prestatario o Beneficiario al Fondo de Preinversión, el que procederá, a través de la Secretada Ejecutiva, a estudiarlo y hacerle las modificaciones que juzgue necesarias o convenientes, las que deberán ser remitidas al Prestatario o Beneficiario y deberán ser analizadas conjuntamente con las instancias correspondientes, cuando el caso lo amerite, para obtener una versión de consenso.
La Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión podrá obtener la opinión de la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el Documento Base, antes de proceder a emitir formalmente su aprobación o desaprobación sobre el documento enviado.
4. Una vez se obtenga una versión definitiva, la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión aprobará formalmente dicho documento y así lo comunicará al Prestatario o Beneficiado mediante nota escrita. El documento así aprobado constituirá el Documento Base definitivo para que el Prestatario o Beneficiario proceda a convocar e! acto de selección de contratista.
5. El Documento Base aprobado formalmente y sus términos de referencia serán parte integrante del contrato.
6. Todo proponente en un acto de concurso se obliga a aceptar el Documento Base sin objeciones ni restricciones,
ARTICULO 26: CELEBRACION DE REUNIONES PREVIAS
Es obligatoria la celebración de reuniones previas entre la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Preinversión, la Entidad Prestataria o Beneficiaria y los proponentes que hayan adquirido el Documento Base, con el propósito de absolver consultas y formular observaciones, reuniones que se deberán realizar con una anticipación no menor a los quince (15) días a la fecha de la celebración del concurso.
En lodos los casos. se requerirá la homologación del Documento Base por aquellos que aspiren a participar en el Acto de Selección de Contratista, en señal de aceptación de todas las condiciones establecidas en el Documento Base. Para ello, lodos los participantes suscribirán un Acta de Homologación, en señal de aceptación, sin reservas ni condiciones, por lo que no procederá ningún tipo de reclamo ni recurso contra la misma ni contra el Documento Base y demás documentos del concurso.
En caso tic discrepancias con los interesados y que éstas no pudiesen ser resueltas, el Documento Base se adoptará de manera unilateral por el Prestatario o Beneficiario. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por todos los participantes.
PARÁGRAFO: Toda modificación al Documento Base ser previamente autorizada por la Secretaria Ejecutiva el Fondo de Preinversión, realizada a través de las Addendas correspondientes y notificada por escrito a los interesados y deberán salir publicadas en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional por dos (2) días distintos consecutivos con un mínimo xx xxxx (l0) días de anticipación a la fecha de celebración del Concurso Público y señalará la nueva fecha de realización del acto publico de ser el caso.
CAPITULO IV
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 27: PROHIBICIONES
No podrán participar en la realización de estudios financiados por el Fondo de Preinversión y contratar con las Entidades Prestatarias o Beneficiarias aquellos que estén comprendidos dentro de los siguientes numerales:
1. Las empresas consultoras constituidas de acuerdo a las leyes panameñas, cuya propiedad sea menor del cincuenta por ciento (50%) de ciudadanos panameños, como también aquellas constituidas de acuerdo con leyes del país donde tienen su sede y que no estén inscritas en Panamá. Sólo serán elegibles en la medida que actúen en asociación o consorcio con una firma nacional de consultoría.
2 Los funcionarios técnicos del de Economía y Finanzas, del Ministerio de Comercio e Industrias, del Ministerio de Obras Públicas, de la Entidad Prestataria o Beneficiaria y de cualquier otra entidad relacionada con los estudios o el proyecto resultante.
3. Aquellos servidores públicos o personas naturales o jurídicas que un momento dado hayan trabajado en cualquier forma en los términos de referencia, Documento Base del estudio o en la preparación de estudios previos y formen parte de la planilla de la Firma Consultora.
4. Los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los servidores públicos relacionados con el estudio o el proyecto resultante.
5. Sólo podrán contratarse consultores de países miembros de los organismos internacionales que proporcionen recursos al Fondo de Preinversión, cuando el respectivo Convenio xx Xxxxxxxx con el Fondo de Preinversión lo estipule.
6. Un mismo profesional que aparezca en más de una propuesta que se presente para la realización de estudios financiados por el Fondo de Preinversión. En estos casos, deberá decidirse por una de las propuestas antes de iniciarse la calificación.
7. Aquellas personas naturales jurídicas que hallan sido inhabilitadas por la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, mientras dure su inhabilitación.
8. Las personas naturales o jurídicas que se les haya resuelto administrativamente un, contrato por incumplimiento culposo o doloso.
9. Los deudores morosos con el Estado
10. Los defraudadores xxx xxxxx.
11. Aquellos a los que se les compruebe la presentación de documentación falsa o engañosa en cualquier tipo de documentos proporcionados al Fondo de Preinversión, tanto en el registro como en las propuestas presentadas.
En los casos del numeral 9 y l0 antes señalados, la Secretada Ejecutiva del Fondo de Preinversión solicitará a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a información correspondiente de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Fondo de Preinversión.
CAPÍTULOV CELEBRACIÓN DEL CONCURSO
ARTÍCULO 28: REGLAS DE CELEBRACION DEL CONCURSO
Una vez elegido el procedimiento de selección por la Entidad Prestataria o Beneficiaria, a través de concurso público, la misma procederá a la celebración del concurso y se observarán las siguientes reglas:
1. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados en original y dos (2) copias. Uno contendrá la propuesta técnica ajustada al Documento Base y el otro los costos del estudio o propuesta económica.
2. Una vez entregados los sobres en la hora indicada, se suspenderá el recibo de los mismos y el funcionario responsable o aquel a quien se le delegue esa función, procederá a la apertura únicamente de los sobres que contengan las propuestas técnicas en el orden en que hayan sido presentados, a fin de determinar si la propuesta cumplió con la entrega de todos los documentos legales, técnicos, administrativos y financieros exigidos en el Documento Base para ser considerada propuesta válida para efectos de evaluación. La no presentación de uno o más de dichos documentos acarreará el rechazo automático de la propuesta, la cual no será evaluada.
3. Las propuestas consideradas como válidas (las que cumpla con todos los requisitos exigidos por el Documento Base) se remitirán para la consideración de la Comisión Evaluadora, que dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días calendarios para rendir su informe.
4. Las propuestas serán evaluadas por los comisionados según el procedimiento establecido en el Documento Base. En ningún momento estos podrán aplicar criterios de ponderaci6n y métodos de evaluación distintos a los establecidos en el Documento Base. La Entidad Prestataria o Beneficiaria, una vez obtenga los resultados de la Comisión Evaluadora, remitirá un informe al Comité Directivo del Fondo de Preinversión para su aprobación o rechazo.
5. Aprobado el informe por el Comité Directivo del Fondo de Preinversión, este se lo comunicará al Prestatario o Beneficiario, con el objeto que este proceda a la apertura del segundo sobre con las propuestas económicas de Lodos aquellos proponentes que hayan obtenido un puntaje igual o superior al 85% en la evaluación de las propuestas técnicas, según lo dispuesto en el Documento Base.
6. La entidad Prestataria o Beneficiada procederá a negociar costos con aquel proponente que haya presentado la propuesta económica más favorable para los intereses del Estado, es decir, la propuesta económica más baja. Si una propuesta económica presentada por un proponente debidamente calificado es igual o menor al precio oficial, la Entidad Prestataria o Beneficiaria procederá a la adjudicación del acto a dicho proponente.
7. La negociación de la propuesta financiera (costos) estará a cargo de una comisión integrada por representantes de la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión, servidores públicos del Prestatario o Beneficiario en caso del sector público, y cuando se trate del sector privado, por sus representantes o los que designen para el acto. Dicha negociación se efectuará en primer lugar, con el consultor clasificado que haya presentado la oferta económica más baja. Si no se llegase a un acuerdo con el proponente que haya presentado la oferta económica más baja, se procederá a negociar con el segundo proponente que haya presentado la oferta económica más baja, y así, sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo de costos satisfactorio, que no debe sobrepasar el precio oficial determinado por la entidad; de lo contrario se declarará desierto el concurso, según lo estipulado por el articulo 32 del presente Reglamento.
8 Alcanzado un acuerdo entre la Comisión Negociadora y el proponente que haya presentado el precio más bajo en su propuesta económica, el Comité Directivo aprobará, por escrito, la selección de concursante y remitirá a la Entidad Prestataria o Beneficiaria la documentación pertinente, para que proceda ésta a la adjudicación del acto. a suscripción del contrato y a obtener las autorizaciones xx Xxx correspondientes.
ARTICULO 29: REQUISITOS DEL CONTRATO
El contrato entre el Prestatario o Beneficiario y el consultor debe ser aprobado por el Fondo de Preinversión y contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1 La Ley y el Reglamento de Operaciones del Fondo de Preinversión serán parte integrante del contrato.
2. El Documento Base, los términos de referencia y el programa de trabajo aceptado, por las par
3. El costo del servicio negociado y aceptado por las partes.
4. Las cláusulas y condiciones pertinentes del contrato o convenio para financiamiento de estudios.
5. Otros anexos que apruebe el Fondo de Preinversión y el Prestatario o Beneficiario ampliar y clasificar cualquiera de los documentos anteriores.
ARTÍCULO 30: RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
Son causales de resolución del contrato de consultaría:
1. El incumplimiento por parte del consultor de cualquiera de las estipulaciones de contrato.
2. Disolución del consultor cuando se trata de personas jurídicas, o de alguna de las personas jurídicas que integran el consorcio, salvo que los demás miembros del consorcio puedan cumplir el contrato.
3. Muerte del consultor
4. Quiebra o el concurso de acreedores del consultor, por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
5. Incapacidad física permanente del consultor, certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra sí fi’era persona natural.
6. Cuando se surtan cualesquiera de las causales de resolución del contrato suscrito entre el Fondo de Preinversión y el Prestatario o Beneficiario. .
7. Las demás estipuladas en la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995.
CAPITULO VI
DE LA COMISION EVALUADORA
ARTÍCULO 31: MIEMBROS DE LA COMISION EVALUADORA
La Comisión Evaluadora estará integrada con derecho a voz y voto por tres (3) miembros designados por el Jefe de la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Preinversión. dos (2) miembros designados por la Entidad Prestataria o Beneficiaria, un (1) miembro designado por la Contraloría General de la República y un (1) miembro escogido por la Secretaría del Fondo de Preinversión, de entre los gremios privados más representativos establecidos en el país, según el objeto del contrato. Todos los miembros de la Comisión Evaluadora deben ser idóneos y con experiencia reconocida en la ciencia, arte u oficio que tenga que ver con el objeto del estudio.
La Comisión Evaluadora podrá ampliarme a criterio del Jefe de la Secretaria Ejecutiva cuando las características y especialidad del proyecto hagan necesario nombrar a servidores públicos profesionales en materias específicas, como abogados o contadores públicos relacionados con los estudios de otras instituciones estatales.
La Comisión Evaluadora tendrá un término no mayor de treinta (30) días calendarios para rendir su informe y deberá en todo momento aplicar los criterios y procedimientos de ponderación y metodología de evaluación de las propuestas contenidos en el Documento Base.
También podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensable.
La Comisión Evaluadora no podrá recomendar ni sugerir la selección de determinado consultor. El miembro de la Comisión Evaluadora que represente al sector privado se le hará el pago de sus servicios profesionales según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 18 del 25 de enero de 1996 y será cargado dentro del p del estudio.
•
De resultar que dos (2)0 más proponentes sean evaluados con el mismo puntaje por parte de la Comisión Evaluadora y presenten la misma oferta económica en la apertura de su sobre económico, el Beneficiario o Prestatario procederá a citar a una reunión donde comparecerán dichos proponentes, funcionarios del Fondo de Preinversión y Contraloría General de la República, los que decidirán si se realiza un sorteo por dados o se presenta una nueva propuesta económica en un periodo no mayor de una (1) hora, para determinar cual consultor será escogido para la negociación de tos costos.
CAPÍTULO VII
DE LA DECLARACIÓN DE DESERCIÓN
ARTICULO 32: DECLARACION DE DESERCION
Mediante resolución motivada el Prestatario o Beneficiario como entidad responsable del acto de selección de consultor, declarará desierto el concurso público cuando sede uno o varios de los siguientes supuestos:
1. Cuando en un Concurso Público únicamente un proponente obtenga el puntaje de 85% en la evaluación de su propuesta técnica.
2. Cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses públicos,
3. Cuando el Prestatario o Beneficiario sea notificado del veto del acto o de la selección por parte del Comité Directivo.
4. Cuando, luego de realizar la negociación de los costos del estudio con todos los proponentes que hayan presentado propuesta económica sin llegar a un acuerdo, las mismas sean consideradas elevadas o gravosas por quien deba adjudicar el acto o vetar el mismo.
5. Por falta de Postores.
6. Cuando las propuestas presentadas se consideren riesgosas, elevadas o gravosas.
7. Si las propuestas provienen de un mismo grupo económico de sociedades vinculadas. Se entiende por sociedades vinculadas a un mismo grupo económico en el caso de filiales y de subsidiarias, o cuando el capital de una de ellas pertenezca, por lo menos, en el cincuenta por ciento (50%) a otra sociedad del mismo grupo; cuando tengan integradas las juntas directivas o los representantes legales con las mismas personas, o cuando, en cualquier otra (norma, exista control efectivo de una de ellas sobre las demás o parte de ellas.
Declarado desierto el acto por el Prestatario o Solicitante, la nueva convocatoria se realizará por lo menos con diez (l0) días calendario de anticipación a la fecha en que se ha de celebrar el nuevo acto, si el Beneficiario o Prestatario lo considera conveniente.
PARÁGRAFO: De presentarse una sola propuesta en la segunda convocatoria, en lugar de declararla desierta, el Prestatario o Beneficiario podrá contratar directamente únicamente con ese proponente, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el Documento y la autorización del Comité Directivo.
CAPÍTULO VIII ‘
DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONSULTOR
ARTICULO 33: RESOLUCION DE ADJUDICACION
Cumplidas las formalidades establecidas en este Reglamento y luego del informe expedido por la Comisión Evaluadora y la negociación de costos y aprobación del Comité Directivo, la Entidad Prestataria o Beneficiaria, mediante resolución motivada, adjudicará en un plazo perentorio el concurso y procederá a suscribir el contrato respectivo con el consultor, formando parte de éste el Documento Base y los términos de referencia. La adjudicación no se considerará perfeccionada hasta que se hayan obtenido as autorizaciones y aprobaciones requeridas y el contrato no haya sido refrendado por la Contraloría General de la República.
Las personas que se consideran agraviadas podrán recurrir por la vía gubernativa contra la resolución de adjudicación tal y como lo establece la Ley 38 de 3 de julio de 2000.
ARTÍCULO 34: OBLIGACION DE EXIGIR FIANZA
La Entidad Prestataria o Beneficiaria tendrá la obligación de exigir fianza de cumplimiento al consultor seleccionado, la cual tendrá vigencia por el periodo de ejecución del Contrato.
Tratándose de la fianza de propuesta, la Entidad Prestataria o Beneficiaria podrá exigirla cuando asj lo considere.
ARTICULO 35: COMPROBACION DE INSCRIPCION
El consultor o firma consultora favorecido que de acuerdo al Documento Rase deba realizar algún trabajo de ingeniería y/o arquitectura, tendrá que comprobar previamente que está vigente su inscripción en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá, de acuerdo a lo señalado cola Ley No.15 de 25 de enero de 1959.
De igual forma, los profesionales de cualquier especialidad, cuyo ejercicio esté reglamentado legalmente en la República, que actúen ya sea individualmente o como miembros de una
empresa consultora o consorcio deben, previamente al inicio de sus servicios, demostrar que está vigente su idoneidad profesional para ejercer sus respectivas profesiones en la República de Panamá.
ARTICULO 36: VETO DE LA SELECCIÓN POR EL COMITÉ DIRECTIVO
En cualquier momento antes de la adjudicación, el Comité Directivo del Fondo de Preinversión tiene la facultad de vetar el acto o la selección del consultor, cuando no se hayan cumplido los procedimientos establecidos en este Reglamento, cuando existan errores e inconsistencias en las propuestas presentadas, cuando haya prueba de que el consultor o firma consultora no tenga la capacidad para realizar oportunamente el estudio contratado o cuando por razones de interés público o social así o considere el Comité Directivo. Igualmente, el Comité Directivo del Fondo de Preinversión esta facultado para solicitar la cancelación del contrato con los consultores cuando a su juicio los estudios no estén siendo realizados de acuerdo al contrato
CAPITULO IX ‘ CONVOCATORIA DE NUEVO ACTO
ARTÍCULO 37: CONVOCATORIA DE NUEVO ACTO
En caso que el Fondo de Preinversión y el Prestatario o Beneficiario declaren, a través de resolución motivada, la resolución administrativa del contrato por las causales establecidas en la Ley y el Reglamento, se procederá a convocar un nuevo acto de selección de contratista.
TÍTULO III
DE LA PRESENTACIÓN, SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES Y ESTUDIOS
CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIOS
ARTICULO 38: REALIZACION DE ESTUDIOS
Los estudios se realizarán en forma tal que se aproveche al máximo las instalaciones existentes, la información disponible, las condiciones estacionales y de clima y os demás - factores que puedan influir en la elegibilidad y desarrollo del programa de trabajo.
ARTICULO 39: PROGRAMACION DE INFORMES
La programación de los informes de progreso tiene que guardar una estrecha correspondencia con la estructura y el programa de trabajo negociado y aceptado por el Prestatario o Beneficiario y el Fondo de Preinversión, de forma tal que permita una efectiva supervisión y evaluación, así como el control y aprobación de los pagos. Los informes de progreso deben contener todas las evidencias del trabajo que se está desarrollando, conclusiones y resultados, enmarcados en el programa de trabajo presentado y en los términos de referencia, que son parte integrante del contrato. El borrador de informe final viene a ser una compilación del trabajo realizado, el cual es una integración de todos los informes de progreso, debidamente evaluados y aprobados por el Prestatario o Beneficiario y el Fondo de Preinversión y con todas las observaciones, correcciones o modificaciones incorporadas. El mismo debe contener un resumen ejecutivo de la labor realizada por el consultor y las respectivas conclusiones y recomendaciones.
ARTÍCULO 40: SUPERVISION DE ESTUDIOS
La supervisión directa del estudio será ejercida por el Prestatario o Beneficiario, nombrando para tal efecto un coordinador y será su obligación verificar que los trabajos se realicen conforme a los términos de referencia y que en todo tiempo se cumpla el contrato.
El Prestatario o Beneficiario supervisará periódicamente el grado de avance de los servicios de consultaría y evaluará los informes de consultor, conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión, remitiendo éstos y los resultados de la evaluación (incluyendo observaciones y recomendaciones) con la periodicidad que se estipula en el contrato de financiamiento y en forma expedita, a la Secretada Ejecutiva del Fondo de Preinversión. de acuerdo a los instructivos que esta prepara para tales efectos.
ARTÍCULO 41: DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tanto el seguimiento administrativo corno la supervisión técnica por parte del Fondo de Preinversión tienen como objeto la fiscalización técnica y administrativa y asesoría al Prestatario o Beneficiario, para el fiel cumplimiento de los objetivos del financiamiento otorgado. El seguimiento administrativo está a cargo de la Secretada Ejecutiva del Fondo de Preinversión, quien estará facultada para formular recomendaciones que serán de forzoso cumplimiento. Igualmente, la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión se reserva el derecho de examinar y/o auditar los bienes, los lugares, los trabajos y la ejecución presupuestaria de los respectivos estudios que mantienen los consultores.
ARTÍCULO 42: APROBACION FINAL DE LOS ESTUDIOS
Para que un estudio sea aprobado y se considere terminado, requerirá la aceptación del Prestatario o Beneficiario y del Fondo de Preinversión.
ARTÍCULO 43: CONFIDENCIALIDAD DE LOS ESTUDIOS
La Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión considerará los estudios terminados de! sector privado con carácter confidencial y sus informaciones no serán divulgadas al público dentro del año siguiente a su realización, Los estudios terminados del sector público serán abiertos a cualquier persona y entidad pública o privada que así lo solicite. ç
TÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES GENERALES XXX XXXXXXXX CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 44: TERMINOS DEL FINANCIAMIENTO
Los préstamos otorgados por el Fondo de Preinversión estarán sujetos a los siguientes términos de financiamiento:
El plazo de amortización será no mayor xx xxxx (l0) años;
2. El periodo xx xxxxxx para el pago de las amortizaciones será no mayor de tres (3) años;
3. La tasa de interés será no mayor de siete por ciento (7%) anual sobre los saldos deudores;
4. La comisión de compromiso será no mayor del uno por ciento (sobre los saldos no desembolsados y comenzará a regir sesenta (60) días después de la firma del contrato; y
5. La comisión de servicio no excederá del uno por ciento (calculado sobre los saldos deudores,
ARTICULO 45: AMORTJIACION
Los préstamos deberán ser amortizados en cuotas semestrales iguales, la primera de las cuales se hará efectiva el día hábil siguiente a la fecha de terminación del período xx xxxxxx. En el respectivo contrato xx xxxxxxxx se establecerán las fechas de las amortizaciones.
ARTICULO 46: FARTICIPACION DEL FONDO DE PREINVERSIÓN EN EL FINANCIAMIENTO
Con relación a la participación del Fondo de Preinvet3ión en el financiamiento del costo del servicio de consultaría requerido se aplicarán las siguientes normas:
1. Los financiamientos del Fondo de Preinversión al sector público podrán cubrir la totalidad del cos de los estudios.
2. Los financiamientos del Fondo de Preinversión a personas naturales o jurídicas del sector privado, cubrirán hasta un noventa por ciento (90%) del costo tota! de cada estudio y, en casos excepcionales, a juicio del Comité Directivo, podrá alcanzar hasta un cien por ciento (100%) del costo total del estudio.
3. Cuando participe una entidad financiera intermediaria, ella deberá aportar por menos el cinco porciento (5%) del costo total del estudio correspondiente, salvo cuando el Fondo de Preinversión lo determine de otra forma.
ARTÍCULO 47: ACEPTACION DE GARANTÍAS HIPOTECARIAS
Además de las garantías o fianzas que estipule los artículos I y 112 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995. se podrán aceptar garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles. E! Comité Directivo deberá determinar si la garantía xx xxxxxxxx ofrecida por el Prestatario o Beneficiario es aceptable. o si hay suficiente cobertura. El consultor, por su parte, deberá presentar un bono de garantía por un monto igual al anticipo y una fianza de cumplimiento no menor del veinte por ciento (20%) del costo total de los estudios. Cuando el financiamiento es del sector privado, la fianza deberá emitirse a favor del Fondo de Preinversión y la Contraloría General de la República. Al tratarse de financiamiento al sector público, la fianza deberá emitirse a favor de la Entidad Prestataria o Beneficiaria y la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 48 MODIFICACION DEL MONTO Y/O CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO
Las solicitudes de modificaciones de los montos y/o condiciones de los financiamientos acordados presentadas por el Prestatario o Beneficiario, deberán sustentarse siguiendo el procedimiento descrito para e! estudio de una solicitud de financiamiento. En el caso de incremento en el monto xxx xxxxxxxx, el mismo deberá - acumularse al monto originalmente contratado y tratarse según tos lineamientos previstos para solicitudes de tal magnitud y será aprobado tanto por la Entidad Beneficiaria o Prestataria como por el Comité Directivo.
ARTÍCULO 49: XXXX EN MONEDA DE CURSO LEGAL
Tanto la amortización de la parte xxx xxxxxxxx que se desembolse en moneda extrajera, como los intereses y comisiones sobre la misma, se pagarán en moneda de curso legal de la República de Panamá.
CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATOS XX XXXXXXXX
ARTÍCULO 50: REQUISITOS DEL CONTRATO XX XXXXXXXX
El contrato xx xxxxxxxx para financiamiento de estudios y diseños deberá contener sin limitarse, lo siguiente:
1. El nombre del Prestatario, su dirección y autorización legal para contratar.
2 El objeto xxx xxxxxxxx su monto y moneda en que será desembolsado.
3. El plan de amortización tos intereses y demás tasas y comisiones.
4. La forma en que se calcularán los intereses y demás tasas y comisiones.
5. El lugar en que se habrán de efectuar los pagos, la forma en que imputarán los pagos, el tratamiento que se dará a los pajos anticipados ya los vencimientos en días feriados.
6. Los instrumentos negociables, en adición al contrato, que representen la obligación del Prestatario con el Fondo de Preinversión de amortizar el préstamo, los intereses y demás tasas y comisiones estipuladas en el contrato.
7. El tipo de garantía que respaldaría la obligación con el Fondo de Preinversión.
8. Las condiciones previas al primer desembolso ya todo desembolso,
9. La forma en que se efectuarán los desembolsos, el plazo máximo para solicitar el
primer desembolso y el plazo máximo para el desembolso total xxx xxxxxxxx.
10. La forma en que contabilizará el aporte del Prestatario al costo total de estudio.
11. La forma en que contratarán los consultores y las disposiciones relativas a los términos de referencia.
12. La frecuencia de los informes de progreso de los estudios que el Prestatario deberá rendir al Fondo de Preinversión.
13. Las normas y procedimientos a seguir para el cobro por parte del agente financiero en el caso de que se presente incumplimiento del Prestatario de alguna de las cláusulas del contrato. 14, Que los gastos de legalización del contrato correspondiente corran por cuenta del consultor.
15. La mención que deberá hacerse del Fondo de Preinversión en toda la publicidad relacionada con el estudio.
16. En caso de obtenerse financiación externa o interna para la ejecución total o parcial de la obra que es objeto de los estudios financiados en parte con recursos del Fondo de Preinversión, deberá consignarse que el Prestatario se compromete, si ello fuere compatible con la política de la entidad que financian c proyecto resultante del estudio, a que el monto del crédito otorgado por el Fondo de Preinversión se incluya como parte del costo financiado en el préstamo respectivo y que ese monto se pagará al Fondo de Preinversión en una sola cuota con cargo al primer desembolso xxx xxxxxxxx externo o interno así obtenido.
17. Deberá consignarse la garantía ofrecida por el Prestatario.
18. Un detalle de los costos negociados y su estructura de financiamiento,
PARÁGRAFO: Cuando el Prestatario sea una persona jurídica, deberá acreditar prueba suficiente de la capacidad lejal que tiene para suscribir dicho contrato al momento de firmarlo.
ARTÍCULO 51: CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO XX XXXXXXXX
Son causales de resolución del contrato suscrito entre el Fondo de Preinversión y el Prestatario o Beneficiario:
A. En caso de entidades del Sector Privado:
1. La disolución de la Entidad P o Beneficiaria o en caso de asociaciones de sociedades, la disolución de cualquiera de ellas,
1. La incapacidad financiera de la Entidad Prestataria o Beneficiaria.
2. Por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 104 de la Ley No.56 de 1995.
B. En caso de entidades del Sector Público:
1. Por el incumplimiento por parte, tanto del consultor como de la Entidad Beneficiaria o Prestataria, de las obligaciones contenidas en los contratos.
2. Por cualquier otra que contemple la Ley.
ARTICULO 52: RESOLUCION UNILATERAL DEL CONTRATO
El Fondo de Preinversión podrá resolver unilateralmente e! contrato con el Prestatario o Beneficiario, cuando a su juicio exista abandono o negligencia comprobada del Prestataria o del consultor en el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPITULO II
DE LOS DESEMBOLSOS ARTÍCULO 53: FORMA DE PAGO
La forma o periodicidad de los pagos al consultor, ya sea por asistencia financiera reembolsable o asistencia financiera no reembolsable, tienen que guardar una estrecha correspondencia con los informes que éste presente y el programa de trabajo negociado y aceptado por el Prestatario y el Fondo de Preinversión, de forma tal que estén plenamente justificados y respaldados por el trabajo realizado y permitan un adecuado control y la respectiva aprobación de los mismos.
PARÁGRAFO: Los desembolsos se efectuarán por lo menos en Ves (3) pagos o cuotas, de la siguiente forma:
1. E1 primer desembolso no será mayor del quince por ciento (del monto total xxx xxxxxxxx.
2. El pago correspondiente a la presentación del borrador de informe final no menor del quince (1 5%), de dicho monto, y;
3. El último desembolso no menor del veinte por ciento (20%), el cual se retendrá hasta que el Prestatario y el Fondo de Preinversión haya aceptado a satisfacción el informe final. La retención correspondiente al pago final servirá, a su vez, de ser necesario, para cubrir las penalizaciones estipuladas en los contratos. Previa aprobación del Comité Directivo Fondo de Preinversión, se podrá modificar la forma de pago.
ARTÍCULO 54: USO DE LOS FONDOS
Para hacer uso de los fondos que se le han otorgado, el Prestatario o Beneficiario deberá cumplir todas las condiciones y compromisos establecidos en el respectivo contrato xx xxxxxxxx. Además, deberá enviar a la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión, cada vez que proceda, una solicitud de desembolso de acuerdo a formularios que ésta le suministrará.
PARÁGRAFO: Los desembolsos s efectuarán contra presentación de cuentas, facturas (en original) y el correspondiente informe o borrador del informe final debidamente aprobado. Si un determinado informe no incluye las adiciones y/o modificaciones señaladas por el Prestatario o Beneficiario al informe anterior, se procederá a retener a cuenta correspondiente. Además, si el Prestatario y el Fondo de Preinversión comprueban que un determinado informe no presenta suficientes evidencias del trabajo realizado y/o no cumple con el programa de trabajo presentado previamente (en los términos de referencia yen la propuesta) también causal de retención de la cuenta correspondiente.
ARTICULO 55: APROBACION DE LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO
La aprobación de la solicitud de todo desembolso la dará el Comité Directivo. Una vez aprobada la solicitud de desembolso, la Sección de Operaciones expedirá el instrumento de pago, firmado por el Presidente del Comité Directivo del Fondo de’Preinversión.
ARTÍCULO 56: CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Las condiciones previas al primer desembolso deberán contemplar como mínimo lo siguiente:
1. Que el Prestatario o Beneficiario haya enviado al Fondo de Preinversión tres (3) ejemplares auténticos de su firma autógrafa, o cuando se trate de una entidad o persona jurídica, de la Firma del (o los) f (s) que el Prestatario haya designado para representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del contrato que podrían actuar separadamente.
2. Que el Prestatario o Beneficiario haya dado a Fondo de Preinversión seguridades adecuadas de que dispondrá de los recursos requeridos de con la partida para la terminación de los estudios.
3. Que el Prestatario o Beneficiario registre separadamente a satisfacción de Fondo de Preinversión, el manejo de todas las cuentas relativas a la preparación y ejecución de os estudios.
4. Que el Prestatario o Beneficiario haya entregado al Fondo de Preinversión el contrato debidamente legal4zado y éste lo haya aprobado.
5, Que se haya constituido y aprobado la garantía y fianzas para respaldar el préstamo en el caso de asistencia financiera reembolsable y no reembolsable.
6. En los casos de asistencia financiera no reembolsable, que el Beneficiario haya entregado al Fondo de Preinversión el contrato de consultorio debidamente legalizado y éste lo haya aprobado.
ARTICULO 57: CONDICIONES PREVIAS PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
Las condiciones previas a cualquier desembolso serán tas siguientes:
1. Que el Prestatario o Beneficiario haya enviado al Fondo de Preinversión una solicitud de desembolso firmada por él, o por su representante legal cuando corresponda. Esta solicitud deberá estar acompañada de todos los documentos justificados que el Fondo de Preinversión requiera, tales como el informe de avance, borrador de informe final y demás que se establezcan en el Documento Base, en el Contrato de Consultaría y/o en la propuesta del consultor.
2. Que el Prestatario o Beneficiario haya enviado al Fondo de Preinversión los documentos adicionales que éste pueda razonablemente requerirle.
3. Que no haya surgido ninguna de las causas de resolución del contrato.
4. Que el Prestatario o Beneficiario haya enviado al Fondo de Preinversión una certificación del consultor en la cual conste el pago de la cuenta inmediatamente anterior.
ARTICULO 58: CONDICION PREVIA AL ULTIMO DESEMBOLSO
Como condición previa al último desembolso, el Prestatario presentará a la consideración del Fondo de Preinversión un informe de evaluación técnico económica del estudio con sus recomendaciones y la cantidad de copias de los estudios terminados que haya sido establecida en el contrato de servicios de consultaría. La Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión revisará y evaluará el informe final y el informe del Prestatario y presentará un informe al Comité Directivo, con las observaciones y recomendaciones pertinentes para su consideración. Si el Comité Directivo aprueba el informe, la Secretaria Ejecutiva del Fondo de Preinversión procederá a darle trámite a la última solicitud de desembolso.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONVENIOS SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA NO REEMBOLSABLE
ARTICULO 59: REQUISITOS DE LOS CONVENIOS
Los convenios sobre asistencia financiera no reembolsable para la realización de estudios de Preinversión, deberán contener por os menos lo siguiente:
1. El nombre del Beneficiario, su dirección y autorización legal para contratar.
2. El objeto de la asistencia, su monto y moneda en que será desembolsada. 3 Las condiciones previas al primer desembolso ya lodo desembolso.
4. La forma en que se efectuarán los desembolsos, el plazo máximo para solicitar el primer desembolso de la asistencia y el plazo fina’ para el desembolso total de la misma.
5. La forma en que contabilizará el aporte del Beneficiario para cubrir el costo total del estudio,
6. La forma en que contratarán los consultores y las disposiciones relativas a los términos de referencia.
7. La frecuencia de los informes de progreso de los estudios que el Beneficiario deberá rendir a Fondo de Preinversión.
8. La mención que deberá hacerse al Fondo de Preinversión en toda la publicidad relacionada con el estudio.
PARÁGRAFO: A la firma del convenio sobre la asistencia, y en caso de que se trate de una persona jurídica, el Beneficiario deberá acreditar prueba suficiente de la capacidad jurídica que tiene para suscribir dicho convenio.
CAPÍTULO V
DE LAS CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS CONTRATOS XX XXXXXXXX Y CONVENIOS SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA NO REEMBOLSABLE
ARTÍCULO 60: TERMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATOS
En adición a las estipulaciones contenidas en la Ley de creación de] Fondo de Preinversión y en este Reglamento de Operaciones, se observarán íntegramente los términos y condiciones de todos los contratos de préstamos y convenios de asistencia financiera no reembolsable que haya celebrado o garantizado y que celebre o garantice la República de Panamá con instituciones financieras internacionales y que impliquen la utilización de los pertinentes recursos y recuperaciones para llevar a efecto los objetivos del Fondo de Preinversión.
CAPÍTULO VI
DE LOS DOCUMENTOS ARTICULO 61: ELABORACION DE CRITERIOS
Para la ejecución de sus operaciones y asistencia a los Prestatarios y Beneficiarios, el Fondo de Preinversión, a través de su Secretaria Ejecutiva, elaborará y revisará periódicamente documentos, instructivos y guías que establezcan criterios y pautas a seguir en las distintas tareas de preinversión.
CAPÍTULOVII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 62: ENTIDAD FISCALIZADORA
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Contrataciones Públicas, será la entidad fiscalizadora de los procedimientos de selección de contratistas, para la escogencia de las diferentes consultarías con asistencias financieras del Fondo de Preinversión, sin perjuicio de las funciones de control fiscal que deberá ejercer la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 63: CONTRATOS CELEBRADOS CON EXTRANJEROS
Si en los contratos celebrados con el Fondo de Preinversión, la Entidad Prestataria o Beneficiaria, una de las partes fuese extranjera, ésta deberá dejar constancia en el contrato de su renuncia a reclamación diplomática, salvo en caso de denegación de justicia. No se entiende que haya denegación de justicia cuando el contratista, sin haber hecho uso de ellos, ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones pertinentes.
Este precepto también se aplicará a las sociedades en que existan extranjeros que sean propietarios oque tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en cija.
ARTÍCULO 64: ARBITRAJE OTROS MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las controversias que surjan con ocasión de la interpretación, ejecución o terminación de los contratos podrán ser resueltas mediante negociación, mediación y arbitraje, de conformidad con las normas de procedimiento contempladas en el Decreto Ley N°5 de 8 de julio de 1999 y con sujeción a lo previsto en la Constitución Política.
Serán susceptibles de arbitraje, conforme a lo dispuesto en este artículo, las controversias que surjan entre las partes relaciona4s con el objeto, la aplicación, ejecución o la interpretación del contrato, así como aquellas relacionadas con la validez, el cumplimiento o la terminación del contrato.
El arbitraje se circunscribirá al tema objeto de la controversia y, pendiente su resolución, no tendrá el efecto de suspender o retardar el cumplimiento de las obligaciones dimánate del contrato.
ARTÍCULO 65: GLOSARIO
Los términos utilizados en el presente Reglamento deber ser entendido conforme a este glosario:
Asistencia Financiera No Reembolsable: Es la línea de financiamiento que el Fondo de Preinversión otorga a una Entidad Beneficiaria, sin que exista la obligación de la devolución de los recursos.
Asistencia Financiera Reembolsable: Es la línea de financiamiento que el Fondo de Preinversión otorga a una Entidad Prestataria y donde existe la obligación de efectuar la devolución de los recursos.
Contratación Directa: Es e! procedimiento mediante el cual se faculta a la Entidad Prestataria o Beneficiaria para seleccionar sin concurso previo a u oferente para la realización deun determinado estudio.
Contrato xx Xxxxxxxx: Es el documento suscrito entre el representante legal del Fondo de Preinversión y la Entidad Prestataria o Beneficiaria.
Contrato de Servicios de Consultoría: Es el documento suscrito entre la Entidad Prestataria o Beneficiaria y el Consultor, Firma Consultora o Consorcio.
Consultor: Es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio y que además figure en los registros que para tales efectos llevará el Fondo de Preinversión, ya sea persona natural o jurídica.
Consorcio: Es el conjunto de dos o más Firmas Consultoras, constituidas legalmente para tales fines.
Documento Base: Ese! documento que contiene el conjunto de requisitos contratación de servicios de consultoría, que incluye términos y condiciones del contrato a celebrarse, derechos y obligaciones del Prestatario o Beneficiario y consultor, y mecanismos procedimentales a seguir en la formalización y ejecución del contrato.
Entidad Beneficiada: Es la institución pública, privada o aquella sin fines de lucro que establece con el Fondo de Preinversión un Contrato de Asistencia Financiera no reembolsable.
Entidad Financiera Intermediada: Son aquellas entidades legalmente constituidas en la República de Panamá, tales como bancos, financieras, cooperativas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, siempre y cuando cumplan con los criterios de elegibilidad que determine e! Comité Directivo del Fondo de Preinversión.
Entidad Prestataria: Es la institución pública, privada o aquellas sin fines de lucro que establecen, mediante el Contrato de Asistencia Financiera reembolsable, la relación contractual con el representante legal de Fondo de Preinversión.
Fianza de Cumplimiento: Es el documento por medio del cual se garantizará al Estado el fiel cumplimiento del estudio contratado.
Firma Consultora: Es toda persona jurídica integrada por profesionales, que ofrecen servicios de consultoría o asesoría, de diversa índole,
Homologación: Es la sesión donde la Entidad Prestataria o Beneficiaria y los Consultores participantes aceptan sin restricciones ni objeciones, el contenido del Documento Base.
Jefe de la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Preinversión: Es un profesional designado por el Ministerio de Economía y Finanzas que tiene a st oirgo la administración directa del Fondo de Preinversión.
Orden de Proceder: Es la autorización escrita que da el representante legal de la Entidad Prestataria o Beneficiaria, para dar inicio oficial al estudio contratado.
Propuesta válida: Es cuando el consultor elegible haya cumplido con todos los requisitos para la presentación de las propuestas exigidos ene! Documento Base.
Prórroga: Es una autorización escrita que tiene por objeto aumentar el plazo de cumplimiento de una obligación pactada en un contrato y que otorgan en conjunto, el Fondo de Preinversión y la Entidad Prestataria o Beneficiaria.
Registro de Consultores: Es un listado ordenado y actualizado de Consultores y Firmas Consultoras que llevará el Fondo de Preinversión y que cada cuatro años se renovará su inscripción.
Solicitante: Es toda entidad pública o personas naturales o jurídicas del sector privado interesados en obtener recursos del Fondo de Preinversión para preparación de estudios.
Solicitud de Financiamiento: Es el formulario que el Fondo de Preinversión de Preinversión proveen a la Entidad Prestataria o Beneficiaria, para identificar el tipo de estudio que se desea ejecutar y donde se establecen los requisitos que dicha entidad deberá cumplir para formalizar su intención xx xxxxxxxx.
ARTÍCULO 66: APROBACIONES DEL CONSEJO ECONOMICO NACIONAL Y CONSEJO DE GABINETE
Todas las operaciones aprobadas por el Comité Directivo del Fondo de Preinversión, cuya cuantía exceda la suma de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/250.000.00) deberán contar con la aprobación del Consejo Económico Nacional y con la aprobación del Consejo de Gabinete, cuando excedan la suma de Dos Millones de Balboas (B/.2,000,000.00).
ARTÍCULO 67: DEROGACION
Se deroga en todas sus panes el Decreto Ejecutivo No. 1 de 18 de enero de 1984
ARTÍCULO 68: VIGENCIA
Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dado en. la ciudad de Panamá, los 9 días del mes de julio del año dos mil dos (2002).
XXXXXX XXXXXXX
Presidenta de la República
XXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXX
Ministro de Economía y Finanzas