OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
CAFESALUD EN LIQUIDACION TÉRMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS
INVITACIÓN ABIERTA No. 01 de 2019
OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
Contratar una empresa de servicios temporales legalmente habilitada por el Ministerio de Trabajo que suministre y administre a los trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las actividades del proceso de liquidación en CAFESALUD EPS S.A en liquidación.
BOGOTÁ D.C., 06 xx xxxxxx de 2019
Tabla de contenido
CAPÍTULO 1 RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS POSIBLES OFERENTES
4
CAPÍTULO 2 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR
5
2.1. OBJETO DEL EVENTUAL CONTRATO A CELEBRAR 5
2.2. PLAZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5
2.4. CUANTÍA ESTIMADA DEL CONTRATO 5
2.6.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 7
2.7. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 7
2.9. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA SELECCIONADO 9
CAPÍTULO 3 REGLAS DEL PROCESO DE INVITACIÓN ABIERTA
13
3.1. ALCANCE DE LA INVITACIÓN 13
3.3. CONSULTA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SUS ADENDAS 13
3.4.3. VALIDEZ DE LA OFERTA 14
3.5. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS 14
3.6. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS 16
3.6.2. Indicadores de capacidad financiera exigida 16
3.6.2.1. Índice de liquidez 16
3.6.2.2. Índice de endeudamiento 17
3.6.2.3. Razón de cobertura de intereses 17
3.7. REQUISITOS HABILITANTES DE EXPERIENCIA 17
3.7.1. Contratación – monto de contratos 18
3.8. PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA 18
3.9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y OBSERVACIONES A LA MISMA 19
3.10. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 19
3.12. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 21
CAPITULO 4 CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
22
4.1. VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES 22
4.3. MENOR PORCENTAJE DE ADMINISTRACIÓN DE NÓMINA 22
4.4. FACTORES DE DEFINICIÓN DE EMPATES 24
ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
25
ANEXO 2 CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSOS EN CAUSALES DE INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD
27
00
XXXXX 0 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
00
XXXXX 0 CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCLUIDOS EN LA LISTA OFAC 00
XXXXX 0 FORMATO DE DECLARACIÓN DE PORCENTAJE DE PERSONAL CALIFICADO
XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 CRONOGRAMA 32
CAPÍTULO 1 RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS POSIBLES OFERENTES
Este documento contiene los Términos de Referencia para elaborar su propuesta. Lea cuidadosamente su contenido y siga las instrucciones impartidas.
1. Verifique que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y/o en la ley.
2. Cerciórese de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para participar en esta contratación.
3. Suministre toda la información y documentación exigida.
4. Efectúe la lectura completa y exhaustiva de todo el documento y sus adendas (si las hay).
5. Antes de entregar su oferta, revise la póliza de seriedad de la propuesta y verifique que se ajusta a lo solicitado en este documento.
6. Identifique su propuesta, la cual deberá presentarse conforme a las reglas indicadas en el presente documento de Términos de Referencia.
7. Se informa igualmente a los interesados que CAFESALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN tiene registrada una inhabilidad para contratar con entidades públicas en los términos previstos en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, circunstancia que puede ser corroborada por cualquier persona en los registros públicos. Sin embargo, dicha inhabilidad no le impide contratar con particulares, a quien se encuentra dirigido el presente proceso de contratación.
CAPÍTULO 2 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR
2.1. OBJETO DEL EVENTUAL CONTRATO A CELEBRAR
Contratar una empresa de servicios temporales legalmente habilitada por el Ministerio de Trabajo que suministre y administre a los trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las actividades del proceso de liquidación en CAFESALUD EPS S.A en liquidación.
El contratista asumirá, frente a los trabajadores en misión, la calidad de empleador con todos los efectos que ello genera en virtud a las normas legales vigentes.
2.2. PLAZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo para la ejecución del contrato que resulte del presente proceso contractual se contará desde su suscripción y hasta por once (11) meses.
2.3. RÉGIMEN JURÍDICO
La presente invitación y el contrato que se llegue a celebrar, se rigen por las normas de derecho privado, por la Ley 50 de 1990 y las normas que la reglamentan, por lo establecido en el Manual de Contratación de CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION, en el Manual de Supervisión e Interventoría y las demás normas que los reglamenten, adicionen, modifiquen o complementen.
Por medio de la Resolución No. 7172 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Nacional de Salud, se ordenó la liquidación de CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A- CAFESALUD EPS S.A.
El numeral 2° inciso tercero del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Estatuto aplicable al presente proceso de liquidación) indica “La realización de activos y de los demás actos de gestión se regirán por las normas del derecho privado aplicables por la naturaleza del asunto.”
De forma concordante, el numeral 1° del artículo 295 del mismo Estatuto, señala que el liquidador cumplirá funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de liquidación.
Por consiguiente, el régimen de contratación de la empresa es el previsto en el derecho privado.
2.4. CUANTÍA ESTIMADA DEL CONTRATO
La cuantía del contrato a celebrar se ha estimado en OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE.
($8.253.500.000 M/CTE.), impuestos, costos y demás erogaciones a cargo del contratista, detallados así:
Concepto | Monto |
Salarios, prestaciones sociales y parafiscalidad, INCLUYENDO LA COMISIÓN DE LA E.S.T. | $ 8.253.500.000 |
Total contrato | $ 8.253.500.000 |
Esta cuantía corresponde al total del máximo de personal que pueda llegar a requerir el liquidador para CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, para adelantar las actividades que se requieran para el cumplimiento de las actividades del proceso de liquidación.
Por la naturaleza propia del proceso de liquidación, la cifra referida puede disminuir o incrementar, de manera que el proponente y posterior contratista asumirá plenamente el riesgo de esa disminución o incremento del personal requerido por CAFESALUD EPS
S.A EN LIQUIDACION, sin que esas disminuciones generen pagos, indemnizaciones o compensaciones a su favor y a cargo de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION.
2.5. PRESUPUESTO ASIGNADO
Para la ejecución del contrato resultante de la presente invitación, CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION dispone de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($8.253.500.000 M/CTE.) AIU
incluido en las condiciones definidas en los Términos de Referencia.
2.6. GARANTÍAS
2.6.1. DE CUMPLIMIENTO
Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato, el contratista constituirá una garantía de cumplimiento que podrá constituir en una póliza de seguros o en una garantía bancaria, expedida por una compañía de seguros o un establecimiento bancario, según el caso, legalmente autorizado para funcionar en la República de Colombia por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de pólizas, deberán ser otorgadas en el formato de Entidades Privadas y/o Particulares, a favor CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION., con NIT. 800.140.949-6 y tendrá las siguientes coberturas y vigencias:
Amparo | Monto | Vigencia |
Cumplimiento | 10% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Calidad de los servicios prestados | 10% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Amparo | Monto | Vigencia |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
En el evento que el contrato se prorrogue, adicione o se modifique, el contratista deberá actualizar y/o modificar la garantía constituida.
El contratista seleccionado deberá acreditar el pago de la prima de la póliza constituida, así como de las modificaciones, prorrogas y/o adiciones que se suscriban.
2.6.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato, el contratista debe constituir una Póliza de responsabilidad civil extracontractual, en la cual el valor asegurado por la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de los trabajadores en misión del contratista, que no podrá ser inferior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato.
El beneficiario de dicha garantía será CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION., con NIT. 800.140.949-6.
2.7. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
CAFESALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN ejercerá la supervisión del contrato a través de la Coordinación Administrativa o de la persona que se designe para tal efecto, quien tendrá a su cargo el seguimiento y control a la actividad del contratista, la vigilancia y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y la sujeción al presupuesto asignado.
Para adelantar la supervisión, se atenderán las normas que para el efecto contemple el Manual de Supervisión e Interventoría de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION
2.8. FORMA DE PAGO
La forma del pago del contrato se hará de conformidad con lo establecido en el numeral
4.3 de los presentes Términos de Referencia.
Además, se atenderán las siguientes reglas:
1. El contratista deberá suministrar un número de cuenta bancaria para que el CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION proceda a efectuar el pago o pagos mediante consignación o transferencia bancaria.
2. CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION no reconocerá intereses moratorios cuando el contratista no cumpla con sus obligaciones o no se allane a cumplir el contrato en la forma y tiempo debidos.
3. CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION no reconocerá sumas por concepto de costos operativos no autorizados por el Supervisor y el costo por la presentación del servicio no podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
4. El porcentaje de administración será fijo e invariable desde la fecha de prestación de la propuesta hasta la fecha de terminación del contrato. El oferente debe relacionar en la propuesta el valor de la comisión sobre el valor de la nómina mensual, el cual no puede ser superior al SEIS POR CIENTO (6%) ni inferior al CUATRO POR CIENTO (4%). Las ofertas que presenten un porcentaje superior o inferior a los aquí mencionados serán rechazadas.
5. Para el cálculo de la nómina se incluirá el salario básico, subsidio de transporte, el factor de prestaciones económicas y los aportes parafiscales y de seguridad social, de todo el recurso humano incorporado por el contratista en dicho periodo. Los factores prestacionales a considerar en la liquidación de la nómina serán establecidos por la ley.
6. Serán por cuenta del contratista y se consideran incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se originen en el desarrollo del contrato resultante del presente proceso, sean estos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal.
7. CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION cancelará en pesos colombianos el valor de los servicios, en los cuales se incluirá todos los costos, entre ellos, el costo operativo (valor de la nómina según la cantidad de trabajadores incorporados) y el valor de la administración (valor del costo operativo por el factor de la administración contratado, excluyendo el pago de los auxilios). Los pagos se realizarán por mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados por el contratista incluido el costo de la comisión en el porcentaje pactado con referencia al valor facturado en el respectivo mes, especificando por separado el valor del IVA, si aplica conforme a la ley.
8. Las facturas deberán incluirse además del valor de los servicios prestados en el respectivo mes siguientes conceptos:
a) La totalidad de los salarios.
b) El auxilio de transporte.
c) Las prestaciones sociales y aportes parafiscales.
d) Valor de la comisión + IVA.
Nota 1: En caso de presentarse una modificación en el cargo de algún empleado con la consecuente la modificación de su salario, el contratista deberá pagar al trabajador sus prestaciones sociales conforme a lo estipulado por la Ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION pagará al contratista el ajuste de las prestaciones sociales a que haya lugar (la diferencia entre el valor de las prestaciones sociales liquidadas con el sueldo anterior y las correspondientes
al nuevo salario). Este valor se incluirá en cuenta de cobro del mes siguiente al que se realice el pago de las prestaciones sociales o al que se haya causado del derecho de ser liquidadas con el último salario.
Nota 2. El supervisor del contrato tendrá cinco (5) días hábiles para la revisión de cuentas antes de ser entregadas a la Unidad Financiera del CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, tiempo que no computa dentro del establecido para el pago.
2.9. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA SELECCIONADO
El contratista cumplirá de manera especial las siguientes obligaciones:
1. Estar en condiciones de contratar el personal requerido por el CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, cuyo número será acorde con el volumen de trabajo por desarrollar, el cual será determinado por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION en la medida que se vaya ejecutando.
2. Adelantar la selección técnica de personal.
3. Hacer constar por escrito los contratos de trabajo celebrados con el personal asignado a la prestación del servicio y afiliar a los empleados a la entidad de seguridad social E.P.S., A.R.L., A.F.P., y caja de compensación familiar, según las normas que rigen la materia.
4. Entregar a cada uno de los trabajadores en misión la siguiente documentación:
a) Copia del contrato individual de trabajo debidamente firmado por las partes.
b) Original carnets EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación Familiar.
c) Copia del formulario de la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social.
d) Copia del desprendible de pago salarial.
e) Entrega mensual de cheques de subsidio familiar, cuando a ellos haya lugar.
5. Pagar oportunamente al personal los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho según la ley y cumplir con los aportes a la entidad de seguridad social que corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y a la respectiva caja de compensación en los términos y de conformidad con la Ley aplicable. El contratista no podrá obligar a los empleados a abrir cuentas en determinadas entidades financieras.
6. Mantener contacto permanente con el CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION para evaluar la calidad del servicio.
7. Mantener una carpeta con los documentos de cada uno de los empleados y permitir su consulta CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION como empresa usuaria.
8. Retirar del servicio al trabajador o trabajadores cuya remoción sea solicitada por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, mediante comunicaciones escritas, en consonancia con los términos del contrato suscrito con el trabajador en misión.
9. Presentar mensualmente al supervisor, anexo a la factura, los informes sobre todos los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, así como aquellos que sean solicitados por el supervisor, en los formatos que para tal efecto tenga definidos por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION-
10. Exigir al trabajador que termine la obra o labor para la cual fue contratado, el paz y salvo de entrega de elementos devolutivos y carné, gastos de desplazamiento, caja menor e informe de actividades, con paz y salvo por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION previo al pago de la liquidación del contrato individual de trabajo.
11. Asegurar que el personal haga la debida observancia del Reglamento Interno de Trabajo del Contratista (empresa temporal), aún cuando la ejecución del contrato se realice en las instalaciones de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION; para lo anterior, el jefe de la unidad o jefe del área reportará por escrito y de manera inmediata al supervisor del contrato, el incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias en las que haya incurrido trabajador en misión y éste a su vez lo informará al contratista a efectos de que el empleador tome los correctivos que la falta amerite para estos fines, conforme a la ley aplicable.
12. Adoptar las normas de seguridad y confidencialidad del proyecto adelantado por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, en relación con el personal que tiene a su cargo. Por ningún motivo podrán sustraerse, transmitir o copiar información, formatos y/o software, documentos, códigos fuente o cualquier otro dato o documento de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, por intermedio suyo o por interpuesta persona.
13. No incurrir en prácticas discriminatorias en su proceso de selección de personal. Ello significa que, si los trabajadores en misión cumplen con el perfil requerido por la entidad, la empresa de servicios temporales no podrá oponer como razón para no contratarlos consideraciones sobre su estado de salud, estado de embarazo o situaciones de discapacidad.
14. Determinar las causas generadoras del ausentismo laboral e instaurar un programa tendiente a disminuir la inasistencia de los empleados.
15. Designar un asesor o representante para entrega de documentos derivados de la relación laboral y atención de inquietudes de los empleados, con una periodicidad mínima de una (1) vez a la semana y en CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION.
16. Asumir íntegramente y presentar un plan de acción sobre los aspectos de bienestar social y salud ocupacional, higiene y seguridad industrial previstos por la ley para los trabajadores (Decreto 1295 de 1994, Resolución 001016, el Decreto 1530 de 1996, la Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes).
17. En el momento de la terminación del contrato individual de trabajo de sus trabajadores en misión, el contratista deberá cancelar la totalidad del valor
correspondiente a las prestaciones sociales xx xxx a que tiene derecho, previa xxxxxxxxxxxx xxx xxx y salvo respectivo, todo conforme a la ley laboral aplicable.
18. Responder en todo momento a las necesidades del servicio del CAFESALUD EPS
S.A EN LIQUIDACION, por lo que el valor de la nómina podrá variar sin que esto implique afectación al equilibrio contractual.
19. En los eventos en que conforme a la ley aplicable se genere el derecho a suministro xx xxxxxxx y vestido de labor (dotación), el contratista entregará la misma en el número y fechas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, sin que cada una supere el valor de CIEN MIL PESOS ($100.000.oo) más IVA por trabajador en misión; valor que será facturado por el contratista y aprobado por el supervisor del contrato, previa verificación de los siguientes soportes: constancia de entrega de dotación a los trabajadores en misión, soporte de compra de dotaciones al proveedor del contratista y certificación de pago al proveedor del contratista expedida por el contador. Esta erogación no generará el pago de comisión alguna.
20. Suministrar al supervisor del contrato mensualmente la planilla de liquidación de pagos y aportes a las entidades promotoras de salud, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de riesgos laborales.
21. Asumir a su xxxxx el valor de los exámenes ocupacionales de ingreso y retiro para cada uno de los trabajadores.
22. Suministrar los elementos de protección personal de acuerdo a las necesidades de las funciones realizadas por las diferentes áreas CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, cuyas actividades exijan la utilización de estos elementos exclusivamente. El valor de los mismos será facturado por el contratista y aprobado por la supervisión del contrato, previa verificación de los siguientes soportes: constancia de entrega de los elementos de protección personal requeridos, soporte de compra de dichos elementos al proveedor del contratista y certificación de pago al proveedor del contratista expedido por el contador. Esta erogación no generará el pago de comisión alguna.
23. El contratista en calidad de verdadero empleador de los trabajadores en misión, asumirá conforme a la ley, los valores ocasionados por las incapacidades por enfermedad general y accidente de trabajo, así como las prestaciones sociales y parafiscalidad durante el tiempo de las mismas. Adicionalmente, asumirá los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral sin que éstos puedan ser facturados a CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION
24. Al momento de afiliar a los trabajadores en misión a la ARL, el contratista tendrá que definir mediante el levantamiento de un panorama de riesgo, el nivel en el que se encuentra cada uno, considerando las actividades para las cuales fueron contratados.
25. Efectuar el pago de gastos de desplazamiento a los trabajadores en misión que deban desplazarse a otras ciudades o municipios que sean solicitados por CAFESALUD dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. El valor de estos gastos será facturado mensualmente por el contratista y aprobado
por la supervisión del contrato, previa verificación de la relación de gastos de desplazamiento solicitados durante el mes de facturación. Estos desplazamientos no generarán comisión alguna en favor de la empresa de servicios temporales.
26. Carnetizar a todos los trabajadores en misión enviados a CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, asumiendo todos los costos derivados de la parametrización, elaboración, impresión y entrega del carnet a los trabajadores.
Cordialmente, (ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Liquidador
CAFESALUD EPS SA LIQUIDACION
CAPÍTULO 3 REGLAS DEL PROCESO DE INVITACIÓN ABIERTA
3.1. ALCANCE DE LA INVITACIÓN
Esta invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma no obligan al CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION a seleccionar un oferente.
3.2. POSIBLES OFERENTES
Únicamente podrán participar en esta invitación todas las personas jurídicas, individualmente consideradas, que tengan autorización de funcionamiento expedido por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006.
No son admisibles ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales, en atención a lo normado en el artículo 72 de la Ley 50 de 1990. En el evento que se presenten propuestas bajo cualquier esquema asociativo que no configure una persona jurídica en los términos prevenidos en el artículo 82 de la Ley 50 de 1990, las propuestas serán rechazadas.
3.3. CONSULTA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SUS ADENDAS
Los términos de referencia y sus adendas se publicarán y podrán ser consultados en la página web de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ dentro del cronograma aquí establecido.
Las observaciones a los términos de referencia se recibirán dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
3.4. DE LAS PROPUESTAS
3.4.1. PRESENTACIÓN
El cierre de plazo para la presentación de propuestas se realizará en el plazo establecido en el cronograma y se recibirán en la dirección postal mencionada en el Cronograma.
Las propuestas se recibirán en original y dos (2) copias del mismo tenor, debidamente foliadas y legajadas cada una de ellas, en idioma castellano, sin enmendaduras que den lugar a interpretaciones erróneas, ambiguas o que impidan su evaluación. Además, debe acompañarse de todos los documentos, formatos y anexos aquí requeridos, numeradas en forma consecutiva, con índice o tabla de contenido que permita su consulta ágil. En caso de disparidad entre los documentos de la propuesta original y la copia, prevalecerá lo contenido en el escrito original.
De la diligencia de presentación de propuestas se levantará un acta en el que se indicarán los nombres de los proponentes, el número de folios de la propuesta y las observaciones
que se presentaren, esta acta será suscrita por el personal de la Unidad de Contratos de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION. No se requiere la entrega personal de ofertas y para la suscripción del acta de la diligencia de presentación de ofertas no se requiere la presencia de delegados de los proponentes, cuya asistencia es facultativa.
3.4.2. CONTENIDO
Los proponentes deben elaborar su propuesta de acuerdo con los requisitos técnicos, legales y comerciales consignados en estos Términos de Referencia.
3.4.3. VALIDEZ DE LA OFERTA
La oferta deberá tener una validez mínima de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la invitación. Con la simple presentación de la oferta se entenderá que el proponente la mantiene por ese plazo. No obstante, deberá constituir la garantía de seriedad de la oferta a que hace referencia el numeral 3.8 de los presentes Términos.
3.5. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS
Para que la propuesta sea considerada por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, el proponente deberá acreditar la totalidad de los requisitos señalados a continuación:
a) Carta de presentación de la oferta (según el Anexo 1) firmada por el representante de la persona jurídica que presenta la propuesta, o por el apoderado constituido para tal efecto. La condición en la que se actúa deberá acreditarse conforme a la ley colombiana.
b) Manifestar que tanto la persona jurídica proponente y su representante legal, no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y/o en la ley. CAFESALUD adopta la política de aplicar las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas previstas en la Constitución y/o en la ley (Anexo 2).
c) Autorización de funcionamiento expedida por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50 de 1990, autorización que debe encontrarse vigente.
d) Certificación de la compañía de seguros que garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales a los trabajadores de la empresa de servicios temporales, en la que conste la vigencia, cobertura de la póliza y pago xx xxxxxx, en los términos establecidos en la Ley 50 de 1990. Esta póliza es diferente de la que solicite CAFESALUD al proponente seleccionado al momento de la firma del contrato.
e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal y/o su apoderado.
f) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal del oferente, con una antelación no superior a un
(1) mes, contando desde la fecha de cierre de la invitación, en el cual conste que la actividad objeto de la presente invitación, se encuentra contemplada dentro del objeto social del oferente. De igual manera, se deberá acreditar que la duración de la persona jurídica proponente es igual a dos (2) o más años contados a partir de la presentación de la propuesta.
g) Copia del acta de junta de socios, de la asamblea de accionistas o del órgano estatutario competente, en donde conste la autorización otorgada al representante legal de la sociedad, en el evento en que éste tenga limitadas las facultades para actuar o contratar.
h) Carta de Certificación firmada (según Anexo 3) proponente en la que manifieste que asume la calidad de empleador frente a los trabajadores que seleccione para la ejecución del contrato.
i) El proponente deberá anexar copia de la inscripción en el Registro Único Tributario, debidamente actualizado.
j) Antecedentes disciplinarios de la persona jurídica y del representante legal con fecha de expedición no superior a un (1) mes contado a partir del cierre de la presente invitación.
k) Antecedentes fiscales de la persona jurídica y del representante legal con fecha de expedición no superior a un (1) mes contado a partir del cierre de la presente invitación.
l) Antecedentes judiciales del representante legal (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) con fecha de expedición no superior a un (1) mes contado a partir del cierre de la presente invitación.
m) Pantallazo de consulta en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC administrado por la Policía Nacional conforme a la Ley 1801 de 2016, tanto para el representante legal como para su apoderado.
n) Si el representante legal es varón menor de cincuenta (50) años, deberá anexar fotocopia de la libreta militar o del certificado correspondiente (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
o) Certificación de cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social, en los precisos términos indicados en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 (diligenciar el formato previsto en el Anexo 4).
p) Certificación de no estar incluido en la lista restrictiva sobre el lavado de activos (elaborada por la OFAC) conforme al Anexo No. 5 de los presentes Términos de Referencia. La presentación de ésta certificación no impide que la entidad haga el rastreo respectivo. En el evento que se encuentre reportado el oferente en dicha lista, la propuesta será rechazada.
q) Otorgar la póliza de seriedad de la oferta, en las condiciones indicadas en los presentes Términos de Referencia.
Parágrafo: No son admisibles ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales, en atención a lo normado en el artículo 72 de la Ley 50 de 1990.
3.6. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS
Además de presentar la documentación que se mencionará en el presente acápite, los oferentes deben cumplir los indicadores financieros establecidos.
3.6.1. DOCUMENTACIÓN
Los siguientes son los documentos relacionados con la capacidad financiera del proponente, que deberán ser igualmente aportados con la propuesta:
a) Estados financieros comparativos de carácter general de los dos (2) últimos años (2017-2018) con sus respectivas notas.
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público y/o del revisor fiscal, según corresponda y certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores.
c) Dictamen de los estados financieros de conformidad con el artículo 37 de la ley 222 de 1995.
Para la determinación de los índices se tomó la información disponible para 24 empresas de servicios temporales de la ciudad de Bogotá reportadas en la página web de la Superintendencia de Sociedades, con corte al último año disponible en dicha entidad que corresponde al año 2017.
Con base en lo anterior se determinaron los índices financieros que se presentan a continuación:
3.6.2. Indicadores de capacidad financiera exigida
El proponente debe acreditar solidez y solvencia en términos de su estructura financiera.
La capacidad financiera evaluará con base en los estados financieros comparativos de los últimos años y el estado de resultados comparativos de los dos (02) años (2017- 2018).
3.6.2.1. Índice de liquidez
Se determina el índice de liquidez dividiendo el activo corriente sobre el pasivo corriente reflejados en los estados financieros comparativos de los dos (2) últimos años (2017- 2018) y el estado de resultados comparativos de los dos (2) últimos años (2017-2018), así:
Índice de liquidez = Activo corriente/ pasivo corriente.
El mínimo requerido es uno punto cincuenta y tres (1.53).
3.6.2.2. Índice de endeudamiento
Se determina el índice de endeudamiento dividiendo el pasivo total por el activo reflejados en los estados financieros comparativos de los dos (2) últimos años (2017- 2018) y el estado de resultados comparativos de los dos (02) últimos años (2017-2018), así:
Índice de endeudamiento = Pasivo total/ Activo total.
El nivel máximo permitido es máximo del sesenta y tres punto cuarenta y siete por ciento (63,47%)
3.6.2.3. Razón de cobertura de intereses
Se determina dividiendo la Utilidad Operacional sobre Gastos de Intereses, reflejados en los estados financieros comparativos de los dos (2) últimos años (2017-2018) y el estado de resultados comparativos de los dos (2) últimos años (2017-2018), así:
Razón de cobertura de intereses = Utilidad operacional / Gastos de intereses. El mínimo requerido es de 1.78 veces.
3.6.2.4. Patrimonio
Se determina el activo total menos pasivo total reflejado en los estados financieros comparativos de los dos (02) últimos años (2017-2018) y el estado de resultados comparativos de los dos (2) últimos años (2017-2018), así:
Patrimonio = Activo total – pasivo total
El mínimo requerido es el 10% del presupuesto asignado a la presente Invitación Abierta.
3.7. REQUISITOS HABILITANTES DE EXPERIENCIA
El proponente debe demostrar que ha suscrito y cumplido contratos relacionados con el objeto de la presente invitación. La experiencia exigida debe ser de la empresa temporal invitada a ofertar y no del grupo económico o empresarial al que pertenezca. Como mínimo debe presentar tres (3) certificaciones donde acredite la experiencia. Para ello, deberá anexar certificaciones que versen sobre los contratos suscritos especificando la siguiente información:
a) Objeto y duración del contrato
b) Nombre de la entidad o empresa contratante y NIT
c) Fecha de iniciación y fecha de terminación
d) Valor del contrato
e) Número de personas vinculadas en desarrollo de cada contrato
De las referidas certificaciones, CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION evaluará las siguientes condiciones de experiencia.
3.7.1. Contratación – monto de contratos
El contratista debe presentar como mínimo tres (3) certificaciones que versen sobre contratos celebrados entre el primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016) y la fecha de presentación de la propuesta, cuya cuantía individual o conjuntamente consideradas, sean igual o superior a OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($8.253.500.000 M/CTE.).
El valor presente se calculará con base al valor expresado en la certificación, a la fecha de firma del contrato, en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.L.M.V) establecidos a la fecha de suscripción del contrato, llevado a valor presente según el salario mínimo legal vigente para el año 2019.
3.7.2. Número de empleados
El proponente deberá presentar como mínimo tres (3) certificaciones en donde conste que suministró personal en un período comprendido entre el primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016) y la fecha de presentación de la propuesta en cuantía no inferior a cien (100) personas por cada contrato certificado. (Este guarismo corresponde al estimado de personal en misión a administrar en promedio durante el plazo de ejecución del contrato).
3.8. PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
La seriedad de la propuesta deberá garantizarse mediante póliza de seguros o garantía bancaria x xxxxx del proponente. Dicha garantía deberá expedirse a favor del CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION., con NIT. 800.140.949-6, debiendo la compañía de seguros o la entidad bancaria estar legalmente autorizada para funcionar en la República de Colombia.
Esta garantía debe expedirse por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto asignado para esta contratación, con una vigencia no inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha establecida para el cierre de la invitación.
Cuando la garantía de seriedad de la propuesta no se ajuste a las exigencias de porcentaje y/o de vigencia establecidas en los presentes Términos de Referencia, y no se corrija dentro del término dispuesto para el efecto, la propuesta será rechazada.
El proponente debe anexar a la propuesta el recibo de pago de la prima correspondiente o certificación expedida por la Compañía de Seguros en la que conste que la póliza no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral.
3.9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y OBSERVACIONES A LA MISMA
Las propuestas presentadas y habilitadas serán objeto de asignación de puntaje de conformidad con los criterios de selección contenidos en el Capítulo 4 de estos Términos de Referencia.
CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION realizará la evaluación de las propuestas en el plazo señalado en el cronograma, término en el que elaborará los estudios económicos, técnicos y jurídicos necesarios y podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones que se estimen necesarias.
A efectos de evaluar las propuestas que se presenten en desarrollo de los procesos de contratación, se contará con unos evaluadores, que se encargarán de realizar los estudios y análisis de las propuestas en cuanto a los requerimientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras de lo cual dejarán constancia mediante acta suscrita por todos ellos.
Los oferentes estarán habilitados para presentar observaciones a la precalificación que se publique, observaciones que serán analizadas y respondidas por los evaluadores designados.
3.10. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Además de los eventos contemplados en los presentes Términos de Referencia y en el Manual de Contratación del CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN, las propuestas serán rechazadas cuando:
a. El proponente se halle incurso en alguna de las causas de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución y/o en la ley y que se aplicarán al presente proceso contractual según quedó establecido en precedencia.
b. La propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o por persona que carezca de facultades de representación legal.
c. El proponente presente dos o más propuestas ya sea en forma individual o bajo cualquier modalidad de asociación. En este caso, se rechazarán todas las propuestas.
d. Cuando se presenten propuestas alternativas o parciales.
e. Cuando el CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
f. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos términos.
g. Cuando el proponente no subsane lo requerido por el CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN para realizar la evaluación de las propuestas o no subsane correctamente alguna solicitud de aclaración que se le haya extendido. La oportunidad para subsanar las propuestas será hasta antes de la adjudicación del contrato.
h. En el evento que el valor de la propuesta económica presentada exceda los límites mínimos y máximos señalados en los presentes Términos para la comisión sobre el valor de la nómina mensual.
i. Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los requisitos habilitantes señalados en los presentes Términos de Referencia.
j. Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o con los estatutos de la persona jurídica, se determine que su duración no cumple el término mínimo exigido, o cuando en este mismo certificado se verifique que el objeto del proponente no se ajusta al objeto de la presente invitación.
k. Cuando el proponente no acredite que se encuentra al día con el cumplimiento en el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales y los Aportes Parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley 789 de 2002, artículo 50.
l. Cuando no se presente o no se suscriba la carta de prestación de la propuesta.
m. Cuando no se presente la póliza de seriedad de la propuesta o no se subsane en debida forma y término según los requerimientos del CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN.
n. Cuando de acuerdo con los documentos presentados, el representante legal del proponente o apoderado carezca de facultades suficientes para presentar la propuesta y el interesado no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de las facultades necesarias.
o. Cuando no cumpla con los requerimientos técnicos, económicos, jurídicos y financieros exigidos en los Términos de Referencia.
p. Cuando la propuesta sea presentada bajo Consorcio, Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa que no genere una persona jurídica, conforme al artículo 72 de la Ley 50 de 1990.
3.11. SELECCIÓN
Una vez resueltas las observaciones a la precalificación, CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN seleccionará la oferta con el mayor puntaje asignado, de lo cual se informará a través de los medios definidos en los presentes Términos de Referencia.
3.12. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El oferente seleccionado debe suscribir el contrato a más tardar en la fecha indicada en el cronograma.
El oferente seleccionado deberá asumir todos los gastos que impliquen el perfeccionamiento del contrato y la ejecución del mismo.
Si el oferente seleccionado no procede a la suscripción del contrato, CAFESALUD podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de adelantar las acciones que considere pertinentes.
En el evento antes señalado, XXXXXXXXX podrá acordar la celebración del contrato con el segundo seleccionado y así sucesivamente, según el orden de prelación, siempre y cuando se encuentre habilitado y de acuerdo a las calificaciones que hayan obtenido.
CAPITULO 4 CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
4.1. VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes y demás requisitos mínimos señalados en los presentes Términos de Referencia, tendrán la siguiente calificación:
REQUISITOS | RESULTADO |
Requisitos habilitantes jurídicos | Cumple/No cumple |
Requisitos habilitantes financieros | Cumple/No cumple |
Requisitos habilitantes de experiencia | Cumple/No cumple |
4.2. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
El Comité Evaluador realizará los estudios y análisis comparativos de las propuestas, considerando los criterios de selección objetiva contenidos en estos Términos de Referencia. La oferta más favorable a la entidad será la que resulte mejor calificada en la ponderación de los siguientes criterios de asignación de puntaje:
FACTOR | PUNTAJE MÀXIMO |
Menor porcentaje de administración de nómina | 1000 |
Total | 1.000 |
Los factores de asignación de puntaje se explican a continuación.
4.3. MENOR PORCENTAJE DE ADMINISTRACIÓN DE NÓMINA
El porcentaje de administración será fijo e invariable desde la fecha de presentación de la propuesta hasta la fecha de terminación del contrato. El oferente debe relacionar en la propuesta el valor de la comisión sobre el valor de la nómina mensual, el cual no puede ser superior al SEIS POR CIENTO (6%) ni inferior al CUATRO POR CIENTO (4%). Las ofertas que presenten un factor por fuera del rango aquí establecido, serán rechazadas.
Para el cálculo de la nómina se incluirá el salario básico, subsidio de transporte, el factor prestacional, y los aportes parafiscales y de seguridad social, de todo el recurso humano incorporado por el contratista en dicho periodo. Los factores prestacionales a considerar en la liquidación de la nómina serán establecidos por la ley.
Serán por cuenta del contratista y se consideran incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se originen en el desarrollo del
contrato resultante del presente proceso, sean estos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal.
CAFESALUD EPS. S.A cancelará en pesos colombianos el valor de los servicios, en los cuales se incluirán todos los costos, entre ellos, el costo operativo (valor de la nómina según la cantidad de trabajadores incorporados) y el valor de la administración (valor del costo operativo por el factor de administración contratado, excluyendo el pago de los emolumentos mencionados en el numeral 2.9 de los presentes Términos de Referencia). Los pagos se realizarán por mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados por el contratista, incluido el costo de la comisión en el porcentaje pactado con referencia al valor facturado en el respectivo mes, especificando por separado el valor del IVA, si aplica conforme a la ley.
Las facturas deberán incluir además del valor de los servicios prestados en el respectivo mes, los siguientes conceptos:
A) La totalidad de los salarios.
B) El auxilio de transporte.
C) Las prestaciones sociales y aportes parafiscales
D) Valor de la comisión + IVA.
Nota 1: En caso de presentarse una modificación en el cargo de algún empleado y consecuentemente la modificación de su salario, el contratista deberá pagar al trabajador sus prestaciones sociales conforme a lo estipulado por la Ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, el CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN pagará al contratista el ajuste de las prestaciones sociales a que haya lugar (la diferencia entre el valor de las prestaciones sociales liquidadas con el sueldo anterior y las correspondientes al nuevo salario). Este valor se incluirá en la cuenta de cobro del mes siguiente al que se realice el pago de las prestaciones sociales o al que se haya causado el derecho de ser liquidadas con el último salario.
Nota 2: El supervisor del contrato tendrá cinco (5) días hábiles para la revisión de las cuentas antes de ser entregadas a la Coordinación Administrativa de CAFESALUD EPS
S.A EN LIQUIDACIÓN, tiempo que no computa dentro del establecido para el pago.
Nota 3: Para la evaluación de las propuestas se utilizará el Porcentaje de Administración o precio que se cobre por el servicio, conforme a la siguiente tabla.
PORCENTAJE ADMINISTRACIÓN | PUNTOS |
Porcentaje más bajo | 1000 |
Primero siguiente más bajo | 900 |
Segundo siguiente más bajo | 800 |
Tercero siguiente más bajo | 700 |
Cuarto siguiente más bajo | 600 |
Quinto siguiente más bajo | 500 |
Sexto siguiente más bajo | 400 |
Séptimo siguiente más bajo | 300 |
Octavo siguiente más bajo | 200 |
Noveno siguiente más bajo | 100 |
Xxxxx y siguientes porcentajes más bajos | 0 |
Nota 4: El oferente deberá indicar el valor del porcentaje de la comisión en un entero y dos decimales como redondeo. Se aclara que el porcentaje de la comisión no incluye el IVA, en la medida que el mismo se calcula conforme a lo previsto en la Ley 1607 de 2012.
4.4. FACTORES DE DEFINICIÓN DE EMPATES
Cuando analizadas y calificadas las propuestas, se llegue a presentar un empate en la puntuación total, dicha igualdad se definirá en el siguiente orden de prelación:
1. De acuerdo con lo establecido en la Circular No. 013 del 23 de febrero de 2012 del Ministerio de Trabajo, en consonancia con la Sentencia T-684A del 23 de septiembre de 2011 de la Corte Constitucional y de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, se preferirá al proponente que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. Sólo se aplicará este factor de desempate cuando el oferente haya aportado la certificación respectiva.
2. De persistir el empate, se realizará un sorteo mediante el sistema de balotas, conforme al cual, se introducirán tantas balotas como número de oferentes empatados y una de las balotas estará marcada con una “X”, el proponente que saque la balota mercada será el contratista seleccionado.
Cordialmente, (ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Liquidador
CAFESALUD EPS SA XXXXXXXXXXX
XXXXX 0 XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
Xxxxxx X.X., [FECHA]
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Liquidador
CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION
Bogotá D.C.
Ciudad
[NOMBRE DEL PROPONENTE] de acuerdo con los Términos de Referencia de la Invitación Abierta No. 01 de 2019, hace la siguiente propuesta para:” Contratar una empresa de servicios temporales legalmente habilitada por el Ministerio de Trabajo el cual suministre y administre a los trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones del liquidador en CAFESALUD EPS S.A en liquidación.”
De igual manera, la persona jurídica oferente certifica:
1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a quien presenta la oferta.
2. Que ninguna entidad o persona distinta tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.
3. Que conocemos la información general y demás documentos de los Términos de Referencia y aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
4. Que ni la persona jurídica proponente ni su representante legal y apoderado, se hallan incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señalada en la Ley y que no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibición para contratar con recursos públicos.
5. Que conocemos íntegramente los presentes Términos de Referencia y sus adendas (si las hay) y que aceptamos su contenido.
6. Que el valor de nuestra propuesta económica, relativa a PORCENTAJE DE ADMINISTRACIÓN, es [INDICAR PORCENTAJE EN LETRAS Y NÚMEROS – UN NÚMERO ENTERO Y MÁXIMO DOS DECIMALES COMO REDONDEO].
7. Número de folios de la propuesta incluida ésta carta de presentación
[MENCIONAR EN LETRAS Y NÚMEROS].
8. Que acepto se remita información, avisos, respuestas, notificaciones y, en general, las comunicaciones que generen, al correo electrónico señalado en la parte inferior de esta comunicación.
Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro del término señalado para ello.
Cordialmente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: Cédula No. de Dirección: Teléfonos Fax Correo electrónico: Ciudad:
Firma:
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial
Nombre completo: Cédula No. de
ANEXO 2 CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSOS EN CAUSALES DE INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Liquidador
CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION
Bogotá D.C.
Ciudad
Referencia: Certificación de inexistencia de no estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades públicas
El suscrito representante legal de , hago constar que ni la persona jurídica que represento ni el suscrito representante legal, nos encontramos incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades públicas según lo previsto en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas previstas en la ley.
Cordialmente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: Cédula No. de
Firma:
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial
Nombre completo: Cédula No. de
ANEXO 3 CARTA DE CERTIFICACIÓN ASUME LA CALIDAD DE EMPLEADOR FRENTE A LOS TRABAJADORES EN MISION DEL CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION
Bogotá D.C., [FECHA]
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Liquidador
CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION
Bogotá D.C.
Ciudad
NOMBRE DEL PROPONENTE] de acuerdo con los Términos de Referencia de la Invitación Abierta No. 01 de 2019, hace la siguiente propuesta para: “Contratar una empresa de servicios temporales legalmente habilitada por el Ministerio de Trabajo el cual suministre y administre a los trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones del liquidador en CAFESALUD EPS S.A en liquidación.”
El suscrito representante legal del NOMBRE DEL PROPONENTE], asume la calidad de empleador de los trabajadores que selecciones para la ejecución del contrato para el CAFESALUD EPS S,A EN LIQUIDACION.
Cordialmente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: Cédula No. de Dirección: Teléfonos Fax Correo electrónico: Ciudad:
Firma:
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial
Nombre completo: Cédula No. de
ANEXO 4 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002
Yo , identificado con No.
de , en mi calidad de
de la empresa con N.I.T.
, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y con sujeción a las sanciones que para tal efecto se establecen por las normas colombianas, que de conformidad con lo normado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la empresa ha cumplido durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de entrega de la presente certificación, con los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales y con los aportes parafiscales correspondientes a todos sus empleados vinculados por contrato de trabajo, por lo que declaro que se encuentra x XXX Y SALVO con las Empresas promotoras de Salud E.P.S., Fondos de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales A.R.L., Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
FIRMA IDENTIFICACIÓN No.
En calidad de
Ciudad y Fecha:
Nota: La presente certificación debe ser firmada por el representante legal de la empresa o por el revisor fiscal, según el caso. En caso que la empresa tenga menos de seis meses de creada, deberá certificar el cumplimiento a partir de la fecha de su constitución.
ANEXO 5 CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCLUIDOS EN LA LISTA OFAC
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Liquidador
CAFESALUD EPS S.A LIQUIDACION
Bogotá D.C.
Ciudad
Ciudad
Referencia: Certificación de no estar reportado el oferente en la lista OFAC
El suscrito representante legal de , hago constar que la persona jurídica que represento no está incluida en la lista restrictiva xx xxxxxx de activos elaborada por la OFAC.
Cordialmente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: Cédula No. de
Firma:
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial Nombre completo:
Cédula No. de
ANEXO 6 FORMATO DE DECLARACIÓN DE PORCENTAJE DE PERSONAL CALIFICADO COLOMBIANO
(Sólo para Oferentes que no acrediten el principio de reciprocidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 816 de 2003 y el Decreto 1082 de 2015)
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Liquidador
CAFESALUD EPS S.A LIQUIDACION
Bogotá D.C.
Ciudad
El abajo firmante, actuando como representante legal de [nombre del Oferente] presento declaración de porcentaje de personal calificado colombiano que se incorporará al proyecto, en desarrollo de la Invitación Abierta No. 01 de 2019 convocada por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION con el objeto de: “Contratar una empresa de servicios temporales legalmente habilitada por el Ministerio de Trabajo que suministre y administre a los trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las actividades del proceso de liquidación en CAFESALUD EPS S.A en liquidación.”
Para efectos de la presente Invitación, entendemos por persona calificada, el colombiano que posea un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Declaro (amos) – bajo la gravedad del juramento - con ocasión de la presente Invitación, que el porcentaje de personal calificado colombiano será del cien por ciento (100%) respecto de la totalidad de personal calificado del proyecto en las condiciones establecidas en los Términos de Referencia y el respectivo contrato.
En todo caso, nos comprometemos a mantener este porcentaje durante toda la ejecución del proyecto.
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: Cédula No. de
Firma:
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial
Nombre completo: Xxxxxx Xx. xx
A continuación se presenta el cronograma del proceso de selección, que podrá ser objeto de modificación por parte de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, de lo cual se informará públicamente:
Actividad | Fecha máxima | Lugar / sitio web |
Consulta de Proyecto de Términos de Referencia | 29 xx xxxxxx de 2019 al 03 de septiembre de 2019 | xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.x o/ |
Observaciones a los términos de referencia | Hasta las 5:00 p.m. del 04 de septiembre de 2019 | Deberán remitirse al email xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. co |
Respuesta a las observaciones de los Términos de Referencia | 05 de septiembre de 2019 | xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.x o/ |
Publicación Términos de Referencia definitivos | Entre el 06 y el 12 de septiembre de 2019 | xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.x o/ |
Presentación de las propuestas | Hasta las 3:30 pm del 13 de septiembre de 2019 | Sede en la Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxx 0 Xxxx 00. |
Evaluación de las propuestas | Entre el 16 de septiembre de 2019 | Sede en la Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxx 0 Xxxx 00. |
Publicaciones de los resultados de las evaluaciones | 17 de septiembre de 2019 | xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.x o/ |
Plazo máximo para presentar observaciones a los resultados de las evaluaciones | Hasta las 5:00 pm del 19 de septiembre de 2019 | Deberán remitirse al email xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. co |
Respuesta a las observaciones a los resultados de las evaluaciones y comunicación de selección | 20 de septiembre de 2019 | xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.x o/ |
Suscripción y firma del contrato | 23 de septiembre de 2019 | Sede en la Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxx 0 Xxxx 00. |
Inicio de ejecución del contrato | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
XXXXX 0 MINUTA DE CONTRATO
ENTIDAD CONTRATANTE | CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION. NIT. 800.140.949-6 |
CONTRATISTA | NOMBRE O RAZON SOCIAL: NIT. REPRESENTANTE LEGAL: CÉDULA: DIRECCION: CORREO: TELEFONO: |
OBJETO | CONTRATAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES LEGALMENTE HABILITADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO QUE SUMINISTRE Y ADMINISTRE A LOS TRABAJADORES EN MISIÓN A EFECTOS QUE ESTOS ADELANTEN LAS ACTIVIDADES QUE SE REQUIERAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN EN CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACIÓN. |
VALOR | SE ESTIMA COMO VALOR DEL CONTRATO EN LA SUMA DE OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($8.253.500.000 M/CTE.), |
PLAZO | EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO SERÁ EL COMPRENDIDO A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN Y HASTA POR ONCE (11) MESES. |
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 10’547.944, quien obra en su condición liquidador de CAFESALUD EPS
S.A EN LIQUIDACION, NIT No. 800.140.949-6, conforme a la Resolución No. 7172 del 22 de julio de 2019, que en el presente acto se denominará EL CONTRATANTE, y el señor XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 00000000, quién actúa como Representante Legal de XXXXXXX . con número de identificación tributaria NIT XXXXXXXXX, quien en el texto de este documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir la prestación de servicios profesionales, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante Resolución No. 007172 del 22 de julio de 2019 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, que ordeno la intervención forzosa administrativa para liquidar a CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. CAFESALUD EPS S.A. identificada con NIT No. 800.140.949-6.
2. Que el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, consagra la liquidación como consecuencia de la toma de posesión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
3. Que el numeral 2° inciso tercero del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero indica “La realización de activos y de los demás actos de gestión se regirán por las normas del derecho privado aplicables por la naturaleza del asunto.”
4. Que de forma concordante, el numeral 1° del artículo 295 del mismo Estatuto, señala que el liquidador cumplirá funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de liquidación.
5. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 9, literal i del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el cual establece lo siguiente: “Celebrar todos los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, incluídos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten su adelantamiento, restituir bienes recibidos en prenda, cancelar hipotecas y representar a la entidad en las sociedades en que sea socia o accionista, así como transigir, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, siempre que no se afecte la igualdad de los acreedores de acuerdo con la ley.”
6. Que para la suscripción del presente contrato se acudió a la modalidad de invitación abierta.
7. Que según lo dispuesto en el literal b del numeral 1.2.5 del Manual de Contratación del de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, se debe efectuar proceso de Invitación Abierta para contratar en aquellos casos en que la cuantía del negocio si el monto es igual o superior a 200 S.M.M.L.V.
8. Que la coordinación administrativa justificó la necesidad de contratar una empresa de servicios temporales en las condiciones aquí estipuladas, según obra en la carpeta del contrato, etapa precontractual.
9. Que conforme a lo establecido en el Manual de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, fueron publicados en la página web corporativa xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ el día xxxxxxx el borrador de Términos de Referencia de la Invitación Abierta No. 01 de xxxxxx. Posteriormente fueron publicados los Términos de Referencia definitivos.
10. Que El CONTRATISTA aportó los documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, ni aparece registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato.
11. Que el presente contrato se rige por las normas del derecho privado, esto es Código Civil, Código de Comercio, Manual de Contratación de CAFESALUD E.P.S en LIQUIDACION.
En consecuencia, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Contratar una empresa de servicios temporales legalmente habilitada por el Ministerio de Trabajo que suministre y administre a los trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las actividades del proceso de liquidación en CAFESALUD EPS
S.A en liquidación.
CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del contrato será desde la suscripción del acta de inicio y hasta por once (11) meses, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO y FORMA DE PAGO: El valor del
presente contrato es de se ha estimado en OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($8.253.500.000 M/CTE.), y descuentos xx
Xxx.
El porcentaje de administración será fijo e invariable desde la fecha de presentación de la propuesta hasta la fecha de terminación del contrato. Conforme a la propuesta de EL CONTRATISTA, el porcentaje de administración de la nómina corresponde xxxxxxxxxx. Para el cálculo de la nómina se incluirá el salario básico, subsidio de transporte, el factor prestacional, y los aportes parafiscales y de seguridad social, de todo el recurso humano incorporado por el contratista en dicho periodo. Los factores prestacionales a considerar en la liquidación de la nómina serán establecidos por la ley.
Serán por cuenta del contratista y se consideran incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se originen en el desarrollo del contrato resultante del presente proceso, sean estos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal.
CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION cancelará en pesos colombianos el valor de los servicios, en los cuales se incluirán todos los costos, entre ellos, el costo operativo (valor de la nómina según la cantidad de trabajadores incorporados) y el valor de la administración (valor del costo operativo por el factor de administración contratado, excluyendo el pago de gastos de desplazamiento según el numeral 26 de la Cláusula Quinta). Los pagos se realizaran por mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados por el contratista, incluido el costo de la comisión en el porcentaje pactado con referencia al valor facturado en el respectivo mes, especificando por separado el valor del IVA, si aplica conforme a la ley
Las facturas deberán incluir además del valor de los servicios prestados en el respectivo mes, los siguientes conceptos:
A) La totalidad de los salarios efectivamente pagados.
B) El auxilio de transporte.
C) Las prestaciones sociales y aportes parafiscales
D) Valor de la comisión + IVA.
PARÁGRAFO 1: En caso de presentarse una modificación en el cargo de algún empleado y consecuentemente la modificación de su salario, el contratista deberá pagar al trabajador sus prestaciones sociales conforme a lo estipulado por la Ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, el CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION pagará al contratista el ajuste de las prestaciones sociales a que haya lugar (la diferencia entre el valor de las prestaciones sociales liquidadas con el sueldo anterior y las correspondientes al nuevo salario). Este valor se incluirá en la cuenta de cobro del mes siguiente al que se realice el pago de las prestaciones sociales o al que se haya causado el derecho de ser liquidadas con el último salario.
PARÁGRAFO 2: El supervisor del contrato tendrá cinco (5) días hábiles para la revisión de las cuentas. Una vez el supervisor imparta su probación, CAFESALUD procederá al pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
PARÁGRAFO 3: En el evento que el contratista presente de forma incompleta o incorrecta la documentación para efectuar los pagos, la misma será devuelta por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION para su corrección o complementación. Las demoras que se generen por estas causas no generarán derecho económico alguno en favor del contratista.
PARÁGRAFO 4: En todo caso para el pago EL CONTRATISTA deberá aportar junto con la cuenta de cobro y/o factura los siguientes documentos: 1. Copia de la planilla y pago a los aportes de salud, pensión, riesgos profesionales, correspondiente al periodo en que se prestó el servicio. 2. Copia del RUT (primer pago). 3. Certificación Bancaria (primer pago). 4. Certificación de Supervisión y cumplimiento. 5. Informe de actividades del CONTRATISTA.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga para con el contratante a cumplir con el objeto del contrato y con las siguientes obligaciones y condiciones:
OBLIGACIONES GENERALES:
1) Cumplir a cabalidad las condiciones pactadas en el contrato, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin, según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes.
2) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y obstáculos.
3) Prestar el servicio contratado con parámetros de calidad y de acuerdo con las normas establecidas según la profesión u oficio.
4) Guardar estricta confidencialidad con la información a la que tenga acceso en virtud del contrato.
5) Para el pago El CONTRATISTA deberá presentar el informe de la gestión en el que se indiquen las actividades desarrolladas, con la certificación del Supervisor del
contrato, sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Estar en condiciones de contratar el personal requerido por el CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, cuyo número será acorde con el volumen de trabajo por desarrollar, el cual será determinado por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION en la medida que se vaya ejecutando.
2. Adelantar la selección técnica de personal.
3. Hacer constar por escrito los contratos de trabajo celebrados con el personal asignado a la prestación del servicio y afiliar a los empleados a la entidad de seguridad social E.P.S., A.R.L., A.F.P., y caja de compensación familiar, según las normas que rigen la materia.
4. Entregar a cada uno de los trabajadores en misión la siguiente documentación:
a) Copia del contrato individual de trabajo debidamente firmado por las partes.
b) Original carnets EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación Familiar.
c) Copia del formulario de la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social.
d) Copia del desprendible de pago salarial.
e) Entrega mensual de cheques de subsidio familiar, cuando a ellos haya lugar.
5. Pagar oportunamente al personal los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho según la ley y cumplir con los aportes a la entidad de seguridad social que corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y a la respectiva caja de compensación en los términos y de conformidad con la Ley aplicable. El contratista no podrá obligar a los empleados a abrir cuentas en determinadas entidades financieras.
6. Mantener contacto permanente con el CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION para evaluar la calidad del servicio.
7. Mantener una carpeta con los documentos de cada uno de los empleados y permitir su consulta CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION como empresa usuaria.
8. Retirar del servicio al trabajador o trabajadores cuya remoción sea solicitada por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, mediante comunicaciones escritas, en consonancia con los términos del contrato suscrito con el trabajador en misión.
9. Presentar mensualmente al supervisor, anexo a la factura, los informes sobre todos los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, así como
aquellos que sean solicitados por el supervisor, en los formatos que para tal efecto tenga definidos por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION-
10. Exigir al trabajador que termine la obra o labor para la cual fue contratado, el paz y salvo de entrega de elementos devolutivos y carné, gastos de desplazamiento, caja menor e informe de actividades, con paz y salvo por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION previo al pago de la liquidación del contrato individual de trabajo.
11. Asegurar que el personal haga la debida observancia del Reglamento Interno de Trabajo del Contratista (empresa temporal), aún cuando la ejecución del contrato se realice en las instalaciones de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION; para lo anterior, el jefe de la unidad o jefe del área reportará por escrito y de manera inmediata al supervisor del contrato, el incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias en las que haya incurrido trabajador en misión y éste a su vez lo informará al contratista a efectos de que el empleador tome los correctivos que la falta amerite para estos fines, conforme a la ley aplicable.
12. Adoptar las normas de seguridad y confidencialidad del proyecto adelantado por CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, en relación con el personal que tiene a su cargo. Por ningún motivo podrán sustraerse, transmitir o copiar información, formatos y/o software, documentos, códigos fuente o cualquier otro dato o documento de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, por intermedio suyo o por interpuesta persona.
13. No incurrir en prácticas discriminatorias en su proceso de selección de personal. Ello significa que, si los trabajadores en misión cumplen con el perfil requerido por la entidad, la empresa de servicios temporales no podrá oponer como razón para no contratarlos consideraciones sobre su estado de salud, estado de embarazo o situaciones de discapacidad.
14. Determinar las causas generadoras del ausentismo laboral e instaurar un programa tendiente a disminuir la inasistencia de los empleados.
15. Designar un asesor o representante para entrega de documentos derivados de la relación laboral y atención de inquietudes de los empleados, con una periodicidad mínima de una (1) vez a la semana y en CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION.
16. Asumir íntegramente y presentar un plan de acción sobre los aspectos de bienestar social y salud ocupacional, higiene y seguridad industrial previstos por la ley para los trabajadores (Decreto 1295 de 1994, Resolución 001016, el Decreto 1530 de 1996, la Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes).
17. En el momento de la terminación del contrato individual de trabajo de sus trabajadores en misión, el contratista deberá cancelar la totalidad del valor correspondiente a las prestaciones sociales xx xxx a que tiene derecho, previa xxxxxxxxxxxx xxx xxx y salvo respectivo, todo conforme a la ley laboral aplicable.
18. Responder en todo momento a las necesidades del servicio del CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION, por lo que el valor de la nómina podrá variar sin que esto implique afectación al equilibrio contractual.
19. En los eventos en que conforme a la ley aplicable se genere el derecho a suministro xx xxxxxxx y vestido de labor (dotación), el contratista entregará la misma en el número y fechas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, sin que cada una supere el valor de CIEN MIL PESOS ($100.000.oo) más IVA por trabajador en misión; valor que será facturado por el contratista y aprobado por el supervisor del contrato, previa verificación de los siguientes soportes: constancia de entrega de dotación a los trabajadores en misión, soporte de compra de dotaciones al proveedor del contratista y certificación de pago al proveedor del contratista expedida por el contador. Esta erogación no generará el pago de comisión alguna.
20. Suministrar al supervisor del contrato mensualmente la planilla de liquidación de pagos y aportes a las entidades promotoras de salud, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de riesgos laborales.
21. Asumir a su xxxxx el valor de los exámenes ocupacionales de ingreso y retiro para cada uno de los trabajadores.
22. Suministrar los elementos de protección personal de acuerdo a las necesidades de las funciones realizadas por las diferentes áreas CAFESALUD EPS
S.A EN LIQUIDACION, cuyas actividades exijan la utilización de estos elementos exclusivamente. El valor de los mismos será facturado por el contratista y aprobado por la supervisión del contrato, previa verificación de los siguientes soportes: constancia de entrega de los elementos de protección personal requeridos, soporte de compra de dichos elementos al proveedor del contratista y certificación de pago al proveedor del contratista expedido por el contador. Esta erogación no generará el pago de comisión alguna.
23. El contratista en calidad de verdadero empleador de los trabajadores en misión, asumirá conforme a la ley, los valores ocasionados por las incapacidades por enfermedad general y accidente de trabajo, así como las prestaciones sociales y parafiscalidad durante el tiempo de las mismas. Adicionalmente, asumirá los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral sin que éstos puedan ser facturados a CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION
24. Al momento de afiliar a los trabajadores en misión a la ARL, el contratista tendrá que definir mediante el levantamiento de un panorama de riesgo, el nivel en el que se encuentra cada uno, considerando las actividades para las cuales fueron contratados.
25. Efectuar el pago de gastos de desplazamiento a los trabajadores en misión que deban desplazarse a otras ciudades o municipios que sean solicitados por CAFESALUD dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. El valor de estos gastos será facturado mensualmente por el contratista y
aprobado por la supervisión del contrato, previa verificación de la relación de gastos de desplazamiento solicitados durante el mes de facturación. Estos desplazamientos no generarán comisión alguna en favor de la empresa de servicios temporales.
26. Carnetizar a todos los trabajadores en misión enviados a CAFESALUD EPS
S.A EN LIQUIDACION, asumiendo todos los costos derivados de la parametrización, elaboración, impresión y entrega del carnet a los trabajadores.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE CAFESALUD EPS. S.A. EN
LIQUIDACIÓN: se compromete a:
1. Impartir instrucciones para la ejecución de los servicios contratados.
2. Facilitar a través del supervisor, la información, documentación y en general, las condiciones que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato.
3. Pagar los valores que correspondan conforme con lo dispuesto en la cláusula tercero del presente contrato.
4. Aprobar la garantía de cumplimiento constituida por (la) el CONTRATISTA, siempre y cuando sea expedida de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato.
5. Facilitar la información que razonablemente requiera EL CONTRATISTA para el desarrollo de sus labores, información que se suministrará en el estado en que se encuentre.
CLÁUSULA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta no hallarse incurso en conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades, y se obliga a que, en caso de sobrevenir alguna de esas condiciones, así lo informará CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION para proceder a la terminación del contrato, según corresponda.
CLÁUSULA SEPTIMA: VINCULO LABORAL: EL CONTRATISTA es el verdadero
empleador de los trabajadores que envía en misión al CONTRATANTE, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 50 de 1990, celebra con ellos contratos de trabajo escritos, por lo tanto, tiene para con ellos las responsabilidades y derechos propios de todo empleador, contemplados en la Constitución y la ley, dentro de los parámetros fijados por la jurisprudencia a dichas relaciones laborales, razón por la cual, debe sujetarse a esas disposiciones normativas e interpretarlas a la luz de la jurisprudencia en el desarrollo de su labor. EL CONTRATANTE no contrae con EL CONTRATISTA obligación alguna respecto del cumplimiento de sus obligaciones como empleador de los trabajadores que envíe en misión y por lo tanto es EL CONTRATISTA quien adquiere con los mismos, las obligaciones y responsabilidades de carácter laboral.
CLÁUSULA OCTAVA: ACCIDENTES DE TRABAJO: Xxx perjuicio de la responsabilidad legal de EL CONTRATISTA como empleador de sus trabajadores enviados en misión, en caso de que a uno de ellos le ocurra un accidente y/o incidente de trabajo, EL CONTRATANTE se obliga a informar inmediatamente a EL CONTRATISTA a través del Supervisor de la ocurrencia del mismo de la manera prevista en la normatividad que regula los riesgos laborales, para que atienda de manera inmediata y diligente la situación mitigando con sumo cuidado las consecuencias de la misma.
CLÁUSULA NOVENA: PROHIBICIÓN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO: Las partes
acuerdan que en aras de mantener el equilibrio financiero del contrato, y atendiendo a
que los recursos autorizados presupuestalmente al CONTRATANTE para el cumplimiento de las obligaciones que el mismo genera, son limitados, el cumplimiento de las funciones de los trabajadores en misión se hará en el horario laboral ordinario sin que se ordene trabajo suplementario y sin que se generen los pagos derivados de dicho tipo de trabajo. En consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a incluir en los contratos de trabajo que suscriba, cláusulas contentivas de una obligación y de una prohibición a los trabajadores de Dirección, Confianza y Manejo en las que se prevea, tanto a título de obligación como de prohibición especial, que no darán ordenes, instrucciones o indicaciones solicitando o requiriendo de los trabajadores que tengan a su cargo, que cumplan sus labores en horarios que generen trabajo suplementario y que cumplirán sus labores y responsabilidades, en horarios que no generen trabajo suplementario. Una cláusula en igual sentido, se incluirá en todos los contratos de trabajo de los demás trabajadores, en cuanto a que no trabajarán en horarios y jornadas que generen trabajo suplementario. En las cláusulas pactadas en los anteriores términos, se preverá, que el incumplimiento de la obligación prevista o la transgresión de la prohibición especial de no generar trabajo suplementario, en los términos del numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social, se califica por las partes del contrato de trabajo como falta grave, y que una vez verificada la ocurrencia de tal incumplimiento, este dará lugar a la terminación unilateral del contrato con justa causa por parte del empleador.
CLÁUSULA DECIMA. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER GASTOS DE
DESPLAZAMIENTO: Las partes acuerdan que para autorizar, pagar y cobrar los gastos de desplazamiento que se generan durante la ejecución del contrato, procederán de la siguiente manera:
a) EL CONTRATISTA, en su calidad de empleador, está obligado al pago de los gastos de desplazamiento propiamente dichos de los trabajadores enviados en misión al CONTRATANTE, que deban desplazarse a lugares diferentes de los municipios que tengan como base a los que han sido enviados en misión, para cumplir con las obligaciones a cargo de CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION.
b) Para que se genere el desplazamiento y el consecuente reconocimiento y pago a favor del CONTRATISTA de los gastos de desplazamiento propiamente dichos y se asuman por parte del CONTRATANTE, a los que refiere el literal anterior, se requerirá autorización previa del desplazamiento por parte del supervisor del contrato, explicando las razones que sustenten el mismo, y relacionando dentro de la misma los trabajadores que vayan a desplazarse.
c) Si el Supervisor del contrato autoriza el desplazamiento, le comunicará por escrito al CONTRATISTA cuales trabajadores están autorizados para viajar. En dicha comunicación, el supervisor del contrato informará cuál es el monto exacto y discriminado de los gastos de desplazamiento que autoriza, para que EL CONTRATISTA los pague, y el valor por concepto de pagos de transporte que asumirá el CONTRATANTE. En el evento en que EL CONTRATISTA pague mayores valores de los así autorizados, esos valores no serán reconocidos por EL CONTRATANTE.
d) EL CONTRATISTA mensualmente, en la factura que envía, cobrará los valores autorizados por el supervisor en que haya incurrido por concepto de gastos de desplazamiento. Para que este rubro de la factura sea pagado, EL CONTRATISTA adjuntará las autorizaciones aquí descritas, acompañadas de los
soportes que indique el supervisor. En el evento en que se presente la factura sin estos documentos, el rubro correspondiente no será pagado.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA, con la suscripción del contrato y derivado de su actividad profesional y conocimiento de sus obligaciones laborales, declara ser conocedor de la normativa y la jurisprudencia de las altas cortes relacionada con la naturaleza del pago de gastos de desplazamiento, en cuanto a que solo pagará gastos de desplazamiento accidentales y se obliga a mantener indemne al EL CONTRATANTE por todo pago que haya realizado por dicho concepto.
PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan que sobre los gastos de desplazamiento, no se generará la comisión por administración de nómina aquí pactada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN: EL CONTRATANTE ejercerá la
supervisión del contrato a través de la Coordinación Administrativa o de la persona que se designe para tal efecto, quien tendrá a su cargo el seguimiento y control a la actividad del contratista, la vigilancia y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y la sujeción al presupuesto asignado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CUARTA. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: EL
CONTRATISTA se obliga a constituir, a su xxxxx, las siguientes garantías:
Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato, el contratista constituirá una garantía de cumplimiento que podrá constituir en una póliza de seguros o en una garantía bancaria, expedida por una compañía de seguros o un establecimiento bancario, según el caso, legalmente autorizado para funcionar en la República de Colombia por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de pólizas, deberán ser otorgadas en el formato de Entidades Privadas y/o Particulares, a favor CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION., con NIT. 800.140.949-6 y tendrá las siguientes coberturas y vigencias:
Amparo | Monto | Vigencia |
Cumplimiento | 10% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Calidad de los servicios prestados | 10% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se cause perjuicios, ni se originen mayores costos para el CAFESALUD E.P.S S. A EN LIQUIDACION. En todo caso deberá contar con el visto bueno del supervisor del contrato, si la solicitud proviene del CONTRATISTA. De la suspensión del contrato se dejará constancia en acta suscrita por las partes, la cual deberá contener la fecha de reanudación del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, cumplidos los cuales deberá iniciarse su liquidación:
a) Por vencimiento del plazo de ejecución o sus prórrogas;
b) Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios al CAFESALUD E.P.S
S. A EN LIQUIDACION
c) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible ejecutar el objeto contractual;
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: Este contrato se podrá liquidar en los términos previstos en el MANUAL DE CONTRATACIÓN DE CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION y en las disposiciones normativas que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan
que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, interpretación, prórroga y terminación de este contrato, acudirán a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito la existencia de una diferencia. Agotadas estas gestiones, las partes acudirán a los mecanismos judiciales ordinarios.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá
subcontratar el presente contrato con persona natural o jurídica, nacional o extranjera alguna, sin el consentimiento previo y escrito de CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la subcontratación. En todos los casos, EL CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de los subcontratos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION de cualquier reclamación proveniente de sus trabajadores en misión (en especial, por el incumplimiento de obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social) o de terceros, que tengan como causa sus acciones u omisiones o de las de sus subcontratistas o dependientes. En el evento en que CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION sea convocado, demandado o accionado en cualquier clase proceso, trámite o procedimiento, sea este jurisdiccional o no, el CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION tiene plena legitimación para hacer citar a EL CONTRATISTA y su garante, para que respondan por los perjuicios o sumas de dinero que se vean obligados a pagar, así como de cualquier otra obligación impuesta en tales procesos, todo conforme a la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS Y GASTOS: Estarán a cargo del
CONTRATISTA todos los impuestos, pagos de parafiscales y gastos en general que se generen por la legalización y ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que directa e indirectamente conozca el CONTRATISTA, en desarrollo de sus actividades, es confidencial y por tanto, no puede ser dada a conocer a terceros ni usarse en provecho
propio, el CONTRATISTA garantiza permanecer y guardar confidencialidad por el lapso del contrato y por dos años más, so pena de ser responsable de los perjuicios causados por la divulgación de la información de CAFESALUD E.P.S EN LIQUIDACION en provecho propio o de terceros, razón por la que tendrá que indemnizar al CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION conforme a las normas civiles, comerciales y administrativas existentes. El Contratista deberá adoptar las medidas efectivas para la protección de datos personales de acuerdo a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TECERA. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUSTITUCIÓN DEL
PODER: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del CONTRATISTA, por consiguiente, éste no podrá ceder parcial ni totalmente a persona alguna, sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato, ni hacer sustitución de poder, salvo expresa autorización por parte de CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION. En caso de presentarse la cesión del contrato esta requerirá una orden sujeta a las mismas disposiciones que rigen para el contrato original y lo que CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION considere oportuno adicionar, en todo caso la cesión no podrá causar ningún costo adicional para CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION. Para tal efecto deberá contar con la autorización previa por parte del supervisor del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución del contrato será en Bogotá D.C., y donde el supervisor del contrato lo indique de acuerdo con las necesidades del CAFESALUD E.P.S S.A EN LIQUIDACION
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. el
CONTRATANTE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX C.C. 10’547.944 LIQUIDADOR DE CAFESALUD EPS S.A EN LIQUIDACION | CONTRATISTA |
Elaboró: