CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
TABLA DE CONTENIDO
CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESION | 1 | ||
CLAUSULA 2. PROPOSITOS DEL CONTRATO | 2 | ||
CAPITULO 11• PLAZO DE LA CONCESION CLAUSULA 3. PLAZO DE LA CONCESION | 3 | ||
CLAUSULA 4. ACTA DE INICIACION DE LA CONCESION | 3 | ||
CLAUSULA 5. EXTENSION DEL PLAZO DE LA CONCESION | 4 | ||
CLAUSULA 6. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSION DEL PLAZO | 4 | ||
CAPITULO 11I• REGIMEN DE BIENES DEL CONTRATO | |||
CLAUSULA 7. ENTREGA | 5 | ||
CLAUSULA 8. OBJECIONES Y EXCLUSION DE BIENES | 7 | ||
CLAUSULA 9. DELlMITACION DE BIENES INMUEBLES | 9 | ||
CLAUSULA 10. RESPONSABILIDAD Y RIESGO | 9 | ||
CLAUSULA 11. INVENTARIOS | 9 | ||
CAPITULO IV • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES | DERIVADOS | DE | LA |
CONCESION DE INFRAESTRUCTURA |
CAPITULO I • OBJETO Y AMBITO DE LA CONCESION
••
CLAUSULA 12. DERECHOS DEL CONCESIONARIO DERIVADOS DE LA CONCESION DE INFRAESTRUCTURA 10
CLAUSULA 13. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA CONCESION DE INFRAESTRUCTURA 12
CLAUSULA 14. DERECHOS DE FERROVIAS RESPECTO DE LA CONCESION DE INFRAESTRUCTURA 14
•
CLAUSULA 15. OBLIGACIONES DE FERROVIAS RESPECTO DE LA CONCESION DE INFRAESTRUCTURA 14
•
CAPITULO V • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES DERIVADOS DE LA CONCESION DE OBRAS
CLAUSULA 16. DERECHOS DEL CONCESIONARIO DERIVADOS DE LA CONCESiÓN DE OBRAS 16
CLAUSULA 17. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA CONCESIÓN DE OBRAS 16
CLAUSULA 18. DERECHOS DE FERROVIAS DERIVADOS DE LA CONCESiÓN DE OBRAS 17
CLAUSULA 19. OBLIGACIONES DE FERROVIAS DERIVADOS DE LA CONCESiÓN DE OBRAS 17
CAPITULO VI • CONDICIONES PARA LA REHABILITACiÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
ENTREGADA EN CONCESION | ||
CLAUSULA 20. DEFINICION DE LA OBLlGACION DE REHABILITACiÓN | 18 | |
CLAUSULA 21. TERMINO PARA LA REHABILITACiÓN | 18 | |
CLAUSULA 22. PLAN DE OBRAS DE REHABILITACiÓN | 18 | |
CLAUSULA 23. INICIACION DE LA REHABILITACiÓN | 18 | |
CLAUSULA 24. APROBACION DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS | 19 | |
CLAUSULA 25. PROCEDIMIENTO DE APROBACION | 20 | |
CLAUSULA 26. FUENTES DE FINANCIACION DEL PROYECTO | 21 | |
CLAUSULA 27. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS | 22 | |
CLAUSULA 28. RIESGOS DE LA REHABILITACiÓN | 22 | |
81 | V.98/021/03 |
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 29. VARIACION DEL PLAN DE OBRAS 22
CAPITULO VII - CONSERVACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO CLAUSULA 30. DEFINICION 22
CLAUSULA 31. ESTANDARES MINIMOS 23
CLAUSULA 32. PERIODICIDAD MINIMA 23
CAPITULO VIII • ADMINISTRACION y OPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO
CLAUSULA 33. DEFINICION 23
CLAUSULA 34. OBLIGACIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION y OPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA 24
•
CLAUSULA 35. REGIMEN DE LA OPERACION 24
CLAUSULA 36. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE LOS REGLAMENTOS DE LA OPERACION 25
•
CLAUSULA 37. CAUSALES DE OBJECION 25
CAPITULO IX - GARANTIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO
CLAUSULA 38. DEFINICION 25
CLAUSULA 39. OPERACION DE MATERIAL RODANTE POR CUENTA PROPIA 26
CLAUSULA 40. REMUNERACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 26
CLAUSULA 41. OBLIGACIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA GARANTIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 26
CLAUSULA 42. OPERACION DEL MATERIAL RODANTE A TRAVES DE SUBCONTRATOS 27
CLAUSULA 43. PERMISO DE OPERACION 27
CLAUSULA 44. INTERCONECTIVIDAD DEL SERVICIO 27
CAPITULO X • OPERACION DE MATERIAL RODANTE POR PARTE DE TERCEROS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA
•
CLAUSULA 45. OPERACION DE MATERIAL RODANTE POR PARTE DE TERCEROS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA 28
CLAUSULA 46. ACUERDOS DE OPERACION 29
CLAUSULA 47. CONDICIONES DE ACCESO SIN ACUERDO PREVIO 29
CLAUSULA 48. PROCEDIMIENTO 30
•
CLAUSULA 49. CONTRATOS DE OPERACION 32
CLAUSULA 50. RESPONSABILIDAD DE LOS TERCEROS OPERADORES 32
CLAUSULA 51. GARANTIAS POR LA OPERACION DE TERCEROS 32
CLAUSULA 52. REGIMEN DE LA OPERACION DE TERCEROS 32
CLAUSULA 53. REMISION DE INFORMACION POR PARTE DE LOS TERCEROS OPERADORES 33
CAPITULO XI - TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS
CLAUSULA 54. PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS 33
CLAUSULA 55. CONTRATOS DE OPERACION 33
CLAUSULA 56. CONDICIONES DE UTILlZACION DE LA INFRAESTRUCTURA 34
CLAUSULA 57. ADECUACION DE LA INFRAESTUCTURA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS 34
CLAUSULA 58. SUSTITUCION DE INFRAESTRUCTURA 35
CLAUSULA 59. REMUNERACION DEL CONCESIONARIO POR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA 35
CLAUSULA 60. OPERACION DEL SISTEMA 35
CLAUSULA 61. RESPONSABILIDAD POR EL TRANSPORTE DE PASAJEROS 36
CLAUSULA 62. REVERSION ANTICIPADA POR NECESIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 36
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CONTRATO DE CON CESIO N DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 63. MODIFICACIONES EN LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA FERROVIARIO CONCESIONADO 36
CAPITULO XII • PROYECTOS FERROURBANISTICOS
CLAUSULA 64. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS FERROURBANISTICOS 37
CLAUSULA 65. CONVENIOS VIGENTES 38
CAPITULO XIII - RIESGOS Y GARANTIAS DEL CONTRATO
CLAUSULA 66. RIESGOS DEL CONTRATO ASUMIDOS POR EL CONCESIONARIO 38
CLAUSULA 67. RIESGOS DEL CONTRATO ASUMIDOS POR FERROVIAS 38
CLAUSULA 68. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO 39
•
CLAUSULA 69. RESPONSABILIDADES XXXXXX X XXXXXXXX 00
CLAUSULA 70. GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 39
CLAUSULA 71. COBERTURA DE LA GARANTIA UNICA 39
CLAUSULA 72. RENOVACIONES 41
• CLAUSULA 73. APROBACION DE LA POLIZA 41
CAPITULO XIV. PROHIBICION DE ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE Y PROTECCION A LA LIBRE COMPETENCIA
CLAUSULA 74. PROHIBICION DE ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE Y NORMAS QUE PROTEGEN LA LIBRE COMPETENCIA 41
CLAUSULA 75. PRACTICAS PROHIBIDAS 42
CLAUSULA 76. DOCUMENTACION DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE 44
CLAUSULA 77. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO 45
CLAUSULA 78. PROCEDIMIENTO 45
CAPITULO XV • REGIMEN DE INFORMACION
CLAUSULA 79. SISTEMAS DE INFORMACION CONTABLE Y FINANCIERA DE LA CONCESION 45
•
CLAUSULA 80. REPORTE DE INFORMACION 46
CLAUSULA 81. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 46
•
CLAUSULA 82. AUDITORIA EXTERNA Y CONTROL INTERNO 47
CAPITULO XVI. ASPECTOS ECONOMICOS DEL CONTRATO DE CONCESION
CLAUSULA 83. CONTRAPRESTACION POR EL CONTRATO DE CONCESION 48
CLAUSULA 84. REMUNERACION DE LA CONCESION 48
CLAUSULA 85. PAGO DE LA REMUNERACION 48
CLAUSULA 86. XXXXX XX XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX 00
CAPITULO XVII. SUPERVISION DEL CONTRATO
CLAUSULA 87. SUPERVISION DURANTE EL PERIODO DE REHABILITACiÓN 49
CLAUSULA 88. ALCANCE DE LA SUPERVISION DURANTE EL PERIODO DE REHABILITACiÓN 49
CLAUSULA 89. SUPERVISION DE LOS DEMAS ASPECTOS DE LA CONCESION 49
CLAUSULA 90. PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION 50
CAPITULO XVIII • REGIMEN LABORAL 9~
CLAUSULA 91. REGIMEN LABORAL 51
CLAUSULA 92. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 52
CLAUSULA 93. RESPONSABILIDAD LABORAL 1
52 \1 \
83 V. 98/02'103 ~/fI.
• CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 94. INCORPORACION DE PERSONAL DE FERROVIAS 52
CAPITULO XIX .IMPOSICION DE MULTAS
CLAUSULA 95. MULTAS 53
CLAUSULA 96. CAUSALES PARA LA IMPOSICION DE MULTAS AL CONCESIONARIO 53
CLAUSULA 97. CAUSALES PARA LA IMPOSICION DE MULTAS A FERROVIAS 56
CLAUSULA 98. PROCEDIMIENTO 57
CAPITULO XX - CESION DE LA CONCESION, SUBCONTRATOS y CESION DE CONTRATOS QUE AFECTAN LA CONCESION
CLAUSULA 99. CESION DE LA CONCESION 58
CLAUSULA100.SUBCONTRATOS 58
•
CLAUSULA 101. CESION DE LOS CONTRATOS VIGENTES 58
•
CAPITULO XXI • TOMA DE POSES ION DE LA CONCESION
CLAUSULA 102. TOMA DE POSESION 59
CLAUSULA 103. PRESUPUESTOS PARA LA TOMA DE POSESION 59
CLAUSULA 104. SOLICITUD DE TOMA DE POSESION 60
CLAUSULA 105. PROCEDIMIENTO 61
CAPITULO XXII - TERMINACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 106. CAUSALES DE TERMINACION 62
CLAUSULA 107. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE A FERROVIAS 62
CLAUSULA 108. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONCESIONARIO 62
CLAUSULA 109. RESTABLECIMIENTO DEL INCUMPLIMIENTO 63
CLAUSULA 110. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 63 CLAUSULA 111. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS
PARTES 64
•
CLAUSULA 112. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN64 CLAUSULA 113. CONTINUIDAD DEL SERVICIO 64
CAPITULO XXIII • INDEMNIZACIONES
CLAUSULA 114. OBLlGACION DE INDEMNIZACION ENTRE LAS PARTES 65
~
CLAUSULA 115. SUFICIENCIA DE LA INDEMNIZACION 65
CLAUSULA 116. INDEMNIZACION DEBIDA A LA TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE A FERROVIAS 65
CLAUSULA 117. INDEMNIZACION DEBIDA A LA TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONCESIONARIO 65
CAPITULO XXIV. REVERSION DE LA INFRAESTRUCTURA CONCESIONADA
CLAUSULA 118. OBLIGACION DE REVERSION 66
CLAUSULA 119. INFRAESTRUCTURA REVERTIBLE 66
CLAUSULA 120. PROCEDIMIENTO PARA LA REVERSiÓN 66
CLAUSULA 121. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LA REVERSION 67
CLAUSULA 122. PRESTACIONES ESPECIALES PARA EL EVENTO DE REVERSION ANTICIPADA DE LA
)'/11
INFRAESTRUCTURA ENTREGADA EN CONCESION 67 JI I
CLAUSULA 123. CONDICIONES DE PAGO DE LOS CREDITOS NO AMORTIZADOS 68
CLAUSULA 124. CONDICIONES DE PAGO DE LAS CAPITALIZACIONES NO AMORTIZADAS 69
84 V.91/01103.14
" - CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CAPITULO XXV • DECISIONES UNILATERALES
CLAUSULA 125. TERMINACION UNILATERAL 69
CLAUSULA 126. MODIFICACION UNILATERAL 70
CLAUSULA 127.INTERPRETACION UNILATERAL 70
CLAUSULA 128. CADUCIDAD DEL CONTRATO 70
CLAUSULA 129. OPORTUNIDAD PARA LA ADOPCION DE DECISIONES UNILATERALES 70
CAPITULO XXVI • L1QUIDACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 130. L1QUIDACION 71
•
CAPITULO XXVII • MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS
CLAUSULA 131. ARREGLO DIRECTO 71
•
CLAUSULA 132. CONCILIACION 73
CLAUSULA 133. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 74
CLAUSULA 134. AMIGABLE COMPONEDOR 74
CAPITULO XXVIII. COMPROMISOS ANTICORRUPCION
CLAUSULA 135. COMPROMISOS ANTICORRUPCION 75
CLAUSULA 136. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO 75
CLAUSULA 137. PROCEDIMIENTO 75
CAPITULO XXIX. DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 138. XXXXXxXX A LA LEY COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACiÓN DIPLOMÁTICA 76
CLAUSULA 139. RELACIONES ENTRE LAS PARTES 76
CLAUSULA 140. HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS, TESOROS, DESCUBRIMIENTOS DE MINAS U OTROS YACIMIENTOS 77
•
CLAUSULA 141. MONEDA DEL CONTRATO 77
CLAUSULA 142. VALOR DEL CONTRATO 77
CLAUSULA 143. REGIMEN FISCAL DEL CONTRATO 77
CLAUSULA 144. REGIMEN LEGAL 78
CLAUSULA 145. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 78
CLAUSULA 146. DOMICILIO CONTRACTUAL. 78
CLAUSULA 147. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 79
CLAUSULA 148. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. 79
•
85 V.98/021103
, CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CONTRATO DE CONCESION DE INFRAESTRUCTURA Y DE OBRAS DE CONSERVACION DE LA RED PACIFICA
t•"
1•".
Entre los suscritos, a saber: Por una parte, la EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS, en adelante FERROVIAS, creada mediante Decreto 1588 del 18 de Julio de 1989, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Transporte, quien en el presente contrato actúa a través de su representante legal, el Señor XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.542.508 de Envigado; y por la otra la SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA RED FERREA XXX XXxxXXXX S.A - CRFP,
constituida mediante Escritura Pública número 3.835 de fecha 16 de Diciembre de 1998 corrida en la Notaría Treinta y Dos del Círculo de Santafe de Bogotá, D.C, cuyo Representante Legal es el señor XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadania número 19.217.706 de Bogotá, quien se denominará en el presente contrato EL CONCESIONARIO, Y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolución No. 0102 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXXXXX abrió la licitación Xxxxxxx Xx. 000-00 con el fin de seleccionar un concesionario con el cual FERROVIAS celebraría un contrato de concesión para adelantar la rehabilitación, conservación, operación y explotación de la infraestructura de transporte férreo de carga de la Red Pacífica.;
2. Que la licítación fue abierta y se celebró de conformidad con lo previsto en las leyes 80, 105
de 1993 y 336 de 1997;
3. Que mediante la Xxxxxxxxxx Xx. 000 xxx 0 xx Xxxxxxxxx de 1998, le fue adjudicado el contrato correspondiente a EL CONCESIONARIO;
4. Que en la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en los términos de referencia de la Licitación Pública No. 001-98 para la suscripción del contrato de concesión xxxxxxXx.xx;
5. Que en consideración de lo anteríor, las partes han decidido celebrar este contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas.
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE LA CONCESION CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESION
El presente contrato de concesión, tiene por objeto:
1.1'1 °dtoprg~refin CO~CEdStIÓN.Ia i~ófraestrudcturlade transpohrte férreo1que form a P2adrtel ~:J)
de a re aCI Xxx, segun e ermlnaCI n que e a misma se ace en e numera l 3. e ~
Pliego de Condiciones, para su rehabilitación, conservación, operación y explotación por parte del CONCESIONARIO, infraestructura que se detalla en el ANEXO 5 Y el numeral
3.1 xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación Xxxxxxx Xx. 000-00, y que incluye las
1 v. 981021/03 ~ L~
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
siguientes líneas: Buenaventura (PK O) - Cali (PK 170); Cali (PK 170) - La Xxxxxx (PK 459); Zarzal (PK 304) - La Tebaida (PK 343).
1.2. Otorgar en CONCESION la construcción, operación y mantenimiento de un Terminal de Trasferencia de Carga en La Xxxxxx, la cual, para todos los efectos legales, se considerará incorporada a la infraestructura de transporte férreo una vez concluida su construcción.
•
Adicionalmente se cederá al CONCESIONARIO el derecho de paso que actualmente FERROVIAS mantiene sobre el tramo comprendido dentro del área urbana de Cali (PK170), el que se incorporará a la infraestructura de transporte férreo una vez la tenencia de la misma sea recuperada por FERROVIAS en el evento de una terminación anticipada del contrato de arrendamiento que actualmente se encuentra vigente sobre dicha estructura en favor del municipio de Santiago de Cali.
•
CLAUSULA 2. PROPOSITOS DEL CONTRATO
La concesión que por medio del presente contrato se otorga, está orientada a que mediante la participación integral del sector privado en la concesión de infraestructura de transporte férreo de carga, se logren los siguientes propósitos:
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
•
2.5.
• 2.6 .
2.7.
Solucionar las deficiencias que presenta el actual diseño institucional.
Aumentar la eficiencia en la construcción y operación de proyectos y servicios ferroviarios, y asegurar su mejoramiento y ampliación;
Contar con recursos adicionales para suplir las necesidades del servicio en un menor tiempo;
Asignar y distribuir eficientemente los riesgos entre el sector público y el privado;
Garantizar e incentivar la modernización tecnológica del sector, mediante la vinculación de operadores con suficiente experiencia y recursos técnicos, para adecuarlo a las cambiantes necesidades del país;
Poner en operación un marco institucional que se mantenga en el largo plazo, para garantizar condiciones de estabilidad que permitan el mejoramiento continuo y el desarrollo del servicio férreo.
Mejorar las condiciones para el desarrollo de empresas ferroviarias sólidas y rentables, que garanticen un adecuado servicio a la demanda de transporte férreo.
2.8. Preparar el sector ferroviario para la competencia frente a los demás modos de transporte, a los cuales también se está dando impulso mediante la participación del sector privado.
t1
Estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada comprensión e ~ '!
interpretación del contrato de concesión, especialmente en lo que concierne a sus reglas
y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes.
2 V.97101103.14
, CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CAPITULO 11 PLAZO DE LA CONCESION
CLAUSULA 3. PLAZO DE LA CONCESION
El plazo ó término del presente contrato de concesión será de TREINTA (30) AÑOS, el cual se empezará a contar a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de la concesión.
•
•
Para todos los efectos iegales, y en especial para la interpretación de las estipulaciones contractuales en las cuales se haga referencia a un determinado número de años de la concesión, se entenderá por "año de concesión" el periodo anual de doce meses corridos y subsiguientes, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de la concesión.
CLAUSULA 4. ACTA DE INICIACION DE LA CONCESION
El acta de iniciación de la concesión, es el acto bilateral que da comienzo al transcurso del plazo del contrato, sin perjuicio de la plena vigencia juridica que el contrato adquiere con la sola firma de las partes.
El acta de iniciación de la concesión deberá ser suscrita por los contratantes dentro de los veinte (20) dias subsiguientes a la firma del presente contrato.
Como condición necesaria para la suscripción del acta de iniciación de la concesión, el CONCESIONARIO deberá aportar a FERROVIAS, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del presente contrato, los siguientes documentos:
•
4.1.
4.2.
• 4.3.
4.4.
4.5.
4.6.
4.7.
4.8.
Los contratos de asistencia técnica debidamente suscritos por las partes
El original de la consignación que acredite el cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 5.18 xxx xxxxxx de condiciones.
El contrato xx xxxxxxx para la administración de los aportes de FERROVIAS, debidamente suscrito entre el fideicomitente y la fiduciaria.
La constancia de pago del impuesto de timbre del presente contrato.
La constancia de cancelación de los derechos de publicación en el Diario Unico de Contratación Pública, según lo establecido en el artículo 59 de la ley 190 de 1995.
Las garantía única y de estabilidad de obra debidamente constituidas.
t.
El contrato de cooperación y colaboración administrativa debidamente suscrito por EL CONCESIONARIO
El nombramiento del conciliador del contrato por parte de la Cámara de Comercio de
Bogotá.
3
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CclNTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
Una vez allegados los documentos referidos, FERROVIAS evaluará que los mismos cumplan con los requisitos previstos en el pliego de condiciones, y en un término máximo de cinco (5) dlas hábiles le comunicará a EL CONCESIONARIO por escrito su conformidad con los documentos mencionados, y le señalará la fecha, hora y sitio en los que se llevará a cabo la suscripción del acta de iniciación del contrato de concesión.
En dicha acta se dejará constancia del cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos para la suscripción del contrato de concesión. declarará en consecuencia el inicio del contrato en mención, y hará entrega a cada una de las partes de un ejemplar original del acta debidamente suscrita por ambas partes.
CLAUSULA 5. EXTENSION DEL PLAZO DE LA CONCESION
•
•
El plazo del contrato de concesión podrá extenderse en la medida en que se presenten situaciones que alteren de manera relevante las condiciones de ejecución del contrato, de forma que sea necesaria tal extensión para la preservación de la ecuación contractual. en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993.
Sin embargo, no constituirán causales de extensión del plazo del contrato las alteraciones, retrasos o sobrecostos del plan de obras de rehabilitación, salvo que dichas circunstancias sean directa y exclusivamente imputables a la xxxx de FERROVIAS en la realización del depósito fiduciario de los recursos que le corresponde aportar. o en el incumplimiento por parte de FERROVIAS de cualquiera de sus obligaciones cuando con ello se afecte substancialmente el equilibrio económico del contrato. Tampoco serán causales de extensión del plazo. aquellas circunstancias que constituyan contingencias propias del negocio ferroviario.
•
Sin perjuicio de lo anterior, de manera voluntaria para ambas partes y mediando previo y mutuo acuerdo, FERROVIAS y EL CONCESIONARIO podrán acordar extensiones en el plazo del contrato de concesión, como contraprestación que permita al CONCESIONARIO recuperar inversiones en infraestructura adicionales a las especificadas en el presente pliego, y/o adiciones a ios ramales existentes.
•
CLAUSULA 6. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSION DEL PLAZO
Cuando sucedan eventos que en criterio de EL CONCESIONARIO puedan ajustarse a los presupuestos previstos para la extensión del plazo del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
6.1. EL CONCESIONARIO solicitará por escrito a FERROVIAS la extensión del plazo. exponiendo las situaciones que en su criterio constituyen causal para la extensión. demostrando la alteración del equilibrio contractual, y señalando el plazo de extensión que en su criterio restablecería el equilibrio contractual. consignando la justificación técnica que lo demuestre.
6.2. FERROVIAS tendrá un término de tres (3) meses para evaluar la solicitud de EL CONCESIONARIO, dentro del cual, si la encuentra viable. comunicará por escrito su aceptación, señalando la fecha, hora y lugar en el que se suscribirá la adición al contrato.
6.3. Si FERROVIAS no encuentra aceptable la solicitud de EL CONCESIONARIO. deberá manifestarlo así mediante escrito en el que comunique su posición, debidamente
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, CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
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motivado. En este caso EL CONCESIONARIO podrá acudir a los mecanismos para la 7£ solución de conflictos previstos en el presente contrato, con el propósito de llegar a una definición.
6.4. Si FERROVIAS no da respuesta a la solicitud de EL CONCESIONARIO dentro del término dispuesto para el efecto en la presente cláusula, se entenderá que acepta la solicitud de EL CONCESIONARIO en los términos en que éste la ha formulado, y por lo tanto se encontrará obligado a suscribir la correspondiente adición al contrato dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento del plazo aqui previsto para absolver la solicitud de EL CONCESIONARIO.
••
•••
CAPITULO 11I
REGIMEN DE BIENES DEL CONTRATO CLAUSULA 7. ENTREGA Y EXCLUSION DE BIENES
En la misma fecha de suscripción del acta de iniciación del contrato de CONCESION, se suscribirá el acta de entrega de los bienes afectados a la concesión, que formará parte del presente contrato. La entrega de la infraestructura y de los bienes que en ella se involucran, se rige por las siguientes condiciones:
7.1 Entrega de los bienes inmuebles:
7.1.1. AL CONCESIONARIO se le transfiere la tenencia de la totalidad de los bienes inmuebles que se detallan en el inventario que se incluye en el ANEXO 2 - aparte X xxx Xxxxxx de Condiciones y en todo caso comprenderán los inmuebles contemplados en el literal a. del numeral 3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
7.1.2. La entrega de la infraestructura que se concede en concesión, en lo que corresponde a bienes inmuebles, se entenderá surtida mediante la suscripción de un acta de entrega de la infraestructura en la que se encontrarán debidamente identificados y descritos los bienes que se entregan, acta que será firmada por las partes simultáneamente con la firma del acta de iniciación de la CONCESION.
7.1.3. Los inmuebles entregados en CONCESION se encontrarán bajo la responsabilidad, administración, vigilancia y control de EL CONCESIONARIO a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega de infraestructura, sin perjuicio de lo cual, EL CONCESIONARIO podrá asumir a su solicitud la vigilancia de los bienes a que se refiere este literal a partir del dia de la adjudicación de la licitación.
7.1.4. En el caso de que por cualquier circunstancia algún bien no pueda ser utilizado, bien sea porque resulte imposible acceder al mismo ó porque su utilización no sea viable de acuerdo con su estado actual al momento de la entrega, El CONCESIONARIO no estará obligado a recibir el bien hasta tanto no sea solucionado el problema que hace imposible su utilización. Una vez sea posible hacer entrega del bien se procederán a suscribir las actas complementarias que se requieran.
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PARAGRAFO: Sin perjuicio de las obligaciones de Ferrovias con respecto al saneamiento de bienes inmuebles, Ferrovias entregará al Concesionario y este se compromete a recibir los tramos de vía férrea y los bienes inmuebles en los que exista
5 V. 981021103 1\
,
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
una via férrea que permita transito de trenes, existiendo continuidad entre los tramos que reciba el concesionario.
7.1.5. Una vez suscrita el acta, no se podrán revertir bienes que hayan sido incluidos en ella sino hasta tanto se cumpla el término del presente contrato el cual da lugar a la reversión definitiva de los bienes concesionados, salvo los casos de reversión anticipada a solicitud de FERROVIAS autorizados de manera expresa en el presente contrato y en el Pliego de Condiciones.
7.2 Entrega de los bienes muebles:
•
7.2.1. EL CONCESIONARIO recibirá dotación de los equipos, instrumentos, maquinaria y mobiliario que se describe en el ANEXO 2 • aparte 11 xxx Xxxxxx de Condiciones, y cuya entrega completa será una responsabilidad que asume FERROVIAS.
•
7.2.2. En el caso de que EL CONCESIONARIO no encuentre necesario integrar a la infraestructura concesionada algunos de los bienes muebles que se entreguen, los mismos deberán ser puesto a disposición de FERROVIAS dentro de los primeros seis
(6) meses subsiguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega, en los términos y condiciones que serán adoptados por las partes.
•
7.2.3. Para efectos de los bienes muebles concesionados descritos por lotes de manera general en el ANEXO 2 - aparte 11, FERROVIAS elaborará un listado preliminar de los bienes correspondientes, con una descripción del estado y sitio en el que se encuentren, y autorizará por escrito a EL CONCESIONARIO para que tome posesión de los mismos. A partir de este listado, las partes conjuntamente, adelantarán el proceso de entrega material a partir del día de la adjudicación del presente contrato, por un término máximo de seis (6) meses. EL CONCESIONARIO irá tomando posesión de los bienes que le vayan siendo entregados, de lo cual se dejará constancia en actas de entregas parciales que serán suscritas entre las partes en la medida en que la entrega de los bienes se adelante.
•
7.2.4. Las partes podrán llegar a acuerdos que tiendan a convenir sólo la entrega de la parte de dichos bienes que por su estado de mantenimiento o tecnologia aún sean útiles a la gestión de EL CONCESIONARIO, en concepto de éste. Cuando sea el caso, las partes suscribirán un acta en la que se registren su intención de no hacer entrega de algunos de los bienes que se encuentran entre aquellos mencionados en el anexo referido en el numeral anterior, detallando, en la medida de lo posible, los bienes de que se trata y el estado en que se encuentran.
7.2.5. En cualquier caso, la existencia de diferencias entre los bienes que resulten ser efectivamente entregados a EL CONCESIONARIO Y aquellos contenidos en el listado preliminar que se le entregará a EL CONCESIONARIO para adelantar el proceso de entrega, no podrán aducirse como causal para no firmar el presente contrato, ni generarán obligación de indemnización alguna en favor de El CONCESIONARIO.
7.2.6. Los bienes muebles que se entreguen a EL CONCESIONARIO podrán ser dados de baja por éste en la medida que vayan perdiendo utilidad por obsolescencia ó por su uso, para lo cual el concesionario deberá tener en cuenta los procedimientos establecidos en las normas y reglamentos que se encuentren vigentes en cada momento sobre responsabilidad fiscal y manejo de inventarios, las cuales resuiten aplicables a dichos bienes por tratarse de bienes públicos. Sin perjuicio de lo anterior
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CONTRATODE CONCESIONDE LA REDPACIFICA
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EL CONCESIONARIO deberá revertir al final del presente contrato, los talleres y \.GO almacene que se le entregan en concesión dotados de acuerdo con las necesidades (..:r que requiera la operación de la infraestructura para un término de un (1) año, bajo las caracteristicas y estándares técnicos que corresponde cumplir a EL CONCESIONARIO
de acuerdo con el presente contrato.
7.3 Entrega del material rodante concesionado: El material rodante anunciado en el ANEXO 2 - aparte 11I que EL CONCESIONARIO opte por tomar en CONCESION, será entregado a EL CONCESIONARIO, según su situación, asi:
•
7.3.1. EL CONCESIONARIO podrá recibir en concesión las locomotoras y vagones mencionados en el ANEXO 2 • aparte 11I, en el que se describe el material rodante que se pone a su disposición y su estado de antigüedad.
7.3.2. Aquellas máquinas que se encuentren actualmente disponibles, siendo tales aquellas que se encuentran ubicadas en los talleres y demás instalaciones de FERROVIAS según el detalle contenido en el ANEXO 2 - aparte 11I serán entregadas en la fecha de suscripción del presente contrato ó dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para lo cual las partes suscribirán las actas de entrega pertinentes.
7.3.3. Aquellas máquinas que se encuentren arrendadas, se entienden entregadas a EL CONCESIONARIO mediante la cesión del contrato de arrendamiento correspondiente.
•
•
7.3.4. Aquellas máquinas que han sido facilitadas a título xx xxxxxxxx por FERROVIAS a los diferentes contratistas que se encuentran adelantando obras sobre la red, serán entregadas una vez finalice la ejecución de la totalidad de los contratos de rehabilitación que en la actualidad se desarrollan sobre la via, incluyendo aquellos contratos que en la fecha se encuentren suscritos aún cuando su ejecución no haya sido iniciada, sin perjuicio de lo cual FERROVIAS tendrá la opción de entregar dicho material rodante antes, cuando encuentre que con ello no afectará el adecuado desarrollo de las obras de rehabilitación para cuya ejecución se encuentran actualmente destinados dichos bienes, ó aquellas que se tenga programado ejecutar en el futuro y que en la actualidad ya se encuentren contratadas, cuando su ejecución se lleve a cabo después de iniciada la concesión.
7.3.5. EL CONCESIONARIO deberá manifestar en la carta de presentación de su propuesta, si acepta el material rodante que menciona el ANEXO 2 • aparte 11 total o parcialmente, para preparar su entrega, conforme a las condiciones determinadas en el numeral 3.2.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLAUSULA 8. OBJECIONES DE BIENES
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La objeción de bienes de la concesión, se someterá a las siguientes reglas:
8.1.
Desde la fecha en que se le haga entrega de los listados e inventarios provisionales para V verificación, hasta la fecha de toma de posesión de los bienes concesionados, EL CONCESIONARIO podrá objetar por escrito el contenido de los listados e informe
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V.981021103
CO'NTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
preliminares descriptivos mencionados, con el fin de que se excluyan de los mismos aquellos bienes de los que no pudiere tomar posesión por cualquier circunstancia, los cuales se considerarán recibidos únicamente hasta cuando se tome posesión efectiva de los mismos, de lo cual se dejará constancia en actas de entrega complementarias en su oportunidad.
8.2. FERROVIAS no podrá negar su consentimiento a las solicitudes del CONCESIONARIO sobre la exclusión de los bienes de dichas listas, ni a la modificación del informe preliminar de la vía en el caso de la infraestructura que se entrega para el desarrollo de la concesión cuando esta se encuentre de manera evidente en un estado ó condición diferente de aquella que se establece en el listado correspondiente.
•
8.3. Dentro del mismo término indicado anteriormente para la objeción de las listas, informes e inventarios entregados al CONCESIONARIO, también podrá solicitarse que se ajuste el contenido de las listas e informes para reflejar el estado real de los bienes allí descritos, según corresponda a lo que haya verificado directamente. cuando existan diferencias verificables entre el estado de los bienes que efectivamente recibe en la fecha de suscripción del presente contrato, y el anunciado en la lista que le fue entregada el día de la adjudicación de la concesión.
8.4. En este caso, FERROVIAS procederá en un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la solicitud de exclusión ó de ajuste. a cuantificar el valor de las diferencias, de lo cual dará traslado inmediatamente a EL CONCESIONARIO y dentro de los tres (3) meses siguientes deberá indemnizar a EL CONCESIONARIO por ei valor de la diferencia, sin que puedan incluirse otros conceptos.
••
8.5. Si FERROVIAS encuentra inconvenientes presupuestales para cancelar la indemnización señalada en el párrafo anterior. podrá hacerlo dentro del año calendario siguiente a la fecha en que se suscriba el acta de entrega de la cual surgen las diferencias a indemnizar, caso en el cual deberá cancelar la suma de la indemnización actualizada por la inflación al momento del pago efectivo de la obligación, además de los intereses corrientes que se generen a la tasa remuneratoria determinada en el Código de Comercio para los negocios mercantiles. por el tiempo que transcurra entre la fecha de definición del valor de la indemnización, según los términos del presente párrafo, y ia fecha del pago.
8.6. El CONCESIONARIO no tendrá derecho a indemnización alguna, si el valor de la diferencia es menor a QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 500,000.00)
8.7. En el caso en que el CONCESIONARIO no encuentre necesario integrar a la infraestructura concesionada algunos de los bienes muebles y material rodante que se le entregue. los mismos deberán ser puestos a disposición de FERROVIAS dentro de los primeros seis (6) meses subsiguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega, para efectos de lo cual las partes llegarán a los acuerdos que resulten pertinentes. Sin embargo, en este caso el CONCESIONARIO no tendrá derecho a indemnización alguna.
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EL CONCESIONARIO renuncia a la reclamación de indemnizaciones adicionales por daño emergente ó lucro cesante, y acepta desde ya como satisfactoria la fórmula prevista contractualmente para la valoración del perjuicio que la pérdida o desmejora de los bienes que se han ofrecido en concesión pueda generarle.
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
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Si se presentaran controversias alrededor de la valoración de las diferencias denunciadas por ~ EL CONCESIONARIO, se acudirá a los mecanismos previstos en el presente contrato para la '7<:\
solución de conflictos. (...:I
CLAUSULA 9. DELlMITACION DE BIENES INMUEBLES
Cuando sólo parte de un bien inmueble sea necesario para el desempeño de actividades relacionadas con la CONCESION, FERROVIAS y EL CONCESIONARIO acordarán la delimitación del área concesionada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del acta de iniciación del presente contrato. Los términos de dicha delimitación se incorporarán en el acta de entrega de los bienes correspondientes.
•
CLAUSULA 10. RESPONSABILIDAD Y RIESGO
A partir de la fecha de suscripción del presente contrato y de la respectiva acta de entrega, el CONCESIONARIO asume las siguientes responsabilidades y riesgos relacionados con los bienes involucrados en la concesión:
10.1. El CONCESIONARIO asume y será totalmente responsable por todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes que integran la infraestructura que se entrega en concesión, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes de FERROVIAS la reparación o indemnización de perjuicios cuando a ello haya lugar.
10.2. El CONCESIONARIO asume y será totalmente responsable por el deterioro que sufra la infraestructura cuyas obras de conservación se confieren en concesión, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes de FERROVIAS la reparación o indemnización de perjuicios cuando a ello haya lugar.
•
•
10.3. El CONCESIONARIO asume y será totalmente responsable por todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad, o de aquellos que incorpore con sus propios recursos a la infraestructura entregada en concesión, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes de FERROVIAS la reparación o indemnización de perjuicios cuando a ello haya lugar .
CLAUSULA 11. INVENTARIOS
A partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de la concesión, el CONCESIONARIO deberá llevar un sistema de inventarios con actualizaciones anuales. en el cual se clasifique y valore la totalidad de los bienes que incorporan la infraestructura recibida en concesión, el que además clasificará la totalidad de los bienes entre revertibles y no revertibles, de acuerdo con lo previsto en la cláusula CLAUSULA 118 del presente contrato.
Tal inventario deberá valorar los activos que lo conforman, y deberá ser auditado por una firma
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CLAUSULA 80 del presente contrato, acompañado de un informe explicativo y detallado qUl 1 ¡
CO'NTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
evalúe comparativamente la evolución de los bienes integrados a la concesión tanto como a la operación del CONCESIONARIO.
En especial, el CONCESIONARIO deberá explicar de manera específica las variaciones que se presenten en la situación de los bienes concesionados clasificados como revertibles, y particularmente las consideraciones que puedan justificar aquellos casos en los que se registre disminuido el valor, cantidad y/o calidad de los mismos, si tal fuere el caso.
En todo caso, en el aparte relacionado con los bienes revertibles deberán registrarse aquellos bienes que se incorporen a la concesión, así como los que adquiera el CONCESIONARIO para sustituir bienes concesionados que entren en desuso o que por sus condiciones técnicas ya no puedan ser aplicados a la prestación del servicio ferroviario o a las actividades propias de su naturaleza.
•
•
Copia del inventario en mención deberá ser enviado a FERROVIAS al finalizar cada ejercicio contable, con el propósito de que tal entidad lo evalúe, y ejerza las facultades de supervisión que le confiere el presente contrato .
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES DERIVADOS DE LA CONCESION DE INFRAESTRUCTURA
CLAUSULA 12. DERECHOS DEL CONCESIONARIO DERIVADOS DE LA CONCESION
La concesión a que hace referencia la cláusula 1 del presente contrato, confiere a EL CONCESIONARIO los siguientes derechos:
12.1 Explotación económica de la red concesionada:
•
•
12.1.1. La posesión de la infraestructura de transporte férreo materia de la misma, y todos los derechos adicionales que posee para su uso y explotación, de manera total y plena sin más limitaciones que las que le impongan la ley y este contrato.
12.1.2. El derecho a explotar económicamente la red que se le entregue en concesión, especialmente a través de la prestación del servicio público de transporte de carga.
12.1.3. El derecho a celebrar todos los contratos y operaciones que considere útiles a sus intereses, siempre que se encuentren dentro del alcance de los derechos que la concesión le otorga, y sean consistentes con su finalidad.
12.1.4. El derecho a pignorar o de cualquier otra forma gravar sus derechos que a través del presente contrato adquiere sobre la infraestructura concesionada, únicamente con el fin de garantizar o asegurar el pago de los créditos que obtenga para el desarrollo de la concesión, sin que en ningún caso se puedan afectar los derechos de FERROVIAS. Los gravámenes de cualquier naturaleza que establezca EL CONCESIONARIO sobre sus derechos, tendrán los mismos alcances y limitaciones que caracterizan los derechos que EL CONCESIONARIO obtiene a través del presente contrato de CON CES ION.
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
12.1.5. El derecho a administrar todos los bienes recibidos con la concesión o que hubieren sido adquiridos, construidos o incorporados por él para beneficio de la concesión, debiéndose ajustar en dicha administración a las necesidades reales del servicio.
12.1.6. El derecho a percibir por la prestación del servicio público de transporte de carga la remuneración que encuentre conveniente determinar conforme a la oferta y la demanda del servicio, con observancia de las previsiones contenidas en el presente contrato sobre competencia.
12.1.7. El derecho a recibir y disponer libremente de la remuneración prevista de manera genérica para la concesión, una vez se finalice la ejecución del plan de obras de conservación.
• presente contrato.
12.1.8. El derecho a percibir, sin limitación alguna, los frutos generados por la explotación comercial, bajo cualquier modalidad, de la infraestructura entregada en concesión.
•
12.1.9. El derecho a recibir cualquier otra prestación económica que en su favor establezca el
12.1.10.EI derecho a disfrutar sin perturbación alguna, de los derechos que el contrato de concesión le confiere.
12.1.11.EI derecho a obtener la colaboración de FERROVIAS para el adecuado desarrollo de la concesión.
12.2 Cesión de derechos:
12.2.1. El derecho a que se le cedan la totalidad de los contratos que se encuentran vigentes, cuando confieran derechos para la utilización de la infraestructura concesionada, los cuales se relacionan y describen en sus aspectos fundamentales en el ANEXO 3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
•
12.2.2. Dentro de los contratos y convenios que se cedan a EL CONCESIONARIO, se encuentran aquellos contenidos en los acuerdos, convenios y contratos de arrendamiento suscritos con el municipio de Santiago de Cali, que protegen y garantizan el derecho de circular sin interrupción sobre la red comprendida dentro de los límites urbanos de la ciudad de Cali. En este sentido EL CONCESIONARIO también tiene derecho a que se le subrogue en los derechos al cobro de las indemnizaciones que surjan en el caso en que el municipio de Santiago de Cali llegue a obstaculizar su tránsito por dicho tramo.
12.2.3. Los gastos que conlleve la cesión de los contratos serán asumidos por FERROVIAS y por EL CONCESIONARIO por partes iguales, con excepción de los impuestos que se hubieran causado con anterioridad a la fecha de cesión, los que estará exclusivamente a cargo de FERROVIAS.
12.2.4. El derecho a que FERROVIAS le entregue los contratos que se encuentren vigentes y que afecten los derechos que se le confieran a éste respecto de la infraestructura de transporte férreo concesionada, debidamente cedidos en los términos previstos en X xxx 80 de 1993 y en el articulo 887 y siguientes del Código de Comercio, todo lo cual s ~
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
acreditará mediante un acta de entrega de contratos cedidos que deberá ser suscrita por las partes en la fecha de suscripción del acta de iniciación del presente contrato.
12.2.5. El derecho a que FERROVIAS no celebre nuevos contratos con posterioridad a la fecha de apertura de la licitación, ni prorrogue los referidos en los numerales anteriores, cuando con ello se afecten los derechos que se transfieren por virtud de la concesión, salvo en el caso de que tales prórrogas ó la celebración de nuevos contratos se requieran para mantener la infraestructura e instalaciones férreas, ó cuando se refieran a labores rutinarias de mantenimiento de vía ó de operación de material rodante para la continuidad en la prestación del servicio público. En cualquier caso, el vencimiento de
•
los contratos celebrados o prorrogados deberá tener en cuenta las necesidades de mantenimiento de la red y continuidad de la prestación del servicio de transporte, pero no podrá extenderse por más de seis (6) meses después de suscrito el presente contrato.
•
12.3 Concesión de obras de construcción:
12.3.1. La presente concesión otorga el derecho a EL CONCESIONARIO de efectuar la construcción, operación y mantenimiento de una Terminal de Transferencia de Carga en La Xxxxxx, la cual, se considerará incorporada a la infraestructura de transporte férreo una vez concluida su operación.
CLAUSULA 13. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA CONCESION
Como consecuencia de la concesión que se otorga a EL CONCESIONARIO por medio del presente contrato, éste adquiere las siguientes obligaciones:
• 13.1.
La obligación de rehabilitar y conservar la infraestructura entregada en concesión, en
condiciones adecuadas para la prestación de servicio público de transporte ferroviario, especialmente en términos de continuidad, eficiencia y permanencia.
• 13.2 .
La obligación de operar y administrar la infraestructura entregada en concesión, en las condiciones que se establecen en el presente contrato.
13.3. La obligación de garantizar la prestación eficiente del servicio público de transporte férreo de carga en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, con la permanencia y continuidad que requiera el mercado, a través de toda
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la infraestructura de transporte férreo concesionada, correspondiéndole a EL CONCESIONARIO poner en servicio los equipos y el material rodante que se requiera, o llegar a acuerdos con terceros con tal propósito.
13.4. La obligación de diseñar y ejecutar por su cuenta y a su riesgo las obras, los trabajos y
las actividades que le corresponda desarrollar, tanto para la rehabilitación como para la conservación de infraestructura concesionada. ' .,
13.5.
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La obligación de asumir por cuenta propia o con cargo a la obtención de créditos, la "1 financiación total del plan de obras de rehabilitación que presente con su propuesta, en IO_q_U_e_e_x_ce_d_a_al_a_p_o_rt_e_r_e_q_U_er_id_o_de_F_E_R_R_O_V_I_A_S_. \ G~
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
13.6. La obligación de asumir por su cuenta y riesgo el costo de las actividades de conservación, administración y operación de la infraestructura entregada en concesión.
13.7. La obligación de asumir por su cuenta y riesgo el costo de operación de material rodante.
13.8. La obligación de mantener todos los bienes afectados al servicio en buen estado de conservación y uso, realizando las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan, según la naturaleza y características de cada tipo de bien, considerando las necesidades del servicio, e incorporando las innovaciones tecnológicas que resultaren convenientes.
•
•
13.9. La obligación de realizar a su cargo, las actuaciones necesarias tanto en infraestructura como en superestructura de vía, para permitir la circulación de trenes en las líneas optativas requeridas por el CONCESIONARIO, si tal hubiera sido el caso, de acuerdo con los requerimientos mlnimos contemplados en el ANEXO 13 xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación 001-97.
13.10. La obligación de obtener las licencias y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden en los términos de la concesión.
13.11. La obligación de elaborar los estudios de impacto y manejo ambiental, si a ello hubiere lugar, y la realización de las obras necesarias para mitigar los efectos adversos derivados de las obras de rehabilitación y conservación de la infraestructura entregada en concesión.
•
13.12. La obligación de adoptar las medidas y ejecutar los planes que se hayan requerido o que se lleguen a requerir para mitigar el impacto ambiental derivado de la operación, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con las autoridades ambientales competentes.
•
13.13. La obligación de salir en defensa jurídica tanto de los bienes que incorporan la infraestructura concesionada, como de los derechos que se le han conferido, por hechos que surjan con posterioridad a la entrega de la misma en concesión.
13.14. La obligación de cancelar todas las obligaciones y prestaciones económicas a que haya lugar conforme a la ley, y de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones y en el presente contrato.
13.15.
13.16.
13.17.
13
La obligación de responder en un plazo máximo de VEINTE (20) dias corrientes, los requerimientos de aclaración o de información que le formule FERROVIAS, plazo que podrá ser extendido a petición de EL CONCESIONARIO .
4
La obligación de permitir la adecuada supervisión de la ejecución del contrato por parte de FERROVIAS o de sus interventores, admitiendo el acceso a cualquier instalación del personal autorizado de FERROVIAS
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La obligación de suscribir los siguientes contratos complementarios al presente contrato de concesión: el contrato xx xxxxxxx para la administración de los aportes que
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
acuerdo de colaboración y coordinación administrativa, y los contratos de asistencia técnica que correspondan según las condiciones de su propuesta.
13.18. La obligación de revertir la infraestructura de transporte férreo a FERROVIAS al momento de terminación del presente contrato, en las condiciones que se prevén en el acápite pertinente.
13.19. La obligación de hacer la transferencia de tecnología necesaria a FERROVIAS con anterioridad a la reversión de la infraestructura, en los términos y condiciones previstas en el presente contrato.
••
13.20. La obligación de efectuar la construcción, operación y mantenimiento de una Terminal de Transferencia de Carga en La Xxxxxx, la cual, se considerará incorporada a la infraestructura de transporte férreo una vez concluida su operación.
13.21. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo de la presente concesión.
En general, EL CONCESIONARIO deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales, considerando el carácter del servicio que presta.
CLAUSULA 14. DERECHOS DE FERROVIAS RESPECTO DE LA CONCESION DE INFRAESTRUCTURA
La concesión de infraestructura que se otorga por medio del presente contrato, implica para FERROVIAS los siguientes derechos:
14.1. El derecho a mantener en cabeza suya la propiedad de la infraestructura concesionada, y por tanto, a que dicha calidad sea reconocida y respetada por EL CONCESIONARIO.
•
14.2.
•
14.3.
14.4.
El derecho a supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y a acceder a los documentos e información que soportan la labor de EL CONCESIONARIO.
El derecho a determinar a su discreción futuros desarrollos en la infraestructura férrea en el pais, sea que intercepten o no la infraestructura concesionada, sin perjuicio de la debida observancia de los mecanismos de compensación previstos en el presente contrato en favor de EL CONCESIONARIO.
El derecho a obtener la reversión de la infraestructura al término de la concesión, en los términos y condiciones previstos en el presente contrato.
CLAUSULA 15. OBLIGACIONES DE FERROVIAS RESPECTO DE LA CONCESION DE INFRAESTRUCTURA
La concesión de infraestructura que se otorga por medio del presente contrato, implica para FERROVIAS las siguientes obligaciones:
15.1. La obligación de entregar al CONCESIONARIO la vía férrea y los demás activos que se ofrecen en concesión, en las condiciones previstas en el presente contrato.
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15.2. La obligación de abstenerse de realizar actos de disposición sobre los bienes muebles o inmuebles dados en concesión, cuando con ello se afecten los derechos o las facultades de EL CONCESIONARIO, salvo que en el presente contrato se haya previsto de manera expresa la viabilidad de realizar algunos actos de disposición previendo una compensación especifica en favor de EL CONCESIONARIO.
15.3. La obligación de tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar la totalidad de los aportes que debe hacer para la ejecución del plan de obras de rehabilitación, así como las demás que resulten necesarias de acuerdo con otras obligaciones de carácter pecuniario que se deriven de lo previsto en el presente contrato.
•
15.4.
15.5.
• 15.6.
La obligación de efectuar los aportes a los que se compromete en el presente contrato, en los términos y condiciones que se acuerdan.
La obligación de pagar las demás prestaciones económicas previstas en el presente contrato.
La obligación de salir al saneamiento de los bienes entregados en concesión. cuando se interrumpa la tenencia pacífica de los bienes por parte de EL CONCESIONARIO a través de acciones judiciales ó de hechos que pongan en entredicho los derechos que dan origen a la presente concesión, cuando tengan origen en situaciones de hecho o de derecho generadas con anterioridad a la suscripción del acta de iniciación de la concesión.
15.7. La obligación de colaborar con EL CONCESIONARIO para la obtención de las licencias y autorizaciones que se requieran para la ejecución del presente contrato, en especial para la obtención de posibles licencias ambientales o autorizaciones de similar naturaleza, y en general cooperar en lo que sea posible cuando tal colaboración se requiera para el adecuado desenvolvimiento del contrato de concesión.
•
15.8.
•
La obligación de acordar con El CONCESIONARIO dentro de los cinco (5) años anteriores a la terminación del plazo de la concesión, las obras necesarias para la continuidad del servicio con posterioridad a la reversión, y para que la infraestructura concesionada sea revertida con las condiciones técnicas exigidas por el presente contrato, y contenidas en el ANEXO 13 xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación Pública 001-98.
15.9. La obligación de suscribir el acuerdo de colaboración y coordinación administrativa con el CONCESIONARIO, como complemento del presente contrato de concesión.
15.10. La obligación de asumir hasta su terminación los costos y responsabilidades derivados de los contratos de obra que al momento de entrega de la infraestructura concesionada se estén llevando a cabo sobre la misma, de conformidad con la relación de contratos de obra incluidos en el ANEXO 17 xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación Pública No. 001-98
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES DERIVADOS DE LA CONCESION DE OBRAS DE CONSERVACION
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 16. DERECHOS DEL CONCESIONARIO DERIVADOS DE LA CONCESiÓN DE OBRAS
La concesión de obras de conservación de que trata la cláusula CLAUSULA 1 del presente contrato, generará a favor del CONCESIONARIO los siguientes derechos:
16.1. El derecho a acceder al tramo cuya conservación le concierne, para desarrollar las labores que le permitan el cumplimiento de sus obligaciones.
•
•
16.2. El derecho a recibir la remuneración establecidas de manera genérica en favor del CONCESIONARIO por la concesión, dentro de la cual se encuentra comprendida la remuneración de las labores de conservación que se desarrollen según lo dispuesto en el presente contrato, derecho que perderá EL CONCESIONARIO cuando no cumpla con las obligaciones que le corresponden respecto de la conservación de la infraestructura que conforma el resto de la red.
CLAUSULA 17. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA CONCESiÓN DE OBRAS
Como consecuencia de la concesión de obras de conservación que se otorga a EL CONCESIONARIO por medio del presente contrato, éste adquiere las siguientes obligaciones:
17.1. La obligación de mantener todos los bienes que conforman la infraestructura que se determina para la concesión de obras, en condiciones de seguridad para la circulación durante el término del presente contrato, en buen estado de conservación y uso, realizando las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien, considerando las necesidades del servicio, e incorporando las innovaciones tecnológicas que resultaren convenientes.
•
17.2. La obligación de rehabilitar la infraestructura que se determina para la concesión de obras, en el caso en que daños ocurridos con posterioridad a la suscripción del presente contrato de concesión hagan que así se requiera.
17.3. La obligación de diseñar y ejecutar con cargo a la remuneración que recibe por la concesión y a su riesgo, las obras, los trabajos y actividades que le corresponda desarrollar, tanto para la conservación de la infraestructura concesionada como para su posterior rehabilitación si ello fuere necesario.
17.4. La obligación de obtener las licencias y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en los términos de la concesión de obras de conservación.
17.5. La obligación de elaborar los estudios de impacto y manejo ambiental, si a ello hubiere lugar, y la realizacíón de las obras necesarias para mítigar los efectos adversos derivados de las obras de conservación.
17.6. La obligación de cancelar todas las obligaciones y prestaciones económicas a que haya lugar conforme a la ley, y de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones y en el presente contrato.
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17.7. La obligación de responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corrientes, los requerimientos de aclaración o de información que le formule FERROVIAS respecto de la concesión de obras de conservación, plazo que podrá ser extendido a petición de EL CONCESIONARIO .
17.8. La obligación de permitir la adecuada supervisión de la ejecución del contrato por parte de FERROVIAS o de sus interventores, admitiendo el acceso a cualquier instalación del personal autorizado por FERROVIAS
•
17.9. En general, la obligación de cumplir cabaimente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo de la concesión de obras de conservación.
•
CLAUSULA 18. DERECHOS DE FERROVIAS DERIVADOS DE LA CONCESiÓN DE OBRAS DE CONSERVACION
La concesión de obras de conservación que se otorga por medio del presente contrato, implica para FERROVIAS los siguientes derechos:
18.1. El derecho a supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y a acceder, para estos efectos, a los documentos e información que soportan ia labor de EL CONCESIONARIO.
CLAUSULA 19. OBLIGACIONES DE FERROVIAS DERIVADOS DE LA CONCESiÓN DE OBRAS DE CONSERVACION
Como consecuencia de la concesión de obras de conservación que se otorga por medio del presente contrato, FERROVIAS adquiere las siguientes obligaciones:
•
19.1. La obligación de remunerar a EL CONCESIONARIO por las obras de conservación que adelante en concesión, en tanto se den las condiciones que se establecen en el presente contrato como presupuesto para tal pago.
19.2. La obligación de efectuar una adecuada coordinación y reguiación del transporte ferroviario a través del tramo respecto del cual se confiere la concesión de obras de conservación, de manera que posibilite el acceso adecuado, oportuno y suficiente de EL CONCESIONARIO a la infraestructura para que pueda desarrollar cabalmente las labores que resulten necesarias para la conservación.
19.3. La obligación de colaborar con el concesionario para el adecuado desarrollo de la concesión de obras de conservación.
CAPITULO VI CONDICIONES PARA LA REHABILITACIÓN
DE LA INFRAESTRUCTURA ENTREGADA EN CONCESION
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CO'NTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 20. DEFINICION DE LA OBLlGACION DE REHABILITACiÓN
El CONCESIONARIO deberá adelantar las obras de rehabilitación necesarias para colocar la infraestructura que se entrega en concesión en condiciones tales que habiliten la prestación del servicio público de transporte ferroviario con la continuidad, eficiencia y permanencia que requiera el servicio.
Se entiende por obras de rehabilitación aquellas obras civiles, mecánicas, eléctricas y del sistema de control necesarias para optimizar las condiciones de operación de la red, que permitan a EL CONCESIONARIO garantizar la operación eficiente de la infraestructura concesionada, y la prestación continua y adecuada del servicio público de transporte, en condiciones de seguridad, a lo largo de la infraestructura que se le entrega en CONCESION.
• correspondientes al primer año de ejecución del plan de obras de rehabilitación,
CLAUSULA 21. TERMINO PARA LA REHABILITACiÓN
•
La rehabilitación de la infraestructura entregada en concesión, deberá llevarse a cabo en un término máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de aprobación de los diseños
Este término se prorrogará por un plazo igual al de los retardos que se presenten en su iniciación o ejecución, cuando ellos sean causados por la objeción de los diseños por parte de FERROVIAS, o cuando dicha demora tenga origen en la xxxx o retardo de FERROVIAS en la entrega de sus aportes, en el retardo del proceso de obtención de licencias ambientales, si a las mismas hay lugar, siempre que tales demoras no sean imputables al CONCESIONARIO.
••
Cuando FERROVIAS objete los diseños para la ejecución de las obras previstas en el primer año del plan de obras de rehabilitación, según el procedimiento descrito en la cláusula CLAUSULA 25 del presente contrato, el término para la iniciación del plan de obras de rehabilitación se contará a partir del dia en que las objeciones correspondientes hayan quedado resueltas mediante cualquiera de los mecanismos previstos en el presente contrato.
CLAUSULA 22. PLAN DE OBRAS DE REHABILITACiÓN
Para efectos de dar cumplimiento a la obligación de rehabilitación, EL CONCESIONARIO deberá ejecutar el plan de obras de rehabilitación que se presenta como Anexo 4 del presente contrato, en los términos y con las especificaciones allí previstos.
En desarrollo de dicho plan, EL CONCESIONARIO podrá reasignar el uso o ubicación de los bienes concesionados destinados originalmente a otras localizaciones, servicios y usos. Sin embargo, EL CONCESIONARIO no podrá reasignar la ubicación de bienes tales como rieles, estructuras xx xxxxxxx y otros bienes y obras civiles, cuyo traslado implique el desmantelamiento de la infraestructura necesaria a la operación y prestación de los servicios ferroviarios, salvo que se sustituyan adecuadamente, o que lo autorice expresamente FERROVIAS.
CLAUSULA 23. INICIACION DE LA REHABILITACiÓN
La rehabilitación de la infraestructura entregada en concesión deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la firma del acta de iniciación de la concesión, salvo en el caso
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
39
en que FERROVIAS objete los diseños según el procedimiento descrito en la cláusula~ CLAUSULA 25 del presente contrato, y los términos para resolver dicha objeción se
prolonguen más allá del plazo de seis (6) meses a que hace referencia este párrafo, caso en el
cual ei CONCESIONARIO se encontrará obligado a iniciar la ejecución del plan de obras de rehabilitación dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha en que las objeciones correspondientes hayan sido resueltas mediante cualquiera de los mecanismos previstos en este contrato.
• año calendario consecutivo subsiguiente contado a partir de la fecha de iniciación de la
La fecha de iniciación de la rehabilitación será determinada por EL CONCESIONARIO Y comunicada por escrito a FERROVIAS, y deberá encontrarse dentro del término máximo para la iniciación de su ejecución, según lo previsto en el presente contrato. Si no se comunicare la fecha de iniciación de la rehabilitación, para todos los efectos legales se tendrá como talla que corresponda al primer día hábil xxx xxxxxxx mes contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
•
Los periodos que se determinen como "primer año", "segundo año", "tercer año" y "cuarto año" del plan de obras de rehabilitación, se considerarán como el primer, segundo, tercero y cuarto
rehabilitación, determinada en los términos previstos en la presente cláusula .
CLAUSULA 24. APROBACION DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS
Corresponde a EL CONCESIONARIO la obtención de aprobación previa, por parte de FERROVIAS, de los diseños que utilizará para la rehabilitación de la infraestructura concesionada.
Dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de suscripción del acta de iniciación de la concesión, EL CONCESIONARIO someterá a consideración de FERROVIAS los diseños que ejecutará durante el primer año del plan de obras de rehabilitación.
•
•
Para la ejecución de las obras previstas para el segundo, tercer y cuarto año del plan de obras de rehabilitación, EL CONCESIONARIO deberá someter a consideración de FERROVIAS los diseños respectivos con una anticipación que no será inferior de tres (3) meses a la fecha en que se inicia cada año del plan de obras de rehabilitación .
También podrá EL CONCESIONARIO utilizar los diseños de algunas de las obras de rehabilitación que FERROVIAS ha contratado con terceros, caso en el cual no requerirá de la aprobación previa de FERROVIAS para la iniciación de la ejecución de la obra respectiva, y bastará con que le informe lo correspondiente dentro de los términos antes indicados, quedando EL CONCESIONARIO habilitado a partir de entonces para iniciar la ejecución de las obras de rehabilitación.
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Se entenderá en el caso contemplado en el párrafo anterior que EL CONCESIONARIO considera técnicamente adecuados los diseños de FERROVIAS, y será su responsabilidad convalidarlos, realizando con sus propios medios todos los estudios y análisis necesarios, asumiendo los riesgos técnicos de cualquier índole que se deriven de la ejecución de las obras bajo los diseños seleccionados, debiendo asi responder por la validez técnica de dichos diseños.
El CONCESIONARIO no podrá aducir la utilización de los diseños de FERROVIAS como 11
causal de incumplimiento de sus obligaciones, o para requerir aportes adicionales a los \
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I
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previstos en el presente contrato, ni imputar a FERROVIAS responsabilidad alguna por las fallas técnicas que se puedan derivar de tales diseños ó por los daños que por su ejecución se causen a terceros.
CLAUSULA 25. PROCEDIMIENTO DE APROBACION
El procedimiento para la aprobación de los diseños que presente EL CONCESIONARIO a consideración de FERROVIAS, se agotará en los casos en que le CONCESIONARIO opte por ejecutar las obras de rehabilitación conforme a sus propios diseños, procedimiento que se sujetará a las siguientes condiciones:
•
25.1. EL CONCESIONARIO radicará ante FERROVIAS, la solicitud de aprobación correspondiente, adjuntando a su comunicación los planos y demás documentos técnicos necesarios para la ejecución de las obras, los cuales deberán contar con el nivel de detalle necesario para permitir el análisis completo del proyecto por parte de FERROVIAS. Será responsabilidad de EL CONCESIONARIO radicar su solicitud con la antelación necesaria para obtener la aprobación de FERROVIAS, teniendo en cuenta los términos ordinarios incluidos en el procedimiento que aqui se establece, de manera que pueda dar inicio a la ejecución del plan de obras de rehabilitación dentro del término previsto en la CLAUSULA 23 del presente contrato.
25.2. Una vez recibida la solicitud, FERROVIAS revisará la documentación que se le ha allegado, y tendrá un término xxxxxx xx xxxx (10) dias para hacer nuevos requerimientos de información, por una sola vez.
25.3. EL CONCESIONARIO deberá completar la información que le solicite FERROVIAS dentro del término que ésta entidad señale para el efecto, que en todo caso no podrá superar los quince (15) dias.
•
•
25.4. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se radiquen para su consideración los diseños respectivos, y siempre que se haya completado la información que FERROVIAS requiera para el análisis de la solicitud de EL CONCESIONARIO por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento de tal término, FERROVIAS comunicará de manera expresa a EL CONCESIONARIO su aprobación, Ó, en caso de no encontrar los diseños aceptables deberá manifestar las objeciones del caso mediante comunicación escrita en la que se consignen de manera expresa y detallada los fundamentos técnicos de su objeción.
25.5. FERROVIAS, sólo podrá objetar los diseños presentados por EL CONCESIONARIO cuando evidencie que los mismos no son coherentes con el plan de obras de rehabilitación a cuya ejecución se compromete EL CONCESIONARIO a través del presente contrato, o cuando encuentre que su ejecución no resulta técnicamente viable.
25.6. Si FERROVIAS no se pronuncia dentro del término mencionado en el numeral anterior, se entenderán aceptados los diseños correspondientes, y EL CONCESIONARIO podrá proceder inmediatamente a su ejecución.
25.7. En el evento en que se presenten objeciones, EL CONCESIONARIO efectuará las modificaciones a que haya lugar, salvo en el caso en que no esté de acuerdo con las mismas.
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25.8. Las partes tendrán un término máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de I~ comunicación en la cual FERROVIAS manifieste al CONCESIONARIO sus objeciones t.f )
respecto de los diseños sometidos a su consideración para llegar a un acuerdo sobre la viabilidad de las objeciones y la clase de cambios que sean necesarios para su solución.
25.9. Si vencido el término anterior no se han puesto de acuerdo las partes sobre ios diseños para la ejecución del plan de obras, se resolverán las diferencias respectivas a través del mecanismo previsto para la solución de conflictos de carácter técnico en el presente contrato.
••
25.10. Sin perjuicio de lo anterior, y de ser posible, EL CONCESIONARIO podrá adelantar las obras respecto de las cuales no se haya efectuado objeción alguna.
25.11. Las demoras en que se incurra como consecuencia del agotamiento del procedimiento de aprobación de los diseños aqui previsto, darán derecho a la extensión del plazo previsto para la ejecución del plan de obras de rehabilitación cuando exista una relación causal directa entre dicha demora y la ejecución del plan, siempre que dicha demora no sea imputable al CONCESIONARIO.
CLAUSULA 26. FUENTES DE FINANCIACION DEL PROYECTO
La financiación de la ejecución del plan de obras de rehabilitación se regirá por las siguientes condiciones:
ANO | MONTO EN | TRM | MONTO EN |
DOLARES | Marzo 4/98 | PESOS | |
1999 | 30,000,000 | 1,352.21 | 40,566,300,000 |
2000 | 30,000,000 | 1,352.21 | 40,566,300,000 |
2001 | 30,000,000 | 1,352.21 | 40,566,300,000 |
2002 | 30,000,000 | 1,352.21 | 40,566,300,000 |
26.1. FERROVIAS aportará a EL CONCESIONARIO las siguientes sumas de dinero, en las fechas que a continuación se indican:
•• TOTAL 120,000,000 162,265,200,000
26.2. Las sumas anteriores, aportadas por FERROVIAS para la reaiización xxx xxxx de obras
de rehabilitación se consignan en este numeral como cifras en pesos a su valor real al momento de la apertura de la Licitación Pública 001-98. Sin embargo, los valores aquí mencionados se verán ajustados al momento de su entrega efectiva de acuerdo con las previsiones que al efecto hayan sido establecidas por ei Gobierno Nacional para la actualización de las sumas comprometidas con cargo a vigencias futuras.
26.3. EL CONCESIONARIO se compromete a asumir a su propia cuenta y riesgo, la totalidad del valor de ejecución del plan de obras de rehabilitación, en lo que exceda a las sumas
mencionadas en los dos numerales anteriores. ~
-2-1-----------------------------V.-98-JO-21-/{j-3 -\ ~[;
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J
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 27. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Los recursos destinados a la financiación de la ejecución del plan de obras de rehabilitación, diferentes de aquellos que deberán ser aportados por El CONCESIONARIO, deberán ser recibidos y administrados a través del fideicomiso de administración y fuente de pago, que se constituyó EL CONCESIONARIO a su cargo y administrado por la sociedad fiduciaria FIDUESTADO que se encuentre debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria para realizar operaciones en el país.
Esta fiducia se mantendrá hasta tanto EL CONCESIONARIO culmine la ejecución del plan de obras de rehabilitación.
•
CLAUSULA 28. RIESGOS DE LA REHABILITACiÓN
•
Los procedimientos y métodos de diseno y construcción para llevar a cabo la rehabilitación de la infraestructura concesionada son responsabilidad de EL CONCESIONARIO. quien asume plenamente la totalidad de los riesgos que se puedan derivar de la ejecución del plan de obras de rehabilitación.
CLAUSULA 29. VARIACION DEL PLAN DE OBRAS
Ante la presencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor. o frente a necesidades emergentes que sean sobrevinientes e impredecibles, podrán introducirse variaciones al plan de obras de rehabilitación. En todo caso, dichas modificaciones no podrán afectar las especificaciones técnicas incluidas en el plan de obras de rehabilitación presentado durante la licitación.
Las variaciones introducidas al plan de obras de rehabilitación no implicarán en ningún caso el deber para FERROVIAS de incrementar el valor de los aportes a que se ha comprometido en la CLAUSULA 26 del presente contrato, sin perjuicio de la obligación que asume según los
•
• términos previstos en la CLAUSULA 67 del presente contrato.
CAPITULO VII
CONSERVACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO
CLAUSULA 30. DEFINICION
El CONCESIONARIO deberá efectuar por su cuenta y riesgo las obras de conservación sobre la red entregada, durante el término previsto en el presente contrato. de manera que pueda garantizar tanto la operación eficiente de la infraestructura concesionada como la prestación del servicio público de transporte férreo mediante la misma de manera permanente, continua y segura, a través de la totalidad de la red férrea que se entrega en concesión.
Se entiende por obras de conservación, todas las actividades tanto de carácter periódico, como de carácter rutinario que resulten necesarias para que la infraestructura de transporte
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i. I
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férreo y la circulación de trenes sobre la misma cumplan con los estándares mínimos previstos en el Anexo 4 y las demás que se requieran para el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, obras civiles y equipos que conforman la infraestructura en buen estado de funcionamiento.
Dentro de las obras de conservación de infraestructura, se encuentran incluidas las labores de rehabilitación que requiera la vía para su operación eficiente, cuando se presenten daños o se requieran reparaciones de cualquier índole, incluyendo aquellas que impliquen la realización de obras de ingeniería o la construcción de obras de arte.
•
Esto incluye los tramos en los que se vayan a desarrollar obras de rehabilitación, de acuerdo con lo previsto en la CLAUSULA 22 del presente contrato, , cuando con posterioridad a la terminación de las labores de rehabilitación corresponde realizar a EL CONCESIONARIO"
•
CLAUSULA 31. ESTANDARES MINIMOS
Las obras de conservación deberán efectuarse, como mlnlmO, de acuerdo con las especificaciones minimas establecidas en el Anexo 4 del presente contrato, pero en todo caso, sólo se entenderá técnicamente adecuada dicha labor en la medida en que le permita a EL CONCESIONARIO garantizar tanto la operación eficiente de dicha infraestructura, como la permanencia, continuidad, y seguridad en la prestación del servicio público de transporte férreo.
CLAUSULA 32. PERIODICIDAD MINIMA
EL CONCESIONARIO deberá ejecutar las obras de conservación correspondientes que permitan garantizar la perfecta funcionalidad de las vías e instalaciones de infraestructura, de manera sistemática, con revisiones generales progresivas durante periodos que no superen los cinco (5) años.
CAPITULO VIII
• ADMINISTRACION y OPERACION DE LA
• INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO
CLAUSULA 33. DEFINICION
El CONCESIONARIO operará la infraestructura que se le entrega en concesión, debiendo garantizar la continuidad, eficiencia, permanencia y seguridad en la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga.
Se entiende por operación de la infraestructura de transporte férreo, la realización de todas aquellas actividades necesarias para garantizar la normal circulación de trenes en régimen de seguridad y fiabilidad.
23
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 34. OBLIGACIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION y OPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA
La labor de administración y operación de la infraestructura, implica para EL CONCESIONARIO las siguientes obligaciones especiales:
37.1. Mantener la totalidad de elementos constitutivos de la infraestructura de transporte férreo, en los términos y condiciones señalados dentro de los requerimientos mínimos estipulados en el presente contrato.
37.2. Realizar el control del tráfico ferroviario de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Movilización de Trenes que sea de aplicación.
••
37.3. Vigilar y asegurar el cumplimiento de las normativas aplicables en materia de operación de trenes sobre la infraestructura que se le entrega en concesión .
37.4. Mantener actualizadas estadisticas referentes a la demanda de transporte atendida, e fndices de siniestralidad y de calidad del servicio prestado .
37.5. Garantizar la seguridad de la operación.
CLAUSULA 35. REGIMEN DE LA OPERACION
La administración y operación de la infraestructura deberá someterse a un régimen normativo que establezca las normas técnicas y prudenciales de general aceptación a nivel nacional e internacional, y que sean necesarias para asegurar que cualquier operación del material rodante sobre la red se realice en condiciones de seguridad y fiabilidad.
Para estos efectos, EL CONCESIONARIO deberá elaborar y expedir los siguientes manuales, a los cuales deberá someterse la operación y administración de la infraestructura, y toda movilización de material rodante sobre la misma:
•
38.1. Manual de operación
38.2. Manual de contingencias y medidas de seguridad
38.3. Manual de mantenimiento
38.4. Reglamento de movilización de trenes
38.5. Organigrama funcional del plantel profesional, técnico, administrativo y obrero.
En todo caso, el CONCESIONARIO deberá sujetarse en el desarrollo de la actividad que adelanta para la administración y operación de la infraestructura que se le entrega en concesión tanto como para la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga, a las leyes de la República de Colombia, a la normatividad reglamentaria emanada del Gobierno Nacional de manera directa o a través de sus entidades descentralizadas y a las directrices que imparta FERROVIAS dentro de la órbita de su competencia legal, tanto aquella actualmente vigente como la que se expida en un futuro durante el término de la concesión.
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, CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 36. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE LOS REGLAMENTOS DE LA OPERACION
EL CONCESIONARIO remitirá a FERROVIAS los manuales que se han referido en la cláusula anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de iniciación de la concesión, para su evaluación.
Dentro del término de un (1) mes contado a partir de la fecha en que tales manuales sean radicados ante FERROVIAS, ésta entidad deberá comunicar por escrito a EL CONCESIONARIO las objeciones que tenga, indicando los fundamentos técnicos que soportan cada una de las objeciones que plantee.
•
Los manuales correspondientes, entrarán en vigor una vez vencido el anterior término, excepto en lo concerniente a los puntos que concretamente sean objetados por FERROVIAS.
•
EL CONCESIONARIO tendrá un término de un (1) mes contado a partir de la fecha de recibo de la comunicación de objeciones de FERROVIAS, para adecuar los manuales, si encontrare que técnicamente ello es procedente. De lo contrario, contará con el mismo término para unificar su criterio con el de FERROVIAS, una vez vencido el cual sin llegar a un acuerdo, se dará paso a la aplicación de los mecanismos de soiución de conflictos previstos en el presente contrato.
Entre la fecha de iniciación de la concesión y aquella en la que entren en vigor los manuales preparados por EL CONCESIONARIO, la administración y operación de la infraestructura se someterán al Reglamento de Movilización de Trenes y demás normas reglamentarias de la operación del sistema actualmente vigentes.
CLAUSULA 37. CAUSALES DE OBJECION
•
•
Los aspectos regulados en los manuales preparados por EL CONCESIONARIO que regirán la administración y operación de la infraestructura, y sólo podrán ser objetados por FERROVIAS por las siguientes causales:
37.1. Porfalta de adecuación, idoneidad ó viabilidad técnica .
37.2. Por contrariar normas de carácter legal, relacionadas con la seguridad o la salubridad de la operación.
37.3. Cuando sin justificación técnica alguna, se aparte de las normativas internacionales de general aceptación para la reglamentación de la operación en condiciones de continuidad, eficacia, permanencia y seguridad de la operación.
37,4. Cuando vulnere normas de carácter ambiental.
CAPITULO IX
GARANTIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO
l
CLAUSULA 38. DEFINICION
-25 I
)1
v, 9M:l21103 ~.
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
El CONCESIONARIO deberá garantizar la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga, y especialmente garantizará la atención adecuada de la demanda económicamente viable, detectada y previsible, en los términos previstos en el presente pliego, adoptando las medidas necesarias para asegurar la operación de material rodante a través de la infraestructura que se le entrega en concesión.
Se entiende por operación de material rodante, aquellas actividades necesarias para la conducción de trenes y para el mantenimiento de los equipos de transporte.
CLAUSULA 39. OPERACION DE MATERIAL RODANTE POR CUENTA PROPIA
•
•
Para el cumplimiento de la obligación de garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, EL CONCESIONARIO podrá desarrollar las actividades relacionadas con la operación de material rodante, por si mismo o mediante la subcontratación de la operación con terceros .
CLAUSULA 40. REMUNERACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
El CONCESIONARIO actuará con total libertad en el mercado del transporte, y establecerá libremente los importes correspondiente a la prestación de los servicios que suministre, conforme a la oferta y la demanda de los mismos, sin perjuicio de ias previsiones contenidas en el presente contrato en protección de la libre competencia.
CLAUSULA 41. OBLIGACIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA GARANTIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
La garantía del servicio de transporte ferroviario conlleva para EL CONCESIONARIO las siguientes obligaciones particulares:
•
•
41.1. Incorporar a la actividad el material rodante que resulte necesario, de acuerdo con la demanda del servicio público de transporte ferroviario de carga, el cual deberá ser técnicamente compatible con la totalidad de la infraestructura que conforma la red Pacífica .
41.2. Preparar y mantener actualizado al personal de conducción en el manejo del material motor y remolcado a su cargo.
41.3. Asegurar el conocimiento y estricto cumplimiento de la reglamentación aplicable en materia de circulación de trenes por parte del personai de conducción.
41.4. Asegurar que el mantenimiento de los equipos de transporte se realice conforme a lo exigido por los reglamentos que al efecto expida EL CONCESIONARIO, Y a lo indicado en los manuales y procedimientos adoptados, respetando las secuencias de las intervenciones periódicas y las consistencias de dichas intervenciones.
41.5. Implementar las prácticas y medidas de seguridad industrial necesarias para el desarrollo de la actividad de operación de material rodante, establecer los controles internos necesarios para verificar su adecuado cumplimiento, y asumir los riesgos de salud y profesionales que se deriven de su inobservancia para las personas que se vinculen de manera directa o indirecta al desarrollo de la operación.
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
41.6. Implementar las medidas que resulten necesarias para adecuar su actividad a las normas ambientales que regulen los factores de contaminación asociados a la operación del material rodante.
CLAUSULA 42. OPERACION DEL MATERIAL RODANTE A TRAVES DE SUBCONTRATOS
•
Cuando EL CONCESIONARIO no adelante de manera directa la operación de material rodante sino mediante subcontratos con terceros, en todo caso será solidario, conjuntamente con el operador que desarrolle esta función, por las responsabilidades contractuales y extra contractuales que puedan surgir con motivo de la operación frente a FERROVIAS y a terceros.
•
Dicha solidaridad deberá constar siempre por escrito y de manera expresa en los contratos que celebre EL CONCESIONARIO con terceros para la operación de material rodante sobre la red concesionada, en los cuales siempre deberán incluirse las obligaciones previstas en los numerales 41.2 a 41.6 de la CLAUSULA 41 del presente contrato, como obligaciones asumidas solidariamente por el operador subcontratista.
CLAUSULA 43. PERMISO DE OPERACION
La presente concesión otorga a EL CONCESIONARIO el permiso de operación que lo habilita para operar material rodante sobre la totalidad de la infraestructura que conforma la red Pacifica, de manera que podrá circular a través de la infraestructura que se le entrega en concesión, sin que por ello deba efectuar erogación alguna adicional a las previstas como contraprestación de la concesión en la CLAUSULA 83 del presente contrato.
En el caso de que EL CONCESIONARIO opte por adelantar total o parcialmente esta actividad mediante la subcontratación de terceros, deberá cerciorarse de que el operador que desarrolle tal actividad en su nombre haya obtenido el permiso de operación de parte de la autoridad
• competente, si tal permiso es requerido por las normas vigentes.
• CAPITULO X
INTERCONECTIVIDAD DE CONCESIONES Y OPERACION DE MATERIAL RO XXXXX POR PARTE DE TERCEROS
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA
CLAUSULA 44. INTERCONECTIVIDAD DEL CONCESIONES
11
En el caso en que se construyan ramales que estructural y operativamente deban interconectarse con la red que se entrega en concesión, el operador se obliga a:
a) Permitir el ingreso de otros operadores que presten sus servicios en otras concesiones, a la red ferroviaria entregada en concesión, sin que en este caso tenga derecho a cobrar sino únicamente el costo marginal de dicha operación sobre el tramo concesionado, en los mismos términos previstos en el Pliego de Condiciones para el tráfico por la red con fines de
prestar el servicio de transporte de pasajeros. Esta obligación sólo será exigible cuando se ~ { r ,
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II
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
trate de mercancía que haya sido cargada en estaciones que disten de la Terminal de Transferencia de carga de La Xxxxxx en por lo menos 150 kilómetros.
b) Facilitar la interconexión de los sistemas de comunicación y la homogenización de los demás instrumentos y criterios técnicos que permitan la continuidad de la operación entre las concesiones interconectadas.
Para estos fines EL CONCESIONARIO deberá acogerse a las normas que sobre interconexión de concesiones férreas emita en cualquier momento FERROVIAS, sin derecho a compensaciones de ninguna naturaleza, aún cuando ello implique la modificación de sistemas o la adaptación a tecnologias que faciliten la integración de las concesiones.
•
FERROVIAS únicamente reconocerá a EL CONCESIONARIO los costos de la homogenización de la infraestructura, si ella llegare a implicar la sustitución o modificación de la infraestructura de transporte concesionada, ó la realización de obras por modificación de trazados.
•
CLAUSULA 45. OPERACION DE MATERIAL RODANTE POR PARTE DE TERCEROS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA
Podrán operar material rodante sobre la infraestructura entregada en concesión para la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga, de manera independiente a la operación de EL CONCESIONARIO, uno o más terceros que asi lo deseen, siempre que haya capacidad de tráfico en la red.
•
Los terceros interesados no podrán operar en aquellos tramos que al momento de la solicitud tengan saturada su capacidad de circulación de trenes. La capacidad de circulación de trenes se medirá siguiendo el método desarrollado a tal efecto por la American Association of Railways (AAR), o por la Union International des Chemins de Fer (U.I.C).
•
En el caso en que se presentare conflicto alguno entre el CONCESIONARIO y un tercero con motivo de la determinación de la capacidad de la vía, para efectos de permitir el acceso xxx xxxxxxx a la infraestructura concesionada a efectos de permitir la circulación de material rodante para la prestación del servicio de transporte de carga, cuando el mismo no pueda ser solucionado de mutuo acuerdo por las partes, será una obligación del CONCESIONARIO notificar sobre el hecho a FERROVIAS, quien tendrá un término máximo de quince (15) días para adelantar una mediación entre las partes en conflicto, con el propósito de obtener una solución concertada.
Si vencido el término mencionado no se lograre acuerdo, FERROVIAS denunciará el conflicto ante el amigable componedor regulado en el presente contrato de concesión, el cuai determinará técnicamente el grado de capacidad de la vía para los efectos de este numeral, decisión que será obligatoria para todas las partes involucradas en el conflicto.
La falta de capacidad remanente en la línea para la operación de un tercero, teniendo en cuenta el nivel de operación del CONCESIONARIO será causal válida suficiente para el rechazo de la solicitud de operación presentada para estos fines por el operado interesado.
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CLAUSULA 46. ACUERDOS DE OPERACION
Para el ejercicio de la facultad de operación de material rodante que se le concede, el tercero interesado promoverá la realización de los acuerdos que resulten necesarios con EL CONCESIONARIO. con el propósito de determinar de mutuo acuerdo las condiciones de la operación, y en especial aquellas que permitan remunerar las distintas inversiones y costos en que este ha incurrido por la rehabilitación y el mantenimiento de la red, así como los costos generados por las distintas obligaciones que asume EL CONCESIONARIO por el contrato de concesión, incluyendo la remuneración a que tiene derecho por el incremento de los costos que le ocasione la operación de terceros en la vía.
•
CLAUSULA 47. CONDICIONES DE ACCESO SIN ACUERDO PREVIO
•
En los casos en que el tercero interesado y EL CONCESIONARIO no lleguen a un acuerdo, en los términos previstos en la cláusula anterior, ei tercero tendrá el derecho a operar material rodante a lo largo de la infraestructura de transporte férreo entregada en concesión con sujeción a las siguientes condiciones:
47.1. Para acceder a la utilización de la red, el operador interesado deberá reconocer al CONCESIONARIO una suma equivalente a TREINTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($US 30.000.000.00).
Las sumas correspondientes a los siguientes 4 operadores que se encuentren interesados en ingresar a la red, serán en su orden de VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$20.000.000.00), QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$15.000.000.00), DOCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$12.000.000.00) y DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS
(US$10.000.000.00) respectivamente. Si hubiere cinco o más operadores interesados en ingresar al uso de la red, deberán cancelar todos ellos un derecho equivalente, a DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$10.000.000.00).
•
Dicha suma será el valor fijo a pagar por parte xxx xxxxxxx que pretende ingresar a la red durante los primeros cinco (5) años de duración de la CONCESION.
47.2. Con posterioridad a los primeros cinco (5) años de la concesión, el valor que deben reconocer los operadores interesados en ingresar al uso de la red será calculado siempre partiendo de la suma señalada en dólares de los Estados Unidos de América para cada caso. Sin embargo, después xxx xxxxxx año el monto inicial será ajustado año a año por el Indice de Precios al consumidor de los Estados Unidos, para mantener el valor adquisitivo del monto en cuestión, pero disminuirá linealmente en el tiempo, durante los veinticinco años restantes de la concesión, hasta alcanzar la cifra xx xxxx
(O) el ultimo dia de la misma.
En este último caso la fórmula a aplicar será la siguiente:
V n = A x (25-(n-51
25
Donde:
Vn = Valor del derecho de entrada en el año n
A. = Aporte fijo a pagar por cada tercer operador de acuerdo a lo expuesto
29 V.98/021103
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
n = Año de la concesión en el que se produce la entrada
Dicha suma se hará efectiva en su totalidad con anterioridad y como condición necesaria para el inicio de las operaciones xxx xxxxxxx interesado.
47.3 El CONCESIONARIO tendrá adicionalmente, el derecho a cobrar al tercero operador una suma periódica como contraprestación por el uso de la red, en la que se deberá reconocer:
•
•
a) Un componente fijo que se calculará y liquidará anualmente, tomando en cuenta los costos fijos anuales en que incurrió EL CONCESIONARIO para mantener la infraestructura en toda la red en condiciones de operación, incluyendo el concepto de depreciación de inversiones con excepción de las realizadas como parte del plan de obra de rehabilitación. Dicho componente fijo será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de estos costos. Se entenderá que si existe más de un operador que deba efectuar los pagos aqui prescritos, las cantidades se dividirán entre el CONCESIONARIO y los demás operadores, por partes iguales.
b) Un componente variable que se calculará y liquidará trimestralmente, teniendo en cuenta los costos variables en que incurra EL CONCESIONARIO. Dicho componente se calculará estableciendo el valor de los costos variables en que incurra EL CONCESIONARIO, y trasladando al tercero un porcentaje de dichos costos, equivalente al porcentaje que representen las toneladas/kilómetro transportadas por el tercero operador, del total de toneladas/kilómetro transportadas en la red administrada por EL CONCESIONARIO.
• información contable detallada referente a los costos fijos y variables de la operación
Para realizar los cálculos de los componentes fijo y variable, EL CONCESIONARIO deberá utilizar las cifras que utiliza como soporte de sus estados financieros. En ningún caso EL CONCESIONARIO podrá incluir dentro de los componentes fijos o variables gastos relacionados a su esfuerzo comercial (tales como gastos de ventas, comisiones u otros relacionados), gastos de administración relacionados con el manejo de su propia carga u otros gastos operacionales directos relacionados con el manejo de su propia carga como es el caso de gastos de combustible.
•
Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá llevar a título de libro auxiliar la de la infraestructura de transporte férreo concesionada a satisfacción de FERROVIAS.
Las reglas establecidas en esta cláusula serán aplicables a cualquier numero de operadores que entren a operar material rodante sobre la infraestructura entregada en concesión. Sin embargo, se entenderá que cada uno de los terceros interesados deberá pagar la suma a que se refiere el numeral 50.1 anterior, por partes iguales a EL CONCESIONARIO y a quienes hayan efectuado pagos de esa clase anteriormente. Los cargos previstos en el numeral 56.2 del artículo CLAUSULA 56 deberán ser pagados únicamente a EL CONCESIONARIO.
CLAUSULA 48. PROCEDIMIENTO
Para acceder a la operación de material rodante sobre la infraestructura que se entrega en concesión a EL CONCESIONARIO, sin perjuicio de las negociaciones directas que puedan adelantar las partes, los terceros interesados deberán impulsar el siguiente procedimiento:
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
48.1. El tercero que se encuentre interesado en operar material rodante sobre la infraestructura entregada en concesión, deberá manifestar por escrito su intención a EL CONCESIONARIO, indicándole el término y las condiciones en las cuales se propone operar, y las demás condiciones que permitan identificar el tipo de operación que adelantará, así como el equipo técnico y de material rodante que empleará en la operación.
48.2. EL CONCESIONARIO deberá dar respuesta al tercero interesado, dentro de los veinte
(20) días corrientes siguientes al recibo de la comunicación, informándole por escrito:
•
a) El valor que debe cancelar por acceder a la operación, suma que deberá encontrarse dentro de los topes establecidos en el numeral 47.1 de la CLAUSULA 47 del presente contrato; y
•
b) La contraprestación por el uso de la red, suma que deberá establecerse de acuerdo con las previsiones contenidas en el numeral 47.2 de la CLAUSULA 47 del presente contrato.
Dentro de éste término, EL CONCESIONARIO podrá solicitar información adicional al tercero interesado, pero únicamente aquella que sea relevante para determinar la viabilidad técnica del acceso de dicho tercero a la red, y para cerciorarse de que dicha operación, de acuerdo con sus condiciones técnicas, no causará detrimento a la infraestructura que se utilizará.
48.3. Si hubiere acuerdo entre las partes respecto de los términos y condiciones de la operación, EL CONCESIONARIO Y el tercero suscribirán un contrato de operación, de acuerdo con lo previsto en la CLAUSULA 49 del presente contrato.
48.4. Si EL CONCESIONARIO no da respuesta alguna al tercero interesado dentro del término previsto en el numeral 51.2 de la presente cláusula, este podrá acceder a la infraestructura para la operación de material rodante, pagando las siguientes sumas:
• arbitramento previsto en el presente contrato, siguiendo las previsiones contenidas en
a) Como valor por acceder a la operación, la suma prevista en el numeral 49.1 del presente contrato; y
•
b) Como contraprestación por el uso de la red, la suma que determinará el tribunal de el numeral 50.2 del presente contrato.
48.5. Para el caso en que se presente el evento previsto en el numeral anterior, siempre que no se logre ningún acuerdo a través de la conciliación, EL CONCESIONARIO autoriza al Tribunal de Arbitramento a suscribir en su nombre el contrato de operación a que hace alusión la CLAUSULA 49 del presente contrato.
)1
48.6. Si no hubiera adicionalmente ninguna manifestación de voluntad de EL CONCESIONARIO para adecuar la administración y operación de la infraestructura al ingreso del nuevo operador, a través de los mecanismos previstos para la solución de conflictos dentro del presente contrato se impulsarán las gestiones tendientes a determinar las condiciones en las que el tercero accederá a la infraestructura, especialmente en lo que corresponde a su inclusión dentro de la programación del plan de trenes y demás aspectos de coordinación que deban ser acordados con EL CONCESIONARIO.
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COt.¡TRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 49. CONTRATOS DE OPERACION
La operación de terceros a la que se refieren la CLAUSULA 45 Y la CLAUSULA 47 del presente contrato, deberá instrumentarse mediante la suscripción de un contrato privado de uso operacional entre el tercero operador y EL CONCESIONARIO, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de cada uno, y en general las condiciones necesarias para la regulación de las relaciones que surgirán entre las partes con motivo del acceso del nuevo operador a la utilización xxx xxxxxxxx férreo.
En los contratos aludidos, se incorporarán entre las obligaciones a cargo del operador, por lo menos las que se han enunciado en la CLAUSULA 41 del presente contrato, y las demás que sean propias de la naturaleza de éste tipo de contratos, o que se encuentren necesarias para regular la actividad que se va a desarrollar así como las relaciones entre las partes, excepto
•
aquellas que prevén la solidaridad de EL CONCESIONARIO en la responsabilidad xxx xxxxxxx por su operación, las que sólo podrán incluirse con la aceptación expresa de EL CONCESIONARIO .
•
Una vez suscrito el contrato de operación, se enviará copia del mismo a FERROVIAS, con carácter meramente informativo .
CLAUSULA 50. RESPONSABILIDAD DE LOS TERCEROS OPERADORES
El tercero operador será responsable ante EL CONCESIONARIO por los daños que cause a la infraestructura de transporte ferroviario concesionada, entendiendo como daño cualquier deterioro que genere en la infraestructura más allá del desgaste normal por uso que pueda subsanarse con las labores de mantenimiento que corresponde desarrollar a EL CONCESIONARIO.
••
El tercero operador asumirá la responsabilidad tanto contractual como extracontractual por los daños que cause a terceros, derivados de su actividad de transporte, sin solidaridad alguna de EL CONCESIONARIO, salvo que se prevea lo contrario en los contratos de operación.
CLAUSULA 51. GARANTlAS POR LA OPERACION DE TERCEROS
EL CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar al tercero operador las garantías que pida normalmente en el curso del negocio a otros operadores que utilicen la infraestructura que se le ha entregado en concesión.
En todo caso, el tercero operador siempre deberá constituir en favor de EL CONCESIONARIO una póliza de responsabilidad extracontractual por los posibles daños que llegue a causar a terceros.
CLAUSULA 52. REGIMEN DE LA OPERACION DE TERCEROS
El tercero operador deberá someter el desarrollo de su actividad al cumplimiento de los reglamentos de operaciones y normas de seguridad para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga que establezca EL CONCESIONARIO, en los que se determinarán los procedimientos y condiciones para la preparación y coordinación del plan de movilización de trenes.
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
Además, los terceros operadores siempre deberán someterse a las condiciones que imponga el Estado para la operación del servicio público de transporte férreo de carga.
CLAUSULA 53. REMISION DE INFORMACION POR PARTE DE LOS TERCEROS OPERADORES
El tercero operador deberá enviar a FERROVIAS la información a la que se refiere la CLAUSULA 80 del presente contrato, en los términos y condiciones alli previstos.
•
CAPITULO XI TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS
•
CLAUSULA 54. PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS
El CONCESIONARIO deberá permitir, sin ninguna limitación distinta de las establecidas en el presente contrato de concesión y en la ley, la circulación libre de trenes para la prestación exclusiva del servicio de transporte férreo de pasajeros, utilizando cualquier tramo que FERROVIAS señale expresamente, de la infraestructura recibida en CON CES ION.
•
•
Igualmente, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a mantener el acceso de los operadores que tengan celebrados contratos con FERROVIAS, en los cuales se les permita el uso de la infraestructura de transporte férreo para la prestación del servicio de transporte férreo de pasajeros, a los tramos en los cuales a la fecha de adjudicación de la CONCESION presten sus servicios, sin más limitaciones que las que los afectan actualmente. Sin embargo, una vez vencidos los contratos a que se refiere este párrafo, los cuales serán cedidos al CONCESIONARIO de acuerdo con lo previsto en el presente contrato, se aplicarán a los contrato y para la explotación de los tramos que venían atendiendo previamente, las reglas establecidas en este artículo, salvo por lo que hace al acceso a la infraestructura de transporte férreo, el cual se mantendrá en las condiciones expresadas en este literal.
CLAUSULA 55. CONTRATOS DE OPERACION
Para la prestación del servicio público de transporte, EL CONCESIONARIO deberá celebrar contratos de operación con los operadores interesados, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta cláusula, en el que se regulará íntegramente lo concerniente al control de la vía, los horarios de servicio, la remuneración por su uso y demás detalles relacionados con la utilización de la infraestructura concesionada en la prestación del servicio de transporte férreo de pasajeros.
Los contratos con operadores del servicio férreo de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior se regirán por las reglas que se establecen en el presente contrato, y en lo no previsto
se someterán a la libre estipulación de las partes. J1
33 V.98/021103 II
CONTRATODE CONCESIONDE LA REDPACIFICA
CLAUSULA 56. CONDICIONES DE UTILlZACION DE LA INFRAESTRUCTURA
La utilización de la infraestructura para la prestación del servicio de transporte férreo de pasajeros se regirán por las siguientes reglas, y en lo no previsto, por la libre estipulación de las partes:
56.1. Sin perjuicio de la circulación de material rodante para la prestación del servicio de transporte férreo de pasajeros sobre la infraestructura de transporte férreo entregada en concesión, la operación del sistema seguirá a cargo del CONCESIONARIO.
•
56.2. El CONCESIONARIO mantendrá, en los términos establecidos en esta cláusula, el acceso a los tramos sobre los cuales versen los contratos para el servicio de transporte férreo de pasajeros, cuando asi lo requiera para el desarrollo de su propia operación de material rodante o de la de los operadores que presten el servicio de transporte ferroviario de carga habilitados por él, y para el cumplimiento de las demás obligaciones a su cargo que se desprenden del contrato de concesión .
•
56.3. El CONCESIONARIO podrá cobrar por el uso de la infraestructura a los operadores dedicados a la prestación del servicio de transporte férreo de pasajeros que ingresen a la infraestructura bajo su control amparados en lo previsto en este numeral, pero dicha remuneración sólo podrá reflejar, en cuanto a la infraestructura, el costo marginal de conservación en que incurra por el paso de los trenes de pasajeros, los otros costos y gastos adicionales asociados a la operación de ese servicio, y el valor de las inversiones que realice a su xxxxx para permitir o facilitar dicha operación. Se aclara que el CONCESIONARIO no estará obligado a realizar inversiones para adecuar la infraestructura de transporte férreo al servicio de transporte férreo de pasajeros.
•
56.4. El CONCESIONARIO deberá conceder a los trenes de pasajeros prioridad para su circulación en la programación de trenes, sobre el transporte de carga del CONCESIONARIO y de terceros. En particular, en la medida en que exista disponibilidad de la infraestructura en horarios diferentes de aquellos en los que la población se moviliza de manera masiva, y resulte necesario para permitir a los trenes de pasajeros atender dicha movilización, los trenes de carga circularán por los tramos respectivos en horarios diferentes a estos, incluso nocturnos. Sin embargo, el CONCESIONARIO podrá cobrar por la utilización de la infraestructura la remuneración a que se refiere la regla anterior, y adicionalmente se podrá pactar en los contratos correspondientes que los operadores compensarán al CONCESIONARIO, por el incremento en costos que le genere el tráfico de trenes de pasajeros en las circunstancias aqui indicadas. Se entenderá que el CONCESIONARIO deberá organizar sus rutas para evitar en lo posible, que se genere dicho incremento en costos.
56.5. La responsabilidad que se derive con ocasión de la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE FERREO DE PASAJEROS solo será asumida por el CONCESIONARIO en cuanto medie su intervención directa en los actos, hechos u omisiones que la ocasionaron, pero los operadores de ese servicio deberán responder por cualquier daño que causen por su actividad u omisión.
CLAUSULA 57. ADECUACION DE LA INFRAESTUCTURA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
FERROVIAS podrá disponer que se adecue la INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERREO a las necesidades propias de la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE
34 v. 97101103.14
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
FERREO DE PASAJEROS, pero en todo caso dicha adecuación no será por cuenta del CONCESIONARIO, y su programación y desarrollo deberá tener en cuenta el derecho del CONCESIONARIO al uso de la red para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA Y para el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del CONTRATO DE CONCESION.
La adecuación de la INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERREO concesionada a las necesidades propias de la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE FERREO DE PASAJEROS deberá ser técnicamente compatible con la INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERREO requerida para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA.
•
CLAUSULA 58. SUSTITUCION DE INFRAESTRUCTURA
•
Cuando FERROVIAS lo considere necesario para permitir la adecuada prestación del servicio de transporte de pasajeros, podrá sustituir los tramos de la infraestructura concesionada por otros que se integrarán a la concesión de infraestructura, consistentes en infraestructura alterna que permita una operación ferroviaria de iguales o mejores características que la existente y que facilite el adecuado desarrollo de la prestación del servicio ferroviario de transporte de carga por el cual debe responder EL CONCESIONARIO.
Dicha infraestructura sustitutiva se integrará a la CONCESION, y tendrá que ser entregada por FERROVIAS al CONCESIONARIO, como condición para que éste ceda los tramos que se sustituirán. En este caso, no habrá lugar a indemnización alguna a cargo de FERROVIAS.
CLAUSULA 59. REMUNERACION DEL CONCESIONARIO POR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA
•
•
El CONCESIONARIO podrá cobrar por el uso de la infraestructura a los operadores dedicados al transporte férreo de pasajeros que ingresen a la infraestructura bajo su control amparados en lo previsto en la CLAUSULA 54 del presente contrato, pero dicha remuneración sólo podrá reflejar: i) en el caso de la infraestructura, el costo marginal en el valor de la conservación por el paso de los trenes de pasajeros, 11)en el caso de la operación, los costos y gastos adicionales asociados a la operación de ese servicio, y el valor de las inversiones que deba realizar para permitir o facilitar dicha operación.
CLAUSULA 60. OPERACION DEL SISTEMA
La operación del sistema seguirá a cargo de EL CONCESIONARIO. Sin embargo, EL CONCESIONARIO podrá devolver la operación del sistema en los tramos utilizados para la prestación del servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros a FERROVIAS, cuando el volumen de pasajeros implique un cambio considerable en las caracteristicas de su operación.
)1
Para los efectos de lo previsto en este artículo se considerará que un cambio importante en las caracterlsticas de su operación se podría producir cuando se transporte en cada tramo un número superior a 75.000 pasajeros diarios.
informarlo por escrito con una antelación de por lo menos seis (6) meses, sin que FERROVIAS \
Cuando el concesionario decida entregar el control de la operación a FERROVIAS deberá II
35 V. 98/02'103 ~ ./
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
pueda rechazar la solicitud de EL CONCESIONARIO salvo en el caso en que pueda evidenciar que no se presentan las condiciones que aqui se contemplan para la cesión de la operación del sistema. Esta devolución no generará indemnizaciones a cargo de ninguna de las partes, ni afectará los demás derechos y obligaciones de FERROVIAS y del CONCESIONARIO sobre los tramos cuya operación haya sido entregada a FERROVIAS.
En caso de conflicto sobre el particular, se acudirá a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente contrato.
CLAUSULA 61. RESPONSABILIDAD POR EL TRANSPORTE DE PASAJEROS
•
•
La responsabilidad que se derive con ocasión o por la prestación del servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros solo será asumida por EL CONCESIONARIO en cuanto medie su intervención directa en los actos, hechos u omisiones que la ocasionaron, pero los operadores de ese servicio deberán responder por cualquier daño que causen por su actividad u omisión sin solidaridad alguna por parte de EL CONCESIONARIO .
En todo caso, mientras sea EL CONCESIONARIO quien regule la operación de la infraestructura, deberá cerciorarse de que los operadores del servicio público de transporte de pasajeros que vayan a acceder a la infraestructura, hayan tomado un seguro que cubra dentro del país los riesgos sobre la integridad física de los pasajeros usuarios del transporte, con anterioridad a la iniciación de la operación.
CLAUSULA 62. REVERSION ANTICIPADA POR NECESIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
•
FERROVIAS podrá, de ser necesario para permitir la puesta en marcha de sistemas de transporte de pasajeros para atender las necesidades de ciudades capitales de departamento, o de ciudades ó poblaciones intermedias , ordenar la reversión anticipada de los tramos necesarios de la infraestructura concesionada, en cuyo evento tendrá que permitir el acceso a la vía del material rodante del CONCESIONARIO, y establecer mecanismos para coordinar adecuadamente con el mismo la operación de los trenes de carga que operen por cuenta del CONCESIONARIO, o por cuenta de terceros autorizados. Se entenderá que dicha reversión no constituirá un motivo de terminación de la concesión sobre el resto del tramo, ni obligará a FERROVIAS a indemnizar al concesionario, y se entenderá también que dicho concesionario quedará relevado de todas sus obligaciones respecto del tramo revertido.
CAPITULO XII PROYECTOS FERROURBANISTICOS
CLAUSULA 63. MODIFICACIONES EN LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA FERROVIARIO CONCESIONADO
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Cuando FERROVIAS, por acuerdo que celebre con la Nación, los Departamentos, los Municipios, o cualquier otra entidad estatal, mixta o privada de cualquier orden, determine la necesidad de desarrollar proyectos ferrourbanísticos con el propósito de adecuar la operación ~. ferroviaria a las necesidades impuestas por el crecimiento y el desarrollo de los núcleos
pOblacionales, implantar sistemas de servicio público de transporte masivo, ó adecuar diCha\ infraestructuras a las necesidades de coordinación modal y demás proyectos d ~
36 V.97101103.14 /
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. CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
infraestructuras de transporte, podrá ordenar la reversión anticipada de los tramos necesarios para el desarrollo de dichos proyectos, decisión que será obligatoria para el CONCESIONARIO.
CLAUSULA 64. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS FERROURBANISTICOS
El desarrollo de proyectos ferrourbanisticos se sujetará a las siguientes condiciones:
•
•
64.1. El CONCESIONARIO estará obligado a permitir la ejecución de las obras que se requieran para la efectividad tanto de los convenios actualmente vigentes como de aquellos que en el futuro llegare a celebrar FERROVIAS para el desarrollo de proyectos ferrourbanisticos. Sin embargo, FERROVIAS compensará a EL CONCESIONARIO el valor del lucro cesante que genere la alteración de la prestación del servicio de transporte por causa de la ejecución de las obras que se requieran para el desarrollo de proyectos ferrourbanísticos.
Para estos efectos se entenderá por lucro cesante la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de la alteración de la prestación del servicio, bien sea por que el mismo no se pueda prestar, por que se pueda prestar imperfectamente o por que se tenga que prestar de manera inoportuna.
64.2. EL CONCESIONARIO tendrá derecho a participar, conjuntamente con FERROVIAS, en la definición de los diseños constructivos y del plan de obras de rehabilitación correspondientes, para asegurarse de que los mismos serán compatibles con la explotación ferroviaria de la concesión, y que no interrumpirán el tráfico férreo de manera permanente.
• propia iniciativa.
64.3. FERROVIAS podrá contratar las obras de rehabilitación directamente con EL CONCESIONARIO como una adición al contrato de concesión, en el caso de que las partes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio. siempre que se cumpla con las normas legales aplicables.
•
64.4. El CONCESIONARIO no participará en el financiamiento de los proyectos y las obras cuyo desarrollo se le imponga, salvo cuando decida emprender los mismos por su
64.5. EL CONCESIONARIO no tendrá derecho a compensación alguna por la infraestructura de transporte férreo que con motivo del desarrollo de dichos proyectos deba ser sustituida.
64.6. EL CONCESIONARIO tendrá la obligación de disponer lo pertinente para adecuar su operación durante el desarrollo de las obras.
64.7. En el evento en que las obras impliquen variantes de trazado, estas deberán estar en estado operativo con anterioridad a la desvincuiación de la concesión de la infraestructura que se vaya a sustituir.
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37 V.981021103
CONTRATO DE CONCESION DE LA REO PACIFICA CLAUSULA 65. CONVENIOS VIGENTES
Los convenios ya celebrados por FERROVIAS en esta materia, se encuentran relacionados en el Anexo 3 del presente contrato, en el que se detallan las condiciones, el objeto y grado de desarrollo de cada uno de los mismos.
En todo caso, las obligaciones y derechos derivados de dichos convenios seguirán vigentes y en cabeza de FERROVIAS.
CAPITULO XIII
RIESGOS Y GARANTIAS DEL CONTRATO
•
CLAUSULA 66. RIESGOS DEL CONTRATO ASUMIDOS POR EL CONCESIONARIO
•
El CONCESIONARIO asumirá en su totalidad los riesgos que se deriven del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, y será responsable frente a FERROVIAS por la regularidad y el cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para la prestación del servicio.
EL CONCESIONARIO asumirá especialmente los riesgos de la rehabilitación, conservación y operación de la infraestructura, así como los riesgos inherentes a la operación de material rodante y los riesgos comerciales y cambiarios, quedando además bajo su responsabilidad la realización de estudios xx xxxxxxx que le permitan cuantificar y limitar dichos riesgos.
En ningún caso, la aparición posterior de defectos en los bienes que se entregan en concesión, aunque tuvieran origen anterior a la fecha de la licitación pero no hubieran sido conocidos en ese momento por el contratante, justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de CONCESiÓN o la modificación de sus cláusulas.
CLAUSULA 67. RIESGOS DEL CONTRATO ASUMIDOS POR FERROVIAS
•
Unicamente en los casos en que la infraestructura concesionada sea afectada por actos de violencia o de terrorismo, ataques de terceros a la infraestructura, o por desastres naturales tales como sismos, avalanchas, inundaciones o desprendimientos, FERROVIAS compartirá el riesgo con EL CONCESIONARIO, siempre que EL CONCESIONARIO hubiera adelantado razonablemente y con suficiente diligencia las obras requeridas, de manera que el desastre no hubiera podido ser minimizado con obras de ingeniería inherentes a la labor de rehabilitación o conservación que le corresponda, caso en el cual FERROVIAS compartirá el riesgo con el CONCESIONARIO.
En tales casos, FERROVIAS reembolsará al CONCESIONARIO, en valor presente al momento del pago, los costos de la reposición de la infraestructura, y de reparación de los daños directos que la lleguen a afectar, pero por ninguna razón asumirá el valor del lucro cesante que sufra EL CONCESIONARIO por la suspensión de las operaciones, ni por ninguna otra causa.
FERROVIAS no asumirá en ningún caso el riesgo geológico, ni ningún otro riesgo que no esté referido en la presente c1áusuia, y así mismo, por ninguna razón asumirá el valor del daño emergente o del lucro cesante que sufra el CONCESIONARIO por la suspensión de sus operaciones ni por ninguna otra causa.
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 68. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
El CONCESIONARIO únicamente estará exonerado de las obligaciones previstas a su cargo en el presente contrato. en los casos de fuerza mayor y caso fortuito. entendidos estos en los términos del artículo 64 del Código Civíl. o como consecuencia de hechos de un tercero o del incumplimiento de FERROVIAS de algunas de sus obligaciones. siempre que se demuestre una relación causal de conexidad directa entre el hecho y la obligación incumplida.
••
En todo caso. solo se admitirá el incumplimíento que sea proporcional a la fuerza mayor o al caso fortuito. y entrará EL CONCESIONARIO a responder por el incumplimiento que no tenga una relación causal proporcional con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.
CLAUSULA 69. RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS
La responsabilidad del CONCESIONARIO frente a terceros. es la que surja de la legislación aplicable en cada caso.
EL CONCESIONARIO es el responsable de los daños y perjuicios que se produjeren por causa de los bienes muebles e inmuebles utilizados en la infraestructura, por el personal por él empleado. y por aquellos causados por el material rodante explotado por él o por sus subcontratistas.
FERROVIAS no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir EL CONCESIONARIO con aquellos. ni por los daños que cause este último. directa o indirectamente en el desarrollo de su gestión.
•
CLAUSULA 70. GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
•
El CONCESIONARIO deberá constituir a favor de FERROVIAS, dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma del presente contrato de concesión. una garantía única de cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo. derivadas del contrato de concesión .
La garantía deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. y deberá mantener su valor en pesos cada vez que se requiera su renovación.
Cuando el término para el cumplimiento de la obligación que se garantice de acuerdo con cada cobertura sea prorrogado o extendido de acuerdo con lo previsto en el contrato de CONCESiÓN. deberá prorrogarse en el mismo sentido el amparo correspondiente.
La garantía deberá ser expedida por una compañía de seguros. o por un establecimiento
bancario. En cualquier caso la entidad expedidora deberá estar autorizada por las autoridades Colombianas para emitir esa clase de garantías en Colombia.
CLAUSULA 71. COBERTURA DE LA GARANTIA UNICA J~
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
La garantía única amparará:
71.1. La fidelidad de la información. La garantía amparará el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la fidelidad de la información que suministró EL CONCESIONARIO en su propuesta, y que fundamentó en cualquiera de sus instancias los criterios que se tuvieron en cuenta para la adjudicación del contrato de concesión, por un valor equivalente en pesos de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($100.000.00), por periodos anuales, renovable por un periodo total de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la expedición de la póliza.
•
•
71.2. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rehabilitación. La garantía amparará el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las labores de rehabilitación que corresponden al CONCESIONARIO, por un valor equivalente en pesos a DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10'000.000.00), por periodos anuales, renovable durante un período total de seis años contados a partir de la fecha de la expedición de la póliza .
71.3. El cumplimiento de las obligaciones de conservación. La garantía amparará el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la conservación de la infraestructura férrea entregada en concesión, por un valor equivalente en pesos a DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10'000.000.00), por periodos anuales, renovable durante un periodo igual al de la CONCESiÓN, contado a partir de la fecha de expedición de la póliza.
•
71.4. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el estado de la vía férrea al momento de la reversión. La garantia cubrirá el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el estado de la via férrea al momento de la reversión, por un valor equivalente en pesos a CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$50'000.000.00), por un período de cuatro años contados a partir de la iniciación del último año calendario anterior a la fecha de terminación del plazo de la CONCESiÓN, o a partir de la fecha de la reversión anticipada si fuera el caso.
•
71.5. El cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del contrato de concesión . La garantía cubrirá el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del contrato de concesión, por un valor equivalente en pesos a CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$5'000.000.00). Esta garantía amparará el pago de las multas previstas en el contrato de concesión, y deberá ser
constituida por períodos anuales, la cual deberá mantenerse vigente durante todo el término de la concesión y dos (2) años más.
71.6. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. La garantía cubrirá el pago de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los empleados de EL CONCESIONARIO que intervengan en el cumplimiento del presente contrato, por periodos anuales, renovable durante todo el término del contrato de concesión contado a partir de la fecha de expedición de la póliza y tres años más por un valor equivalente al diez (10%) de la cifra a la que EL CONCESIONARIO estime que ascenderán los gastos laborales promedio de cada año.
71.7. Responsabilidad civil extracontractual. El CONCESIONARIO deberá suscribir una póliza que ampare los daños y perjuicios que pueda causar a terceros con ocasión de la ejecución del contrato, por periodos anuales, renovable durante el término del
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
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contrato de concesión contado a partir de la fecha de expedición de la póliza y tres (3) 61
años más, por una suma equivalente a QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$500.000.00).
71.8. Estabilidad de obra. Se garantizará la estabilidad de las obras que adelante EL CONCESIONARIO mediante una póliza que cubra estas contingencias, por el término de cinco (5) años contados a partir de la finalización del plan de obras de rehabilitación
y su monto será una suma en pesos equivalente a DIEZ MILLONES DE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10'000.OOO.00).
CLAUSULA 72. RENOVACIONES
•
•
Las renovaciones de la garantia única deberán entregarse a FERROVIAS al vencimiento de cada año calendario contado a partir de la fecha de expedición de la póliza, durante todo el plazo del contrato de concesión, y en tales oportunidades, FERROVIAS nuevamente contará
con el término previsto en el párrafo anterior, para aprobar las renovaciones mencionadas .
Cuando alguna de las coberturas de la póliza excedan el plazo del contrato de concesión, se entregará dentro de los primeros seis (6) meses del último año de la concesión una póliza que garantice por el plazo total remanente los riesgos señalados en los numerales 71.4, 71.5, 71.6, 71,7 Y 71.8.
CLAUSULA 73. APROBACION DE LA POLlZA
FERROVIAS dispondrá de un término xx xxxx (10) dlas hábiles para examinar y aprobar la póliza de garanlfa única que le entregará el CONCESIONARIO.
•
•
Cuando FERROVIAS encuentre que la póliza ó sus renovaciones no cumplen los requisitos previstos en este contrato, lo comunicará asi por escrito al CONCESIONARIO dentro del término que se ha señalado para el examen y aprobación de la póliza, indicando de manera detallada las condiciones que se apartan de los presupuestos que se exigen al efecto en el presente contrato .
El CONCESIONARIO tendrá un término xxxxxx xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega de la comunicación de FERROVIAS que contenga las observaciones a la póliza para corregirla y remitirla nuevamente a FERROVIAS. El
incumplimiento de este término constituirá incumplimiento por parte del CONCESIONARIO, y le acarreará las sanciones previstas en este contrato.
CAPITULO XIV
PROHIBICION DE ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE
y PROTECCION A LA LIBRE COMPETENCIA
CLAUSULA 74. PROHIBICION DE ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE y NORMAS QUE PROTEGEN LA LIBRE COMPETENCIA
41 V. 981021/03. el,
( J
COillTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
Se prohibe al CONCESIONARIO el abuso de la posición dominante que pueda ejercer como resultado de la concesión, y en general, la utilización de cualquier tipo de prácticas que impliquen la restricción de la libre competencia en los términos previstos en el Decreto 2153 de 1992, y de las demás normas que lo modifiquen o reformen.
Se entenderá que en todo caso, constituirá abuso de la posición dominante o práctica restrictiva de la libre competencia, pactar, convenir o de cualquier forma practicar un tratamiento discriminatorio respecto de unos usuarios frente a otros, en materia de precios, condiciones contractuales, facilidades de acceso al servicio de transporte, y en general cualquier factor que afecte el uso del servicio. Se entenderá, sin embargo, que se podrán establecer tratamientos diferenciales para los usuarios cuando las caracteristicas del servicio requerido no sean comparables.
• la libre competencia, se prohiben al CONCESIONARIO las siguientes prácticas:
CLAUSULA 75. PRACTICAS PROHIBIDAS
•
Para prevenir el abuso de la posición dominante que pueda llegar a obtener EL CONCESIONARIO a partir de la presente concesión, y con el objetivo de proteger el derecho a
75.1. Cobrar a los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de carga, o a los operadores autorizados por el CONCESIONARIO para circular, una remuneración inferior a sus costos operacionales promedio, con el ánimo de desplazar competidores, prevenir la entrada de nuevos oferentes, o ganar posición dominante ante el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga o ante clientes potenciales.
75.2. Competir deslealmente.
75.3.
75.4.
••
Reducir la competencia.
Incluir en los contratos que celebre para la prestación del servicio público de transporte cualquier cláusula que tenga como efecto cualquiera de los siguientes:
Excluir o limitar la responsabilidad que le corresponda frente a los usuarios del SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA, de acuerdo a las
normas comunes, o trasladar al suscriptor o usuario la carga de la prueba que esas normas coioquen en su cabeza .
Las que den al CONCESIONARIO la facultad de disolver el contrato de prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO o cambiar sus condiciones o suspender su ejecución, o revocar o limitar cualquier derecho contractual del usuario, por razones distintas del incumplimiento de este o la fuerza mayor o caso fortuito.
Las que condicionen al consentimiento de EL CONCESIONARIO el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del usuario.
• Las que obliguen al usuario a recurrir a la empresa concesionaria o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o le limiten su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio, o le obliguen a comprar más de lo que necesite.
42 V.97101I03.14
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA m
Las que limiten la libertad de estipulación del usuario en sus contratos con terceros, 63
y las que lo obligan a comprar solo a ciertos proveedores.
Las que impongan al usuario una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que la ley le conceda.
Las que autoricen al CONCESIONARIO o a un delegado suyo a proceder en nombre del usuario para que EL CONCESIONARIO pueda ejercer alguno de los derechos que ella tiene frente al usuario.
•
Las que obliguen al usuario a preparar documentos de cualquier clase con el objeto de que dicho usuario tenga que asumir la carga de una prueba que realmente no le correspondería.
•
Las que sujeten a término o a condición no previstos en la ley el uso de los recursos o de las acciones que tenga el usuario, o le permitan a la empresa hacer oponible al usuario ciertas excepciones que de otra forma serian inoponibles o impiden al usuario o usuarios utilizar medidas judiciales que la ley pondría a su alcance.
• Las que confieran al CONCESIONARIO mayores atribuciones que al usuario en el evento en que sea preciso someter a decisiones arbitrales o de amigables componedores las controversias que surjan entre ellos.
Las que confieran al CONCESIONARIO la facultad de elegir el lugar en que el arbitramento o la amigable composición han de tener lugar, o escoger el factor territorial que ha de determinar la competencia del juez que conozca de las controversias.
•
Las que confieran al CONCESIONARIO plazos excesivamente largos o insuficientemente determinados para el cumplimiento de una de sus obligaciones o para la aceptación de una oferta.
•
Las que confieran al CONCESIONARIO la faculta de modificar sus obligaciones cuando los motivos para ello solo tienen en cuenta los intereses de la empresa .
Las que presumen cualquier manifestación de voluntad en el usuario o usuarios a no ser que: i) se le de al usuario un plazo prudencial para manifestarse en forma explícita, y ii) se imponga a EL CONCESIONARIO la obligación de hacer saber al usuario el significado que se atribuiría a su silencio cuando comience el plazo aludido.
75.5. Las que permitan presumir que EL CONCESIONARIO ha realizado un acto que la ley o el contrato consideren indispensable para determinar el alcance o la exigibilidad de las obligaciones y derechos del usuario y las que la eximan de realizar tal acto, salvo en cuanto la ley autorice lo contrario.
75.6. Las que permitan al CONCESIONARIO en el evento de terminación anticipada por
parte del usuario de sus servicios, exigir a este: i) una compensación excesivamente ~~ alta por el uso de una cosa o de un derecho recibido en desarrollo del contrato, ó ii) una compensación excesivamente alta por los gastos realizados por la empresa concesionaria para adelantar el contrato, ó iii) que asuma la carga de la pru a
43
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
respecto al monto real de los daños que ha podido sufrir la empresa si la compensación pactada resulta excesiva
75.7. Las que limiten el derecho del usuario a pedir la resolución del contrato, o perjuicios, en caso de incumplimiento parcial o total de la empresa concesionaria
75.8. Las que limiten la obligación de EL CONCESIONARIO a hacer efectiva la garantía de la calidad de sus servicios, y de los bienes que utilice para la prestación de los mismos y las que trasladan al usuario una parte cualquiera de los costos y gastos necesarios para hacer efectivas esas garantías, y las que limitan el plazo previsto en la ley para que el usuario ponga de presente los daños que sufrió con ocasión de los servicios recibidos de la empresa concesionaria.
75.9. Las que suponen que las renovaciones tácitas del contrato se extienden por periodos superiores a un año.
•
75.10. Las que obligan al usuario a aceptar por anticipado la cesión que EL CONCESIONARIO haga del contrato, a no ser que en el contrato se identifique al cesionario o que se reconozca al cedido la facultad de terminar el contrato.
75.11. Las que obliguen al usuario a adoptar formalidades poco usuales o injustificadas para cumplir los actos que le correspond¡m respecto de EL CONCESIONARIO o de terceros.
75.12. Las que impidan al usuario compensar el valor de las obligaciones claras, y actualmente exigibles que posea contra EL CONCESIONARIO
75.13. Cualesquiera otras que limiten en tal forma los derechos y deberes derivados del contrato de transporte, que afecten el derecho al libre acceso al transporte de los usuarios, y sus derechos a la competencia.
•
•
El incumplimiento de las cláusulas contractuales que prohiben el abuso de la poslclon dominante puede desvirtuarse si se establece que en las cláusulas de los contratos de transporte, al considerarse el conjunto del contrato, se encuentran equilibradas con obligaciones especiales que asume EL CONCESIONARIO.
CLAUSULA 76. DOCUMENTACION DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE
La prohibiciones previstas en las cláusulas anteriores, será extensiva a los operadores a quienes EL CONCESIONARIO autorice a utilizar la infraestructura concesionada, y por consiguiente, EL CONCESIONARIO deberá incorporar en el contrato de operación respectivo, la totalidad de las obligaciones previstas en este numeral, así como las que se incorporan en la Ley 256 de 1996.
Tanto El CONCESIONARIO como los operadores por él autorizados deberán documentar por escrito en la totalidad de los casos los contratos que celebren con los usuarios del servicio público de transporte de carga.
Sin embargo en el caso de contratos de transporte de pasajeros, si llegare a obtener la autorización del Estado para adelantar la operación en esta modalidad, bastará que se exhiba en un lugar visible al público, en los lugares de expedición de los pasajes o boletos
44 V.97101103.14
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
correspondientes, un ejemplar del contrato vigente que gobernaría las relaciones entre las personas que compren los boletos y la compañia transportadora.
CLAUSULA 77. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Cuando se evidencie el ejercicio de prácticas flagrantes o deliberadas restrictivas de la libre competencia, o que impliquen el abuso de la posición dominante que sean imputables al CONCESIONARIO, será causal para que se le apliquen las multas previstas al efecto en el presente contrato de concesión.
••
Sin perjuicio de lo anterior, FERROVIAS podrá dar por terminado el contrato de concesión por culpa imputable a EL CONCESIONARIO, a causa del incumplimiento de las normas contractuales previstas en el presente capítulo, en los siguientes casos:
77.1. Cuando el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente capítulo del contrato de concesión sea reiterado, grave y deliberado .
77.2. Cuando el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente capítulo, haya generado un daño grave a uno o más usuarios del servicio, y/ó provecho indebido a EL CONCESIONARIO, a cualquiera empresa matriz, subsidiaria y relacionada, o a cualquier empresa que se desempeñe en el xxxxx xxx xxxxxxx del usuario afectado.
CLAUSULA 78. PROCEDIMIENTO
Cuando FERROVIAS tenga indicios o evidencias del incumplimiento de cualquiera de las previsiones contenidas en el presente capítulo, dará traslado de los hechos, pruebas o documentos que tenga en su haber a EL CONCESIONARIO, quien contará con un término máximo de quince (15) dias para presentar sus explicaciones.
•
•
Si FERROVIAS no encontrare satisfactorias tales explicaciones, y llegara a considerar que EL CONCESIONARIO debe ser multado, o que se constituye una causal para dar por terminado el contrato de concesión por culpa imputable a EL CONCESIONARIO, adelantará los procedimientos que tanto para la imposición de sanciones como para la terminación anticipada se prevén en el presente contrato .
CAPITULO XV REGIMEN DE INFORMACION
CLAUSULA 79. SISTEMAS DE INFORMACION CONTABLE y FINANCIERA DE LA CONCESION
EL CONCESIONARIO deberá conformar un sistema de información financiera y contabie y administrativa, que refleje todos los aspectos de la ejecución del presente contrato, de acuerdo con los principios de contabilidad de general aceptación en la República de Colombia, que consulte plenamente las previsiones contenidas en el Código de Comercio sobre información comercial, y el Decreto Reglamentario No. 2649 de 1993, así como las demás normas que mQdifiquen, reformen, sustituyan o reglamenten las disposiciones antes mencionadas.
45 V.98J021103
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
El CONCESIONARIO llevará sus registros de información administrativa, contable y financiera, en la forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta las necesidades de información que se prevén en diferentes apartes del presente contrato, garantizando que la información que se le brinde a FERROVIAS sea fiel reflejo de su gestión.
La recopilación de la información se efectuará en forma idónea y los sistemas y procedimientos utilizados deberán ser razonables, de modo que cumpla con los objetivos previstos en el presente contrato y en la ley.
La contabilidad deberá tener como xxxxxx xxxxxx anuales, al 31 de diciembre de cada año calendario, sin perjuicio de lo cual, el CONCESIONARIO, si lo encuentra conveniente, podrá establecer cortes por periodos menores.
• meramente informativo:
CLAUSULA 80. REPORTE DE INFORMACION
•
El CONCESIONARIO deberá entregar a FERROVIAS la siguiente información, con carácter
80.1. Los estados financieros de fin de ejercicio debidamente auditados, los que deberán radicarse en FERROVIAS a más tardar el primer dia hábil del mes xx xxxx de cada año calendario.
80.2. El inventario completo y detallado de todos los bienes incorporados a la concesión y los demás que se vienen utilizando para el desarrollo de las actividades adelantadas por EL CONCESIONARIO para el desarrollo de su actividad, en los términos previstos en la CLAUSULA 11 del presente contrato, el cual deberá radicarse a más tardar el primer día hábil del mes xx xxxx de cada año calendario.
80.3. Toda las estadísticas asociadas a la operación, rehabilitación y mantenímiento del sistema ferroviario, y particularmente la información relacionada con descarrilamientos, toneladas transportadas por kilometro, sectores económicos atendidos, y novedades en general de la operación .
•
80.4. La demás información que requiera FERROVIAS, mediante petición escrita, remitida a EL CONCESIONARIO por el Presidente de FERROVIAS, debidamente motivada, en la que explique los fundamentos de su solicitud. FERROVIAS únicamente podrá solicitar a EL CONCESIONARIO aquella información que sea indispensable para establecer el adecuado cumplimiento del presente contrato por parte de EL CONCESIONARIO. Pero no podrá solicitar la revelación de información privilegiada, de secretos comerciales e industriales de EL CONCESIONARIO o cualquier otra información que constituya propiedad intelectual de EL CONCESIONARIO o de terceros, que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta, de acuerdo a la ley.
CLAUSULA 81. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
FERROVIAS asume el presente compromiso de confidencialidad, y se compromete a dar cabal cumplimiento a las siguientes condiciones:
81.1. FERROVIAS no podrá proporcionar a terceros, ninguna información relativa al CONCESIONARIO, de la cual conozca por virtud del presente contrato de concesión.
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
81.2. Esta confidencialidad se extiende a todo el personal al servicio de FERROVIAS, y será responsabilidad de ésta última la adopción de las medidas necesarias para que su personal cumpla las normas de confidencialidad establecidas.
81.3. FERROVIAS cumplirá estrictamente las estipulaciones establecidas en esta cláusula, salvo que, en cada caso, cuente con autorización escrita de EL CONCESIONARIO para la divulgación de cualquier tipo de información sobre EL CONCESIONARIO a terceras personas.
••
81.4. FERROVIAS no permitirá el acceso a las instalaciones e información de EL CONCESIONARIO, a personas que puedan tener intereses en conflicto con el adecuado cumplimiento del objeto de este contrato.
81.5. FERROVIAS se abstendrá de brindar a terceros información confidencial perteneciente a los servicios ni a las labores de cualquier Indole que adelante EL CONCESIONARIO, ni permitirá a personas ajenas a la entidad, o pertenecientes a la entidad con posibles conflictos de interés, examinar registros o programas de operación, directa o indirectamente, relacionados con tales trabajos.
81.6. FERROVIAS ni ninguno de sus empleados o subcontratistas podrán conservar ningún registro o información de cualquier naturaleza relativa a las actividades previstas en el presente contrato, excepto cuando así se establezca en el presente contrato.
La obligación que FERROVIAS asume en la presente cláusula, subsistirá por un plazo xx xxxx
(10) años, contado desde la terminación por cualquier causa del presente contrato.
CLAUSULA 82. AUDITORIA EXTERNA y CONTROL INTERNO
•
•
EL CONCESIONARIO deberá someter la contabilidad que de acuerdo con la CLAUSULA 79 del presente contrato debe conformar, a la revisión y concepto de un auditor externo de reconocida trayectoria internacional, ó establecer una revisorla fiscal que desempeñe la labor de auditoría y fiscalización correspondiente .
El dictamen de dicho auditor externo ó del revisor fiscal, deberá ser remitido a FERROVIAS junto con los estados financieros a que hace referencia el CLAUSULA 80 del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CONCESIONARIO adoptará una organización administrativa idónea y adecuada al desarrollo del presente contrato, y establecerá mecanismos de control interno que garanticen la calidad de su gestión administrativa, y del servicio de transporte que se preste.
CAPITULO XVI
ASPECTOS ECONOMICOS DEL CONTRATO DE CONCESION
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 83. CONTRAPRESTACION POR EL CONTRATO DE CONCESION
Como contraprestación por la concesión que se otorga por medio del presente contrato, EL CONCESIONARIO:
83.1. Efectuará por su cuenta y riesgo y a su costo, la rehabilitación y conservación, de la infraestructura concedida, en cuanto sea necesario para garantizar tanto la operación eficiente de tal infraestructura como la adecuada prestación del servicio público de transporte férreo mediante la misma, para lo cual efectuará por su cuenta y riesgo las obras y actividades que se requieran.
•
•
83.2. Efectuará por su cuenta y riesgo las obras de rehabilitación de la infraestructura que se le entrega en concesión y que conforma el resto de la red Pacífica y sus instalaciones ferroviarias, durante todo el término de la concesión, lo que incluye la obligación de efectuar la reposición y/ó rehabilitación futura que sea necesaria para asegurar la capacidad de la via férrea para atender el tráfico que deberá soportar durante el lapso de la concesión, exceptuadas las obras que correspondan a la ampliación de la trocha.
CLAUSULA 84. REMUNERACION DE LA CONCESION
La remuneración que por su parte FERROVIAS pagará a EL CONCESIONARIO por la concesión, estará conformada por los siguientes recursos:
84.1. La totalidad de los recursos que EL CONCESIONARIO obtenga como producto de la explotación comercial de la infraestructura recibida en concesión, incluyendo las sumas que en virtud del presente contrato puedan llegar a cancelar terceros diferentes a EL CONCESIONARIO para lograr la operación de material rodante sobre la infraestructura concesionadil
•
•
84.2. Los recursos previstos en la CLAUSULA 26 del presente contrato - numeral 26.1-, los que se aportarán exclusivamente con destinación específica para la realización de las labores de rehabilitación que se adelantarán tanto sobre la infraestructura entregada en CONCESiÓN.
CLAUSULA 85. PAGO DE LA REMUNERACION
El pago de la remuneración se someterá a las siguientes condiciones:
85.1. Los recursos de que trata el numeral 84.1 de la cláusula anterior serán facturados, recaudados y recibidos directamente por EL CONCESIONARIO desde la fecha de iniciación de la concesión.
La remuneración de EL CONCESIONARIO se hará exigible a partir de la fecha de firma del acta de iniciación del contrato de concesión.
CAPITULO XVII SUPERVISION DEL CONTRATO
48 V.97101103.1"
, CONTRATODE CONCESIONDE LA REDPACIFICA
CLAUSULA 86. SUPERVISION DURANTE EL PERIODO DE REHABILITACiÓN
Sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad y de la auditoría externa que deberá establecer EL CONCESIONARIO para supervisar sus actividades, FERROVIAS tiene la facultad de supervisar la ejecución del contrato de concesión, para lo cual podrá desarrollar, directamente o a través de terceros, las actividades de supervisión que le permitan establecer la adecuada rehabilitación de la infraestructura de transporte férreo, de acuerdo con el plan de obras de rehabilitación que deberá desarrollar EL CONCESIONARIO, según lo previsto en la CLAUSULA 22 del presente contrato,
•
FERROVIAS podrá iniciar el ejercicio de la facultad de supervisión a que hace referencia la presente cláusula, a partir de la fecha de iniciación del plan de obras de rehabilitación, de acuerdo con lo previsto en la CLAUSULA 23 del presente contrato,
•
CLAUSULA 87. ALCANCE DE LA SUPERVISION DURANTE EL PERIODO DE REHABILITACiÓN
La supervisión de la ejecución del plan de obras de rehabilitación, comprenderá:
87.1. FERROVIAS supervisará las actividades y obras relacionadas con la rehabilitación de la infraestructura de transporte férreo, de acuerdo con el cronograma de actividades que se presente,
87.2. El control de la inversión de los recursos aportados por FERROVIAS según lo previsto en la CLAUSULA 26 del presente contrato, los cuales sólo podrán destinarse al desarrollo de los aspectos técnicos, ambientales, financieros y de ejecución de los estudios, diseños, y construcciones que se adelanten para la rehabilitación de la vía,
•
•
87.3. La comprobación de la ejecución y desarrollo del plan de obras de rehabilitación dentro de los plazos y según las condiciones técnicas establecidas en el mismo, verificando especialmente el cumplimiento de los niveles de calidad ofrecidos por EL CONCESIONARIO, Y la adecuación de las obras a los diseños aprobados por FERROVIAS.
FERROVIAS, podrá impartir órdenes e instrucciones en desarrollo de la supervisión de la rehabilitación de la infraestructura que se le entrega en concesión, directamente o a través del órgano de supervisión ó de los terceros a los cuales contrate para tales efectos, únicamente cuando las mismas tengan como objeto garantizar la ejecución del plan de obras en los términos en que el mismo fue propuesto,
En todo caso FERROVIAS no podrá impartir órdenes o instrucciones que interfieran en la órbita de las responsabilidades que al CONCESIONARIO le corresponde asumir de acuerdo con los términos de la concesión, ni ninguna otra que no tenga una clara relación de medio a fin con el alcance y propósito establecidos para su facultad de supervisión.
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CLAUSULA 88. SUPERVISION DE LOS DEMAS ASPECTOS DE LA CONCESION
Para el control y verificación del cumplimiento del contrato en todos los demás aspectos que no
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estén directamente relacionados con la ejecución del plan de obras de rehabilitación,\ FERROVIAS tendrá la facultad de adelantar las actividades que resulten necesarias para (
49 V 96/02111)3 I\~Y
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COIIITRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
verificar el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por EL CONCESIONARIO a través del presente contrato de concesión.
En uso de las facultades establecidas para la supervisión del contrato en los términos del párrafo anterior, FERROVIAS no podrá dar órdenes o instrucciones al CONCESIONARIO, sino que simplemente se limitará a verificar el correcto cumplimiento del contrato, para los efectos legales a los que haya lugar.
Las labores de supervisión podrán ser asumidas y desarrolladas por FERROVIAS a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación del contrato, quien las desarrollará de manera directa o mediante la contratación a su cargo de las labores que requiera con terceros.
•
CLAUSULA 89. PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION
•
El ejercicio de la supervisión a que hacen referencia la CLAUSULA 86 Y la CLAUSULA 88 del presente contrato, se sujetará a las siguientes condiciones básicas:
89.1. FERROVIAS determinará dentro de su estructura interna, los funcionarios y/ó el área ó dependencia administrativa que desarrollarán las labores de supervisión del contrato de concesión, lo cual deberá ser comunicado por escrito a EL CONCESIONARIO dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que vaya a iniciar FERROVIAS a ejercer la facultad de supervisión correspondiente.
89.2. También podrá FERROVIAS contratar con terceros, en todo o en parte, el ejercicio de las labores de supervisión correspondientes, caso en el cual lo informará al CONCESIONARIO dentro del término previsto en el párrafo anterior, identificando tanto la firma contratada como las personas naturales que concretamente adelantarán y/o coordinarán tal supervisión, asi como las áreas específicas de la concesión que serán sometidas a su auditoría.
•
•
89.3. FERROVIAS podrá solicitar a su conveniencia copias de las constancias y documentos que requiera, con el grado de discriminación que estime necesario. Además podrá efectuar visitas en cualquier tiempo, tanto a la via como al resto de la infraestructura involucrada en el objeto de la concesión .
89.4. FERROVIAS ejercerá esta facultad únicamente a través de los funcionarios y/o del área o dependencia administrativa a quien se asigne la supervisión, ó a través de las firmas y/o personas contratadas para tal efecto. Por lo tanto EL CONCESIONARIO no estará obligado a suministrar información o a permitir el acceso de personas diferentes de aquellas que FERROVIAS le haya indicado.
89.5. EL CONCESIONARIO tendrá derecho a conocer los resultados de las actividades de supervisión que adelante FERROVIAS, para lo cual ésta última entidad dará traslado a EL CONCESIONARIO de un informe anual de supervisión preparado por el órgano que haya adelantado en su nombre las actividades de supervisión respectivas. El documento que sea remitido por FERROVIAS tiene el carácter de informativo.
89.6. Todas los comentarios y observaciones que FERROVIAS considere conveniente formular dentro del alcance de sus facultades de supervisión, serán comunicadas a EL CONCEISONARIO por escrito, deberán motivarse, y señalarán un término claro y razonable para que EL CONCESIONARIO efectúe las observaciones que considere convenientes, ó manifieste su acuerdo ó desacuerdo.
50 V.97101103."
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
89.7.
89.8.
CLAUSULA 90. REGIMEN LABORAL
••
En todo caso, los supervisores no tendrán facultades, sin autorización expresa y escrita del representante legal de FERROVIAS, para exonerar al CONCESIONARIO de ninguna de sus obligaciones contractuales, para ordenar trabajos que impliquen la variación del contrato de concesión en cualquiera de sus aspectos ó condiciones, ni para ordenar modificaciones en la concepción general de las obras o que conlleven un cambio sustancial del proyecto.
Si el ejercicio de las facultades de supervisión condujera a FERROVIAS a concluir sobre una situación de incumplimiento del contrato, lo informará a EL CONCESIONARIO, Y se convendrán de mutuo acuerdo planes para el restablecimiento del cumplimiento del contrato. Si no hubiere acuerdo entre las partes, se impulsarán los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente contrato .
CAPITULO XVIII REGIMEN LABORAL
El desarrollo y ejecución del presente contrato deberá ser asumido por EL CONCESIONARIO con personal contratado por él mismo, ya sea con vinculación laboral o sin ella. En todo caso, dichas relaciones deberán observar las siguientes previsiones:
90.1. Los trabajadores vinculados a la empresa de EL CONCESIONARIO, si la hubiere, se considerarán trabajadores privados, y se regirán por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y por la ley 100 de 1993 en materia de seguridad social y sus decretos reglamentarios.
•
•
90.2. EL CONCESIONARIO se obliga a mantener al frente de las obras a ingenieros matriculados. El director del proyecto deberá estar autorizado para actuar en nombre de EL CONCESIONARIO Y para decidir cualquier asunto relativo al objeto de este contrato .
90.3. Todos los trabajadores de la obra serán nombrados y contratados por EL CONCESIONARIO, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal extranjero y sobre la regulación de las profesiones.
90.4. Los trabajadores de EL CONCESIONARIO o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con FERROVIAS.
90.5. Correrá por cuenta de EL CONCESIONARIO el pago de los salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados al proyecto, y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. FERROVIAS no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos.
51
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA CLAUSULA 91. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
Será responsabilidad del CONCESIONARIO el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del presente contrato.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del acta de iniciación de la concesión, el CONCESIONARIO deberá remitir a FERROVIAS el programa de higiene y seguridad industrial que haya establecido para el desarrollo de las diferentes actividades que le correspondan, así como un manual que contenga las normas particulares aplicables a cada actividad específica, teniendo en cuenta las regulaciones establecidas para cada caso en la legislación colombiana. Correrá por cuenta del CONCESIONARIO la implementación de dicho manual, cuyo cumplimiento será supervisado por FERROVIAS.
•
•
Durante la etapa de ejecución del plan de rehabilitación, deberá preverse la instalación de señalización preventiva e informativa necesaria para prevenir accidentes y evitar daños a terceros .
CLAUSULA 92. RESPONSABILIDAD LABORAL
El CONCESIONARIO deberá asegurarse contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro mientras haya personal empleado por él o por sus subcontratistas para los fines del presente contrato.
Igualmente, EL CONCESIONARIO asumirá todas las responsabilidades laborales previstas por la ley y por los contratos de trabajo que suscriba con sus empleados, sin ningún tipo de solidaridad por parte de FERROVIAS.
CLAUSULA 93. INCORPORACION DE PERSONAL DE FERROVIAS
•
•
EL CONCESIONARIO tendrá como criterio preponderante para la selección de su personal la idoneidad técnica, sin perjuicio de lo cual, se compromete a dar prelación en la contratación de personal a los funcionarios que se han retirado de FERROVIAS hasta la fecha de firma del presente contrato, y que al 4 xx xxxxxx de 1995 se encontraban afiliados a SINTRAFERR, en una proporción mínima del cincuenta por ciento (50%) del recurso humano que vaya a requerir, cuando dichos funcionarios se encuentren en igualdad de condiciones profesionales y técnicas con otros aspirantes a los diferentes cargos a proveer.
Para efectos de lo previsto en el presente articulo, FERROVIAS garantiza a EL CONCESIONARIO el acceso a toda la información que requiera de dichos funcionarios, especialmente a su hoja de vida y a los demás documentos y antecedentes disciplinarios que reposan en FERROVIAS.
La relación laboral que pueda surgir en virtud de la incorporación de antiguos funcionarios de FERROVIAS a la empresa de EL CONCESIONARIO, si la hubiere, será independiente de la que mantuvieron dichos trabajadores con FERROVIAS.
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CAPITULO XIX IMPOSICION DE MULTAS
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 94. MULTAS
El incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes, será sancionado a través de la imposición de multas, independientemente de la aplicación de los demás instrumentos sancionatorios establecidos en el presente contrato, y aún de la procedencia de la terminación del contrato.
En todo caso, la aplicación de multas no eximirá a las partes de ninguna de sus obligaciones.
••
CLAUSULA 95. CAUSALES PARA LA IMPOSICION DE MULTAS AL CONCESIONARIO
Se aplicarán multas al CONCESIONARIO por los siguientes conceptos:
95.1. Multas por incumplimientos en el proceso de presentación de los diseños para la ejecución del plan de rehabilitación.
• El incumplimiento en las fechas previstas en el presente contrato para presentar a consideración de FERROVIAS los diseños necesarios para el desarrollo del plan de obras de rehabilitación, por cada plano o grupo de planos, o por cada memoria de diseño o manual, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL pesos colombianos ($450.000.00), por cada semana calendario xx xxxx, hasta que todos los planos, memorias de diseño y manuales demorados hayan sido recibidos por FERROVIAS en cumplimiento de las especificaciones requeridas para su evaluación.
95.2.
••
53
Multas por incumplimientos en la rehabilitación.
• El incumplimiento en las fechas limite establecidas en el cronograma de actividades para la ejecución de las obras de rehabilitación de la infraestructura entregada en concesión, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del aporte requerido de FERROVIAS para el periodo al cual correspondía la ejecución en xxxx, por cada semana calendario hasta que todo el trabajo atrasado sea completado a satisfacción de FERROVIAS.
• El incumplimiento en las fechas previstas en el presente contrato para presentar a consideración de FERROVIAS los diseños necesarios para el desarrollo del plan de obras de rehabilitación, por cada plano o grupo de planos, o por cada memoria de diseño o manual, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL pesos colombianos ($450.000.00), por cada semana calendario xx xxxx, hasta que todos los planos. memorias de diseño y manuales demorados hayan sido recibidos por FERROVIAS en cumplimiento de las especificaciones requeridas para su evaluación.
• El incumplimiento de las obras que se desarrollen en cuanto a los estándares mínimos previstos en el presente contrato para las obras de rehabilitación, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por el cerOte
V.98102'103 1 l,
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
punto uno por ciento (0.1%) del valor del aporte requerido de FERROVIAS para el periodo al cual correspondía la ejecución respecto de la cual se observa el incumplimiento correspondiente, por cada semana calendario hasta que los estándares correspondientes sean alcanzados por la obra a satisfacción de FERROVIAS.
•
• El incumplimiento del plan de obras de rehabilitación, en cuanto corresponde a las cantidades y especificaciones de las obras previstas a realizar, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del aporte requerido de FERROVIAS para el periodo al cual correspondía la ejecución respecto de la cual se observa el incumplimiento correspondiente, por cada semana calendario hasta que las cantidades de obra y las especificaciones de las mismas, según lo previsto en el plan de obras de rehabilitación, sea completado a satisfacción de FERROVIAS.
•
95.3Multas por incumplimientos en la conservación .
• El vencimiento de los periodos máximos establecidos para la ejecución de las obras de conservación que en virtud del presente contrato le corresponde adelantar a EL CONCESIONARIO, sin que tal conservación haya sido realizada, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por el cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor de los ingresos brutos promedio anual percibida por el CONCESIONARIO durante los últimos doce meses, por cada semana calendario a partir del vencimiento del periodo máximo previsto para la ejecución de obras de conservación, hasta que todas las labores de conservación atrasadas sean completadas a satisfacción de FERROVIAS.
•
• El incumplimiento de los estándares de conservación previstos en el presente contrato, dará derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa hasta por el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor de los ingresos brutos percibidos tanto por la explotación como por la remuneración por la concesión durante el último mes, por cada semana calendario hasta que la infraestructura conservada obtenga los estándares de conservación mínimos exigidos en el presente contrato a satisfacción de FERROVIAS .
95.4Multas por incumplimientos en el servicio.
a) Los siguientes incumplimientos en el servicIo, darán derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa cuyo monto será el equivalente en pesos colombianos al valor del UNO POR MIL (1%. ) del total de los ingresos brutos obtenidos durante el último año calendario por la explotación de la infraestructura
tanto como por la remuneración prevista en la cláusula CLAUSULA 84 de este contrato:
Cualquier interrupción imprevista del servicio por causas diferentes a la fuerza mayor o el caso fortuito, durante un periodo superior a veinticuatro (24) horas continuas.
Demora injustificada en dar respuesta a FERROVIAS sobre la situación anormal planteada.
54 V.97101103.14
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
La reiteración en más de una (1) oportunidad de irregularidades en el cobro de la remuneración por la prestación del servicio de transporte a los usuarios, en condiciones que causen perjuicio al transporte de mercancías de terceros, cuando algún usuario ya hubiese reciamado debidamente una situación similar anterior por lo menos en una (1) oportunidad.
• La no adopción en tiempo y forma de las medidas para impedir la interrupción previsible del servicio.
• La demora, mayor de una semana, en la presentación de los informes que le llegue a requerir FERROVIAS, o su presentación incompleta.
••
• La reticencia manifiesta y reiterada en el suministro de información requerida por FERROVIAS en el marco de sus facultades de supervisión del contrato.
El incumplimiento en los parámetros mínimos de calidad del servicio durante un período superior a los quince (15) días, y particular la abstención en la prestación del servicio cuando exista demanda viable.
b) Los siguientes incumplimientos en el servicio. darán derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa cuyo monto será el equivalente en pesos colombianos al valor de DOS POR MIL (2%0) del total de los ingresos brutos obtenidos durante el último año calendario por la explotación de la infraestructura tanto como por la remuneración prevista en la cláusula CLAUSULA 84 de este contrato. por la ocurrencia de uno cualquiera o varios de los siguientes eventos:
• La reincidencia en el plazo de UN (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el punto anterior, que hubiese sido sancionado anteriormente.
•
• La prestación del servicio de transporte en condiciones de continuidad, y permanencia inferiores a los requeridos por la demanda económicamente viable y previsible.
•
c) Los siguientes incumplimientos en el servicio. darán derecho a exigir a EL CONCESIONARIO el pago de una multa cuyo monto será el equivalente en pesos colombianos al TRES POR MIL (30/00 ) del total de los ingresos brutos obtenidos durante el último año calendario por la explotación de la infraestructura tanto como por la remuneración prevista en la cláusula CLAUSULA 84 de este contrato, cuando tengan lugar uno cualquiera o varios de los siguientes eventos:
• La reincidencia en el plazo de UN ( 1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el punto anterior que hubiese sido sancionado anteriormente.
• Cualquier interrupción imprevista del servicio
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• Cualquier acto de disposición de bienes realizado en perjuicio del servicio, así como la disposición incorrecta de los fondos provenientes de los mismos, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.
El incumplimiento en los parámetros minimos de calidad del servicio por más de SEIS (6) meses.
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
95.5. Multas por otros incumplimientos del contrato
El incumplimiento de cualquier otra obligación que le corresponda cumplir al
CONCESIONARIO, dará derecho a EL CONCESIONARIO a exigir a FERROVIAS el pago de una multa hasta por el uNo POR MIL (1%0) del valor total de la remuneración del contrato, según lo previsto en la cláusula CLAUSULA 84 de este
contrato, causada durante el último año, siempre que de tal incumplimiento se derive perjuicio para el adecuado desarrollo del contrato de concesión.
Los montos de las multas que se establecen en pesos colombianos serán reajustadas anualmente con el índice de precios al consumidor (IPC) definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas DANE.
CLAUSULA 96. CAUSALES PARA LA IMPOSICION DE MULTAS A FERROVIAS
•
Las siguientes serán causales suficientes para la imposición de multas a FERROVIAS:
96.1. El retardo en el reembolso de los costos para la reposición de infraestructura en los que haya incurrido EL CONCESIONARIO, en los casos previstos en la CLAUSULA 67 del presente contrato, cuando transcurrido un término máximo de seis (6) meses a partir de la fecha en que EL CONCESIONARIO le solicite el reembolso, éste no haya sido efectuado por FERROVIAS, dará derecho a EL CONCESIONARIO a exigir a FERROVIAS el pago de una multa con carácter de apremio hasta por el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del reembolso de costos facturado, por cada semana calendario a partir del vencimiento del periodo máximo aludido, hasta que el reembolso se haya efectuado en su totalidad a satisfacción de EL CONCESIONARIO.
•
96.2. La interrupción de la prestación del servicio, cuando sea imputable a actuaciones u omisiones de FERROVIAS, especialmente cuando sea consecuencia de la falta de saneamiento que corresponda asumir a FERROVIAS conforme al presente contrato, dará derecho a EL CONCESIONARIO a exigir a FERROVIAS el pago de una multa con carácter de apremio hasta por el UNO POR MIL (1%0 ) del total de ingresos brutos obtenidos por la explotación de la infraestructura entregada en concesión durante los últimos seis meses, por cada semana calendario a partir de la interrupción del servicio, hasta que el mismo pueda ser restablecido ó hasta que las causas que generaron su interrupción, imputables a FERROVIAS, desaparezcan.
96.3. El retardo en el pago de la remuneración de la concesión por las obras de conservación que adelante en concesión, a la cual hace referencia la CLAUSULA 84 en sus numerales 3.2 y 3.3, cuando dicha demora sea atribuible a acción u omisión de FERROVIAS, dará derecho a EL CONCESIONARIO a exigir a FERROVIAS el pago de una multa con carácter de apremio hasta por el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor de la remuneración pendiente de pago, por cada semana calendario a partir de la fecha en la que el pago se haría exigible, hasta que el reembolso se haya efectuado en su totalidad a satisfacción de EL CONCESIONARIO.
96.4. El incumplimiento por parte de FERROVIAS o de sus funcionarios o supervisores de los compromisos de confidencialidad contenidos en el presente contrato, dará derecho a EL CONCESIONARIO a exigir a FERROVIAS el pago de una multa hasta por el uno por ciento (1%) del valor total de la remuneración del contrato, prevista en la cláusula CLAUSULA 84 de este contrato, causada durante el último año.
56 V. 97101103.14; I
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
96.5. El incumplimiento de cualquier otra obligación que le corresponda cumplir a FERROVIAS, dará derecho a EL CONCESIONARIO a exigir a FERROVIAS el pago de una multa hasta por el UNO POR MIL (1%0) del valor total de la remuneración del contrato, según lo previsto en la CLAUSULA 84 de este contrato, causada durante el último año, siempre que de tal incumplimiento se derive perjuicio para el CONCESIONARIO o para el adecuado desarrollo del contrato de concesión.
Los montos de las multas que se establecen en pesos colombianos serán reajustadas anualmente con el indice de precios al consumidor (IPC) definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE.
CLAUSULA 97. PROCEDIMIENTO
Para la aplicación de las multas se seguirá el siguiente procedimiento:
•
97.1. El contratante cumplido denunciará ante el contratante presuntamente incumplido, mediante escrito motivado, el incumplimiento del contrato, señalando por lo menos: i) los hechos que evidencian el incumplimiento; ii) las pruebas que pretende hacer valer para fundamentar su posición; y iii) la estipulación contractual violada.
97.2. El contratante presuntamente incumplido deberá dar respuesta dentro de los veinte
(20) dias siguientes a la fecha de recibo de la comunicación señalada en el numeral anterior, presentando las explicaciones y las aclaraciones que encuentre convenientes. Si reconociere el incumplimiento, deberá solicitar al contratante cumplido un plazo para restablecer el incumplimiento, y se aprestará a pagar la multa que convengan de mutuo acuerdo, hasta el máximo previsto en el presente contrato. Si no hubiere acuerdo entre las partes sobre el monto de la multa, el contratante incumplido deberá cancelar el monto máximo.
•
97.3. Si el contratante presuntamente incumplido no acepta los cargos formulados por el otro contratante, dará respuesta a la comunicación en la que se le denuncia el incumplimiento, exponiendo su apreciación de los hechos, y exponiendo por lo menos:
•
i) los hechos y argumentos que desvirtúan aquellos que el contratante cumplido ha utilizado para plantear el incumplimiento; ó ii) las circunstancias que los relevan de las responsabilidades que se le imputan, si los hechos planteados en la denuncia de incumplimiento fueran aceptados por el contratante presuntamente incumplido.
97.4. Si el contratante cumpiido no aceptara las explicaciones del otro contratante, pondrá en conocimiento del conciliador del contrato la situación, y se seguirá el conducto establecido para la solución de conflictos en el presente contrato.
97.5. La cuantificación de las multas se hará teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la falta de intención de incumplir, las circunstancias que en general rodearon los hechos que generaron el incumplimiento, y el provecho que tal incumplimiento le hubiera generado al contratante incumplido.
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97.6. Las multas deberán ser canceladas por el contratante incumplido, bien sea por aceptación voluntaria o por imposición de la misma por parte xxx Xxxxxxx de Arbitramento, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha en que tal su se j defina, por cualquier medio. { .{#(
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57 v. Q8/ 103 /
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
97.7. Además de la aplicación de las multas se exigirá la recuperación del atraso fijando un plazo para el efecto. En caso que EL CONCESIONARIO no cumpliere con ello se reiterará la sanción duplicando el monto y fijando otro plazo.
CAPITULO XX
CESION DE LA CONCESION, SUBCONTRATOS
y CESION DE CONTRATOS QUE AFECTAN LA CONCESION
CLAUSULA 98. CESION DE LA CONCESION
• PROPONENTES en los términos de referencia de la licitación que dio origen al presente
Toda cesión total o parcial del contrato por parte de EL CONCESIONARIO requerirá aprobación previa de FERROVIAS.
FERROVIAS se encontrará obligado a impartir tal autorización, sin más condiciones, cuando
contrato.
• el cesionario acredite la experiencia y capacidad financiera que se requirió a los
CLAUSULA 99. SUBCONTRATOS
El CONCESIONARIO podrá subcontratar a su propia conveniencia las labores que requiera para la ejecución del contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen las actividades propias de la operación de la infraestructura ni la ejecución de procedimientos que correspondan a responsabilidades relacionadas con la ejecución del contrato.
•
•
En todo caso, cuando EL CONCESIONARIO se disponga a subcontratar labores por cuantias iguales o superiores al diez por ciento (10%) del valor de los ingresos percibidos como remuneración del contrato de concesión, lo comunicará a FERROVIAS, lo cual no exime al CONCESIONARIO, en todo caso, de ninguna de las responsabilidades asumidas frente a FERROVIAS.
En los eventos en los cuales EL CONCESIONARIO no adelante de manera directa las labores de mantenimiento de la infraestructura concesionada, podrá contratar dichas actividades siguiendo el criterio del asistente técnico operativo que haya asumido las responsabilidades técnicas correspondientes, o su propio criterio cuando EL CONCESIONARIO ya se haya subrogado en las obligaciones del asistente técnico operativo por haber tenido lugar la transferencia de tecnología a satisfacción de FERROVIAS.
CLAUSULA 100. CESION DE LOS CONTRATOS VIGENTES
FERROVIAS deberá ceder a EL CONCESIONARIO la totalidad de los contratos vigentes que confieran derechos a terceros para la utilización de la infraestructura entregada en concesión, bajo cualquier modalidad contractual, o que de cualquier manera afecten los derechos ó la actividad del CONCESIONARIO como consecuencia del contrato de concesión.
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Los gastos que conlleve la cesión de los contratos, serán asumidos por FERROVIAS y EL
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58 V.97101I03.14
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
hubieran correspondido con anterioridad a la fecha de la cesión, los que estarán exclusivamente a cargo de FERROVIAS.
La notificación e instrumentación del procedimiento que se requiera para la formalización de
las cesiones, de acuerdo con los términos previstos contractualmente en cada caso, serán a cargo y por cuenta de FERROVIAS.
FERROVIAS hace entrega a EL CONCESIONARIO, en la fecha de suscripción del presente contrato, los contratos que se relacionan y describen en el Anexo 3 G del presente contrato, debidamente cedidos en los términos previstos en la Ley 80 de 1993, yen el articulo 887 y siguientes del Código de Comercio, todo lo cual se acredita mediante la suscripción por las partes del acta de entrega de contratos cedidos vigentes.
••
CAPITULO XXI
TOMA DE POSESION DE lA CONCESION
CLAUSULA 101. TOMA DE POSESION
En el caso en que el concesionario incurra en el incumplimiento grave de sus contratos de crédito, de conformidad con los respectivos documentos de crédito y garantía celebrados entre el CONCESIONARIO y sus acreedores financieros, y sin perjuicio de los derechos legales y contractuales de FERROVIAS, se permitirá a las instituciones financieras y a cualesquiera otros acreedores financieros de EL CONCESIONARIO sustituir contractualmente a éste último para todos los efectos, tomando posesión de la concesión.
En todo caso, los gravámenes de cualquier naturaleza que establezca EL CONCESIONARIO sobre sus derechos, tendrán los mismos alcances y limitaciones que caracterizan los derechos que El CONCESIONARIO obtiene a través del contrato de concesión.
•
CLAUSULA 102. PRESUPUESTOS PARA lA TOMA DE POSESION
La toma de posesión mencionada procederá únicamente cuando concurran las siguientes condiciones:
102.1. La toma de posesión debe estar expresamente contemplada dentro del contrato de crédito como medida para garantizar el cumplimiento del contrato.
102.2. La causal directa o indirecta del incumplimiento del concesionario con los prestamistas, debe ser la xxxx en el pago o amortización de los créditos;
102.3. El incumplimiento debe ser grave y tener materialidad;
102.4. Deben existir fundadas razones para prever que persistirá el incumplimiento de EL CONCESIONARIO; y
102.5. Deben haberse agotado procedimientos previos a la toma de posesión que brinden a EL CONCESIONARIO la posibilidad de restablecer el cumplimiento del contrato. Tales procedimientos deben preverse expresamente en los contratos de crédito.
59 v. 9 211031
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
102.6. La situación de incumplimiento debe haber dado lugar a la extinción del plazo del contrato, según la cláusula aceleratoria, y por lo tanto, el mecanismo de la toma de posesión debe utilizarse únicamente para el cobro de la totalidad de la deuda
CLAUSULA 103. SOLICITUD DE TOMA DE POSESION
La toma de posesión deberá en todos los casos ser previamente aceptada por FERROVIAS, quien la autorizará cuando se cumplan las condiciones previstas su procedencia, y siempre que los acreedores financieros que tomarán posesión de la concesión le garanticen a FERROVIAS la adecuada ejecución del contrato.
Cuando alguno o varios de los acreedores financieros opten por recurrir a la toma de posesión de la concesión, deberán requerir la autorización a FERROVIAS, teniendo en cuenta los siguientes presupuestos:
•
103.1. La solicitud deberá dirigirse por escrito a FERROVIAS, y en ella se notificará sobre el incumplimiento del CONCESIONARIO, acreditando que se han cumplido las condiciones previstas en la CLAUSULA 102 del presente contrato para la procedencia de la toma de posesión.
103.2. El acreedor financiero en su solicitud, deberá contemplar como mecanismo de ejecución del contrato, cualquiera de las siguientes alternativas: i) aceptar comprometerse con FERROVIAS a ejecutar el contrato, asumiendo los derechos obligaciones e intereses del concesionario, exceptuando cualquier multa, cargo, indemnización o sanción por xxxx que surjan con motivo de situaciones ocurridas antes a la fecha de toma de posesión de la concesión; ó ii) asegurar a FERROVIAS la ejecución del contrato de concesión solicitando su cesión a terceros. En todo caso con la toma de posesión no se podrán afectar las obligaciones contractuales de los asistentes técnicos, ni los derechos de FERROVIAS, salvo en el caso en que la situación financiera del proyecto sea imputable a deficiencias en su desempeño.
•
•
103.3. Si el acreedor financiero acepta comprometerse de manera personal y directa con FERROVIAS a ejecutar el contrato, deberá prestar las mismas seguridades y garantías que se exigieron a EL CONCESIONARIO para la celebración del presente contrato, y señalará las medidas que adoptará para garantizar el adecuado cumplimiento de las condiciones de idoneidad, entre las cuales puede encontrarse la subcontratación de determinadas actividades con terceros, quienes deberán contar por lo menos con la experiencia que se requirió a los proponentes dentro de la licitación que dio origen al presente contrato, para el desarrollo de las labores de rehabilitación, conservación, operación de la infraestructura y del material rodante, si tal fuera el caso.
103.4. Si el acreedor financiero solicita a FERROVIAS la cesión de la concesión a terceros que bajo su riesgo ejecute el contrato, pondrá a consideración de FERROVIAS la información pertinente para garantizar que el nuevo concesionario tiene la idoneidad y experiencia necesarias para el adecuado cumplimiento de las condiciones de la concesión. Para estos efectos, bastará con que se acredite que los terceros que se harán cargo del contrato, cuentan con la misma experiencia que se requirió a los proponentes en los pliegos de condiciones que dieron origen al presente contrato, para el desarrollo de las labores de rehabilitación, conservación, operación de la
infraestructura y del material rodante, si tal fuera el caso. El acreedor financiero, será
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en todo caso solidariamente responsable por el desempeño del nuevo concesionario.' I
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60 V.971011O . 4
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
103.5. En cualquiera de las posibilidades previstas como mecanismo para la toma de posesión, EL CONCESIONARIO seguirá siendo solidariamente responsable con sus acreedores financieros.
CLAUSULA 104. PROCEDIMIENTO
Para la toma de posesión a que hacen referencia los articulos anteriores, se seguirá el siguiente procedimiento:
•
•
104.1. FERROVIAS tendrá un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de radicación de ia solicitud para expresar su aceptaci6n a la intención de toma de posesión manifestada por el acreedor financiero.
104.2. FERROVIAS podrá solicitar información adicional a la inicialmente requerida, por una sola vez, dentro del plazo inicialmente señalado para dar respuesta a la solicitud, y se interrumpirá el término arriba señalado hasta tanto se radique la información completa solicitado.
104.3. Si FERROVIAS encontrara que no se cumplen los requisitos objetivos que se exigen para que proceda la toma de posesión, dentro del mismo término lo notificará al acreedor interesado, indicándole de manera expresa la causal de su rechazo.
104.4. En el término que considere conveniente, el acreedor financiero podrá subsanar la situación que FERROVIAS aduce para negar su aceptaci6n, y lo acreditará así ante FERROVIAS.
•
•
104.5. Dentro de los diez (10) dias siguientes, FERROVIAS deberá manifestar su aceptación, si se ha subsanado la situaci6n que notific6 como causal de rechazo. FERROVIAS no podrá oponer nuevas objeciones que no hayan sido expresadas durante el primer término que se le concede para manifestar su aceptación a la toma de posesi6n.
104.6. En el evento en que FERROVIAS no notifique su aprobación o rechazo en el plazo previsto al efecto en el presente articulo, se entenderá aceptada la toma de posesi6n, en las condiciones que haya propuesto el acreedor financiero.
104.7. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificaci6n de la aceptación de FERROVIAS, 6 del vencimiento del plazo correspondiente sin que haya ningún pronunciamiento por parte de FERROVIAS, deberá suscribir el acreedor financiero o los terceros por él propuestos, la cesi6n del presente contrato de concesión, con el concesionario inicial o sus cesionarios.
CAPITULO XXII TERMINACION DEL CONTRATO
61 V.9 .1'103
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 105. CAUSALES DE TERMINACION
El contrato de concesión terminará de manera ordinaria por el vencimiento del plazo previsto en la CLAUSULA 3 del presente contrato, y de manera extraordinaria en cualquiera de los siguientes eventos:
105.1. A solicitud de cualquiera de las partes, por causa del incumplimiento del contrato por culpa imputable a la contraparte;
105.2. Por el acaecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del contrato para cualquiera de las partes.
105.3. Por mutuo acuerdo entre las partes.
•
105.4. Por presentarse la caducidad en el contrato, en los términos del articulo 18 de la ley 80
de 1993.
•
105.5. Por declararse la terminación unilateral del contrato, en los términos del articulo 17 de la ley 80 de 1997.
CLAUSULA 106. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE A FERROVIAS
El CONCESIONARIO podrá dar por terminado anticipadamente el contrato de concesión:
106.1. Cuando FERROVIAS incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales
•
106.2. Cuando FERROVIAS retarde en un término superior a tres (3) meses la realización de los aportes que se ha obligado a realizar, en los términos y condiciones previstas en el presente contrato.
•
106.3. Cuando FERROVIAS no cumpla con su obligación de saneamiento, y el CONCESIONARIO vea obstaculizada de manera permanente en un término continuo o discontinuo de tres (3) meses durante un mismo año el desarrollo de sus actividades por tal causa.
106.4. Cuando FERROVIAS ó sus funcionarios incumplan de manera grave y con perjuicio del CONCESIONARIO los compromisos de confidencialidad asumidos en el presente contrato.
CLAUSULA 107. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONCESIONARIO
FERROVIAS podrá terminar anticipadamente el presente contrato, por las siguientes causas:
107.1. Incumplimiento grave por parte de EL CONCESIONARIO de las obligaciones contractuales.
107.2. Atrasos graves e injustificados en el cumplimiento de las actividades comprometidas.
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62 V. 97101103 t
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
107.3. Renuncia o abandono del servicio por parte de EL CONCESIONARIO. FERROVIAS podrá presumir el abandono si EL CONCESIONARIO deja de prestar de manera injustificada el servicio por un lapso continuo de una semana, o de sesenta (60) dias continuos o discontinuos durante un mismo año calendario, salvo que dicha interrupción sea causada por un hecho que pueda ser calificado como fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el presente contrato.
107.4. La reticencia reiterada en la entrega de la información requerida por FERROVIAS en desarrollo del contrato ó el ocultamiento reiterado de información a FERROVIAS respecto de la documentación ó información que ésta última entidad tenga derecho a conocer de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente contrato.
••
107.5. La terminación del contrato de asistencia técnica sin el visto bueno de FERROVIAS.
107.6. La falta de constitución, prórroga o reposición del monto de la garantía del contrato o de los seguros establecidos en el mismo .
107.7. La quiebra, liquidación, disolución del CONCESIONARIO
CLAUSULA 108. RESTABLECIMIENTO DEL INCUMPLIMIENTO
En todos los casos, cuando se presente cualquiera de las causas previstas para que cualquiera de las partes den por terminado el contrato de concesión de manera anticipada, se le concederá al contratante incumplido un término de seis (6) meses a partir de la notificación del incumplimiento, para que solucione las situaciones que darian lugar a la causal de terminación anticipada correspondiente.
•
Una vez vencido este término sin que se restablezca la situación causante de la terminación, esta se producirá. y se procederá a la liquidación del contrato y al pago de las indemnizaciones correspondientes, conforme a las previsiones consignadas en el presente contrato .
•
CLAUSULA 109. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Cualquiera de las partes podrá pedir la terminación del contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resulte imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas en el presente contrato.
Para estos efectos se define el caso fortuito o la fuerza mayor como aquel evento extraordinario que se encuentra fuera del control de las partes y que no puede ser previsto, o que siendo previsto no puede ser evitado, siempre que tal hecho no sea consecuencia de negligencia o intención de la parte que lo invoca o del personal a su cargo.
Se entenderá que tiene lugar una situación de fuerza mayor cuando el CONCESIONARIO se encuentre en la imposibilidad de explotar la infraestructura de transporte férreo durante más de tres (3) meses, continuos o discontinuos durante un mismo año, por causa de situaciones de orden público que afecten la infraestructura 6 en generai las actividades concesionadas.
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63 V, 9 1/03
CONTRATODE CONCESIONDE LA REDPACIFICA
CLAUSULA 110. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Las partes podrán de mutuo acuerdo dar por terminado el contrato de concesión.
Para este efecto, se entiende por mutuo acuerdo la manifestación escrita, xxxxx, expresa e inequívoca de la intención de cada uno de los contratantes, de hacer cesar los efectos del presente contrato de concesión, y de liberar al otro contratante de todas las obligaciones que a través del contrato haya asumido en su favor.
En ningún caso se presumirá la voluntad de ninguna de las partes para los efectos previstos en la presente cláusula.
•
CLAUSULA 111. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE XXXXXXxXX
•
La terminación anticipada del contrato de concesión, se someterá al siguiente procedimiento:
111.1. Cuando uno de los contratantes tenga la intención de dar por terminado de manera anticipada el contrato por considerar que se ha presentado alguna de las causales previstas para este efecto, manifestará lo correspondiente mediante documento escrito al otro contratante, quien tendrá un término xx xxxx (10) días para manifestar su aceptación, caso en el cual se suscribirá un documento en el que se de por terminado el contrato de concesión, efectuando las manifestaciones requeridas para el efecto por la CLAUSULA 110 del presente contrato, y serán las partes, en este caso, quienes establezcan las condiciones para que se concrete dicha terminación.
•
•
111.2. Si no hubiere acuerdo, o si el contratante que manifestó su intención no recibiera ningún pronunciamiento del otro contratante, recurrirá al mecanismo de solución de conflictos previsto en el presente contrato, y en caso de no obtenerse un acuerdo durante la etapa conciliatoria, será el Tribunal de Arbitramento quien adopte la decisión correspondiente, declarando los derechos de las partes ante su decisión y los efectos económicos que sean aplicables al caso.
CLAUSULA 112. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Cualquiera que sea el caso que dé lugar a la terminación anticipada del contrato, EL CONCESIONARIO continuará desarrollando a opción de FERROVIAS el objeto de la concesión por un plazo máximo de nueve (9) meses, para que durante dicho lapso FERROVIAS consiga una persona o un grupo de ellas que asuman las obligaciones que se encontraban en cabeza de EL CONCESIONARIO, el cual se encontrará obligado a ceder a quien le indique FERROVIAS el contrato de concesión, y a hacerle por tanto entrega de la infraestructura recibida en concesión al nuevo contratante, sin perjuicio de su derecho a recibir las indemnizaciones a que haya lugar, en el caso de que la terminación ocurra por una causa imputable a FERROVIAS.
CAPITULO XXIII INDEMNIZACIONES
64 V.97101 14
• CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 113. OBLIGACION DE INDEMNIZACION ENTRE LAS PARTES
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se;
Unicamente habrá lugar a la indemnización de cualquiera de los contratantes, en los casos de terminación anticipada del contrato de concesión por las situaciones previstas en las CLAUSULA 106 Y 107 del presente contrato.
CLAUSULA 114. SUFICIENCIA DE LA INDEMNIZACION
•
Las partes acuerdan que las cifras a las que se refieren las CLAUSULA 115 Y 116 del presente contrato constituirán una indemnización suficiente y adecuada para las partes, y por lo tanto éstas no podrán solicitar cifras adicionales a título de indemnización por ninguna circunstancia .
•
Las cifras establecidas a título de indemnización, no podrán descontarse en ningún caso de las sumas que resulten de hacer efectivas las pólizas y garantías de cumplimiento previstas en la CLAUSULA 71 del presente contrato .
CLAUSULA 115. INDEMNIZACION DEBIDA A LA TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE A FERROVIAS
•
En caso de terminación anticipada del contrato por causa imputable a FERROVIAS, ésta le reconocerá a EL CONCESIONARIO, como indemnización por todos los perjuicios presentes y futuros que se hayan derivado de la terminación, un valor equivalente al mayor entre [a utilidad neta, convertida a dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa xxx xxxxxxx promedio de cada uno de los años, obtenida por EL CONCESIONARIO durante los últimos cinco (5) años, y CUARENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$40'000.000.00).
•
CLAUSULA 116. INDEMNIZACION DEBIDA A LA TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONCESIONARIO
En caso de terminación anticipada del contrato por culpa imputable a EL CONCES[XXXXXX, éste le reconocerá como indemnización por todos los perjuicios presentes y futuros que se hayan derivado de la terminación, una suma equivalente al mayor entre la utilidad neta, convertida a dólares de [os Estados Unidos de América a la tasa representativa promedio de cada uno de los años, obtenida por EL CONCESIONARIO durante los últimos cinco (5) años, y la suma de CUARENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$40'OOO.000.00).
Adicionalmente al valor al que se refiere el inciso anterior, EL CONCESIONARIO deberá pagar a FERROVIAS a título de indemnización el veinte por ciento (20%) dei valor de [as inversiones que tendría que haber efectuado para la ejecución total del plan de obras de rehabilitación presentado con su propuesta, si dicha terminación tiene lugar dentro de [os primeros cinco años (5) del contrato de concesión, o en todo caso, con anterioridad a la ejecución total del plan de obras de rehabilitación, suma que será determinada por el tribunal de Arbitramento, con base en conceptos emitidos por peritos que cuenten con conocimiento e idoneida en ía materia.
65 v.•
• COÑTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CAPITULO XXIV
REVERSION DE LA INFRAESTRUCTURA CONCESIONADA
CLAUSULA 117. OBLlGACION DE REVERSION
Al finalizar el término de la concesión, EL CONCESIONARIO revertirá a FERROVIAS la infraestructura concesionada y los demás bienes que se determinen como revertibles, sin lugar o derecho alguno a indemnización o compensación por este concepto.
• CLAUSULA 118. INFRAESTRUCTURA REVERTIBlE
Se deberá tal reversión, igualmente, en el caso en que se produzca la terminación anticipada del contrato de concesión, por cualquiera de las causales previstas para tal efecto en el presente contrato.
• La infraestructura revertible está constituida por los siguientes bienes:
118.1. Los bienes que conforman la infraestructura que fue entregada en concesión, conforme a lo previsto en la CLAUSULA 1 del presente contrato, y aquellos que los hayan reemplazado o sustituido;
118.2. Todos los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades que adelantó EL CONCESIONARIO para la conservación de la infraestructura, aquellos que haya utilizado ó aquellos que los sustituyan, debiendo en este último caso corresponder a equipos, bienes ó maquinaria de mejor o igual tecnologia;
• infraestructura entregada en concesión.
118.3. Los sistemas de comunicación y demás instalaciones de seguridad;
•
118.4. Los equipos necesarios para el manejo de carga; y
118.5. Las adiciones y mejoras que EL CONCESIONARIO haya incorporado a la
Los bienes y particularmente el material rodante que EL CONCESIONARIO haya incorporado para la prestación del servicio de transporte ferroviario, que no impliquen el reemplazo de bienes concesionados, son de propiedad de EL CONCESIONARIO Y no deberán ser revertidos a FERROVIAS al término de la concesión.
CLAUSULA 119. PROCEDIMIENTO PARA lA REVERSiÓN
El CONCESIONARIO, a la terminación del contrato, deberá hacer entrega de la infraestructura revertible a FERROVIAS o a quien esta disponga, en adecuadas condiciones de funcionamiento para la prestación del servicio de transporte férreo.
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Se entenderá que la infraestructura revertible se encuentra en adecuadas condiciones para la prestación del servicio de transporte férreo, siempre que cumpla con las especificaciAnes
66 V.97101,~
• - CONTRATODE CONCESIONDE LA REDPACIFICA
mínimas que tales bienes debieron mantener durante la concesión. de acuerdo con lo previsto en el presente contrato y en sus anexos.
CLAUSULA 120. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LA REVERSION
En cualquier evento de reversión EL CONCESIONARIO cumplirá con las siguientes obligaciones:
120.1. Hacer entrega a FERROVIAS de la infraestructura revertible. de acuerdo con el último inventario preparado por EL CONCESIONARIO, en buenas condiciones de uso y normal funcionamiento
•
120.2.
• 120.3.
Suministrar actualizados los manuales de operación. conservación y contingencias que haya utilizado EL CONCESIONARIO en el desarrollo y ejecución de la concesión.
Entregar las garantías originales de los equipos, expedidas por los fabricantes, siempre que las mismas se encuentren vigentes.
120.4. Entregar adicionalmente toda aquella documentación desarrollada durante la concesión y que haga referencia a manuales y procedimientos vinculados a la operación ferroviaria y a sus actividades conexas. así como el software, y demás información y tecnología que haya adecuado EL CONCESIONARIO para la operación de la red, para su rehabilitación y conservación, y para la operación de material rodante, y efectuar la transferencia tecnológica que llegue a permitir a FERROVIAS ó a cualquier otra persona continuar la prestación del servicio en las mismas condiciones y calidades de aquel que venga siendo prestado por el CONCESIONARIO.
•
•
120.5. Garantizar mediante una póliza, la buena calidad y funcionamiento de los equipos que integran la red férrea concedida. por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de reversión. xxxxxx que tendrá como única exclusión la fuerza mayor o caso fortuito o culpa grave de los empleados o contratistas de FERROVIAS que asuman el mantenimiento. administración y operación de la red férrea, con posterioridad a la reversión. El valor de la póliza o garantía será del 10% del valor de todos los equipos que se reciban.
120.6. Dentro del año anterior a la fecha a la cual debe ocurrir la reversión de la concesión por expiración del plazo de la misma, EL CONCESIONARIO se obligará a entrenar al personal de FERROVIAS o al personal por ella designado, respecto a las actividades de conservación y operación de la infraestructura revertida, sin costo alguno para FERROVIAS.
CLAUSULA 121. PRESTACIONES ESPECIALES PARA EL EVENTO DE REVERSION ANTICIPADA DE LA INFRAESTRUCTURA ENTREGADA EN CONCESION
En el caso en que ocurra la terminación anticipada del contrato de concesión. I J /
independientemente de la causal que la produzca, se generarán las siguientes prest ciones I\¡
especiales en favor de EL CONCESIONARIO:
67 v.
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
121.1. FERROVIAS pagará a EL CONCESIONARIO los créditos no amortizados que hayan sido utilizados para efectuar inversiones en la infraestructura revertible.
121.2. Para efectos de hacer claramente determinable la cifra de los créditos no amortizados que FERROVIAS tendría que pagar, EL CONCESIONARIO deberá llevar un soporte contable de los valores de dichos créditos, en el que se identifique de manera clara la destinación de los mismos.
121.3. Adicionalmente, FERROVIAS pagará a EL CONCESIONARIO el valor de las capitalizaciones efectuadas por EL CONCESIONARIO, por su valor no amortizado, siempre que dichas cifras se hayan invertido directamente en infraestructura revertible.
•
Para efectos de hacer claramente determinable la cifra de las capitalizaciones no amortizadas que FERROVIAS tendría que pagar, EL CONCESIONARIO deberá llevar un soporte contable de los valores de dichas capitalizaciones, en el que se identifique de manera clara la destinación de los recursos aportados, y las fechas en que se efectuaron las inversiones en activos reversibles con dichos recursos .
Los pagos a los que se refiere este artículo se calcularán y efectuarán en pesos colombianos, con su valor actualizado mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumidor.
El CONCESIONARIO autoriza a FERROVIAS a compensar de las cifras que en favor de EL CONCESIONARIO puedan surgir por la aplicación de ésta cláusula, cualquier suma que este le adeude con ocasión de la concesión.
Todas las obligaciones adquiridas por EL CONCESIONARIO Y por FERROVIAS para facilitar la reversión de la concesión, mantendrán su vigencia plena en la hipótesis de la reversión generada por la terminación anticipada del contrato.
CLAUSULA 122. CONDICIONES DE PAGO DE LOS CREDITOS NO AMORTIZADOS
•
•
El pago de los créditos no amortizados previstos en la CLAUSULA 121 del presente contrato, se sujetará a las siguientes condiciones:
122.1. Cuando la reversión ocurra como consecuencia de la terminación anticipada del contrato de concesión por causa imputable a EL CONCESIONARIO, FERROVIAS cancelará los créditos no amortizados, efectuando los pagos correspondientes al CONCESIONARIO por sumas y plazos iguales a las cuotas originalmente pactadas entre éste y sus acreedores.
122.2. FERROVIAS nunca estará obligada a asumir créditos que hayan sido invertidos en activos revertibles, por encima del valor ajustado de las inversiones correspondientes, disminuido en el monto de las amortizaciones ya efectuadas.
122.3. Cuando el valor de los activos e inversiones que FERROVIAS deba reconocer al CONCESIONARIO sea superior al valor no amortizado de los créditos al momento de la reversión, la cifra excedente será pagada al CONCESIONARIO por CUOTAS mensuales iguales durante el periodo restante previsto para la terminación ordinaria de la concesión, siempre que no se trate de valores de capital reconocidos por otro medio.
jJ.A
122.4. En el caso en que la terminación anticipada que de lugar a la reversión se produzca por causa imputable a FERROVIAS, esta deberá pagar el valor total de los créditos no
68 V.97101/03.14
• CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA ~1J
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amortizados en efectivo, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que opere la reversión. Salvo que la banca acepte la subrogación del crédito en cabeza de FERROVIAS.
CLAUSULA 123. CONDICIONES DE PAGO DE LAS CAPITALIZACIONES NO AMORTIZADAS
El pago de las capitalizacíones no amortizadas previstas en la CLAUSULA 121 del presente contrato, se sujetará a las siguíentes condiciones:
•
123.1. Cuando la reversión ocurra como consecuencia de la terminación anticipada del contrato de concesión por causa imputable a EL CONCESIONARIO, FERROVIAS reembolsará a EL CONCESIONARIO el valor de ias capitalizaciones efectuadas por EL CONCESIONARIO, estableciendo ia fecha en que se efectuó la inversión de los recursos correspondientes en infraestructura reversible, y calculando su amortización por el método de línea recta, desde el día de la inversión correspondiente hasta el día de la finalización del plazo ordinario pactado para la concesión.
123.2. FERROVIAS pagará la parte no amortizada de dicha capitalización, en pagos trimestrales, durante el plazo faltante hasta la terminación del plazo originalmente previsto para la concesión, manteniendo el valor debido actualizado mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumidor hasta el día del pago, pero podrá también prepagar parcial o totalmente la suma correspondiente, para lo cual tendrá que llegar a un acuerdo con EL CONCESIONARIO sobre el valor presente neto de la misma suma.
••
123.3. En el caso en que la terminación anticipada que de lugar a la reversión se produzca por causa imputable a FERROVIAS, esta deberá pagar el valor total de las capitalizaciones no amortizadas en efectivo, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que opere la reversión. Salvo que EL CONCESIONARIO acepte que se le pague en un plazo mayor.
CAPITULO XXV DECISIONES UNILATERALES
CLAUSULA 124. TERMINACION UNILATERAL
FERROVIAS podrá decretar la terminación anticipada y unilateral del contrato, por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o substituyan, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente y de ser posible, de lo previsto en la CLAUSULA 101 del presente contrato.
69
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 125. MODIFICACION UNILATERAL
Si durante la ejecución del presente contrato, para evitar la paralización o la afectación grave del servicio de transporte férreo fuese necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no llegaran al acuerdo respectivo, FERROVIAS, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá modificar de manera unilateral el presente contrato.
•
•
La modificación del contrato podrá incluir la realización de obras adicionales; si las modificaciones alteran el equilibrio económico del contrato establecido al momento de su suscripción, generando una carga económica adicional al CONCESIONARIO por encima del 20% del valor estimado de las prestaciones asumidas por el CONCESIONARIO conforme al presente contrato, y sin que se llegue a un acuerdo previo sobre el valor de la compensación económica que esta modificación implicaría para EL CONCESIONARIO, éste podrá renunciar de la concesión. En este evento FERROVIAS ordenará la liquidación del contrato, al igual que ordenará la adopción de las medidas del caso para garantizar la terminación de su objeto.
CLAUSULA 126. INTERPRETACION UNILATERAL
Si durante la ejecución del contrato surgieran discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio de transporte férreo, FERROVIAS, si no se lograra acuerdo, podrá interpretar unilateralmente, a través de acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
CLAUSULA 127. CADUCIDAD DEL CONTRATO
•
•
Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO establecidas en este contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, FERROVIAS por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad del contrato, en los términos y condiciones previstos en el articulo 18 de la ley 80 de 1993, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la CLAUSULA 101 del presente contrato, en lo que fuere necesario.
Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato FERROVIAS decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado.
CLAUSULA 128. OPORTUNIDAD PARA
UNILATERALES
LA ADOPCION DE DECISIONES
Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 105 de 1993, sólo habrá lugar a la aplicación de las CLAUSULASCLAUSULA 124, 125 Y 126 del presente contrato, mientras el concesionario cumple las obligaciones relacionadas con la rehabilitación de la infraestructura entregada en concesión previstas en la CLAUSULA 20 del presente contrato.
70 V.97101103.14
, CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CAPITULO XXVI L1QUIDACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 129. L1QUIDACION
Este contrato será liquidado en un plazo maxlmo de seis (6) meses, después de su terminación, una vez se haya llevado a cabo la reversión de la infraestructura revertible.
•
La liquidación se producirá mediante la suscripción de un acta por parte de los contratantes, en la que se establecerán las sumas que puedan resultarse a deber entre si los contratantes, incorporando de manera detallada la liquidación que arroje los saldos correspondientes, Ó, de no existir deuda alguna que reconocer, se declararán x xxx y salvo entre sí.
•
Las liquidaciones que servirán de soporte para elaborar el acta de liquidación del contrato, se prepararán con base en la contabilidad que haya llevado en EL CONCESIONARIO de acuerdo con la ley y a lo previsto en la CLAUSULA 79 del presente contrato, la información pertinente obtenida por FERROVIAS en desarrollo de su labor de supervisión del contrato, y los documentos formados durante su ejecución.
Si por cualquier motivo, al liquidarse el contrato existieran sumas pendientes entre las partes, los contratantes convendrán el plazo y la forma de hacer el pago así como cualquier otro asunto relacionado con él.
CAPITULO XXVII
MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS
•
CLAUSULA 130. ARREGLO DIRECTO
•
Todas las disputas que surgieren sobre la interpretación o ejecución del presente contrato, asi como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o terminación del contrato, será resueltas amistosamente por las partes.
Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí, de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
130.1. La parte inconforme, quien en adelante se denominará "contratante denunciante", comunicará por escrito al otro contratante las circunstancias que le preocupen, indicando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respaldan su posición, las normas contractuales o legales que se verían afectadas, y planteará una fórmula de solución al conflicto propuesto.
130.2. El contratante notificado tendrá diez (10) dias, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación aludida en el numeral anterior, para evaluar la propuesta, y presentar su posición al contratante que haya denunciado el conflicto.
130.3. Si el contratante notificado no estuviera de acuerdo con la posición planteada por el contratante denunciante, se lo comunicará así por escrito, planteando los hechos, las
71 V.981021103
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
pruebas y los fundamentos técnicos que respalden su poslclon, las normas contractuales o legales que la apoyan, y planteará una fórmula de solución al conflicto propuesto, teniendo en cuenta la fórmula de solución propuesta inicialmente por el contratante denunciante.
130.4. En la comunicación que envíe el contratante notificado al contratante denunciante, lo invitará a una primera reunión de negociación, que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de entrega de dicha respuesta al contratante denunciante, señalando la fecha, hora y lugar.
•
130.5. A partir de la fecha de entrega de la comunicación aludida en los dos últimos numerales anteriores, las partes tendrán un término máximo de veinte (20) días para llegar a un acuerdo directo, mediante negociaciones directas que se convocarán al finalizar cada reunión de negociación.
•
130.6. A dichas reuniones deberán asistir personas que puedan adoptar decisiones suficientes y adecuadas para la solución del conflicto, que comprometan a las partes de acuerdo con sus funciones, bien sean los representantes legales de las partes contratantes, ó en su lugar funcionarios autorizados por el representante legal para dirimir el conflicto, sin perjuicio de que los planteamientos presentados en tales negociaciones puedan requerir de la confirmación o aprobación posterior por parte de los órganos directivos de cada una de las entidades contratantes.
130.7. Si vencido el término previsto en el numeral anterior no se llegare a un acuerdo, EL CONCESIONARIO deberá designar un miembro de su Junta Directiva, o del máximo órgano directivo de la entidad contratante cualquiera que éste fuera, designación que será comunicada mediante escrito a la otra parte dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, quienes asumirán de manera personal la negociación directa del conflicto para buscar un acuerdo. Si el concesionario fuera una persona natural, deberá éste asumir de manera directa la negociación; si el concesionario estuviera conformado por un grupo de personas naturales ó jurídicas que no se encuentren vinculadas por ninguna forma de asociación, deberán designar a una de ellas para el efecto, concediéndole, por escrito, la facultad de representación de todos los demás.
•
130.8. En representación de FERROVIAS asistirá única y exclusivamente su Presidente.
130.9. Los representantes de las partes designados conforme a lo previsto en el numeral anterior, asumirán la negociación directa del conflicto, y contarán con un término de quince (15) días para definir la situación. Si llegaren a un acuerdo, su determinación será definitiva y vinculante para las partes.
130.10.Cuando en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula se llegare a algún acuerdo, se consignará el mismo por escrito, de manera detallada, en un acta de acuerdo que formará parte del presente contrato, y que será suscrita por las partes.
000.00.Xx en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula alguno de los contratantes no da respuesta a las comunicaciones que se le remitan, no acude a las reuniones de negociación correspondientes, o se niega a adelantar cualquiera de las gestiones que dentro de esta primera etapa de negociación directa le corresponde, se recurrirá al conciliador del contrato, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente. También se acudirá al conciliador del contrato, cuando agotada esta primera etapa no se obtuviera un acuerdo entre las partes.
72 V.97/01103.14
CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
130.12.En todo caso. cada parte tendrá el deber de enviar copia de todas y cada una de las comunicaciones que se crucen en el curso del procedimiento previsto en la presente cláusula al conciliador del contrato, a título informativo.
CLAUSULA 131. CONCILIACION
Las partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante la ejecución, liquidación o interpretación del contrato, cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la CLAUSULA 130 del presente contrato.
•
•
Para estos efectos. junto con la suscripción del contrato las partes firmarán conjuntamente la solicitud al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la designación de un conciliador para el contrato, a quien las partes mantendrán informado sobre los conflictos que surjan, mediante el mecanismo previsto en el sub-numeral 10 de la CLAUSULA 130 del presente contrato, quien durante el agotamiento del procedimiento previsto en el articulo precedente podrá intervenir ante las partes cuando lo considere necesario para la prevención de conflictos mayores.
El procedimiento para el desarrollo de la conciliación se sujetará a las siguientes condiciones:
131.1. Cualquiera o ambas partes, independiente o conjuntamente, deberán acudir a este mecanismo mediante aviso previo a la otra parte y al conciliador nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando se den los presupuestos previstos para tal efecto en el subnumeral 9 de la CLAUSULA 130 del presente contrato.
•
131.2. El conciliador citará a las partes interesadas, dentro de un término de cinco (5) dias contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de las partes sobre el conflicto.
•
131.3. En una o varias sesiones, con la presencia del conciliador ya través del diálogo directo, las partes deberán procurar llegar a un acuerdo para solucionar su problema, durante un término máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la primera sesión de conciliación.
131.4. El conciliador elaborará el acta de conciliación, en la que especificará lo acordado y se determinarán claramente las obligaciones que adquiere cada una de las partes. En los casos en que los vencido el término previsto para esta etapa no haya acuerdo, se dejará constancia escrita de éste hecho, suscrita por las partes, fecha en la cual se entenderá agotada la etapa de conciliación.
131.5. Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el conciliador efectúe, relacionada con la disputa en cuestión.
131.6. La conciliación tendrá lugar en las oficinas de la Cámara de Comercio de Bogotá, en Santa Fe de Bogotá, o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo.
131.7. Los gastos que ocasione la conciliación, serán cubiertos por partes iguales.
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 132. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Cualquier divergencia que su~a entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el que se regirá por las siguientes reglas:
•
132.1. El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. Tal designación deberá realizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que sea ésta quien los designe.
•
132.2. Los árbitros decidirán en derecho.
132.3. El tribunal se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991 y el Decreto 2651 de 1991, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.
132.4. En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento.
132.5. La sede del tribunal será Santa Fe de Bogotá, D.C.
•
132.6. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida.
•
CLAUSULA 133. AMIGABLE COMPONEDOR
Las divergencias de carácter estrictamente técnico, y/o los elementos de carácter técnico que se encuentren involucrados en las diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, serán dirimidas por un amigable componedor, escogido entre las partes.
En el caso en que las partes no logren, ante un conflicto, ponerse de acuerdo sobre el amigable componedor que debe adoptar las definiciones técnicas correspondientes, se recurrirá directamente al Tribunal de Arbitramento, el cual definirá, mediante sorteo efectuado en presencia de las partes, el amigable componedor que se asignará al asunto.
CAPITULO XXVIII COMPROMISOS ANTICORRUPCION
74 V.97101I03.1
. CONTRATODE CONCESIONDE LA REDPACIFICA
CLAUSULA 134. COMPROMISOS ANTICORRUPCION
El CONCESIONARIO se obliga a apoyar la acción del estado Colombiano y de FERROVIAS para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto asume explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la ley colombiana:
134.1. El CONCESIONARIO no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con la ejecución del contrato;
134.2. El CONCESIONARIO se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañia o un agente comisionista independiente lo haga en su nombre;
•
•
134.3. El CONCESIONARIO se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen la presente relación contractual, y les impondrá las obligaciones de: i) no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de FERROVIAS ni a cualquier otro funcionario publico que pueda influir en las condiciones de ejecución o de supervisión del contrato, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre las condiciones de ejecución o supervisión del contrato; y
ii) no ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de FERROVIAS durante el desarrollo del contrato de concesión.
•
134.4. EL CONCESIONARIO se compromete a revelar de manera clara y en forma total, anualmente durante el plazo del contrato de concesión, los nombres de todos los beneficiarios reales de los pagos suyos o efectuados en su nombre, relacionados por cualquier concepto con la ejecución del contrato, incluyendo también los pagos de bonificaciones o sumas adicionales al salario ordinario que puedan hacerse a sus propios empleados o a empleados de otras empresas, cualquiera que estas sean, independientemente de que tengan carácter público o privado.
•
Se entenderá como una forma de incumplimiento del presente compromiso, la no revelación clara y suficiente de cualquiera de los pagos a los que aquí se hace referencia, independientemente de cualquier otra circunstancia o del destino licito o ilícito de los dineros correspondientes. Sin embargo, se entenderá que esta causal de incumplimiento no operará por sí misma cuando la suma de los pagos no revelados sea inferior a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$5.000.00).
CLAUSULA 135. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Si se comprobare el incumplimiento de los compromisos anticorrupción que EL CONCESIONARIO asume a través de la suscripción del presente contrato, ello será suficiente para dar por terminado de inmediato el contrato de concesión por causa imputable a EL CONCESIONARIO, Y se harán exigibles la póliza de cumplimiento y las indemnizaciones previstas en el presente contrato.
CLAUSULA 136. PROCEDIMIENTO
75
CONTRATO DE CONCESION DE lA RED PACIFICA
Cuando FERROVIAS tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera de los compromisos anticorrupción contraído por el CONCESIONARIO durante la ejecución del contrato, le comunicará lo pertinente al CONCESIONARIO, indicándole los hechos en los cuales fundamenta su acusación, y concediéndole un término prudencial y preclusivo para que brinde las explicaciones y aporte los elementos de juicio que resulten necesarios.
••
Si después de evaluar la respuesta que brinde el CONCESIONARIO, FERROVIAS considera que su acusación no fue desvirtuada, sin necesidad de acudir previamente a los procedimientos previstos en las CLAUSULA 130 Y 131 del. presente contrato, denunciará el hecho ante el tribunal de arbitramento al que se refiere la CLAUSULA 132 para que éste declare terminado el contrato por causa imputable a EL CONCESIONARIO, lo condene al pago de la indemnización a que haya lugar, y habilite la exigibilidad de las pólizas que se hayan incumplido según sus términos. En esta instancia, se seguirá el procedimiento previsto en el contrato y en la ley.
Si las conductas que constituyen e[ incumplimiento son delitos tipificados en la ley penal, FERROVIAS impulsará la acción correspondiente, y se someterá a su resultado para acudir al Tribunal de Arbitramento con el objeto de que éste declare la teminación del contrato, según lo dispuesto en el párrafo precedente de la presente cláusula.
CAPITULO XXIX DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 137. SUXXXxXX X LA LEY COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACiÓN DIPLOMÁTICA
En [o relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, EL CONCESIONARIO de manera expresa manifiesta que las mismas serán del conocimiento y juzgamiento xxx Xxxxxxx[ de Arbitramento regulado en la CLAUSULA 132 del presente contrato, y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia .
•
CLAUSULA 138. RELACIONES ENTRE LAS PARTES
Las relaciones que el presente contrato genera entre los suscribientes, deben entenderse e interpretarse dentro del siguiente marco de referencia:
138.1. El presente contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido Uointventure), sociedad o agencia entre las partes, ni impone obligación o responsabilidad de indole societario a ninguna de las partes.
138.2. Ninguna de las partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de [a otra parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las cláusulas de este contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las partes a la de una concesión en los términos de este contrato. Las partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar
ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este contrato. J.;,o'f
138.3. Este contrato no pOdrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de las partes.
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• CONTRATODE CONCESIONDE LA REDPACIFICA
138.4. La cancelación, terminación o extinción de este contrato, por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías, responsabilidad y confidencialidad
138.5. La falta o demora de cualquiera de las partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del contrato, ni el derecho de las respectivas partes de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo en el caso de términos preclusivos establecidos en el contrato dentro de los procedimientos que rigen las diferentes actuaciones de las partes.
•
•
CLAUSULA 139. HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS, TESOROS, DESCUBRIMIENTOS DE MINAS U OTROS YACIMIENTOS
En el evento en que durante la ejecución del presente contrato se encuentre un hallazgo arqueológico, un tesoro o se descubra una mina o cualquier otro yacimiento en el subsuelo, la propiedad y el derecho de explotación sobre el descubrimiento se regirá por las normas legaies aplicables.
CLAUSULA 140. MONEDA DEL CONTRATO
••
La moneda del contrato es el peso colombiano. Cuando en el contrato se haga referencia a una cifra en dólares, se entenderá que la prestación económica correspondiente se debe en pesos colombianos, determinados según ia tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente a la fecha de exigibilidad de las obligaciones pactadas en monedas diferentes de la de curso legal. Lo anterior, a menos que en el presente contrato se haya determinado expresamente una fecha distinta para efectos de aplicar la tasa de cambio
CLAUSULA 141. VALOR DEL CONTRATO
El presente contrato de concesión es de valor indeterminado.
CLAUSULA 142. REGIMEN FISCAL DEL CONTRATO
Los aspectos fiscales del presente contrato se regirán conforme a las siguientes condiciones:
J
142.1. La ejecución del presente contrato se realizará de conformidad con lo previsto en las normas tributarias aplicables en la República de Colombia.
142.2. Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que se establezca la nación, o cualquier entidad territorial o cualquier autoridad, y que se causen por la
celebración, perfeccionamiento, ejecución, cumplimiento o liquidación del pre nte 'JI
contrato, estarán a cargo de EL CONCESIONARIO.
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
142.3. Los impuestos, tasas o contribuciones que graven la propiedad de los inmuebles concedidos estarán a cargo de FERROVIAS.
142.4. FERROVIAS será responsable por todos los tributos causados hasta el momento de la suscripción del presente contrato.
142.5. Las modificaciones que se introduzcan al régimen tributario vigente a la fecha de apertura de la licitación que dio lugar a la suscripción del presente contrato, no generarán en ningún caso compensaciones a favor de ninguna de las partes.
CLAUSULA 143. REGIMEN LEGAL
•
•
Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por la Ley 80 de 1993, y por lo previsto en la ley 105 de 1993, en cuanto resulte aplicable .
CLAUSULA 144. INHABiliDADES E INCOMPATIBiliDADES
El CONCESIONARIO declara bajo la gravedad de juramento, el que se entiende prestado con la finma del presente contrato, que no se halla inmerso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, o en cualquier otra norma aplicable.
CLAUSULA 145. DOMICILIO CONTRACTUAL.
Para todos los efectos, el domicilio contractual será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.
•
•
Salvo disposición en contrario que esté prevista de manera expresa en este contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse las partes de acuerdo con el presente contrato se harán por escrito, y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, o si son enviadas por correo certificado o se remiten por texxxxx, telex o telegrama dirigidos de la siguiente manera:
A FERROVIAS:
Representante Legal
Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERROVIAS- Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x.
Teléfono: 0000000 - 0000000; Fax: 0000000
Santa Fe de Bogotá D. C. Colombia
A EL CONCESIONARIO:
Representante Legal: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Sociedad Concesionaria de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx S.A. - CRFP Xxx. 00 Xx. 00 X 00 Xx. 000
Xxxxxxx xx Xxxxxx
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CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
CLAUSULA 146. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Formarán parte de este contrato, los siguientes documentos:
146.1. El pliego de condiciones, sus anexos y Addendos.
146.2. La propuesta de EL CONCESIONARIO aceptada por FERROVIAS, incluyendo los diseños que la desarrollen aprobados por FERROVIAS
146.3.
•
146.4.
146.5.
• 146.6 .
Las actas de los acuerdos complementarios que firmen las partes, las actas de conciliación y los fallos del Tribunal de Arbitramento.
La garantía única con su póliza debidamente constituida.
Las actas de entrega de los bienes objeto del contrato y el acta de iniciación de la concesión .
Las certificaciones, autorizaciones y demás documentos que acrediten la existencia y representación legal de las partes.
146.7. La certificación de vigencias futuras expedida por el CONFIS para garantizar el pago de los aportes previstos en el subnumeral 1. de la CLAUSULA 26 del presente contrato, que FERROVIAS efectuará a la concesión.
146.8. El contrato xx xxxxxxx que se celebre como mecanismo de pago, el contrato de colaboración empresarial celebrado entre FERROVIAS y EL CONCESIONARIO, Y cualesquiera otros contratos o convenios que se suscriban para la ejecución de este contrato.
•
Las condiciones expresadas en el presente contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto a lo anterior, los demás documentos deben entenderse como explicativos, pero en caso de discrepancias en su contenido, prevalecerá el contrato .
CLAUSULA 147. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES .
Los pagos que se causen por este contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales, que mediante oficio N° 00000414 del 10 de febrero de 1998, el Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xn su calidad de Director General del Presupuesto Nacional y Secretario Ejecutivo del CONFIS, informó a la Presidencia de FERROVIAS, sobre la aprobación de un cupo de vigencias futuras en las siguientes cuantías:
ANO | RECURSO | VALOR EN | |
DOLARES | |||
1999 | NACION | 35,306,570 | |
2000 | NACION | 35,561,763 | |
2001 | NACION | 35,900,531 | |
2002 NACION 36.299,429 |
~
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• Co.'1TRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
y se imputarán al Rubro 113 605 7 REHABILlTACION DE VIAS FERREAS A NIVEL NACIONAL, A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCESIONES.
En constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de concesión, en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. , República de Colombia, a los Dieciocho (18) dias del mes de Diciembre del año de mil novecientos noventa y ocho (1998)
•• Testigo(s)
••
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