BASES PROCESO DE SELECCIÓN
El SSChiloé llama a Proceso de Selección para proveer la siguiente vacante:
BASES PROCESO DE SELECCIÓN
ENFERMERO/A COORDINADOR/A CENTRO DE SALUD USP-PRAIS
SERVICIO DE SALUD CHILOÉ.
I. IDENTIFICACIÓN DE LA VACANTE
1) N° de vacantes : 1
2) Planta : Profesional
3) Calidad Jurídica : Contrata
4) Horas : 44
5) Grado : 11° E.U.S.
6) Unidad de desempeño : Unidad de Salud del Personal - Programa de Reparación
y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos
7) Jefatura Directa : Jefa Subdepartamento de Calidad de Vida – Subdirector Médico
II . REQUISITOS GENERALES
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
a) Ser ciudadano(a) o extranjero(a) poseedor de un permiso de residencia;
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54 y 56 de la Ley Nº 18.575. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Xxx cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
III .- REQUISITOS ESPECIFICOS.
Cumplir con los requisitos de ingreso a la Administración Pública según lo dispuesto en el Art. 11º y 12º de la Ley 18.834 y lo establecido en el DFL 22/2017 que establece la planta y requisitos de contratación para funcionarios del Servicio de Salud Chiloé y no encontrarse afecto a causales de inhabilidades previstas en el Art. 56 de la Ley 19.653.
Grado | Requisitos |
11 | i) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año, en el sector público o privado; o, Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, en el sector público o privado. |
• Título
o Enfermero(a)
o
• Experiencia laboral especifica
o Experiencia, laboral mínima 1 año desde obtenido el título profesional en funciones relacionadas con Enfermería Clínica y/o Gestión Clínica de Atención Primaria
o Deseable experiencia en el área de salud mental.
• Capacitaciones
Deseable capacitación y/o perfeccionamiento en:
o Magister o estudios de postítulo o diplomado en Gestión y/o Salud Pública. Diplomado o Curso de Infecciones asociadas a la atención de Salud (IAAS) de 80 horas vigente.
o Gestión y administración.
o Derechos humanos, intervención en crisis, daño transgeneracional, salud mental, trabajo comunitario.
o Técnicas de planeación, programación y presupuesto.
o Estatuto Administrativo (Ley 18.834)
o Compras públicas.
o Coordinación de equipos de trabajo.
• Otros requisitos:
o Conocimiento Normativa Técnica N°88 del Programa PRAIS y Ley 19.123 sobre los derechos humanos.
o Salud compatible con el cargo.
o Disponibilidad para trasladarse dentro y fuera de la Provincia.
IV.- DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTAR DURANTE EL PROCESO DE POSTULACIÓN.
Poder postular, el/la interesado/a deberá presentar la siguiente documentación:
▪ Curriculum Vitae, formato propio. (Formato PDF)
▪ Copia de certificado que acredite nivel educacional. Formato PDF (no se aceptará otro tipo de documento, por ejemplo, copia de diploma).
▪ Copia de cédula de identidad Formato PDF.
▪ Certificado de Registro de Superintendencia de Salud (adjuntar en el apartado “otros”)
▪ Fotocopia de certificados que acrediten capacitación, perfeccionamiento, post-títulos o post- grados. Formato PDF
▪ Documentación que certifique experiencia laboral ya sea en el área pública o privada. Documento será válido solo si indica claramente nombre, RUT, cargo, periodo (inicio- término, fecha emisión del certificado), firma de quien lo emite y timbre de la organización respectiva. (formato PDF)
IMPORTANTE:
• De acuerdo con “El procedimiento de declaración de antecedentes” del Portal de Empleos Públicos, se señala lo siguiente: El/la usuario/a será responsable de tener documentos actualizados al momento de postular a una convocatoria en específico.
• La documentación enviada debe ser LEGIBLE, y debe ser remitida como archivo adjunto y no en formato de imagen. No se permitirán documentos compartidos en nubes virtuales.
• Cada documento que se presente o se omita en la presente postulación es de responsabilidad exclusiva del postulante y no de la Dirección de Servicio Chiloé. NO SE CONSIDERARÁN AQUELLOS DOCUMENTOS ENVIADOS POR CORREO ELECTRONICO
• Los funcionarios que se desempeñen en el Servicio de Salud Chiloé, que deseen postular, deberán presentar todos los antecedentes señalados en igualdad de condiciones con los demás postulantes.
• Aquellas postulaciones que no adjunten alguno de los antecedentes individualizados anteriormente, quedarán fuera del proceso, asimismo, aquellos antecedentes que debieran acreditar experiencia y capacitación mencionadas en el currículum no serán considerados en el proceso de selección.
Los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, la cual les produzca impedimentos o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo el apartado de discapacidad en la Ficha de Postulación, indicando claramente los ajustes necesarios y/o ayudas técnicas que requiere para participar en el proceso de selección y, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los postulantes que se presenten.
V.- RECEPCION DE ANTECEDENTES
Las bases del proceso de selección se encontrarán disponibles en la página web del Servicio xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ , enlace “Trabaje con Nosotros” y en el Portal de Empleos Públicos, entendiéndose plenamente conocidas por todos los postulantes.
La recepción de documentos de postulación y antecedentes se extenderá desde el día de publicación de la oferta laboral en la página web del Servicio de Salud Chiloé y en el Portal de Empleos Públicos, hasta el día que se fije en la calendarización del proceso.
Para formalizar la postulación, los interesados que reúnan los requisitos, anteriormente descritos, podrán realizar su postulación a través de:
• Portal de Empleos Públicos xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, utilizando modalidad “postulación en línea”, para lo cual los postulantes deberán estar registrados en el portal, verificar que sus antecedentes curriculares se encuentran actualizados en el mismo e incorporar a través del sistema los documentos señalados en el numeral VII de las bases, todo esto antes de confirmar su postulación, será responsabilidad de cada postulante cargar los documentos que se solicitan. En caso de requerir apoyo u orientación, se sugiere consultar procedimiento técnico disponible en apartado “Documentación” del mismo portal o comunicarse vía telefónica con la mesa de ayuda al 101 opción 1-0 al número 800104270, en horario de oficina.
Una vez cerrado el plazo para la presentación, no se podrán recibir nuevas postulaciones, como tampoco, serán válidas, aquellas enviadas correo electrónico. Así mismo, no serán admisibles antecedentes adicionales, a menos que el comité de Selección así lo requiera para aclarar los ya presentados lo que no significa una modificación en los puntajes ya obtenidos.
VI.- DEL COMITE DE SELECCIÓN
El Comité de Selección estará integrado por sus miembros titulares:
• Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas o quien designe en su reemplazo.
• Subdirector Xxxxxx o quien designe en su reemplazo.
• Jefe Subdepartamento de Calidad de Vida o quien designe en su reemplazo.
• Encargada de Reclutamiento y Selección DSS como secretaria y ministro de fe.
• Representante Fenpruss Dirección de Servicio de Salud.
El funcionamiento del Comité de Selección durará el período del desarrollo del proceso y podrá sesionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes.
Las normas, consideraciones y atribuciones de este Comité son:
a) No podrán integrarlas las personas que tengan calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de uno o más candidatos. Debiendo estos informarlo previamente a la constitución de la comisión estableciéndolo formalmente a través de una declaración.
b) Los acuerdos de este comité de Selección se adoptarán por simple mayoría y se dejará constancia en actas respectivas.
c) En caso de que un integrante de la comisión se excusara de integrarlo por razones justificadas, este deberá informar el Secretario del proceso quien se presentará en su representación o reemplazo.
d) Durante las sesiones, sus integrantes deberán comportarse con respeto mutuo entre pares como hacia los postulantes, debiendo mantener la confidencialidad de la información, quedándoles prohibido divulgar información del proceso a terceros ya sea dentro como fuera de la institución.
e) Este comité, de estimarlo necesario, podrá pedir referencias laborales del postulante en los últimos trabajos que este haya desempeñado, como también corroborar cualquier otro tipo de antecedentes que estime necesario.
f) Xxxxxxxxx miembro de la Comisión podrá solicitar que se deje una observación en acta sobre materias que se consideren como sugerencia, modificaciones o cualquier otra relevante y que tenga relación con este proceso de selección específico.
g) Evaluar los antecedentes de los postulantes con el fin de asignar los puntajes correspondientes según los Factores a ponderar en cada etapa del proceso, dejando nota en las correspondientes actas del proceso de los acuerdos tomados en base a sus facultades como Comité de selección.
h) El representante gremial tendrá solo derecho a voz y actuará como garante de la transparencia del Proceso de Reclutamiento y Selección.
En cuanto a la participación gremial:
a) Objetivo de la participación gremial: es velar por que se trate a los postulantes en igualdad de condiciones, se apliquen procesos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de las aptitudes y méritos de los candidatos, y de la determinación e información previa de los factores y requisitos mínimos exigidos.
b) El representante gremial tendrá solo derecho a voz y actuará como garante de la transparencia del Proceso de Reclutamiento y Selección.
En cuanto a las funciones del secretario:
a) Esta función estará a cargo del Encargado de la Unidad de Reclutamiento y Selección o quien subrogue.
b) Elaborar actas correspondientes a cada una de las sesiones, las que registraran las firmas de las personas que integraron la comisión, acuerdos y observaciones hechas por la comisión.
c) Recopilación de las evaluaciones efectuadas por los integrantes del Comité de cada uno de los postulantes en la etapa de entrevista por comisión.
d) Confeccionar y publicar documento con los resultados obtenidos en cada una de las etapas.
e) Remitir carpeta con todos los antecedentes del proceso al Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas, considerando los 3 mejores puntajes, si es que los hubiera, para ser presentado al Director quien tomara la decisión final.
VII.- DE LOS FACTORES A PONDERAR
El puntaje al que pueden optar como máximo cada uno de los postulantes, es de 100 puntos. Las etapas son excluyentes, quienes no obtengan el puntaje solicitado como mínimo, quedan excluidos automáticamente de continuar el proceso.
Etapa | Factor | Sub-factor | Criterio | Puntaje | Puntaje Máximo por etapa | Puntaje Mínimo de aprobación por etapa |
Evaluación Curricular, Capacitaciones y Experiencia Laboral | Formación educacional, Estudios, Cursos y Capacitaciones | Título Profesional | Título Profesional de acuerdo con las especificaciones del perfil del cargo | 10 | 20 | 12 |
Otros Títulos Profesionales | 0 | |||||
Estudios de Post Grado | Doctorado o Magister de acuerdo con el perfil del cargo | 5 | ||||
Postítulo o Diplomado de acuerdo con el perfil del cargo | 3 | |||||
Sin estudios de post grado | 0 | |||||
Capacitación y/o Perfeccionamiento | Más de 200 horas de capacitación relacionadas con las funciones del cargo | 5 | ||||
Entre 100 y 199 horas de capacitación relacionadas con las funciones del cargo | 4 | |||||
Entre 50 y 99 horas de capacitación relacionadas con las funciones del cargo | 3 | |||||
Entre 01 y 49 horas de capacitación relacionadas con las funciones del cargo | 2 | |||||
Sin Horas de capacitación | 0 | |||||
Experiencia Laboral | Experiencia Profesional en funciones de Enfermería Clínica y/o Gestión Clínica de Atención Primaria | Experiencia profesional igual o superior a 3 años | 20 | 20 | 5 | |
Experiencia profesional de 2 años a 2 años 11 meses 29 días | 10 | |||||
Experiencia profesional entre 1 año y 1 año 11 meses 29 días | 5 | |||||
Experiencia profesional inferior a 1 año | 1 | |||||
Entrevista del Comité Técnico | Aptitudes específicas para el desempeño de las funciones | Competencias específicas del Cargo | Presenta especiales habilidades y competencias para el cargo | 35-40 | 40 | 25 |
Presenta habilidades y competencias requeridas para el cargo | 25-34 | |||||
Presenta mínimas habilidades y competencias requeridas para el cargo | 15-24 | |||||
No presenta habilidades ni competencias requeridas para el cargo | 0-14 | |||||
Evaluación Psicolaboral | Aptitudes Psicolaborales | Aptitudes Psicolaborales | Recomendable para el cargo | 20 | 20 | 10 |
Recomendable con observaciones | 10 | |||||
No recomendable para el cargo | 0 | |||||
Puntaje máximo | 100 | |||||
Puntaje mínimo de aprobación para ser idóneo para el cargo | 52 |
FACTOR N°1: Título Profesional:
• Para efectos de admisibilidad y para otorgar puntuación, se evaluará la pertinencia del Título Profesional según las características definidas en el apartado III. Requisitos Específicos.
• No se considerarán admisibles otros títulos profesionales o técnicos.
FACTOR N°2: Subfactor de Estudios de Post Grado, Capacitación y Perfeccionamiento:
• En el apartado de estudios de post grado, se otorgará puntaje al certificado de mayor grado académico presentado, siempre y cuando tenga directa relación con las funciones señaladas en el Perfil del Cargo.
• Serán considerados los Diplomados de especialización que se encuentren debidamente certificados y con un mínimo de 100 horas pedagógicas, afines a las funciones del perfil del cargo.
• Los certificados de estudios de post grado no son sumatorios entre sí, es decir, en el caso de presentar 1 diplomado atingente a las funciones del Perfil del Cargo se otorgarán 3 PUNTOS, en el caso de presentar 3 diplomados atingentes con las funciones del Perfil del Cargo se otorgarán 3 PUNTOS.
• Se considerará en factor de capacitación, toda actividad afín al cargo y realizada posterior a la obtención del Título Profesional y ejecutadas dentro de los últimos 5 años desde la fecha de postulación. Será facultad de la Comisión Evaluadora revisar y determinar si acepta como válidos y afines los certificados recepcionados, y de esta manera ponderar los puntajes para cada postulante.
• Para efectos de asignación de puntaje se considerará horas PEDAGOGICAS. En aquellos certificados que indiquen horas CRONOLOGICAS se utilizará la equivalencia: 1 hora pedagógica = 0.75 hora cronológica.
• Los certificados de capacitación deberán contener n° de horas y fecha de certificación. Aquellos certificados que no indiquen el número de horas, sólo fecha de emisión, se otorgará un máximo de 4 horas por certificado. En este factor se contabilizarán para efectos de puntajes, solo las capacitaciones que se encuentren validadas mediante certificados debidamente firmados y timbrados por quien los emite (con excepción de aquellos cursos de autoformación modalidad e-learning, siempre y cuando el certificado señale dicha modalidad)
FACTOR N°3: Experiencia Profesional
• Comprende la evaluación del tiempo de experiencia en funciones que tengan relación con las áreas de desempeño del cargo y según lo especificado en el perfil de este. Este factor sólo otorgará puntaje a quienes certifiquen adecuadamente dicha experiencia laboral mediante certificados, debidamente firmados y timbrados.
• Se otorgará el puntaje correspondiente a todos los certificados laborales con fecha posterior a la obtención del título profesional con el cual postula a la oferta laboral, NO SE CONSIDERARÁ, PARA EFECTO DE PUNTUACIÓN, EXPERIENCIA LABORAL PREVIA O AQUELLA OBTENIDA BAJO OTRA PROFESION.
• Para acreditar experiencia laboral/profesional el postulante deberá presentar copias simples de: Certificado que contengan la siguiente información:
o Individualización del postulante;
o Cargo y/o funciones desempeñadas;
o Fecha de inicio de funciones y término (si corresponde), en el caso de que no contenga fecha de término se contabilizará como tiempo de permanencia, en el cargo desempeñado, la fecha de emisión del certificado
o Nombre, firma y timbre de quien emite el documento;
o Fecha de emisión.
o Si el documento presentado no cuenta con toda la información anteriormente señalada no se considerará para efectos de puntuación.
• Las Subrogancias (si se desempeña o tiene experiencia en el sector Público), serán consideradas solo si se desempeña(ó) en esta calidad cuando el cargo se encontrase vacante o si el titular
de este, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración. Se debe presentar certificado emitido por la oficina de personal en el que se señale claramente el tiempo en que se desempeñe(ó) en esta calidad.
• Sólo se asignará puntaje a aquellas actividades o experiencias laborales que estén debidamente certificadas, lo que no este certificado no será considerado, para efectos de puntuación, como experiencia laboral.
• Jornadas inferiores a 44 horas, se calculará el tiempo considerando la jornada completa.
• No serán considerados para acreditación de este factor la presentación de: contratos y/o anexos de contrato de trabajo, boletas de honorarios, certificados de Sll, certificados de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, y cualquier otro documento que no señale empleador, profesión o actividad desempeñada, así como, aquellos certificados que sean presentados con enmendaduras o ilegibles.
FACTOR N°4: Entrevista del Comité Técnico
• En este factor será la comisión la encargada de realizar entrevista a los postulantes, utilizando para esto una pauta de evaluación general.
• El objetivo principal de la entrevista es procurar identificar las habilidades, conocimientos y competencias relacionadas con su experiencia profesional y la adecuación al perfil del cargo al cual se postula.
• La Comisión podrá solicitar las opiniones técnicas que estime necesarias a las personas o entidades que tengan competencia en la materia consultada, como así también, podrá solicitar los antecedentes adicionales para aclarar algún punto en particular.
• La comisión realizará ronda de preguntas técnicas basadas en la experiencia laboral de postulantes, así como, en las funciones y competencias técnicas señaladas en el perfil del cargo para evaluar y determinar el grado de ajuste global a la vacante a la cual postula y según esto asignar una calificación entre un 1.0 y un 7.0. a cada uno de los criterios a evaluar.
• Los criterios que se evaluarán durante la entrevista por comisión son los siguientes:
1. Presentación (capacidad de análisis y síntesis, conocimientos del perfil de cargo, motivaciones y expectativas)
2. Capacidad de responder con seguridad y demostrar conocimiento de la temática consultada.
3. Experiencia laboral específica para el cargo.
4. Habilidades técnicas y conocimiento requeridos para el cargo
• Escala de notas es de 40 puntos con exigencia del 60%, con un puntaje mínimo de aprobación de 25 puntos para acceder a la siguiente etapa que es la Evaluación Psicológica.
• El promedio obtenido se convertirá a la siguiente tabla, el cual otorgará el puntaje final.
Cuadro de conversión de notas:
Nota | Rango | Criterio |
6.4 a 7.0 | 35 – 40 | Presenta especiales habilidades y competencias para el cargo. |
5.7 a 6.3 | 30 – 34 | Presente habilidades y competencias requeridas para el cargo. |
5.1 a 5.6 | 25 – 29 | |
4.3 a 5.0 | 20 -24 | Presenta mínimas habilidades y competencias requeridas para el cargo |
3.5 a 4.2 | 15 – 19 | |
2.6 a 3.4 | 10 – 14 | No presenta habilidades y competencias requeridas para el cargo |
1.9 a 2.5 | 6 - 9 | |
1.0 a 1.8 | 0 – 5 |
FACTOR N°5: Evaluación Psicolaboral
Este factor contempla la aplicación de entrevista y cuestionarios que tengan como objetivo medir las aptitudes y las competencias contenidas en el perfil cargo.
Se aplicarán uno o más instrumentos estandarizados de evaluación psicológica, en igualdad de condiciones para todos los postulantes, los cuales permitirán deducir condiciones y características personales, y de acuerdo con ello, establecer quiénes se adecuen con mayor propiedad a los niveles de competencias requeridos para el adecuado desempeño de la vacante al que postula. Para esto, se considerarán el nivel esperado de competencias personales e interpersonales requeridas para la vacante ofrecida.
Una vez concluido el proceso de evaluación psicológica, se elaborará un Informe Psicolaboral de cada postulante evaluado. Este resultado que será dado a conocer al Comité de Selección, de acuerdo con las siguientes categorías de
ajuste a las competencias y sus respectivos niveles señalados en el perfil del cargo:
Categorías |
Entrevista y test de apreciación Psicológica lo define RECOMENDABLE para el xxxxx. Xx entenderá por recomendable aquel postulante que obtenga los niveles de competencias esperados en un porcentaje igual o superior a un 80% del total de las competencias señaladas en el Perfil del Cargo. |
Entrevista y test de apreciación Psicológica lo define como RECOMENDABLE CON OBSERVACIONES para el xxxxx. Xx entenderá por recomendable con observaciones aquel postulante que obtenga niveles de competencias esperados en un porcentaje igual o superior a un 50% e inferior a un 79% del total de las competencias señaladas en el perfil del cargo. |
Entrevista y test de apreciación Psicológica lo define como NO RECOMENDABLE para el xxxxx. Xx entenderá por no recomendable aquel postulante que obtenga niveles de competencias esperados en un porcentaje igual o inferior a un 49% del total de las competencias señaladas en el perfil del cargo. |
Los postulantes que se encuentren en un porcentaje igual o inferior al 49% en relación con los niveles de competencias señalado en el perfil del cargo, adquirirán el criterio de “No Recomendable” para el cargo, motivo por el cual no pueden continuar en el proceso de selección.
Se informará a todos los postulantes evaluados de los resultados finales, es decir, la categoría en la cual fueron ubicados y el porcentaje de adecuación al perfil del cargo al cual postulan. NO SE CONSIDERA ETAPA DE RETROALIMENTACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
Para efectos de la publicación de resultados solo se dará a conocer si el postulante “aprueba” o “no aprueba” esta etapa.
*Los informes psicolaborales son de carácter confidencial, transitorios y válidos solo para el cargo al cual se encuentra postulando.
IMPORTANTE:
• En relación con los títulos profesionales obtenidos en el extranjero deben ser reconocidos y revalidados conforme a lo indicado en el artículo 143 de la Ley N° 21.325, de 2021, de Migración y Extranjería.
• Se deja establecido que se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones y su calidad técnica. En relación con ello, no podrán producirse distinciones, exclusiones o aplicarse preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo. Por lo anterior, en ningún proceso de selección podrá exigirse alguna de las condiciones antes enumeradas.
• El proceso de selección podría estar sujeto a modificaciones y ser reestructurado de acuerdo con las necesidades del servicio y a la contingencia actual, por lo tanto, sus etapas pueden ser reprogramadas, o aplicadas de forma presencial y/o por medios tecnológicos. En tal caso, será informado de manera oportuna a los candidatos/as.
• Los costos asociados a la postulación deberán ser asumidos por cada postulante.
• En el caso de que las entrevista y/o evaluación psicolaboral se realice a través de plataforma digital, será responsabilidad del postulante establecer una conexión adecuada para el correcto desarrollo de la actividad.
• Si el postulante no se presenta a la hora señalada se considerará como ausente y se otorgará el puntaje mínimo de esta etapa.
• Debido a que existe la posibilidad de que las entrevistas no comiencen a la hora programada, será necesario que los postulantes mantengan sus teléfonos o correos electrónicos habilitados para que se les notifique si existiera algún inconveniente.
• En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar
si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
VIII.- CAUSALES DE ELIMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
• No dar cumplimiento a los requisitos obligatorios que se estipulan en las presentes bases.
• No adjuntar en su postulación toda la documentación solicitada dentro del plazo estipulado y a través del medio habilitado para estos efectos.
• Errores en postulación, tales como omisión de información que es obligatoria, errores en ingreso de fechas exactas con día, mes y año, información detallada de cursos, etc.
• Postulaciones ingresadas por correo electrónico o en oficina de partes.
• No presentarse a cualquiera de las etapas de Entrevista por Comisión o Evaluación Psicolaboral, cualquiera sea su modalidad.
• No presentar documentación original de su postulación en caso de ser solicitada.
IX.- CONSIDERACIONES FINALES
• La unidad de reclutamiento y selección, realizarán un pre-filtro correspondiente a las postulaciones recepcionadas y en base a los requisitos señalados en las bases del proceso y las normativas vigentes. Este filtro, se fundará en un criterio dicotómico, es decir, cumple o no cumple con las exigencias mínimas de postulación respecto a los requisitos de postulación y la adecuación al perfil del cargo de la vacante ofrecida.
• A la comisión del proceso se les presentará sólo aquellas postulaciones que cumplen con los requisitos de postulación y la adecuación al perfil del cargo, es decir, que acreditaron todos los antecedentes solicitados en las bases en el apartado “Requisitos Específicos”, la comisión revisará cada una de las postulaciones y le otorgará el puntaje correspondiente.
• El puntaje al que pueden optar como máximo cada uno de los postulantes es de 100 puntos. Las etapas son excluyentes y por ende quienes no obtengan al menos el puntaje solicitado e indicado como mínimo en cada factor y/o sub factor de evaluación, quedarán excluidos automáticamente de continuar el proceso.
• Realizado el análisis curricular correspondientes a las etapas I y II del proceso de selección, se confeccionará una nómina con los postulantes que hayan obtenido el puntaje necesario para acceder a la siguiente etapa, ordenada en orden decreciente según el puntaje obtenido. Accederán a la etapa III correspondiente a la Entrevista por Comisión, los postulantes que se encuentren dentro de los primeros 10 mejores puntajes.
🗹 En igualdad de puntaje total (etapas I y II), se aplicarán, para el desempate, el puntaje parcial de los siguientes subfactores, en el orden de precedencia que se señala:
• Subfactor – Experiencia laboral.
• Subfactor – N° de horas de capacitación relacionada con el perfil del cargo.
🗹 En caso de mantenerse el empate en los subfactores antes mencionados, decide la Comisión, consignando en el acta el criterio considerado.
• Accederán a la evaluación psicolaboral los 5 candidatos que hayan obtenido los mejores puntajes hasta el Subfactor anterior. En caso de empate, la Comisión se reservará el derecho de seleccionar en vista de los antecedentes presentados.
• Toda modificación, actualización, información adicional, cambios en el cronograma y estado de avance del
proceso serán publicados en la página web del Servicio de Salud Chiloé, enlace “Trabaje con Nosotros”.
• Solo los postulantes que aprueben cada una de las etapas serán notificados e informados, vía correo electrónico o vía telefónica.
• Mientras dure el proceso de selección, será responsabilidad de cada postulante la revisión de la página web Servicio de Salud Chiloé, enlace “Trabaje con Nosotros”, y de su cuenta personal de correo electrónico/teléfonos consignados en el formulario de postulación de Empleos Públicos, puesto que serán los mecanismos de contacto formales y oficiales del presente proceso, no pudiendo el postulante declarar desconocimiento de la información publicada y/o citaciones realizadas.
• Los plazos mencionados en el aviso del cargo para las diversas etapas del proceso de selección son bajo el criterio de máxima amplitud; por ende, si al cabo de 30 días hábiles, no ha habido contacto con el postulante, esto se debe a que sus antecedentes no han sido preseleccionados para la fase siguiente, en tanto que, para
las etapas siguientes, sólo se contactará a quienes vayan siendo preseleccionadas en cada una de las etapas del proceso.
• El proceso será declarado desierto cuando ningún postulante logre el mínimo de puntaje establecido en cada una de la etapa asociada al proceso, eso se realizará mediante un acto administrativo el que será publicado en la página web del Servicio.
• El Cronograma puede sufrir modificaciones por causas no previstas, en dichos casos, los postulantes preseleccionados serán informados con la debida antelación.
• CONSULTAS sobre el proceso de reclutamiento y selección a los siguiente correos electrónicos: xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
• RECLAMOS referentes al proceso de selección se podrán realizar hasta 10 días posteriores a la notificación de los resultados al postulante y/o la publicación de resultados en la página web del Servicio de Salud, los reclamos deben ser mediante OIRS disponible en xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
• SOLICITUD DE INFORMACIÓN REFERENTE AL PROCESO DE SELECCIÓN a través del Portal de Transparencia conforme a lo señalado en la Ley 20.285.
X.- DE LA NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS FINALES
• Una vez finalizado el proceso de selección respectivo, se enviará a la autoridad facultada, para efectuar el nombramiento, la nómina de candidatos elegibles que hubieren obtenido los mayores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer.
• De considerarlo necesario el Director/a del Servicio de Salud Chiloé entrevistará (de manera presencial o a través de algún medio digital) a uno o a todos los postulantes que hayan logrado acceder a la etapa final del proceso de selección y de acuerdo con los criterios señalados anteriormente.
• El Director/a del Servicio de Salud Chiloé una vez recibido los resultados finales, procederá a seleccionar al candidato que considere más idóneo y competente para desempeñarse en el cargo.
• No existirá instancia de apelación de la decisión adoptada.
• En el caso de considerar que ninguno de los postulantes se ajusta al perfil definido por la institución, la autoridad señalada podrá ordenar fundadamente un nuevo proceso de reclutamiento y selección, por una única vez.
• La Subdirección de Desarrollo y Gestión de las Personas del Servicio de Chiloé, a través de la Unidad de Reclutamiento y Selección, notificará, vía correo electrónico, al (los) postulante(s) seleccionado, teniendo como plazo un mes finalizado este.
XI.- DEL ASUMO DE FUNCIONES
El postulante seleccionado, tendrá un período de 48 Hrs. para responder al ofrecimiento del cargo, de lo contrario, se entenderá que desiste del mismo.
Una vez recibido y aceptado el ofrecimiento del cargo, el postulante tendrá que asumir formalmente el ejercicio de éste en la fecha que la Dirección del Servicio le indique, así como presentar todos los documentos en original, que sean solicitados por la Unidad de Personal.
Desde el momento de su contratación, existirá un periodo de tres meses a prueba y dependerá de la evaluación de su jefatura la renovación de la contratación.
Cabe señalar que de acuerdo con la administración pública y en relación con el artículo 9 de la Ley 18.834 “Los empleos a contrata durarán, como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”.
XII.- DEL LISTADO DE ELEGIBLES
"Los postulantes evaluados como idóneos que no fueren seleccionados en este proceso, especialmente aquellos que integran la nómina propuesta para la selección por parte de la autoridad facultada para ello, podrán ser considerados para contratación directa si se requiere cubrir un cargo de similares características, dentro de los siguientes seis meses de finalizado el presente proceso de selección. Asimismo, si la persona seleccionada desiste antes de su ingreso, renuncia dentro de los primeros 6 meses, o si no se renueva la contratación terminada el periodo de prueba, también podrá considerarse para contratación directa de algún postulante de la lista de candidatos idóneos, antes mencionada."
XIII.- CALENDARIZACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN
ETAPAS DEL PROCESO | FECHAS |
CONVOCATORIA – POSTULACION | Desde el 20 de febrero hasta el 03 xx xxxxx del 2023, hasta las 16:00hrs |
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD | Desde el 06 al 17 xx xxxxx del 2023 |
REVISION DE POSTULACIONES | 20 y 21 xx xxxxx del 2023 |
ENTREVISTA POR COMITÉ | 23 y 24 xx xxxxx del 2023 |
EVALUACIÓN PISCOLABORAL | 29 y 30 xx xxxxx del 2023 |
RESOLUCION CONCURSO | 10 xx xxxxx del 2023 |
(*) Las fechas señaladas en el cronograma de actividades anterior son flexibles y pueden estar sujetas a modificación, de acuerdo con la cantidad de postulantes que participen del proceso y/u otras situaciones imprevistas que
pudieran suceder a nivel institucional e interfieran con las fechas antes indicadas.