Noviembre 2011
1. INTRODUCCIÓN 4
2. OBJETO, PLAZO DE DURACIÓN Y PRESUPUESTO MÁXIMO 6
2.1. Objeto del contrato 6
2.2. Duración 6
2.3. Valor máximo estimado y precio 6
2.4. Control económico y facturación 7
3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 9
3.1. Elementos personales del contrato 9
3.2. Ámbito territorial de cobertura 9
3.3. Riesgos o coberturas mínimas cubiertas a garantizar 9
3.3.1 Medicina Primaria 10
3.3.2 Urgencias 10
3.3.3 Especialidades 10
3.3.4 Medios/pruebas de diagnóstico 11
3.3.5 Hospitalización 12
3.3.6 Tratamientos especiales 13
3.3.7 Otros servicios 13
3.4 Riesgos excluidos generales 13
3.5 Condiciones de adhesión 14
3.6 Sistema de administración del contrato 14
4. FORMA DE EJECUCIÓN 16
4.1 Regularización de prima de seguro 16
4.2 Nacimiento y extinción de los derechos de los asegurados 16
4.3 Libertad de elección de médicos 16
4.4 Autorización de prestaciones 16
4.5 Catálogo de servicios-Red asistencial 17
5. CLAUSULAS LEGALES 18
5.1. Régimen jurídico 18
5.2. Garantía definitiva de los trabajos 18
5.3. Diligencia exigible 18
Pliego de bases y de prescripciones técnicas para la contratación de un Seguro Colectivo de Asistencia Sanitaria y Médica Página 2 de 34
5.4. Protección de datos de carácter personal 19
5.5. Seguridad y confidencialidad de la información 20
5.6. Modificación 21
5.7. Cesión o Subcontratación 22
5.8. Tributos 22
5.9. Obligaciones 22
5.10. Penalizaciones 23
5.11. Jurisdicción 23
6. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DE SELECCIÓN 24
6.1. Documentación a presentar 24
Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar y el no estar incurso el contratista en prohibiciones de contratar 24
Para acreditar la solvencia económica y financiera 25
Para acreditar la solvencia técnica 25
6.2. Licitadores 25
7. FORMATO DE LA PROPUESTA 26
7.1. Requisitos generales 26
7.2. Propuesta técnica 27
7.3. Propuesta económica 28
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN 29
8.1. Valoración económica 29
8.2. Valoración Técnica 30
9. ANEXO I: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE. 32
10. ANEXO II: PROPUESTA ECONÓMICA 33
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. (INTECO), es una sociedad estatal adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
INTECO es un centro de desarrollo de carácter innovador y de interés público de ámbito nacional que se orienta a la aportación de valor, a la industria y a los usuarios, y a la difusión de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en España, en clara sintonía con Europa.
Su objetivo fundamental es servir como instrumento para desarrollar la Sociedad de la Información, con actividades propias en el ámbito de la innovación y el desarrollo de proyectos asociados a las TIC, basándose en tres pilares fundamentales: la investigación aplicada, la prestación de servicios y la formación.
La misión de INTECO es aportar valor e innovación a los ciudadanos, a las PYMES, a las Administraciones Públicas y al sector de las tecnologías de la información, a través del desarrollo de proyectos que contribuyan a reforzar la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información en nuestro país, promoviendo además una línea de participación internacional.
Para ello, INTECO desarrolla actuaciones en las siguientes líneas:
Seguridad Tecnológica: INTECO está comprometido con la promoción de servicios de la Sociedad de la Información cada vez más seguros, que protejan los datos personales de los interesados, su intimidad, la integridad de su información y eviten ataques que pongan en riesgo los servicios prestados. Y por supuesto que garanticen un cumplimiento estricto de la normativa legal en materia de TIC. Para ello coordina distintas iniciativas públicas en torno a la seguridad de las TIC, que se materializan en la prestación de servicios por parte del Observatorio de la Seguridad de la Información, el Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad en Tecnologías de la Información (INTECO-CERT) con su Centro Demostrador de Tecnologías de Seguridad y la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), de los que se benefician ciudadanos, PYMES, Administraciones Públicas y el sector tecnológico.
Accesibilidad: INTECO promueve servicios de la Sociedad de la Información más accesibles, que supriman las barreras de exclusión, cualquiera que sea la dificultad o carencia técnica, formativa, etc., incluso discapacidad, que tengan sus usuarios. Y que faciliten la integración progresiva de todos los colectivos de usuarios, de modo que todos ellos puedan beneficiarse de las oportunidades que ofrece la Sociedad de la Información. Asimismo desarrolla proyectos en el ámbito de la accesibilidad orientados a garantizar el derecho de ciudadanos y empresas a relacionarse electrónicamente con las AA.PP.
Calidad TIC: INTECO promueve unos servicios de la Sociedad de la Información que cada vez sean de mayor calidad, que garanticen unos adecuados niveles de servicio, lo cual se traduce en una
mayor robustez de aplicaciones y sistemas, un compromiso en la disponibilidad y los tiempos de respuesta, un adecuado soporte para los usuarios, una información precisa y clara sobre la evolución de las funcionalidades de los servicios, y en resumen, servicios cada vez mejores. En esta línea impulsa la competitividad de la industria del Software a través de la promoción de la mejora de la calidad y la certificación de las empresas y profesionales de la ingeniería del software.
Formación: la formación es un factor determinante para la atracción xx xxxxxxx y para la mejora de la competitividad de las empresas. Por ello, INTECO impulsa la formación de universitarios y profesionales en las tecnologías más demandadas por la industria.
La Sociedad, en su contratación se rige por las normas de Derecho imperativo de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) referentes a entidades del Sector Público poder adjudicador que no son Administraciones Públicas. .
Los interesados tienen acceso a las Instrucciones de contratación de la Sociedad a través del perfil de contratante publicado en la Web.
2.1. Objeto del contrato
El objeto de esta contratación es el que se detalla a continuación: Seguro Colectivo de asistencia sanitaria y médica para todo el personal de la plantilla del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación S.A. (en adelante INTECO) y familiares beneficiarios en las condiciones establecidas en el presente pliego.
Mediante el cobro por parte del asegurador de la correspondiente prima, en la forma y procedimiento establecidos en este pliego, del que traerá causa la póliza que se suscriba, el seguro cubrirá a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado de acuerdo a lo previsto en el apartado
3.1 y 3.2 de este pliego y que cumpla las contingencias mínimas incluidas en el punto 3.3 de este pliego.
2.2. Duración
El contrato tendrá un plazo máximo de duración de VEINTICUATRO MESES (24 meses), a partir del 1 de enero de 2012, incluido. Este plazo se divide en:
• Contrato inicial de DOCE MESES (12 meses) de duración. Con independencia de la fecha de adjudicación del contrato, la fecha de notificación al adjudicatario o la fecha de firma del contrato, la póliza entrará en vigor a las 00:00 horas del 1 de enero de 2012 y el adjudicatario está obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar conforme a lo establecido en este pliego de bases y prescripciones. La fecha de vencimiento de la póliza son las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2012.
• Una prórroga de DOCE MESES (12 meses) de duración.
Las prórrogas deberán acordarse por el órgano de contratación y reflejarse expresamente. La póliza recogerá que la prórroga tendrá carácter expreso.
El adjudicatario se obliga a cumplir los plazos e hitos referidos en el presente Xxxxxx. El cumplimiento de estos plazos tiene carácter esencial.
Todos los plazos establecidos en el presente procedimiento, salvo que se indique que son laborables, se entenderán referidos a días naturales.
2.3. Valor máximo estimado y precio
El valor máximo estimado para la licitación, incluida la posible prórroga y modificaciones es de
CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (158.688,00 €).
Este importe incluye la prima neta, la tasa de consorcio de seguro y el resto de impuestos que sean aplicables. El indicado valor se ha establecido teniendo en cuenta los empleados y beneficiarios actuales de la Sociedad, incrementado con las previsiones de nuevo personal y usuarios para el año siguiente. El cálculo de la modificación a efectos de su inclusión en el valor estimado supone un 10
%.
El precio unitario mensual máximo por persona asegurada es de TREINTA Y OCHO (38 €). Si la oferta supera dicho presupuesto máximo para el precio unitario no será tenida en cuenta en el presente procedimiento.
El precio real del contrato será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por el adjudicatario por el número de asegurados real en cada momento del contrato, debiéndose aplicar las oportunas modificaciones al alza o a la baja atendido al número real de asegurados.
El número inicial de asegurados (empleados y familiares beneficiarios) que inicialmente suscribirán el seguro es de:
• Titulares: 74
• Beneficiarios: 70
No obstante esta cifra es orientativa, por cuanto no se conoce con exactitud el número de personas que integrarán el colectivo a asegurar en el momento de formalizar el contrato y durante la vigencia del mismo a lo largo del año. Por ello el importe real y definitivo del contrato quedará determinado por el número total de asegurados (empleados y familiares beneficiarios) que se aseguren durante el periodo de vigencia del contrato, multiplicado por el importe de la tarifa o prima por la que se adjudique la realización del contrato. Se describe en el anexo III el cuadro de distribución de asegurados a 14 de noviembre de 2011
La póliza se suscribirá con el colectivo una vez que la adjudicación del contrato sea comunicada por la Sociedad.
Las empresas licitadoras deberán indicar en el modelo de oferta económica el importe mensual de la prima por asegurado, incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para dar cumplimiento a las prestaciones contratadas y, especialmente las tasas y toda clase de tributos no expresamente repercutibles como partida independiente, así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. El adjudicatario deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta con dos decimales.
Los precios ofertados se mantendrán durante el período de duración de prestación de los servicios a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.
2.4. Control económico y facturación
a) Control económico
La facturación de los servicios prestados se efectuará sobre la base de una adecuada administración de recursos por parte del adjudicatario y teniendo en cuenta los siguientes extremos:
- Durante la prestación del servicio y con anterioridad a la emisión de las facturas, se comprobará el cumplimiento de los requerimientos exigidos en este Pliego.
- En las reuniones periódicas se evaluarán todas aquellas incidencias habidas que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados.
Cuando a juicio del Director Técnico, tales incidencias fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante quedará minorada por el importe que corresponda de acuerdo a las penalizaciones establecidas en el presente Xxxxxx.
b) Facturación
Siempre previa conformidad de la Sociedad con los trabajos realizados en ejecución del contrato, el adjudicatario emitirá la factura en la fecha y formato legalmente establecidos. Las facturas electrónicas se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Si la factura se emitiera en formato papel podrá adelantarse mediante su envío a dicha dirección de correo electrónico, sin perjuicio de su necesaria presentación en formato papel.
Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán contener:
- El desglose de IVA y se corresponderán en forma y contenido con el albarán o justificante de prestación del servicio objeto del presente pliego.
- Referencia al número de expediente: 103/11
- Referencia, en su caso, al número de pedido.
- Identificación del proyecto concreto al que está vinculado el contrato, si existe.
- Nombre completo de la Sociedad: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.
- CIF.: X-00000000.
- Dirección: Xxxx. Xxxx Xxxxxx, 00 – 00000 - Xxxx.
- Forma de Pago
- Número de cuenta bancaria en la que realizar el pago.
El pago de la prima será mensual, y teniendo en cuenta su carácter se realizará mediante transferencia bancaria a 30 días de la fecha de recepción del recibo de prima. No obstante los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00:00 del día 1 de enero de 2012.
El importe del recibo de la prima mensual del seguro será el que resulte de aplicar al colectivo existente cada uno de los meses el importe de la prima por asegurado ofertada por el licitador adjudicatario.
A lo largo de cada mensualidad del seguro procederá regularización de la prima por las variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado, produciéndose la misma al finalizar la mensualidad del seguro, generándose el correspondiente recibo de cobro (altas) o extorno (bajas).
El precio de los servicios se revisará anualmente al alza o a la baja según el índice de siniestralidad de la póliza.
3.1. Elementos personales del contrato
• Asegurador: la entidad aseguradora oferente, que deberá estar inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno.
• Tomador del seguro: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación S.A.
• Asegurados: el colectivo a asegurar lo componen, la totalidad del personal que preste servicios para el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. (asegurados titulares) y que voluntariamente se adhiera a la póliza que se contrate y ello con independencia de su estado de salud al emitir la póliza
Igualmente tendrán la condición de asegurados aquellos familiares directos (cónyuge/pareja de hecho e hijos) del empleado (asegurados beneficiarios).
En todo caso, los familiares beneficiarios estarán adscritos a la Entidad mientras lo esté el titular del que dependan y siempre que se mantengan las circunstancias para ser considerado como beneficiario del titular correspondiente, y causarán baja con la misma fecha de efectos que éste.
Se entiende incluidas en el seguro a las personas que en el futuro, y durante el periodo de vigencia de la póliza, adquieran cualquiera de las condiciones señaladas.
• Póliza: documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Formarán parte de la misma: las condiciones generales, las particulares, las cláusulas especiales y los suplementos que se emitan a la misma para completarla o modificarla. Las empresas licitadoras presentará los correspondientes modelos de condiciones generales, particulares y especiales.
3.2. Ámbito territorial de cobertura
Para la totalidad del colectivo asegurado el ámbito territorial de cobertura de los riesgos se extiende a todo el territorio nacional, con independencia de que los medios sean propios, concertados o subconcertados.
3.3. Riesgos o coberturas mínimas cubiertas a garantizar
El contrato dará cobertura, al menos y con carácter de mínimos, a las especialidades y al menos en el número indicado por especialidad, las prestaciones sanitarias y otros servicios, que a continuación se relacionan:
Si la oferta no garantiza las coberturas relacionadas con carácter de mínimos y en el número indicado para cada especialidad, no será tenida en cuenta en el presente procedimiento.
3.3.1 Medicina Primaria
El seguro cubrirá medicina general, pediatría y puericultura y servicio de ATS/DUE y la asistencia se hará en consulta y a domicilio (al menos 5 por especialidad).
3.3.2 Urgencias
• Servicio permanente de urgencias en centros concertados por la aseguradora. En caso de ser necesario se prestará también a domicilio.
3.3.3 Especialidades
• Se cubrirá la asistencia sanitaria en régimen ambulatorio o de internamiento hospitalario, en las especialidades que a continuación se citan:
- Alergología-Inmunología
- Anestesiología y Reanimación
- Angiología y Cirugía vascular
- Aparato digestivo (al menos 7)
- Cardiología
- Cirugía cardiovascular
- Cirugía cardíaca
- Cirugía general y del aparato digestivo incluida la coloproctología.
- Cirugía oral y maxilofacial
- Cirugía pediátrica
- Cirugía plástica y reparadora (excluida la puramente estética)
- Cirugía torácica
- Cirugía artroscópica
- Cirugía ginecológica
- Cirugía de la mama
- Cirugía vascular
- Dermatología (al menos 4)
- Endocrinología y nutrición (al menos 3)
- Geriatría
- Ginecología y Obstetricia: (al menos 10) incluido la asistencia/control del embarazo y parto. Medicina preventiva. Control y tratamiento de la menopausia. Revisiones ginecológicas periódicas. Reproducción asistida. Diagnóstico infertilidad y esterilidad.
- Planificación familiar: incluido el coste del dispositivo intrauterino
- Hematología y hemoterapia
- Medicina interna
- Medicina nuclear
- Nefrología
- Neonatología
- Neumología-Aparato respiratorio (al menos 5)
- Neurocirugía (al menos 2)
- Neurología-Neurofisiología
- Odonto-estomatología: (al menos 15) consultas, curas estomatológicas, extracciones, radiografías y una limpieza bucal anual. Además hasta los 14 años incluirá los selladores de fisuras y las obturaciones (empastes).
- Oftalmología (al menos 10)
- Oncología médica y Radioterapia
- Otorrinolaringología (al menos 7)
- Psiquiatría (al menos 3)
- Rehabilitación y fisioterapia (al menos 3)
- Reumatología
- Traumatología y ortopedia (al menos 8)
- Urología
3.3.4 Medios/pruebas de diagnóstico
• Comprenderá los medios de diagnóstico habituales reconocidos por la práctica médica, y al menos los que a continuación se indican:
- Laboratorio: análisis clínicos bioquímicos, hematológicos, microbiológicos, parasicológicos y anatomopatológicos, citológicos, biológicos y estudios hormonales. (al menos 3)
- Amniocentesis
- Arteriografía digital
- Cobaltoterapia
- Densitometría ósea
- Endoscopia/Fibroendoscopias
- Ergometría
- Hipertermia prostática
- Magnetoterapia
- Nucleotomíapercutánea
- Polisomnografía
- Quimionucleosis
- Radiología de todo tipo: pruebas de radiodiagnóstico, ecografía, mamografía, radiología intervencionista y exploraciones complementarias. (al menos 4)
- Resonancia magnética nuclear (al menos 2)
- Tomografía axial computerizada (TAC). Escáner (al menos 1)
- Otros medios complementarios de diagnóstico: doppler cardíaco, ecografías, electrocardiograma, electroencefalograma, electromiografía, espirometría, hemodinámica vascular, Xxxxxx, gammagrafia, monitorización fetal, citoscopia, colonoscopia, videoendoscopias, medicina nuclear.
Todas aquellas pruebas diagnósticas o terapéuticas, que no figuren en esta relación, o aquellas otras que, por los avances de la técnica, resulten de nueva aplicación para estos fines, serán ofertadas por la aseguradora.
En todos los casos se entiende que las pruebas serán prescritas por médicos de la compañía aseguradora.
3.3.5 Hospitalización
• Se realizará en centros concertados por la compañía aseguradora:
- Hospitalización médica (sin intervención quirúrgica)
- Hospitalización quirúrgica
- Hospitalización por maternidad: tocólogo y matrona, incluida anestesia epidural, nido e incubadora
- Hospitalización pediátrica: incubadora, hospitalización de niño prematuro o recién nacido patológico (neonatología)
- Hospitalización de Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI)
- Hospitalización psiquiátrica: hasta un máximo de 60 días por año
- Atención especial en domicilio (atención facultativa y servicios técnico-sanitarios): prescrita por médico de la compañía aseguradora cuando sean necesarios cuidados de índole hospitalaria cubiertos por la póliza que no requieran el ingreso en centro hospitalario.
El servicio de asistencia hospitalaria se prestará siempre en habitación individual, con cama para acompañante, e incluirá los gastos de quirófanos, productos anestésicos, medicación, curas, material, tratamiento así como los gastos de estancia y manutención del paciente, sin límite de días de estancia.
3.3.6 Tratamientos especiales
- Aerosolterapia y ventiloterapia
- Fisioterapeutas (al menos 3)
- Diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal)
- Isótopos radioactivos
- Litotricia renal y biliar
- Logofoniatría
- Oxigenoterapia
- Psicología y psicología infantil: hasta un límite de 20 sesiones por asegurado y año.
- Podología: hasta un límite de 8 sesiones por asegurado y año.
- Quimioterapia
- Radioterapia
- Rehabilitación (al menos 3)
- Transfusiones de sangre y/o plasma
- Trasplantes
3.3.7 Otros servicios
- Ambulancias
- Asistencia en el extranjero
- Prótesis
3.4 Riesgos excluidos generales
Se indicarán claramente, en términos que no generen dudas, los supuestos que queden excluidos de las garantías de la póliza.
3.5 Condiciones de adhesión
Por tratarse de una póliza objetiva, tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los empleados de INTECO y familiares beneficiarios) como en lo referente a las garantías y coberturas (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión a seguro de ninguna clase en el traspaso del colectivo existente a la compañía adjudicataria, sin necesidad de exigencia de cumplimentar boletines de adhesión y/o declaraciones o cuestionarios de salud previos.
La cobertura se otorgará para todos los riesgos sin limitación de edad.
INTECO comunicará puntualmente al asegurador las altas y bajas de los asegurados: empleados y beneficiarios, que se produzcan durante el periodo de vigencia de la póliza. Para las nuevas altas el adjudicatario podrá exigir la cumplimentación de cuestionarios de salud, pero en ningún caso podrá negarse a admitirlo como parte del colectivo asegurado y en las mismas condiciones que este.
El seguro cesará en el momento en que el empleado asegurado finalice su relación laboral con INTECO por cualquier causa.
No existirá período de carencia alguno para ninguna de las prestaciones mínimas detalladas en el apartado 3.3. de este pliego.
Los asegurados (empleados y beneficiarios) no participarán en el coste de los servicios, sin aplicación de copago de ninguna clase.
En la póliza no existirá ninguna limitación en cuanto a enfermedades preexistentes (enfermedades conocidas antes de la fecha de contratación del seguro), que quedarán incluidas y deberán ser cubiertas.
Si la oferta contempla cualquier exclusión relativa a preexistencias y/o períodos de carencia, no será tenida en cuenta en el presente procedimiento.
3.6 Sistema de administración del contrato
La entidad aseguradora adjudicataria aceptará, a la firma del contrato, la totalidad del colectivo asegurado que lo haya estado anteriormente mediante póliza vigente y anterior a la entrada en vigor de la que se licita, con el único requisito de la certificación expedida por INTECO como documento de confirmación de inclusión de los asegurados en la referida póliza, debiendo la aseguradora, con esa misma fecha emitir carta de garantía, que será a los efectos como si de la póliza se tratara.
La entidad adjudicataria deberá emitir durante los 10 primeros días de vigencia del contrato, la siguiente documentación para el asegurado:
a) Información relativa a las condiciones generales y particulares de la póliza.
b) Catálogo de servicios (cuadro médico) con la relación de profesionales y centros médicos o sanitarios (propios o concertados por el Asegurador) en cada provincia, con su dirección, teléfono y horario de consulta.
c) Tarjeta sanitaria personal acreditativa de los servicios frente a los profesionales y centros concertados.
Para las nuevas altas que se produzcan con posterioridad a la fecha de efectos de la póliza, se emitirá la anterior documentación igualmente en el plazo máximo de 10 días desde la comunicación del alta.
4.1 Regularización de prima de seguro
Se producirán regularizaciones mensuales, para lo cual el Tomador remitirá las oportunas comunicaciones (altas/bajas) con todos los movimientos registrados durante cada mensualidad y la fecha de los mismos.
El reajuste económico resultante de las altas y las bajas dará lugar a un recibo de prima o extorno, que será presentado al Tomador para su regularización al final de cada mensualidad. Será el resultado de los movimientos de altas y bajas que se hayan producido durante ese periodo, y que no obstante tomarán efecto en la fecha de su comunicación, percibiendo o devolviendo la entidad aseguradora la parte proporcional de prima correspondiente al periodo de seguro existente entre la fecha del alta/baja y la fecha del próximo vencimiento, para lo que el Tomador habrá comunicado oportunamente las altas/bajas del periodo.
4.2 Nacimiento y extinción de los derechos de los asegurados
Los derechos de los asegurados comienzan el mismo día en que el Tomador comunique su alta a la compañía aseguradora, salvo para el caso de la inscripción inicial que entrará en vigor en la fecha que se determina en este pliego y que se trasladará al correspondiente contrato.
En cualquier caso, la no presentación de la tarjeta sanitaria personal en el momento de la asistencia, en aquellos casos en que la compañía aseguradora todavía no la haya emitido, o en situaciones de urgencia, no debe impedir ni condicionar el derecho del asegurado a hacer uso de los medios de la aseguradora, obligándose esta a informar y procurar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo anterior por parte de los facultativos y centros de su Catálogo de servicios.
Los derechos de los asegurados se extinguen, en cualquier caso, en la fecha en la que finalice su relación laboral con el Tomador del seguro.
4.3 Libertad de elección de médicos
Los asegurados podrán acudir libremente y a su elección, a los médicos de medicina primaria y especialistas que formen parte del listado de facultativos de la compañía aseguradora que esté vigente en cada momento en todo el territorio nacional. Para garantizar el principio de libre elección de facultativo, el contenido del Catálogo de servicios será claro, completo y trasparente, evitando que haya facultativos y centros para atender a los asegurados que no figuren en el mismo o viceversa.
4.4 Autorización de prestaciones
La compañía aseguradora a través de los médicos que prescriban o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá informar adecuadamente de este requisito a los asegurados.
La oferta detallará las pruebas diagnósticas o tratamientos que requieran autorización previa, y en su caso, para aquellas que sea necesaria, la compañía aseguradora indicará claramente la forma de obtención de la preceptiva autorización (desplazamiento a las oficinas de la compañía, telefónica, fax, internet, etc.)
En ningún caso se podrán efectuar con cargo al asegurado las pruebas no autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa, o por falta de tiempo, en el caso de actos médicos o quirúrgicos realizados en el momento de la consulta.
4.5 Catálogo de servicios-Red asistencial
El Catálogo de servicios de la compañía aseguradora contendrá una relación detallada de los medios y servicios de que dispone en León (ciudad y provincia) y Madrid (ciudad y provincia), debiendo disponer también de los Catálogos de otras provincias para casos de desplazamiento.
Además de lo anterior contendrá la relación de los servicios de información, urgencias y ambulancias, a fin de facilitar su utilización en caso de desplazamiento de los asegurados.
La compañía aseguradora facilitará anualmente a todos los asegurados titulares los Catálogos de servicios actualizados. En cualquier caso, la aseguradora deberá remitir en el mes de diciembre un número razonable de Catálogos de servicios de las provincias xx Xxxx y Madrid, al domicilio del Tomador.
5.1. Régimen jurídico
La Sociedad, en su contratación se rige por las normas de Derecho imperativo de la Ley de Contratos del Sector Público referentes a entidades del Sector Público que no son Administraciones Públicas ni poder adjudicador, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
La relación entre las partes se regirán por este orden por:
• La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Instrucciones de contratación de la Sociedad.
• Pliego de Bases y Prescripciones Técnicas.
• La oferta que presente el adjudicatario.
• Contrato de póliza
El presente Pliego de Bases y de Prescripciones Técnicas tiene carácter contractual cuyas cláusulas prevalecen sobre las condiciones de la oferta del adjudicatario.
Los licitadores por el hecho de presentar una propuesta quedan sujetos a los términos y condiciones del presente pliego.
5.2. Garantía definitiva de los trabajos
En virtud de la potestad recogida en el artículo 83.1 de la LCSP, la Sociedad exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato de que los grupos dependerán de las necesidades de la Sociedad y que el precio de adjudicación es el precio unitario por asegurados porque la Sociedad solo puede establecer un valor máximo estimado del contrato al depender este del número de asegurados.
5.3. Diligencia exigible
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx, realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los equipos de la Sociedad que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización del servicio del tipo del objeto del contrato.
El adjudicatario responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a la Sociedad en ejecución del contrato y avisará sin dilación a la Sociedad cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se deriven para la Sociedad, o para el personal de la misma, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de los adjudicatarios,
o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado.
5.4. Protección de datos de carácter personal
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
En el caso en se recaben datos personales durante la gestión del presente contrato, éstos serán incluidos en el fichero Recursos Humanos cuya titularidad es de INTECO y tiene como finalidad la gestión de candidatos, selección de personal y la gestión de personal. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en el artículo 5 de la LOPD deben dirigirse mediante carta a INTECO, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx 00 xx Xxxx o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxx.xx.
INTECO es el responsable del fichero o responsable del tratamiento y el adjudicatario en cuanto trate datos personales por cuenta de INTECO como consecuencia de la existencia del presente contrato es encargado del tratamiento.
Según lo anterior, INTECO autorizará expresamente al adjudicatario a que, si en la ejecución del contrato se precisa recabar datos de los usuarios del servicio que sean de carácter personal según la LOPD, pueda tratarlos de acuerdo con lo que la misma determina para el encargado de tratamiento.
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento de datos de carácter personal.
Los encargados del tratamiento, con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal que pudieran ser necesarios para la ejecución del contrato, estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 15/1999 y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la
L.O.P.D. Los encargados efectuarán la comunicación de datos en los términos previstos en el artículo
11 de la ley. De igual modo observarán la obligación xx xxxxxxx profesional en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley. :
El adjudicatario, en relación con los ficheros, se obliga específicamente a:
1º) Custodiarlos, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales en ellos contenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. A estos efectos, el adjudicatario manifiesta expresamente que tiene implementadas las medidas de seguridad en los ficheros, exigidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, manifestando específicamente: que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso; que tiene elaborado el correspondiente documento/s de seguridad
de los ficheros, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos establecidos en la normativa antedicha, que esta información está disponible en todo momento para el INTECO y para el responsable del fichero o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.
2º) Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios contractualmente pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el responsable del Fichero.
3º) No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos.
4º) Asegurarse de que los ficheros sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual y de que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por el responsable del Fichero, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula.
5º) Una vez finalizada la prestación contractual, destruirlos o, si el responsable del fichero o INTECO, así se lo indica, devolvérselos a éste, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por su destrucción la empresa adjudicataria la realizará en un plazo de tres meses y acreditará dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada.
El adjudicatario vendrá obligado a exonerar al responsable del Fichero y a la Sociedad Estatal INTECO, de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones.
Todas las obligaciones referidas afectan tanto a los datos de carácter personal contenidos en ficheros automatizados como a los que se encuentren en ficheros en papel, almacenados en archivadores u otros medios.
5.5. Seguridad y confidencialidad de la información
El adjudicatario se obliga a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee para la ejecución del contrato, respecto a toda la información de la Sociedad que con motivo del desarrollo de los trabajos llegue a su conocimiento, no pudiendo utilizarla para sí o para otra persona, entidad o firma.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito del contratista. Se considerará información confidencial cualquier información a la que el adjudicatario
acceda en virtud del presente contrato, en especial la información y datos propios del contratista o de los destinatarios de las iniciativas formativas objeto del presente pliego, a los que haya accedido durante la ejecución del mismo, así como la documentación.
El adjudicatario informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El adjudicatario pondrá todos los medios a su alcance para que su personal y colaboradores cumplan tales obligaciones.
En el supuesto de que en los trabajos a desarrollar se realizaran sobre sistemas que contienen datos de carácter personal declarados en la Agencia de Protección de Datos, el adjudicatario queda obligado, como encargado del tratamiento, al cumplimiento de todo lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal y en particular, a lo recogido en la LOPD.
A los efectos del artículo 12 de la LOPD, el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Sociedad y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa, de la relación entre el contratista y el adjudicatario.
5.6. Modificación
A los efectos establecidos en el artículo 202.2 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el presente contrato (artículo 194 de la LCSP).
La posibilidad de modificación del contrato se rige en primer lugar por lo estipulado en las instrucciones de contratación de la Sociedad. La modificación podrá producirse por razones de interés público y para atender causas imprevistas, siempre que no afecte de manera esencial a las condiciones del contratoconforme a lo establecido en las Instrucciones en la Sociedad. La Sociedad comunicará con una antelación cualquier modificación del contrato que puedan producirse.
El colectivo asegurado inicialmente previsto a los efectos de la póliza es:
• Titulares: 74
• Beneficiarios: 70
No obstante, el número de asegurados que integra cada uno de los colectivos objeto de cobertura podrá sufrir modificaciones, derivadas de las eventuales altas y/o bajas (por incorporaciones o bajas en la plantilla, y/o por aumento o disminución de los familiares dependientes de aquellos), de conformidad con lo previsto en este Pliego, el importe real y definitivo de la modificación del contrato quedará determinado por el número total de asegurados multiplicado por el importe de la tarifa o prima por la que se adjudique la realización del contrato.
5.7. Cesión o Subcontratación
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Sociedad su intención de coaseguro, con indicación de la identidad de los aseguradores, las partes de la prestación que se pretende coasegurar y el porcentaje total de los trabajos a coasegurar o reasegurar en relación a la cuantía total del contrato justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia En cualquier caso el coaseguro deberá ser aceptado por escrito por INTECO.
El contratista se obliga a abonar a los coaseguradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que las establecidas para las relaciones de la Sociedad y contratista.
El asegurado no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 49 de la L.C.S.P. prohíban contratar con la Administración.
En estos casos se justificará ante la Sociedad la existencia de la certificación prevista en el art. 43 Ley General Tributaria.
5.8. Tributos
Serán de exclusiva cuenta y cargo del adjudicatario la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter que se devenguen como consecuencia del contrato, así como cualesquiera de las operaciones física y jurídicas que conlleven, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido o su equivalente, que el adjudicatario repercutirá a la Sociedad.
El adjudicatario queda expresamente obligado al estricto cumplimiento de cuantas obligaciones les imponga la legislación vigente en cada momento en materia fiscal.
5.9. Obligaciones
El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para la realización del servicio en condiciones de seguridad tanto para el personal de la empresa como para los usuarios de las instalaciones donde se presenten los servicios debiendo indemnizar de cuantos daños y perjuicios causen derivados de la ejecución del contrato, salvo casos de fuerza mayor.
El adjudicatario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que pudieran originarse durante la ejecución del contrato, tanto para la Sociedad como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en lo que los trabajos hayan incurrido.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales el adjudicatario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en relación con todos los aspectos de su trabajo. Además el adjudicatario en cumplimiento del art. 24 de esta ley deberá cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales con INTECO No será necesario en caso de trabajadores autónomos.
5.10. Penalizaciones
En el contrato podrán establecerse penalizaciones por la demora del adjudicatario en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada.
En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera cualquiera de los plazos previstos en el pliego, la Sociedad, aplicará una penalización por cada día natural de demora, de 3% por cada 1.000 euros de precio del contrato.
En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de INTECO.
La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago.
La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho.
5.11. JURISDICCIÓN
Las controversias, reclamaciones, litigios que con ocasión de la presente relación contractual puedan surgir se sustanciarán ante los Juzgados y Tribunales xx Xxxx, como único fuero competente.
6.1. Documentación a presentar
El procedimiento a seguir en la adjudicación es el previsto en las Instrucciones de contratación de la Sociedad como procedimiento abierto.
La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de la Sociedad incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente pliego.
Con carácter todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias cotejadas.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos que hayan podido especificarse en este Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar y el no estar incurso el contratista en prohibiciones de contratar
D.N.I. del empresario individual.
Para empresas: escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este registro sea exigido por la legislación del estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar por informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración recogidas en el artículo 49 de la Ley Contratos del Sector Público.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social consistente en certificación expedida al efecto por la Administración Tributaria y por la Administración de la Seguridad Social. Esta documentación no será exigible a aquellos oferentes que no realicen actividades en España.
Si se actúa por medio de representante, deberá acreditarse su representación por cualquier medio válido en Derecho y aportarse fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del representante.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Para acreditar la solvencia económica y financiera
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos.
Para acreditar la solvencia técnica
Con independencia del resto de requisitos del presente Xxxxxx, el adjudicatario y su personal deberán cumplir los requisitos que se describen a continuación. La falta de acreditación de capacidad técnica suficiente o la no inclusión de la documentación necesaria en el sobre 1 de documentación general impedirá a la oferta ser tomada en consideración.
La entidad adjudicataria deberá presentar lo siguiente:
a) Certificación de la Dirección General de Seguros, acreditativa de la autorización para operar en el xxxx x xxxxx a que pertenezcan los seguros objetos de la presente contratación a que presenten oferta.
b) Respecto de las empresa extranjeras se estará a los dispuesto en los artículos 44, 48.4, 61 73 y 130 de la LCSP.
c) Declaración firmada en el que conste el número de teléfono, de fax y correo electrónico y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
6.2. Licitadores
Las empresas deberán ser personas físicas, jurídicas o entidades cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.1. Requisitos generales
Con carácter general, la información presentada en la propuesta debe estar estructurada de forma clara y concisa. El documento de propuesta no debe contener referencias a documentos externos o anexos cuando aquellos sean puntos clave en la valoración de la propuesta. Se deben entender los anexos como documentos generales de consulta o méritos del licitador, no como información vital en la propuesta.
Las propuestas deberán presentarse o remitirse a las oficinas de la Sociedad, situadas en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxx, en el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la publicación en la Web.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Sociedad la remisión de la oferta mediante fax o mail en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por la Sociedad con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La propuesta se presentará en dos sobres cerrados que serán firmados por el licitador la persona que lo represente, incluyendo un juego en formato papel y un juego en soporte digital (Microsoft Word, ODF texto o Adobe PDF) según se indica en el punto 6.2.
La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de la Sociedad incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la Web, así como todas las disposiciones del presente pliego.
Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias cotejadas.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos que hayan podido especificarse en este Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
La Sociedad se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en la oferta técnica, o bien información adicional sobre el contenido de la misma, estando el licitador obligado a ello.
Examinada la documentación, la Sociedad informará a los licitadores de los defectos subsanables encontrados en la documentación aportada, y requerirá a los licitadores para que subsanen los
defectos en un plazo de tres días hábiles, indicando que, si así no se hiciera, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas.
Transcurrido el plazo de subsanación mencionado, la Sociedad notificará a los licitadores que han subsanado dentro del plazo establecido al efecto que su oferta ha sido admitida; de igual forma, notificará a los licitadores que no han subsanado que sus ofertas no serán tomadas en consideración.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a la oferta técnica cuanta información complementaria considere de interés, ésta deberá estar obligatoriamente estructurada con el formato normalizado que se detalla a continuación.
La Sociedad podrá requerir a los licitadores que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto de su propuesta. En ningún caso se admitirá que en proceso de aclaraciones el licitador varíe los términos expresados en su oferta. Sólo puede ser considerada como información admisible aquella que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
7.2. Propuesta técnica
Deberá constar en formato papel y digital (Word o PDF) en sobre cerrado en que se haga constar como sobre 2.
I. Las empresas licitadoras deberán presentar una propuesta técnica que deberá contener los siguientes apartados: Elementos mínimos de la oferta: Será causa de exclusión total, no cumplir con los riesgos o coberturas mínimas (apartado 3.3), así como con las condiciones de adhesión (apartado 3.5) señaladas en este pliego. El licitador deberá exponer su oferta o proyecto de seguro al menos:
1. Condiciones generales y particulares
2. Características del contrato
3. Condiciones de adhesión
4. Coberturas
5. Riesgos excluidos
II. Catálogo de servicios (red asistencial): Se describirá la calidad de los servicios ofertados, su distribución, cantidad, accesibilidad en cuanto al cuadro médico ofertado.
III. Sistema de administración del contrato, de gestión y tramitación, 8. autorización de prestaciones. se describirán las medidas que permitan la atención de los asegurados y el tomador del seguro. En concreto se incluirá la disponibilidad del personal encargado de la ejecución, la existencia de delegaciones abiertas en los lugares de prestación de los servicios, horarios de las oficinas y atención a los usuarios del servicio, teléfonos de atención permanente, y en general, cualquier medio que permita una conexión permanente y atención inmediata en caso de necesidad.
IV. Mejoras, las empresas licitadoras podrán proponer cuantas mejoras estimen oportunas relativas a los requisitos técnicos xxx xxxxxx, que deberán detallar en hoja anexa. Se
entenderá por mejora, toda propuesta de servicios y/o prestaciones no incluidas en los requisitos del presente pliego, y que puedan resultar útiles o convenientes para la ejecución del objeto del contrato. El importe de estas mejoras estará necesariamente incluido en el precio global ofertado.
La oferta técnica será valorada tal y como establece el apartado 8.2 xxx xxxxxx de bases y prescripciones técnicas.
7.3. Propuesta económica
Deberá constar en formato papel y digital (Word. ODF texto o PDF) la propuesta económica, conforme al modelo del Xxxxx XX. Xxxx incorporarse en sobre cerrado en que se haga constar como sobre 3.
Cuando en la proposición económica presentada por el licitador figure escrito el importe de la misma en letra y en números, será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
Si la proposición económica tuviera el importe escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será válida la cantidad menor.
La Sociedad no tendrá en consideración la proposición económica cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la misma no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en dicha proposición económica.
Para la realización de la oferta económica se tendrá en cuenta el límite máximo establecido en el punto 2.3 de este pliego.
Para valorar económicamente la oferta se tomará como referencia el precio unitario mensual máximo por persona asegurada. Si la oferta supera el presupuesto máximo para el precio unitario no será tenida en cuenta en el presente procedimiento.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto a la oferta más ventajosa. La Sociedad se reserva el derecho de declarar desierto el concurso.
La valoración de las propuestas se realizará mediante puntuación en los aspectos técnicos y económicos.
8.1. Valoración económica
Para la asignación de la puntuación correspondiente a la valoración económica de la oferta presentada se seguirán los criterios siguientes:
El precio de valoración incluido en la oferta económica corresponde al coste total de la prima mensual por asegurado definida en el párrafo siguiente. Lo anterior no altera el valor estimadodel contrato establecido en el apartado 2.3., si bien el adjudicatario se compromete a mantener el importe fijado para la prima anual por asegurado, en caso de que por la Sociedad sea necesario realizar la ampliación del contrato en este sentido, siendo por tanto vinculante para el licitador. Sin perjuicio que el precio pueda ser revisado conforme a lo establecido en el punto 2.4 del presente pliego en el caso de prórroga.
Se define el coste total de prima por asegurado el importe total, incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para dar cumplimiento a las prestaciones contratadas y, especialmente tasas y toda clase de tributos no expresamente repercutibles como partida independiente, así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
• Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener un peso igual al 40% del total.
La fórmula de utilización será: PE (i) = (P min/Pi ) X 10 Siendo:
• PE (i) = Puntuación por los aspectos económicos de la oferta “i”.
• Pi = Precio de la oferta en cuestión, IVA excluido
• Pmin = Precio de la oferta más baja, IVA excluido.
Cuando en la proposición económica presentada por el licitador figure escrito el importe de la misma en letra y en números, será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
Si la proposición económica tuviera el importe escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será válida la cantidad menor.
Para la valoración económica se tendrá en cuenta el precio unitario mensual por persona asegurada.
8.2. Valoración Técnica
La puntuación correspondiente a la calidad técnica de la oferta presentada se determinará según los criterios siguientes:
Se considera que el criterio objetivo de la calidad técnica de la oferta debe tener un peso igual al 60% del total.
La puntuación de la valoración técnica se realizará de 0 a 10 y vendrá determinado por la ponderación de los subapartados siguientes, descritos en apartados anteriores del presente Pliego. Las ofertas técnicas que no obtengan un total de 5 puntos serán excluidas de la licitación.
I. Catálogo de Servicios-Red Asistencial, donde se valorará la calidad de los servicios ofertados, su distribución, cantidad, accesibilidad en cuanto al cuadro médico ofertado. En particular los siguientes:
• Mayor número de centros hospitalarios disponibles (aportar relación detallada en León ciudad-fichero formato Excel). Máximo 3 puntos.
• En el caso del cuadro médico, mayor número de facultativos concertados en la ciudad xx Xxxx (aportar relación detallada con el criterio de especialidad-fichero formato Excel). Se establecen umbrales mínimos para algunas especialidades tal y como establece el punto 3.3 xxx xxxxxx. Máximo 6 puntos.
• Facilidad para incorporar nuevos facultativos al cuadro médico concertado. Máximo 1 punto.
Puntuación de 0 a 10 puntos Ponderación: 50% del total.
II. Administración y gestión del contrato de seguro, se valorarán en este apartado los siguientes criterios de valoración:
• Asignación real de personal técnico y de gestión del adjudicatario, para los procedimientos operativos y de información a los asegurados (autorización de prestaciones, tarjetas personalizadas, números de atención gratuitos, resolución de incidencias, conflictos, facturación, etc.) Máximo 2 puntos.
• Eliminación o menor número de pruebas o tratamientos en los que sea necesaria autorización previa (se aportará relación detallada de aquellas en las que si/no sea necesaria). Máximo 4 puntos.
• En aquellas en las que se requiera autorización previa, se valorará la posibilidad de poder realizarla telefónicamente, por fax y/o por internet (se aportará relación detallada de las pruebas en que sea necesaria, y en cada caso la manera de obtenerla). Máximo 4 puntos.
Puntuación de 0 a 10 puntos Ponderación: 40% del total.
III. Mejoras, introducción por parte del licitador de mejoras que no se hayan previsto en el presente pliego, a modo meramente orientativo.
− Coberturas y prestaciones o servicios adicionales.
− Mejora prestaciones odontológicas.
− Aportación al tomador de información de siniestralidad con periodicidad anual
− Programas de ayuda para dejar de fumar.
− Otras
Puntuación de 0 a 10 puntos Ponderación: 10% del total.
Para todos los criterios establecidos en el punto 8.2 I y II, la mejor oferta se valorará con la máxima puntuación indicada, y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente.
Las mejoras se valoraran atendiendo a la utilidad o conveniencia para la ejecución del objeto del contrato.
León, 17 de noviembre de 2011
Dirección General del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.
D. con documento nacional de identidad número
, actuando en nombre de con domicilio en calle , según
poder otorgado ante el notario de D.
, con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la LCSP hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Asimismo declara que conoce y acepta lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, la Certificación de la Dirección General de Seguros, acreditativa de la autorización para operar en el xxxx x xxxxx a que pertenezcan los seguros objetos de la presente contratación a que presenten oferta, no ha experimentado variación hasta la fecha.
Y para que conste firmo la presente en a de de 2011.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE [razón social del licitador] PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE “SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Y MÉDICA”
EXP: 103/11
Apellidos, nombre y DNI del firmante de la proposición económica. Relación que une al firmante con el licitador.
Razón social del licitador, NIF, domicilio, teléfono, fax y e-mail (del representante).
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Tabla del prima unitaria mensual l ofertada para el contrato inicial de 12 meses, según el modelo que sigue a continuación:
Por coste total de la prima mensual por asegurado se entiende la suma de la prima neta, la tasa de consorcio de seguro y demás impuestos que deban aplicarse.
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato de “SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Y MÉDICA” en la cantidad referida en el epígrafe b) anterior.
En [ ] a [ ] de [ ] de 2011 Firmado
Grupo Asegurable: a 14/11/11
Empleados Beneficiarios