CONTRATO No. 102 - 2017 CLASE DE CONTRATO COMPRAVENTA CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: MIGUEL ANGEL JIMENEZ ESCOBARGerente CONTRATISTA MILTON CARREÑO NARANJOC.C. No. 13.955.445 de Vélez. Establecimiento de Comercio:...
CONTRATO No. | 102 - 2017 |
CLASE DE CONTRATO | |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.C. No. 13.955.445 xx Xxxxx. Establecimiento de Comercio: “SUPERMERCADO CAMILIN” Dirección: Xxx.0 Xx.0-00 Xxxxxxxxxxxx – Xxxxxxxxx. Celular: 000- 000 0000 |
OBJETO | “COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO, LAVANDERIA Y CAFETERIA (DESECHABLES) PARA EL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. |
VALOR | QUINCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($15.126.450,oo) M/CTE. IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.290.424 de Bogotá D.C., quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx Xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha Mayo 03 de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE, por una parte y por otra, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.13.955.445 xx Xxxxx - Santander, con establecimiento de comercio denominado “SUPERMERCADO CAMILIN” con matrícula mercantil No.00-000000-00 de 1998/04/20, renovada en Marzo 01 de 2017, de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará
EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por el Encargado xx Xxxxxxx y la Encargada de Economato del Sanatorio de Contratación E.S.E., el cual registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado” y teniendo en cuenta que se trata de contratar la compra de bienes cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “MINIMA CUANTIA CON INVITACION DIRECTA”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 3) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.17-00470 de fecha Octubre 03 de 2017, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. 4) Que por lo anterior, se invitó de manera directa a presentar oferta al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.955.445 xx Xxxxx - Santander, con establecimiento de comercio, denominado “SUPERMERCADO CAMILIN” quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos, además que es la más económica y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 5) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: “COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO, LAVANDERIA Y CAFETERIA (DESECHABLES) PARA EL SANATORIO DE
CONTRATACION E.S.E.”, de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y según la siguiente relación:
PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA | |||||
ITEMS | CONCEPTO | UNIDAD | CANT | VAL. UNIT. | XXX.XXXXX |
1 | Creolina x 500 cm | Frasco | 15 | 6.000,00 | 90.000,00 |
2 | Churrusco sin base para sanitario | Unidad | 10 | 4.000,00 | 40.000,00 |
3 | Desinfectante x 2000 cc para piso con olor concentrado | Galón | 150 | 10.900,00 | 1.635.000,00 |
4 | Detergente en polvo con aroma x1800 gr | Bolsa | 80 | 15.800,00 | 1.264.000,00 |
5 | Detergente en polvo sin aroma x 1000 gr | Bolsa | 120 | 6.500,00 | 780.000,00 |
6 | Detergente liquido con aroma x 900 cc ropa | Frasco | 60 | 12.000,00 | 720.000,00 |
7 | Escoba cerdas suave tipo zulia mango metálico 1,20 cm de larga | Unidad | 16 | 5.000,00 | 80.000,00 |
8 | Esponja y/o paño abrasivo sabra | Unidad | 60 | 650,00 | 39.000,00 |
9 | Esponja dorada tipo teflón y acero inoxidable | Unidad | 80 | 4.600,00 | 368.000,00 |
10 | Esponja en acero inoxidable para lavar ollas | Unidad | 70 | 1.000,00 | 70.000,00 |
11 | Esponjillon ideal para lavado de ollas | Unidad | 120 | 400,00 | 48.000,00 |
12 | Fósforos en cerilla x 200 unidades | Caja | 25 | 1.050,00 | 26.250,00 |
13 | Guantes látex natural calibre 25 | Par | 100 | 4.500,00 | 450.000,00 |
14 | Insecticida en aerosol y/ gel de uso doméstico *360 cc | Frasco | 20 | 16.900,00 | 338.000,00 |
15 | Jabón en barra x 350 gr para lavado de ropa | Barra | 300 | 2.600,00 | 780.000,00 |
16 | Jabón en barra para xxxxxx xx xxxx x 340 gr | Barra | 200 | 2.200,00 | 440.000,00 |
17 | Limpia hornos en polvo x 250 ml x 275 gr | Frasco | 15 | 8.500,00 | 127.500,00 |
18 | Limpia vidrios con pistola *500 cc | Frasco | 15 | 6.000,00 | 90.000,00 |
19 | Hipoclorito al 13% x 3750 ml | Garrafa | 90 | 16.000,00 | 1.440.000,00 |
20 | Límpido ropa color x 2000 cc | Garrafa | 70 | 12.500,00 | 875.000,00 |
21 | Mecha para xxxxxxx industrial tipo algodón trenzado color blanco | Paquete | 70 | 8.000,00 | 560.000,00 |
22 | Palo en madera para xxxxxxx c1,50 | Unidad | 15 | 3.000,00 | 45.000,00 |
23 | Papel aluminio *40 mts | Rollo | 20 | 9.500,00 | 190.000,00 |
24 | Papel higiénico triple hoja | Rollo | 60 | 1.500,00 | 90.000,00 |
25 | Papel película extensible profesional de 300 mts con caja protegida con barrera antihumedad | Rollo | 15 | 31.000,00 | 465.000,00 |
26 | Recogedores Plásticos | Unidad | 7 | 3.000,00 | 21.000,00 |
27 | Suavizante para ropa x 1000 cc | Frasco | 90 | 6.500,00 | 585.000,00 |
28 | Toalla de mano doblada en Z, hoja triple x 150 unidades tamaño 21*24 cm | Paquete | 260 | 9.500,00 | 2.470.000,00 |
SUBTOTAL: | 14.126.750,00 | ||||
UTENSILIOS DE CAFETERIA | |||||
ITEMS | CONCEPTO | UNIDAD | CANT | V. UNIT | X.XXXXX |
29 | Cuchara desechable para sopa *100 unidades | Paquete | 7 | 4.700,00 | 32.900,00 |
30 | Plato desechable plano x 15,5 cms paquete x 20 unidades para ponqué | Paquete | 25 | 1.500,00 | 37.500,00 |
31 | Plato desechable plano x 23 cms paquete x 20 unidades para seco | Paquete | 25 | 2.900,00 | 72.500,00 |
32 | Plato desechable hondo x 30 Onz paquete x 20 unidades para sopa | Paquete | 50 | 3.500,00 | 175.000,00 |
33 | Servilleta doble hoja paquete x 320 unidades | Paquete | 30 | 2.500,00 | 75.000,00 |
34 | Servilleta acolchada para cocina x 120 unidades triple hoja | Rollo | 15 | 9.000,00 | 135.000,00 |
35 | Tenedor desechable grande *100 Unidades | Paquete | 7 | 4.600,00 | 32.200,00 |
36 | Vasos desechables x 3,3 Onz paquete x 50 unidades biodegradable | Paquete | 44 | 3.300,00 | 145.200,00 |
37 | Vasos desechables de 7 Onz paquete x 50 unidades biodegradable | Paquete | 64 | 4.600,00 | 294.400,00 |
SUBTOTAL: | 999.700,00 | ||||
TOTAL | 15.126.450,00 |
CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($15.126.450,oo)
M/CTE. IVA incluido. FORMA DE PAGO: Se cancelará mediante un (1) único pago o contra entrega de los elementos solicitados, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de insumos, efectivamente entregados, por los valores acordados en el contrato, previa presentación de factura de venta o cuenta de cobro, certificación de cumplimiento expedida por la supervisión del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral y Parafiscales si a ello hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: El plazo será por el término de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer
perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Ejercer la supervisión del contrato mediante los supervisores designados por la gerencia. c) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con el plazo estipulado. b) Entregar los elementos de aseo, lavandería y cafetería (desechables) solicitados de acuerdo a las especificaciones y cantidades requeridas en el estudio previo y la propuesta técnica presentada. c) Garantizar la calidad de los elementos de aseo, lavandería y cafetería (desechables) a entregar. d) Presentar la factura con el despacho de los elementos de aseo, lavandería y cafetería (desechables). e) Mantener el precio de elementos de aseo, lavandería y cafetería (desechables) estipulados en la propuesta, durante la ejecución del contrato. f) Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás a que haya lugar. g) Xxxxx entrega de los elementos de aseo, lavandería y cafetería (desechables) según lo estipulado en la propuesta, en el Sanatorio de Contratación E.S.E,
ubicado en la Xxxxx 0 Xx.0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. h) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE
en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2017, Rubros 2010 Adquisición de Bienes- Materiales y Suministros- Elementos de Aseo y Limpieza; Utensilios de Cafetería, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.17-00470 de fecha Octubre 03 de 2017, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de compraventa será efectuada por el Encargado xx Xxxxxxx y la Encargada de Economato del Sanatorio de Contratación E.S.E., quienes tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA. SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA. GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.1.1.13 y 50 del Manual Interno de Contratación de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de CONTRATACION DIRECTA, cuya cuantía la cual no supera los 28 SMLMV y por la forma de pago pactada, no se considera obligatoria la exigencia de garantías que avalen el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA. CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de Contratación E.S.E. ubicado en la xxxxx 0 Xx. 0 - 00. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El
CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO. Forma parte
integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos.
2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
EL CONTRATANTE: EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente C.C. No.13.955.445 xx Xxxxx
Sanatorio Contratación E.S.E. “SUPERMERCADO CAMILIN”
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Asesor Jurídico Interno. |