CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL MARITIMO
CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL MARITIMO
1. OBJETO
1.1. El objeto de la relación contractual entre EXITRANS SAS y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional, entendida como la actividad de coordinación del transporte de la carga. Para tal efecto, el CLIENTE, al aceptar el presente contrato, faculta de forma amplia y suficiente a EXITRANS SAS para que actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga, y demás que sean necesarios para completar su cadena logística. Así, EXITRANS podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros.
1.2. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que EXITRANS SAS nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.
1.3. Para los efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de EXITRANS SAS y/o quien solicita los servicios de EXITRANS SAS.
2. OBLIGATORIEDAD
2.1. Todos los servicios llevados a cabo por EXITRANS SAS en desarrollo de actividades de Agenciamiento de Carga Internacional, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por EXITRANS. El CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente.
2.2. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por EXITRANS, y se encuentra publicado en su página Web (xxx.xxxxxxxxx.xxx) permanentemente para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados EXITRANS expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre EXITRANS y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte de EXITRANS. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de EXITRANS.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
4.1. El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a EXITRANS la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe:
-Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga.
-Si se trata de mercancía peligrosa.
-Lugar de recepción / entrega de la carga.
-Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.)
-Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad.
En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax).
A falta de instrucciones precisas, se le confiará a EXITRANS la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de EXITRANS el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, EXITRANS informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada.
El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a EXITRANS y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de EXITRANS o de sus Agentes debidamente preparada para su transporte, esto es: debidamente documentada, empacada, embalada, paletizada y/o marcada.
EXITRANS y/o sus Agentes en origen reciben bultos o unidades de carga, sin realizar verificación de contenidos, cantidades, referencias, inventarios, entre otros.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iv) Y demás que sean pertinentes, incluso las exigidas por EXITRANS.
4.4. Cuando se trate de Estibas / Pallets / Empaques xx Xxxxxx, estos elementos deberán cumplir con la Norma NINMF 15 de la FAO adoptada por la Colombia según la Resolución 1079 xx Xxxxx de 2.004 expedida por el ICA.
4.5. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. CARGA PELIGROSA
El CLIENTE deberá informar a EXITRANS cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que EXITRANS o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, EXITRANS podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.
6. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por el CLIENTE y, por ende, EXITRANS no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, el CLIENTE será responsable ante EXITRANS por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.
7. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA
7.1. El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
7.2. EXITRANS no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador.
7.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad.
8. RESPONSABILIDAD
8.1. EXITRANS será responsable frente al CLIENTE por los daños o perdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de EXITRANS en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso EXITRANS será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
8.2. EXITRANS responderá por la elección de los transportadores, operadores xx xxxxxxx, etc., pero será liberada de responsabilidad si la elección xxx xxxxxxx ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones del CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros.
8.3. En los eventos que la carga sufra daños o se pierda, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de aquéllos y las reclamaciones deberán presentarse en su contra. En todo caso, EXITRANS podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás intermediarios o terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9.1. En cualquier caso, la responsabilidad de EXITRANS actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.
9.2. En el evento que EXITRANS SAS sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a USD 2 (Dos Dólares de los Estados Unidos de América) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida.
En todo caso, la responsabilidad máxima de EXITRANS, con respecto a cualquier orden, incluyendo varios bultos, no excederá de US$ 5.000.
10. VALORES DECLARADOS
Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el o los respectivo(s) documento(s) de transporte. Si el valor de la mercancía no se incluye como VALOR DECLARADO en el documento o los respectivos (s) documento (s) de transporte, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del cliente a EXITRANS SAS se entenderá como Declaración del Valor de la carga.
11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
EXITRANS está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores xx xxxxxxx y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de EXITRANS; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia EXITRANS será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o
retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por EXITRANS.
La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa EXITRANS SAS se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga (AS AGENT).
Entiende y acepta EL CLIENTE que las cotizaciones de costos y tarifas efectuadas por parte de los terceros son las vigentes en la fecha de la oferta, y pueden cambiar sin previo aviso.
12. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
12.1. EXITRANS no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
12.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, EXITRANS será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Falta de diligencia del CLIENTE o de su representante autorizado.
b) Embalaje, rotulado y estiba defectuosa o la ausencia de los mismos.
c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.
d) Daños causados por energía nuclear.
e) Desastres naturales.
f) Casos de fuerza mayor o caso fortuito.
g) Hurto
h) Circunstancias que EXITRANS no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
i) Vicios propios de la naturaleza de la carga.
j) Daños derivados de embalaje insuficiente o inadecuado, incluyendo aquellos derivados de Estibas / Pallets / Empaques que no cumplan con la norma NIMF 15 de la FAO / Resolución 1079 de 2004 del ICA.
13. SEGUROS
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE. EXITRANS no contratará pólizas de seguros, a no ser que el cliente así lo requiera específicamente por escrito, caso en el cual EXITRANS realizará dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE.
14. RECLAMOS
14.1. EXITRANS podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Para tales efectos conviene tener en cuenta que según la normatividad legal relativa al transporte marítimo de carga en Colombia, la reclamación deberá formularse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la entrega.
Los reclamos presentados fuera del plazo antes mencionado, se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores marítimos.
14.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
15. CONDICIONES DE PAGO
15.1. El pago a EXITRANS es contra facturación.
15.2. El valor de los servicios debe ser pagado por el Cliente. Bajo responsabilidad solidaria del cliente, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga.
15.3. Las facturas expedidas por EXITRANS por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
16. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
16.1. EXITRANS tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o la no liberación de documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a EXITRANS.
16.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por EXITRANS, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de EXITRANS y/o empleados o subcontratistas.
16.3. Las facturas de EXITRANS serán pagadas por EL CLIENTE debida y oportunamente, independientemente que en relación con la carga transportada puedan surgir reclamos contra los transportadores efectivos por irregularidades tales como demoras, faltantes o averías.
17. INDEPENDENCIA
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
18. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre EXITRANS y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que EXITRANS celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre EXITRANS y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de EXITRANS que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
19. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE y EXITRANS acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidido con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.