CONTRATO MARCO DE SERVICIOS1 NÚMERO DE CONTRATO: 10455
Convocatoria de licitación nº 10455
Prestación de los servicios de diseño gráfico
Proyecto de contrato
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS1
NÚMERO DE CONTRATO: 10455
La Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente contrato, [D./D.ª nombre y apellidos], Jefe de la unidad de [denominación de la unidad] de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Oficina de Publicaciones»),
por una parte,
y
Nombre oficial completo: …………………………………………………………….
Forma jurídica oficial: ………………………………………………………………...
Número de registro legal: ……………………………………………………………..
Dirección oficial completa: ……………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
Número de IVA: ………………………………………………………………………
denominado en lo sucesivo «el contratista», en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente contrato,
Nombre completo y cargo: ……………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………2
por otra,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Observar las condiciones particulares y los siguientes anexos:
Volumen I - Anexo 1A Condiciones generales
Anexo 1B Modelo de hoja de pedido y modelo de contrato específico (obsérvese que los modelos son meramente indicativos y que podrían modificarse en el futuro)
Anexo 1C Modelo de declaración del contratista relativa a los derechos sobre los resultados entregados
Anexo 1D Modelo de declaración del creador/intermediario en el momento de la entrega
Anexo 2 Lista de precios y formulario de estimación
Volumen II - Anexo 3 Pliego de condiciones3
Volumen II - Anexo 4 Oferta del licitador
que forman parte integrante del presente contrato (denominado en lo sucesivo «el contrato»).
Lo dispuesto en las condiciones particulares prevalecerá sobre las otras partes del contrato.
Las disposiciones de las condiciones generales prevalecerán sobre las del modelo de hoja de pedido y el modelo de contrato específico.
Las disposiciones del modelo de hoja de pedido y el modelo de contrato específico prevalecerán sobre las disposiciones de los otros anexos.
Los términos xxx xxxxxx de condiciones prevalecerán sobre los de la oferta del contratista.
Las disposiciones del contrato prevalecerán sobre lo dispuesto en las hojas de pedido y los contratos específicos.
Las disposiciones de los contratos específicos prevalecerán sobre los de la convocatoria de licitación específica.
Las disposiciones establecidas en la convocatoria de licitación específica prevalecerán sobre las de las ofertas específicas.
No obstante lo anterior, los distintos instrumentos que integran el presente contrato deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre tales partes o dentro de las mismas serán aclaradas o rectificadas por una instrucción escrita de la Comisión, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista con arreglo a la cláusula I.7, en caso de que este cuestione la instrucción.
I. Condiciones particulares
I.1 - Objeto
I.1.1 El objeto del contrato es la prestación de los servicios de diseño gráfico:
[Lote 1]: Diseño gráfico de maquetas/plantillas, suministro de pruebas en color, elaboración de presentaciones en PowerPoint, Flash o similares, diseño gráfico de logotipos y manuales de identidad visual.
[Lote 2]: Ilustraciones para un cómic o elaboración de un proyecto de cómic.
I.1.2 La firma del contrato no supondrá obligación alguna de compra por parte de la Comisión. Tan solo de la ejecución del contrato a través de hojas de pedido y de contratos específicos se derivarán obligaciones para la Comisión.
I.1.3 Una vez solicitada o iniciada la ejecución del contrato, el contratista responderá y ejecutará los servicios de conformidad con todas las disposiciones y condiciones del contrato.
I.1.4 El contrato no conferirá al contratista ningún derecho de exclusividad para prestar los servicios objeto del presente contrato a la Comisión.
[Lote 1] El contratista ha sido seleccionado para un contrato marco múltiple de servicios de procesamiento de trabajos («à façon»).
[Lote 2] El contratista ha sido seleccionado para un contrato xxxxx xxxxxxxx con reapertura de concurso (véase la cláusula I.4).
I.2 - Duración
I.2.1. El contrato entrará en vigor el día en que lo firme la parte contratante que lo haga en último lugar.
I.2.2. La ejecución no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del contrato. La ejecución de las tareas no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del pedido o del contrato específico.
I.2.3. El contrato se celebrará por un período inicial de un (1) año con efectos a partir de la fecha de su entrada en vigor. Todos los períodos contractuales se calcularán en días naturales, a menos que se indique otra cosa.
I.2.4. Las hojas de pedidos o contratos específicos deberán devolverse firmados antes de que expire el contrato al que se refieren.
El contrato seguirá aplicándose a tales pedidos y contratos específicos tras su expiración. Deberán ejecutarse a más tardar en los tres (3) meses siguientes a la fecha de expiración del contrato.
I.2.5. El contrato será objeto de renovación automática hasta tres (3) veces, cada una de ellas por un período de un (1) año, en las mismas condiciones, salvo que una de las partes contratantes notifique lo contrario por escrito a la otra parte por carta certificada y esta la reciba al menos seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento del contrato. Su renovación no implicará en ningún caso el aplazamiento o la modificación de las obligaciones existentes.
I.3 – PRECIOS
I.3.1 Los precios de los servicios serán los indicados en el anexo 2.
El precio indicado en las hojas de pedido o en el contrato específico incluirá los posibles derechos que deban abonarse al contratista en relación con la cesión de derechos a la Unión y, cuando proceda, la transferencia de derechos a la Unión y cualquier uso de los resultados por parte de la Comisión.
I.3.2 Los precios se expresarán en euros.
I.3.3 Los precios serán firmes y no revisables durante el primer año de vigencia del contrato a partir de su entrada en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula I.2.1.
Al comienzo del segundo año de ejecución del contrato y de cada año posterior a este, una fracción igual al 75 % de cada precio podrá someterse a una revisión al alza o a la baja, si así es requerido por cualquiera de las partes contratantes mediante carta enviada por correo certificado con una antelación mínima de tres (3) meses respecto a las fechas en que se cumplan los sucesivos aniversarios de la entrada en vigor del contrato.
La Comisión comprará sobre la base de los precios vigentes en la fecha en que se firmen las hojas de pedido o los contratos específicos. Estos precios no se podrán revisar.
Para el cálculo de la revisión se aplicará la siguiente fórmula:
Ir
Pr = Po [ (0,25 + 0,75 — ) *]
Io
donde:
Pr = precio revisado;
Po = precio incluido en la oferta original;
I = índice armonizado de precios de consumo del país del contratista4, expresado en euros y publicado en el sitio Internet «Europa» (Eurostat), accesible actualmente en el sitio xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/: «Selected Statistics» ‒ «Prices (HICP)» ‒ «Harmonized Indices of Consumer Prices (HICP)» ‒ «Database»;
Io = índice del mes correspondiente a la fecha límite para la presentación de las ofertas;
Ir = índice del mes en el que se recibe la carta en la que se solicita una revisión de los precios;
* = redondeado a cuatro (4) decimales.
El número de decimales de los precios revisados deberá coincidir con el que se había aceptado en la lista de precios original.
I.3.4 Reembolso de los gastos
Además del precio total especificado en cada hoja de pedido o contrato específico, los gastos relacionados con la adquisición de derechos de fotos e imágenes de terceras partes previstas en el Pliego de Condiciones (véase el punto 4.1.2.1.3 del anexo 3) se reembolsarán de acuerdo con la cláusula II.18.
I.4 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PAGOS
I.4.1
[LOTE 1]
La Comisión enviará al contratista una hoja de pedido, junto con una nota informativa, en la que ofrecerá el menor precio global del proyecto sobre la base de los precios por unidad de la lista de precios. La Comisión deberá recibir la hoja de pedido de vuelta, debidamente fechada y firmada, en un plazo de siete (siete) días laborables a partir del día en que la envió al contratista, a menos que se especifique otra cosa en la propia orden de pedido. El plazo de ejecución de las tareas comenzará a correr en la fecha en que el contratista firme la hoja de pedido, a menos que en esta última se indique una fecha diferente.
Si el contratista no pudiera atender la solicitud, comunicará las razones de su rechazo en el mismo plazo y la Comisión tendrá entonces derecho a enviar la solicitud de servicios al siguiente contratista de la lista. En caso de incumplimiento de este plazo, se considerará que el contratista no está disponible.
En el caso de tareas específicas directamente vinculadas a una orden de pedido específica, pero no incluidas en la lista de precios, la Comisión podrá invitar a los contratistas a presentar una oferta financiera para las tareas en cuestión. Dicha convocatoria incluirá la descripción de las tareas que se soliciten.
Después de la recepción de las ofertas, la Comisión comparará el precio global del proyecto, teniendo en cuenta los nuevos precios. La orden de pedido se enviará al contratista que ofrezca el menor precio global del proyecto.
[LOTE 2]
Dentro del plazo indicado en la convocatoria de licitación específica enviada por la Comisión al contratista, este deberá devolver a la Comisión una oferta específica, debidamente firmada y fechada, con información justificativa. En caso de incumplir estas condiciones, se considerará que el contratista ha renunciado a participar en el concurso específico. La Comisión podrá adjudicar el contrato específico o enviar una hoja de pedido al contratista que haya presentado la mejor oferta específica sobre la base de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 2.7.3 del anexo 3.
La Comisión deberá recibir el contrato específico/la hoja de pedido debidamente firmada y fechada en el plazo de siete (7) días laborables desde su envío por parte de la Comisión.
El plazo de ejecución de las tareas empezará en la fecha en que el contratista firme la hoja de pedido, salvo que en dicha hoja figure otra fecha, o en la fecha indicada en el contrato específico
I.4.2 Pago del saldo
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la conclusión de las tareas mencionadas en cada hoja pedido o contrato específico, el contratista presentará una factura válida, indicando el número de referencia del contrato y de la hoja de pedido o el contrato específico a que se refiere, para el pago del saldo.
La factura solo se considerará válida si va acompañada de una nota de aceptación del producto final entregado según la hoja de pedido o el contrato específico, con arreglo a la cláusula I.13, y de la declaración de gastos reembolsables, con arreglo a la cláusula II.18.
La Comisión dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la factura5 correspondiente para efectuar el pago del saldo.
I.4.3 Las facturas y los justificantes irán dirigidos a la siguiente dirección:
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
CAD – Facturación
0, xxx Xxxxxxx
0000 Xxxxxxxxxx
Cuando los bienes y servicios estén sujetos al IVA en Luxemburgo, se ruega indicar en cada factura: «Commande destinée à l'usage officiel de l'Union européenne. Exonération de la TVA article 43 § 1 k 2ième tiret de la loi modifiée du 12.02.79». En el caso de compras dentro de la UE, se ruega indicar «For the oficial use of the European Union. VAT Exemption / European Union / Article 151 of Council Directive 2006/112/EC».
I.5 - CUENTA BANCARIA
Los pagos se abonarán a la cuenta bancaria del contratista expresada en EUR6, e identificada del siguiente modo:
Nombre del banco:
Dirección completa de la sucursal:
Denominación exacta del titular de la cuenta:
Número completo de la cuenta, incluidos los códigos:
[Código IBAN7:]
I.6 - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES
Toda comunicación relativa al contrato o a su ejecución se realizará por escrito, en papel o en formato electrónico, indicándose el número de contrato y el número de la hoja de pedido o el contrato específico. Se considerará que la fecha de recepción de un correo ordinario por la Comisión es la de registro por parte del responsable de servicio que se indica a continuación. La fecha de referencia de la comunicación electrónica será la fecha de envío.
La comunicación electrónica no se considerará concluyente cuando el contrato requiera expresamente otro medio de comunicación (por ejemplo, correo certificado). Las comunicaciones electrónicas deberán confirmarse mediante comunicación en papel cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Las comunicaciones deberán enviarse a las siguientes direcciones:
Para la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea:
La persona encargada de supervisar la ejecución del presente contrato será:
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
[D./D.ª nombre y apellidos]
Unidad [complétese]
0, xxx Xxxxxxx
0000 Xxxxxxxxxx
Tel.:
Fax:
Correo electrónico:
Toda la correspondencia relativa a lo dispuesto en el presente contrato o a su eventual modificación deberá enviarse a la siguiente dirección:
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
[D./D.ª nombre y apellidos]
Dirección de Recursos, Unidad de Concursos y Contratos
0, xxx Xxxxxxx
0000 Xxxxxxxxxx
Tel.:
Fax:
Correo electrónico: XXXXX-XXXXXXXX-XXX@xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
Para el contratista:
Las personas encargadas por el contratista de supervisar la ejecución del presente contrato son:
Para el seguimiento administrativo:
Nombre de la empresa: …………………………………………………………………
Dirección oficial completa:…………………………………………………………….
D.ª/D. …………………………………………………………………………………..
Cargo: …………………………………………………………………………………. Tel.: …………………………………………………………………………………….
Fax: ……………………………………………………………………………………
Correo electrónico:……………………………………………………………………
Para el seguimiento técnico:
…………………………………………………………………………………………
Nombre de la empresa: ………………………………………………………………..
Dirección oficial completa: ……………………………………………………………
D.ª/D. …………………………………………………………………………………..
Cargo:…………………………………………………………………………………..
Tel.: ……………………………………………………………………………………..
Fax: …………………………………………………………………………………….
Correo electrónico: ……………………………………………………………………
I.7 – SUMISIÓN JURISDICCIONAL Y SOLUCIÓN DE LITIGIOS
I.7.1 El contrato se regirá por el Derecho de la Unión Europea, completado, en su caso, por el Derecho sustantivo nacional del Gran Ducado de Luxemburgo.
I.7.2 Cualquier litigio entre las partes resultante de la interpretación o aplicación del contrato que no haya podido solventarse mediante acuerdo amistoso entre las partes contratantes se someterá a los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo.
I.8 - PROTECCIÓN DE DATOS
Todo dato personal incluido en el contrato será tratado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato por parte de la Oficina de Publicaciones que actuará como entidad responsable del tratamiento de los datos, sin perjuicio de su posible transmisión a las entidades responsables del seguimiento o la inspección, en aplicación del Derecho de la Unión.
I.9 - USO DE LOS RESULTADOS
I.9.1 Modos de explotación
Todos los textos literarios, fotos, imágenes, estudios, análisis, datos, tesis, materiales, informes, productos artísticos, diseños, dibujos, contenidos o diseños de páginas web, datos documentados, así como datos, métodos de creación y diseños industriales producidos dentro del presente contrato y para los cuales se han cedido los derechos a la Unión, y por lo tanto, la Unión ha adquirido su propiedad, de conformidad con la cláusula II.10, pueden utilizarse en la forma siguiente:
i) distribución:
publicaciones en papel
publicaciones en formato electrónico, como archivos descargables o no descargables
puesta a disposición en Internet
presentación o visualización pública
comunicación mediante servicios de información a la prensa
inclusión en índices o bases de datos ampliamente accesibles
distribución en cualquier forma y por cualquier método existente actualmente y en el futuro
distribución que permita el acceso a solicitudes individuales sin derecho de reproducción o explotación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
ii) almacenamiento:
en papel
en formato electrónico
en formato original (esculturas, maquetas, etc.)
iii) archivo con arreglo a las normas aplicables a la gestión de documentos8
iv) modificaciones realizadas por la Comisión o por un tercero:
abreviación
resumen
modificación del contenido
modificaciones técnicas del contenido:
corrección necesaria de errores técnicos
adición de nuevas partes o funcionalidades
cambio de funcionalidades
suministro a terceros de información adicional sobre el resultado (por ejemplo, código fuente)
adición de nuevos elementos, apartados, títulos, espacios, negritas, leyendas, índices, resúmenes, gráficos, subtítulos, sonido, etc.
preparación en forma de audio, preparación como presentación, animación, pictogramas, presentación de diapositivas, presentación pública, etc.
extracción de una parte o división en partes
uso de un concepto o preparación de un trabajo derivado
digitalización o conversión del formato para fines de almacenamiento o uso
traducción, subtitulado, doblaje
v) cualquier versión lingüística
vi) uso para fines propios:
puesta a disposición del personal de la Comisión
puesta a disposición de las personas y entidades que trabajan para la Comisión o que cooperan con ella, con inclusión de contratistas, subcontratistas (ya sean personas físicas o jurídicas), instituciones de la UE, agencias y organismos e instituciones de los Estados miembros
instalación, carga, tratamiento
organización, compilación, combinación, extracción
copia, reproducción
vii) permiso para el uso de los resultados por parte de terceros:
para fines comerciales o no comerciales
mediante pago, sin pago o mediante cumplimiento de otras condiciones
cesión total o parcial
concesión de licencia
por un período concreto o por tiempo indefinido
Esta lista podrá especificarse con más detalle en una hoja de pedido o un contrato específico.
I.9.2 Derechos preexistentes, intermediarios y derechos de los creadores
Cuando existan derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de propiedad y uso del contratista y terceros, antes de la celebración del contrato («derechos preexistentes»), el contratista elaborará una lista en la que se especifiquen todos los derechos preexistentes y la comunicará a la Comisión a más tardar en el momento de la entrega del resultado final.
Todos los derechos preexistentes relativos a los resultados entregados revertirán en la Unión y, de este modo, en virtud de las cláusulas del contrato, se transferirán efectivamente a la Unión, según lo previsto en la cláusula I.9.1.
El contratista presentará todas las pruebas pertinentes y exhaustivas de la adquisición de todos los derechos necesarios, junto con los resultados pertinentes. Esto se realizará mediante la presentación de las declaraciones de los contratistas, de todos los subcontratistas que intermedien en la transferencia de derechos, y de los creadores, elaboradas con arreglo a lo dispuesto en el anexo 1C y 1D, así como la siguiente información y documentos:
Título de la obra, fecha de publicación, fecha de creación, lugar de publicación, dirección de la publicación en Internet, número, volumen y demás información que permita identificar fácilmente su origen.
Identidad completa del autor, desarrollador, creador, traductor, responsable de la introducción de datos, diseñador gráfico, editor, fotógrafo.
Copia de la licencia para utilizar el producto, o referencia de la misma.
Acuerdo de transferencia al contratista del derecho sobre el producto.
Texto de la cláusula de exención de responsabilidad.
I.10 - RESOLUCIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el contrato de motu propio y sin necesidad de abonar indemnización, siempre y cuando lo ponga en conocimiento de la otra parte con una antelación de seis (6) meses. En el caso de que la Comisión resuelva el contrato, el contratista solo tendrá derecho al pago correspondiente a la parte de los servicios encargados con anterioridad a la fecha de resolución del contrato. La cláusula II.14.4 se aplicará en consecuencia.
I.11 - CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE EL PLAZO SUSPENSIVO
En caso de haber sido firmado tanto por la Comisión como por el contratista antes del vencimiento del plazo de catorce (14) días naturales a partir del día siguiente a la fecha de notificación simultánea de las decisiones de desestimación y de concesión, el presente contrato se considerará nulo y sin efecto.
La presente cláusula no se aplicará en los casos contemplados en el artículo 158 bis, apartado 2, de las normas de desarrollo del Reglamento financiero9.
I.12 - INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOs
I.12.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula II.2, si el contratista no cumple las prestaciones solicitadas en los plazos establecidos en el punto 4.1.3.2 del anexo 3 o en la hoja de pedido o el contrato especifico, la Comisión podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 1 % del valor total de la adquisición en cuestión por día natural de demora.
I.12.2 En caso de no aceptación de los servicios, la Comisión podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 20 % del valor total de las prestaciones en cuestión.
I.12.3 De acuerdo con está cláusula, la indemnización por daños y perjuicios no podrá exceder del 20 % de las prestaciones en cuestión.
I.12.4 Se aplicará la cláusula II.12, párrafo segundo.
I.13 – ACEPTACIÓN
I.13.1 Un vez que los servicios han sido prestados de conformidad con el contrato y con la hoja de pedido o el contrato específico, la Comisión establecerá y fechará debidamente una nota de aceptación en la que indique si acepta las prestaciones realizadas con o sin reservas o si las rechaza por incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo 3 o en la hoja de pedido o el contrato específico. Si la Comisión no se manifiesta dentro de este período de aceptación, tal como se define en el punto 4.1.3.3 xxx xxxxxx de condiciones (anexo 3), la entrega se considerará aceptada.
I.13.2. La aceptación se basa en los requisitos descritos en el punto 4.1.3.3 xxx xxxxxx de condiciones (anexo 3) y/o en la hoja de pedido o el contrato específico.
I.13.3. Si una prestación contractual resulta insatisfactoria, en su totalidad o en parte, la Comisión notificará por escrito al contratista los problemas observados y se le solicitará una nueva versión corregida («no aceptación»).
I.13.4. Si, después de dos intentos de aceptación, la prestación contractual aún no cumple los requisitos del contrato, la Comisión dispondrá de las siguientes opciones:
exigir al contratista que modifique o amplíe su prestación contractual, sin cargo alguno;
aceptar y conservar parte de la prestación, a un precio reducido aceptado de común acuerdo entre la Comisión y el contratista;
rechazar la prestación contractual y anular la orden de pedido una vez reembolsadas las cantidades abonadas indebidamente;
resolver el contrato de conformidad con la cláusula II.14.1 k).
Por duplicado10 en español.
FIRMAS
Por el contratista, [Nombre de la empresa/nombre/apellidos /función]
firma[s]: _______________________
|
Por la Comisión, [nombre/apellidos/función]
firma[s]:_____________________
|
Hecho en , el [fecha] |
Hecho en Luxemburgo, el [fecha] |
ANEXO 1A
II. CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS MARCO DE SERVICIOS
II. 1 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
II.1.1 El contratista ejecutará el contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales. El contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en particular, de las que se deriven de la legislación fiscal, social y laboral.
II.1.2 Correrán exclusivamente a cargo del contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas.
II.1.3 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula II.3, toda mención al personal del contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en la ejecución del contrato.
II.1.4 El contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participan en la ejecución del contrato tienen las cualificaciones y la experiencia profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.
II.1.5 El contratista no representará a la Comisión y no podrá comportarse de manera que pueda dar esta impresión. El contratista pondrá en conocimiento de las terceras partes interesadas que no pertenece a la función pública europea.
II.1.6 El contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas.
En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal, el contratista deberá precisar que:
el personal que ejecute las tareas encomendadas al contratista no puede recibir órdenes directas de la Comisión;
la Comisión no puede bajo ninguna circunstancia considerarse el empleador de dicho personal, y este último se compromete a no invocar ante la Comisión ningún derecho que surja de la relación contractual existente entre la Comisión y el contratista.
II.1.7 En caso de incidente derivado de la actuación de un miembro del personal del contratista que trabaje en los locales de la Comisión o en caso de que el grado de experiencia o competencia de un miembro del personal del contratista no corresponda al perfil exigido por el contrato, el contratista procederá de forma inmediata a su sustitución. La Comisión tendrá derecho a exigir, motivando su petición, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El sustituto deberá poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el contrato en las mismas condiciones contractuales. El contratista será responsable de cualquier demora en la ejecución de las tareas encomendadas derivada de la sustitución del personal de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
II.1.8 En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el contratista deberá dejar constancia e informar de ello a la Comisión inmediatamente y por propia iniciativa. En el informe se incluirá una descripción del problema y la fecha de inicio del mismo, así como las medidas tomadas por el contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el contratista dará prioridad a la solución del problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.
II.1.9 En caso de que el contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud del contrato, la Comisión podrá, sin perjuicio de su derecho a resolver el contrato, reducir o recuperar pagos en proporción a la importancia del incumplimiento. Además, la Comisión podrá imponer sanciones y exigir indemnizaciones, tal y como se contempla en la cláusula II.12.
II. 2 – RESPONSABILIDAD
II.2.1 No podrá considerarse a la Comisión responsable de los daños que pueda sufrir el contratista con motivo de la ejecución del contrato, salvo que se debieran a dolo o negligencia grave por parte de la Comisión.
II.2.2 El contratista será responsable de las pérdidas o daños causados a la Comisión durante la ejecución del contrato, inclusive en caso de subcontratación de conformidad con la cláusula II.6, pero solo hasta tres veces el importe total del contrato. Sin embargo, si el daño o la pérdida son causados por dolo o negligencia grave del contratista o sus empleados, este será responsable sin límite del importe de la pérdida o daño.
II.2.3 El contratista indemnizará a la Comisión por cualquier acción, demanda o procedimiento emprendidos por un tercero contra ella a consecuencia de un daño causado por el contratista con motivo de la ejecución del contrato.
II.2.4 En caso de acción legal emprendida por un tercero contra la Comisión en relación con la ejecución del contrato, el contratista asistirá a la Comisión. Los gastos contraídos por el contratista en este concepto podrán correr a cargo de la Comisión.
II.2.5 El contratista suscribirá un seguro contra riesgos y daños relacionados con la ejecución del contrato si así lo exige la legislación vigente aplicable. Contratará seguros adicionales en la medida en que lo requiera razonablemente la práctica habitual del sector correspondiente. Previa petición, enviará a la Comisión una copia de todas las pólizas de seguro en cuestión.
II. 3 - CONFLICTO DE INTERESES
II.3.1 El contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Podría plantearse un conflicto de intereses, en particular, como consecuencia de intereses económicos, afinidad política o nacional, lazos familiares o afectivos, o por cualquier otro vínculo pertinente o intereses comunes. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del contrato deberá notificarse por escrito a la Comisión lo antes posible. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
La Comisión se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten, en su caso, medidas adicionales en el plazo que esta misma institución determine. El contratista se asegurará de que los miembros de su plantilla, del consejo de administración o del personal directivo no se hallan en una situación que pueda acarrear un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula II.1, el contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga ninguna compensación por parte de la Comisión, a cualquier miembro de su personal expuesto a una situación de esta índole.
II.3.2 El contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su independencia.
II.3.3 El contratista declara:
que no ha hecho ni hará ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse alguna ventaja injustificada en el marco del contrato;
que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del contrato.
II.3.4 El contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los miembros de su plantilla, consejo de administración y personal directivo, así como a los terceros implicados en la ejecución del contrato.
II. 4 – CONFIDENCIALIDAD
II.4.1. El contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad cualquier información o documentación relacionadas con la ejecución del contrato, así como a no utilizarlas ni divulgarlas a terceros. El contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez finalizadas las operaciones.
II.4.2. El contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, consejo de administración y personal directivo el compromiso de que respetarán la confidencialidad de las informaciones relacionadas, directa o indirectamente, con la ejecución de las operaciones, y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su provecho personal o el de terceros ningún documento o información que no se hayan hecho públicos, incluso tras la finalización de las operaciones.
II.5 - PROTECCIÓN DE DATOS
II.5.1 El contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. En caso de que el contratista tenga alguna consulta que formular con relación al tratamiento de sus datos personales, la dirigirá a la entidad que actúe como responsable de los datos prevista en la cláusula I.8.
II.5.2 El contratista tendrá en cualquier momento derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
II.5.3 En la medida en que el presente contrato implique el tratamiento de datos personales, el contratista solo podrá actuar siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento de los datos, en particular, por lo que se refiere al propósito del tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los datos y los medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus derechos.
II.5.4 El contratista limitará el acceso a los datos al personal estrictamente necesario para la ejecución, gestión y seguimiento del contrato.
II.5.5 El contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:
a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de tratamiento de los datos personales, y en particular:
aa) impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse o desplazarse sin autorización los soportes de almacenamiento;
ab) impedir cualquier introducción no autorizada de datos en la memoria, así como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos personales memorizados;
ac) impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;
b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos solo puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permite consultar;
c) conservar un rastro de los datos personales comunicados, así como del momento de su comunicación y de su destinatario;
d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros puedan tratarse únicamente en la forma prescrita por la institución o el organismo contratante;
e) garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin autorización;
f) garantizar una estructura organizativa que responda a las exigencias de la protección de datos.
II. 6 - SUBCONTRATACIÓN
II.6.1 A menos que la Comisión lo autorice previamente y por escrito, el contratista no podrá subcontratar las tareas que le hayan sido confiadas en virtud del contrato, ni encomendar a terceros la efectiva realización de las mismas.
II.6.2 Incluso en el supuesto de que la Comisión lo autorice a subcontratar con terceros, el contratista no quedará libre frente a la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su adecuada ejecución.
II.6.3 El contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y garantías adquiridos por la Comisión en virtud del contrato, y en particular, de la cláusula II.20.
II. 7 - CLÁUSULAS ADICIONALES
Cualquier modificación del contrato será objeto de un acuerdo escrito celebrado por las partes contratantes antes del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. A este respecto, ningún acuerdo verbal podrá obligar a las partes contratantes. En ningún caso podrá considerarse que un pedido o un contrato específico constituyen una cláusula adicional del contrato.
II. 8 - CESIÓN
II.8.1 A menos que la Comisión lo autorice previamente por escrito, el contratista no podrá ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
II.8.2 A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de incumplimiento de los términos del contrato, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para la Comisión.
II.9 - UTILIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CONTRATO
II.9.1 El contratista autorizará a la Comisión a procesar, utilizar, difundir y publicar, para cualquier efecto y por cualquier medio y soporte, toda la información incluida en el contrato y, en particular, la identidad del contratista, el objeto del contrato, su duración y la contribución financiera aportada. En los casos en que lo anterior afecte a datos personales, serán de aplicación las cláusulas I.8 y II.5.
II.9.2 Salvo que las condiciones particulares dispongan otra cosa, la Comisión no estará obligada a difundir o publicar los documentos y datos informativos suministrados en ejecución del contrato. En caso de que esta decidiera no publicar los documentos o los datos informativos suministrados, el contratista no podrá difundirlos o publicarlos por su cuenta sin autorización previa y por escrito de la Comisión.
II.9.3 Para poder difundir o publicar cualquier información relativa al contrato o utilizar los resultados de la ejecución del contrato, aportados como tales por el contratista, este deberá contar con la autorización previa por escrito de la Comisión y, en caso de que se le requiera, deberá mencionar que tales resultados se obtuvieron en el marco de un contrato con la Comisión. Deberá asimismo indicar que las opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del contratista, y no la postura oficial de la Comisión.
II.9.4 El contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del contrato con fines distintos a los de su ejecución, a menos que la Comisión haya autorizado previamente lo contrario de manera específica y por escrito.
II. 10 - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
II.10.1 Los resultados serán el producto de la ejecución del contrato aportados como tales por el contratista.
Creador será cualquier persona que haya contribuido a la producción del resultado.
Los derechos de propiedad intelectual preexistentes, a veces denominados «tecnología de base», son los derechos de propiedad industrial e intelectual que ya existan antes de la celebración del contrato y, en particular, los derechos de propiedad y uso del contratista, la Comisión y cualesquiera tercera partes («derechos preexistentes»).
Será una condición material del contrato y de la esencia del contrato que el contratista elabore una lista en la que se especifiquen todos los derechos preexistentes y la comunique a la Comisión a más tardar en el momento de la entrega del resultado final.
II.10.2 La propiedad de todos los resultados o derechos correspondientes que figuran en el pliego de condiciones y en la oferta adjunta al contrato, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, así como todas las soluciones tecnológicas e información correspondiente, obtenidos con motivo de la ejecución del contrato, se cederán de forma irrevocable y plena a la Unión, que podrá utilizarlos según lo descrito en el contrato. Los derechos pertenecerán a la Unión desde el momento en que los resultados hayan sido entregados y aceptados por la Comisión.
Para evitar cualquier duda, y cuando proceda, también se considera que tal cesión de derechos constituye una transferencia efectiva de los derechos del contratista a la Unión.
Se entenderá que el pago del precio previsto la cláusula I.3 incluye todas las formas de uso por parte de la Unión de los resultados previstos en la cláusula I.9.
La cesión de derechos a la Unión en el marco del presente contrato abarca todos los territorios del mundo y es válida para toda la duración de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
II.10.3 Ningún subresultado intermedio, dato bruto o análisis intermedio puesto a disposición de la Comisión por el contratista podrá ser utilizado por la Unión sin el consentimiento previo por escrito del contratista, a menos que el pliego de condiciones establezca expresamente que se trate como resultado independiente.
II.10.4 El contratista conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre los derechos preexistentes no conferidos plenamente a la Unión de conformidad con la cláusula I.9.2, y concederá a la Unión, para el período solicitado, una licencia de uso de los derechos preexistentes en la medida necesaria para la utilización de los resultados entregados.
II.10.5 El contratista se asegurará de que los resultados entregados estén libres de derechos o reclamaciones de terceros, incluso en relación con derechos preexistentes, para cualquier uso previsto por la Comisión. Esto no afecta a los derechos xxxxxxx de las personas físicas ni a los derechos mencionados en la cláusula II.10.4.
II.10.6 El contratista señalará claramente todas las citas de los trabajos textuales existentes realizados por él. La referencia completa deberá incluir, en su caso, la información siguiente: nombre del autor, título de la obra, fecha de publicación, fecha de creación, lugar de la publicación, dirección de la publicación en Internet, número, volumen y demás información que permita identificar fácilmente el origen.
II.10.7 El contratista deberá indicar claramente todas las partes para las que existan derechos preexistentes y todas las partes del resultado que procedan xx xxxxxxx externas: extractos de otros documentos, imágenes, gráficos, cuadros, datos, software, inventos técnicos, conocimientos técnicos, etc. (en papel, soporte electrónico o de otro tipo).
Para los resultados no textuales o los resultados facilitados únicamente en formato electrónico, el documento de descripción, instrucción o información deberá enumerar todas las partes procedentes xx xxxxxxx externas: herramientas informáticas, rutinas, subrutinas u otros programas («tecnología de base»), conceptos, diseños, instalaciones u obras de arte, datos, material fuente o material de base, o cualquier otra parte de origen externo.
II.10.8 Si la Comisión así lo requiere, el contratista facilitará una prueba de la propiedad o los derechos para utilizar todos los derechos necesarios de los materiales a que se refiere la cláusula II.10.7.
II.10.9. Con la entrega de los resultados, el contratista confirma que los creadores se comprometen a no oponerse a que se mencionen sus nombres cuando los resultados se presenten al público, y confirma que los resultados pueden divulgarse.
El contratista deberá disponer de todas las autorizaciones pertinentes del creador y proporcionar prueba documental de ellas.
II.10.10. Con la entrega de los resultados, el contratista garantiza que la transferencia de derechos no vulnera ninguna legislación ni derechos de otros y que posee los correspondientes derechos o facultades para ejecutar la transferencia. También garantiza que ha pagado o comprobado el pago de todas las cuotas, incluidas las tasas a las sociedades de gestión, en relación con los resultados finales.
II.10.11. El contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a la Unión por daños y costes derivados de cualquier reclamación presentada por terceros, incluidos los creadores y los intermediarios, por cualquier presunta violación de derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo, por razón del uso por la Unión de las obras respecto de las cuales el contratista haya concedido a la Unión derechos de usuario.
II. 11 - FUERZA MAYOR
II.11.1 Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las partes contratantes que impida a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del contrato, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad del equipo o material, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de fuerza mayor.
II.11.2 Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula II.1, apartado 8, si alguna de las partes contratantes se enfrenta a un acontecimiento de fuerza mayor, lo notificará inmediatamente a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante procedimiento equivalente, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de la circunstancia de que se trate.
II.11.3 Ninguna de las partes contratantes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por causa de fuerza mayor. En los casos en que el contratista no haya podido cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, solo tendrá derecho a percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente ejecutadas.
II.11.4 Las partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante.
II. 12 - INDEMNIZACIONES
En el caso de que el contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud del contrato dentro del plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de su responsabilidad actual o potencial en relación con el contrato o del derecho de la Comisión a resolverlo, esta podrá decidir exigir indemnizaciones por cada día natural de demora de conformidad con la siguiente fórmula:
0,3 x (V/d)
V es el importe de la compra correspondiente;
d es la duración especificada en la hoja de pedido o contrato específico, expresada en días.
El contratista podrá exponer sus observaciones contra esta decisión dentro de los treinta días siguientes a la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. A falta de reacción por su parte, o de anulación por escrito de su decisión por parte de la Comisión dentro de los treinta días siguientes a la recepción de dichas observaciones, la decisión de exigir una indemnización tendrá carácter de título ejecutivo. No se exigirá ninguna indemnización cuando se disponga una penalización de intereses por ejecución tardía. La Comisión y el contratista expresamente reconocen y acuerdan que cualquier suma pagadera con arreglo a la presente cláusula lo será a título de indemnización por daños y perjuicios y no de sanción, y que dicha suma representa la estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas que puedan suponerse como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
II. 13 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de su derecho a resolver el contrato, la Comisión podrá, cuando el contrato sea objeto de error sustancial, irregularidad o fraude, suspender la ejecución del contrato, los pedidos pendientes o los contratos específicos, o cualquier parte de los mismos. La suspensión surtirá efecto en el día en que el contratista reciba la notificación correspondiente por correo certificado con acuse de recibo o procedimiento equivalente, o en una fecha posterior cuando la notificación así lo disponga. La Comisión comunicará lo antes posible al contratista la reanudación de las tareas suspendidas o la resolución del contrato. El contratista no tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión del contrato, de los pedidos o de los contratos específicos, o de parte de los mismos.
II. 14 - RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN
II.14.1 La Comisión podrá resolver el contrato o cancelar un pedido o un contrato específico en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el contratista se halle incurso en un procedimiento de liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales.
b) Cuando el contratista no haya cumplido obligaciones relativas al pago de cotizaciones de seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del país en el que esté domiciliado o del país cuya jurisdicción corresponda al contrato, o la del país donde se realice la ejecución.
c) Cuando la Comisión tenga pruebas o sospechas fundadas de que el contratista o cualquier persona o entidad con él relacionada hubiera cometido una falta profesional.
d) En caso de que la Comisión tenga pruebas o sospechas fundadas de fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal por parte del contratista o alguna persona o entidad vinculada a este, que atente contra los intereses financieros de la Unión.
e) Cuando la Comisión tenga pruebas o sospechas fundadas de que el contratista o alguna persona o entidad vinculada a este ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato.
f) Cuando el contratista infrinja las obligaciones que le incumben conforme a la cláusula II.3.
g) Cuando el contratista haya facilitado información falsa en cuanto a los datos requeridos por la Comisión como condición de participación en el procedimiento de contratación o cuando no haya facilitado dicha información.
h) Cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del contratista pudiera, a juicio de la Comisión, tener un efecto significativo en la ejecución del presente contrato.
i) Cuando la ejecución de las tareas contempladas en un pedido pendiente o en un contrato específico no haya comenzado efectivamente dentro de los quince días11 siguientes a la fecha prevista al efecto, y la nueva fecha eventualmente propuesta resulte inaceptable para la Comisión.
j) Cuando el contratista no haya sido capaz, por causa que le sea imputable, de obtener alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del contrato.
k) Cuando el contratista persista en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, después de recibir un requerimiento escrito formal instando a la rectificación en el que se especifique la naturaleza del presunto incumplimiento y después de haber tenido la oportunidad de rectificarlo en un plazo razonable posterior a la recepción del requerimiento.
l) Cuando, debido a la resolución del contrato con uno o más contratistas, no se dé la competencia mínima exigida en el contrato xxxxx xxxxxxxx con reapertura de concurso.
II.14.2 Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el contrato en caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.11, en los casos en que no pueda garantizarse su ejecución durante un período correspondiente a un mínimo de una quinta parte del fijado en la cláusula I.2.3.
II.14.3 Con anterioridad a la resolución prevista en las letras c), d), e), h) o k), el contratista tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.
La resolución surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de la carta certificada con acuse de recibo que ponga fin al contrato, o en cualquier otra fecha indicada en la carta de resolución.
II.15.4 Consecuencias de la resolución
En el caso de que la Comisión resuelva el contrato o cancele un pedido pendiente o un contrato específico de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula y sin perjuicio de cualquier otra disposición del contrato, el contratista renunciará a interponer una demanda por los daños resultantes, incluida la pérdida de los beneficios previstos por el trabajo no finalizado. Al recibir la carta que pone fin al contrato, el contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes, prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los documentos requeridos en las condiciones particulares para las tareas ejecutadas hasta la fecha en que surta efecto la resolución, en un plazo no superior a sesenta días a contar desde esa misma fecha.
La Comisión podrá exigir una indemnización por cualquier daño sufrido, así como recuperar cualquier suma abonada al contratista en el marco del contrato.
Tras la resolución del contrato, la Comisión podrá recurrir a cualquier otro contratista para que ejecute o finalice los servicios. La Comisión podrá reclamar al contratista el reembolso de todos los gastos adicionales en que haya incurrido por esta causa, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías establecidas en favor de la Comisión en el presente contrato.
II.14 bis – ERRORES SUSTANCIALES, IRREGULARIDADES O FRAUDE IMPUTABLES AL CONTRATISTA
En el supuesto de que, una vez adjudicado el contrato, se pruebe que se han producido errores sustanciales, irregularidades o fraude imputables al contratista en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato, la Comisión podrá negarse a efectuar pagos, podrá recuperar las cantidades pagadas y podrá poner fin a todos los contratos concluidos con el contratista proporcionalmente a la gravedad de tales errores, irregularidades o fraude.
II. 15 - FACTURACIÓN Y PAGOS
II.15.1 Garantía de prefinanciación
Cuando así lo exija la cláusula I.4 o si el importe de la prefinanciación es superior a 150 000 EUR, el contratista constituirá una garantía financiera en forma de garantía bancaria o equivalente, emitida por un banco o una entidad financiera autorizada (garante), para cubrir la prefinanciación contemplada en el contrato. Esta garantía podrá ser sustituida por una fianza personal y solidaria de un tercero.
El garante abonará a la Comisión, cuando esta así lo requiera, la cantidad correspondiente a los pagos satisfechos al contratista que todavía no hayan quedado compensados por un servicio equivalente del contratista.
El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a la Comisión que actúe contra el deudor principal (el contratista).
En la garantía se especificará que su entrada en vigor se producirá, como último término, en la fecha en que el contratista reciba la prefinanciación. La citada garantía se retendrá hasta que la prefinanciación haya sido deducida de los pagos intermedios o del saldo adeudados al contratista. La garantía se liberará al mes siguiente o, a falta de tal deducción, cuatro meses después de la emisión de una orden de ingreso. El coste de la constitución de esta garantía correrá a cargo del contratista.
II.15.2 Pagos intermedios y pago del saldo
Los pagos se efectuarán únicamente si el contratista ha cumplido todas sus obligaciones contractuales en la fecha de presentación de la factura.
Al final de cada uno de los períodos indicados en el anexo 3, el contratista presentará a la Comisión una factura acompañada de los documentos previstos en las condiciones particulares.
Cuando el informe constituya una condición para el pago, en el momento de su recepción la Comisión dispondrá del plazo indicado en las condiciones particulares para:
aprobarlo, con o sin observaciones o reservas, o suspender el plazo y solicitar información adicional; o
xxxxxxxxlo y solicitar un nuevo informe de situación.
La aprobación del informe de situación no implica el reconocimiento de su regularidad, como tampoco el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones o informaciones incluidas en el mismo.
En caso de que la Comisión solicite un nuevo informe de situación porque se haya rechazado el presentado previamente, el nuevo informe se presentará en el plazo señalado en las condiciones particulares, y estará igualmente sujeto a las anteriores disposiciones.
II.15.3. Moneda de pago y costes
Los pagos se realizarán en la moneda del contrato.
Los costes de la transferencia se repartirán del siguiente modo:
los costes de envío cargados por el banco de la Comisión correrán a cargo de la Comisión;
los costes de recepción cargados por el banco del contratista correrán a cargo del contratista;
todos los costes derivados de la repetición de una transferencia causada por una de las partes correrán a cargo de la parte que haya causado la repetición de la transferencia.
II. 16 – DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS PAGOS
II.16.1 Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta de la Comisión.
II.16.2 La Comisión podrá en todo momento suspender los plazos de pago mencionados en la cláusula I.4 si informa al contratista de que su solicitud de pago no es admisible, bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado adecuadamente los documentos justificativos necesarios. La Comisión podrá realizar comprobaciones adicionales, incluidas inspecciones in situ, para determinar, antes del pago, si la factura es válida.
La Comisión informará de tal suspensión al contratista, precisando los motivos de la misma, mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. La suspensión surtirá efecto a partir de la fecha de envío de la carta. El resto del plazo mencionado en la cláusula I.4 comenzará a correr de nuevo una vez que se haya levantado la suspensión.
II.16.3 En caso de demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir intereses, siempre que los intereses calculados superen los 200 EUR. En caso de que no sobrepasen los 200 EUR, el contratista podrá reclamar los correspondientes intereses en los dos meses siguientes a la recepción del pago. Dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales más recientes de refinanciación («tipo de referencia»), incrementado en siete puntos porcentuales («margen»). Se aplicará el tipo de referencia vigente el primer día natural del mes de vencimiento del pago. Dicho tipo de interés aparece publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día natural siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día efectivo del pago. La suspensión del pago por la Comisión no se considerará demora.
II. 17 – FISCALIDAD
II.17.1 El contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las facturas presentadas.
II.17.2 El contratista reconoce que la Comisión está, por regla general, exenta de todos los impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
II.17.3 Por consiguiente, el contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las formalidades que le permitan garantizar que los bienes y servicios necesarios para la ejecución del contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el IVA.
II.17.4 En las facturas presentadas por el contratista se indicará su lugar de registro IVA y se especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA.
II. 18 - REEMBOLSOS
II.18.1 Cuando así lo prevean las condiciones particulares o el anexo 3, la Comisión reembolsará los gastos directamente relacionados con la ejecución de las tareas previa presentación de los justificantes originales, incluidos los recibos y billetes utilizados.
II.18.2 Los gastos de viaje y estancia se reembolsarán, en su caso, sobre la base del itinerario más corto.
II.18.3 Los gastos de viaje se reembolsarán del siguiente modo:
a) el viaje por avión se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de clase turista en el momento de la reserva;
b) el viaje por barco o ferrocarril se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de primera clase;
c) el viaje en coche se reembolsará según la tarifa de un billete de ferrocarril de primera clase para el mismo viaje y en el mismo día;
d) los desplazamientos fuera del territorio de la Unión se reembolsarán conforme a las condiciones generales anteriormente establecidas en la medida en que la Comisión haya otorgado su autorización previa por escrito.
II.18.4 Los gastos de estancia se reembolsarán sobre la base de una dieta, calculada del siguiente modo:
a) para los desplazamientos de menos de 200 km (viaje de ida y vuelta) no se abonará ninguna dieta;
b) las dietas diarias solo se abonarán previa presentación de un justificante que demuestre que la persona en cuestión estaba presente en el lugar de destino;
c) las dietas adoptarán la forma de un pago a tanto alzado que cubra todos los gastos de estancia, incluido el alojamiento, las comidas, el transporte local, los seguros y los gastos varios;
d) cuando proceda, se reembolsará una dieta según la cuantía especificada en la cláusula I.3.
II.18.5 Solo se reembolsará el coste del envío de equipos o de equipajes no acompañados previa autorización escrita de la Comisión.
II.18.6. La conversión entre el euro y otra moneda se efectuará utilizando el tipo de cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea del día en que se haya efectuado el gasto o, en su defecto, el tipo contable mensual establecido por la Comisión y publicado en su página web.
II. 19 – RECAUDACIÓN
II.19.1 Cuando los pagos totales abonados excedan de la cantidad realmente adeudada, o cuando, según las condiciones del contrato, se justifique un procedimiento de cobro, el contratista reembolsará el correspondiente importe en EUR tras la recepción de la nota de débito en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Comisión.
II.19.2 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de reembolso, la cantidad adeudada devengará intereses al tipo indicado en la cláusula II.16.3. El importe de los intereses se calculará desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento que figure en la nota de adeudo hasta el día natural de reembolso íntegro de la deuda.
II.19.3 La Comisión podrá, tras haber informado al contratista, proceder por compensación al cobro de los títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles, en aquellos casos en que el contratista sea igualmente titular frente a la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un título de crédito cierto, líquido y exigible. En su caso, la Comisión podrá asimismo ejecutar la garantía, cuando así se disponga.
II. 20 - CONTROL Y AUDITORÍA
II.20.1 En virtud del artículo 142 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Cuentas estará facultado para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de la Unión, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.
II.20.2 Tanto la Comisión como cualquier organismo externo de su elección tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas a efectos de control y auditoría por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.
II.20.3 Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.
Anexo 1B
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COMISIÓN |
CONTRATO MARCO |
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EUROPEA |
HOJA DE PEDIDO |
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Número de pedido: |
(Nombre y dirección del contratista) |
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DG y unidad administrativa: |
Moneda de pago: EUR |
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Fecha y referencia de la oferta: |
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Teléfono: |
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Correo electrónico: |
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Este pedido se rige por lo dispuesto en el contrato marco nº __________ vigente desde __________ hasta ___________ |
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LISTA DE LOS BIENES / SERVICIOS |
UNIDAD |
CANTIDAD |
PRECIO en € |
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y código |
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PRECIO UNITARIO |
TOTAL |
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De
acuerdo con las disposiciones de los artículos 3 y 4 del
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión
Europea, la Comisión está exenta de cualquier derecho, impuesto
o gravamen por lo que se refiere a los pagos adeudados en virtud
del presente contrato. Para las compras dentro de la UE, en la
factura deberá añadirse la mención «VAT Exemption / European
Union / Article 151 of Council Directive 2006/112/EC». |
Acondicionamiento |
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Servicios de seguro |
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Transporte |
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Montaje |
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IVA |
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TOTAL: |
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Lugar de entrega o ejecución o Incoterm: |
Firma del contratista |
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Nombre y apellidos: |
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Fecha final de entrega o ejecución: |
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Cargo: |
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Modalidades de pago: |
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Fecha: |
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Garantía: |
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Fecha de emisión: |
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Firma [nombre y apellidos y cargo]: |
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Anexo 1B
CONTRATO ESPECÍFICO Nº [rellenar]
para la ejecución del Contrato Marco nº [xxxxxx].
La Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente contrato, [nombre y apellidos, función y servicio],
por una parte,
y
[nombre oficial completo]
[forma jurídica oficial]
[número de registro legal]
[dirección oficial completa]
[número de registro IVA],
(en lo sucesivo denominado «el contratista»)12, [en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente contrato, [nombre y apellidos y función,]]
por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE
III.1 - Objeto
III.1.1 El presente contrato específico determina la ejecución del Contrato Marco nº [xxxxxx] firmado por la Comisión y el Contratista el [indicar la fecha] [y renovado el [indicar la fecha]].
III.1.2 El objeto del presente contrato específico será [breve descripción del objeto]. [El presente contrato específico se refiere al lote [completar] del Contrato Marco.]
III.1.3 El contratista se compromete, con arreglo a las condiciones establecidas en el Contrato Xxxxx y en el presente contrato específico y en su(s) anexo(s), que forman parte integrante del mismo, a ejecutar las siguientes tareas[:] [descritas en el anexo [completar].].
III.2 - Duración
III.2.1 El presente contrato específico entrará en vigor [en la fecha en que lo firme la parte contratante que lo haga en último lugar] [el [indicar la fecha] si el contrato ya ha sido firmado por ambas partes contratantes].
III.2.2 La duración de las tareas no excederá de [rellenar] [días/meses]. Dicho período y todos los demás períodos especificados en el contrato se calcularán en días naturales. La ejecución de las tareas empezará el [fecha de entrada en vigor del presente contrato específico] [indicar la fecha]. El período de ejecución de las tareas podrá ampliarse solamente previo consentimiento expreso y por escrito de las partes antes de su conclusión.
III.3 - PRECIO
III.3.1 El precio total de todas las tareas ejecutadas que pagará la Comisión en virtud del presente contrato específico será de [importe en cifras y letras] EUR.
Este precio cubrirá también todas las tasas pagaderas al contratista en relación con la concesión de derechos a la Unión y, en su caso, la transferencia de derechos a la Unión y cualquier utilización de los resultados por parte de la Comisión.
III.3.2 Además del precio, [no está previsto que haya costes reembolsables] [se reembolsarán gastos hasta un máximo de [importe en cifras y letras] EUR sobre la base de las disposiciones establecidas en el Contrato Marco].
III.4 - Garantía de ejecución
[No aplicable]
[Un banco, una entidad financiera autorizada o un tercero emitirán una garantía a favor de la Comisión por un importe de [importe en cifras y letras] EUR. La garantía se liberará tras la aceptación final de los servicios. Cubrirá su prestación de acuerdo con los términos establecidos en el pliego de condiciones (anexo 3).]
III.5 - USO DE LOS RESULTADOS
[No aplicable]
Anexos
Anexo A1 - Declaración del contratista relativa a los derechos sobre los resultados entregados
Anexo A2 - Declaración del creador / intermediario en el momento de la entrega
Anexo B - Solicitud de servicios
Anexo C - Oferta específica del contratista (nº [rellenar] de [fecha])
FIRMAS
Por el contratista, [Nombre de la empresa/nombre/apellidos /función]
Firma[s]: _______________________
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Por la Comisión, [nombre/apellidos/función]
Firma[s]:_____________________
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Hecho en [lugar], el [fecha] |
Hecho en [Luxemburgo], el [fecha] |
Por [completar]13 en español.
Anexo 1C
Declaración del contratista relativa a los derechos sobre los resultados entregados
El abajo firmante [insértese el nombre y los apellidos del representante autorizado del contratista], en representación de [insértese el nombre y los apellidos del contratista], parte en el contrato [insértese el título y/o número del contrato], garantiza que [, salvo por lo que se refiere a [las partes enumeradas en [rellénese mediante referencia al pliego de condiciones y/o a la oferta]] [o enumérense las partes para las que no se han transferido los derechos],]14 el contratista tiene derecho al [insértese el título y/o descripción del resultado] entregado, que está libre de cualquier reclamación de terceros.
Las tareas han sido elaboradas por [insértese los nombres y apellidos de los creadores] [, excepto por lo que se refiere a [las partes enumeradas en [rellénese mediante referencia al pliego de condiciones y/o a la oferta]] [o enumérense las partes para las que no se han transferido los derechos],]15 son [originales y] están libres de derechos preexistentes de terceros. Los creadores transfirieron todos sus derechos a la obra (con exclusión de los derechos xxxxxxx de las personas físicas) a [indíquese el nombre de la entidad que recibió los derechos de los creadores] [mediante un contrato de [fecha] [del que se adjunta un extracto pertinente] que figura adjunto.
Los creadores [recibieron toda su remuneración el [fecha]] [serán remunerados según lo acordado en el plazo de [rellénese] semanas a partir de [la entrega de la presente declaración] [la fecha de recepción de la confirmación de la aceptación de las tareas.]. [Se adjunta la declaración de los creadores confirmando el pago].
Fecha, lugar y firma
Anexo 1D
Declaración del creador/intermediario en el momento de la entrega
del [título del resultado]
en el marco del contrato marco número [rellénese]
contrato específico nº [rellénese]
celebrado entre la Comisión Europea y [nombre del(de los) contratista(s)]
Yo, el abajo firmante [insértese el nombre y los apellidos del representante autorizado del intermediario], en representación de [insértese el nombre y los apellidos del intermediario] declaro ser el titular del derecho a: [indíquense las partes pertinentes del resultado] [que he creado] [para lo que he recibido derechos de [insértese el nombre y los apellidos]].
Tengo conocimiento del contrato, especialmente sus cláusulas I.9, II.10 y el punto [insértese la referencia] de la solicitud de servicio y confirmo que he transferido todos los derechos pertinentes a [insértese el nombre y los apellidos].
Declaro que [he recibido la totalidad de la remuneración.] [he acordado recibir la remuneración el [fecha]].
[Confirmo asimismo que no me opongo a que a mi nombre sea mencionado cuando se presenten al público los resultados y confirmo que los resultados pueden divulgarse.]16
Fecha, lugar y firma
1La primera página del contrato marco incluirá una lista alfabética de los contratistas.
2En caso de una oferta conjunta, se añadirá la siguiente frase: «Las partes arriba señaladas y en lo sucesivo denominadas colectivamente “el contratista” estarán obligadas conjunta y solidariamente respecto de la Comisión al cumplimiento del presente contrato».
3Incluye información adicional, si procede, pero no incluye el proyecto de contrato ni los documentos que ya figuran en el volumen I.
4El país en el que el contratista tiene su sede principal. En el caso de una oferta conjunta, se usará el índice del país del coordinador (licitador principal).
5La factura se considerará recibida por la Comisión en la fecha de su registro por el servicio responsable mencionado en la cláusula I.6.
6O moneda local cuando el país de destino no permita transacciones en EUR.
7Código BIC x XXXXX para países que carezcan de código IBAN.
8 Véase la Decisión 2002/47/CE relativa a la gestión de documentos, la Decisión 2004/563/CE de la Comisión sobre los documentos electrónicos y digitalizados, y las normas de desarrollo, SEC(2009) 1643: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxxxx_xxxxx_xx.xxx. En caso de que el órgano de contratación no sea la Comisión Europea, la base jurídica puede ser diferente.
9El Reglamento de la Comisión nº 2342/2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado.
10En el caso de una oferta conjunta, el número de ejemplares tendrá en cuenta el número de empresas que actúan conjuntamente como un contratista.
11Este plazo podrá modificarse en las condiciones particulares cuando el objeto del contrato lo justifique.
12En el caso de una oferta conjunta, en esta parte del contrato en la que se indican las partes se añadirá la siguiente frase: «Las partes arriba señaladas y referidas colectivamente en lo sucesivo como «el contratista» responsables conjunta y solidariamente ante la Comisión del cumplimiento del presente contrato».
13El número de originales deberá ser el mismo que el de partes del contrato.
14En caso de que no todos los derechos de propiedad intelectual se hayan transferido plenamente.
15En caso de que parte de las obras fueran preexistentes y pertenecieran a terceros.
16 Necesario en el caso de los creadores.
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