PIEDAD CABALLERO PRIETO, identificada con la cédula de ciudadanía número
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número
21.226.575 xx Xxxxxxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo con la Resolución de nombramiento No. 0110 del 11 de enero de 2012 y Acta de Posesión No. 0042 del 12 de Enero de 2012, actuando en nombre y representación del Departamento de Cundinamarca, debidamente facultada, para celebrar esta clase de contratos por el Decreto Departamental Nº 0215 de septiembre de 2013 y por la Ley 80 de 1993 quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO – SECRETARIA DE EDUCACION EN CALIDAD DE ARRENDATARIO, por una parte, y por la otra GRUPO VOLMO TECNOCEN S.A.S. con nit 900448438-0, representada por XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX identificado con la cedula de ciudadanía 3.222.998 de Ubaté, actuando como representante legal (segundo suplente) del quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, hemos acordado celebrar el presente Contrato de arrendamiento, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:: a) Que en el municipio xx Xxxxx sector urbano no se cuenta con infraestructuras físicas suficientes para la prestación del servicio educativo oficial, y en el año 2011 el Municipio xx Xxxxx fue semidestruido por una avalancha la cual afecto gravemente la Institución Educativa Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx; sedes primaria y secundaria xxx xxxxx urbano, por tal situación se requiere desarrollar las acciones pertinentes para garantizar la prestación del servicio educativo en la mencionada IED. De acuerdo a ésta situación, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, mediante Resolución 3574 del 28 abril de 2011 aclarada por la Resolución 3676 del 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxx xx Xxxxxxxx Manifiesta en el sector educativo oficial del Departamento de Cundinamarca, con el propósito de atender lo necesario mediante la celebración de los contratos y/o convenios que se requerían para superar la emergencia y el peligro inminente provocado por las inundaciones, avalanchas, y demás daños en las IED, de los Municipios no certificados de Cundinamarca. Entre estos Municipios el xx Xxxxx. Por lo antes mencionado el Departamento de Cundinamarca –Secretaría de Educación- celebro contrato de Comodato No. 149 de 2011, suscrito el 28 de Noviembre con el GRUPO VOLMO TECNOCEN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S, de un aula prefabricada para ser instalada en el Municipio xx Xxxxx en la IED Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, que funcionaría como escuela para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes afectados por la ola invernal, dicha prorroga se extendió hasta el 15 xx Xxxx de 2013. b) De otra parte, al no tener continuidad el contrato de comodato a título gratuito del aula prefabricada, los estudiantes matriculados en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media en la IED Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx no podrían continuar recibiendo las clases de robótica, sistemas e informática; teniendo en cuenta que la IED antes mencionada y el Municipio xx Xxxxx no contaban con un lugar adecuado para dar continuidad a las actividades académicas antes descritas. De acuerdo a esta circunstancia el Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Cundinamarca celebró contratos de arrendamiento con el GRUPO VOLMO TECNOCEN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S., de un aula prefabricada para dar continuidad al normal desarrollo de las clases de robótica, sistemas e informática para los estudiantes matriculados en la sede principal IED Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx así: Contrato No. 034 de 2013 por un término de siete (7) meses, Contrato No. 034 de 2013 por un término de siete (7) meses, contrato de arrendamiento No. 196 de 2014 por el término de Un (1) mes Quince (15) días contrato de arrendamiento No. 0227 el cual se suscribió el 27 de Diciembre de 2013 por un término de 10 meses, con cargo al presupuesto de SGP Vigencias Futuras Excepcionales periodo 2014-2015 aprobada mediante ordenanza No. 185/2013 por la Honorable Asamblea Departamental y Contrato No. 210 de 2014 con Vigencias Futuras Excepcionales periodo
2015-2016 aprobada mediante Ordenanza No. 229 de 2014 aprobada por la Honorable Asamblea de Cundinamarca. Con estos contratos se dio continuidad al normal desarrollo de clases de robótica sistemas e informática, a los estudiantes matriculados en la IED Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx del municipio xx Xxxxx e igualmente almacenar los materiales LEGO correspondientes al programa de robótica y los respectivos equipos. De esta forma se garantizó la prestación del servicio educativo en la señalada IED, este último contrato vence el 15 de Noviembre de 2015. Igualmente, para justificar esta necesidad se cuenta con Oficio de fecha Septiembre 25 de 2015, suscrito por la rectora de la IED Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx en el que manifiesta: “Teniendo en cuenta, que el contrato de arrendamiento del aula prefabricada donde funciona de manera temporal el área de robótica sistemas e informática de básica primaria, básica secundaria y media de la Institución Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Cundinamarca, No. 210 de diciembre 26 de 2014 suscrito con GRUPO VOLMO TECNOCEN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S., vence el 16 de noviembre de 2015 solicito que dicho contrato sea renovado para el siguiente año, debido a que en este lugar deben seguir funcionando dichas dependencias”.. c) De la misma manera, se anexa Oficio de fecha Octubre 02 de 2015 suscrito por el Secretario de Planeación del municipio xx Xxxxx en el que manifiesta: “En la actualidad el aula suministrada por la empresa VOLMO - TECNOCEN, se encuentra siendo utilizada para desarrollar las actividades propias de la cátedra de rebotica y sistemas, donde se forman los estudiantes de la I. E.D. XXXXXX XXXXXXX XXXX del Municipio. Esta aula es de fundamental importancia en la formación de la comunidad, acentuada tal situación, en virtud de que la situación de la planta física de la LE.D. no es de las mejores, lo que hace que sea imprescindible poder contar con este espacio para poder dar continuidad al programa que allí se viene desarrollando, en las debidas condiciones de calidad de la educación y del buen cuidado y uso de los elementos que allí se albergan. Realizando una evaluación de la planta física, no hay un lugar tan adecuado como este, para que cobije a esta parte de los estudiantes y que adicionalmente brinde las condiciones de seguridad a los implementos que allí son utilizados”. Por las razones antes expuestas, ésta Secretaría requiere tomar en arrendamiento el aula prefabricada de propiedad del GRUPO VOLMO TECNOCEN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S para dar continuidad
al normal desarrollo de las clases de robótica, sistemas e informática que reciben los 488 estudiantes matriculados para el año 2015 en los niveles básica primaria, básica secundaria y media de la IED principal Xxxxxx Xxxxxxx, ya que con esta capacitación los estudiantes dan continuidad a los conocimientos avanzados en tecnología, los cuales son indispensables para que estos en el futuro sean jóvenes competitivos en el ámbito laboral; además es necesario almacenar los materiales LEGO correspondientes al programa de robótica y los respectivos equipos. Con este contrato se garantiza la continuidad de la prestación del servicio educativo oficial y se da cumplimiento al artículo 67 de la Constitución Política. d) Para continuar con la prestación del servicio educativo, el Representante Legal del GRUPO VOLMO TECNOCEN S.A.S, presentó propuesta de arrendamiento con un canon mensual de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) MONEDA CORRIENTE, incluido el IVA que el
presupuesto total estimado para este contrato es por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($4.400.000) MONEDA CORRIENTE, Incluido IVA y
demás impuestos que apliquen, para un término de cinco (5) meses quince (15) días del 16 de Noviembre de 2015 al 30 xx xxxxx de 2016, Los Recursos para este contrato son del Sistema General de Participaciones (SGP). El aula prefabricada ubicada en el sector urbano del Municipio xx Xxxxx, cuenta con las siguientes especificaciones técnicas: -De 37.21 M2 desarmable, -el material elaborado para las paredes es en paneles de mega Wall en P.V.C.,
-techo xx xxxx de lámina galvanizada, -piso en tabla xx xxxxxx recubierta en lámina de
caucho grabado, -ventanas con marco en aluminio y vidrio, -columnas metálicas, -puerta metálica. En concordancia con lo anterior, el aula prefabricada cuenta con una infraestructura segura, lo cual permite a esta Secretaría, continuar tomándola en arrendamiento, teniendo en cuenta que por el tiempo en que los estudiantes han venido recibiendo sus clases en años anteriores, esta aula no ha presentado inconvenientes de estabilidad en su infraestructura, dando cuenta que es segura para la comunidad educativa, además el espacio de la misma permiten que los estudiantes reciban sus clases sin contratiempo alguno, situación que ha permitido que se dé continuidad a la prestación del servicio educativo. e) La Secretaría de Educación a través de la Dirección de Cobertura, realizaron visita al municipio con el ánimo de buscar dentro del sector instalaciones apropiadas y adecuadas para dar continuidad al normal desarrollo de las clases de robótica, sistemas e informática, y en el recorrido no se encontraron inmuebles diferentes al ofertado por el GRUPO VOLMO TECNOCEN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S, que
brinden el espacio, la seguridad y las condiciones requeridas para el servicio educativo. Por lo anterior y con base en las disposiciones que se encuentran establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015, y que permite diferentes modalidades de contratación, entre ellas la Contratación Directa, la Secretaria de Educación considera que la más favorable es la contratación directa para Arrendamiento de bienes inmuebles, ya que esta aula prefabricada ha sido utilizada hace aproximadamente 3 años, por la administración Departamental para brindar el servicio educativo de los niños, niñas y adolescentes de este municipio con el fin de cumplir los principios de la Constitución Política de Colombia y el programa de desarrollo del señor Gobernador y así ejecutar el objeto contractual requerido para satisfacer la necesidad requerida. El presente contrato se encuentra ajustado al mercado inmobiliario del municipio xx Xxxxx, ya que no hay ningún otro inmueble y/o aula que cuente con las especificaciones técnicas adecuadas para brindar el servicio educativo, adicional a esto se almacenan equipos y los materiales LEGO correspondientes al programa de robótica para que los estudiantes matriculados continúen recibiendo dichas clases igualmente de acuerdo a certificaciones expedidas por la señora rectora de la IED Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y el Jefe de Planeación del municipio xx Xxxxx, este municipio requiere del aula en mención, para brindar la prestación del servicio educativo ya que no existe ningún otro inmueble que brinde las condiciones ofrecidas por el arrendador.
f) Que mediante ordenanza No. 128 de 2012, La Asamblea Departamental aprobó el Plan de Desarrollo Departamental “Cundinamarca, Calidad de Vida 2012 - 2016”, y dentro del OBJETIVO ESTRATÉGICO 1 DESARROLLO INTEGRAL DEL SER HUMANO, cuyo objetivo es mejorar condiciones y oportunidades de vida, cohesión sociocultural equidad para el desarrollo integral del ser humano y del territorio, dentro del cual se incluye para el grupo poblacional Infancia, Programa-Alianza por la Infancia, Subprograma-Desarrollo; La Secretaria de Educación, inscribió el Proyecto “ Desarrollo de la Organización de la Secretaría de Educación para la Adecuada Dirección, Administración, Asesoría y Asistencia Técnica para la Prestación del Servicio Educativo con calidad, eficiencia, Efectividad y Oportunidad Departamento de Cundinamarca”, en el banco de proyectos con XXX Xx.000000 de 2015. Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley 715 de 2001, establece como competencia de los Departamentos frente a los Municipios no certificados en el sector educación, la de: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la citada ley, haciéndose necesario contar con plantas físicas adecuadas para garantizar el servicio educativo en dichos niveles; los únicos municipios certificados por el MEN en el tema de Educación son:
ZIPAQUIRA, GIRARDOT, FUSAGASUGA, XXXXXXXX, FACATATIVA, SOACHA. Consagra el
artículo 67 de la Constitución Política, que, la educación es un derecho fundamental de la persona y un servicio público que tiene una función social, tendiente a la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, con la cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, donde se formen en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. De acuerdo al artículo 365 de la Constitución Política Nacional, Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los Habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. La Secretaria de Educación cuenta con el Proyecto que soporta el arrendamiento de infraestructura educativa con – XXX Xx. 000000/0000. x) Que el arrendador manifiesta bajo juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se encuentra incurso en las inhabilidades establecidas en la Constitución y en la Ley para la celebración y ejecución del mismo y de ser ello así, responderá por los daños y perjuicios que se causen y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. h) Que el arrendador no se encuentra registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República según certificación vigente al momento de la suscripción del presente contrato. i) Que se expidió el correspondiente acto administrativo de justificación para la contratación directa. j) El presupuesto estimado para este contrato de arrendamiento de infraestructura educativa es de Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7000070105 del 26 de Octubre de 2015 por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.400.000). k) La modalidad de selección en que se fundamenta el presente proceso de contratación Directa, se encuentra enmarcada en el artículo 2.2.1.2.1.4.11. del Decreto 1082 de 2015 y en las demás normas concordantes y complementarias tanto civiles como comerciales referentes al arrendamiento de bienes y que sean aplicables. l) El contrato deberá adelantarse cumpliendo el siguiente clausulado: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Contratar en arrendamiento un aula prefabricada para desarrollar los programas de robótica, sistemas e informática, para los estudiantes matriculados en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media de la IED Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx del municipio xx Xxxxx. CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: 1) El arrendador entrega para el uso y goce al Departamento de Cundinamarca – Secretaria de Educación un aula prefabricada ubicada en el sector urbano del Municipio xx Xxxxx, la cual de acuerdo a sus especificaciones técnicas consta de: de 37.21 M2 desarmable, el material elaborado para las paredes es en paneles de mega Wall en P.V.C., techo xx xxxx de lámina galvanizada, piso en tabla xx xxxxxx recubierta en lámina de caucho grabado, ventanas con marco en aluminio y vidrio, columnas metálicas y puerta metálica, para que los estudiantes matriculados en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media de la IED Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, continúen recibiendo las clases de robótica, sistemas e informática así como almacenar los materiales LEGO correspondientes al programa de robótica. Condiciones Técnicas Exigidas. a) Aula con área mínima de 37.21 M2 desarmable. b) Paredes en paneles de mega Wall en P.V.C. c) Techo xx xxxx de lámina galvanizada, libre de goteras y hundimientos. d) Piso en tabla xx xxxxxx recubierta en lámina de caucho grabado. e) Ventanas con marco en aluminio y vidrio las cuales debe cerrar y abrir con facilidad y con la correspondiente seguridad. f) Columnas metálicas.
g) Puerta metálica la cual debe cerrar y abrir con facilidad y con la correspondiente
seguridad. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 1)
Entregar un aula prefabricada en el municipio xx Xxxxx para la IED Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx en perfectas condiciones de funcionamiento y con las siguientes especificaciones técnicas: A) De 37.21 M2 desarmable, B) El material elaborado para las paredes es en paneles de mega Wall en P.V.C., C) Techo xx xxxx de lámina galvanizada, D) Piso en tabla xx xxxxxx recubierta en lámina de caucho grabado, E) Ventanas con marco en aluminio y vidrio, F) Columnas metálicas y g) Puerta metálica. 2) Entregar la edificación donde se prestará el servicio educativo en perfectas condiciones de funcionamiento. 3) El arrendador realizará los arreglos por los daños que se puedan presentar en la infraestructura física, siempre y cuando no hayan sido causados por el arrendatario y correspondan al deterioro normal por el paso del tiempo del predio únicamente. 4) El arrendador efectuara los pagos correspondientes a impuestos y gravámenes del predio. CLAUSULA CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Adicionalmente a las obligaciones propias de la esencia y naturaleza de este tipo de contrato, EL DEPARTAMENTO – SECRETARIA DE EDUCACION se obliga a las siguientes: a. Cancelar al CONTRATISTA el precio del arrendamiento, en los términos pactados b. Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento y control del presente contrato; c. Utilizar aula prefabricada única y exclusivamente para que los estudiantes reciban las clases de Robótica, sistemas e informática y almacenar los materiales LEGO (correspondientes al programa de Robótica).
d. Restituir el aula arrendada en las mismas condiciones en que es entregada por el arrendador salvo el deterioro normal por el uso y goce legítimos. e. Realizar el mantenimiento permanente a dicha aula. f) El arrendatario realizará los arreglos por los daños que se puedan presentar en el aula prefabricada. g) Realizar el pago de los servicios públicos acueducto y energía eléctrica. CLÁUSULA QUINTA-. VALOR: El valor total del mismo se estima en la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($4.400.000) MONEDA CORRIENTE, incluido IVA CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($4.400.000) MONEDA CORRIENTE, incluido IVA y los impuestos, tasas y contribuciones para la vigencia respectiva. CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO: El arrendatario cancelará al arrendador el valor del presente contrato así: Un primer pago por valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) MONEDA CORRIENTE, correspondiente a 15 días del mes de Noviembre de 2015 y cinco (5) pagos de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) MONEDA CORRIENTE, dicho pago contiene el valor del canon de arrendamiento, incluido el IVA y demás impuestos que apliquen. Una vez presentada la factura de cobro. Para cada uno de los pagos se requiere el informe de cumplimiento por parte del supervisor designado y de la acreditación que se encuentran al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social. En todo caso los pagos se sujetarán al Plan Anual Mensualizado de Caja –PAC. El sistema de pago utilizado por el Departamento es la consignación en una cuenta corriente o de ahorros de la institución financiera que el ARRENDADOR registre en el formato titulado “INFORMACIÓN DE PROVEEDORES”, el cual debe ser diligenciado y entregado a la entidad. PARAGRAFO: Los pagos deben estar soportados con el acta de ejecución e informe del supervisor designado. CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del contrato será por un término de cinco (5) meses quince (15) días, a partir de la suscripción del acta de inicio y el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. CLÁUSULA OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo a: Imputación Presupuestal Vigencia 2015 1) Ítem: 1 Valor $4.400.000 COP – Rubro: 1108/4-3303/GR: 3:1-02-02-063/A. 1.2.9/ SECRETARIA DE EDUCACION / REC. SIST. GEN. PARTICIPACIONES / GARANTIZAR QUE EL 100% DE LAS PLANTAS DE
DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS ESTEN / Proyecto P> 296127/06/522203 DESAR ORGANIZ SEC EDUC ADECUADA DIRECCIO
de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 7000070105 del 26 de Octubre de 2015. XXXXXXXX XXXXXX: SUPERVISION: La supervisión del presente contrato será ejercida por el funcionario a quien designe la ordenadora del gasto, en todo caso el funcionario será de la Dirección de Calidad Educativa de la Secretaria de Educación, con el fin de verificar el cumplimiento del contrato. La supervisión contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional sobre las obligaciones a cargo del arrendador, por ende los supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la Gobernación de Cundinamarca - Secretaria de Educación de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. PARÀGRAFO: LA SECRETARIA ejercerá el control y vigilancia del contrato a través de un Supervisor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. El Supervisor ejercerá, un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al arrendador la información que considere necesaria, así como la adopción de las medidas necesarias para lograr la ejecución puntual e idónea del objeto contratado. El Supervisor ejercerá el control del contrato durante la ejecución, el recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el Supervisor está autorizado para ordenarle al arrendador la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. Quien ejerza la supervisión dará estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y al decreto departamental No. 389 de 2013. CLÁUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
arrendador con la suscripción del presente contrato afirma bajo juramento que él no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y modificado por los artículos 1 y 2 de la Ley 1474 de 2011, Artículo 9 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 por medio de la cual se adicionó el literal f del numeral 2 del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: El arrendador deberá mantener libre al Departamento de Cundinamarca de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual, se solucionarán a través de los mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: SERVICIOS, COSAS O USOS CONEXOS: El inmueble materia de este contrato se entrega a EL ARRENDATARIO, con todos sus servicios, cosas y usos conexos tales como, energía, acueducto, alcantarillado, aseo y demás servicios públicos y/o privados inherentes al goce del inmueble. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: CESIÓN Y SUBARRIENDO: EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar el predio objeto de este contrato, sin la autorización expresa del arrendador. El incumplimiento de esta estipulación, dará lugar a la terminación inmediata del contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA: TERMINACIÓN Y PRORROGA AUTOMATICA DEL CONTRATO: Este
contrato termina por vencimiento del término estipulado y no podrá prorrogarse automáticamente. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACIÒN: El presente contrato se
liquidará de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro meses siguientes, contados a partir del vencimiento del término de ejecución, de conformidad con el artículo
11 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este contrato los siguientes documentos: a) La disponibilidad presupuestal. b) La propuesta. c) Los estudios previos. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICIDAD: Este contrato debe ser publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. XXXXXXXX XXXXXXXX: DOMICILIO: Para todos los efectos atinentes a este compromiso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretaría de Educación
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Arrendador
Proyecto: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Profesional Universitario SEC - Reviso: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Jefe oficina Asesora Jurídica -