CONTRATO DE PATROCINIO
En Barcelona, a 10 xx xxxxx de 2021
CONTRATO DE PATROCINIO
REUNIDOS
en
Arbat Bugie, con NIF
, y con CIF
y en su representación Dña. Xxxxxx
, en calidad de apoderada.
Y de otra parte FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN XXXXX XX XXXXXXX (FISEVI) (en adelante la ENTIDAD
COLABORADORA), con NIF , y en su representación D/Dña X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx con DNI , en calidad de Director Gerente
EXPONEN
I.- Que OPSA es un laboratorio farmacéutico dedicado a la comercialización en España de medicamentos de uso humano bajo la xxxxx Xxxxxx Pharmaceutical, S.A. y sus demás signos distintivos y que con carácter previo a la firma del presente contrato ha obtenido la aprobación de su órgano de supervisión interna a los efectos de lo dispuesto en el Código Español de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
II.- Que la ENTIDAD COLABORADORA es una persona jurídica que tiene como objetivos promocionar y realizar Investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como promover y desarrollar innovaciones en tecnologías sanitarias, en docencia y en la gestión de los servicios sanitarios, a través de la optimización de las actividades de gestión y fomento de la investigación en los centros y organismos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) a los que presta sus servicios.
III.- A fin de contribuir al sostenimiento de los trabajos de la ENTIDAD COLABORADORA, y, previa solicitud de la misma, OPSA ha analizado la propuesta planteada por ENTIDAD COLABORADORA y ha decidido llevar a cabo el patrocinio; bajo las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto: la finalidad del presente contrato es establecer las condiciones de patrocinio de JORNADAS DE GENÉTICA EN ENFERMEDAD RENAL (HOSPITAL XXXXXX XXX XXXXX-SEVILLA) organizado
por la ENTIDAD COLABORADORA que se celebra el día 10 xx xxxxx de 2021 en ONLINE. La colaboración de OPSA es únicamente económica y el organizador del curso es la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA acepta la
aportación económica ofrecida por OPSA, que se compromete a destinar íntegramente a sufragar los costes de la actividad patrocinada, acreditándolo documentalmente si así se lo requiere OPSA.
Segunda.- OPSA conviene en colaborar económicamente con la ENTIDAD COLABORADORA la cantidad de 7000
Dicho patrocinio consta de inclusión del logotipo del patrocinador para que figure a lo largo del evento, así como a 35 inscripciones para participar en las Jornadas cuyo importe por inscripción es de 100 euros.. El pago de esta cantidad se efectuará mediante transferencia única a la ENTIDAD COLABORADORA cuyos datos bancarios
ENTIDAD COLABORADORA tiene abierta en la
que la entidad
El pago de la colaboración económica, previa emisión de factura, lo realizará OPSA a través de su entidad colaboradora, VIAJES PACÍFICO, debidamente autorizada a tal efecto por OPSA y para lo cual la ENTIDAD COLABORADORA presta desde ahora su expresa conformidad.
Tercera.- La aportación económica realizada por OPSA en virtud de este Contrato no constituye ningún tipo de incentivo, directo o indirecto, para la compra, venta, solicitud, prescripción, administración, suministro, uso o recomendación de los productos o servicios de OPSA por parte de la ENTIDAD COLABORADRA, ni de ninguno de sus miembros, empleados o colaboradores. Asimismo, la ENTIDAD COLABORADORA se compromete a no ofrecer, pagar, prometer pagar o autorizar ninguna oferta, pago o promesa, de ningún valor, ni directa ni indirectamente, a ningún particular o entidad con el propósito de obtener o retener ningún negocio o ventaja inapropiada en relación con este Contrato, o que de otra forma infrinja cualesquiera normas aplicables en materia anticorrupción y contra el soborno. La participación de OPSA es únicamente hacer efectivo el importe de la colaboración económica comprometida como única aportación y no asume obligación alguna aparte de ésta.
Cuarta.- La aportación económica no constituye ningún tipo de incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos de OPSA por parte de la ENTIDAD COLABORADORA. La participación de OPSA es únicamente hacer efectivo el importe como única aportación y no asume obligación alguna a parte de esta. La ENTIDAD COLABORADORA declara expresamente que conoce los códigos éticos y deontológicos aplicables en sus relaciones con la industria farmacéutica, y se compromete a no destinar la aportación económica realizada por OPSA a actividades que contravengan dichos códigos, así como al cumplimiento estricto de cuanta normativa sea aplicable a las actividades que lleve a cabo con la aportación económica efectuada por OPSA.
Quinta.- La ENTIDAD COLABORADORA se compromete a hacer público que OPSA ha colaborado en la financiación del proyecto objeto del importe donado, en particular indicándolo en los materiales, en cualquier soporte, generados en relación con el mismo, facilitando un ejemplar de los mismos a OPSA, respetando en cualquier caso las directrices que OPSA le plantee en todo aquello referente al logo e imagen corporativa de OPSA.
(i) La ENTIDAD COLABORADORA autoriza a OPSA para que pueda difundir el patrocinio acordado mediante el presente Contrato en la forma, soporte y condiciones que OPSA tenga por conveniente, inclusive en el marco de actividades de promoción institucional de OPSA y/o de promoción o información acerca de medicamentos u otros productos. Dicha autorización no dará lugar a contraprestación alguna distinta de la pactada en este contrato.
(ii) La ENTIDAD COLABORADORA se compromete a facilitar a OPSA un ejemplar de los materiales y documentación generados con motivo de la realización de la actividad patrocinada y, a tal fin, cede a OPSA los derechos de explotación de los mismos y, en especial, los de distribución, reproducción total o parcial, y traducción, por cualquier medio y bajo cualquier forma, incluyéndose de forma expresa la distribución gratuita de los mismos en el marco de actividades de promoción y/o información acerca de medicamentos, pudiendo incluir los soportes de los mismos tanto el logo de OPSA como el de cualquiera de sus productos y otra información corporativa o comercial. El ejercicio de los derechos adquiridos por OPSA se realizará en todo caso respetando los derechos xxxxxxx del autor, que deberán quedar siempre salvaguardados. Dicha cesión se pacta con carácter exclusivo, para todos los países del mundo, por un plazo xx xxxx (10) años y con carácter transferible en la forma y condiciones que OPSA tenga por conveniente. La referida cesión incluye la autorización expresa para que OPSA pueda utilizar el logo e imagen corporativa de ENTIDAD COLABORADORA a los fines descritos en el presente apartado.
Sexta.-
La participación de OPSA es únicamente hacer efectivo el importe como única aportación y no asume obligación alguna a parte de esta.
Duración de la colaboración: el presente contrato entra en vigor el día de su firma y finaliza su vigencia cuando se ha realizado el objeto del contrato. En caso de que una de las Partes quiera rescindir el presente contrato antes del fin de su vigencia, deberá avisar a la otra Parte con una antelación de un mes, para hacer constar por escrito el acuerdo de rescisión. Tras la finalización del contrato, cualquier otra colaboración que desee llevarse a cabo entre ambas partes, deberá ser objeto de un nuevo contrato.
Octava.- Las Partes acuerdan como causas de resolución anticipada del contrato los siguientes supuestos:
(i) Por el mutuo acuerdo por escrito de las Partes;
(ii) Por incumplimiento de cualesquier obligación material recogida en el contrato.
Novena.- Resuelto el contrato en los términos y condiciones previstos, se darán por finalizadas las relaciones entre las Partes, liquidando las Partes todas las sumas que, en su caso, al amparo del Contrato se adeudasen en el momento de la resolución y devolviendo todo el material e información que le fue facilitado por OPSA para llevar a cabo el objeto del contrato, sin retener ninguna copia de los mismos ni en formato papel ni en formato digital.
Décima.- En el supuesto de que cualquiera de los pactos del presente contrato resultara nulo o inexigible por cualquier motivo en virtud de la legislación aplicable, el resto de sus pactos continuará en pleno vigor, comprometiéndose las Partes a realizar todos los esfuerzos razonables por sustituir un pacto legalmente nulo o inexigible por otro que suponga para las Partes, en la medida de lo posible, los mismos resultados que los pretendidos o contemplados por el pacto original.
Undécima.- El hecho de que una Parte no exija el cumplimiento por la otra de cualquier pacto de este contrato no afectará en modo alguno a su pleno derecho a exigir su cumplimiento en otro momento posterior.
El hecho de que una Parte renuncie a reclamar o tolere el incumplimiento por la otra de un pacto de este contrato, no se entenderá como renuncia o tolerancia respecto a un incumplimiento posterior de ese pacto.
uodécima.- Ninguna modificación o variación de este contrato será válida y surtirá efectos a menos que se exprese por escrito y se firme por o en nombre de cada una de las Partes.
Decimotercera.- En el supuesto de que se impidiera, dificultara o retrasara el cumplimiento de este contrato por cualquiera de las Partes por causas fuera de su control, dicha Parte quedará excusada de cumplirlo en la medida en que esa causa se lo impida, dificulte o retrase necesariamente y mientras dure, quedando suspendido este contrato mientras y en la medida en que dicha causa impida, dificulte o retrase el cumplimento, siempre que la Parte afectada curse con la mayor brevedad a la otra notificación de la causa y adopte medidas razonables por eliminarla o corregirla.
Si el cumplimiento de este contrato por cualquiera de las Partes quedara suspendido durante un período superior a tres (3) meses consecutivos por razón de lo establecido en este pacto, la otra Parte, a su opción, podrá cursar notificación de resolución inmediata del contrato.
Decimocuarta.- Todos los avisos, notificaciones y comunicados entre las Partes deberán formularse por escrito y entregarse en mano o enviarse por correo certificado o fax a las respectivas direcciones que se indican en el encabezamiento.
Cualquiera de las Partes podrá cambiar su dirección a efectos de notificaciones, comunicando la nueva dirección a la otra con suficiente antelación y en la forma establecida. Dicho comunicado surtirá efectos en el momento de su recepción.
Decimoquinta.- Ninguna de las Partes podrá ceder ninguno de los derechos u obligaciones adquiridos en virtud del presente contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
Decimosexta.- El presente contrato constituye el único entre las Partes en relación con el objeto del mismo, por lo que deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación y/o comunicación, ya sea verbal o por escrito, realizada o contraída de cualquier forma con anterioridad a la fecha de la firma de este contrato.
Decimoséptima- El presente contrato se regirá por la ley española.
Decimoctava.- Las Partes, con renuncia expresa al fuero que les corresponda, se someten expresamente para cuanta divergencia, controversia o conflicto surgiera entre ellos como consecuencia de la validez, vigencia, interpretación y/o aplicación del presente contrato, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Decimonovena.- Cada Parte pagará sus respectivos gastos y costes legales, incluyendo los honorarios profesionales de los asesores, que serán a cargo de la Parte correspondiente, y todos los costes y gastos en los que las Partes hayan incurrido con relación al Contrato. Cualesquiera otros gastos o impuestos serán soportados por la Parte a la que corresponda según Xxx.
Y en prueba de conformidad se firma el presente acuerdo, por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados.
XXXXXX XXXXX BUGIE APODERADA
OTSUKA PHARMACEUTICAL, S.A.
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Director Gerente
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN XXXXX XX
XXXXXXX (FISEVI)