Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL CONTRATO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE ARENE AC-27 FASE 1 (VIALES V1 y V2) EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato consiste en la ejecución de la obra de urbanización y trabajos contemplados en el Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx que se adjunta como anexo I, así como en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 219 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En adelante, TRLCSP).
Al contrato le corresponde, el código CPV: 45200000-9, correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea recogida en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato resultante del presente procedimiento, es la ejecución de las obras necesarias para ofrecer los servicios de electricidad, suministro de agua potable, saneamiento, accesos y redes de telecomunicaciones, con el fin de contar con una superficie adecuada para el futuro uso.
3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tiene carácter administrativo, tal y como establecen los artículos 6 y 19 del TRLCSP.
El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas y, para todo lo no previsto en ellos, por la normativa vigente en materia de contratación administrativa; así, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en lo sucesivo TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P. y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo R.G.C.A.P.), en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
En su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado referidas a los contratos.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
La licitación se establece en precios unitarios, siendo el importe total estimado del contrato de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (945.126,49 €), incluyendo en dicho importe el presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial. A dicha cantidad corresponde un IVA de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUTROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (198.476,56 €).
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de baja resultante de la oferta económica realizada por el adjudicatario.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El adjudicatario entregará las obras completamente terminadas, listas para ser entregadas a los usos previstos, en el plazo de ejecución de DOCE (12) MESES, contados a partir del día siguiente de la fecha de la firma del Acta de Replanteo e inicio de las obras, que deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del documento privado de formalización del contrato.
6. REVISION DE PRECIOS.
En ningún caso el contratista tendrá derecho a la revisión de precios.
7. FINANCIACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para sufragar el precio del contrato existe crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
8. GARANTIA PROVISIONAL.
Los licitadores quedan dispensados de presentar garantía provisional en la presente licitación.
9. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La licitación será convocada mediante anuncio publicado en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En el perfil del contratante figuraran las informaciones relativas a la presente convocatoria y podrá obtenerse el pliego.
CAPITULO II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN
10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, quedando el adjudicatario obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia.
Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de personas licitadoras, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos.
11. CLASIFICACIÓN.
Los licitadores deberán estar clasificados como contratistas de obras en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías:
Grupo A, Subgrupo 1, Categoría C. Grupo E, Subgrupo 1, Categoría B. Grupo G, Subgrupo 4, Categoría C. Grupo I, Subgrupo 1, Categoría A.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo
59.4 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
CAPITULO III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida por el/la Presidente/a, un mínimo de tres vocales y un/a Secretario/a designados por el órgano de contratación, este último entre el personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
— La Alcaldesa o persona en quien delegue. Vocales:
— Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (EAJ-PNV).
— Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (EH BILDU).
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (DB-TU).
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PSE-EE).
— Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxx (PP).
— Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (Secretario de la Corporación).
— Doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Interventora de la Corporación).
— Un Técnico/a representante del Ayuntamiento. Secretario:
— Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (funcionario de la Corporación).
En caso de ausencia de cualquier miembro, le sustituirá cualquier corporativo del mismo grupo político que se persone en la Mesa manifestando que acude en sustitución del titular.
14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
15. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
Cualquier interesado podrá presentar una solicitud de participación y la documentación que la acompaña. Cada licitador no podrá presentar más que una solicitud de participación, no admitiéndose variantes a la misma. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros o en colaboración si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas.
La presentación de solicitudes de participación, presume la aceptación de las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, así como el resto de documentos contractuales.
La presentación de la documentación se realizará en un único sobre acompañándose, en el exterior de éste, de un escrito de solicitud indicando expresamente la voluntad de participación y
especificando la documentación que se acompaña a la misma, tomándose como modelo de solicitud de participación aquel que se acompaña al presente pliego como Xxxxx XX.
La presentación de las solicitudes, y de la documentación complementaria, deberá presentarse en original o copia compulsada, debidamente firmada y sellada, en su caso, por la persona con capacidad de obrar y representación de la empresa, conforme a lo indicado en el presente pliego. Se admitirá que la autenticación, válida exclusivamente a efectos del Ayuntamiento, sea realizada mediante comprobación con los originales, en el mismo acto y lugar de la presentación de ofertas.
La solicitud de participación, así como la documentación complementaria, se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sita en Barrio Elexalde 3, en horario de 9:00 a 14:00.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la fecha límite de presentación de proposiciones sin haberse recibido, ésta no será admitida en ningún caso.
16. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
La solicitud de participación se presentará acompañada de la documentación administrativa que se especifica a continuación:
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, y el resto de empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar según lo dispuesto en la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración expresa responsable del licitador, otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Certificado de Clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia
conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b), c), d) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en los artículos 83 y 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente. Las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acreditarán mediante la aportación de la documentación exigida.
En aplicación del apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a), b), c) e) f), h) e i) podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el dictador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
17. EXAMEN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS A INVITAR A PRESENTAR OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa aportada por los interesados, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres (3) días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 de la TRLCSP.
Una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, se efectuará propuesta razonada de selección de candidatos a invitar a presentar ofertas que se estime adecuada.
La Mesa de contratación cursará invitación a los solicitantes seleccionados para presentar oferta en un plazo de quince días naturales, desde la notificación efectuada.
El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación cuando ninguno de los solicitantes cumpla con los requisitos exigidos para su selección.
18. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: SOBRE “B”.
Las ofertas se presentarán en idénticas condiciones que las establecidas para la solicitud de participación en la cláusula 15 del presente pliego.
19. CONTENIDO DEL SOBRE “B”.
Contendrá los siguientes documentos:
a) Los documentos señalados en las cláusulas 22.1. 22.2. y 22.3. de este Pliego.
b) Proposición de aumento del plazo de garantía respecto de los criterios señalados en la cláusula 22.4. del presente Pliego.
c) Compromiso de contratación de personal en situación de desempleo en las listas del INEM para la duración total de la obra.
d) Oferta económica: Una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX del presente Xxxxxx, y figurando el IVA como partida independiente.
El precio ofertado deberá ser el sumatorio de los precios unitarios de cada capitulo de obra, que en ningún caso podrá superar el presupuesto de licitación señalado en el apartado 4. Las ofertas que superen el tipo señalado quedarán automáticamente eliminadas.
Se mantendrán los precios unitarios del proyecto, sobre el sumatorio de cada capítulo de obra se aplicara el porcentaje de baja.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, aunque no figuren especificados en la descomposición o descripción del cuadro de precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, o que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en la proposición económica. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que sea más ventajosa para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Una vez entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese superior al tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido en el Anexo III, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada.
20. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de sobre “B” en acto público, en el lugar, día y hora a señalar en el perfil del contratante, dejando constancia documental de ello.
A la vista de las ofertas, tendrá inicio la fase de negociación con los licitadores para adaptar sus ofertas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos.
Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato:
- Programa de trabajos, organización de equipos, rendimientos y plazos.
- Plazo de garantía.
- Oferta económica.
La negociación se articulará en dos fases:
En una primera fase, la Mesa de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada licitador, a través de la dirección de correo electrónico indicada, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de las personas licitadoras.
En una segunda fase, se invitará a las tres primeras clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera.
En el procedimiento se facilitará la misma información a todas las personas licitadoras. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona licitadora en detrimento de las otras.
La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual, siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.
21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Concluida la fase de negociación, la Mesa de Contratación valorará las ofertas en los nuevos términos propuestos por los licitadores. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los licitadores que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición. La Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, expresando las razones que justifican su elección.
A la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato y a solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa a que presente la documentación requerida en el apartado 23 del presente Xxxxxx y, en concreto, la acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En ningún caso podrá declararse desierto el procedimiento de adjudicación del contrato, cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos.
22. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
22.1. Estudio detallado de la obra, programa de trabajos y organización de equipos, rendimientos y plazos 25 puntos.
(Solo se valorarán como máximo las primeras 20 páginas A4 a una cara y 6 páginas A3 a una cara.)
Estudio pormenorizado de la obra con descripción de todos los procesos constructivos ( 5 puntos)de la misma, problemática de cada uno, condicionantes, estudio especifico de servicios afectados, compra y plazo de entrega de materiales (pavimentación, alumbrado, señalización, mobiliario,...), fases de ejecución (excavación, vertederos, foso de limpieza de camiones, planta de aglomerado, ...), ubicación de casetas de obra, zona de acopios, ... y lo que el contratista estimo oportuno describir relacionado con la obra.
Se determinará la organización de los equipos de trabajo( 5 puntos) en general y en las distintas fases de obra, todo ello, acorde con el programa de trabajo correspondiente y que indique cuales son medios propios de empresa, organigrama de relación de personal técnico propio y subcontratado adscrito a obra (se tendrán en cuenta cartas de compromiso vinculantes de suministradores y subcontratistas que vayan a realizar la obra).
Deberá presentarse un programa de trabajo ( 5 puntos)que incluya un cronograma de justificación del plazo ofertado de acuerdo con la metodología constructiva descrita para la ejecución de las distintas unidades de obra coherente con el plan de obras y sus rendimientos estimados. Descripción de problemáticas detectadas al proyecto de obra y ejecución de la misma. estimación del volumen económico de trabajo mensual a ejecutar, conforme al presupuesto de licitación y sin que en ningún caso se haga referencia a la oferta económica total.
Se deberá presentar un estudio específico de señalización para tráfico rodado y peatonal afectado por las obras.( 5 puntos) Se indicarán los desvíos de tráfico necesarios y otras zonas afectadas fuera de obra durante la ejecución de las obras, itinerarios peatonales y cerramiento tipo de obra previstos para el tránsito de peatones a parcelas afectadas limítrofes, señalización y carteles bilingüe provisional a colocar (vertical, horizontal, ...).
Se tendrá muy en cuenta la información gráfica ( 5 puntos)que se presente que demuestre conocimiento de servicios afectados, el espacio físico de actuación y de la zona de emplazamiento.
22.2. Valor medioambiental de la oferta 10 puntos.
(Solo se valorarán como máximo las primeras 15 páginas A4 a una cara.)
Se valorará la ejecución de la obra siguiendo criterios de sostenibilidad del medio ambiente: empleo de materiales reciclables o reciclados (se tendrán en cuenta cartas de compromiso y/o certificados vinculantes de suministradores y subcontratistas), métodos de trabajo que permitan la reutilización de materiales, ahorro de energía eléctrica y agua en obra o en unidades de obra a ejecutar, ahorro de combustible, trazabilidad de residuos, utilización de vertederos cercanos a obra con concreción de sus ubicaciones.
Se valorarán medidas encaminadas a la reducción del ruido relacionado con la obra, así como métodos de reducción de la contaminación atmosférica (por ejemplo, método húmedo en el corte de materiales y utilización de máquinas cortatubos hidráulicas para diferentes materiales como fundición gris, cerámica y fibrocemento).
Así mismo, se adjuntará un listado de la maquinaria real que se empleará en obra y su nivel de emisiones de CO2 por vehículo. Se deberá aportar en computo total de emisiones durante el periodo de obra calculado a partir del nivel de emisiones durante el periodo de obra calculado a partir del nivel de emisión del vehiculo y el tiempo estimado de trabajo por maquina en el periodo total de la obra.
22.3. Mejoras 14 puntos.
En correspondencia con la naturaleza y objeto de la obra podrán presentarse mejoras sobre los siguientes extremos, siendo necesaria para su valoración, la cuantificación económica de cada una de las ofertadas y la justificación suficiente de que ésta constituye una mejora respecto de las previsiones contenidas en el Proyecto de Ejecución:
Mejoras en cuanto al mantenimiento de las instalaciones y/o materiales de la propia obra a ejecutar.
Mejoras en cuanto al aumento o nuevas propuestas para mobiliario urbano, señalización, jardinería, alumbrado,...
Incremento del número de unidades de obra descritas en proyecto.
Cualquier otra mejora que el ofertante considere adecuada en el proyecto a ejecutar. El contratista deberá presentar, para que las mejoras presentadas tengan su consideración,
una valoración económica real de cada una de las mejoras ofertadas. Esta valoración será considerada por la Mesa de Contratación pudiendo ser consultado en su caso, el redactor del proyecto correspondiente. El importe correspondiente a las mejoras que por decisión de la Dirección Facultativa no sean ejecutadas por no considerarse adecuadas y/o no lleguen a realizarse, será descontado de la liquidación final de las obras.
22.4. Aumento del plazo de garantía 10 puntos.
Por el aumento de garantía durante 2 años adicionales que suponga el mantenimiento del asfaltado ejecutado, bordillos, baldosas y tapas de arquetas rotas o sueltas, 2,5 puntos.
Por el aumento de garantía durante 2 años adicionales que supongan el mantenimiento de las zonas verdes ejecutadas en proyecto, 1 puntos.
El mantenimiento deberá comprender las siguientes operaciones tras la firma del acta de recepción:
Limpieza mensual de las zonas verdes.
Xxxxx y retirada de restos (2 siegas por mes en Xxxxx, Xxxxx x Xxxxxx; 1 siega por mes en Abril, Mayo, Octubre y Noviembre).
Extracavado, poda y recorte de arbustos y vivaces, según necesidades.
Abonado de arbolado, césped y vivaces, según necesidades.
Tratamientos fitosanitarios preventivos y curativos, según necesidades.
Mantenimiento del entutorado del arbolado, revisiones y ajustes de tensores, según necesidades.
Por la garantía adicional que suponga el repintado de la señalización horizontal y reposición de la señalización vertical y mobiliario deteriorado ejecutado en proyecto, por cualquier motivo, una vez acabado el periodo de garantía, 2 puntos.
Por la garantía adicional que suponga la limpieza de redes de fecales y pluviales ejecutadas en proyecto, su video inspección y entrega de informe correspondiente del estado de las mismas una vez acabado el plazo de garantía, 2,5 puntos.
Por la garantía adicional que suponga la sustitución de los equipos y lámparas y limpieza de las luminarias colocadas en proyecto una vez acabado el plazo de garantía, 2 punto.
22.5. Contratación de personal en situación de desempleo 6 puntos.
Por cada persona contratada de las listas del INEM para la duración total de la obra, 1,5 puntos hasta un máximo de 6 puntos.
22.6. Oferta económica 35 puntos.
Se valorarán las ofertas presentadas de modo que a la baja de un 20 % se le otorgará la máxima puntuación, siempre y cuando no esté incursa en temeridad. Las restantes se valorarán de manera proporcional, conforme a la siguiente formula:
(Puntuación máxima x Oferta más económica) Puntos = ---------------------------------------------------------------------
Precio de la empresa licitadora que se valora
En caso de que el resultado sea negativo, se asignarán CERO (0) puntos.
Las ofertas podrán calificarse como desproporcionadas o temerarias cuando incurran en los supuestos contemplados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas respecto del precio total.
23. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) En el caso en que la documentación administrativa del sobre A se haya sustituido por declaración responsable del licitador, deberá presentar la documentación exigida en la cláusula 16 del presente Pliego.
b) Presentar la Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación.
La garantía deberá presentarse en una de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP. No será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
d) Pagar los gastos derivados de la publicación de anuncios que genere el presente procedimiento, y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, hasta un importe máximo de CIENTO CINCUENTA euros (150 €).
e) En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas, deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública, así como el Código de Identificación Fiscal asignado a la unión temporal.
24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
25. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.( incluido en el proyecto de urbanización)
El Proyecto de Urbanización.
La oferta presentada por el adjudicatario.
Los términos concretados en la fase de negociaciones
El contrato de obras.
CAPITULO IV. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y este no tendrá derecho a indemnizaciones por pérdidas, averías y perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor recogidos en el artículo 231 del TRLCSP.
Durante la ejecución de las obras objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a velar por la conservación y policía de las obras, sin derecho a reclamar cantidad alguna por esta prestación, y a mantener las reuniones necesarias con el Ayuntamiento para garantizar el correcto desarrollo de las mismas.
27. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
27.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por persona técnica con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
La persona contratista vendrá obligada a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
27.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.
La persona contratista, de por sí o como sustituta de la Administración, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, la persona contratista estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta de la persona contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago a la adjudicataria del contrato celebrado. La persona contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la persona contratista quedará legitimada para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.
27.3. Seguros.
Correrán a cargo del adjudicatario todos los daños producidos en el desarrollo de las obras cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, en garantía de riesgos, el adjudicatario contratará para todo el periodo que duren los trabajos:
a) Un contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto los imputables al contratista como a subcontratistas, y en general, a toda persona que participe en las obras.
b) Un contrato de seguro "todo riesgo construcción" que cubra los daños a la propia obra e instalaciones.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá quedar incluido como Asegurado adicional, sin perder la condición xx xxxxxxx.
Así mismo, el adjudicatario deberá justificar documentalmente antes del inicio de la obra, así como cuando se le requiera, la contratación de la póliza y el contenido de los seguros exigidos en la cláusula anterior. Caso contrario, la Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto la persona contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Límites Garantizados:
Todo riesgo construcción: Valor de la obra.
Responsabilidad civil extracontractual (general, de explotación, patronal, cruzada y post- trabajos):
Límites de Indemnización Mínimos: 600.000 €.
El sublímite de indemnización por víctima tanto en explotación como en patronal no debe ser inferior a 150.000 €.
El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:
Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias
de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o convenio colectivo a lo largo del Contrato.
27.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal y mano de obra.
En el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, la persona contratista presentará a la Administración relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras.
c) Se presentarán tres propuestas de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización del Control de Calidad, las cuales obligatoriamente deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, a efectos de su autorización por la Administración.
Las empresas propuestas no podrán, en ningún caso, ser empresas vinculadas a la adjudicataria de las obras, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP.
d) En su caso, propuesta de modificación del personal técnico de la empresa adscrito con carácter permanente a la obra.
En cualquier caso, la propuesta de modificación deberá contar con la aprobación de la Administración.
La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrita permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras, debiendo permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la persona contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
28. ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
Se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de 15 DÍAS desde la formalización del contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en los pliegos y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras, y en su caso, la persona responsable del contrato.
29. DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
La Dirección Facultativa de la Obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por el personal técnico por ella contratado.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por la persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la
Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule a la persona contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante LRSSC).
Incumbe a la Administración, a través de la persona responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
La persona contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de personal experto, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
30. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
30.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
30.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
La Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por la persona contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por la persona contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas a la misma, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.
El control de calidad de la obra incluirá:
a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o la Persona Responsable del Contrato estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o la persona coordinadora del trabajo estimen pertinentes.
El Control de Calidad de ejecución de las acometidas de servicios.
El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por la persona contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta de la persona contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por la persona contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
30.3. Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos que se vayan a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, la persona contratista deberá proveerse de las personas suministradoras cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo la persona contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
30.4. Oficina de obras.
Dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el jefe o jefa de la obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las
Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
30.5. Señalización de la obra y del edificio.
La persona contratista vendrá obligada a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Cualquier otro cartel que se coloque por la persona contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en la proposición del adjudicatario, y en el Proyecto y Plan de Seguridad y Salud aprobados por la Administración, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Administración a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.
Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica
presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
30.6. Obligación de sigilo.
La persona contratista estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
La persona contratista no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute la persona contratista.
30.7. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la obra, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
La persona contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
La persona contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud.
Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
31. PLAZOS Y PENALIDADES.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado, así como de los plazos parciales contratados.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
32. VALORACIÓN DE LAS OBRAS.
Se abonará al adjudicatario la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto, planos de ejecución o a sus modificaciones prescritas o autorizadas que le haya comunicado por escrito la Dirección Facultativa, con el visto bueno del Ayuntamiento, siempre que dicha obra se haya ajustado a los preceptos de este Pliego y demás documentos del contrato, con arreglo a los cuales se hará la valoración de las diversas unidades.
La valoración de la obra ejecutada por el adjudicatario se hará aplicando, al resultado de las mediciones, los precios unitarios ofertados por el adjudicatario.
Las mediciones de los trabajos realizados se llevarán a cabo mensualmente, y de forma conjunta entre la Dirección Facultativa y el contratista, cinco días antes de finalizar cada mes, de acuerdo con los criterios fijados en el Pliego de Condiciones Particulares, técnicas y todos los datos necesarios tomados en obra por la Dirección Facultativa en presencia del adjudicatario convocado al efecto.
La ausencia del adjudicatario, supone su conformidad con los datos recogidos por la Dirección Facultativa.
Si hubiese discrepancia sobre las mediciones, el adjudicatario dispondrá de un plazo xx xxxx días, a partir de la fecha de redacción de las mismas, para formular por escrito sus observaciones a la Dirección Facultativa con copia al Ayuntamiento. Pasado este plazo, las mediciones efectuadas por la Dirección Facultativa se suponen aceptadas por él. Las observaciones a las mediciones serán estudiadas conjuntamente por la Dirección Facultativa, el Ayuntamiento y el adjudicatario, con objeto de llegar a un acuerdo. Si ese acuerdo no se produjera, el Ayuntamiento resolverá inapelablemente, con razonada motivación expresa que deberá tenerse en cuenta para la certificación del mes siguiente. Independientemente del análisis de las observaciones acabadas de citar, se redactará y tramitará una certificación con las mediciones aceptadas por la Dirección Facultativa, pudiéndose redactar y tramitar una certificación complementaria cuando se resuelva el motivo de las observaciones.
El adjudicatario está obligado a solicitar a su debido tiempo, la toma contradictoria de mediciones para los trabajos, prestaciones y suministros que no fueran susceptibles de comprobaciones o de verificaciones ulteriores, a falta de lo cual, salvo pruebas contrarias que debe proporcionar a su xxxxx, prevalecerá la decisión de la Dirección Facultativa y el Ayuntamiento con todas sus consecuencias.
33. PRECIOS CONTRADICTORIOS.
Si por circunstancias excepcionales, imprevistas e/o inevitables, hubiera que introducirse alguna modificación en la naturaleza o calidad de las unidades de obra, se evaluará su importe a los precios asignados a otras unidades de obra o materiales análogos si los hubiera, y cuando no, se precisará en todo caso la decisión conforme de la Dirección Facultativa y de la previa y expresa aprobación escrita del Ayuntamiento. Si se incumpliese esta norma, se abonará la unidad correspondiente al precio que, unilateralmente, fijará el Ayuntamiento.
Para elaborar el precio contradictorio, se tendrá en cuenta: el valor de la mano de obra utilizada, su rendimiento, materiales y medios auxiliares e indirectos en relación con el Cuadro de Precios del Proyecto. La suma de los valores anteriores, representa el coste total de ejecución de la unidad correspondiente, que serán afectados por el coeficiente de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Proyecto y el coeficiente de baja en el que se adjudicó el Contrato.
34. CERTIFICACIONES MENSUALES.
Con la valoración de las obras realizadas mensualmente de acuerdo con la cláusula 32, el contratista preparará una certificación a origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios que figuran en el Cuadro de Precios ofertado.
Antes de finalizar el mes al que se refiere la Certificación, el contratista remitirá el Ayuntamiento la Certificación al origen con el visto bueno de la Dirección Facultativa de las obras. En el caso de que hubiera discrepancias entre ambos, se procederá según la cláusula 32 del presente Xxxxxx.
En las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro general del Ayuntamiento, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor
Añadido. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
35. USO ANTICIPADO DE LAS OBRAS.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se reserva el derecho de hacer uso de ciertas partes de la obra, a medida que se termina y antes de que los trabajos prescritos por contrato se hayan terminado en su totalidad.
Si la parte de obra entregada sufriese desperfectos no imputables a mala calidad o vicios ocultos como resultado del uso que se hace de ella, las reparaciones serán ejecutadas con cargo al Ayuntamiento.
36. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS OBRAS.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se reserva el derecho de acordar la suspensión temporal, total o parcial, de las obras por el plazo que considere necesario, en cuyo caso vendrá obligada a abonar al adjudicatario los daños y perjuicios que éste pueda efectivamente sufrir. Si la suspensión es total o por un plazo superior a noventa días, el adjudicatario podrá resolver el contrato, sin pérdida de la garantía y abonándosele los daños efectivamente sufridos y que sean debidamente acreditados. En caso de suspensión temporal de las obras se reajustará el programa contractual, teniendo derecho el adjudicatario a la prórroga de plazo consiguiente.
CAPITULO V. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRAS.
37. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de terminación de la obra, acreditada en el certificado final de obra, el adjudicatario solicitará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx mediante escrito, la recepción de la obra, que tendrá lugar dentro de los noventa días siguientes al de notificación de la solicitud de recepción.
La recepción de la obra se verificará siempre de modo expreso, mediante el levantamiento del Acta de recepción. No obstante lo anterior, la recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos noventa días desde la notificación de la solicitud de recepción, el Ayuntamiento no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx designará la persona, que en su nombre, ha de efectuar tal recepción junto al representante del adjudicatario con plenos poderes y a la que podrá acudir la Dirección Facultativa a instancia de la Administración.
Asimismo, antes de la entrega de la obra, el adjudicatario procederá de inmediato a su desalojo, con todo el personal, maquinaria, equipo y materiales, recogiendo todos sus desperdicios, escombros o suciedad que se hubiera producido durante la ejecución de las mismas, realizando la oportuna limpieza de obra.
En el acto de recepción se realizará una inspección directa de las obras ejecutadas, y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recepcionadas sin reservas, haciéndose cargo el Ayuntamiento de las mismas para su destino a uso público.
De la recepción se levantará Acta firmada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, la Dirección Facultativa, en su caso, y el adjudicatario, en la que se hará constar:
Las partes intervinientes.
La fecha del Certificado Final de la totalidad de las obras.
El coste final de la ejecución material de la obra.
La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, indicándose, en su caso, el plazo para la subsanación de los defectos que fueran observados.
Las garantías que se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Cuando las obras no se hallen en buen estado, se observen defectos o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar en el Acta de Recepción, la recepción de las obras con reservas, especificando éstas de manera objetiva y fijando un plazo al adjudicatario para subsanarlos pudiéndosele dar instrucciones precisas y detalladas para ello. Este plazo no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato.
Una vez subsanados los defectos observados, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
Si transcurrido el plazo fijado al adjudicatario para la subsanación de los defectos observados y reconocidos, de nuevo las obras no se hallaran conforme a las condiciones del contrato, la
Administración podrá otorgar una única y definitiva prórroga para su ejecución, transcurrido la cual, procederá a la subsanación de las mismas en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del adjudicatario, deduciendo de las retenciones y/o garantías presentadas el coste de la subsanación, sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que estos importes resulten insuficientes.
Al Ayuntamiento podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo se motivará por escrito en el acta, en la que se fijará un nuevo plazo para efectuar la recepción, del cual se levantará nueva acta.
El adjudicatario responderá de los perjuicios que tal retraso produzca en la obtención del “Acta de recepción sin reservas”, para su presentación ante la entidad aseguradora con el fin de realizar el cómputo de los plazos de las garantías exigidas.
El Adjudicatario entregará a la Dirección Facultativa la documentación necesaria para la perfecta puesta en servicio de la urbanización y facilitará los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
38. PLAZO DE GARANTÍA.
A partir de la recepción positiva sin reservas, con entrega de la documentación necesaria y en perfecto estado de uso, limpieza, y funcionamiento, correrá el plazo de garantía de la obra que será de 1 AÑO.
Dentro de dicho período el adjudicatario viene obligado a atender la subsanación de todos aquellos daños, defectos, deficiencias o vicios de que adolezca la urbanización y sus instalaciones, en un plazo comprendido entres las cuarenta y ocho horas y los quince días que, dependiendo de la gravedad de la misma, fijará el Ayuntamiento.
Si no lo hiciere dentro del plazo concedido, el Ayuntamiento podría contratar con terceros las citadas reparaciones y su importe, incrementado en un 19% como Gastos Generales y Beneficio Industrial, o detraerlo de las garantías depositadas.
Hasta tanto no se subsanen las deficiencias observadas y/o reclamadas en dicho periodo de garantía, las garantías constituidas no serán objeto de devolución, paralizando, en cada caso, el transcurso del plazo de garantía establecido.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debida al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios durante un plazo de 15 AÑOS a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
39. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
CAPITULO VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imperativas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105, 106, 108 y 219 del TRLCSP.
CAPITULO VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
41. EXTINCIÓN Y RESOLUCION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento o por resolución.
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, constituye causa de resolución, el incumplimiento por la empresa contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego.
42. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
43. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Berango, a 16 de octubre de 2015.
Anexo I. PROYECTO DE URBANIZACIÓN
Anexo II. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la contratación de las obras de urbanización de ARENE AC-27 FASE 1 (VIALES V1 y V2), por procedimiento negociado con publicidad,
SOLICITO:
Ser admitido al procedimiento e invitado a presentar oferta, ajustándose en todo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que declara conocer.
En Berango, a de de 2015.
Firma del licitador,
Anexo III. OFERTA ECONÓMICA.
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la contratación de las obras de urbanización de ARENE AC-27 FASE 1 (VIALES V1 y V2), por procedimiento negociado con publicidad, HAGO CONSTAR:
1. Que he examinado y conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, y demás legislación y documentación que han de regir la licitación, y los ACEPTO sin reservas.
2. Que ME COMPROMETO a ejecutar las obras objeto del contrato por un PRECIO de
euros (
€), y
euros ( €)
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En Berango, a de de 2015.
Firma del licitador,
VARIACIONES AL MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
En caso de U.T.E.:
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ ,
y D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ ,
Enterados del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la contratación de las obras de urbanización de ARENE AC-27 FASE 1 (VIALES V1 y V2), por procedimiento negociado con publicidad, HACEMOS CONSTAR:
(Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de proposición económica).
En Berango, a de de 2015.
Firma del licitador, Firma del licitador,
En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS.
Deberán añadir el siguiente punto al modelo de proposición:
“3. Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato."
ANEXO IV. COMPROMISO DE U.T.E.
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ ,
Y D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ ,
DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. .
En Berango, a de de 2015.
Firma del licitador, Firma del licitador,