ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES
ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES
ARTÍCULO 1° - OBJETO: La presente Licitación Pública tiene por finalidad la contratación para llevar adelante la provisión y colocación xx xxxxxx modular de hormigón premoldeado; y la construcción xx xxxx de hormigón sobre puente existente, conforme la Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas Particulares.
ARTÍCULO 2º - NORMATIVA: Integran la presente Licitación las siguientes normas:
a) Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias).
b) Reglamento de Contabilidad y disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires que resulten aplicables.
c) Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales 2003.
d) Supletoriamente, disposiciones de la Ley Provincial Nº 6021 de Obras Públicas.
e) Decreto Provincial Nº 290/21 y Resolución Nº 943/21 de redeterminación de precios.
f) Decreto Nº 1054/2020 de notificaciones electrónicas.
g) Manual de Normativa de Seguridad e Higiene.
Las disposiciones normativas que no hubiesen sido expresamente modificadas por las Condiciones Legales Particulares serán de aplicación a todos los efectos contractuales.
ARTÍCULO 3º - PRESUPUESTO OFICIAL Y SISTEMA DE CONTRATACION: El
Presupuesto Total Oficial estimado es de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 45.000.000,00).
Los trabajos objeto de la presente licitación se contratarán por el Sistema de Precios Unitarios y Unidad de Medida.-
ARTÍCULO 4° – PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para realizar las obras es de TRES
(3) meses corridos, contando a partir de la fecha del acta de inicio de obra.
ARTÍCULO 5° - CONSULTA Y ADQUISICIÓN DEL LEGAJO: El pliego y demás
documentos de la licitación podrán retirarse hasta las 13:00 horas del día 17 xx xxxxx de 2024, en el Xxxxxxx Municipal San Xxxxxx, Dirección de Licitaciones. El valor xxx Xxxxxx es de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ($ 123.117,00).-
ARTÍCULO 6º - EVACUACIÓN DE CONSULTAS: Mientras dure el llamado a Licitación, y hasta DOS (2) días hábiles anteriores a su término, se evacuarán las consultas que los interesados formulen, las cuales deberán realizarse por escrito. Las resoluciones que a
este respecto adopte el Municipio se llevarán a conocimiento de aquellos que hubieran adquirido los documentos de Licitación.
ARTÍCULO 7° - CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES: La Dirección de
Licitaciones y/o la Dirección de Obras Rurales dependiente de la Secretaria de Obras Públicas, Infraestructura y Servicios Públicos podrán efectuar de oficio, o a pedido de parte, las aclaraciones o correcciones a los Pliegos mediante la emisión de Circulares, las que integrarán las cláusulas que rigen la presente licitación. Si el interesado tuviere alguna duda o dificultad en la interpretación de los pliegos o advirtiera algún error u omisión de la documentación técnica durante la preparación de su propuesta, podrá solicitar por escrito su aclaración a la Dirección de Licitaciones hasta DOS (2) días hábiles anteriores al acto de apertura de sobres. Las circulares y aclaraciones se comunicarán a todos los adquirentes xxx xxxxxx al domicilio físico o electrónico consignado en el momento de adquisición del mismo. No serán contestadas las consultas formuladas fuera de término. Sin perjuicio de ello, si la Dirección de Obras Rurales dependiente de la Secretaria de Obras Públicas, Infraestructura y Servicios Públicos considerase que la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx en cuestión, se producirá una circular aclaratoria, la que será comunicada a los potenciales oferentes, pasando ésta a integrar el Pliego.
Las comunicaciones que se realicen entre el Municipio y los interesados, oferentes y adjudicatarios, se llevarán a cabo a través de los domicilios registrados al efecto.
ARTÍCULO 8º - CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS PROPONENTES: Los
proponentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Estar inscriptos en el Registro Municipal de Proveedores.
2. Mantener sus Propuestas por un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura de sobres de la presente Licitación. Transcurrido ese plazo se considerará que mantienen sus Ofertas hasta tanto no manifiesten en forma fehaciente su voluntad de retractarse. En caso de retirar la Oferta en violación a lo expuesto precedentemente, el Proponente perderá el depósito de garantía que hubiere efectuado, sin derecho a reclamar, quedando a salvo el derecho del Municipio para exigir la reparación por daños y perjuicios.
3. Contar con inscripción vigente en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires o su similar en Nación, o en el Registro Municipal de Licitadores, especialidad “CONSTRUCCION DE EDIFICIOS” “OBRAS CIVILES” y “OBRAS DE PAVIMENTACION”,
4. Integrar la Garantía de Oferta, que será del UNO POR CIENTO (1%) del monto del Presupuesto Oficial, es decir $ 450.000,00.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS) la que podrá conformarse por cualquiera de las formas que se indican a continuación:
a) Por Oficina de Recaudación Municipal, con los medios de pago habilitados; o
b) Póliza de seguro de caución emitida por Aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTICULO 9º - CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS: El oferente
deberá reconocer el sector de trabajo y recabar toda la información que sea necesaria, de manera tal que la propuesta sea realizada sobre la base de sus propios medios de información. En virtud de ello, en caso de serle adjudicados los trabajos, no se le reconocerá diferencia alguna por supuestas discrepancias en lo que a las condiciones de realización se refiere.
ARTICULO 10º - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las
Propuestas serán contenidas en dos (2) sobres cerrados. En la cubierta de ambos sobres deberá indicarse la Licitación Pública a que se refiere, y el día y hora de apertura de las Propuestas:
“MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXXX LICITACION PÚBLICA N°: 4/2024
CONSTRUCCIÓN PUENTE XXXXXX XX XXXXX Y OTROS EXPEDIENTE N°: 930/24
DÍA: 19 xx xxxxx de 2024
HORA: 10 hs.
El primer sobre, identificado como “SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN”, contendrá en su interior la siguiente documentación:
1) Legajo de la Licitación debidamente firmado por el proponente en cada uno de sus folios, en prueba de conformidad, con la memoria descriptiva y las especificaciones técnicas correspondientes;
2) Constancia de adquisición del legajo;
3) Garantía de mantenimiento de la propuesta, conforme lo previsto en el Art. 8;
4) Constancia de inscripción como Proveedor de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx;
5) Constancia de inscripción vigente en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires o su similar en Nación, o en el Registro Municipal de Licitadores.
6) Declaración jurada aceptando expresamente la jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Azul, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder;
7) Certificado de antecedentes de obra del tipo de la licitada, si los tuviere;
8) Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección de Ingresos Públicos Municipal o declaración jurada indicando no ser contribuyente de este Municipio;
9) En caso de ser el proponente una sociedad comercial deberá presentar constancia de su constitución y alcance de su objeto social, e instrumento que acredite la personería del presentante.
U.T.E.: Los Proponentes podrán presentarse a licitación reunidos mediante un Contrato de Unión Transitoria o el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicatarias siempre que satisfagan individualmente en lo pertinente los requisitos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 19.550 y sus modificaciones vigentes a la fecha.
10) Certificado expedido por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, u organismo que resulte competente, del que surja que el presentante, o los miembros del órgano de administración en caso de tratarse de una persona jurídica, no se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios (Ley 13.074 y sus reglamentaciones);
11) Listado de equipos (marca, modelo, etc.) a disponer en la ejecución de la obra, que deberá ser certificado por la autoridad requirente al momento de realizar el informe de admisibilidad técnica;
12) Declaración Jurada constituyendo domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxxx, y domicilio electrónico conforme el Decreto Nº 1054/2020.
La falta de cumplimentación de los requisitos establecidos en los puntos 1) a 4) será motivo de rechazo de la Propuesta, devolviéndose el segundo sobre sin abrir en el acto de apertura. La falta de presentación del SOBRE Nº 2 simultáneamente con el SOBRE Nº 1 será motivo de rechazo in limine.-
La falta de cumplimiento de lo requerido en los restantes puntos podrá ser salvado en el plazo de DOS (2) días hábiles inmediatos posteriores al día de la apertura. Su incumplimiento dará lugar a la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía constituida.
El segundo sobre, identificado como “SOBRE Nº 2: PROPUESTA”, contendrá por triplicado:
1) Pedido de cotización conforme RAFAM;
2) Planillas de precios unitarios, confeccionados en los formularios que acompañan a esta documentación, SIN EXCEPCIÓN, debidamente firmados por el Proponente.
En el precio unitario se supondrán incluidos además de los costos, beneficios, gastos financieros e impositivos (incluidos Ingresos Brutos e IVA).
La presentación de la documentación del SOBRE Nº 2 es obligatoria y no subsanable, siendo su omisión causal de desestimación en el acto de apertura.
La presentación de la propuesta no dará derecho alguno a favor del oferente para su aceptación por parte del Municipio, el cual se reserva además el derecho de requerir a los oferentes los análisis de precios o aclaraciones sobre aquellos ítems que considere conveniente, y de disponer de los libros, verificaciones contables etc., debiendo éstos facilitar tareas, poniendo a disposición del Municipio en cualquier momento, los elementos que éste estime necesario.-
La oferta se hará en idioma español, en forma impresa, salvándose toda raspadura, enmienda o interlineado. Toda la documentación que se presente junto con la oferta (incluso Pliegos de Bases y Condiciones, memoria descriptiva y planos) deberá estar firmada en todas sus hojas por el oferente.-
ARTICULO 11º - OMISIÓN DE FOLIATURAS O FIRMAS: La omisión de foliaturas de la documentación y firmas faltantes a la misma, como asimismo foliaturas incorrectas, podrán ser suplidas o corregidas si la autoridad que dirige el acto de apertura de la Licitación lo considerase factible.
ARTICULO 12º - ERRORES EN LAS PROPUESTAS: En caso que las propuestas presentadas adolezcan de contradicciones entre las cantidades consignadas en números y letras, ya sean correspondientes a precios unitarios, parciales y/o totales, serán tomados como válidos para la cotización los expresados en letras.
ARTICULO 13°- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas serán abiertas y leídas en acto público en lugar, día y hora fijada en el llamado a Licitación, en la Dirección de Licitaciones de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, en presencia del Intendente Municipal y/o de los funcionarios que se designen a ese efecto y de los interesados que lo deseen. De acuerdo a lo actuado, se labrará un acta en la cual se detallarán las propuestas presentadas y enumeradas por orden de apertura, el importe de cada una de ellas y demás documentación presentada. El acta será leída y firmada por los funcionarios anteriormente mencionados, de los proponentes asistentes y los presentes que deseen hacerlo.
ARTICULO 14º - VISTA DE LAS PROPUESTAS: Durante dos días hábiles posteriores a la apertura, las propuestas quedarán a disposición de los distintos oferentes a los efectos de la formulación de las impugnaciones que estimen puedan corresponder, las que deberán efectuarse por escrito y presentarse por la oficina xx Xxxx de Entradas del Municipio, dentro
del plazo arriba establecido. Cada impugnación deberá avalarse con un depósito de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) por cada hecho impugnado. Dicho valor, en el supuesto que la impugnación resultara admisible, e independientemente del resultado que recaiga, será reintegrado simultáneamente con la comunicación de la resolución recaída. Si fueran calificadas de inadmisibles dicho depósito ingresará definitivamente al patrimonio municipal. La resolución sobre la admisibilidad o no de las impugnaciones será irrecurrible.
En ningún caso los oferentes podrán hacer agregados y/o ampliaciones de ningún tipo referida a la propia oferta, que impliquen modificación de la misma.
ARTÍCULO 15º - OFERTAS ALTERNATIVAS: No se aceptarán propuestas alternativas.
ARTICULO 16º - AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES / ACLARACIONES: El
Municipio se reserva el derecho de efectuar, previo a la adjudicación, las averiguaciones y comprobaciones que estime necesarios respecto de la solvencia profesional, técnica, financiera, etc. del proponente, estando éste obligado a proporcionar todo lo que fuera solicitado, incluso comprobantes de pago de sus obligaciones societarias, laborales, previsionales, impositivas, etc. de los últimos seis (6) meses. La falta de presentación de los comprobantes requeridos al proponente podrá determinar la automática desestimación de la oferta.
ARTICULO 17º - MANTENIMIENTO DE PROPUESTAS: El oferente deberá mantener sus propuestas hasta un máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura de sobres de la presente Licitación. Transcurrido ese plazo se considerará que mantienen sus ofertas hasta tanto no manifiesten en forma fehaciente su voluntad de retractarse. En caso de retirar la oferta en violación a lo expuesto precedentemente, el proponente perderá el depósito de garantía que hubiere efectuado, sin derecho a reclamar, quedando a salvo el derecho del Municipio para exigir la reparación por daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 18º - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: A los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses del Municipio, realizada la Licitación, el Departamento Ejecutivo a través de las áreas técnicas correspondientes, procederá al estudio de las propuestas y aprobación del acto licitatorio a los efectos de la adjudicación de la obra, pudiendo asimismo rechazar todas las propuestas si no las considerase convenientes, sin que ello dé derecho a efectuar reclamación alguna a los proponentes.
ARTÍCULO 19º - ADJUDICACIÓN - NOTIFICACIÓN: El Departamento Ejecutivo adjudicará por Decreto la obra a la oferta más conveniente, conforme los criterios técnicos
enunciados, notificando del resultado a la totalidad de los proponentes a través de medios analógicos o digitales en los domicilios oportunamente constituidos.
ARTÍCULO 20° - DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DE LAS
PROPUESTAS: La Garantía de Oferta será devuelta:
1) Vencido el término de mantenimiento de la propuesta sin haberse producido la adjudicación, a los Proponentes que así lo soliciten;
2) Luego de la adjudicación, y una vez que ésta haya quedado firme, a los proponentes que no resulten favorecidos por ésta.
ARTÍCULO 21º - GARANTÍA DE CONTRATO: El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento del Contrato dentro de los cinco días de notificada la adjudicación por el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto del Contrato, mediante dinero en efectivo o seguro de caución. La Garantía de Contrato se devolverá en oportunidad de la recepción definitiva de las obras.
ARTÍCULO 22º - FIRMA DEL CONTRATO / GASTOS Y SELLADO: Dentro de los
DIEZ (10) días corridos de la fecha de notificación de la adjudicación se procederá a la firma del contrato. Los gastos que se originen para formalizar el contrato serán por cuenta del adjudicatario. El mismo estará exento del Impuesto de Sellos, conforme Art. 123 de la Ley 14.200.
ARTÍCULO 23º - INICIO DE LOS TRABAJOS: El plazo máximo para el inicio de los trabajos es xx xxxx (10) días corridos desde la firma del contrato, labrándose la pertinente Acta de Inicio. En caso xx xxxx, se intimará al contratista a dar inicio a las labores bajo apercibimiento de multa y/o rescisión; comenzando a regir el plazo de obra desde la fecha en que debió darse inicio a la misma.
ARTÍCULO 24º - PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSIONES: Junto con el
Acta de Inicio, el adjudicatario deberá presentar para su aprobación el Plan de Trabajo definitivo y la correspondiente curva de Inversiones, en formato papel y archivo digital, pudiendo el Municipio realizar las observaciones que considere pertinentes dentro de los CINCO (5) días de presentada la documentación, caso contrario la misma se considerará aprobada. Asimismo, deberá presentar las constancias que acrediten la cobertura de los seguros que establecen las leyes vigentes, en cumplimiento del Art. 33 de las presentes especificaciones.
ARTÍCULO 25º - MEDICIÓN - PRESENTACIÓN Y PAGO DE CERTIFICADOS: Los
Certificados de cobro serán confeccionados por la Contratista y presentados mensualmente por Mesa de Entradas, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, sobre la base de la medición conjunta de la Inspección y la Empresa. El certificado de obras incluirá las tareas ejecutadas hasta el último día del mes anterior a su presentación. Siendo el Municipio “Exento”, el IVA no se discriminará. El pago de los Certificados se realizará dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de aprobación. De existir observaciones que obligaran a modificaciones formales, o documentación que faltare adjuntar, el plazo de cobro comenzará a correr cuando el certificado se encuentre completo y aprobado. Con cada certificado el contratista deberá presentar:
1) Cumplimiento de las normas de AFIP, presentando F931 del período de ejecución de las tareas o el período inmediato anterior (según la fecha de vencimiento que le corresponda) con su correspondiente constancia de pago. Se deberá adjuntar a su vez la nómina de empleados declarados en dicho organismo, registro de altas y bajas. En caso de encontrarse en una moratoria, presentar documentación que lo avale junto con comprobantes de su cumplimiento;
2) Copia de los recibos de remuneraciones al personal, debidamente firmados o copia de las hojas correspondientes del libro de remuneraciones debidamente intervenida por la Delegación Xxxxxxxxx del Ministerio de Trabajo;
3) Comprobantes de pago de los seguros detallados en el Art. 33 de las presentes condiciones;
4) Declaraciones juradas y constancias de pago de aportes sindicales.
Asimismo, se indica que los certificados presentados con posterioridad al plazo establecido serán retenidos en la Dirección de Licitaciones hasta el mes siguiente, respecto de los cuales se procederá a efectuar la revisión y tramitación durante los cinco primeros días hábiles.
ARTÍCULO 26º - RECEPCIÓN PROVISORIA: Para la Recepción Provisoria de la obra o parte de ella, deberán conocerse los resultados de los ensayos y verificaciones que establecen los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales, en lo referente a la calidad del trabajo ejecutado.
ARTÍCULO 27º - RECEPCIÓN DEFINITIVA: Se operará en igualdad de condiciones que para la Recepción Provisoria y a los SEIS (6) meses de realizada ésta.
ARTÍCULO 28º - RESPONSABILIDAD LEGAL DEL CONTRATISTA: La Recepción
Definitiva y correspondiente devolución del Fondo de Reparo no eximirán al Contratista y/o a su Representante Técnico de la responsabilidad por su trabajo con arreglo a las leyes generales.
ARTÍCULO 29° - MULTAS: Por las infracciones cometidas por la contratista en relación a los incumplimientos del articulado del presente Xxxxxx y/o la inobservancia de cualquier otra obligación inherente a la contratación, la Municipalidad determinará la aplicación de multas que se graduarán en relación porcentual con la retribución mensual que abona la Municipalidad a un personal Jerárquico categoría 34 (Secretario) del Departamento Ejecutivo. La graduación de la misma será:
1) Por demoras en la iniciación, suspensión o paralización injustificada de los trabajos, por demora en la entrega de los trabajos en el plazo establecido y/o demoras parciales respecto al Plan de trabajos e Inversiones aprobados por el Municipio: Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
2) Por incumplimiento de Órdenes de Servicios: Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
3) Por incomparecencia del Representante Técnico en todas aquellas actividades que dieren lugar a las tramitaciones de orden técnico: Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
4) Por deficiencias o error de proyecto comprobable, esto es cuando en el curso de la ejecución de los trabajos se verificaran deficiencias y/o errores de proyecto y el contratista no los comunicara a la Inspección, se hará pasible de una multa de hasta el uno por ciento (1%) del monto del contrato, más adicionales acordados, a precio de licitación.
En caso de reiteración de incumplimientos, el monto de las multas podrá elevarse hasta un doscientos por ciento (200%) xxx xxxxxx básico antes determinado por ítem y mes. Las multas podrán ser de aplicación simultánea cuando correspondan por distintos conceptos y de carácter diario en caso de tratarse de incumplimiento que se verifiquen en esa forma.
No serán de aplicación las multas cuando el incumplimiento de las obligaciones se debiera a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, correspondiendo denunciarse y acompañarse la documentación justificativa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el evento. La aceptación de las causas invocadas quedará a exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo. Aplicada la multa su importe se hará efectivo descontándose del porcentaje de las facturas que la prestataria del servicio presente al cobro y/o sobre la garantía de cumplimiento de contrato, según fuese el caso.-
Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista sea igual o mayor al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la contratista podrá ser pasible de la penalidad prevista en el Art. 37 de la Ley de Obras Públicas N° 6021.
La presente cláusula resulta modificatoria de las infracciones y multas mencionadas en los puntos I, II y III del art. 37 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales (Edición 2003).
ARTÍCULO 30º - INSPECCIÓN DE OBRA: Estará a cargo de personal de la Dirección de Obras Rurales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Infraestructura y Servicios Públicos, y/o cualquier otro personal técnico en la materia, designado por el Municipio.
ARTICULO 31º - PROVISIÓN DE MATERIALES: Los materiales que resulten necesarios para la correcta ejecución de las tareas deberán ser provistos en su totalidad por la Contratista.
ARTÍCULO 32º - LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO Y NOTA DE PEDIDO: La
contratista deberá hacer entrega a la Inspección de Obras, al momento de la firma del contrato, de DOS (2) libros por triplicado que serán utilizados para la comunicación entre la Inspección de Obra y la Empresa, conjuntamente con un sello con las medidas e inscripción que la Inspección ordene.
ARTÍCULO 33º - SEGUROS: La Contratista deberá tener a la totalidad de su personal asegurado contra riesgos de trabajo conforme lo exigen las disposiciones en vigencia. Asimismo, deberá tomar por su cuenta y costo los seguros que establecen las leyes vigentes y los mantendrá durante todo el tiempo que insuman los trabajos. Los montos establecidos para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y demás normas vigentes. Entre ellos se citan:
a) Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). El Contratista, antes de iniciar los trabajos y para la verificación del seguro, deberá presentar el certificado de cobertura emitido por la ART, y el Formulario SRT 51/97 ó F931, según corresponda, en donde figure la nómina del personal involucrado en los trabajos. Mensualmente deberá presentar una actualización de dicho certificado (con las altas y bajas verificadas)
b) Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
c) Seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores y/o remolcados.
d) Seguro de Responsabilidad Civil. Cubrirá lesiones y/o daños a terceros ocasionado por el Contratista en ejercicio de su actividad.
e) Seguro de accidentes personales del y/o los titulares de la empresa y su personal contratado, siendo beneficiario del mismo el Municipio.
ARTÍCULO 34º - INSTALACIONES EXISTENTES: El contratista será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa, y por motivo de los trabajos a su cargo, se produjeran en obras de arte, líneas telegráficas y telefónicas, alambrados, pavimentos y caminos existentes, etc. Será a su exclusivo cargo el pago de las reparaciones que por tal motivo se debieran efectuar.
ARTICULO 35° - REPRESENTACIÓN TÉCNICA: La contratista deberá contar con un Representante Técnico con título de Ingeniero Civil, Vial o en Construcciones, con movilidad. Asimismo, deberá contar en obra con persona idónea para el control y ejecución de las tareas contratadas. En ocasión de la presentación de los certificados de obra, la contratista deberá acompañar los comprobantes expedidos por el Colegio Profesional respectivo que acrediten el cumplimiento de las Leyes Nº 5140 y 5920.
ARTÍCULO 36° - SEGURIDAD, HIGIENE Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: El
contratista deberá proveer a sus empleados de los elementos y equipos de protección personal de uso general y los específicos para cada tarea, impartiendo las instrucciones necesarias sobre el correcto uso de los mismos, debiendo cumplir con las Normas de Seguridad para Contratistas que se anexan al presente Xxxxxx, formando parte integral del presente. Asimismo, la Empresa deberá contar con un responsable matriculado en Higiene y Seguridad en obra (licenciado o ingeniero), de acuerdo a las leyes vigentes. El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente y velar por la seguridad de las personas dentro y fuera de la obra; y suprimir o reducir los impactos ambientales negativos durante la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 37º - PLAZO DE GARANTÍA DE CONSERVACIÓN: Atento el tipo de
tareas objeto de la presente, no se establece plazo de Garantía de Conservación, fijándose en CIENTO OCHENTA (180) días corridos -contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria- la retención de la Garantía de Contrato, a fin de responder por cualquier reclamo laboral del personal que hubiese estado a cargo de la Contratista y/o por daños y perjuicios a terceros afectados por hechos emergentes de las tareas a cargo de la Contratista.
ARTÍCULO 38º - CUMPLIMIENTO LEYES PREVISIONALES Y CARGAS
IMPOSITIVAS: La Contratista deberá proceder al pago en término de las remuneraciones de sus agentes y operarios efectuando también los depósitos que den cumplimiento a las leyes
previsionales, sociales y sindicales en vigencia. El Municipio podrá requerir en todo momento los comprobantes que acrediten lo indicado precedentemente. Finalizado el contrato, la contratista deberá presentar constancia de que ha cancelado todas las obligaciones previsionales, sociales y sindicales emergentes del mismo. Queda asimismo expresamente establecido que correrán por exclusiva cuenta de la contratista todos los impuestos, derechos, tasas, gravámenes y/o contribuciones nacionales, provinciales o municipales que le corresponda abonar como consecuencia del contrato. Asimismo, todo personal que ocupe la contratista a fin de ejecutar la obra deberá percibir una remuneración no inferior a la fijada por las leyes laborales vigentes y en aplicación directa del Convenio Colectivo propio del rubro o actividad que ejerza; el mismo gozará de los beneficios sociales correspondientes y deberá realizar los aportes previsionales establecidos por Ley, pudiendo el Municipio solicitar periódicamente la presentación de las constancias respectivas.
ARTÍCULO 39º - CESIÓN DEL CONTRATO-SUBCONTRATO: El Municipio no
admitirá la cesión parcial o total del Contrato, la subcontratación parcial o total de los servicios contratados y/o de los trabajos parciales atinentes a los mismos, ni de la asociación de la contratista con terceros sin la autorización previa por escrito por parte del Municipio, bajo pena de rescindir el contrato con pérdida de la garantía constituida.
La responsabilidad por el cumplimiento de lo pactado para ellos seguirá siendo de exclusividad del contratista principal; asimismo los reclamos entre éste y su subcontratista le serán ajenos al Municipio.
ARTÍCULO 40º - RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA: La Recepción
Definitiva de los trabajos y correspondiente devolución de la Garantía de Contrato no eximirán al contratista ni a su Representante Técnico de la responsabilidad que le correspondiera, con arreglo a las leyes vigentes. La contratista deberá responder ante el Municipio y/o terceros por los daños producidos a las personas y/o las cosas que con motivo del cumplimiento del objeto licitatorio se ocasionaran, cualquiera sea la causa o naturaleza, quedando entendido que no tendrá derecho a solicitar compensación alguna por ello. La contratista deberá restituir el importe de las eventuales condenas contra la Municipalidad xx Xxxxxxxxx determinadas en procedimientos administrativos o judiciales, incluido costos y costas totales, pudiendo hacerse efectivo el recupero sobre sus bienes, créditos y/o depósitos de garantía dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación, bajo apercibimiento de rescisión de Contrato.
ARTÍCULO 42° - RESCISIÓN DEL CONTRATO: La contratación podrá ser rescindida, sin perjuicio de las causales enunciadas en los artículos anteriores, en los siguientes casos: 1)
De común acuerdo de las partes, y/o cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera cumplirse con el objeto del contrato. En este caso el Municipio abonará exclusivamente los trabajos efectivamente cumplidos, sin que puedan reclamar ninguna de las partes otra indemnización o compensación al respecto; 2) Por decisión del Municipio en los siguientes casos: (a) Fraude o negligencia en perjuicio del Municipio; (b) Reticencia o incumplimiento grave reiterado de las obligaciones contractuales y/o de las instrucciones impartidas por el Municipio, sin que exista justificación; (c) Por quiebra o concurso del contratista.
ARTÍCULO 42º- DOMICILIO CONSTITUIDO: Los proponentes deberán constituir domicilio en el Partido xx Xxxxxxxxx, considerándose válida toda notificación y/o documentación enviada al mismo. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. En caso de modificarse durante el plazo de vigencia del contrato, la firma contratista estará obligada a comunicar tal circunstancia al Municipio sin demora y en forma fehaciente.
Asimismo, el oferente deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación consistente en una dirección de e-mail, que producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución, y se reputará subsistente mientras no se designe otro. Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico se tendrán por cumplidas el día martes o viernes inmediato posterior – o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquel en que la notificación fuere remitida por parte de la dependencia municipal competente, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1054/20 de notificaciones electrónicas.-
ARTÍCULO 43º - JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales del presente las partes quedan sometidas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente pudiere corresponder.
DECLARACIÓN JURADA
La firma ......................................................................... que suscribe, con domicilio real en
....................................................................... y domicilio legal en …………………...................
de la ciudad xx Xxxxxxxxx, declara que ha examinado y acepta en un todo la documentación del legajo, y que por cualquier cuestión Judicial emergente de la presente licitación se somete a la Jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Azul, con sede en la Ciudad de Azul, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle.
Aclaración y firma del proponente
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO
La firma ...................................................................................................... que suscribe, con
domicilio real en ........................................................................................ y domicilio legal en
.................................................................................. de la ciudad xx Xxxxxxxxx, constituye
domicilio electrónico en donde
se tendrán por notificados y válidos los actos administrativos dictados en el marco de la presente licitación, en los términos del Decreto Nº 1054/20 de notificaciones electrónicas, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación.-
Firma y aclaración del proponente
Nota: Se transcribe la parte pertinente del Decreto Nº 1054/2020: “Xxxxxxxxx, 16 xx xxxxx de 2020 (…) D E C R E T A: ARTÍCULO 1º: Dispónese que a partir del mes xx xxxxx de 2020, las notificaciones de los actos administrativos emanados del Departamento Ejecutivo y las dependencias que lo asisten, dirigidas a agentes, vecinos, proveedores, contratistas, y contribuyentes, podrán llevarse a cabo por medios digitales los lineamientos que se detallan en el presente, conforme artículo
63) de la Ordenanza General Nº 267/80. Ordenanza Nº 3285/18 y 16) de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y modif..- ARTÍCULO 2°: Establécese que toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio electrónico consistente en una casilla de e- mail. Quienes ya se encuentren con actuaciones iniciadas, deberán denunciar una casilla de e-mail a primera presentación.-
El domicilio electrónico constituido producirá todos sus efectos, sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro. Respecto de los funcionarios y agentes municipales, deberán denunciar en carácter de declaración jurada, una casilla de e-mail donde se efectuarán las notificaciones que no sean de carácter general.-
ARTICULO 3º: La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior - o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que fuera remitida la notificación por parte de la dependencia municipal competente, por medio de e-mail.-
Se presumirá que el e-mail se encuentra en la casilla del usuario siempre que no se reciba una notificación de error en el envío.-
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la Subsecretaría de Modernización, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, para llevar adelante el desarrollo e implementación de nuevas herramientas tecnológicas que permitan optimizar la trazabilidad y eficiencia de las notificaciones por medios digitales; reservándose la Administración el derecho de adoptar todo cambio tecnológico que, sin oponerse a la Ley Nacional ni a los estándares internacionales, tienda a optimizar, adecuar y ampliar el uso de notificaciones por medio digital, conforme Ordenanza Nº 3285/18. Instrúyase a la Dirección de Personal y Recursos Humanos a requerir a los agentes y funcionarios la declaración jurada denunciando una casilla de mail donde recibirán las notificaciones personales. Instrúyase a la Dirección de Licitaciones; a la Dirección de Suministros del Sistema de Salud; y a la Oficina de Compras a requerir de los proveedores la denuncia de una casilla de e-mail para la recepción de notificaciones. En general, establécese que todas las dependencias municipales deberán requerir a primera presentación la denuncia de la casilla de e-mail para la recepción de notificaciones.-“