PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULA- RES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACION ORDINARIA Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EL “SERVICIO DE EDICION DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA”.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULA- RES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACION ORDINARIA Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EL “SERVICIO DE EDICION DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA”.
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XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACION ORDINARIA Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EL “SERVICIO DE EDICION DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA”.
PRIMERA.- JUSTIFICACION DE LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 93.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento (art.
122.2 LCSP).
La valoración de diferentes criterios para la adjudicación del presente contrato se justifica en el expediente.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del “Servicio de edición del Boletín Oficial de la Provincia”, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de condiciones técnicas redactado por el Sr. Jefe de Fomento, Patrimonio y Asuntos Generales, documento que se considera parte integrante de este Pliego y se incorpora como Xxxxx XXX del mismo.
La codificación correspondiente para este servicio de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
Servicios de edición: 79970000-4
TERCERA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, contado desde el día siguiente a su formalización en documento administrativo.
No obstante, la Diputación podrá prorrogar el contrato de mutuo acuerdo, previo informe favorable del Servicio de Fomento, Patrimonio y Asuntos Generales, con una antelación de tres meses, hasta un máximo de otro año más.
forma:
QUINTA.- FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO.
La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará de la siguiente
Composición, corrección, maquetación, impresión por offset, sistema CTP,
encuadernado y grapado de 700 ejemplares del BOP, y embolsado de aquellos correspondientes a los suscriptores, los lunes, miércoles y viernes, inexorablemente, de cada semana, con 40 páginas cada uno, sin perjuicio de que por la acumulación de originales sea preciso tirar más de 40 páginas, que se pagarán al precio que se establezca contractualmente.
Todos los boletines de los suscriptores irán personalizados con su nombre y dirección en la parte superior de la cubierta del Boletín.
Todos los boletines se entregarán encuadernados con dos grapas en caballete, salvo aquéllos, que por un número excepcional de páginas, convenga encuadernar en fresado.
Queda expresamente prohibido subcontratar ninguna de las labores anteriormente expresadas referentes a la publicación del Boletín Oficial, y la utilización de la información contenida en los textos a publicar sin el consentimiento expreso de la Diputación Provincial.
La Diputación podrá solicitar además la realización de boletines con carácter urgente o extraordinario por circunstancias o necesidades inaplazables de la misma.
El servicio comprenderá, además, la recepción y retirada en mano, por personal de la propia empresa adjudicataria, de los originales en la Administración del Boletín de la Diputación, todos los días de la semana, de lunes a viernes, y la lectura y corrección del texto por cuenta del adjudicatario, la clasificación y entrega de una parte de los ejemplares de los boletines en las dependencias de la Diputación Provincial y el resto en la Administración de Correos xx Xxxxxxx, los días correspondientes antes de las 9,30 horas.
En la portada y contraportada del BOP, el escudo de la Diputación y las letras de "Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx" deberán ir en el color corporativo.
Todos los boletines se entregarán en bolsa de plástico transparente e impresa con la rotulación del BOP xx Xxxxxxx y con recuadro para incidencias del servicio de correos.
Los anuncios serán entregados en soporte papel y acompañados, en su caso, de soporte digital (CD ROM, DVD, Memorias USB, etc.) o correo electrónico y en formatos y/o tipos de documentos más estandarizados y populares, tales como ASCII, RTF, DOC, WPD, PDF. Los anuncios deberán ser recogidos en la Administración del Boletín, sin que quepa la remisión directa por los anunciantes, ni del soporte papel ni de los soportes digitales o correos electrónicos.
Todos los contenidos de los anuncios, incluidas las tablas, deberán mecanografiarse, no admitiéndose su escaneo, al objeto de posibilitar búsquedas de contenidos en la página web.
Los anuncios que por la Administración del Boletín se califiquen de normales en su publicación, deberán ser publicados en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción por la imprenta adjudicataria; los que tuvieran carácter de urgentes, deberán publicarse en un plazo máximo de 4 días hábiles.
La impresión del Boletín se realizará en papel reciclado 100% blanco de 70 gramos, con arreglo al modelo oficial ya existente, y en especial, en lo referente al tipo de letra, tamaño, interlineado, maquetación y disposición de anuncios, con la introducción de las modificaciones que por la Administración, en su caso, se pudieran estimar convenientes.
La empresa adjudicataria se comprometerá a realizar la correspondiente base de datos con los suscriptores del Boletín, acometiendo ella misma las modificaciones oportunas necesarias para recoger las altas y bajas que le sean comunicadas por esta Diputación.
La empresa adjudicataria remitirá a la Diputación, antes de las 9:00 horas del día de publicación de los boletines un archivo PDF, vía internet, con el contenido del
Boletín. Asimismo, remitirá en PDF, vía internet, el Boletín a todos los suscriptores antes de las 9:00 horas del día de su publicación.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
Se señala como precio máximo o tipo de licitación del contrato por la composición, maquetación, impresión, encuadernado y embolsado de 156 Boletines con una tirada de 700 ejemplares cada uno, de 40 páginas, la cantidad de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), IVA EXCLUIDO, mas 6.400,00 € del 4% de IVA, total 166.400,00 € IVA incluido.
Los licitadores indicarán en sus ofertas el precio global de 156 boletines de 40 páginas.
Asimismo, indicarán también el precio de cada página adicional, que será utilizado para calcular el precio de los boletines oficiales de más o de menos de 40 páginas, con un tipo de licitación máximo de 26,00 euros, IVA EXCLUIDO mas 1,04€ del 4% de IVA , total 27,04 € IVA incluido, cada página, entendiéndose que el número total de páginas a editar siempre será múltiplo de 4. El coste de los boletines se calculará en torno al precio dado para el de 40 páginas. Cuando se realicen boletines de más o de menos de 40 páginas, se incrementará o disminuirá su coste, aumentando o disminuyendo sobre el precio correspondiente al de 40 páginas, la cantidad ofertada por página adicional.
Si se hubieran recibido anuncios para su publicación por los medios informáticos especificados en la cláusula quinta de este Pliego, cada 6 meses, en la factura correspondiente, se procederá a descontar la cantidad de 3,17 €, IVA EXCLUIDO, por cada página del Boletín que hubieren ocupado los anuncios referidos.
SEPTIMA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 76 LCSP (importe total, sin incluir IVA, previendo las eventuales prórrogas) es el siguiente:
160 000,00 € x 4 = 640.000,00 €
OCTAVA.- EXISTENCIA DE CREDITO.
La ejecución del presente contrato se financiará con un gasto de carácter plurianual.
En el Presupuesto General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, según se ha informado por el Interventor de la misma, existe crédito adecuado y suficiente, con cargo a la partida presupuestaria 1210-22709, para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 174 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la realización del gasto plurianual para el año 2010, quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General de la Diputación para ese año.
De la misma forma y en el caso de prórroga, la eficacia del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Diputación para este fin.
NOVENA.- PAGOS.
El importe de la adjudicación será satisfecho al contratista, proporcionalmente por meses vencidos, en virtud de resolución de la Presidencia, con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de la Corporación, previa presentación de la correspondiente factura con el conforme de los Servicios Técnicos correspondientes de la Corporación y fiscalización del Sr. Interventor.
DECIMA.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Considerando las circunstancias concurrentes en este contrato (objeto, duración, valor estimado), los licitadores constituirán una garantía provisional por importe de 7 000 Euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 LCSLP.
La garantía provisional podrá prestarse en cualquier de las formas previstas en el art. 84 LCSP.
La garantía se depositará en la siguiente forma:
a) En la Tesorería de la Diputación Provincial cuando se trate de garantía en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, incorporándose a la documentación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 RCAP).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de este última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La ejecución y cancelación de la garantía provisional se producirán en los términos previstos en los arts. 64 y 65.1 RCAP, respectivamente.
Antes de la adjudicación definitiva y en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el adjudicatario constituirá en la Tesorería de la Diputación Provincial, una garantía definitiva en la cuantía del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Si la fianza se constituyera mediante aval, este deberá se legitimado, cuando su importe supere la cuantía establecida en las bases de ejecución del presupuesto.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
UNDECIMA.- LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedará obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la
constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La capacidad de obrar de las empresas se acreditará, si fuere persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que se constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada con poder bastante.
Los poderes acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados x xxxxx del licitador, por el Secretario de la Corporación o por un Letrado en ejercicio.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
DUODECIMA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, cuya dirección es la siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
DECIMOTERCERA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
El sobre “A” incluirá la siguiente documentación:
A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículos 9 y 10 del Reglamento General.
1. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personal de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de
estar debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación de la Diputación Provincial o por un Letrado en ejercicio.
Para poder formalizar el bastanteo de poder por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial, será necesario acreditar el pago de la Tasa correspondiente regulada en la Ordenanza Fiscal número 10 y que asciende a la cantidad de 30,05 + 4,81 (I.V.A.) = 34,86 Euros. El ingreso de dicha tasa se podrá realizar mediante transferencia a través de cualquier entidad bancaria en la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de poder” y el nombre de la empresa a favor de la cual se realizará el bastanteo. El número de la cuanta bancaria donde deben realizarse los ingresos en la siguiente: 2069 0001 92 0001084400. El justificante del mencionado ingreso se aportará al Servicio de Contratación Provincial con carácter previo a la realización del bastanteo.
4.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
5.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o bien presentando una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
6.- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría Comercial de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
C. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
D. Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo que se une como Anexo II a este Pliego.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 62 y
130.1.c LCSP), sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta.
E. Documentación que justifique los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica del licitador, en los términos siguientes:
- Para las empresas españolas certificado de clasificación empresarial de la empresa en el Grupo M, Subgrupo 4, Categoría B, que se corresponde con el certificado de clasificación en el Grupo III, Subgrupo 8, Categoría B, de acuerdo con la normativa anterior, admitiéndose indistintamente ambos certificados conforme a lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única, del Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre.
- Para el resto, la documentación que justifique los requisitos de solvencia, económica, financiera y técnica del licitador, en los términos siguientes:
Art. 64 a) (Solvencia económica y financiera):
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Art. 67 a) (Solvencia técnica):
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
F. Declaración jurada firmada por el licitador, de que el poder que acredita su representación está vigente.
G. Respecto de las empresas extrajeras se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 48.4, 61, 73 y 130 de la LCSP
X. Xxxx el caso de unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar y, además, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 48 y 60 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
I. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
X. Xxxxxxx, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, de fax y correo electrónico y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que se preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
Los documentos presentados por los licitadores serán originales o copias auténticas.
El sobre "B" contendrá la oferta económica, ajustada al modelo inserto al final del presente Xxxxxx, así como una Memoria firmada por el proponente y que contendrá los siguientes extremos, a efectos de su valoración según los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula decimoséptima del presente Xxxxxx:
- Medidas y medios acreditados fehacientemente que garanticen el normal funcionamiento del servicio y la puntual publicación del BOP; aún en supuestos excepcionales de averías de maquinaria, etc. Se hará indicación específica de los medios técnicos y humanos de los que se dispone en el momento de la presentación de la oferta que pondrá a disposición de la Diputación para la realización efectiva del BOP objeto de este contrato, con el compromiso de mantenerlos durante la vida del mismo.
- Mejoras propuestas, en su caso, que puedan contribuir a la mejor prestación del referido servicio.
- Incrementos, en su caso, en el importe a descontar para anuncios recibidos por medios informáticos a que se refiere el penúltimo párrafo de la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
DECIMOCUARTA.- BAJAS TEMERARIAS.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas realizadas tanto para el precio global como para el precio por pagina que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 85, números 1 a 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre).
DECIMOQUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación, de 9 a 14 horas, dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación, que no podrá ser inferior a los plazos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. Si el último día de plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Se publicará la licitación, además, en el perfil de contratante del Organo de Contratación.
El sobre “A” deberá contener la documentación exigida para poder tomar parte en este procedimiento abierto. El sobre “B” contendrá la oferta económica, ajustada al modelo inserto al final del presente Xxxxxx y la documentación señalada en la cláusula anterior.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de correos en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el empresario deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y ANUNCIAR, al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, FAX (000 00 00 00) o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido, será desechada por la Mesa de Contratación.
Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.
DECIMOSEXTA.- APERTURA DE PLICAS.
La apertura de plicas tendrá lugar en el Xxxxxxx Provincial, ante la Mesa de Contratación presidida por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue, y como vocales, el Sr. Diputado-Delegado del Area de Gestión Económica y Personal, el Secretario General de la Corporación y el Interventor de la Corporación, actuando como Secretaria de la misma, la Jefa del Servicio de Contratación y Expropiaciones o funcionario que le sustituya, que dará fe del acto. Asistirá a la Mesa como asesor, el Jefe del Servicio de Fomento, Patrimonio y Asuntos Generales, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Este comenzará a las diez horas y treinta minutos del décimo día natural siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si este fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al inmediato hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá para calificar la documentación presentada, en tiempo y forma, dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. A dichos efectos, por el Presidente, se procederá a la apertura de los sobres “A” de la documentación, con exclusión del relativo a la oferta económica, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada sobre.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax, teléfono o correo electrónico al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar, se entenderá intentada sin efecto.
En el día y hora al principio señalados, se constituirá la Mesa, y el Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas, de
inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, quedará a disposición de los interesados.
Las ofertas presentadas se pasarán a informe deL Sr. Jefe de Servicio de Fomento, Patrimonio y Asuntos Generales, para su estudio y propuesta de adjudicación, a la Mesa de Contratación, de conformidad con los criterios de adjudicación, establecidos en la cláusula decimocuarta del presente Pliego.
DECIMOSÉPTIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación serán los siguientes:
-Precio global ofertado.- Se podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos valorados con arreglo a la siguiente formula
❑ R=
5xBO MBO
❑ R= Resultado
❑ BO = Baja en el precio en la oferta a valorar
❑ MBO = Mejor baja ofrecida
-Precio por página (de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo de la cláusula quinta) se podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos valorados con arreglo a la siguiente formula.
❑ R=
5xBO MBO
❑ R= Resultado
❑ BO = Baja en el precio en la oferta a valorar
❑ MBO = Mejor baja ofrecida
- Medidas y medios acreditados fehacientemente que garanticen el normal funcionamiento del servicio y la puntual publicación del BOP; aún en supuestos excepcionales de averías de maquinaria, etc. Se hará indicación específica de los medios técnicos y humanos de los que se dispone en el momento de la presentación de la oferta que pondrá a disposición de la Diputación para la realización efectiva del BOP objeto de este contrato, con el compromiso de mantenerlos durante la vida del mismo, hasta un máximo de 5 puntos.
- Valoración, en su caso, de las mejoras propuestas que puedan contribuir a la mejor prestación del referido servicio: hasta un máximo de 5 puntos.
- Por incrementos en el importe a descontar para anuncios recibidos por medios informáticos a que se refiere el penúltimo párrafo de la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Se podrá obtener hasta un máximo de 2 puntos valorados con arreglo a la siguiente formula
❑ R=
2 xPIO PMI
❑ R= Resultado
❑ XXX= Porcentaje incremento oferta valorada
❑ PMI= Porcentaje máximo de incremento
❑ El porcentaje máximo de incremento en el importe a descontar se fija en el 50% de la cantidad fijada en la cláusula quinta
DECIMOCTAVA.- ADJUDICACION PROVISIONAL.
El órgano de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
- Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias.
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias pendientes con la propia Diputación Provincial.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería General de la Diputación Provincial, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. (En su caso).
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
DECIMONOVENA.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO.
Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva.
VIGESIMA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
VIGESIMOPRIMERA.- GASTOS.
El contratista adjudicatario viene obligado a abonar el importe del anuncio de convocatoria, así como cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
También quedará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que por virtud del contrato se devenguen, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos, en su caso y, de cuantos otros gastos se deriven del cumplimiento de las condiciones señaladas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Condiciones Técnicas.
VIGESIMOSEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato objeto de este procedimiento abierto será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y del de Condiciones Técnicas.
La Corporación no podrá recibir prestaciones cualitativas ni cuantitativamente distintas de las estipuladas. El contratista estará obligado a aceptar las variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las estipulaciones de este Pliego, ni los precios establecidos.
El contrato que se formalice se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de precios o indemnización.
VIGESIMOTERCERA- REVISION DE PRECIOS.
El contrato que se formalice se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de precios o indemnización.
No obstante, transcurrido el año de vigencia del contrato y, en caso de prórroga, se aplicará al precio el 85% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.
VIGESIMOCUARTA.- EJECUCION Y CONTROL DEL SERVICIO.
El contratista está obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que diese la Diputación xx Xxxxxxx.
La inspección y control del servicio se llevará a cabo por los técnicos de la Diputación, pudiendo serle exigida al adjudicatario la subsanación de los defectos que se observen.
VIGESIMOQUINTA.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la
L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
VIGESIMOSEXTA.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Diputación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
VIGESIMOSÉPTIMA.- PRERROGATIVAS DE LA DIPUTACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, se ajustarán al procedimiento establecido en el art. 195 CLSP y disposiciones de desarrollo, y serán inmediatamente ejecutivos.
VIGESIMOCTAVA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 284 de la LCSP .
VIGESIMONOVENA.- TERMINACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
Realizado el servicio de conformidad, el Servicio técnico correspondiente, emitirá informe en el plazo xx xxxx días, en el que bajo su responsabilidad harán constar si el servicio objeto del contrato ha sido cumplido o no de conformidad con las cláusulas del mismo y especialmente las condiciones técnicas.
Si el informe fuere favorable, sin que hubiera de exigirse responsabilidad alguna, se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva constituIda.
TRIGESIMA- INTERPRETACION DEL CONTRATO.
La Corporación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, previo informe de la Secretaría e Intervención y, en su caso, del técnico correspondiente y con audiencia del contratista. Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a acudir a la vía jurisdiccional si no se conformare con lo resuelto por la Corporación.
TRIGESIMOPRIMERA.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS.
El adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
TRIGESIMOSEGUNDA.- LEGISLACION LABORAL.
El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad social en el trabajo, garantizando las situaciones y contingencias que regulan, respecto a todos los trabajadores que empleare en la realización del contrato y, en especial, el Seguro de Accidentes de trabajo contra riesgo de incapacidad o muerte, advirtiendo que no puede resultar responsabilidad alguna para la Corporación por incumplimiento de dichas normas por parte del contratista.
Segovia, 13 de enero de 2.009
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
D. .................................., domiciliado en ......................... caxxx xx , xxxxxxx x xx
X.X.X. xx: ............... N.I.F. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y
de obrar, en nombre propio (o en representación de C.I.F. nº:
.......................), enterado del procedimiento abierto convocado para contratar el "Servicio de Edición del Boletín Oficial de la Provincia", y conocidos y aceptados los Pliegos de Condiciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato, se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos por las siguientes cantidades (cláusula sexta xxx Xxxxxx de Cláusulas):
Precio global de156 boletines (tirada de 700 ejemplares) de 40 páginas: ………………
Euros, IVA EXCLUIDO, más 4% de IVA …………………. supone la cantidad de
………………………………..……….. IVA incluido.
Precio por página adicional Euros, IVA EXCLUIDO, más
4% de IVA ……………………… supone IVA incluido.
.........................., a ........ de 2009
EL PROPONENTE
(Firmado y rubricado)
ANEXO II
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXX
Xxx mayor de edad,
vecino de , con domicilio en , titular del N.I. F. nº: expedido con fecha , en nombre propio ( o en representación de , vecino de
con domicilio en , (conforme acredito con Poder Bastanteado, actualmente en vigor) enterado del concurso tramitado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, para adjudicar, mediante procedimiento abierto, la contratación del servicio de …...........................................
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: La empresa a la cual representa, sus representantes legales y sus administradores, así como el firmante no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
IGUALMENTE DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: La empresa a la
cual represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las obligaciones de naturaleza tributaria de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Nombre, fecha y firma del licitador.
En , a de de 2009