PKWARE, INC. CONTRATO MAESTRO DE LICENCIA
PKWARE, INC. CONTRATO MAESTRO DE LICENCIA
(Smartcrypt: IBM i y SO z)
El presente Contrato de licencia ("Contrato") se celebra entre el Cedente y el Licenciatario según se define a continuación.
POR EL SÓLO HECHO DE ACCEDER, USAR O INSTALAR EL SOFTWARE, EN TODO O EN PARTE, SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN, EL LICENCIATARIO MANIFIESTA EXPLÍCITAMENTE SU ACEPTACIÓN DE TODOS LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO INCLUIDOS TODOS SUS APÉNDICES Y ANEXOS. EN CASO DE QUE EL LICENCIATARIO NO ESTÉ DE ACUERDO CON ALGUNA PARTE DEL CONTRATO Y NO DESEE ESTAR OBLIGADO POR ÉL, NO PODRÁ TENER ACCESO, USAR NI INSTALAR EL SOFTWARE YA SEA EN TODO O EN PARTE.
El presente Contrato consta de la Parte 1: Contrato de licencia y condiciones generales y de la Parte 2, Condiciones de mantenimiento y asistencia técnica. El presente Contrato refleja todo lo acordado respecto del objeto y reemplaza toda comunicación o acuerdo escrito u oral previo existente entre el Licenciatario y el Cedente.
PARTE 1: CONTRATO DE LICENCIA Y CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
"Máquina autorizada" significa todo ordenador (a) que sea propiedad u operado por el Licenciatario o en su representación en un Sitio autorizado y
(b) que esté definido en la Orden en la medida que corresponda al Software.
"Sitio autorizado" significa el lugar físico identificado en la Orden en la medida que corresponda al Software en el cual el Licenciatario podrá instalar y usar el Software en una Máquina autorizada.
"Documentación" significa toda información en formato impreso o electrónico generalmente puesta a disposición por el Cedente a sus clientes referida a la operación y las funciones del Software que puede incluir manuales de usuario, guías de instalación y cualquier archivo "léame" o de "ayuda".
"Fecha efectiva" significa la fecha en que entra en vigencia el presente Contrato según se identifica en la sección de la Orden que corresponde al Software.
"Licenciatario" significa la entidad que recibe el Software bajo licencia según se la identifica en la Orden. El término Licenciatario incluye las subsidiarias, afiliadas u otras entidades que (i) el Licenciatario registre como consolidadas en sus estados financieros auditados y (ii) sean propiedad del Licenciatario en un porcentaje del al menos el 50 % (una "Afiliada"), siempre y cuando: (a) el Licenciatario no posea una Afiliada que compita con el Cedente y (b) el Licenciatario se haga responsable del cumplimiento del presente Contrato por parte de sus Afiliadas.
"Cedente" significa PKWARE, Inc.
"Orden" significa (a) una orden de compra válida o una cotización del Cedente aceptada por el Cedente; o (b) un anexo de este Contrato redactado por el Cedente en el que se enumeran la o las máquinas autorizadas o (c) un recibo de compra emitido por alguna de las tiendas en línea autorizadas del Cedente. Las partes se regirán por los términos y condiciones del presente Contrato y la Orden, a menos que se celebre un contrato posterior entre el Cedente y el Licenciatario que manifieste por escrito lo contrario. Cualquier expresión o término incluido en una Orden de compra u otro documento del Licenciatario contrario o complementario a los términos y condiciones de la Orden o del presente Contrato serán considerados nulos y sin efecto.
"Archivos autoextraíbles" significa un archivo ejecutable que se crea usando el Software, el cual incluye el código del objeto para descomprimir o decifrar al ser abierto. Un Archivo autoextraíble puede incluir ".exe" como la extensión del nombre del archivo.
"Software" significa la versión en código objeto del o de los programas de software identificado en la Orden y en la Documentación asociada.
2. LICENCIA
2.1 Otorgamiento de la licencia. En consideración a la cuota de licencia aplicable, el Cedente le otorga al Licenciatiario una licencia perpetua, no transferible (salvo que se especifique lo contrario en el presente contrato) y no exclusiva para instalar y utilizar el Software especificado en la Orden pertinente con fines exclusivos de uso propio dentro de su negocio, a no ser que ambas partes acuerden lo contrario por escrito. Dicha licencia rige únicamente para la instalación y uso del Software en la Máquina o Máquinas autorizadas y en el Sitio o Sitios autorizados
2.2 Uso de no producción. El Licenciatario puede, sin coste adicional, hacer un número razonable de copias del Software sólo para archivarlas sin destinarlas a la producción o para crear copias de seguridad en frío. Dichas copias sólo pueden instalarse para reducir al mínimo la interrupción o remplazar la instalación de producción del Software en caso de que dicha instalación esté dañada o sea imposible por problemas graves. El Licenciatario se asegurará de que cada copia, si se guarda en un medio físico, incluya los derechos de autor y otros avisos de propiedad del Cedente, tal como aparecen en el Software proporcionado por el Cedente. El Licenciatario abonará todas las cuotas de licencia y mantenimiento pertinentes al Cedente si instala, como parte del curso de su negocio, cualquier copia del Software de no producción, recuperación de pérdidas (es decir, copias de seguridad en caliente o tolerancia a fallos) o copias de prueba o desarrollo del Software.
2.3 Restricciones respecto del uso. El Licenciatario reconoce y acepta que el Software está sujeto a derechos de autor que son propiedad del Cedente y que el Licenciatario no puede, con la salvedad de lo que se especifique en este Contrato o por ley: (i) copiar, modificar, alterar, traducir, descompilar, desmontar, rediseñar o crear obras derivadas del Software; (ii) quitar, cambiar o dejar de mostrar cualquier aviso de propiedad de
autor o mensaje de inicio contenido en el programa o los programas de Software; (iii) usar el Software en su totalidad o en parte directa o indirectamente para crear un producto que compita con cualquier producto del Cedente; (iv) mostrar o permitir el acceso al Software a terceros, exceptuando los asesores, siempre que el acceso sea solo para el uso interno de la empresa del Licenciatario y que se le informe al asesor que está sujeto al cumplimiento de las restricciones del Licenciatario y a las obligaciones en virtud del presente; (v) vender, prestar, alquilar, arrendar, subarrendar, dar, sublicenciar, usar como parte de una oficina de servicio u operación en centro de datos o trasferir de manera alguna el Software o cualquier copia o modificación del mismo, en su totalidad o parcialmente, a ninguna persona excepto las especificadas en el presente Contrato. Adicionalmente, el Licenciatario tendrá la responsabilidad plena por los actos y las omisiones de cualquiera de sus asesores en lo que respecta al Software como si cada uno de ellos fuera uno de sus empleados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Licenciatario opere (a) una oficina de servicios y siempre y cuando se tengan en cuenta las posibles cuotas adicionales, el Licenciatario podrá usar el Software en relación para realizar su trabajo en la oficina de servicios incluso en lugares donde el Software facilite la prestación de servicios ofrecidos a los clientes de la oficina de servicios del Licenciatario, siempre y cuando el Licenciatario no ofrezca las funciones mismas del Software a los clientes; o (b) un negocio de tercerización de datos, el Licenciatario deberá identificar por separado (completando un anexo pertinente preparado por el Cedente para este fin) cada cliente de tercerización ("Cliente autorizado") en representación del cual el Licenciatario desee instalar y usar el Software. Cuando las partes ejecuten dicho anexo y el Licentatario haya abonado las cuotas pertinentes para la tercerización de la Licencia, tanto el Cliente o Clientes autorizados, identificados en el anexo debidamente ejecutado, como el Licenciatario podrán usar el Software en rigor de lo ofrecido por el Cedente, en lo concerniente a Clientes autorizados de los negocios de tercerización de datos para fines exclusivos internos de la empresa.
2.4 Restricciones sobre la distribución de archivos autoextraíbles. Si no se especifica lo contrario en una Orden, el Licenciatario podrá usar el Software exclusivamente para crear archivos autoextraíbles para uso interno del propio Licenciatario y no podrá vender, transferir, ceder, otorgar bajo licencia ni distribuir de alguna otra manera a terceros ningún archivo autoextraíble creado mediante el uso del Software por el cual reciba una compensación, en cualquier forma que sea, o alguna ganancia empresarial de cualquier índole. A fin de aclarar este asunto, nada en el presente Contrato prohíbe al Licenciatario mandar archivos no autoextraíbles (es decir, archivos comprimidos) a receptores externos en el curso normal del negocio del Licenciatario.
2.5 Reconocimiento y reserva de derechos. El Licenciatario reconoce y acepta que el Cedente y sus licenciantes son titulares de todos los derechos de propiedad intelectual o de dominio sobre el Software y que el Cedente se reserva por el presente todos los derechos que no fueron expresamente cedidos.
2.6 Cumplimiento. El Licenciatario deberá presentar al Cedente una declaración de cumplimiento que confirme el cumplimiento por parte del Licenciatario de todas sus obligaciones según el presente Contrato cuando el Cedente así lo solicite por escrito.
2.7 Derecho de auditoría. El Licenciatario deberá llevar copias fidedignas, completas y precisas de los libros y registros que reflejen la ubicación y el uso de cada copia del Software en poder o bajo el control del Licenciatario. Previa notificación al Licenciatario con treinta (30) días de anticipación como mínimo pero con una frecuencia no mayor a una vez cada doce (12) meses, el Cedente por cualquier motivo y a su cargo tiene derecho a realizar a través de sus agentes una auditoría de tales registros y sistemas del Licenciatario; el Cedente puede solicitar dicha auditoría para determinar el uso del Software por parte del Licenciatario de conformidad con el presente Contrato.
3. CUOTAS
3.1 El Licenciatario deberá pagar los aranceles de la licencia (y, en la medida que corresponda, los de mantenimiento) al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. De ahí en adelante, los aranceles de mantenimiento vencerán anualmente en la fecha de inicio del Plazo de mantenimiento. El pago de los aranceles del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario. El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, aranceles u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.
3.2 Todos los aranceles de licencia y de mantenimiento pagaderos de conformidad con el presente Contrato serán exigibles a los 30 días netos a partir de la fecha de facturación. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de la licencia establecidas en la Orden será considerado una violación material del presente Contrato. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de mantenimiento establecidas en la Orden será considerado una violación material de la sección de Mantenimiento y soporte del presente Contrato. Toda suma impaga a la fecha de vencimiento devengará un interés a una tasa del 1,5 % o a la máxima tasa permitida por la ley, de ambas la menor, a partir de la fecha de vencimiento. El Licenciatario será responsable de cualquier coste de cobranza, incluidos los honorarios de abogados, por las sumas no pagadas al vencimiento.
3.3 En el caso de que el Licenciatario opte por trasladar el Software de una Máquina autorizada a otra de mayor capacidad (una "Actualización de hardware") podrá hacerlo siempre que el Licenciatario (a) sea un cliente actual con mantenimiento y asistencia técnica del Software y (b) pague los aranceles de mantenimiento y licencia correspondientes para tal Actualización de hardware. Cuando se hayan abonado dichas cuotas, la máquina deberá considerarse la Máquina autorizada sujeta en ese momento a la licencia a efectos de este Contrato.
3.4 En ocasión de realizarse el pago del total de todos los aranceles de la licencia respecto del Software, el Cedente emitirá las claves necesarias para que el Licenciatario pueda ejecutar el Software en la Máquina autorizada. Si el Licenciatario opta por recibir los servicios de mantenimiento y asistencia técnica respecto del Software y paga las cuotas de mantenimiento obligatorias durante el Plazo de mantenimiento, el Cedente emitirá la clave o claves a petición del Licenciatario para las versiones admitidas del Software, de modo que el Licenciatario pueda ejecutar el Software en una o varias máquinas sustitutas de igual o menor capacidad media en lugar de la Máquina o Máquinas autorizadas o el Sitio o Sitios autorizados.
4. PLAZO Y TERMINACIÓN
4.1 Plazo. Este Contrato comenzará a regir en la Fecha efectiva y continuará vigente por perpetuidad, a menos que la Orden establezca lo contrario, o bien hasta su rescisión anticipada según lo establece el presente. En el caso de que la Orden establezca un plazo determinado, el Contrato se renovará automáticamente al término del plazo previsto en la Orden por sucesivos plazos de renovación de un (1) año de duración, siempre y cuando, y con antelación al comienzo de tal plazo de renovación, el Licenciatario pague al Cedente las cuotas que el Cedente y el Licenciatario hayan acordado. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de tales cuotas, no se renovará el plazo.
4.2 Rescisión del contrato por el Licenciatario. El Licenciatario podrá rescindir el presente Contrato en cualquier momento, con causa o sin ella, previa notificación escrita al Cedente siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. A excepción de lo expresamente establecido en el presente, el Licenciatario no tendrá derecho al reembolso de los aranceles pagados en virtud del presente a la terminación de este Contrato.
4.3 Rescisión del contrato por el Cedente. El Cedente puede rescindir este Contrato previa notificación de la rescisión por incumplimiento cursada por escrito al Licenciatario en caso de que el Licenciatario incurra en una violación sustancial de cualquiera de los términos del presente y no ofreciera una satisfacción razonable al Cedente dentro de los treinta (30) días de haber recibido del Cedente la notificación de intención de rescisión por incumplimiento. Sin perjuicio de la generalidad de lo antedicho, si a juicio del Cedente, el Licenciatario ha incurrido en una violación o perjuicio sustancial de los derechos de propiedad intelectual u otros derechos de dominio del Cedente respecto del Software, el Cedente puede rescindir el Contrato de inmediato.
4.4 Acciones frente a Rescisión, Cancelación o Vencimiento. Al rescindirse el presente Contrato con o sin causa conforme a las secciones 4.2 y
4.3 anteriores, al cancelarse conforme a la sección 5.1 a continuación o al vencerse en el caso de una licencia por tiempo limitado, se rescindirán de inmediato todas las licencias otorgadas en virtud del presente. Al rescindirse el presente Contrato o al vencer una licencia por tiempo limitado regulada por este Contrato, de inmediato, el Licenciatario (a) interrumpirá todo uso del Software, (b) desinstalará y destruirá las copias físicas o electrónicas del Software y (c) enviará al Cedente una certificación por escrito, ejecutada por una autoridad del Licenciatario, que diga que el Licenciatario ha cumplido con esta sección, dentro de los veinte (20) días de dicha rescisión, cancelación o vencimiento. A excepción de lo expresamente establecido en la sección 5 a continuación, en ningún caso el Licenciatario tendrá derecho a recibir reembolso alguno o reintegro de aranceles en ocasión de la rescisión, cancelación o vencimiento o de este Contrato.
4.5 Derechos subsistentes. Todas las disposiciones de este Contrato, entre otras, las restricciones y obligaciones de las secciones 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 3.1, 3.2, 4.2, 4.3, 4.4, 5.3, 5.5, 6 y 7 de la parte 1 de este Contrato, que por su naturaleza fueron concebidas para prevalecer tras la rescisión o el vencimiento del presente Contrato, prevalecerán y tendrán plena vigencia y efecto. En el caso de rescindirse el mantenimiento y la asistencia técnica del Licenciatario de una licencia perpetua para el Software y siempre que el Licenciatario no se encuentre en incumplimiento del Contrato, los términos del presente Contrato permanecerán vigentes y tendrán efecto excepto por la parte 2 del presente Contrato y por los plazos relacionados con el mantenimiento y la asistencia técnica.
5. GARANTÍA LIMITADA, EXENCIÓN DE GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
5.1 Garantía de software con reintegro limitado. El Licenciatario cuenta con treinta (30) días a partir de la Fecha efectiva del plazo inicial del presente Contrato (el "Plazo de garantía") para probar el Software para su satisfacción. Si el Licenciatario no está completamente satisfecho con el Software, podrá dentro del Plazo de garantía, devolver el Software al Cedente para obtener el reembolso total de cualquier cuota de licencia y de mantenimiento realmente percibida por el Cedente de conformidad con este Contrato. Al efectuarse dicha devolución, se considerará terminado el Contrato de forma inmediata de acuerdo con los términos del artículo 4.4 del presente Contrato.
El Cedente acuerda transferir al Licenciatario todas las garantías que el Cedente recibe de terceros en relación con cualquier software de terceros que esté incorporado en el Software o que tenga licencia otorgada o que el Cedente provea al Licenciatario en virtud del presente. Sin perjuicio de lo expuesto , en caso de que el Software contenga cualquier código de software desarrollado por terceros y licenciado conforme a lo establecido en la Licencia para el público en general de GNU o en la Licencia para un público más restringido de GNU, dicho código se proporcionará sin garantía alguna.
5.2 Garantía limitada de mantenimiento y asistencia técnica. El Cedente garantiza que los servicios de mantenimiento y de asistencia técnica que establece el presente se realizarán de forma profesional y a conciencia de acuerdo con las normas generalmente aceptadas de la industria.
5.3 EXENCIÓN DE GARANTÍAS. EL LICENCIATARIO ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA INSTALACIÓN Y LA CONFIGURACIÓN DEL SOFTWARE. LAS GARANTÍAS ENUNCIADAS PRECEDENTEMENTE SON GARANTÍAS EXCLUSIVAS DEL CEDENTE Y NO SE OFRECE NINGUNA OTRA GARANTÍA NI MANIFESTACIÓN RESPECTO DEL SOFTWARE, LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DE ASISTENCIA TÉCNICA, SEA EXPRESA O IMPLICÍTA, QUE INCLUYE ENTRE OTRAS LAS GARANTÍAS DE APTITUD PARA LA COMERCIALIZACIÓN O IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO. EL CEDENTE NO GARANTIZA QUE EL SOFTWARE ESTÉ LIBRE DE ERRORES DE PROGRAMA.
5.4 Derechos legales. Las garantías anteriores limitadas le conceden al Licenciatario derechos legales específicos además de otros derechos que pueda tener y que varían dependiendo del estado y la jurisdicción. Es posible que algunos estados y jurisdicciones no permitan restricciones sobre la duración de una garantía implícita. En tales casos, es posible que las restricciones anteriores no rijan para el Licenciatario.
5.5 LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EL CEDENTE NO SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, INDIRECTOS O PUNITIVOS NI DE NIGÚN OTRO DAÑO ECONÓMICO O INDIRECTO (QUE INCLUYEN ENTRE OTROS, SIN LIMITACIÓN, LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE AHORROS) AUN CUANDO EL CEDENTE HAYA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN O LA LIMITACIÓN DE LOS DAÑOS INDIRECTOS O INCIDENTALES, POR CONSIGUIENTE, ES POSIBLE QUE LAS LIMITACIONES PRECEDENTES NO RIJAN PARA EL LICENCIATARIO.
El Cedente no será responsable de (a) la pérdida o daños de los registros o datos del Licenciatario ni de ninguna otra parte ni de (b) ningún daño denunciado por el Licenciatario sobre la base de un reclamo de un tercero.
EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL CEDENTE POR DAÑOS DIRECTOS, YA SEA ANTE EL LICENCIATARIO O CUALQUIER OTRA PARTE, EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE O DE ALGUNA OTRA MANERA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O SU OBJETO, SUPERARÁ LA SUMA DE 100.000 DÓLARES O EL TOTAL DE LAS CUOTAS PAGADAS POR EL LICENCIATARIO (DE AMBAS ALTERNATIVAS LA MAYOR) DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE DOCE (12) MESES INMEDIATEMANTE ANTERIOR AL RECLAMO EN CUESTIÓN.
Las limitaciones, exclusiones y exenciones que establece el artículo 5 se aplicarán con el máximo rigor permitido por las leyes correspondientes aun cuando algún recurso no cumpla con su fin esencial. A excepción de los servicios cubiertos por el mantenimiento, el Cedente no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto de la prestación de servicios o asesoramiento técnico en relación con este Contrato que incluyen, entre otros, asesoramiento y servicios relacionados con la instalación o configuración del Software.
6. CONFIDENCIALIDAD
"Información confidencial" significa el Software o toda información relacionada con, o que se divulga durante el transcurso del Contrato, que se entiende, o que debería razonablemente entenderse, como confidencial o de propiedad del Cedente. La información confidencial no incluye información (a) que el Licenciatario ya conoce legalmente, (b) divulgada en materiales publicados sin participación del Licenciatario, (c) de conocimiento general del público sin participación del Licenciatario, (d) legalmente obtenida de un tercero que no está bajo la obligación de mantener la confidencialidad del Cedente, (e) que las disposiciones o la ley aplicable requieren que se divulgue o (f) de desarrollo independiente del Licenciatario, siempre que la o las personas que la desarrollen no hayan tenido acceso a la información de propiedad del Cedente. El Licenciatario acuerda que la Información confidencial del Cedente recibirá el más estricto trato confidencial y no se utilizará ni divulgará a terceros sin el consentimiento previo por escrito del Cedente. Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el presente Contrato prevalecerán a la rescisión, cancelación o vencimiento del presente Contrato.
7. DISPOSICIONES VARIAS
7.1 Divisibilidad. Las disposiciones de este Contrato y de los anexos adjuntos son divisibles. Si alguna disposición de este Contrato o de cualquiera de los anexos adjuntos fuera considerada no válida, ilegal o imposible de exigir, dicha disposición será considerada omitida y no será considerada parte de este Contrato. La validez, legalidad o la posibilidad de exigir el cumplimiento del resto de las disposiciones no se verán afectadas ni desvirtuadas de ninguna manera y serán válidas y exigibles con el máximo alcance permitido por la ley.
7.2 Cesión. El Contrato será vinculante y en beneficio de las partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios. Sin perjuicio de lo expuesto, el Licenciatario no cederá, emitirá sublicencias, subcontratará ni transferirá de ninguna otra manera este Contrato, la licencia que éste otorga ni ningún otro derecho u obligación en virtud de este Contrato así como tampoco delegará ninguna de las obligaciones en virtud de este Contrato sin el previo consentimiento del Cedente expresado por escrito; dicho consentimiento no podrá ser denegado de forma injustificada.
7.3 Ley aplicable y elección de jurisdicción. A los efectos de su interpretación, el presente Contrato se considerará celebrado y regido por las leyes del Estado de Wisconsin si el Licenciatario adquirió el Software en los Estados Unidos, sin perjuicio de las normas de la jurisdicción aplicables y las disposiciones sobre conflictos xx xxxxx. Cualquier acción legal emprendida concerniente a este Contrato o a cualquier disputa surgida de una acción y omisión de este Contrato deberá ser tratada únicamente en los tribunales del estado de Wisconsin en el condado de Milwaukee o en los tribunales federales ubicados en dicho estado y condado y ambas partes se comprometen a acatar la jurisdicción de estos tribunales.
Si el Licenciatario adquiere el Software fuera de los Estados Unidos, el Contrato se regirá por las leyes del país en que el Licenciatario adquirió el Software, a excepción de (a) Australia, donde el Contrato se regirá por las leyes del estado o territorio en que se realizaron las transacciones; (b) Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Bielorrusia, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Georgia, Hungría, Kazakstán, Kirguizistán, Moldavia, Polonia, República Checa, República Eslovaca, República Federal de Yugoslavia, Rumanía, Rusia, y Ucrania, donde el Contrato se regirá por las leyes de Austria; (c) Xxxxx Unido, donde todas las disputas relacionadas con este Contrato se regirán por el Derecho inglés y se someterán a la jurisdicción de las cortes inglesas; (d) Canadá, donde el Contrato se regirá por las leyes de la Provincia de Ontario; y (e) Puerto Rico y la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx donde el Contrato se regirá por las leyes del Estado de Nueva York.
7.4 Restricciones de la licencia. El Licenciatario se compromete a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones de exportación aplicables.
7.5 Derechos Restringidos del Gobierno de los Estados Unidos. El Software se suministra con DERECHOS RESTRINGIDOS Y LIMITADOS. El uso, la duplicación o divulgación por parte del Gobierno de los Estados Unidos o de cualquiera de sus dependencias están sujetos a las restricciones establecidas en FAR 52.227-14, Alternate III(g)(3), FAR 52.227-19(c) o DFARS 252.227-7013(c)(1)(ii), según corresponda.
7.6 Totalidad de lo acordado. Este Contrato, incluidos sus anexos y apéndices, si los tuviera, adjuntos al presente, constituyen la totalidad de lo acordado entre las partes respecto del objeto del presente contrato y reemplaza todos los acuerdos, manifestaciones y propuestas, escritas o verbales, relacionadas con el objeto que pudieran existir entre el Cedente y el Licenciatario.
7.7 Modificación y renuncia. Toda modificación del presente Contrato o de sus Apéndices o Anexos así como también toda condonación de incumplimiento de este Contrato sólo será efectiva si es redactada por escrito y lleva la firma de un representante autorizado de la parte cuyo cumplimiento se persigue. Ninguna condonación de incumplimiento del presente Contrato así como tampoco ninguna negociación entre las partes será interpretada como una condonación de cualquier incumplimiento del presente Contrato. El hecho de que cualquiera de la partes en un
momento dado no exija el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente no afectará de manera alguna el derecho a exigir el cumplimiento de dicha disposición en cualquier otro momento.
7.8 Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones por causas que no estén bajo su control, que incluyen entre otras, huelgas, disturbios, guerras, incendios, fuerza mayor y actos en cumplimiento de cualquier ley, reglamentación u ordenanza vigente (sea válida o no) de cualquier institución de gobierno, con la salvedad de que tales causas no prolongarán la fecha de vencimiento ni eximirán del pago en término de ninguno de los montos que una de las partes deba pagar de conformidad con el presente.
7.9 Notificación. Toda notificación, pedido, instrucción u otro documento o comunicación que cualquiera de las partes deba enviar a la otra en virtud del presente se deberá realizar por escrito y deberá ser entregada personalmente, por correo electrónico, correo certificado o expreso o por servicio de mensajería de entrega inmediata, con aviso de retorno y franqueo pagado (dicha notificación será efectiva a la fecha en que el destinatario firme el acuse de recibo). Toda notificación dirigida al Licenciatario se deberá enviar a la dirección que conste en la Orden o a las direcciones que el Licenciatario notifique por escrito al Cedente. Toda notificación dirigida al Cedente se deberá enviar a la siguiente dirección o a la dirección que el Cedente notifique por escrito al Licenciatario: PKWARE, INC., Attn: Legal Administrator, 000 X. Xxxxxxxxxx Xxx., Xxxxx 000, Xxxxxxxxx, XX 00000, xxxxx@xxxxxx.xxx.
PARTE 2. MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA
Los servicios de mantenimiento y asistencia técnica están a disposición del Licenciatario si el Licenciatario está al día con los pagos de mantenimiento adeudados al Cedente y el Licenciatario ejecuta una versión o versiones del Software que estén cubiertas por el mantenimiento en la actualidad. El Cedente se reserva el derecho de aumentar la cuota de mantenimiento anual aplicable al Software en una cantidad que no exceda el cinco (5) % anual.
8. DEFINICIONES. A efectos de la Parte 2 de este Contrato:
"Horario de atención" significa las horas desde las 8:00 a. m. hasta las 06:00 a. m. p. m., de lunes a viernes (excluidos los feriados del Cedente), hora del este de los Estados Unidos u hora central del centro de Europa, el que esté más cercano al Licenciatario.
"Condición de error" significa todo defecto reproducible y demostrable, error de programa u otra discrepancia del Software con su Documentación causada únicamente por errores o defectos del código del Software.
"Período de mantenimiento" significa inicialmente el Período de mantenimiento identificado en la Orden. Vencido el Plazo de mantenimiento inicial, el Plazo de mantenimiento se renovará automáticamente por períodos adicionales de un (1) año a menos que alguna de las partes haya optado por su terminación previa notificación escrita con una antelación mínima de sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo de mantenimiento vigente en ese momento. El Período de mantenimiento terminará de inmediato en ocasión de la terminación, vencimiento o cancelación del presente Contrato por el motivo que sea.
"Nueva versión" significa un reemplazo total del código ejecutable del Software en formato legible por la máquina para ofrecer funciones y características significativamente nuevas. Una Nueva versión puede incorporar una o más mejoras. Una Nueva versión incorpora únicamente mejoras tales que cambian el número de versión que se encuentra inmediatamente a la izquierda del punto decimal. Los cambios del número de versión se realizan únicamente a discreción del Cedente.
"Nuevo release" significa un reemplazo total o parcial del código ejecutable del Software en formato legible por la máquina que puede ofrecer funciones y características significativamente nuevas. Una Nueva publicación puede incorporar algunas o ninguna mejora. Una Nueva publicación incorpora únicamente modificaciones tales que cambian el número de publicación que se encuentra inmediatamente a la derecha del punto decimal. Los cambios del número de publicación se realizan únicamente a discreción del Cedente.
"Modificación" significa un reemplazo parcial o total del código ejecutable del Software en formato legible para la máquina que ofrece funciones de producto o correcciones y se entrega de manera distinta de los métodos de entrega estándar anunciados como "Nueva versión" o "Nuevo release".
"Cambio previo al release" significa cualquier mejora, cuyo desarrollo o prueba no se ha completado aún, de modo que no fue distribuido todavía de forma generalizada entre los clientes del Cedente.
"Producto no calificado" significa cualquier producto que no figura como compatible con el Software en los materiales de promoción del Cedente.
9. PLAZO DE MANTEMIENTO
El Cedente se compromete a prestar servicios de mantenimiento y de asistencia técnica para las versiones más actualizadas del Software de conformidad con los términos de esta Parte 2 durante el Plazo de mantenimiento, siempre y cuando el arancel de mantenimiento haya sido pagado y esté al día y el Licenciatario haya cumplido en término todas sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. "Últimas versiones" hace referencia a las versiones del Software usadas para el cumplimiento de nuevas órdenes de licencia o a las versiones para las que el Cedente continúa proporcionando asistencia técnica. Las Últimas versiones se especifican en la sección de Asistencia técnica de la página Web del Cedente.
10. ASISTENCIA TÉCNICA
10.1 Asistencia técnica para condiciones que no son de error. Durante el Plazo de mantenimiento, el Cedente brindará asistencia técnica en cuestiones relacionadas con Condiciones que no son de error respecto del Software mediante consultas por correo electrónico, teléfono, telefax o consulta en línea durante el Horario de atención.
10.2 Asistencia técnica para condiciones de error. Durante el Plazo de mantenimiento, el Cedente prestará asistencia técnica para la notificación y resolución de Condiciones de error mediante la línea de asistencia estándar en el Horario de atención.
10.3 Sea cual fuere la naturaleza de la Condición de error, el Cedente puede suministrar una solución en forma de Cambio previo al release, Modificación u otro tipo de información, instrucción o parche similar suficiente para eliminar o reducir la Condición de error.
10.4 El Licenciatario se compromete a notificar al Cedente de inmediato y por escrito acerca de cualquier Condición de error que haya detectado. Asimismo, en ocasión de detectar una Condición de error y a petición del Cedente, el Licenciatario se compromete a presentar un listado de las salidas y de cualquier otra información que el Cedente pueda solicitar a fin de reproducir la Condición de error o las condiciones operacionales en la que se produjo o fue detectada la Condición de error.
10.5 El Licenciatario se compromete a adquirir, instalar o instrumentar como se le ha indicado, ciertos servicios, hardware, versiones, releases de software y similares, que el Cedente considere oportunamente necesarios para el correcto funcionamiento del Software. Tales elementos pueden significar un coste adicional que correrá a cargo del Licenciatario
10.6 El Licenciatario es responsable de conseguir, instalar y mantener todo el equipo, las líneas telefónicas, interfaces de comunicación y otros elementos de hardware necesarios para el funcionamiento del Software y para obtener asistencia técnica del Cedente. El Cedente no será responsable de las demoras o de la imposibilidad de prestar servicios de mantenimiento y de asistencia técnica como consecuencia de hechos o circunstancias fuera su control razonable.
10.7 Excepciones. Los siguientes temas no están cubiertos por las obligaciones de mantenimiento y asistencia técnica del Cedente de conformidad con el presente: (a) problemas que surgen como consecuencia del uso incorrecto o indebido o daños del Software en la medida que fueran provocados por el Licenciatario, siempre y cuando las acciones del Licenciatario no hayan sido dirigidas por el Cedente o por la Documentación; (b)problemas que surgen como consecuencia de cualquier modificación no autorizada del Software, pero solo en la medida de dicha modificación; y (c) problemas provocados por cualquier Producto no calificado o por defectos del equipo.
Si el Cedente presta servicios de asistencia técnica para un problema causado por un Producto no calificado o por defecto del equipo, el Cedente cobrará por el tiempo o los materiales de dicho servicio adicional según las cuotas vigentes por los servicios de asistencia técnica al cliente. Si, según el criterio del Cedente, el rendimiento de la asistencia prestada de conformidad con el presente se ve dificultado o menoscabado por Productos no calificados, el Cedente tendrá que notificar al Licenciatario al respecto y el Licenciatario deberá retirar de inmediato el Producto no calificado a su propio riesgo y cargo durante cualquier esfuerzo por prestar la asistencia técnica de conformidad con el presente. El Licenciatario será el único responsable de la compatibilidad y el funcionamiento de Productos no calificados con el Software.
10.8 Responsabilidades del Licenciatario. En relación con la prestación de asistencia técnica por parte del Cedente en virtud del presente, el Licenciatario reconoce que es su responsabilidad llevar a cabo lo siguiente respecto del Software: (a) mantener el sistema informático designado y los equipos periféricos asociados en buenas condiciones de acuerdo con las especificaciones del fabricante; (b) mantener los sistemas informáticos en un nivel de revisión admitido prescrito por la Documentación para el correcto funcionamiento del Software; (c) realizar todas las pruebas o procedimientos recomendados por el Cedente a fin de identificar o resolver cualquier problema presentado por el Licenciatario para la prestación del servicio de conformidad con los términos de este Contrato; (d) mantener un procedimiento externo al Software para la reconstrucción de archivos, datos o programas alterados o modificados en la medida que el Licenciatario considere necesario; (e) realizar en todo momento todos los procedimientos del operador de rutina según se indica en la Documentación; y (f) suministrar toda la información redactada en idioma inglés de uso en los Estados Unidos en una forma que sea comprensible para el Cedente.
11. MANTENIMIENTO
11.1 Cambios de formato / contenido de los datos. Si el formato o contenido de los datos en crudo procesados por el Software se modifica como resultado de cambios realizados por el vendedor en el sistema operativo y en los subsistemas en que se crean los datos, el Cedente se compromete a asegurar la continuidad de la compatibilidad del Software. El Cedente hará los arreglos necesarios a las Últimas versiones a su entera discreción. El Cedente no tiene obligación de modificar versiones anteriores del Software (es decir, las que no sean las Últimas versiones) para que funcionen con las últimas versiones de sistemas operativos, software o hardware.
11.2 Modificaciones y nuevos releases. Siempre y cuando el Licenciatario esté al día con todas las obligaciones de conformidad con el Contrato y sus Anexos adjuntos, durante el Plazo de mantenimiento, el Cedente suministrará al Licenciatario, sin coste adicional, todas las Modificaciones y Nuevas publicaciones del Software; la oportunidad, la naturaleza y el alcance de las prestaciones quedarán a discreción del Cedente.
11.3 Nuevas versiones. El Licenciatario puede optar por obtener licencias respecto de las Nuevas versiones del Software en el momento en que estén disponibles bajo los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos adjuntos, sujetas a los precios vigentes para tales Nuevas versiones fijados por el Cedente en un complemento adicional o una Orden adecuada ejecutada por las partes. El Licenciatario no está obligado a obtener licencias por tales Nuevas versiones.
2016-02-16