JULIAN LOPEZ VILLANUEVA (1 de 1)
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (1 de 1)
Jefe de Negociado de Contratación Fecha Firma: 25/06/2024
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EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, NI SUSCEPTIBLE DE INTERPOSICCIÓN DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, Y TRÁMITE ORDINARIO, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS “LOGOPEDIA EN CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN TEMPRANA” (expte. núm. 3712/2024).
CONTENIDO:
CLÁUSULA PRELIMINAR 1. NOTA DE GÉNERO 2
CLÁUSULA PRELIMINAR 2. NOTA DE PREPONDERANCIA 2
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO 5
CLÁUSULA 3.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE
SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO 7
CLÁUSULA 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA 7
CLÁUSULA 5.- GARANTÍAS 7
CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO 8
CLÁUSULA 7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 10
CLÁUSULA 8.- MESA DE CONTRATACIÓN 10
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO 11
CLÁUSULA 10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIAS PARA CONTRATAR 11
CLÁUSULA 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. SU BAREMACIÓN.
OFERTAS DESPROPORCIONADAS 12
CLÁUSULA 12.- FORMA, CONTENIDO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 13
CLÁUSULA 13.- APERTURA DE PROPOSICIONES 22
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CLÁUSULA 14. -ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
CLÁUSULA 16. -MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25
CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN, DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR
EL CONTRATO. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO 26
CLÁUSULA 18.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 26
CLÁUSULA 19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 26
CLÁUSULA 20.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN 27
CLÁUSULA 21.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO 27
CLÁUSULA 22.- CONFIDENCIALIDAD 28
CLÁUSULA 23.- INFORMACIÓN ADICIONAL 29
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE [artículo 159.4.c) de la LCSP] 30
CLÁUSULA PRELIMINAR 1. NOTA DE GÉNERO:
EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, NI SUSCEPTIBLE DE INTERPOSICCIÓN DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, Y TRÁMITE ORDINARIO, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS “LOGOPEDIA EN CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN TEMPRANA” (expte. núm. 3712/2024).
CLÁUSULA PRELIMINAR 2. NOTA DE
PREPONDERANCIA: el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares reviste carácter de documento fundamental del expediente de contratación, por lo que su contenido prevalece, en caso de conflicto, sobre cualquier otro documento, incluido el pliego de prescripciones técnicas.
1.-
ANTECEDENTES.
OBJETO.
CALIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN. DIVISIÓN EN LOTES. DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCÍON
Antecedentes. Objeto de la prestación
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Con los criterios exigidos en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación a través de los técnicos correspondientes deben justificar fehacientemente la necesidad e idoneidad del contrato, sin que puedan celebrarse contratos que no sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.
Por ello, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria.
La Ley 6/2021, de 23 de diciembre, regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región xx Xxxxxx.
Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de los menores, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o
transdisciplinar.
El Ayuntamiento de Águilas dispone de un centro de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT), debidamente inscrito y autorizado en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y con lo exigido por el artículo 91 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
El 30 xx xxxxx de 2023 se publica en el BORM, el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, -IMAS-, y el Ayuntamiento de Águilas, para la prestación del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (servicio de atención temprana) en el municipio de Águilas”, suscrito por la Alcaldesa- Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Águilas y por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en fecha 31 xx xxxx de 2023.
Son destinatarios de los servicios de atención temprana los niños xx xxxx a seis años, con trastornos y alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlos, residentes en la Región xx Xxxxxx.
El CDIAT de Águilas cuenta con el servicio de un logopeda, ya que este tratamiento es relevante en la atención de los menores que acuden a dicho servicio ya que todos en mayor o menor grado necesitan de este tratamiento. En estos últimos años el incremento de usuarios con esta necesidad ha sido muy grande sin embargo no ha crecido el número de profesionales que atienden estos tratamientos por lo que surge un grave problema de listas de espera y desatención en edades clave para el desarrollo.
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Los medios materiales y personales dependiente del Ayuntamiento para las prestaciones relacionadas con el objeto del contrato son insuficientes, y en la actualidad inexistentes.
Por todo ello, se considera que la relación entre la necesidad a cubrir y el objeto del contrato es directa, clara y proporcional; y que los fines perseguidos con el expediente de contratación iniciado, así como sus objetivos y los servicios inherentes al mismo, permiten afirmar que el contrato propuesto se circunscribe en un marco de contratación eficiente, sostenible y adecuado.
El contrato pretendido tendrá por objeto el desarrollo del servicio de “LOGOPEDIA EN CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN TEMPRANA, conforme al pliego de prescripciones técnicas redactado al efecto.
La prestación del servicio de Logopedia destinado a intervenir en las primeras etapas de la vida del menor con problemas en el desarrollo o riesgo de padecerlo y sus familias, con actuaciones dirigidas y planificadas con el fin de potenciar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, afectivas y sociales mediante la elaboración de programas que abarcan todas las áreas de desarrollo y específicamente la estimulación del lenguaje a todos sus niveles de esta manera evitar posibles deficiencias o paliar patologías ya instauradas.
Los medios materiales y personales dependiente del Ayuntamiento para las prestaciones relacionadas con el objeto del contrato son insuficientes, y en la actualidad inexistentes.
Por todo ello, se considera que la relación entre la necesidad a cubrir y el objeto del contrato es directa, clara y proporcional; y que los fines perseguidos con el expediente de contratación iniciado, así como sus objetivos y los servicios inherentes al mismo, permiten afirmar que el contrato propuesto se circunscribe en un marco de contratación eficiente, sostenible y adecuado.
Calificación del contrato:
El contrato objeto de licitación tiene la calificación de prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), no estando sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en su artículo 22.1.b).
Codificación del contrato.
El objeto del contrato se corresponde con los siguientes códigos de acuerdo con el Reglamento (CE) número 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV):
✓ 85140000: servicios varios de salud
División en lotes del objeto del contrato.
Dada la unicidad de la prestación, el objeto del contrato no es divisible en lotes.
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Documentos contractuales.
Tienen la consideración de documentos contractuales en la presente licitación:
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El contrato en que se formalice la adjudicación.
- La oferta de la empresa adjudicataria.
Condiciones especiales de ejecución.
En virtud de lo expuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas
administrativas particulares de al menos una de las condiciones especial de ejecución, de entre las enumeradas en dicho artículo.
El órgano de contratación está facultado para establecer condiciones especiales de ejecución vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos, que serán también exigibles a todos los subcontratistas que pudieran participar en la ejecución.
Atendiendo a lo descrito con anterioridad y para el caso que nos ocupa se establece como condiciones especiales del contrato de tipo social o relativas al empleo, las siguientes:
• El adjudicatario deberá garantizar la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de convenios colectivos sectoriales y territoriales. El personal que se adscriba a la ejecución del contrato no tendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
• El adjudicatario deberá proceder al abono puntual de los salarios que devenguen todas las personas que adscriba a la prestación objeto del contrato. En caso de producirse un retraso injustificado en el abono de las nóminas de dicho personal por período superior a dos meses, la administración podrá optar por resolver el contrato o abonar los salarios devengados y no satisfechos por el adjudicatario con cargo al precio del contrato.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LCSP, no estando sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.b) de la LCSP.
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Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, que tienen junto con el contenido de la oferta que resulte elegida carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, todo ellos en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Prerrogativas del Ayuntamiento
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Jurisdicción
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción del contrato concertado por el Ayuntamiento al amparo del presente pliego se resolverá en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Recursos administrativos contra los acuerdos dictados en el procedimiento de adjudicación.
Los actos que se dicten en el procedimiento abierto de adjudicación del presente contrato de obra, podrán ser objeto de recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolviéndose por el órgano de contratación; así como en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, por tratarse de un contrato de servicios de valor estimado de cuantía inferior a 100.000 euros, no resulta susceptible de recurso especial en materia de contratación (artículo 44.1.a) de la LCSP.
Deber de confidencialidad.
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En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Por su parte, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial y que así se considere de forma de debidamente motivada. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional
respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.
3.-
INFORMACIÓN
SOBRE
LAS
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
En el presente contrato no se establece la referida obligación de subrogación.
El Ayuntamiento de Águilas no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que naciera con ocasión de este contrato.
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CLÁUSULA 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA
o Duración: anualidad 2024. La prestación del servicio comenzará el siguiente día hábil al de la formalización del preceptivo contrato administrativo de prestación de servicios, y finalizará una vez realizadas 446 sesiones, o llegada la fecha de 30 de noviembre de 2024 (lo que antes se produzca).
- Prórrogas posibles: ninguna.
5.1. Provisional: no se establece.
5.2. Definitiva: quien presente la mejor oferta y por tanto resulte adjudicatario del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía, será igual al 5% del importe del precio final ofertado, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el art. 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP.
Se prohíbe expresa y taxativamente que la garantía definitiva pueda acreditarse en forma de retención del precio.
Si se hicieran efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
Cuando se trate de una unión temporal de empresas (en adelante, UTE), la garantía definitiva podrá ser constituida por uno o varios participantes en la UTE, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice conjunta y solidariamente a todos sus miembros integrantes.
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5.3. Complementaria: de producirse la circunstancia de que la oferta del contratista que resultase adjudicatario hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad, deberá prestar una garantía complementaria y adicional a la definitiva, del 5 por 100 del precio ofertado (artículo 107.2 LCSP).
Esta garantía forma parte de la garantía definitiva, que ve de esta forma incrementado su importe hasta el 10 por 100 del importe de la adjudicación, excluido IVA.
CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
En conformidad con el artículo 100 de la LCSP, se entiende como presupuesto base de licitación, el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
Dicho presupuesto será adecuado a precios xx xxxxxxx, debiéndose desglosar e indicar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación, los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto
base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El importe que este ayuntamiento abone al contratista, será el que según el precio resultante de la adjudicación de este contrato corresponda al número de horas efectivas impartidas en función de las necesidades del servicio, esto es, según el número de menores derivados por el IMAS a nuestro al CDIAT de Águilas.
El importe del servicio se establece por sesión de atención directa asignada a la niña o el niño y/o su familia, según la modalidad, y son los siguientes:
Importe/sesión: Sesión individual (1 menor y/o familia) 33,60 € Situaciones no remunerables:
a) No será satisfecha a la empresa cuantía alguna por las sesiones que no se encuentren asignadas, y que no puedan englobarse dentro del concepto de sesión reservada, por no haberse producido una primera asignación de la misma en virtud de resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.
b) No será satisfecha a la empresa cuantía alguna por las sesiones que, habiendo sido asignadas mediante resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, no puedan considerarse como tales por no haberse producido la incorporación efectiva de la niña o el niño al CDIAT.
A todos los efectos previstos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (art. 101), el valor estimado de los contratos en el caso de los contratos de servicios, será el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
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En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, deberán tenerse en cuenta:
a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
b) Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.
c) En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 9/2017 de CSP, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
En el presente contrato no se prevé ninguna forma de opción eventual, ni eventuales prórrogas, ni el abono xx xxxxxx o pagos a los candidatos o licitadores, ni tampoco posibles modificaciones.
El pago de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas por el Ayuntamiento, se efectuará mensualmente previa presentación de factura debidamente conformada.
En las facturas se incluirán los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la pr3estación.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, el Ayuntamiento tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los sr4vicios prestados conforme a lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en las Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y firma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
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Por otra parte, el Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes.
Las obligaciones económicas del contrato, se abonarán conforme a lo informado por la Intervención General de Fondos Municipales, el 7 xx xxxxx de 2024, con cargo a la partida número 2024 2311 22706, del presupuesto de gastos para el ejercicio 2024 2311 22706, existiendo suficiente y adecuada consignación a nivel de vinculación para el gasto que supone el contrato de servicios referenciado por importe de 14.985,60 €.
CLÁUSULA 7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación competente para efectuar la presente contratación es la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª de la LCSP.
CLÁUSULA 8.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
A tal efecto, la Alcaldía; en calidad de órgano de contratación dictará Resolución sobre su nombramiento.
Su composición se publicará, en plazo y forma, a través del perfil de contratante del Ayuntamiento.
El presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.b) de la LCSP, no está sujeto a regulación armonizada (por resultar su importe inferior a 221.000,00 euros); no siendo susceptible de interposición de recurso especial en materia de contratación (por resultar su importe inferior a 100.000,00 euros), conforme a los artículos 44 a 50 de la LCSP.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación según lo dispuesto en el artículo 131 y los artículos 145 y 146 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
10.-
CAPACIDAD Y SOLVENCIAS PARA
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público, las empresas deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional y técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación empresarial. Para los contratos de servicios no será exigible la citada clasificación.
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Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica/profesional conforme a los siguientes medios:
o Solvencia económica-financiera
El licitador deberá acreditar la solvencia económica-financiera para optar a la adjudicación mediante la acreditación de la tenencia de las pólizas de seguro en vigor que cubra las posibles responsabilidades en las que pueda incurrir, incluido justificante de la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse de la prestación del servicio, con una cuantía mínima de 100.000,00 €.
o Solvencia técnica-profesional
El licitador deberá acreditar la solvencia técnica-profesional para optar a la adjudicación, en la siguiente forma:
- Acreditación documental de que todo el personal que vaya a intervenir en el contrato se encuentre dado de alta en el correspondiente órgano colegiado, con la categoría profesional requerida en el pliego de prescripciones técnicas.
11.-
CRITERIOS
DE
ADJUDICACIÓN.
SU
BAREMACIÓN. OFERTAS DESPROPORCIONADAS.
Los criterios de adjudicación a considerar para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 146 (entre otros) de la LCSP, se dividen en dos conceptos distintos (A) y (B) con un TOTAL de 100 puntos, siendo los siguientes:
Los criterios de adjudicación a aplicar a las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 146 (entre otros) de la LCSP, se desglosan del siguiente modo:
A) CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA DE FORMA DIRECTA (HASTA 60 PUNTOS)
1.- Criterio n.º 1: Condición económica 0 puntos.
Condición sine qua non: precio ofertado debe coincidir con el presupuesto de licitación No se admiten bajas económicas frente al importe licitado
2.- Criterio n.º 2 : Formación adicional, en desarrollo infantil y atención temprana
– hasta un máximo de 30 puntos
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Se valorará la formación específica en desarrollo infantil y atención temprana por cada miembro de la empresa:
-Mínimo exigido (1 Profesional) 0 puntos
-Si la empresa cuenta con 2 logopedas con formación y/o experiencia en desarrollo infantil y atención temprana, 20 puntos; si cuenta con 3 logopedas con formación y/o experiencia en desarrollo infantil y atención temprana, 30 puntos.
3.- Criterio n.º 3 (CV3): Formación adicional (experto/especialista) – hasta un máximo de 30 puntos.
• Por formación específica tipo especialista/experto, Máster relacionado con la titulación exigida en el contrato de licitación, 10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 30 puntos.
B) CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR (HASTA 40 PUNTOS)
1.- Criterio n.º 4 (CV4): Incluirá la presentación de una propuesta técnica o memoria de prestación del servicio que explicará el contenido y alcance de los trabajos a desarrollar en el ámbito del contrato, así como la forma y condiciones en que se prestará
el servicio objeto de la licitación. La propuesta técnica que se podrá justificar mediante documento o memoria que deberá ir paginada y acompañada de un índice, tendrá una extensión máxima de 25 páginas DIN A4, con interlineado 1,5 y tipo de letra Arial, tamaño 12, con márgenes de 2 cm en todos sus lados y que contenga la siguiente información desglosada en los siguientes puntos, cuyo orden y contenido deberá respetarse con el fin de facilitar la comparación entre los licitadores:
• Valoración continua del desarrollo de la comunicación y del lenguaje del menor.
• Aplicación y corrección de cuestionarios y pruebas estandarizadas específicas de la comunicación y del lenguaje.
• Elaboración de informes de desarrollo de la comunicación y del lenguaje de los menores.
• Establecimiento de diagnóstico logopédico, con el fin de determinar las necesidades concretas de cada caso.
• Elaboración de planes individualizados de intervención con el fin de potenciar las capacidades comunicativas en la medida de lo posible, minimizar las dificultades y dotar al usuario de las estrategias necesarias para desarrollar sus facultades lingüísticas en función de sus características, empleando la/s técnica/s que se requieran en cada caso:( sistemas alternativos de comunicación…)
• Asesorar, informar, apoyar y trabajar con las familias en todo el proceso de intervención en los aspectos específicos del área que sean requeridos, así como en ayudas técnicas y/o material específico.
• Intervención sobre el entorno educativo, social y sanitario; Coordinación interdisciplinar con profesionales relacionados con los niños y sus familias en el espectro de edad susceptible de intervención en Atención Temprana (0-6 años) del ámbito educativo (escuelas infantiles, colegios, centros específicos, etc.) social (Servicios sociales, asociaciones, etc) y sanitario (pediatras, especialistas médicos, centros hospitalarias, etc).
• Coordinación con el resto del equipo técnico del Centro Municipal de Atención Temprana, en la valoración, tratamiento, control, evaluación, planificación y seguimiento de los casos.
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• Se valorará la calidad general, la descripción y adecuación de las tareas identificadas para la consecución del objeto del contrato, claridad en la exposición y grado de concreción.
En la evaluación se tendrá en cuenta la capacidad de síntesis, claridad expositiva y especialmente el grado de solvencia técnica que se transmita para la ejecución de los trabajos para cumplir los plazos de ejecución del proyecto. Se valorarán los documentos presentados por los licitadores de forma comparativa entre ellos.
Para todos los criterios de valoración y la puntuación asignada será la siguiente:
Excelente 40 puntos Muy buena 35 puntos
Bastante buena 30 puntos Buena 25 puntos
Correcta 20 puntos
No suficiente 10 puntos Insuficiente 0 puntos
a) Memoria de realización de los trabajos
CLÁUSULA 12.- FORMA, CONTENIDO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
PRESENTACIÓN Y FORMA
Las ofertas serán presentadas como sigue:
Idioma: redactada, o traducida oficialmente, en castellano.
Medio: exclusivamente en forma electrónica. De conformidad con la LCSP, puesto en concordancia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponda realizar a los licitadores y/o candidatos como la presentación de las ofertas.
Las proposiciones que no se entreguen por medios electrónicos en la forma que determina este pliego serán automáticamente objeto de exclusión.
En conformidad con lo dispuesto en la LCSP, puesto en coordinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponda realizar a los licitadores y/o candidatos como la presentación de las ofertas.
Las proposiciones que no se presenten por medios electrónicos en la forma que determina este pliego serán excluidas.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados para este expediente se realizarán exclusivamente en formato electrónico y a través de la plataforma electrónica de licitación del Ayuntamiento de Águilas, cuyo acceso se encuentra disponible a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxx
El acceso a la plataforma reviste el carácter de gratuito.
En el propio portal existen videos y manuales sobre la operativa de la plataforma.
Si el licitador todavía no ha realizado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica, podrá encontrar las instrucciones pertinentes a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/ guia_registro_y_presentacion_de_ofertas_en_la_plataforma_de_vortal.pdf
Para cualquier duda relacionada con el proceso de registro, puede contactarse con el Servicio de Atención al Cliente de Vortal los días laborables de 08h a 18h (horario peninsular) en el teléfono 000 000 000 y/o correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx
Una vez efectuado el registro en la plataforma de licitación electrónica, el interesado deberá seguir los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
Se dirigirá a la página de acceso a la plataforma del Ayuntamiento de Águilas en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxx
Deberá acceder al apartado “Búsqueda de licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del Ayuntamiento de Águilas; posteriormente seleccionará y copiará el número de este expediente (columna de referencia).
Se accederá a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegará el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo.
Pulsará sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para tener acceso a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle”. Si desea mantenerse informado sobre las comunicaciones relacionadas con este expediente y/o presentar una oferta, deberá pulsar en “Estoy interesado”.
Para presentar una oferta a través de la plataforma debe (i) crear la oferta, (ii) firmarla y
(iii) enviarla en la forma que se describe a continuación:
(i) Crear la oferta:
1 Cumplimentar la información básica sobre la oferta.
2 Cumplimentar directamente en la propia plataforma las preguntas realizadas en forma de formulario.
3 Cargar la documentación requerida, diferenciando siempre el sobre donde se carga. Podrá subir la documentación tanto en el formulario como en el apartado de documentos de la plataforma.
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4 Si desea solicitar la confidencialidad de los documentos, deberá marcar la documentación como confidencial en la propia plataforma. De acuerdo con el artículo 133 LCSP, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta.
Una vez creada la oferta, el estado de la misma que muestra la plataforma será “En edición”.
(ii) Firmar la documentación:
5 Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá firmar la documentación, tanto la cargada como la generada por la plataforma en el formulario. En el caso de UTEs, será necesaria la firma en la plataforma de todas las partes.
6 Es necesario que todos los documentos estén firmados (los cargados y los generados por la plataforma). La plataforma genera documentos en formato .pdf y .xml con el contenido de los sobres, que deben ser obligatoriamente firmados para garantizar el envío de la información que en ellos se incluye. Para firmar dichos documentos (y otros que no estén firmados previamente), deberá utilizar la aplicación de firma de la plataforma que tendrá que descargar de la misma, guarda
y ejecutar en su equipo.
Una vez firmada la oferta, el estado de la misma que muestra la plataforma será “Aprobado”.
Para más información sobre el proceso de firma, consulte el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/220, de 11 de noviembre y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que se solicite entrega en soporte físico.
La plataforma de licitación acepta y reconoce los tipos de certificados más comúnmente utilizados en España y Europa. Se aconseja que en el primer uso de la plataforma y con suficiente antelación a la fecha del envío de la oferta, los licitadores realicen una prueba de carga y firma de un documento en la plataforma, para asegurar que su certificado es aceptado y validado por esta. En caso de que su certificado no fuese aceptado, el licitador deberá ponerse en contacto para su comunicación al Servicio de Atención al Cliente de Vortal, a la mayor brevedad para que valide su tipo de certificado y sea añadido a su base de datos.
Se considera importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, ante de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como en un navegador compatible con la firma de documentos y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
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(iii) Xxxxxx y enviar la oferta:
7 Una vez firmada la documentación u oferta, deberá cifrar y enviar su propuesta, de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta que se den las siguientes condiciones: se alcance la fecha estimada para la apertura, y se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos y/o en la correspondiente convocatoria, según se indique.
8 Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá enviar la oferta.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma, el estado de la oferta sería “Enviado”, y se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de envío, que estará disponible tanto en la propia plataforma como en su correo electrónico.
La oferta solo se considerará enviada cuando finalice la transmisión en plazo, generando el correspondiente recibo fehaciente para el licitador. La hora de carga de la
documentación no es, por tanto, relevante. Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al correcto funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido, o de que exista cualquier impedimento no imputable al licitador que el órgano de contratación considere justificado.
En este sentido, se recomienda siempre tomar la antelación suficiente para anticipar las acciones de acceso a la plataforma, creación y envío de la oferta, a fin de asegurar que se cumplen los requisitos de software necesarios, y de garantizar que la empresa prestadora del servicio de la plataforma de licitación (Vortal) pueda resolver cualquier duda o incidencia que puedan surgir durante el proceso. Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente para estas cuestiones, disponible de 8h a 18h (horario peninsular) a través de la plataforma (Vortal/Assistant), teléfono 000 000 000 o correo electrónico xxxx@xxxxx.xx
Será responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar la oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software.
Para la creación y envío de la oferta, el licitador podrá encontrar las instrucciones pertinentes a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/ guia_registro_y_presentacion_de_ofertas_en_la_plataforma_de_vortal.pdf
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Por ello, se reitera que, caso de que el licitador interesado tenga alguna dificultad en la presentación de oferta, deberá contactar con el Servicio de Atención al Cliente de Vortal, disponible de 08:00 h a 18:00 h (horario peninsular) a través de la plataforma (Vortal/Assistant), del teléfono 000 000 000 o el correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx, enviando toda la información y datos necesarios para garantizar que tiene soporte ante cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el mismo interesado.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará una penalidad económica equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, que tendrá la
consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el inicio del expediente de prohibición para contratar.
CONTENIDO
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES/ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, denominados:
NÚM. 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Este sobre/archivo electrónico número 1 deberá incorporar:
1. Declaración responsable que obligatoriamente se ajustará al modelo establecido en el presente pliego siendo suficiente su presentación como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos y solvencias previos para participar en el procedimiento licitatorio, o bien y como alternativa a esta:
Documento Europeo Único de Contratacion (DEUC), declaración responsable del licitador conforme al correspondiente formulario normalizado aprobado mediante Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/).
2. Los documentos acreditativos de la tenencia de las solvencias económico-financiera y técnico profesional según lo indicado en la cláusula 10 del presente pliego.
3. Solo cuando se presenten diferentes proposiciones por sociedades en las que concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio respecto a los socios que las integran se tendrá que presentar declaración responsable específica al respecto.
Cód. Validación: GHH9PDGT7K74S9GKPN229XZA6
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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4. Solo cuando se concurra en forma de Unión Temporal de Empresas, deberá incorporarse documento, según modelo de Anexo correspondiente del presente pliego, firmado por los representantes de quienes la integren, con especificación del porcentaje de participación de cada una de ellas, así como la designación de la persona física que la represente.
La introducción en el sobre/archivo electrónico número 1 de datos correspondientes a cualquier criterio de adjudicación que deben estar incluidos en el sobre/archivo electrónico número 2, en conformidad con el que prevé el Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, comportará la exclusión automática del licitador.
NÚM. 2. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN SUJETO A JUICIO DE VALOR
El licitador incluirá una propuesta técnica o memora de prestación del servicio que explicará el contenido y alcance de los trabajos a desarrollar en el ámbito del contrato, así como la forma y condiciones en que se prestará el servicio objeto de la licitación. La propuesta técnica que se podrá justificar mediante documento o memoria que deberá ir
paginada y acompañada de un índice, tendrá una extensión máxima de 25 páginas DIN A4, con interlineado 1,5 y tipo de letra Arial, tamaño 12, con márgenes de 2 cm en todos sus lados y que contenga la siguiente información desglosada en los siguientes puntos, cuyo orden y contenido deberá respetarse con el fin de facilitar la comparación entre los licitadores:
• Valoración continua del desarrollo de la comunicación y del lenguaje del menor.
• Aplicación y corrección de cuestionarios y pruebas estandarizadas específicas de la comunicación y del lenguaje.
• Elaboración de informes de desarrollo de la comunicación y del lenguaje de los menores.
• Establecimiento de diagnóstico logopédico, con el fin de determinar las necesidades concretas de cada caso.
• Elaboración de planes individualizados de intervención con el fin de potenciar las capacidades comunicativas en la medida de lo posible, minimizar las dificultades y dotar al usuario de las estrategias necesarias para desarrollar sus facultades lingüísticas en función de sus características, empleando la/s técnica/s que se requieran en cada caso:( sistemas alternativos de comunicación…)
• Asesorar, informar, apoyar y trabajar con las familias en todo el proceso de intervención en los aspectos específicos del área que sean requeridos, así como en ayudas técnicas y/o material específico.
• Intervención sobre el entorno educativo, social y sanitario; Coordinación interdisciplinar con profesionales relacionados con los niños y sus familias en el espectro de edad susceptible de intervención en Atención Temprana (0-6 años) del ámbito educativo (escuelas infantiles, colegios, centros específicos, etc.) social (Servicios sociales, asociaciones, etc) y sanitario (pediatras, especialistas médicos, centros hospitalarias, etc).
• Coordinación con el resto del equipo técnico del Centro Municipal de Atención Temprana, en la valoración, tratamiento, control, evaluación, planificación y seguimiento de los casos.
Cód. Validación: GHH9PDGT7K74S9GKPN229XZA6
Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Se valorará la calidad general, la descripción y adecuación de las tareas identificadas para la consecución del objeto del contrato, claridad en la exposición y grado de concreción.
NÚM. 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Deberá contener:
1. Proposición Económica ajustada al siguiente modelo, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Don/Doña , con Documento Nacional de Identidad número , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
), con Código de Identificación Fiscal número , con domicilio a efectos de notificaciones en (correo electrónico ), al objeto de participar en el procedimiento abierto, trámite ordinario, contrato no sujeto a regulación armonizada, ni susceptible de interposición de recurso especial en materia de contratación, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas (Murcia) bajo la denominación “SERVICIO DE LOGOPEDIA EN CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN TEMPRANA (expte. núm. 3712/2024)”.
MANIFIESTA
1º.- Que la empresa a la que representa conoce y acepta en todos sus términos el contenido tanto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas como xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, junto con sus correspondientes anexos, que rigen la licitación y que revisten el carácter de contractual.
2º.- Que la empresa a la que representa se compromete a su total y correcta ejecución durante el plazo del contrato, conforme a lo dispuesto tanto en el pliego de prescripciones técnicas como en el de cláusulas administrativas particulares, en los siguientes términos, en cuanto al precio:
• Importe/sesión: Sesión individual (1 menor y/o familia) 33,60 €
Todo lo que se declara y firma en a fecha de del año dos mil veinticuatro.
La no presentación de este documento supondrá la automática exclusión de la licitación.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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2. Formación/experiencia adicional, en desarrollo infantil y atención temprana
El licitador presentará Declaración Responsable ofreciendo, en su caso, la inclusión en el equipo que preste el servicio, de 2 o 3 profesionales logopedas con formación y/o experiencia en atención temprana.
3. Formación adicional específica tipo especialista/experto, mediante Master relacionado con la logopedia.
El licitador presentará Declaración Responsable ofreciendo, en su caso, la inclusión en el equipo que preste el servicio, de personal que cuente con hasta 3 títulos de Master relacionados con la titulación de logopedia.
La presentación a la convocatoria presume la aceptación incondicionada y sin ninguna salvedad, por el empresario del contenido de la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá
suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden, todos los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato conlleven, incluida la formalización del contrato cuando se eleve a escritura pública, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, tengan omisiones, errores, que impidan conocer claramente los términos en los que la oferta está formulada, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la misma adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serán desechadas por el órgano de contratación en Resolución motivada.
Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de oferta es de en quince (15) días naturales, contados desde el siguiente, también hábil, al de la publicación del anuncio de licitación tanto en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Águilas, integrado la plataforma de contratación del sector público como en la plataforma de licitación electrónica VORTAL.
En caso de que finalizara en sábado o festivo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Cód. Validación: GHH9PDGT7K74S9GKPN229XZA6
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Se publicará anuncio sobre la licitación en la plataforma de contratación del sector público, en la plataforma de licitación electrónica VORTAL y en la sede electrónica del Ayuntamiento (perfil de contratante y tablón de anuncios).
Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones y documentos se hará exclusivamente a través de la plataforma electrónica de contratación público VORTAL, desde la dirección xxx.xxxxxxxxx.xx.
Igualmente, todas las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se efectuarán, exclusivamente, por medios electrónicos.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, no se admiten variantes al presente pliego objeto de licitación.
Los interesados podrán examinar el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y documentación complementaria fundamental en la plataforma de contratación del sector público, así como en la plataforma de licitación electrónica VORTAL alojada en la web oficial municipal.
El Ayuntamiento puede comprobar, tanto durante el procedimiento de adjudicación como una vez adjudicado y formalizado el contrato, la veracidad de los documentos aportados.
La falsedad de los datos puede ser causa de nulidad del contrato. La declaración de nulidad por este motivo se considera incumplimiento imputable la licitadora, quien deberá indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que este haya sufrido.
En ningún caso la información contenida en cualquiera de los sobres/archivos electrónicos revestirá el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 13.- APERTURA DE PROPOSICIONES
13.1.- La Mesa de Contratación, tras la apertura de las ofertas presentadas, acordará, en su caso, el rechazo de aquellas ofertas que:
a) Sean presentadas en formato no electrónico a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL.
b) Incluyan algún documento dentro de un sobre/archivo electrónico diferente al indicado en las cláusulas del presente documento, siempre que ello comprometa el secreto de la oferta.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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c) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
d) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
e) Superen el presupuesto base de licitación.
f) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el pliego de prescripciones técnicas.
g) Se presenten después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación.
13.2.- La Mesa de Contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, las licitadoras varíen los términos expresados en la oferta.
13.3.- La Mesa de Contratación comprobará, en acto no público, si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en el presente pliego y adoptará, en su
caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
Continuará con la apertura del sobre/archivo electrónico número 1 (documentación administrativa) de las que no hubieran sido objeto de rechazo, y a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, igualmente en sesión no pública, procederá al estudio de su contenido.
Para ello se utilizarán exclusivamente medios electrónicos. El sistema informático que soporta la plataforma VORTAL dispone de un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres, así como el secreto de la información de su contenido.
La Mesa de Contratación desestimará aquellos licitadores que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y solvencia exigidas.
La Mesa de Contratación concederá, en su caso, un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre/archivo electrónico número 1) para la subsanación de errores que hubiesen podido cometer los licitadores.
13.4.- La Mesa de Contratación, a continuación, procederá a la apertura del sobre/archivo electrónico número 2 (criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor), en acto no público y procederá a su baremación conforme a la establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, bien directamente, o previa emisión de informe-propuesta por los servicios técnicos municipales.
13.5.- Tras la valoración del sobre/archivo electrónico número 2, procederá a la apertura y baremación del contenido correspondiente al sobre/archivo electrónico número 3 (proposición económica y criterios de adjudicación evaluables de forma automática) y, directamente llevará a cabo su baremación conforme a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
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13.6.- Tras la adición de las puntuaciones obtenidas por los licitadores de la totalidad de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá a elevar al órgano de contratación competente (Alcaldía) las correspondientes propuestas de clasificación de ofertas; ordenadas de mayor a menor beneficio para los intereses generales del municipio, y de adjudicación.
13.7.- En el supuesto de que dos o más ofertas hayan obtenido la misma puntuación requerirá a las licitadoras que las hayan presentado que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles aporten los documentos acreditativos de cumplir los siguientes criterios específicos de desempate que serán considerados de la siguiente forma y prelación:
1. Quienes, empleando a menos de 50 trabajadores/as, cuente en su plantilla con un número de personal discapacitado no inferior al 2 por 100 con contratos de carácter fijo.
2. Quienes, empleando a 50 o más trabajadores/as, cuente en su plantilla con un número de personal discapacitado superior al 2 por 100 con contratos de carácter fijo.
3. Mediante sorteo (caso de persistir el empate tras la aplicación de los anteriores
criterios).
A efectos de aplicación de estos criterios las licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, cuando sean requeridas, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
CLÁUSULA 14. -ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Mesa de Contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta que represente mayor beneficio para los intereses generales del municipio.
El órgano de contratación aceptará la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo en los casos previstos en la LCSP.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación, por el Negociado de Contratación Administrativa se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que presente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento, los siguientes documentos:
1.- A efectos de acreditar su capacidad de obrar:
1.1. Las licitadoras españolas que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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1.2. Las licitadoras no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 LCSP.
1.3. Las demás licitadoras extranjeras acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.3 LCSP.
2.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o cuando la licitadora sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firme debe presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la licitadora es una persona jurídica, este poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro público que corresponda, si, de conformidad con la normativa aplicable según el tipo de persona jurídica de que se trate, su inscripción es obligatoria.
3.- Disponibilidad de los medios materiales y humanos que, en su caso, la licitadora se haya obligado a adscribir a la ejecución del contrato.
4.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias para contratar con el sector público y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social para contratar con el sector público. En el caso de que la licitadora deba tributar en varios territorios, deberá aportar los certificados emitidos por todas y cada una de las Administraciones competentes.
5.- Garantía: justificante de haber constituido la garantía definitiva.
En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta. En este caso se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
• Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad.
• Recabar la misma documentación de la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación el Ayuntamiento acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada, que se notificará a los candidatos y se publicará, como mínimo, en el perfil de contratante de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
En todo caso la notificación de la adjudicación se practicará por medios electrónicos.
CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización que se realizará en documento administrativo ajustándose a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
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No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Por no ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no se hará más tarde los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación.
La firma se realizará de manera electrónica.
CLÁUSULA 16. -MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse según lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP.
SUSPENSIÓN, CELEBRAR
DECISIÓN DE NO
ADJUDICAR
O
EL
CONTRATO.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes RGLCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
CLÁUSULA 18.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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Los servicios objeto del presente contrato podrán ser objeto de cesión en las condiciones establecidas en el artículo 214 LCSP.
Por la tipología y objeto del contrato NO se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 215 a 217 LCSP.
La persona subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la siguiente cláusula del presente pliego de cláusulas administrativas particulares; cuyo incumplimiento, cualquiera de ellas, será objeto de resolución de contrato por causa imputable al contratista.
CLÁUSULA 19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas, como generales, en el artículo 211
LCSP, así como las del artículo 313 LCSP.
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación del contrato, o de suspensión de la iniciación del mismo por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido (art. 246.3 LCSP).
En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución del contrato iniciado, por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 20.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN
Los actos que se dicten en el procedimiento abierto de adjudicación del presente contrato de obra, podrán ser objeto de recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolviéndose por el órgano de contratación; así como en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 21.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
21.1.- Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio de contrato, IVA incluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
21.2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 3% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3 y 5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicio que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y de del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
21.3.- Imposición de penalidades. Procedimiento
Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia.
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Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material del servicio de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución de contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía concreto.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA 22.- CONFIDENCIALIDAD
Quien resulte adjudicataria del contrato se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Ayuntamiento de Águilas en ejecución de las condiciones previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Así mismo, se obliga a mantener controlado el acceso a los correspondientes datos en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante y de desarrollo.
CLÁUSULA 23.- INFORMACIÓN ADICIONAL
Cualquier aclaración y/o información que las licitadoras pudieran precisar con relación a la convocatoria objeto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares podrá solicitarla, en los términos y plazos en él establecidos, y conforme a lo siguiente:
- De carácter general
• Plataforma de Contratación del Sector Público
• Ayuntamiento de Águilas:
- De carácter técnico: Centro Municipal de Atención Temprana 968411956 – xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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- De carácter documental: 968418812/823/882 – xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En Águilas (Murcia), a fecha al margen.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE [artículo
159.4.c) de la LCSP]
Don/Doña , con Documento Nacional de Identidad número , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
), con Código de Identificación Fiscal número , con domicilio a efectos de notificaciones en (correo electrónico ), al objeto de participar en el procedimiento abierto, trámite ordinario, contrato no sujeto a regulación armonizada, ni susceptible de interposición de recurso especial en materia de contratación, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas (Murcia) bajo la denominación “SERVICIO DE LOGOPEDIA EN CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN TEMPRANA (expte. núm. 3712/2024)”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que la empresa a la que representa se encuentra inscrita en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.
2º.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se encuentra válida y legalmente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el/la firmante de la presente declaración ostenta la debida representación de la misma.
3ª.- Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicataria del contrato de referencia.
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4º.- Que SI/NO (deberá tachar lo que no proceda) va a recurrir a las capacidades de otras entidades de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en caso afirmativo, de ser requerido por el órgano de contratación presentará el compromiso por escrito de dichas entidades.
5º.- Que la empresa a la que representa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del presente contrato.
6º.- Que la empresas, sus administradores/as y representantes legales, así como el/la firmante, no están incursos/as en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago ni con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ni con el Excmo. Ayuntamiento de Águilas.
7º.- A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de las Administraciones Públicas (indicar la opción que proceda de entre las siguientes):
- Que la empresa a la que representa no pertenece a ningún grupo empresarial.
- Que la empresa a la que representa no concurre a este procedimiento con ninguna otra vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio.
- Que a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 41 del Código de Comercio: …..
8º.- (En caso de que la licitadora fuera extranjera). Que la empresa a la que representa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
9º.- Que la empresa a la que representa se somete a la normativa nacional y a la de la Unión Europea en materia de protección de datos.
10º.- Que la totalidad de los documentos que se aportan al presente procedimiento son originales o copias auténticas de los mismos los cuales tiene en su poder la empresa licitadora.
11º.- Que designo el siguiente lugar a efectos de notificaciones: Dirección:
Código Postal:
Teléfono:
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Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Dirección de correo electrónico:
Persona de contacto:
Todo lo que declaro y firmo en a fecha de del año dos mil veinticuatro.