ANEXO I
ANEXO I
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PLANILLA DE CONVOCATORIA
Procedimiento Contractual - Contratación Directa – Artículo 18 Inciso 1 de la Ley Nº 13.981 reglamentado por el Art. 18 Inciso 1 Apartado b) del Anexo I del Decreto Nº 59/19
TIPO: CONTRAT. DIRECTA | N° 98/21 | EX-2021-24835610-GDEBA-DDPRYMGEMSGP | N° DE PROCESO PBAC: 170-0433-PAB21 | 2021 |
RUBRO COMERCIAL |
30-100.000/30-150.000/40-140.000/31-160.000/30-110.000/11-110.000/30-140.000/24-110.000/31-200.000/40-150.000/31-210.000 |
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN |
PROVISIÓN DE MATERIALES.- |
PRESUPUESTO ESTIMADO |
$ 1.913.852,05.- |
COSTO XXX XXXXXX |
SIN COSTO.- |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA |
A través de la web xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx |
LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, SE HARÁ A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS ELECTRÓNICOS DISPONIBLES EN PBAC, CUMPLIMEN- TANDO TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
CONDICIONES PARTICULARES
FORMA DE PAGO |
CONFORME ARTÍCULO 23° PUNTO III APARTADOS 2 Y 3 DEL DECRETO Nº 59/19 ANEXO I.- |
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 19° APARTADO 1 INCISO b) DEL DECRETO Nº 59/19 ANEXO I, DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR TOTAL ADJUDICADO.- |
PLAZO DE ENTREGA |
RENGLONES 1 A 14: QUINCE (15) DÍAS; RENGLONES 15 A 19 Y 55 A 58: DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS; RENGLONES 20 A 54: TREINTA (30) DÍAS. TODO ELLO A PARTIR DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- |
XXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXX 0 X 00: DIRECCIÓN DE INSPECTORES LOGISTICOS DE LA CIUDAD DE LA PLATA. SE DEBERÁ COORDINAR PREVIAMENTE CON LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARQUITECTURA POLICIAL (TEL. 0000 000-0000); XXXXXXXXX 00 X 00: DIRECCIÓN DE CABALLERÍA, XXXXX 00 Xx 000 X/ 0 X 000; XXXXXXXXX 00 X 00: DIRECCIÓN DE INFANTERÍA, XXXXX 0 XXXXX 00 X 00, XX XXXXX; RENGLONES 55 A 58: XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX 000 XX XXXXX, XXXXX 0 Xx 0000 X/ 00 X 00 XX XXXXX.- |
OBSERVACIONES GENERALES
LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE REGIRÁ POR EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 76/19 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, DECRETO N° 59/19 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 13981.-
PLIEG-2021-31944959-GDEBA-DCYCMSGP
FIRMA Y SELLO DEL PROPONENTE
ANEXO II CONDICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS aplicable a todos los
procedimientos que se rijan por la Ley N° 13.981 y su Decreto reglamentario.
Artículo 2°.- ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que para ofertar sea requerido el pago de una suma para la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, ésta será establecida en el acto administrativo que autoriza el llamado, y no podrá superar el medio por ciento (0,50%) del monto estimado de la contratación.
En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas que hayan abonado, previo a la apertura de ofertas, el arancel correspondiente al valor xxx xxxxxx.
El importe recibido por la venta de pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso.
Artículo 3°.- COMUNICACIONES:
Las comunicaciones que se realicen entre el contratante y los interesados, oferentes, preadjudicatarios y adjudicatarios, serán efectuadas al domicilio electrónico dispuesto por el artículo 12 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 4°.- DOCUMENTACIÓN A INTEGRAR EN LA OFERTA:
Los interesados en formular ofertas deberán:
1) Acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores acompañando el número correspondiente o la constancia de inicio de trámite. En el último caso, el oferente deberá, bajo pena de tener por desistida la oferta, con aplicación de penalidades, encontrarse inscripto como proveedor en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente, en forma previa a la adjudicación.
Sólo podrán ser admitidas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el apartado 3.I del artículo 11 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
2) Cumplir con la siguiente obligación: Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales referidas a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores (artículo 37 Ley N° 11.904, texto según Ley N° 15.079).
Artículo 5°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS:
Todo oferente deberá indicar su domicilio real, legal y electrónico.
El domicilio legal constituido deberá ser fijado en la Provincia de Buenos Aires, y el electrónico, constituido conforme a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación en la especie.
Serán válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el contratante en el domicilio electrónico constituido.
La falta de constitución del domicilio electrónico configurará un requisito no subsanable en caso de proponentes que no tengan la obligación de estar inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores para ser adjudicados, conforme apartado 3.I del artículo 11 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al contratante y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
Artículo 6°.- COMPETENCIA JUDICIAL:
Toda cuestión judicial que se suscite en torno a los procedimientos de selección previstos en la Ley Nº 13.981, normas reglamentarias y complementarias, así como a los contratos que se perfeccionen bajo su vigencia, quedarán sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7°.- COMPUTO DE PLAZOS:
Los plazos deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 8°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A:
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Provincia de Buenos Aires reviste la condición de exento; en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esta norma cuya condición no se corresponda con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios.
Artículo 9°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR:
El oferente deberá presentar una declaración jurada que manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el art. 16, apartado III Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
La Comisión de Preadjudicación podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos así como también de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente en el Registro de Proveedores y Licitadores por el plazo máximo previsto en reglamentación de la Ley N° 13.981.
Si la falsedad fuera detectada durante el plazo del cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de las sanciones previstas para la rescisión del contrato por causas imputables al contratista.
Artículo 10°: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas serán presentadas de conformidad a lo normado por el artículo 17, apartado 4 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, no resultarán aplicables las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico, las que quedarán sujetas a la normativa que dicte la Autoridad de Aplicación.
La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante.
Artículo 11°: MONEDA DE COTIZACIÓN:
La moneda de cotización será el Peso ($), excepto que las condiciones particulares prevean la posibilidad de cotizar en moneda extranjera.
Cuando el llamado se efectúe en moneda extranjera:
1) El importe de las garantías se calculará en base al tipo de cambio al cierre del día anterior al que se extienda, según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación.
2) A los efectos de la comparación de precios, se convertirá en base al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al día anterior al de la apertura de sobres.
Artículo 12°: APERTURA:
Las propuestas se abrirán en el lugar, día y hora indicados en el pliego de condiciones particulares, en presencia de las autoridades de la repartición contratante y de todos aquellos que decidan presenciarlo.
Si el día fijado para ese acto fuere feriado o declarado asueto administrativo éste tendrá lugar el primer día siguiente a la misma hora.
En los procedimientos de etapa múltiple, la recepción de los sobres debe ser simultánea para todas las ofertas, en la fecha y hora fijada para la apertura del sobre número uno. El sobre correspondiente a la oferta económica sólo se abrirá si el oferente fuere seleccionado en las etapas previas; caso contrario, se procederá a la devolución de los sobres sin abrir.
Artículo 13.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término de treinta (30) días, o el que se fije en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, a contar de la fecha de la apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga algo distinto.
Artículo 14.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
La presentación de la oferta implica el sometimiento voluntario y sin reservas a las disposiciones de la Ley N° 13.981, al DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y a las Bases y Condiciones de la contratación, sus Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consultas.
No será necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que éstos sean solicitados como requisito junto con la documentación que la integra.
Artículo 15.- OFERTAS- ELEMENTOS A IMPORTAR
Cuando se hubiere previsto la oferta de elementos a importar, la autorización a cotizar en moneda extranjera puede referirse al país de origen de los bienes u otras monedas usuales en el comercio internacional y según condición de INCOTERMS prevista en el pliego.
En caso de que el pliego nada diga en este último aspecto, se entiende que la oferta ha sido requerida en condición C.I.F., Puerto de Buenos Aires.
Los seguros para las ofertas en condición C.I.F., deben siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería. Esta cláusula se toma en cuenta para la comparación de precios y cómputo de los beneficios por aplicación de los principios de prioridad de contratación, incluyendo también aranceles y derechos de nacionalización y todo otro gravamen que corresponda hasta la efectiva entrega.
La gestión para obtener la liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al elemento adjudicado, está a cargo de la Autoridad Administrativa y debe ser tramitada y obtenida antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si el beneficio previsto no pudiera obtenerse por aspectos no considerados, el contrato puede ser rescindido sin responsabilidad alguna.
Artículo 16.- OFERTAS- PREFERENCIAS
Cuando se pretenda la aplicación de las preferencias previstas por el artículo 22 de la Ley N° 13.981, en forma conjunta con la oferta, deberá presentarse la documentación que acredite los extremos legales.
Artículo 17.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento que se hubiere constituido.
Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 18.- COTIZACIONES PARCIALES.
El oferente debe formular oferta por la totalidad de los bienes y/o servicios solicitados para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones por parte del renglón.
Artículo 19.- GARANTÍAS:
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los interesados, oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías conforme dispone el artículo 19 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA y los Pliegos Particulares, con las excepciones determinadas en aquel artículo.
La garantía de cumplimiento de contrato deberá presentarse sin límite temporal de validez.
Artículo 20.- PREADJUDICACIÓN
La preadjudicación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 21.- DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Los oferentes deberán cumplimentar las exigencias previstas por la Ley N° 13.074 y el Decreto N° 340/04 en forma previa al dictado del acto administrativo de adjudicación por parte de la autoridad competente.
Artículo 22.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
Debe ser resuelta por acto administrativo dictado por la autoridad contratante, notificándose al adjudicatario, a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo y a todos aquellos que sean parte del procedimiento administrativo en trámite, dentro de los siete (7) días de emitido el acto administrativo.
Obstará a la adjudicación toda distorsión significativa de la oferta en relación con precios xx xxxxxxx del producto, bien o servicio ofrecido.
Se consideran incluidos en esta previsión todos los ocultamientos, incorrecciones y modificaciones injustificadas de los elementos y circunstancias que hacen a la aplicabilidad de las preferencias para contratación prioritaria, contempladas por el artículo 22 de la Ley que se reglamenta.
Podrán habilitarse, en particular para cada llamado o cuando la naturaleza del objeto de la prestación así lo justifique, métodos que posibiliten concluir la existencia de distorsiones significativas en las ofertas, que las hagan desestimables por evidenciar la imposibilidad de cumplimiento contractual.
Artículo 23.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO.
Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin que ello de lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Artículo 24.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de compra o venta al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda. Formarán parte del mismo:
1. La Ley N° 13.981;
2. Las disposiciones del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA;
3. El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
4. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consultas;
5. La oferta y las muestras que se hubieren acompañado;
6. La adjudicación;
7. La orden de compra.
Artículo 25.- TRANSFERENCIA
Se encuentra prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la Autoridad Administrativa.
Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato.
Artículo 26.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
La autoridad administrativa contratante tendrá las facultades de aumentar, disminuir, prorrogar, en los términos del artículo 7 incisos b) y f) de la Ley N° 13.981 y el DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 27.- ENTREGA
Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, fecha o plazos, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
En caso de omisión xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, se entenderá que:
1) El cumplimiento debe operar en un plazo xx xxxx (10) días corridos, contados a partir del día siguiente al de recepción de la orden de compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda;
2) El lugar de entrega es la sede de la autoridad administrativa de la jurisdicción;
3) Los elementos deben ser nuevos, sin uso y de primera calidad.
Artículo 28.- ENTREGAS PARCIALES
Cuando el pliego de condiciones particulares prevea entregas parciales y provisión de bienes, deberá estipular la modalidad del requerimiento, de la facturación y de cada plazo de cumplimiento.
Artículo 29.- FLETE Y DESCARGA
El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario.
Artículo 30.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la repartición contratante, en la dependencia
que al efecto se indiquen en las condiciones particulares. La presentación de la facturación deberá ser acompañada por:
a) Original del parte de recepción definitiva.
b) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura;
c) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago;
d) Constancia de su inscripción ante AFIP;
e) Constancia de validez de la factura presentada;
f) Otra documentación que exija el pliego particular o la normativa aplicable.
En cada factura debe constar:
a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que corresponda;
b) Número de Parte de Recepción Definitiva;
c) Descripción de los conceptos facturados;
d) Importe unitario y total de la factura;
e) Todo otro requisito que establezca la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.
Artículo 31.- PAGO
El contratante cancelará sus obligaciones conforme las disposiciones establecidas en los apartados 2),
3) y 4) del punto III, del artículo 23 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Artículo 32.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Será causal determinante del rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento de contratación; así como causal de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva, a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una contratación, incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,
b) Funcionarios o empleados públicos hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido o intentaran cometer tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente.
Artículo 33.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL.
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la respectiva contratación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con los sujetos contratantes.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberada la contratante por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
La contratante quedará desligada respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquier otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención de entidades sindicales y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, previsional e impositivo que recaigan sobre el adjudicatario.
Artículo 34.- DAÑOS A TERCEROS
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
Artículo 35.- SEGUROS
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad y los que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El adjudicatario será el único responsable de
los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los seguros exigidos, quedando la contratante exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.
Artículo 36.- INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas por los artículos 24 y 25 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ANEXO III CONDICIONES PARTICULARES
1-Objeto
El objeto de la presente Contratación lo constituye la provisión de materiales, propiciada por la Dirección Provincial de Arquitectura Policial, la Dirección de Caballería, la Dirección de Infantería y la Dirección Provincial de la Central de Atención Telefónica de Emergencias 911 y con destino a distintas dependencias de este Ministerio de Seguridad, de acuerdo al Anexo I (Planilla de Convocatoria), Anexo II (Condiciones Generales), Anexo III (Condiciones Particulares) y Anexo IV (Planilla de Cotización).
2- Procedimiento de Contratación:
El presente llamado a Contratación Directa, se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC” (RESOL-2017-5-E-GDEBA-CGP y Resoluciones Conjuntas N° 92/17 y N° 20/17 - modificada por RESOC-2020-2-GDEBA-CGP-), conforme lo dispuesto en los artículos 10, 18 inciso 1 y concordantes de la Ley Nº 13981, artículos 10, 18 inciso 1 apartado b) del Anexo I del Decreto N°59/19, Resolución Nº 76/19 del Contador Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el presente Pliego de Condiciones Particulares.
3- Publicación:
El presente llamado a Contratación Directa, se publicará y comunicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 13981 y su Decreto Reglamentario Nº 59/19.
4- Obtención xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones:
El presente Pliego de Bases y Condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y descarga, en forma gratuita, en el Portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx. En el citado Portal podrán descargar el Pliego quienes hubieren cumplido con el procedimiento de Registración, Autenticación y Autorización como Usuario Externo de Pbac.
5- Consultas y Aclaraciones.-
Los interesados que hubieren descargado el presente Pliego de Bases y Condiciones a través del Portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, conforme las pautas mencionadas anteriormente, podrán formular consultas a través de PBAC o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xxx.xx, hasta tres (3) días hábiles, previos a la fecha establecida para la apertura de ofertas, sin computar el día de la apertura.
El Comitente podrá efectuar Circulares Aclaratorias o Modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas efectuadas, las que serán publicadas en el Sistema PBAC.
6- Domicilios y Notificaciones:
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicación que efectúe el Ministerio, serán realizados al Domicilio Electrónico establecido por el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 13981, artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 59/19 y las Resoluciones Nº 713/16 y N° 76/19 de Contaduría General de la Provincia.
7-Plazo de Mantenimiento de Oferta.
La oferta formulada en los términos del artículo 17 Apartado 4 del Anexo I del Decreto N° 59/19, reglamentario de la Ley Nº 13.981, tendrá vigencia por Treinta (30) días hábiles.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar el mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, se considerará tácitamente prorrogada por un lapso igual al inicial.
8- Presentación de las Ofertas
Quienes hubieren descargado el presente Pliego del Portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, podrán formular las ofertas correspondientes.
Su presentación se hará a través de los Formularios Electrónicos disponibles en PBAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Condiciones Generales - Anexo II - y Condiciones Particulares - Anexo III- adjuntando en Soporte Electrónico todos y cada uno de los documentos que en ellos se solicitan.
Los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
El plazo para su presentación será desde la fecha de publicación del proceso licitatorio en el Portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, y en el Boletín Oficial xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/, hasta la fecha y hora fijada para la apertura de ofertas.
La documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, toda vez que sea emitida por una autoridad extraña a la jurisdicción de la Provincia, deberá presentarse debidamente legalizada. La misma deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto se deberá acompañar la
traducción realizada por un traductor oficial matriculado, conforme lo establecido en el art. 37 del Decreto Nº 7647/70.
A fin de Garantizar la Validez de la oferta cargada Electrónicamente, deberá ser Confirmada por el oferente únicamente a través de un Usuario habilitado para ello. (Art. 3 Resolución Conjunta Nº 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros - modificada por RESOC-2020-2-GDEBA-CGP - y Nº 92/17 del Contador Gexxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
9-Condiciones para ser Oferente
Para ser oferente, los interesados deberán acompañar la siguiente documentación y cumplimentar en un todo con las Condiciones Generales que rige el presente:
a) El oferente deberá indicar los domicilios real, legal y electrónico. El domicilio legal constituido deberá ser fijado en la Provincia de Buenos Aires, y el electrónico será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 263/16 y 713/16 de la Contaduría General de la Provincia. Asimismo deberá indicar un número telefónico de contacto. – Ver Anexo “Denuncia de Xxxxxxxxx”.
b) Deberá acreditar su inscripción o haber dado inicio al trámite de inscripción, en el Registro de Proveedores y Licitadores. Generar archivo en formato PDF denominado “Credencial Registro de Proveedores PBA". Asimismo en caso de encontrarse en trámite, el oferente deberá, bajo pena de tener por desistida la oferta, con aplicación de penalidades, encontrarse inscripto como proveedor en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente, en forma previa a la adjudicación.
c) Cuando se trate de UNIÓN TRANSITORIA -constituida o a constituirse- (U.T., conf. Artículos 1463 a 1469 del Código Civil y Comercial de la Nación) deberán cumplimentarse las exigencias que a continuación se establecen: Las U.T. interesadas en formular Oferta, deberán:
- Satisfacer, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los Artículos 1463 a 1469 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Suscribir compromiso expreso:
- De no introducir modificaciones en los estatutos de las partes integrantes que importen una alteración de la responsabilidad frente del Comitente, sin la previa notificación fehaciente a éste y aceptación de su parte.
- Que en caso de quiebra de cualquiera de los participantes o incapacidad o muerte de los empresarios individuales, no se producirá la extinción del contrato de unión transitoria, el que continuará con los restantes.
- Si al momento de la apertura no se encontraren constituidas:
- Al menos por parte de uno de los integrantes debe estar inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado.
- Presentar un “Compromiso de Constitución de U.T.”, el que deberá contemplar las exigencias descriptas en los puntos mencionados anteriormente.-
- Inscribirse registralmente en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o Inspección General de Justicia, según corresponda, previo a la adjudicación.
- En caso de que la preadjudicación corresponda a una Unión Transitoria a constituirse, con carácter previo a la adjudicación y bajo pena de tener por desistida la oferta, con aplicación de penalidades, deberá acreditarse la inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores como Unión Transitoria constituida.
- Los oferentes no podrán concurrir en forma independiente y hacerlo a su vez como integrantes de una UNION TRANSITORIA (U.T.) y quienes lo hicieren bajo esta figura, no podrán integrar más de una U.T. Su incumplimiento hará inadmisible todas las Ofertas en que participe un mismo Interesado.
- Faciliten toda la información que permita su evaluación como sujetos y estén en condiciones de presentar Referencias y Antecedentes.
- No se encuentren alcanzados por alguna de las inhabilitaciones para contratar conforme el Artículo 16 apartado III del Decreto Nº 59/19 reglamentario de la Ley Nº 13.981.
d) Deberá presentar Declaración Jurada que manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 16 Apartado III del Anexo I del Decreto 59/19. – Ver Anexo “DDJJ Inhabilidades.”
e) Declaración Jurada donde el oferente manifieste que ante cualquier cuestión Judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del Contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, conforme lo establecido en el artículo 6 de las Condiciones Generales. –Ver Anexo “DDJJ competencia judicial.”
f) Declaración Jurada donde el oferente manifieste que no posee deudas bajo ningún concepto ante el Fisco de la Provincia de Buenos Aires conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley N° 15079, modificatorio del artículo 37 de la Ley N° 11904 y Resolución Nº 55/20 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) – Ver Anexo “DDJJ Impositiva PBA”
g) En caso de corresponder, deberá presentar Certificado MIPyME de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, emitido por la Autoridad correspondiente, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas. – Generar archivo en formato PDF denominado “Certificado MIPyME”.
h) Documentación Societaria: Copia de estatutos sociales y actas de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptas.
En caso de actuar por apoderado, copia de la documentación vigente respectiva.
En todos los casos, el objeto de la contratación deberá estar incluido en el objeto social del ente, y estar reflejado en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.
i) Documentación Especial:
Los oferentes deberán presentar certificación o extracto bancario del Número de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro habilitada a nombre de la firma proponente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
j) Pliego:
El oferente deberá acompañar en la presentación de su oferta electrónica, la totalidad de los Anexos que constituyen el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente contratación, debidamente rubricados.
10-Monto estimado de la Contratación
Presupuesto Oficial: $ 1.913.852,05.-
11- Apertura de ofertas
La apertura de ofertas se realizará electrónicamente en el sistema PBAC: xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, librándose las ofertas en el día y hora establecidos, formulándose Electrónicamente el Acta pertinente.
12-Garantía a presentar por el oferente:
De Mantenimiento de Oferta: No Aplicable.-
13-Garantía a presentar por el adjudicatario:
De Cumplimiento de Contrato: diez (10%) por ciento del total adjudicado (Según Artículo 19°, Apartado 1, Inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 59/19).
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 14 y 15 Cax. X Xxxxx X xx xx XXXXX-0000-0-X-XXXXX- XXX, xx Xxxxxxxxxxxxx xeberá integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, utilizando los formularios correspondientes en PBAC, debiendo presentar la Documentación Original de la Garantía en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Seguridad, sita en calle 51 entre 2 y 3 La Plata, 1er piso, 1er patio, Oficina 44, en el horario de 9:30 hs a 15:00 hs, dentro de los siete (7) días hábiles contados desde la notificación electrónica del acto de adjudicación, y posteriormente, integrada la garantía de cumplimiento de contrato, este se perfeccionará con la notificación de la Orden de Compra al domicilio electrónico del Adjudicatario.
14-Dictamen de Preadjudicación:
La Comisión de Preadjudicación emitirá su dictamen conforme lo normado en el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 59/19, previa evaluación de las ofertas presentadas mediante los formularios electrónicos habilitados en PBAC.
El Cuadro Comparativo de Ofertas será confeccionado automáticamente por PBAC, de acuerdo a las ofertas presentadas en el Sistema.
El Dictamen de Preadjudicación se emitirá por PBAC, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las ofertas, indicando el orden de mérito de las ofertas aceptadas en el proceso de selección, debidamente fundadas. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o intimación a los oferentes para subsanar defectos formales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 59/19.
La Comisión de Preadjudicación emitirá su dictamen y notificará a los oferentes mediante Mensajería de PBAC, en el Domicilio Electrónico constituido por los proveedores de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 apartado 6 del Anexo I del Decreto Nº 59/19, haciéndole saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles de la notificación.
15- Información Complementaria:
La Comisión de Preadjudicación, podrá requerir a los oferentes mediante PBAC, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre los oferentes, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
16- Conocimiento de las Condiciones:
La presentación de la Oferta, importará para el oferente, el pleno conocimiento de toda la Normativa Vigente que rige el proceso de selección y la aceptación de las Bases y Condiciones estipuladas, circulares aclaratorias y/o modificatorias que se hubieren emitido, sin posibilidad de alegar su desconocimiento.
17- Modificaciones al Contrato
No Aplicable.-
18- Cotizaciones parciales
Se podrá realizar cotización parcial por renglón, no por parte del renglón.-
19- Plazo de entrega
- Renglones 1 a 14: quince (15) días;
- Renglones 15 a 19 y 55 a 58: diez (10) días corridos;
- Renglones 20 a 54: treinta (30) días.
Todo ello a partir de la formalización del contrato.-
20-Entregas Parciales.
No Aplicable.-
21- Luxxx xx xxxxxxx
-Xxxxxxxxx 0 x 00: Dirección de Inspectores Logísticos de la ciudad de La Plata. Se deberá coordinar previamente con la Dirección Provincial de Arquitectura Policial (Tel. 0000 000-0000);
- Renglones 15 a 19: Dirección de Caballería, caxxx 00 xx 000 x/ 0 x 000;
- Renglones 20 a 54: Dirección de Infantería, caxxx 0 xxxxx 00 x 00, Xx Xxxxx;
-Renglones 55 a 58: Cexxxxx xx Xxxxxxxxxxx 000 Xx Xxxxx, caxxx 0 xx 0000 x/ 00 x 00 Xx Xxxxx.-
22- Facturación
Se deberá presentar la facturación electrónica a través del portal de proveedores de la Contaduría General de la Provincia, conforme artículo 30 del Anexo Único de la Resolución Nº 76/19 del Contador General de la Provincia y artículo 23 Punto III) Apartado 1 del Anexo I del Decreto N° 59/19.
23- Contraparte de la Relación Contractual.
La Dirección Provincial de Arquitectura Policial, la Dirección de Caballería, la Dirección de Infantería y la Dirección Provincial de la Central de Atención Telefónica de Emergencias 911, serán la responsables de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrán a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que el Pliego de Bases y Condiciones establece.
24-Muestra
No Aplicable.-
25-Otras Garantías.
De corresponder, se aplicará lo normado en el Artículo N° 19° del Anexo I del Decreto N°59/19.-
26- Perfeccionamiento de Contrato
Integrada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se perfeccionará el Contrato con la Notificación de la Orden de Compra al Domicilio Electrónico del adjudicatario, mediante PBAC. (Artículos 14 y 15 Xxx. X Xxxxx X xx xx XXXXX-0000-0-X-XXXXX-XXX).
27-Régimen de responsabilidad con terceros y personal – Daños a terceros - Seguros
Será de aplicación lo dispuesto por los Artículos 33, 34 y 35 de las Condiciones Generales (Anexo II)
28- Incumplimiento
En caso de incumplimientos se aplicara las penalidades y sanciones previstas por los Artículos 24 y 25 del Anexo I del Decreto N°59/19.
ANEXO “Denuncia de Domicilio”
La Plata, de de 2021
Por la presente denuncio los siguientes domicilios a los efectos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares de la presente contratación, comprometiéndome a notificar fehacientemente todo o cambio o modificación del/los mismo/s:
Doxxxxxxx Xxxx | |
Xxxxxxxxx xxxxx (xx xx Xxxx. Xx Xxxxxx Xxxxx) | |
Xomicilio electrónico | ……………………………………@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xxx.xx |
Teléfono |
ANEXO “DDJJ Inhabilidades”
La Plata, de de 2021
Por la presente declaro bajo juramento no encontrarme sujeto a las causales de inhabilidad detalladas a continuación, para presentarme como oferente en los procesos de selección que realiza la Provincia de Buenos Aires, previstas en el artículo 16, apartado III, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 59/19 de la Ley 13.981:
1) Los que no puedan ejercer el comercio de acuerdo a la legislación vigente.
2) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos y contra la Administración Pública. En todos los casos hasta 10 (diez) años de cumplida la condena.
3) Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
4) Las sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades N°19.550, excepto para el caso de contrataciones encuadradas en el artículo 18, inciso 1) de la Ley.
5) Las sociedades que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.
6) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
7) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
8) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
9) Los evasores en el orden nacional o provincial con sentencia firme y los deudores morosos previsionales o alimentarios declarados tales por autoridad competente.
10) Las personas humanas y los miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados de sociedades que tengan parentesco hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con funcionarios de la administración provincial centralizada o descentralizada que tengan la facultad de decidir sobre el proceso de selección del oferente.
FUNCIONARIOS CON FACULTADES DECISORIAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
APELLIDO Y NOMBRE | DNI O LEGAJO | FUNCIÓN | DEPENDENCIA |
Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx | DNI: 00.000.000 | Ministro de Seguridad | Ministerio de Seguridad |
Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx | DNI: 8.626.920 | Subsecretario de Coordinación y Logística Operativa | Subsecretaría de Coordinación y Logística Operativa |
Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx | DNI: 00.000.000 | Directora General de Administración | Dirección General de Administración |
Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx | DNI: 00.000.000 | Directora de Compras y Contrataciones | Dirección de Compras y Contrataciones |
Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | DNI: 00.000.000 | Evaluador | Subsecretaria de Coordinación y Logística Operativa |
Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx | DNI: 00.000.000 | Evaluadora | Comisión de Preadjudicación |
Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx | DNI: 00.000.000 | Evaluadora | Comisión de Preadjudicación |
Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx | DNI: 00.000.000 | Evaluadora | Dirección General de Administración |
Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx | DNI: 00.000.000 | Responsable del Requerimiento de Compra y la Evaluación Técnica | Dirección Provincial de Arquitectura Xxxxxxxx |
Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | DNI: 00.000.000 | Responsable del Requerimiento de Compra y la Evaluación Técnica | Dirección de Caballería |
Carrera, Xxxxxxxx Xxxxxx | DNI: 00.000.000 | Responsable del Requerimiento de Compra y la Evaluación Técnica | Dirección de Infantería |
Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | DNI: 00.000.000 | Responsable del Requerimiento de Compra y la Evaluación Técnica | Dirección Provincial de la Central de Atención telefónica de Emergencias 911 |
11) Las personas humanas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, correspondientes a los períodos no prescriptos al momento de la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares o al de la formalización de la oferta, según el caso. El cumplimiento de dichas obligaciones deberá acreditarse conforme lo determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 55/20. (Conforme artículo 121 de la Ley Nº 15.079, modificatorio del artículo 37 de la Ley Nº 11.904).
Las personas que deseen presentarse en un procedimiento de selección deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilidades previstas. Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión de Preadjudicación podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la perdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en el presente régimen. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato, el adjudicatario se hará pasible de la aplicación de las sanciones previstas para la rescisión del contrato por causas imputables al contratista.
ANEXO “DDJJ Competencia judicial”
La Plata, de 2021
Por la presente declaro y acepto que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales).
ANEXO “Impositiva PBA”
La Plata, de 2021
Por la presente declaro y manifiesto no poseer deudas bajo ningún concepto ante el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (artículo 37 xx Xxx N° 11904, modificado por artículo 121 de la Ley N° 15079 y Resolución Nº 55/20 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)).
ANEXO IV PLANILLA DE COTIZACIÓN
Procedimiento Contractual - Contratación Directa – Artículo 18 Inciso 1 de la Ley Nº 13.981 reglamentado por el Art. 18 Inciso 1 Apartado b) del Anexo I del Decreto Nº 59/19
TIPO: CONTRAT. DIRECTA | N° 98/21 | EX-2021-24835610-GDEBA-DDPRYMGEMSGP | N° DE PROCESO PBAC: 170-0433-PAB21 | 2021 |
DATOS DEL ORGANISMO CONTRATANTE
DENOMINACIÓN |
MINISTERIO DE SEGURIDAD |
DOMICILIO |
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - 1° PISO - OF. 44 CAXXX 00 X/ 0 X 0 - XX XXXXX |
DATOS DEL OFERENTE
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | DOMICILIO REAL |
C.U.I.T. | DOMICILIO LEGAL EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
N° PROVEEDOR DEL ESTADO | DOMICILIO ELECTRÓNICO |
Renglón | Cantidad | Unidad | Descripción | Código | Precio Unitario ($) | Precio Total ($) |
1 | 4 | UNIDAD | Perfil "C" galvanizado 140x60x20x2,0 mm. | 6897-0084 | ||
2 | 20 | M.L. | Cenefa de terminación de cargas en " L" | 6897-0075 | ||
3 | 32 | M.L. | Babeta de terminación cubierta sobre muro | 6897-0033 | ||
4 | 20 | M.L. | Canaleta xx xxxxx de zinc con embudo | 2537-0001 | ||
5 | 12 | UNIDAD | Xxxx de zinc de 4" para bajadas | 1653-0161 | ||
6 | 500 | UNIDAD | Tornillo autoperforante para chapa con arandela de goma | 644-2226 | ||
7 | 2 | UNIDAD | Cemento portland Normal x 50 Kg | 335-0018 | ||
8 | 0,5 | M3 | Arena | 6866-0009 | ||
9 | 7 | UNIDAD | Aislación termohidrofuga tipo Isolant de 5mm x 20m2 | 7763-0014 | ||
10 | 50 | UNIDAD | Clavaderas de 2" x 2" x 3,00m l | 2086-0146 | ||
11 | 200 | M.L. | Bulin de yesero 1" | 2086-0001 | ||
12 | 6 | KILO | Clavos de 3" cabeza de plomo | 333-0107 | ||
13 | 2 | KIXX | Xxxxxx xx 0” xxxxx xxxxx | 033-0023 | ||
14 | 2 | KILO | Clavos de 1" punta paris | 330-0000 |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
Renglón | Cantidad | Unidad | Descripción | Código | Precio Unitario ($) | Precio Total ($) |
15 | 200 | UNIDAD | Cemento portland 50 kg. | 335-0018 | ||
16 | 85 | UNIDAD | XXX XXXXXXX 00 KG. | 1741-0011 | ||
17 | 10 | UNIDAD | PALLET PARA CEMENTO | 6214-0002 | ||
18 | 70 | M3 | XXXXX XXXXXXXXX 0X0 | 0000-0000 | ||
00 | 0 | X0 | XXXXXX 6/20 1M3 | 2107-0017 | ||
20 | 40 | UNIDAD | Grampa media omega de 1” | 656-0109 | ||
21 | 50 | UNIDAD | Grampa omega de 1 1/2" | 656-0109 | ||
22 | 40 | UNIDAD | Grampa omega de 1 1/4" | 656-0109 | ||
23 | 4 | UNIDAD | Cinta teflon alta densidad ½ x 10 mts | 6037-0003 | ||
24 | 4 | UNIDAD | Cinta teflon alta densidad 3/4 x 40 mts | 6037-0006 | ||
25 | 10 | UNIDAD | Codo enchufe rosca hembra de 1" | 1147-0221 | ||
26 | 10 | UNIDAD | Enchufe rosca macho de 1" | 1147-0305 | ||
27 | 20 | UNIDAD | Buje de reducción plano fusión 25 x 20 mm. Tigre o similar | 2334-0155 | ||
28 | 20 | UNIDAD | Buje de reducción plano fusión 32 x 25 mm. Tigre o similar | 2334-0156 | ||
29 | 25 | UNIDAD | Buje de reducción plano fusión 40 x 32 mm. Tigre o similar | 2334-0157 | ||
30 | 30 | UNIDAD | Buje de reducción plano fusión 50 x 40 mm. Tigre o similar | 2334-0161 | ||
31 | 20 | UNIDAD | Codo a 90° fusión 40 mm. Tigre o similar | 1147-0142 | ||
32 | 20 | UNIDAD | Curva a 90° fusión 32 mm. Tigre o similar | 1147-0141 | ||
33 | 25 | UNIDAD | Te normal fusión 32 x 32 x 32 mm. Tigre o similar | 1852-0076 | ||
34 | 25 | UNIDAD | Te normal fusión 40 x 40 x 40 mm. Tigre o similar | 1852-0131 | ||
35 | 20 | UNIDAD | Te normal fusión 50 x 50 50 mm. Tigre o similar | 1852-0128 | ||
36 | 20 | UNIDAD | Tubo hembra fusión 20 mm x 1/2 Tigre o similar | 5650-0001 | ||
37 | 15 | UNIDAD | Tubo hembra fusión 32 mm x 1 Tigre o similar | 5650-0003 | ||
38 | 4 | UNIDAD | Tubo hembra fusión 50 mm x 2 Tigre o similar (en 3 piezas) | 5650-0040 | ||
39 | 10 | UNIDAD | Tubo macho fusión 20 mm x ½ Tigre o similar | 5650-0006 | ||
40 | 15 | UNIDAD | Tubo macho fusión 32 mm x 1 Tigre o similar | 5650-0008 | ||
41 | 4 | UNIDAD | Tubo macho fusión 50 mm x 2 Tigre o similar (en 2 piezas) | 5650-0041 | ||
42 | 40 | UNIDAD | Tubo pn 125 32 mm Tigre o similar | 05650- 0042 | ||
43 | 35 | UNIDAD | Tubo pn 125 40 mm Tigre o similar | 5650-0043 | ||
44 | 26 | UNIDAD | Tubo pn 125 50 mm Tigre o similar | 5650-0044 | ||
45 | 30 | UNIDAD | Cupla (unión simple) fusión 40 mm Tigre o similar | 8001-0009 |
PLIEG-2021-31944959-GDEBA-DCYCMSGP
Renglón | Cantidad | Unidad | Descripción | Código | Precio Unitario ($) | Precio Total ($) |
46 | 30 | UNIDAD | Cupla (unión simple) fusión 50 mm Tigre o similar | 8001-0120 | ||
47 | 4 | UNIDAD | Tubo macho fusión a 00 | 0000-0000 | ||
48 | 16 | UNIDAD | Válvula a esfera fusión 32 mm Duke o similar | 5423-0126 | ||
49 | 12 | UNIDAD | Válvula esférica con manija metálica 00 | 0000-0000 | ||
50 | 10 | UNIDAD | Válvula esférica con manija metálica 00 | 0000-0000 | ||
51 | 4 | UNIDAD | Sella rosca x 125cc | 7012-0007 | ||
52 | 4 | UNIDAD | Tanque Plástico Tricapa 2.000 lts | 1058-0005 | ||
53 | 30 | UNIDAD | Cuplas de 32 mm | 8001-0134 | ||
54 | 1 | UNIDAD | Bomba Centrífuga elevadora de 1 hp monofásica | 1665-0178 | ||
55 | 60 | UNIDAD | membrana liquida x 20 kg. | 3205-0024 | ||
56 | 40 | UNIDAD | Manta textil x 25 M. | 7772-0006 | ||
57 | 15 | UNIDAD | Rodillos | 1416-0004 | ||
58 | 10 | UNIDAD | Pinceletas N° 00 | 0000-0000 | ||
IMPORTE TOTAL | PESOS: |
DE LA PROPUESTA | |
(EN NÚMEROS Y | |
LETRAS) | $ |
PLIEG-2021-31944959-GDEBA-DCYCMSGP
X X X X X X X X XX XX X R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2021-31944959-GDEBA-DCYCMSGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 6 de Diciembre de 2021
Referencia: EX-2021-24835610-GDEBA-DDPRYMGEMSGP
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Date: 2021.12.06 13:10:24 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Jefe de Departamento
Dirección de Compras y Contrataciones Ministerio de Seguridad
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.12.06 13:10:25 -03'00'