CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Dirección de Asesoría Jurídica
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ACOGER SANTIAGOS.A
A
MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
En Recoleta . a O 1 fJ ! C.. 2011 , entre "ACOGER XXXXXXXX X.X" sociedad del giro de administración, comercialización y operación de cementerios, Rol único Tributario número setenta y
seis millones, seiscientos cuarenta mil quinientos treinta guión cuatro, representada por xxx
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XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, abogado, cédula nacional de identidad número
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por don
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XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número todos
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domiciliados para estos efectos en calle Padre Xxxxxxx número doscientos setenta y dos, comuna de Providencia, en adelante e indistintamente, "EL ARRENDADOR", y por la otra, la "ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA", Rol Único tributario numero sesenta y nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos guión cero, representada por su Xxxxxxx xxx XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, arquitecto y sociólogo, cédula nacional de identidad número ambos
domiciliados en Avenida Recoleta numero dos mil setecientos setenta y cuatro, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente el "ARRENDATARIO", todos mayores de edad quienes han acordado el siguiente contrato de arrendamiento que se regirá por la Ley de Arrendamientos de Predios Urbanos y las disposiciones
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pertinentes del Código Civil y en particular por las cláusulas y disposiciones que a continuación se indican:
PRIMERO: ANTECEDENTES
En atención a la realidad que afecta al entorno del Cementerio Católico y la necesidad de establecer medidas al respecto, es que el Alcalde, Xxxxxx Xxxxx ,Xxxxx mediante carta de fecha 1 O de enero de 2017 manifiesta la preocupación del municipio respecto de los hechos que suceden tanto al interior como a las afueras del inmueble ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, en la cual se emplaza el Cementerio Católico, específicamente, en el rectángulo que se ubica en la esquina sur-poniente del predio, siendo aplicable lo establecido en el artículo 20 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcción por tratarse de un sitio eriazo en el cual se verifica la ocurrencia de hechos de carácter delictual, de manera habitual. Solicitando aplicar las acciones tendientes a intervenir el referido espacio.
La carta de fecha 6 de febrero de 2017 en la cual Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Gerente General de Xxxxxx Xxxxxxxx X.X. quien acusa recibo de la carta remitida con fecha 10 de enero de 2017, reconociendo la situación que se presenta en el referido sitio eriazo, la cual se ha visto agravada
· por la presencia del comercio callejero, habiendo a la fecha recibido reclamos asociados con delincuencia, e informando al municipio que, dada su situación económica, se han visto impedidos de realizar acciones a fin de solucionarlo. Apelando al municipio a fin de recibir propuestas que pudieran dar término a lo que ocurre.
En razón de lo anteriormente expuesto es que la Municipalidad de Recoleta representada según se señala y Acoger Xxxxxxxx X.X. han convenido el siguiente instrumento:
SEGUNDO: LA PROPIÉDAD
El arrendador es el único concesionario respecto del resto del inmueble ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx cincuenta y cinco, ubicado en el Llano de Xxxxx Xxxxxxx, que mide una extensión de cinco cuadras y diez mil ciento cuarenta y nueve varas cuadradas, que se encuentra emplazado en el Cementerio Católico, comuna de Recoleta, Región metropolitana, Rol número dos mil trescientos sesenta y ocho guión trece
El título de dominio se encuentra inscrito a Fojas 36514, número 31505 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil cuatro.
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TERCERO: EL ARRENDAMIENTO
Por el presente instrumento, Acoger Xxxxxxxx X.X viene en arrendar a la Municipalidad de Recoleta parte del predio anteriormente señalado, conformado por un rectángulo que se ubica en la esquina sur-poniente del predio del cementerio, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de oficinas municipales e instalación de puestos de pérgolas xx xxxxxx y cuyos deslindes son:
NORTE: En cincuenta metros con línea de edificación de fondo de capillas del departamento número uno; SUR: en cincuenta metros con calle Xxxxxxxxxx; ORIENTE: en línea quebrada de. veinte coma seis metros con resto del cementerio que se compone de tres metros al oriente: dos coma cinco metros al sur, catorce coma cinco metros al oriente; dos coma cinco metros al norte y tres coma un metros al oriente; PONIENTE: en veinte coma seis metros con fondo xx xxxxx de Av. Recoleta.
Se entrega en arrendamiento para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de oficinas
. municipales e instalación de puestos de pérgolas xx xxxxxx.
CUARTO: EL PLAZO
El plazo del presente contrato será de 20 años, contados desde la fecha de su suscripción.
QUINTO: LA RENTA Y FORMA DE PAGO
La renta mensual de arrendamiento asciende a la suma de UF 75 (setenta y cinco Unidades de Fomento) que se pagarán por mes vencido dentro de los cinco primeros días de cada mes calendario. El pago lo hará el arrendatario mediante cheque a nombre del arrendador, el cual deberá ser retirado en tesorería municipal.
SEXTO: APROBACIÓN POR CONCEJO MUNICIPAL
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 letra f) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el presente contrato de arrendamiento ha sido aprobado por el Concejo Municipal de Recoleta mediante acuerdo Nº 153 de fecha 21 de noviembre de 2017, promulgado por Decreto Exento Nº 3315 de fecha 29 de noviembre de 2017
SÉPTIMO: OTROS PAGOS
Sin perjuicio de la renta mensual de arrendamiento estipulada en la cláusula anterior, el arrendatario se obliga a pagar oportunamente y a quien corresponda, los consumos de electricidad, agua potable, gas, electricidad, por extracción de basura si lo hubiere y demás
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consumos análogos efectuados que resulten anexos al uso y goce del inmueble materia de este
contrato y durante la vigencia del mismo.
OCTAVO: USO DEL INMUEBLE
El arrendatario podrá realizar las mejoras y cambios a la propiedad que estime convenientes a fin de dar cumplimiento al uso para cual fue entregado.
Toda modificación o mejora que el arrendatario efectúe en el inmueble, que estuviere condicionado a la aprobación del Consejo De Monumentos Nacionales, serán tramitadas por el arrendatario.
Para el cumplimiento del cometido anterior, la empresa "Acoger Xxxxxxxx X.X" viene en este acto en otorgar mandato, tan amplio como sea necesario, a la Ilustre Municipalidad de Recoleta sólo con la finalidad de requerir ante el Consejo de Monumentos Nacionales la aprobación de alguna modificación que así lo requiera, respecto del referido inmueble.
NOVENO: SUBARRENDAMIENTO:
· Queda facultado el arrendatario a subarrendar el referido inmueble a condición de que esto se realice a instituciones que estén relacionadas y vinculadas a la Municipalidad de Recoleta.
Cualquier subarrendamiento que se realice o se pretenda otorgar con una entidad distinta a las vinculadas con el municipio, deberá ser acordado previamente por las partes.
DÉCIMO: MANTENCIÓN DEL INMUEBLE
El arrendatario se obliga a mantener la propiedad arrendada en perfecto estado de conservación y, en general, efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento de la propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: MEJORAS
Las mejoras que efectuare la municipalidad quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que estas sean ejecutadas, sin perjuicio que la arrendadora deberá pagar el valor de ellas en el evento de un término anticipado del contrato.
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DÉCIMO SEGUNDO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
1. Si el arrendatario destinare el inmueble arrendado a cualquier otro fin o uso que el establecido en este contrato.
2. Si el arrendatario no mantiene el inmueble arrendado en buen estado de conservación reparando a su xxxxx los desperfectos ocasionados por el uso o por el hecho o culpa del que no se enmarquen dentro del desgaste normal.
DÉCIMO TERCERO: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
El arrendatario se obliga a restituir el inmueble inmediatamente luego del término de este contrato. entrega que deberá hacer mediante la limpieza y desocupación total de la propiedad, poniéndola a
. disposición de la arrendadora y entregándole las llaves. El arrendatario deberá restituir la propiedad en el mismo estado en que es recibida, esto es, en buenas condiciones, habida consideración del desgaste y/o deterioro producido por su uso y goce legítimo.
DÉCIMO CUARTO: PERJUICIOS EN EL INMUEBLE
La arrendadora no responderá en caso alguno por los robos que puedan ocurrir en la propiedad o por perjuicios que puedan sufrir la arrendataria o terceros, en caso de incendios, inundaciones, sismos, derrumbes, accidentes del tránsito.
El arrendatario, responderá de los daños que por su culpa o negligencia se causen al inmueble arrendado o a las propiedades circundantes. Excluyéndose cualquier causa imputable a caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMO QUINTO: DOMICILIO
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO SEXTO: PERSONERÍA
La personería de don Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y de Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx constan de reducción de escritura pública de sesión extraordinaria de directorio de fecha 6 de enero 2015 ante la décimo quinta notaría, de xxx Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxxx, bajo número de repertorio 35-2015 e inscrita a fojas 80206 número 43291 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago.
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La Representación de don Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx para representar a la Municipalidad de Recoleta consta de Decreto Exento Nº3613 de fecha 6 de Diciembre de 2016, por el cual asume el cargo xx Xxxxxxx Titular, de acuerdo a la Sentencia de Calificación y Escrutinio General Elección xx Xxxxxxx y Concejales de la Comuna de Recoleta, de fecha 23 de Noviembre de 2016, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que lo declara Alcalde Electo de la l. Municipalidad de Recoleta, por el periodo legal respectivo.
DECIMOSÉPTIMO: COPIAS
El presente instrumentos se firma en 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y data, quedando uno en poder dela
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JJG/MRH