PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.
Cláusula primera.- Objeto del Contrato.
1.1. El objeto del presente contrato es el servicio de informática del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, que comprende los siguientes lotes, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación:
Lote 1: Servicio de informática que consistirá en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas informáticos del Consorcio, conforme a las prescripciones técnicas que se indican posteriormente.
Los equipos a mantener son los que se detallan a continuación:
UBICACIÓN | Nº DE EQUIPOS | TIPO DE EQUIPO |
SEDE | 21 | -PORTÁTILES: 2 equipos -ORDENADORES SOBRE MESA: 15 equipos -SERVIDORES: 1 equipo -EQUIPOS VIRTUALES: 3 equipos |
XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX XXXX | 00 | -PORTÁTILES: 3 equipos -ORDENADORES SOBRE MESA: 14 equipos |
XXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX | 0 | ORDENADORES SOBRE MESA: 3 equipos |
XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXX | 0 | ORDENADORES SOBRE MESA: 4 equipos |
XXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX | 0 | ORDENADORES SOBRE MESA: 4 equipos |
XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX | 0 | ORDENADORES SOBRE MESA: 4 equipos |
SEDE 112 | 3 | -ORDENADORES SOBRE MESA: 2 equipos -EQUIPOS VIRTUALES: 1 equipo |
TOTAL | 56 |
Lote 2: Servicio de informática que consistirá en el mantenimiento, hospedaje y mejora continua del sitio web corporativo y aplicaciones web del Consorcio.
1.2. Dicho objeto corresponde al código 620230 “Servicios de soporte técnico a las tecnologías de la información” de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades según el Reglamento UE 1209/2014 de la Comisión de 29 de octubre de 2014.
1.3. El presente trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RD Legislativo 3/2011), el cual dispone que “Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II”. Asimismo, el Anexo II en su categoría 7 regula los “Servicios de informática”.
Cláusula segunda.- Órgano de contratación.
2.1. El órgano de contratación que actúa en nombre del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife es el Gerente, de conformidad con el artículo 22.m) de los Estatutos, en relación con la base 18ª.3.c) de las de ejecución del vigente Presupuesto de esta Administración.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán recurribles en alzada ante el Comité ejecutivo, cuyos acuerdos serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula tercera.- Xxxxxxx Xxxxxxxx.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del RD Legislativo 3/2011, respectivamente, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa de las Entidades Locales, dictadas por el Estado, así como por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Cláusula cuarta.- Capacidad para contratar.
4.1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas según dispone el artículo 54 del RD Legislativo 3/2011.
Asimismo, los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.2. Conforme al artículo 55 del RD Legislativo 3/2011, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
4.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, según lo dispuesto en el artículo 57 del RD Legislativo 3/2011.
4.4. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, conforme al artículo 58 del RD Legislativo 3/2011.
4.5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, según el artículo 59 del RD Legislativo 3/2011.
4.6. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011.
4.7. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 62, 75 y 78 del RD Legislativo 3/2011, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
-Solvencia económica y financiera:
Para acreditar la solvencia económica y financiera el licitador deberá indicar el volumen de negocios anual en el ejercicio 2016, por un importe igual o superior al importe total del contrato referido a cada lote que se licita y que se detalla a continuación, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada.
Lote 1. Servicio de informática que consistirá en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas informáticos del Consorcio | 6.000,00 € |
Lote 2. Servicio de informática que consistirá en el mantenimiento, hospedaje y mejora continua del sitio web corporativo y aplicaciones web del Consorcio | 3.000,00 € |
No obstante, la acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario podrá ser sustituida por los que consten en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas.
-Solvencia técnica:
Para acreditar la solvencia técnica el licitador deberá indicar una relación de al menos tres servicios de informática realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada.
4.8. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios según dispone el artículo 63 del RD Legislativo 3/2011.
4.9. Conforme al artículo 72 del RD Legislativo 3/2011, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cláusula quinta.- Clasificación de los licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1.c) del RD Legislativo 3/2011, para la presente contratación no será exigible la clasificación del empresario, siempre que el empresario acredite su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional mediante la documentación exigida en la cláusula 4.7 del presente pliego.
Cláusula sexta.- Presupuesto de licitación.
6.1. El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, asciende a la cantidad de nueve mil seiscientos treinta euros (9.630,00 euros), de los cuales la cantidad de nueve mil euros (9.000,00 euros), en concepto del servicio de informático objeto de contratación, y la cantidad de seiscientos treinta euros (630,00 euros) en concepto de IGIC (7%), que deberá soportar la Administración, conforme a lo siguiente:
LOTES | IMPORTE ANUAL SIN IGIC | IMPORTE DEL IGIC (7%) |
LOTE 1 | 6.000,00 € | 420,00 € |
LOTE 2 | 3.000,00 € | 210,00 € |
TOTAL | 9.000,00 € | 630,00 € |
La cantidad correspondiente al IGIC que deberá soportar el Consorcio, será indicada por los licitadores en sus ofertas económicas como partida independiente, de conformidad con el artículo 145.5 del RD Legislativo 3/2011.
6.2. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
Cláusula séptima.- Existencia de crédito presupuestario.
El crédito necesario para atender los gastos derivados de este contrato se atenderán con carácter plurianual conforme al siguiente detalle:
LOTE 1 | |
AÑO | IMPORTE CON IGIC (7%) |
2017 | 3.210,00 € |
2018 | 3.210,00 € |
TOTAL | 6.420,00 € |
LOTE 2 | |
AÑO | IMPORTE CON IGIC (7%) |
2017 | 3.210,00 € |
Para responder de las obligaciones económicas correspondientes al ejercicio 2017, se deberá imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de esta Administración. En consecuencia, el compromiso del gasto estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2017:
LOTE 1 | |||||
CONCEPTO | APLICIACIÓN | PROYECTO | IMPORTES SIN IGIC | IGIC (7%) | TOTAL IMPORTE |
Servicio de informática | 2017.10.130.216.00 | 2017.3.1.1.99 | 3.000,00 € | 210,00 € | 3.210,00 € |
LOTE 2 | |||||
CONCEPTO | APLICIACIÓN | PROYECTO | IMPORTES SIN IGIC | IGIC (7%) | TOTAL IMPORTE |
Servicio de informática | 2017.10.130.216.00 | 2017.3.1.1.99 | 3.000,00 € | 210,00 € | 3.210,00 € |
Asimismo, para responder de las obligaciones económicas correspondientes al ejercicio 2018, se deberá imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de esta Administración. En consecuencia, el compromiso del gasto estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2018:
LOTE 1 | |||||
CONCEPTO | APLICIACIÓN | PROYECTO | IMPORTES SIN IGIC | IGIC (7%) | TOTAL IMPORTE |
Servicio de informática | 2017.10.130.216.00 | 2017.3.1.1.99 | 3.000,00 € | 210,00 € | 3.210,00 € |
Cláusula octava.- Revisión de precios.
No habrá revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del RD Legislativo 3/2011, al no resultar necesaria dado la naturaleza de la presente contratación.
Cláusula novena.- Duración del contrato.
El contrato tendrá los siguientes plazos de vigencia:
Lote 1: El servicio de informática que consistirá en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas informáticos del Consorcio, tendrá un plazo de vigencia de seis meses a contar desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el día 31 xx xxxxx de 2018 (ambos inclusive), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del RD Legislativo 3/2011.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día 1 xx xxxxx de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018 (ambos inclusive).
Lote 2: El servicio de informática que consistirá en el mantenimiento, hospedaje y mejora continua del sitio web corporativo y aplicaciones web del Consorcio, tendrá un plazo de vigencia de tres meses a contar desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017 (ambos inclusive), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del RD Legislativo 3/2011.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 xx xxxxx de 2018 (ambos inclusive).
Cláusula décima.- Tramitación y procedimiento de adjudicación.
10.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, y encontrándonos ante un contrato de servicio cuyo valor estimado asciende al importe de 18.000,00 euros, con IGIC excluido, el contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo dispuesto en los artículos 174 letra e) y 177.2 del RD Legislativo 3/2011, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.
10.2. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del RD Legislativo 3/2011.
Además el citado artículo, establece que durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
10.3. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con el artículo 178.4 del RD Legislativo 3/2011.
10.4. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
10.5. De conformidad con el artículo 176 del RD Legislativo 3/2011, en el presente pliego se determinan los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas:
Nº DEL CRITERIO | CRITERIO | PONDERACIÓN |
1 | PRECIO | 70 puntos |
2 | MENOR TIEMPO DE RESPUESTA EN LOS SIGUIENTES PLAZOS QUE EXIGE EL PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN: LOTE 1: -Menor tiempo de respuesta en las llamadas respecto al tiempo máximo de 60 minutos que se fija en el Pliego (expresar la reducción del tiempo en minutos) máx. 15 puntos -Menor tiempo de respuesta en la asistencia presencial respecto al tiempo máximo de 180 minutos que se fija en el Pliego (expresar la reducción del tiempo en minutos) máx. 15 puntos LOTE 2: -Menor tiempo de respuesta en las reclamaciones urgentes respecto al tiempo máximo de 24 horas que se fija en el Pliego (expresar la reducción del tiempo en horas) máx. 10 puntos | 30 puntos |
-Menor tiempo de respuesta en las reclamaciones por anomalías o errores respecto al tiempo máximo de 48 horas que se fija en el Pliego (expresar la reducción del tiempo en horas) máx. 10 puntos -Menor tiempo de respuesta en las consultas o anomalías menores respecto al tiempo máximo de 1 semana que se fija en el Pliego (expresar la reducción del tiempo en horas) máx. 10 puntos |
- Precio: hace referencia al importe del presente contrato que deberá ser presentado conforme al modelo que se adjunta en el Anexo 1 de este Pliego. El importe se valorará conforme a la siguiente fórmula, puntuando a las ofertas de precio inferior con una mayor puntuación y, las de precio superior, con una puntuación menor.
Podrán ser consideradas desproporcionadas o temerarias las proposiciones que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En tales casos, el órgano de contratación podrá solicitar aclaración de la empresa a la que correspondiera la oferta anormalmente baja, a los efectos de verificar o comprobar la susceptibilidad de su cumplimiento.
P=N x Min/O |
P = Puntuación que corresponderá a la oferta que se valora |
N = Porcentaje máximo a otorgar al presente criterio |
Min = Oferta mínima |
O = Oferta que se está valorando |
- MENOR TIEMPO DE RESPUESTA EN LOS SIGUIENTES PLAZOS QUE EXIGE EL PLIEGO DE
PRESCRICPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN, a la que se considere mejor oferta respecto a este criterio, se le asignará el máximo valor de puntos de ponderación correspondiente y al resto de las ofertas se les otorgará, en consecuencia, los puntos de ponderación que le correspondan por su diferencia con la mejor oferta, calculados dichos puntos de forma proporcional (regla de tres).
10.6. La presente contratación seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Una vez finalizado el plazo para la entrega de los sobres que contienen la documentación exigida para poder licitar por parte de los licitadores, se procederá a formalizar la correspondiente diligencia por parte del Secretario de esta Administración, en la que hará constar el nº de licitadores y su identificación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura del sobre A relativo a la documentación general con objeto de acreditar la aptitud y capacidad del licitador. Una vez que la declaración responsable (Anexo 2) sea correcto, se procederá a la apertura del sobre B relativo a la oferta económica (Anexo 1) y al criterio de adjudicación nº 2 anteriormente citado.
3º.- Una vez analizada la documentación del sobre B mencionada en el apartado anterior y a la vista del informe favorable del técnico competente de esta Administración, que contendrá el análisis detallado de las mejoras ofertadas por los licitadores, se procederá a ponderar las ofertas propuestas de aquellas empresas que la documentación del sobre A y B estén correctas o hayan sido debidamente subsanada en el plazo exigido al efecto.
4º.- Una vez puntuadas las ofertas, el órgano de contratación negociará con los licitadores, con objeto de adjudicar los servicios objeto de contratación, a la oferta económicamente más ventajosa para esta Administración.
En consecuencia con lo expuesto, a la que se considere mejor oferta respecto a cada uno de los criterios de adjudicación anteriormente citados, se le asignará el máximo valor de puntos de ponderación correspondiente. Al resto de las ofertas se les otorgará, en consecuencia, los puntos de ponderación que les correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas discapacitadas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
b) La propuesta presentada por empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
d) Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b), c) y d) recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación, y finalmente por sorteo.
En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, a juicio del órgano de contratación, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula décimo primera.- Plazo y lugar para la presentación de las proposiciones.
11.1. Los sobres se presentará en el Registro de Entrada de esta Administración, en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación, o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, acompañados, en cualquier caso, de una instancia o escrito de la empresa licitadora en el que se estampará el sello del registro, así como el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas mediante envío por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos, así como comunicar y el órgano de contratación recepcionar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la remisión de la oferta mediante fax (000000000) o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) en el mismo día, debiendo dirigirse directamente al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, los datos de esta Administración son los siguientes:
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife |
Xxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxx xx 00, xxxxxxxxxxx, XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx |
Número de fax: 000 000 000 |
Número de teléfono: 000 000 000 |
11.2. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 145.1 del RD Legislativo 3/2011.
11.3. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula sexta del presente pliego.
11.4. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas, según el artículo 145.3 del RD Legislativo 3/2011.
11.5. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de conformidad con el citado aparatado 3 del artículo 145 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula décimo segunda.- Contenido de las proposiciones.
12.1. Las proposiciones constarán de dos sobres que deberán estar cerrados y firmados por la persona licitadora o por la persona que la represente.
Esta Administración podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
Si durante la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
12.2. Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá estar escrita en castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.3. Asimismo, toda la documentación que presenten los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.4. Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, esta Administración podrá acordar su destrucción.
12.5. Los sobres A y B deberán indicar obligatoriamente en el exterior lo siguiente:
- Título del contrato al que licita, especificando el lote o lotes
- Razón social del licitador, identificando el NIF
- Nombre, apellidos y NIF del representante de la empresa
- Teléfonos y correos electrónicos
- Fecha y firma
12.6. El sobre A relativo a la documentación general deberá contener la documentación que se detalla a continuación:
Declaración Responsable (Anexo 2 xxx Xxxxxx)
El sobre B relativo a la oferta económica deberá contener la documentación que se detalla a continuación:
Contenido del criterio de adjudicación nº 2 |
Oferta económica (Anexo 1 xxx Xxxxxx) |
El órgano de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de tres días hábiles para la contestación a los requerimientos.
Cláusula décimo tercera.- Propuesta de adjudicación del contrato, documentación a presentar y notificación.
13.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se detalla a continuación:
- Constitución de la empresa, personalidad y representación Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán: A) Si el empresario fuera persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato. B) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente: 1) Escritura pública de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 2) En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica, el poder otorgado al efecto, debidamente bastanteado por los servicios jurídicos de esta Administración, así como DNI, o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el ar tículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. 3) Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal. Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes. b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país. d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también: a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Regist ro Mercantil. d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. Las personas físicas y jurídicas españolas que presenten el certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el licitador, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación. El certificado de cualquier Registro Oficial deberá ir acompañado en todo caso de una Declaración Responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, según lo dispuesto en el artículo 146 del RD Legislativo 3/2011: La personalidad y representación a que se refiere la presente cláusula de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. La solvencia económica y financiara, y la solvencia técnica o profesional. |
- Acreditación de haber constituido la garantía definitiva (5% del importe de adjudicación). Podrá presentarse en alguna de las siguientes formas: en efectivo mediante transferencia bancaria (La Caixa XX00 0000 0000 0000 0000 0000) mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario de esta Administración, acto expreso y formal de bastanteo del documento de aval o |
seguro de caución que pretendan aportar. |
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. |
- Solvencia económica y financiera: Se acreditará con la Declaración Responsable debidamente aportada en el sobre A. |
- Solvencia técnica o profesional: Certificación expedida por las empresas privadas o entidades del sector público. |
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. |
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. |
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social. |
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife. Además, el licitador deberá incluir en la citada Declaración, de forma expresa, que autoriza al Consorcio a solicitar el certificado emitido por el órgano competente del Consorcio de Tributos, en caso contrario, deberá aportar el licitador el certificado correspondiente. |
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con los Ayuntamientos que se detallan a continuación, y que no se encuentran integrados en el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife. Además, el licitador deberá incluir en la citada Declaración, de forma expresa, que autoriza al Consorcio a comprobar la veracidad de los datos, en caso contrario, deberá el licitador aportar los certificados de los siguientes Ayuntamientos: |
o Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife |
o Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna |
o Excmo. Ayuntamiento de Adeje |
o Ilustre Ayuntamiento de La Guancha |
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Además, el licitador deberá incluir en la citada Declaración, de forma expresa, que autoriza al Consorcio a solicitar el certificado emitido por el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en caso |
contrario, deberá aportar el licitador el certificado correspondiente xxx Xxxxxxx. |
- Subcontratación: Una relación detallada de los subcontratistas |
13.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
13.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita anteriormente.
13.4. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del RD Legislativo 3/2011, la Administración antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
13.5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad.
13.6. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, según dispone el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula décimo cuarta.- Formalización del contrato.
14.1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento
en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación, según establece el artículo 156.1 del RD Legislativo 3/2011.
14.2. La formalización del contrato deberá efectuarse en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos
14.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
14.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de la mencionada Ley.
Cláusula décimo quinta.- Responsable Supervisor de los trabajos objeto del contrato.
El responsable supervisor de la ejecución de los trabajos del contrato, será la Gerencia del Consorcio o persona en quien delegue, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con el artículo 52 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula décimo sexta.- Obligaciones del contratista.
16.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
16.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según dispone el artículo 215 del RD Legislativo 3/2011.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes, según establece el artículo 214 del RD Legislativo 3/2011.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
16.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el
trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato.
Cláusula décimo séptima.- Protección de datos de carácter personal.
17.1. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, así como al cumplimiento de la Disposición Adicional vigésimo sexta del RD Legislativo 3/2011.
17.2. Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga del Consorcio para la ejecución del contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los agentes responsables del Programa objeto del presente procedimiento o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes.
17.3. El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras.
17.4. El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante el Consorcio y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con el Consorcio los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
17.5. De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal del Consorcio ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como "encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros de los proyectos objeto de verificación y de acuerdo con ello se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Consorcio y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
17.6. El adjudicatario se compromete a tratar los datos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular las que correspondan a los niveles de seguridad exigibles a los datos y ficheros correspondientes a los Proyectos objeto de verificación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Si el interesado o afectado ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición ante el adjudicatario, éste dará cuenta inmediata al Consorcio y, en todo caso, antes del cumplimiento del plazo legalmente previsto.
17.7. Una vez cumplida la ejecución del contrato pactado, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
17.8. El adjudicatario no subcontratará con ningún tercero la realización de ningún tratamiento objeto del contrato.
Cláusula décimo octava.- Gastos del contrato por cuenta del contratista.
Tanto en la oferta presentada por los interesados, como en el presupuesto de adjudicación se entienden comprendidos todos los gastos incluidas las tasas que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Cláusula décimo novena.- Abonos al contratista.
19.1. El adjudicatario del lote 1 y del lote 2 tendrá derecho al abono mensual del precio del contrato, contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, siendo requisito imprescindible que la factura esté debidamente conformada por la Gerencia de este Consorcio. La cantidad que será abonada será el resultado de dividir el importe total de adjudicación entre las mensualidades correspondientes.
19.2. De conformidad con lo exigido en la Ley 25/2013, la Orden HAP/492/2014, y la Orden HAP/1074/2014, las facturas presentadas en el registro administrativo de esta Administración, por parte de los adjudicatarios, deberán incluir obligatoriamente lo que se detalla a continuación:
DESTINATARIO |
CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE CON NIF P3800022J |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: Oficina Contable |
CÓDIGO DIR3: LA0004418 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: Órgano Gestor |
CÓDIGO DIR 3: LA0004421 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: Unidad Tramitadora |
CÓDIGO DIR 3: LA0004422 |
19.3. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la entrega de bienes o prestación de servicios la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionando por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detallan en la presente cláusula. Los contratistas, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de la factura electrónica Facturae versión 3.2x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
19.4. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Cláusula vigésima.- Cumplimiento de los plazos y cumplimiento en la ejecución del contrato.
20.1. De conformidad con el artículo 222 del RD Legislativo 3/2011, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos xxx Xxxxxx y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
20.3. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias de cien euros (100,00 €).
20.4. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20.5. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
20.6. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, según dispone el artículo 213.2 del RD Legislativo 3/2011.
20.7. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato, según establece el artículo 212.1 del RD Legislativo 3/2011.
20.8. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que estime oportunas, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.7 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo primera.- Cumplimiento del contrato.
21.1. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago, con la incautación de la garantía, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, según establece el artículo 307 del RD Legislativo 3/2011.
21.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.3. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula vigésimo segunda.- Subcontratación.
22.1. En la presente contratación será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, con el límite del 60% del importe de adjudicación, de conformidad con el artículo 227 del RD Legislativo 3/2011.
22.2. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que exige el artículo 228 del RD Legislativo 3/2011.
22.3. Las Administraciones Públicas podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a este Consorcio cuando lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Consorcio justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. En caso contrario se procederá a la imposición de las correspondientes penalidades.
Cláusula vigésimo tercera.- Modificación del contrato.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, de acuerdo con la relación recogida en la cláusula primera del presente Pliego, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo cuarta.- Suspensión del trabajo objeto del contrato.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 308 del RD Legislativo 3/2011, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de conformidad con el artículo 309 de la citada Ley.
Cláusula vigésimo octava.- Plazo de garantía.
28.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos (2) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista
la subsanación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307.2 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo octava.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
28.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, según establece el artículo 102 del RD Legislativo 3/2011.
28.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Cláusula vigésimo novena.- Jurisdicción.
De acuerdo con los artículos 211.4 del RD Legislativo 3/2011, y con arreglo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo.
ANEXO 1
OFERTA ECONÓMICA
Don/Xx. ………………..………………, con DNI ………………………, actuando en nombre propio o en representación de la empresa…………………………….., en calidad de según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido
ante el Notario Sr…………………. con número de protocolo……….., de fecha… , y
a efectos de notificaciones se deberán enviar al correo electrónico… , y en
su caso, al domicilio…………………………………con código postal…………....., manifiesto que enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la contratación relativa al ………………………………..detallo la siguiente oferta económica:
Lote 1: Servicio de informática que consistirá en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas informáticos del Consorcio.
Importe (en letras y números) en concepto del servicio objeto de contratación.
Importe (en letras y números) en concepto de IGIC (7%).
Lote 2: Servicio de informática que consistirá en el mantenimiento, hospedaje y mejora continua del sitio web corporativo y aplicaciones web del Consorcio.
Importe (en letras y números) en concepto del servicio objeto de contratación.
Importe (en letras y números) en concepto de IGIC (7%).
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO 2
DECLARACION RESPONSABLE del licitador del cumplimiento de los requisitos del artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Don/Xx. ………………..………………, con DNI ………………………, actuando en nombre propio o en representación de la empresa…………………………….., en calidad de según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido
ante el Notario Sr…………………. con número de protocolo……….., de fecha… , y
a efectos de notificaciones se deberán enviar al correo electrónico… , y en
su caso, al domicilio…………………………………con código postal…………....., manifiesto que enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la contratación relativa al DECLARO bajo mi
responsabilidad lo que sigue:
o Que cumplo todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, conforme a lo establecido en el citado artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que cumplo todas y cada una de las condiciones del clausurado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, que rige la contratación.
o Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de la empresa.
o Que ni yo, ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
o Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
o Que yo o la empresa a la que represento cumple con la solvencia económica y financiera, y con la solvencia técnica que exige el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la contratación. Se adjunta al presente documento las declaraciones responsables que recoge la cláusula cuarta del citado Xxxxxx.
o Que yo o la empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
o Que yo o la empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma Canaria, con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con el Consorcio de Tributos, así como con los Ayuntamientos de Santa Xxxx de Tenerife, de Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx,
xx Xxxxx, x xx Xx Xxxxxxx situados en la isla de Tenerife, y que no se encuentran integrados en el Consorcio de Tributos.
o Que yo o la empresa que represento se encuentra dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y que está al corriente del pago del citado impuesto. Además declaro que no se ha causado baja en la matrícula del citado Impuesto.
o Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la empresa que represento se acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos de capacidad y solvencia económica-financiera y técnica exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación, así como cualquier otra documentación complementaria que le pueda ser solicitada por el órgano de contratación.
o Que yo o la empresa a la que represento subcontratará parte de la ejecución del contrato hasta el porcentaje de… En caso de recaer la propuesta de adjudicación a
favor de la empresa que represento y se proceda a subcontratar, se deberá acreditar, ante el órgano de contratación, una relación detallada de los subcontratistas.
o Que presto el consentimiento para que el personal autorizado del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, obtenga la información que acredite que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicho consentimiento tendrá validez durante todo el periodo de ejecución del contrato.
Lugar, fecha y firma del licitador.