CONDICIONES GENERALES DE ABONO AL SERVICIO DE LA RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS (RDSI)
CONDICIONES GENERALES DE ABONO AL SERVICIO DE LA RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS (RDSI)
Las Condiciones Generales descritas a continuación (en adelante, las “Condiciones Generales”) regulan las relaciones contractuales entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, ”MOVISTAR”) y el CLIENTE contratante (en adelante, el “CLIENTE”), del Servicio de la Red Digital de Servicios Integrados (en adelante, el SERVICIO).
La utilización del SERVICIO se encuentra sometida a todos los avisos, reglamentos de uso e instrucciones puestos en conocimiento del CLIENTE por MOVISTAR a través de la URL xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, así como a las Condiciones Particulares que, en su caso, MOVISTAR ponga a disposición del CLIENTE en el momento de la suscripción del SERVICIO, completando lo previsto en estas Condiciones Generales en cuanto no se opongan a las mismas.
Es responsabilidad del Cliente solicitar a MOVISTAR una copia de las presentes Condiciones Generales siempre y cuando, con anterioridad al momento de la contratación, manifestara no haber tenido acceso a las mismas. MOVISTAR procederá, previa petición en tal sentido por parte del Cliente, a su envío a la dirección indicada por el mismo a tales efectos.
1. OBJETO
Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto regular el suministro por parte de MOVISTAR, del Servicio de la Red Digital de Servicios Integrados (en adelante “RDSI”) que se describen en la Condición General Segunda, conforme a los precios vigentes en cada momento.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
2.1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO
El Servicio RDSI es un Servicio que permite, a través de un mismo acceso RDSI, el establecimiento simultáneo de comunicaciones de voz y de transmisión de datos a través de una misma línea, así como el disfrute de diferentes Servicios Suplementarios relacionados con las comunicaciones de voz que realice el CLIENTE del Servicio RDSI.
MOVISTAR deberá satisfacer toda solicitud de conexión inicial del Servicio dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la misma siempre que exista disponibilidad técnica, salvo que mediaran impedimentos de fuerza mayor o imputables al solicitante. MOVISTAR confirmará al CLIENTE la disponibilidad técnica de prestación del Servicio antes de la contratación del mismo.
En lo relativo al Servicio de transmisión de datos, el CLIENTE disfrutará de una velocidad de hasta 64 Kbit/s dentro de la RDSI por cada canal del acceso.
2.2.- MODALIDADES
El CLIENTE podrá seleccionar las siguientes configuraciones del Servicio RDSI:
• Acceso Básico RDSI: A través de dicha configuración, el CLIENTE disfrutará de dos canales bajo un mismo acceso.
• Acceso Primario RDSI: A través de dicha configuración, el CLIENTE disfrutará de hasta treinta canales bajo un mismo acceso.
Dichos canales podrán utilizarse tanto para el establecimiento de comunicaciones de voz como para transmisión de datos.
En función de la configuración escogida, el CLIENTE disfrutará de una gama específica de servicios suplementarios. La descripción particularizada de los servicios suplementarios aplicables a cada tipo de configuración, se incluye en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
3. VIGENCIA
Las presentes Condiciones Generales entre MOVISTAR y el CLIENTE entrarán en vigor a partir de la fecha en que se produzca el alta en el SERVICIO. Dichas Condiciones Generales tendrán una duración indefinida, sin perjuicio de la facultad de terminación unilateral o desistimiento reconocida en la Condición General Trigésima.
El alta en el SERVICIO será efectiva desde el momento en que MOVISTAR o su personal autorizado realice la instalación del SERVICIO.
4. CARACTER PERSONAL DEL ABONO
El abono al Servicio RDSI objeto de estas Condiciones Generales es personal, por lo que el CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a terceros, sin el consentimiento expreso de MOVISTAR, salvo en el caso de sucesión del abono.
Se consideran causas de sucesión del abono las siguientes:
a) El fallecimiento de la persona física titular, en cuyo caso, tendrá derecho a sucederle en la titularidad del SERVICIO el heredero o legatario que haya de sucederle en la propiedad o uso de la vivienda o local en que esté instalado el SERVICIO, y si fueran varios, el que designen los interesados.
b) La extinción de la persona jurídica titular, por fusión, absorción u otras causas análogas, en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el SERVICIO la persona o entidad que, con tal motivo le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local donde esté instalado el SERVICIO.
c) La resolución judicial firme, que así lo determine.
El nuevo CLIENTE deberá comunicar a MOVISTAR la sucesión en la titularidad del SERVICIO en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha del hecho causante.
Cualquier otro supuesto distinto de los anteriores tendrá la consideración de cambio de titularidad del SERVICIO, y MOVISTAR podrá exigir el pago establecido por este concepto, de acuerdo con las tarifas en cada momento vigentes, así como los cargos que hubiera pendientes hasta esa fecha.
En el caso de incumplimiento por el CLIENTE de lo establecido en esta Condición General Xxxxxx, MOVISTAR podrá suspender temporal o definitivamente el SERVICIO.
5. EQUIPOS TERMINALES
El CLIENTE no podrá conectar al Punto de Terminación de Red del Servicio RDSI equipos que no hayan obtenido los correspondientes certificados de homologación y aceptación que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, o que no se hallen marcados conforme se estipula en la legislación vigente.
A los efectos de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, se entenderá como Punto de Terminación de Red, los Equipos de Terminación de Red.
La Terminación de Red es aquel punto donde el CLIENTE conecta sus equipos (teléfonos, tarjetas, etc.) al acceso RDSI. Es, por lo tanto, parte del Acceso RDSI y para su correcto funcionamiento requiere de alimentación eléctrica a 220V.
La Terminación de Red sólo está presente en Acceso Básico Individual. En el caso del Primario el punto de terminación de red será un cable coaxial a 75 Ω.
El CLIENTE puede contratar dos modalidades de terminación de red:
• TR1 Normal: permite la conexión exclusivamente de equipos RDSI al Acceso RDSI.
• TR1 Mixta: permite la conexión de equipos RDSI al Acceso RDSI y adicionalmente la conexión de otros equipos analógicos.
En este último caso, los Equipos analógicos que se conecten al Acceso RDSI no dispondrán de las características digitales de la línea.
La Terminación de Red Mixta se suministrará exclusivamente en régimen de alquiler.
En caso que MOVISTAR tuviera conocimiento de la conexión de equipos que no cuenten con los correspondientes certificados de homologación y aceptación o equivalentes, cuando el equipo terminal no cumpla, o hay dejado de cumplir, con las especificaciones técnicas de conexión a la red, o cuando su mal funcionamiento afecte negativamente a la integridad de la red, o cuando exista el riesgo de ocasionar un daño físico a personas, se aplicará el siguiente procedimiento:
(i) MOVISTAR podrá interrumpir la prestación del SERVICIO hasta que el equipo terminal sea desconectado del Punto de Terminación de Red.
(ii) MOVISTAR notificará inmediatamente al usuario dicha interrupción, exponiendo los motivos de la misma.
(iii) En cuanto el CLIENTE haya procedido a desconectar el equipo terminal del Punto de Terminación de Red, MOVISTAR reanudará la prestación del SERVICIO.
6. NUMERACIÓN
Cuando por necesidades técnicas o, en su caso, por modificaciones en el sistema de numeración exigidas por la Administración, sea preciso cambiar la numeración del CLIENTE, MOVISTAR se lo comunicará con una antelación mínima de tres meses, informándole al mismo tiempo sobre el nuevo número que le será asignado.
Cuando se produzca el cambio de número, MOVISTAR proporcionará gratuitamente mediante locución y durante un periodo de 3 meses, el nuevo número a los abonados que quieran comunicarse con el CLIENTE.
7. RECLAMACIONES
Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del SERVICIO, deberá dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un mes a contar desde que el CLIENTE tenga conocimiento del hecho o causa que motiva su reclamación, con llamada telefónica al Número de Atención Personal 1004 o al 000.00.00.00 de Respuesta Profesional, o remitiendo un escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx ó notificando sus reclamaciones a través de la página web de MOVISTAR, xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Vigésima.
En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo.
Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en el plazo de un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el CLIENTE no se someta al sistema arbitral o en el supuesto de que el objeto de la reclamación no este sometido al sistema arbitral, el CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La resolución de dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
La presentación de una reclamación por el CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los plazos reglamentariamente establecidos.
Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá ni interrumpirá el SERVICIO, siempre que el CLIENTE consigne el importe que adeuda y entregue el resguardo al operador.
8. REPARACION DE AVERIAS Y MANTENIMIENTO
MOVISTAR vendrá obligada a reparar las averías que se produzcan en sus instalaciones hasta la Terminación de Red incluido esta. El CLIENTE notificará las averías a través del canal que MOVISTAR tenga habilitado a tal efecto que será el número de atención de averías 1002. En el mismo momento de formular la avería, se facilitara, a petición del CLIENTE, el numero de referencia de la misma.
Asimismo el CLIENTE podrá notificar las averías a través de la página web de MOVISTAR, xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Los costes derivados de la reparación de averías, serán sufragados por MOVISTAR, siempre que las mismas no sean imputables al CLIENTE por negligencia de uso o de conservación o por actuaciones dolosas o culposas, tanto sobre la red como sobre sus equipos.
El mantenimiento del Acceso RDSI y de la Terminación de Red suministrada está incluido en el presente SERVICIO.
No forman parte del mantenimiento incluido en las presentes Condiciones Generales, los Equipos (Tarjetas, Teléfonos, Equipos informáticos,etc.) que el CLIENTE conecte a la Terminación de Red suministrada con el Servicio.
MOVISTAR no asumirá los compromisos de reparación establecidos en este contrato, cuando la avería sea producida en los medios de transmisión que transitan por la Infraestructura de Red Comunitaria (propiedad de la Comunidad de Propietarios) y no exista un contrato específico de mantenimiento con MOVISTAR para dicha infraestructura, debiendo informar al CLIENTE de esta circunstancia.
9. ACCESO AL DOMICILIO DEL CLIENTE
El CLIENTE facilitará al personal acreditado de MOVISTAR, en horario conveniente para ambos, el acceso al domicilio del CLIENTE para efectuar altas o bajas y para la localización o reparación de las averías comunicadas por el CLIENTE. El incumplimiento de esta obligación por parte del CLIENTE dará lugar a la suspensión del cómputo de tiempos establecido en la Condición General Décima.
Los cómputos de tiempo a los que se refiere el apartado anterior se reanudarán cuando el CLIENTE permita el acceso a su domicilio.
10. COMPENSACIONES AL CLIENTE POR INTERRUPCION DEL SERVICIO
MOVISTAR deberá indemnizar al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del servicio, cuando la avería se produzca en la red de MOVISTAR, con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
La indemnización resultante se aplicará al CLIENTE, en la factura más próxima a la afectada por la interrupción o en la siguiente a ésta, si se hubiera producido el cierre de los procesos de facturación, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro.
Adicionalmente, MOVISTAR indemnizará al cliente si, por causas ajenas a éste, existieran interrupciones del servicio cuyo acumulado en un bimestre supere las 48 horas de interrupción. La indemnización consistirá en la devolución de la parte proporcional de la cuota de abono relativa al tiempo acumulado de incomunicación bimestral que exceda de 48 horas por cada línea afectada y tendrá lugar previa petición del cliente, que podrá formular en el plazo de los 10 días siguientes a aquel en el que quedó restablecido el servicio, efectuando una llamada telefónica al Número de Atención Personal 1004, al 000.00.00.00 de Respuesta Profesional, o a través de la página web de MOVISTAR, xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, indicando sus datos personales y el número de la línea que estuvo interrumpida.
La indemnización resultante se aplicará al CLIENTE, en la factura más próxima a la afectada por la interrupción o en la siguiente a ésta, si se hubiera producido el cierre de los procesos de facturación.
No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
A) Causas de fuerza mayor.
B) Incumplimiento grave por los CLIENTES de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude x xxxx en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio prevista en los artículos 118 y 119, respectivamente, del Real Decreto
424/2005. En todo caso, la no aplicación afectara únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude x xxxx en el pago.
C) Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
D) Incumplimiento del código de conducta por parte de un prestador de servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
No obstante, cuando la interrupción temporal sea debida a causas de fuerza mayor, MOVISTAR se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.
11. RESPONSABILIDAD POR EL USO DEL SERVICIO
11.1. Responsabilidad por el SERVICIO 11.1.1.Continuidad del SERVICIO
MOVISTAR sólo garantiza la continuidad de la prestación del SERVICIO en los términos establecidos en las presentes Condiciones Generales.
11.1.2. Utilidad y falibilidad de los Servicios accesibles a través de los Servicios,
MOVISTAR no garantiza que el SERVICIO sea útil para la realización de ninguna actividad en particular, ni la infalibilidad del Servicio. MOVISTAR EXCLUYE TODA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUDIERAN DEBERSE A LA DEFRAUDACIÓN DE LA UTILIDAD QUE LOS USUARIOS HUBIEREN PODIDO ATRIBUIR A LOS SERVICIOS Y A LA FALIBILIDAD DE LOS SERVICIOS ACCESIBLES A TRAVES DE LOS SERVICIOS.
11.2. Usos no autorizados
MOVISTAR no controla el acceso ni la utilización que el CLIENTE u otros usuarios hacen del SERVICIO. En particular, MOVISTAR no garantiza que el CLIENTE u otros usuarios accedan a y/o utilicen el SERVICIO de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones Generales o, en su caso, con las condiciones particulares que puedan resultar de aplicación.
MOVISTAR EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUDIERAN DEBERSE A LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO POR EL CLIENTE O POR OTROS USUARIOS EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN ESTAS CONDICIONES GENERALES.
11.3. Identidad e información relativa a los CLIENTES proporcionada por los mismos
MOVISTAR no controla ni ofrece ninguna clase de garantía sobre la veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de los datos que los CLIENTES proporcionan sobre sí mismos a o hacen accesibles a otros CLIENTES.
MOVISTAR EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN DEBERSE A LA INCORRECTA IDENTIDAD DE LOS CLIENTES Y A LA FALTA DE VERACIDAD, VIGENCIA, EXHAUSTIVIDAD Y/O AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE LOS CLIENTES PROPORCIONAN ACERCA DE SÍ MISMOS Y PROPORCIONAN O HACEN ACCESIBLES A OTROS USUARIOS Y, EN PARTICULAR, AUNQUE NO DE MODO EXCLUSIVO, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN DEBERSE A LA SUPLANTACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE UN TERCERO EFECTUADA POR UN CLIENTE O USUARIO EN CUALQUIER CLASE DE COMUNICACIÓN O TRANSACCIÓN REALIZADA A TRAVÉS DEL SERVICIO
12. TARIFAS Y PRECIOS DEL SERVICIO
El CLIENTE satisfará a MOVISTAR los importes, correspondientes a los Servicios contratados, establecidos en cada momento, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Cuota de conexión o alta. Esta cuota, constituye la contraprestación del SERVICIO prestado en el momento de la conexión.
EL CLIENTE podrá acogerse a las condiciones de fraccionamiento que, en su caso, MOVISTAR tenga vigentes en cada momento.
b) Cuota de abono. Esta cuota periódica, que constituye la contraprestación de un servicio de tracto sucesivo, se corresponde con períodos mensuales y se satisface, total o parcialmente, con carácter
anticipado, independientemente de la utilización efectiva del servicio telefónico, por lo que el IVA, o el impuesto que, en su caso, resulte de aplicación, se devenga en el momento de exigibilidad del pago del servicio.
c) Tráfico cursado. Es el tiempo empleado en las comunicaciones realizadas. El Servicio medido, que se corresponde con el tráfico realizado y se satisface por periodos vencidos, constituye, también, la contraprestación de un Servicio de tracto sucesivo, por lo que el IVA, o el impuesto que, en su caso, resulte de aplicación, se devenga en el momento de exigibilidad del pago del SERVICIO.
Dicho Servicio medido, podrá ser facturado bien por fracciones de tiempo o mediante aplicación de planes de precios.
d) Tarifas o precios. Corresponde a la valoración del tráfico cursado y de cualquier otro concepto relacionado con la prestación por MOVISTAR del Servicio RDSI o de los Servicios suplementarios al mismo, que esta empresa tenga derecho a exigir.
El CLIENTE podrá conocer las tarifas y precios aplicables en cada momento para cada Servicio a través de la página web de MOVISTAR, xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, así como a través del Número de Atención Personal 1004 o del 000.00.00.00 de Respuesta Profesional. En caso de que el CLIENTE solicite dicha información por escrito, MOVISTAR se la facilitará sin que el CLIENTE tenga que afrontar gasto alguno por su recepción.
Los precios actuales, están reseñados en el cuadro de Precios que figura en el Anexo I.
13. FACTURACION
13.1. A fin de que MOVISTAR pueda cumplir la normativa fiscal sobre facturación, el CLIENTE, en el momento de la contratación del abono al servicio telefónico objeto de este Contrato, está obligado a indicar su condición de abonado como empresario/profesional o particular y a facilitar los datos necesarios para emitir la factura, concretamente: nombre / razón / denominación social, NIF, domicilio personal o social y, en su caso, establecimiento al que se presta el servicio.
13.2. MOVISTAR facturará al CLIENTE con periodicidad bimestral, salvo que EL CLIENTE elija una periodicidad diferente dentro de las posibilidades que, en cada caso, oferte MOVISTAR. El supuesto de que un CLIENTE tenga contratadas varias líneas y en diferentes provincias, deberá de indicar a MOVISTAR a qué línea ha de aplicar la nueva periodicidad elegida. Entre estas ofertas se incluirá la facturación mensual que, en todo caso, coincidirá con el día de la fecha de puesta al cobro de la factura bimestral.
En el caso de que EL CLIENTE contratase algún servicio que llevara indefectiblemente aparejada facturación mensual, MOVISTAR procederá a facturar al CLIENTE dichos servicios con periodicidad mensual, y cuyo día coincidirá con la fecha de puesta al cobro de la factura bimestral.
MOVISTAR podrá emitir en los periodos indicados, una única factura correspondiente a todos los productos y servicios contratados por el CLIENTE, siempre que la normativa fiscal lo permita. No obstante, a instancia del CLIENTE, también podrá emitir facturas independientes por los servicios contratados que indique la normativa aplicable. Asimismo la factura podrá recibirse por EL CLIENTE en formato papel o electrónico.
La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico cursado se facturará a periodo vencido. Adicionalmente, se dará opción al CLIENTE para elegir los servicios suplementarios de cuyas condiciones se informará a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx y del servicio de atención telefónica correspondiente.
La cuota de conexión se facturará y será exigible en la primera facturación disponible.
13.3. MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE la opción de disponer del detalle de las llamadas efectuadas, a excepción de las metropolitanas, incluyendo de forma diferenciada los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan, así como los impuestos que en cada caso resulten aplicables. No obstante ello, EL CLIENTE podrá solicitar a MOVISTAR la remisión de facturas no detalladas, siempre que la legalidad vigente que resulte de aplicación lo permita.
Asimismo MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE el detalle de las llamadas metropolitanas, previa contratación específica de este servicio o por la contratación de algún producto que conlleve este detalle. El detalle de
llamadas metropolitanas estará disponible para el CLIENTE en la página web de MOVISTAR xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
La factura contendrá de forma desglosada la parte correspondiente al servicio soporte de los servicios de tarificación adicional de la parte correspondiente a los servicios de información o de comunicación.
Las llamadas que tengan carácter gratuito para el CLIENTE que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no figurarán en las facturas detalladas del CLIENTE que efectúa la llamada.
13.4. En la facturación de llamadas efectuadas para conexión a internet, cuando la facturación se realice por tiempo, la factura telefónica deberá contemplar el desglose del coste de todas las llamadas efectuadas mediante la marcación de números atribuidos al servicio de acceso a Internet correspondientes a los servicios cuya facturación dependa del operador que proporcione el acceso al CLIENTE. Dicho desglose tendrá carácter gratuito para el usuario.
No obstante, se podrán agrupar en un concepto conjunto las llamadas efectuadas a cada número cuando la factura no se suministre a través de internet.
13.5 Independientemente de que EL CLIENTE se encuentre preasignado con otro operador, MOVISTAR vendrá obligada a facturar la cuota de abono correspondiente, así como todo el tráfico que aquél genere a través de la red de ésta, ya sea mediante selección llamada a llamada (utilización del código de operador 1077), ya sea respecto de las llamadas no susceptibles de ser preasignadas, así como cualquier otro producto o servicio contratado por EL CLIENTE. La facturación de la cuota de abono se realizará directamente por MOVISTAR salvo que la legislación vigente prevea otra cosa.
14. PAGO
El importe del Servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual podrá ser abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta del mismo en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale o, en su defecto, en lugar habilitado por MOVISTAR, a su presentación al cobro, que constara expresamente en el aviso de pago enviado al CLIENTE. En la factura se identificará el periodo en que se podrá realizar el pago.
15. DEPOSITOS DE GARANTIA
MOVISTAR podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del SERVICIO, la constitución de depósitos en garantía de pago, otorgándole un plazo no menor de 15 días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes, en los supuestos que se señalan a continuación:
a) En los SERVICIOS solicitados por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad CLIENTES del SERVICIO y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad
La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados del SERVICIO que fundamentan la exigencia del depósito. En caso de que fueran menos los recibos facturados, la cantidad del depósito sería la resultante de multiplicar por tres el último recibo.
Su devolución se producirá tan pronto como MOVISTAR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas.
En el caso de negarse el CLIENTE a su constitución, MOVISTAR podrá desestimar la solicitud de contratación de productos o Servicios que realice el CLIENTE.
b) En los SERVICIOS cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros Servicios, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado, se retrasen en el pago de los recibos correspondientes.
A estos efectos se entenderá que existe retraso en el pago cuando éste se efectúe una vez superado el periodo voluntario de pago, y que éste es reiterado cuando se haya producido más de una vez en un periodo de un año.
La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.
Su devolución se producirá tan pronto como MOVISTAR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas.
c) En los SERVICIOS formalizados en los términos previstos en el contrato-tipo, cuyos titulares presten Servicios de tarificación adicional.
d) En aquellos supuestos en que, excepcionalmente, lo autorice el Organismo Administrativo Competente, a petición de MOVISTAR, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
e) Los que, en su caso, se establezcan por el Organismo que resulte competente a tales efectos.
El depósito no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. La constitución del depósito se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla).
La no constitución de dicha garantía en el plazo de los quince días siguientes a la recepción del requerimiento, si la misma es solicitada durante la vigencia del contrato de abono, facultará a MOVISTAR para suspender el SERVICIO. Asimismo, si no constituyese el depósito transcurrido un nuevo plazo de 10 días desde la recepción de un segundo requerimiento MOVISTAR podrá dar de baja al CLIENTE.
El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario correctamente constituido a elección del CLIENTE.
El depósito de garantía se devolverá en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se cumplan las siguientes circunstancias:
a) En los depósitos exigidos por retrasos reiterados en el pago de los recibos correspondientes a otro u otros SERVICIOS, desde que quede acreditado que, en un año, no ha existido ningún retraso en el pago de los recibos facturados al CLIENTE.
b) En los demás supuestos, tan pronto como MOVISTAR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas.
En el supuesto de que el CLIENTE tuviera deudas pendientes de pago y se diera de baja en el SERVICIO o solicitara el cambio de titularidad de su abono, MOVISTAR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. Si el CLIENTE hubiere pagado todos sus recibos, el depósito será devuelto íntegramente.
16. SUSPENSION DEL SERVICIO
El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación del SERVICIO, dará derecho a MOVISTAR, previo aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente la prestación del mismo, e implicará una facturación del saldo pendiente del tráfico cursado mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata de dichos importes facturados. MOVISTAR podrá exigir al CLIENTE el interés de demora correspondiente.
Para la suspensión del SERVICIO, MOVISTAR notificará la suspensión mediante una comunicación al CLIENTE que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del SERVICIO. En la misma comunicación MOVISTAR incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil.
El impago del Servicio RDSI provocará la suspensión de la prestación de todos los Servicios suplementarios contratados por medio de dicho Servicio.
En el supuesto que el CLIENTE hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MOVISTAR no suspenderá ni interrumpirá el SERVICIO,
mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a MOVISTAR.
La suspensión del SERVICIO no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas correspondientes.
MOVISTAR restablecerá el Servicio RDSI o adicional suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
EL CLIENTE podrá solicitar a MOVISTAR la suspensión temporal del SERVICIO con una antelación de 15 días a la fecha de suspensión deseada. La duración de la citada suspensión no podrá ser menor a un mes ni superior a tres meses. El periodo total de suspensión no podrá exceder de noventa días por año natural..
La interrupción definitiva del SERVICIO se recoge en la Condición General Trigésima.
17. PREVENCION DEL FRAUDE
MOVISTAR se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la realización de actividades fraudulentas en los Servicios objeto de estas Condiciones Generales, y en especial el perjuicio que dichas actividades producen a terceros ajenos a las mismas, adoptando para ello cuantas medidas resulten necesarias, incluida la inmediata suspensión del SERVICIO.
El CLIENTE se abstendrá de realizar cualquier actuación en el SERVICIO que suponga un uso no contemplado en las presentes Condiciones Generales y de los Servicios conexos que MOVISTAR le preste. El CLIENTE será responsable a todos los efectos de cualquier actividad fraudulenta en el SERVICIO y de los Servicios conexos que pueda causar un daño o perjuicio a MOVISTAR o a terceros.
MOVISTAR se somete a la calificación que sobre el carácter fraudulento o no de dichas actividades emitieran los tribunales competentes, satisfaciendo, en su caso, la indemnización establecida por los mismos.
18. GUIAS TELEFONICAS
MOVISTAR, en tanto sea operador designado para prestar el Servicio universal, pondrá gratuitamente a disposición de todos sus CLIENTES un ejemplar de la guía telefónica impresa, cuyo ámbito territorial será, como mínimo, el provincial, lo que no impedirá que, a efectos de facilitar el manejo de las mismas, MOVISTAR pueda organizarla por tomos.
El CLIENTE tiene derecho a figurar relacionado, mediante inserción gratuita y sin perjuicio del derecho a contratar inserciones publicitarias, en la guía correspondiente al ámbito territorial en el que se encuentre instalado su abono, así como en el Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, que comprenderán los datos necesarios para su identificación, que serán:
• Nombre y apellidos, o razón social
• Número(s) de abonado(s)
• Dirección postal del domicilio, exceptuando piso, letra y escalera
• Terminal específico que deseen declarar, en su caso.
Estos datos podrán ampliarse a aquellos otros respecto de los que EL CLIENTE haya facilitado su consentimiento expreso. La guía se edita en formato papel y en formato electrónico.
No obstante, el CLIENTE podrá solicitar expresamente a MOVISTAR, su exclusión de la guía, que tendrá efecto en ambos formatos, sin que sea posible elegir entre uno u otro, o que se indique que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de venta directa, o que se omita parcialmente su dirección. La opción inclusión / exclusión de guías se podrá ejercitar por el CLIENTE, en el momento de contratar el Servicio objeto de las presentes Condiciones Generales, bien a través del Número de Atención Personal 1004, del 000.00.00.00 de Respuesta Profesional o de la pagina web de MOVISTAR, xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx sin perjuicio de su derecho posterior a modificar dicha opción, dirigiendo un escrito bien al Apartado de Correos 46.155, 28080 de Madrid (en el caso de clientes particulares o profesionales), bien al Apartado de Correos 37.013, 08080 Barcelona (en el caso de empresas).
En ambos casos, al escrito deberá adjuntarse una fotocopia de su D.N.I. o documentación alternativa que acredite la identidad del CLIENTE.
En el caso de que el CLIENTE solicite su exclusión de las Guías se le informará, de forma adicional, sobre los efectos que pueden tener para su intimidad las facilidades de identificación de la línea llamante y de la línea conectada.
La mención del CLIENTE en las guías se hará con arreglo a los datos facilitados por el mismo y bajo su exclusiva responsabilidad.
En el caso de producirse omisión o errores en las inserciones de la guía impresa del CLIENTE, MOVISTAR será responsable y vendrá obligada a corregirlas en la primera edición siguiente de la guía
que se edite en soporte papel, tras la comunicación por el CLIENTE a MOVISTAR de dicha omisión o error.
MOVISTAR se obliga a incluir gratuitamente, asimismo, todas las rectificaciones, altas y bajas que tienen derecho a ejercitar los CLIENTES siempre que hayan sido comunicadas con anterioridad suficiente al cierre de la edición.
19. DESCONEXION
MOVISTAR garantizará al CLIENTE de forma gratuita, su derecho a solicitar la desconexión de los servicios de llamadas internacionales y de llamadas a servicios de tarificación adicional.
Las desconexiones y activaciones podrán ser solicitadas por los clientes a la siguiente dirección:
TELEFONICA DE ESPAÑA
Referencia “Servicios de Tarificación Adicional” Xxxxx Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 0x xxxxxx 00000 xx Xxxxxxxxx
.
..O al Apartado de Correos que a tal efecto y en cada momento se facilite por el Número de Atención Personal 1004 o por el 000.00.00.00 de Respuesta Profesional. En las solicitudes, que deberán hacerse por escrito, deberá constar la fecha y la firma original del cliente.
Tanto las desconexiones como las activaciones, podrán solicitarse una vez cada seis meses sin coste alguno. Todas las activaciones adicionales que solicite el cliente darán derecho a MOVISTAR a exigir la correspondiente contraprestación económica. Las desconexiones siempre serán gratuitas.
La desconexión, una vez solicitada por el CLIENTE, se realizará en 10 días, y si tras ese plazo no se lleva a cabo por causas no imputables al cliente, los costes derivados del servicio cuya desconexión se hubiere solicitado, correrán a cargo de MOVISTAR.
No serán de libre acceso los servicios de tarificación adicional que se presten a través del código 907, o de cualquier código de 3 ó 4 cifras atribuidas a servicios de tarificación adicional de precios superiores, entre los que se incluyen los prestados a través de los Códigos 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 ó 9, o cualesquiera otros calificados como tales por la autoridad competente. En estos supuestos, el libre acceso deberá ser solicitado expresamente, mediante escrito en el que se indique la fecha y conste la firma del CLIENTE.
20. CONSERVACIÓN DE NÚMERO
El CLIENTE tendrá derecho a conservar su número telefónico cuando cambie de operador de red telefónica pública fija, siempre que no haya modificación de servicio ni de ubicación física. La aplicación de los procedimientos de conservación de número por cambio de operador conlleva la finalización del presente Contrato.
21. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
MOVISTAR se compromete a adoptar y a instalar todas las medidas y elementos técnicos a su alcance, que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones que discurran por su red y hasta donde llegue ésta. MOVISTAR declina toda responsabilidad que pueda derivarse de cuantas acciones u omisiones no imputables a la misma, quebranten el secreto de las comunicaciones.
22. PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
22.1 A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, TELEFONICA DE ESPAÑA informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE, así como labores de información del Servicio RDSI y de actividades relacionadas con el mismo. El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a:
TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Ref. Datos.
Apartado de Correos 46.155 – 28080 de Madrid
...
o al Apartado de Correos que en cada caso se comunique a los CLIENTES, aportando fotocopia del DNI
o documentación alternativa que acredite su identidad.
Los datos que van a ser objeto de tratamiento serán los derivados del SERVICIO; los que obren en poder de TELEFÓNICA DE ESPAÑA; los de tráfico y facturación, así como los relativos a la adquisición de productos y Servicios.
TELEFONICA DE ESPAÑA se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos, incluso después de concluida la relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
22.2 El CLIENTE otorga su consentimiento a TELEFONICA DE ESPAÑA para recibir de ésta última publicidad de productos o Servicios de terceros, siempre relacionados con Servicios de telecomunicaciones.
Si no desea recibir dicha publicidad, podrá comunicarlo a la dirección indicada en el apartado 1 de esta Condición General, mediante escrito en el que obre fecha y firma original.
22.3 El CLIENTE otorga su consentimiento a TELEFONICA DE ESPAÑA para grabar las llamadas que el mismo pueda realizar al Número de Atención Personal 1004, al 000.00.00.00 de Respuesta Profesional, o las que se le pudieran hacer desde TELEFONICA DE ESPAÑA, o desde cualquier empresa autorizada por ésta. Dicha grabación, se realizara con la finalidad de mejorar la calidad de prestación del SERVICIO, con la de verificar la satisfacción de los clientes, así como de acreditar la contratación.
23. INTERRUPCION DEFINITIVA DEL SERVICIO Y EXTINCION DEL CONTRATO DE ABONO
El Contrato de Abono al Servicio RDSI se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del SERVICIO, por las causas generales admitidas en Derecho y, especialmente, por las siguientes:
a) Por decisión del propio CLIENTE, comunicada a MOVISTAR por cualquier medio fehaciente, con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha en que ha de surtir efectos. A estos efectos se entenderán por medios fehacientes los siguientes:
• Fax al número 000 000 000.
• Carta al Xxxxxxxx xx xxxxxxx 0000. 00000. Xxxxxxxxx.
• Llamada telefónica al Número de Atención Personal 1004 o al 000.00.00.00 de Respuesta Profesional
b) Por resolución del SERVICIO fundada en grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, como la cesión inconsentida, violación xxx xxxxxxx de las comunicaciones, etc.
c) Por retraso en el pago del SERVICIO por un periodo superior a tres meses, o la reiteración, en dos ocasiones, de suspensión temporal por xxxx en el pago de los Servicios.
La interrupción del SERVICIO se llevará a cabo una vez MOVISTAR haya requerido el pago al CLIENTE y le haya notificado la interrupción, mediante una comunicación practicada con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar dicha interrupción.
Así mismo, la citada comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la interrupción, que no podrá realizarse en día inhábil.
En cualquier caso, la extinción del SERVICIO no exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento de aquélla por los Servicios prestados hasta la fecha señalada para la extinción efectiva del mismo.
No obstante lo anterior, MOVISTAR se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al CLIENTE, con posterioridad al plazo de 15 días en que debió surtir efectos la baja, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) anterior.
Una vez extinguido el SERVICIO, el CLIENTE devolverá al lugar indicado por MOVISTAR el equipamiento propiedad de ésta.
24. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Las notificaciones que las partes hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente Contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán, bien telefónicamente a los números de atención telefónica, bien por escrito, a los apartados de correo o direcciones postales previstas, en cada caso, a lo largo de este contrato. También será posible la utilización del correo electrónico como manera de contacto con EL CLIENTE, siempre que ello sea posible y que EL CLIENTE facilite, a dichos efectos, su dirección de correo electrónico.
Las notificaciones que MOVISTAR deba dirigir por escrito al CLIENTE se realizaran al domicilio designado por éste, a tal efecto, en el momento de la contratación. En defecto de designación o comunicación de la modificación del domicilio inicialmente designado, se entenderá, a todos los efectos, que el domicilio del CLIENTE es el lugar en donde se realiza la prestación del servicio, y en caso de ser éstos varios, cualquiera de ellos.
El CLIENTE se compromete a comunicar a MOVISTAR las variaciones que, en su caso, se produzcan en su domicilio o en cualquier otra dirección de contacto.
EL CLIENTE contrata con MOVISTAR, con sujeción al régimen general que en cada caso establezca la normativa vigente española para la prestación del Servicio RDSI.
En particular las presentes Condiciones Generales se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los Servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio universal y la protección de los usuarios así como por la normativa de desarrollo al mismo y demás legislación precedente al mismo que sea aplicable.
Las presentes Condiciones Generales, aprobadas por la Administración, podrán ser modificadas de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas podrá comunicar a MOVISTAR su voluntad de resolver las mismas en un plazo de quince días a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido el plazo de quince días sin que MOVISTAR haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones.
25. REGIMEN JURIDICO APLICABLE
EL CLIENTE contrata con MOVISTAR, con sujeción al régimen general que en cada caso establezca la normativa vigente española para la prestación del Servicio RDSI.
En particular las presentes Condiciones Generales se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los Servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio universal y la protección de los usuarios así como por la normativa de desarrollo al mismo, demás legislación precedente al mismo que sea aplicable y a la Orden ICT/912/2006, de 29 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Las presentes Condiciones Generales podrán ser modificadas de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas podrá comunicar a MOVISTAR su voluntad de resolver las mismas en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido el plazo de un mes sin que MOVISTAR haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones.
26. CESION O SUBROGACION
TELEFONICA DE ESPAÑA podrá ceder o subrogar las presentes Condiciones Generales a una sociedad unipersonal, filial o participada del Grupo Telefónica SA, siempre que ésta pueda explotar redes y prestar Servicios de comunicaciones electrónicas a terceros por reunir los requisitos establecidos en el artículo
6.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. La nueva sociedad deberá asumir todos los derechos y obligaciones que la empresa cedente tenía frente a sus clientes.
La cesión, por sí misma, no implicará la modificación de estas Condiciones Generales. Dicha circunstancia será comunicada al CLIENTE.
27. JURISDICCIÓN
(i) Interpuesta una reclamación por el CLIENTE contra MOVISTAR, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o sí, resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de que MOVISTAR se someta a Arbitraje, o la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un (1) mes desde la resolución de MOVISTAR o desde la finalización el plazo para responder.
(ii) MOVISTAR y el CLIENTE, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del SERVICIO objeto de estas Condiciones Generales.
28. INFORMACION AL CLIENTE
MOVISTAR facilitará el contenido del presente Contrato en su página de Internet, por escrito si así lo solicita EL CLIENTE en el Número de Atención Personal 1004, y en las Tiendas Movistar. Los canales habitados por MOVISTAR para atender e informar a los clientes serán los siguientes:
CLIENTES PARTICULARES
− Atención personal:
• Número de Atención Personal 1004 (24 horas al día y de carácter gratuito)
− Averías:
• 1002 (24 horas al día y de carácter gratuito)
− Canales de contratación:
• Número de Atención Personal 1004 (24 horas al día y de carácter gratuito)
• Tiendas Movistar
• Canales de distribución
− Reclamaciones:
• Número de Atención Personal 1004 (24 horas al día y de carácter gratuito)
• X/ Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx.
− Protección de datos:
Para ejercicio de derechos en relación a datos personales, en el Número de Atención Personal 1004 se informará al CLIENTE de la forma de proceder, que consistirá en dirigir un escrito a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. Ref: Datos, Apartado de Correos 46.155 – 28080 Madrid, aportando fotocopia del D.N.I.
CLIENTES PYMES, NEGOCIOS o PROFESIONALES
− Atención personal:
• 000 00.00.00 de Respuesta Profesional
− Averías:
• 000 00.00.00 de Respuesta Profesional
− Canales de contratación:
• 000 00.00.00 de Respuesta Profesional
• Tiendas Movistar
• Canales de distribución
− Reclamaciones:
• 000 00.00.00 de Respuesta Profesional
− Protección de datos:
Para el ejercicio de derechos en relación a datos personales, en los canales de atención se informará al CLIENTE de la forma de proceder, que consistirá en el envío de un escrito a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Ref. Datos, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00.000, 00000 Xxxxxxxxx; aportando la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.
GRANDES CLIENTES
− Atención personal:
• 900.120.900
• 1489 (interlocutor autorizado)
− Averías:
• 900.111.002
• 1489 (interlocutor autorizado)
− Canales de Contratación:
• Red de Ventas de Grandes Clientes
− Reclamaciones
• 900.120.900
• 1489 (interlocutor autorizado)
− Protección de datos:
Para el ejercicio de derechos en relación a datos personales, en los canales de atención se informará al CLIENTE de la forma de proceder, que consistirá en el envío de un escrito a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Ref. Datos, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00.000, 00000 Xxxxxxxxx; aportando la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.
ANEXO I.- PRECIOS DEL SERVICIO RDSI
CONCEPTO | CUOTA DE ALTA SIN IVA (Euros) | CUOTA MENSUAL SIN IVA (Euros) | CUOTA DE ALTA CON IVA (21%, en Euros) | CUOTA MENSUAL CON IVA (21%, en Euros) |
Acceso Básico Individual RDSI | 175,3 | 29,24 | 212,113 | 35,3804 |
Acceso Básico Enlace de Xxxxxxxxxxx XXXX | 000,0 | 36,27 | 212,113 | 43,8867 |
Acceso Primario (30B+D) | 3.757,50 | 403,65 | 4546,575 | 488,4165 |
Acceso Primario Modular (20B+D) | 3.757,50 | 294,58 | 4546,575 | 356,4418 |
Acceso Primario Modular (10B+D) | 3.757,50 | 159,07 | 4546,575 | 192,4747 |
Acceso Digital (Para Centralitas y Servicios de Inteligencia de Red) | 3.757,50 | 403,65 | 4546,575 | 488,4165 |
Múltiple Numeración RDSI (Para Líneas de Acceso Básico y Enlace de Centralitas) | 2,0303 | 2,0303 | 2,456663 | 2,456663 |
Marcación Directa de Extensiones RDSI (Para Líneas de Acceso Primario) | 1,9366 | 1,9366 | 2,343286 | 2,343286 |
Numeración de Acceso Digital (Para Centralitas y Servicios de Inteligencia de Red) | 1,9366 | 1,9366 | 2,343286 | 2,343286 |