INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
SOCIEDAD GESTORA DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CANTABRIA, S.L.
ÍNDICE
Artículo 1.- Objeto de las Instrucciones internas de contratación 2
Artículo 2.- Ámbito de aplicación, régimen jurídico y jurisdicción competente
...........................................................................................................................................2
Artículo 3. Principios generales aplicables en la adjudicación de los contratos 3
a) Publicidad 3
b) Concurrencia 4
c) Transparencia 4
d) Confidencialidad 4
e) Igualdad y no discriminación 5
f) Integridad 5
Artículo 4. Órgano de contratación 5
Artículo 5. Perfil de contratante 5
Artículo 6. Condiciones de aptitud 6
Artículo 7. Garantías 6
Artículo 8. Procedimientos de adjudicación 6
SECCIÓN 1ª CONTRATOS MENORES 6
SECCIÓN 2ª SUPUESTOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA 6
SECCIÓN 3ª OTROS CONTRATOS 8
Disposición final única 11
Disposición derogatoria 11
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE
CANTABRIA, S.L.
Artículo 1.- Objeto de las Instrucciones internas de contratación
Constituye el objeto de las presentes instrucciones internas en materia de contratación (en adelante, las “Instrucciones”) la regulación de los procedimientos de contratación de la sociedad mercantil denominada SOCIEDAD GESTORA DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CANTABRIA, S.L. (en adelante, “PCTCAN”).
PCTCAN es una sociedad mercantil de capital público adscrita a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, que tiene por objeto, entre otros, la adquisición, tenencia, administración y explotación de terrenos y fincas para la creación y construcción del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria. El Parque funciona como punto de referencia para la interacción y la innovación económica y empresarial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo un espacio que agrupa y fomenta la creación de empresas innovadoras basadas en la ciencia y tecnología y en el desarrollo del conocimiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”), PCTCAN no tiene la condición de poder adjudicador pues se trata de una sociedad íntegramente participada por el sector público pero que está orientada a mercado, es decir, tiene carácter mercantil. Es por ello que la categoría a la que pertenece PCTCAN es la de entidades del sector público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores, que son aquellas con un menor grado de sujeción a la norma de contratos.
Para este tipo de entidades, la LCSP establece que regirán sus procedimientos de contratación unas instrucciones internas en materia de contratación que deberán salvaguardar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Las Instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se regulan en las mismas a través del enlace siguiente: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx/
Artículo 2.- Ámbito de aplicación, régimen jurídico y jurisdicción competente
Las presentes Instrucciones se aplicarán a los contratos onerosos de obras, servicios y suministros que PCTCAN celebre con terceros, tal y como se definen en la LCSP. Por
ello, a los contratos y negocios excluidos de la LCSP, no se les aplicarán las presentes Instrucciones.
Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
Respecto de los contratos que celebre PCTCAN y que sean subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, se sujetarán a las normas previstas en la LCSP para los contratos subvencionados, en conjunción con las establecidas en las presentes Instrucciones.
Los contratos celebrados por PCTCAN tienen la consideración de privados y su preparación y adjudicación se regirá por las presentes Instrucciones, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP. En lo que se refiere a los efectos, modificación y extinción de los contratos que celebre PCTCAN, serán de aplicación las normas de derecho privado.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos se impugnarán en vía administrativa ante el titular de la Consejería de Innovación, Industria Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, cuyas decisiones podrán ser recurridas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los contratos que licite PCTCAN.
Artículo 3. Principios generales aplicables en la adjudicación de los contratos
La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes Instrucciones estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el párrafo anterior, en los procedimientos de contratación que tramite PCTCAN de acuerdo con las presentes Instrucciones, la actuación de su órgano de contratación irá orientada, en todo caso, a la satisfacción de los señalados principios, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación:
a) Publicidad
PCTCAN dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación.
Los anuncios de licitación se publicarán obligatoriamente en el perfil de contratante de la entidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico, características y circunstancias del sector. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.
En caso de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros y de 221.000 euros en contratos de suministros o servicios, o cuando exista alguna otra circunstancia que aconseje una publicidad adicional, el anuncio de licitación se insertará en al menos dos periódicos locales o, en su caso, en un diario oficial autonómico, local o comunitario.
b) Concurrencia
PCTCAN adoptará las medidas necesarias que faciliten el acceso y la participación de potenciales empresas licitadoras, abriendo el mercado a la competencia, con objeto de adjudicar el contrato a la oferta con mejor relación calidad-precio o de menor coste, garantizando que todos los licitadores disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones.
c) Transparencia
En garantía de este principio PCTCAN posibilitará que todos los participantes en la licitación conozcan previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como la certeza de que dichas normas se aplican de igual manera a todos los concurrentes, y fijará plazos adecuados para la presentación de ofertas, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato.
d) Confidencialidad
PCTCAN no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. Este deber no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
e) Igualdad y no discriminación
PCTCAN garantizará la igualdad en el acceso al proceso de concurrencia y en el desarrollo del proceso selectivo, sin discriminación de ningún tipo.
f) Integridad
PCTCAN adoptará las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Artículo 4. Órgano de contratación
De acuerdo con los estatutos de PCTCAN, el órgano de contratación es su Consejo de Administración, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que puedan válidamente otorgarse a otros órganos pertenecientes o que se creen en la sociedad.
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación que se encargará de la tramitación del contrato y que estará constituida como mínimo por tres personas, designadas por el órgano de contratación.
Artículo 5. Perfil de contratante
El perfil del contratante del órgano de contratación de PCTCAN se encuentra en la página Web de la sociedad (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx/)
El acceso al perfil del contratante es libre y gratuito, no requiriendo identificación previa, salvo para el acceso a servicios personalizados asociados al propio perfil de contratante, tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras, y contendrá información necesaria de los procesos de contratación abiertos que requieran de publicidad.
En el perfil del contratante se publicarán:
a. El órgano de contratación
b. Las presentes Instrucciones
c. Licitaciones abiertas o en curso
d. Documentación relativa a cada una de los procedimientos de licitación: pliegos de condiciones administrativas, técnicas y cualquier otra documentación complementaria
e. Contratos adjudicados definitivamente
f. Formas de contacto y sistemas de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano y la mesa de contratación
Artículo 6. Condiciones de aptitud
Serán de aplicación a los candidatos y licitadores que opten a la adjudicación de los contratos promovidos por PCTCAN los requisitos de capacidad y solvencia que se definan en los pliegos reguladores de cada licitación, de entre los establecidos en los artículos 65 a 97 de la LCSP en lo que sea compatible con la condición de esta entidad del sector público que no tiene el carácter de poder adjudicador.
Artículo 7. Garantías
En atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse por el órgano de contratación la prestación de una garantía a los adjudicatarios de los contratos que licite, para asegurar la correcta ejecución de la prestación, en el importe y formas que se establezcan en cada caso en los pliegos reguladores.
Artículo 8. Procedimientos de adjudicación Sección 1ª Contratos menores
Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
Los contratos menores no requieren de formalización, y será suficiente la aprobación del presupuesto ofertado por el contratista.
Sección 2ª Supuestos de adjudicación directa
Los contratos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias, podrán adjudicarse directamente, independientemente de su valor estimado:
a. Cuando en un procedimiento con publicidad no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
b. Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que no exista competencia por razones técnicas, o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
c. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
d. Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
e. Cuando, en los contratos de suministro, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
f. Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas.
g. Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
h. Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
i. En los contratos de servicios, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador.
j. En los contratos de obras y de servicios, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se
haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.
Sección 3ª Otros contratos
La adjudicación de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 40.000 euros si se tratan de obras, o 15.000 euros si se tratan de servicios o suministros se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) Preparación del contrato
Los procedimientos de contratación se iniciarán con un informe que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto.
En este informe justificativo se incluirá el coste del contrato y la existencia de adecuada financiación o dotación presupuestaria suficiente para su ejecución.
El informe es de carácter interno y no es necesaria su publicación en el perfil del contratante.
b) Publicación
El procedimiento de licitación continuará con la publicación de un anuncio de licitación en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes datos:
- Denominación
- Objeto y tipología del contrato: No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de publicidad.
- Duración y posibilidad de prórroga: Con carácter general se respetarán los plazos máximos previstos para cada tipología de contrato en la LCSP.
- Precio: El precio deberá estar determinado o ser determinable.
- Criterios de solvencia: La solvencia exigida estará directamente vinculada al objeto del contrato y será proporcionada a su importe.
- Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación serán preferentemente aplicables mediante fórmulas matemáticas. En la medida de lo posible, se incluirán criterios automáticos de carácter social o medioambiental.
- Garantía exigida: El importe de la garantía no podrá exceder del cinco por ciento del precio de adjudicación del contrato.
- Plazos de presentación de ofertas. No podrá ser inferior a 15 días.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante. Simultáneamente se publicarán igualmente los pliegos de condiciones reguladores del contrato y del procedimiento de licitación, que incluirán en la medida en que sea aplicable las siguientes previsiones:
1) Definición del objeto del contrato y requerimientos técnicos mínimos exigidos para la prestación del servicio, obra o suministro a contratar.
2) Requisitos y criterios exigibles de aptitud, capacidad y solvencia para la selección de los licitadores.
3) Criterios y ponderación aplicable para la adjudicación de los contratos, así como los criterios de desempate y reglas para identificar las ofertas anormalmente bajas, en su caso. Los pliegos podrán prever que para la adjudicación del contrato se empleará un único criterio de valoración o una pluralidad criterios. En caso de que se utilice un único criterio de valoración este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se dará preponderancia a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas sobre aquellos criterios de apreciación subjetiva.
4) Exigencia o no al adjudicatario de constituir garantía, así como las responsabilidades a que estará afecta la misma.
5) Condiciones en que, en su caso, se podrá suspender, modificar y ceder el contrato y/o subcontratar las prestaciones objeto del mismo.
6) Condiciones y plazos para el abono del precio convenido por la prestación realizada, así como, en su caso, posibilidad de revisión del mismo.
7) Régimen de modificaciones.
8) Cualesquiera otras que determine PCTCAN, relacionadas y proporcionales al objeto y naturaleza del contrato.
c) Presentación de proposiciones
Las ofertas se presentarán en tres sobres diferenciados:
- Sobre número 1: Documentación administrativa, que contendrá una declaración responsable de contar con la capacidad de obrar, aptitud para contratar y solvencia exigida.
- Sobre número 2: Oferta relativa a los criterios de apreciación subjetiva no evaluables mediante fórmulas.
- Sobre número 3: Oferta relativa a los criterios de apreciación automática o cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Cuando los pliegos reguladores únicamente exigiesen la presentación de oferta sobre criterios de apreciación automática o cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, los licitadores sólo deberán presentar los Sobres número 1 y número 3; procediéndose
por la mesa de contratación a la apertura en el mismo acto de ambos sobres, salvo para el supuesto de que la mesa de contratación observe alguna deficiencia en la documentación administrativa, en cuyo caso requerirá al licitador para que subsane en el plazo máximo de tres días hábiles antes de proceder a la apertura de su Sobre número 3.
Si los pliegos reguladores exigiesen además la presentación de una oferta acerca de criterios de apreciación subjetiva no evaluables mediante fórmulas, se deberán presentar los tres sobres diferenciados descritos anteriormente, procediéndose a la apertura conjunta del sobre de la documentación administrativa y el sobre de la oferta no evaluable mediante fórmulas y, tras la valoración de estos últimos, en acto separado, se procederá a la apertura del sobre que contenga la oferta evaluable mediante fórmulas.
d) Valoración de las proposiciones
La mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas y procederá a recabar la documentación administrativa acreditativa de los extremos declarados en la declaración responsable otorgando un plazo no inferior a cinco días hábiles al licitador cuya oferta tenga la mejor relación calidad-precio.
En este plazo, también se requerirá al licitador para que acredite la constitución de una garantía en favor del órgano de contratación, cuyo importe será definido en el requerimiento y ascenderá como máximo al cinco por ciento del precio de adjudicación.
e) Adjudicación y formalización
La mesa de contratación, una vez analizada la documentación presentada, propondrá la adjudicación, que será confirmada por el órgano de contratación en el plazo máximo de cinco días.
El órgano de contratación procederá a publicar la adjudicación en el perfil del contratante y emplazará a la adjudicataria a formalizar el contrato.
El contrato se formalizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde el emplazamiento a la adjudicataria.
El contrato deberá contar con el siguiente contenido mínimo:
1. La identificación de las partes
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato
3. La definición del objeto del contrato
4. La legislación aplicable al contrato
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato
6. El precio cierto, o el modo de determinarlo
7. La duración del contrato, incluyendo el momento en que comienza su ejecución y la posibilidad de prórroga
8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones
9. Las condiciones de pago
10. Supuestos de resolución anticipada
11. El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso
12. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad
Disposición final única
Las presentes instrucciones han sido aprobadas en la reunión del Consejo de Administración de fecha 21 xx xxxxx de 2018, y entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante de PCTCAN.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las Instrucciones aprobadas por esta entidad con fecha 10 xx xxxxx de 2008.