Índice
Índice
2. Validez y prelación de la documentación contractual 3
3. Obligaciones y responsabilidades del Proveedor/Contratista 4
4. Obligaciones y responsabilidades de YPF 7
5. Cesión del Pedido/Contrato 7
6. Subcontratación del Pedido/Contrato 8
7. Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias 8
10. Plazos de entrega/ejecución 10
13. Sanciones por incumplimiento 12
15. Entrega y envío del material 13
16. Recepción de las obras y servicios 14
17. Resolución del Pedido/Contrato 14
19. Confidencialidad de información y documentos y Propiedad Industrial/Intelectual 16
20. Solución de divergencias y litigios. Legislación aplicable. 17
00. Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxxxxxx 18
23. Declaraciones Generales 18
2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 20
3.1 Anexo I: MODELO DE FIANZA BANCARIA EN GARANTIA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS 21
3.2 Anexo II. MODELO DE FIANZA BANCARIA POR ANTICIPOS A CUENTA 22
3.3 Anexo III. MODELO DE FIANZA BANCARIA POR PETICIONES DE OFERTA 23
3.4 Anexo IV. PAGOS MEDIANTE ACREDITACION BANCARIA 24
3.5 Anexo V. CONDICIÓN DE PAGO 25
3.6 Anexo VI. SEGUROS. COMPRAS Y CONTRATACIONES GENERALES 25
3.7 Anexo VII. CONTROL DE CONTRATISTAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 32
1 CONTENIDO
1. Finalidad
Las Condiciones Generales de Compra y Contratación de YPF (en adelante “Condiciones Generales”) tienen como finalidad regular las relaciones entre YPF y sus Proveedores/Contratistas en la compra de bienes y en la contratación de obras y/o servicios.
Las presentes Condiciones Generales forman parte de la documentación contractual de la compra o contratación y serán enviadas por YPF, junto a la Petición de Oferta.
2. Validez y prelación de la documentación contractual
2.1 Las Condiciones Generales constituyen las bases de Compra de bienes y/o Contratación de obras y/o servicios, las cuales serán de aplicación respecto de todos aquellos términos que no se hayan regulado expresamente en las Condiciones Particulares.
2.2 Todos los documentos enumerados en este punto, se complementan entre sí, de manera que lo mencionado en todos ellos constituye la relación entre las partes y en caso de contradicción o discordancia entre los documentos que integren un mismo Pliego o Pedido/Contrato, lo particular prevalecerá sobre lo general, siendo el orden de prelación o prioridad el siguiente:
1°- Eventuales modificaciones al Pedido/Contrato, expresamente convenidas por escrito y posteriores a su fecha de emisión.
2°- Pedido/Contrato y su documentación anexa. 3°- Modificaciones a las Condiciones Particulares. 4°- Condiciones Particulares.
5°- Modificaciones a las Especificaciones Técnicas. 6°- Especificaciones Técnicas solicitadas.
7°- Modificaciones a las Condiciones Generales de Compra y Contratación. 8°- Condiciones Generales de Compra y Contratación.
9°- Aclaraciones formuladas por escrito por el Proveedor/Contratista, con posterioridad a su oferta y aceptadas explícitamente por YPF.
10°- Oferta del Proveedor/Contratista. 11°- Petición de Oferta.
2.3 No se aceptarán excepciones a estas Condiciones Generales ni otras condiciones generales de venta del Proveedor/Contratista, cualquiera sea su denominación, distintas a las establecidas en el presente documento, salvo aceptación expresa, total o parcial, y por escrito de las mismas por parte de YPF. Las excepciones que se acuerden de esta forma solo serán aplicables al Pedido/Contrato en relación con el cual hubieran sido pactadas, no siendo extensivas a otros Pedidos/Contratos.
2.4 Quedarán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el Proveedor/Contratista inserte en su Oferta, notas de entrega, facturas u otros documentos
cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones expresas establecidas en el Pedido/Contrato y en estas Condiciones Generales.
2.5 Los Contratos para el suministro de obras y/o servicios se mantendrán en vigor mientras dure la ejecución de los trabajos objeto de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la documentación contractual. Si se hubiera predeterminado una fecha de vencimiento, con independencia de dichos trabajos, el Contrato se entenderá tácitamente prorrogado por períodos mensuales sucesivos, salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de treinta días a dicha fecha de vencimiento o de cualquiera de las prórrogas. No obstante, en cualquiera de los supuestos, en la documentación contractual adjunta al Pedido/Contrato se indicarán las cláusulas que serán de aplicación en materia de cumplimiento de plazos de ejecución y de prórrogas de los mismos, sin perjuicio del ejercicio por parte de YPF de sus facultades contractuales (ejemplo: aplicación de multas por demoras, resolución por incumplimiento) que no se verán afectadas por esta prórroga. Asimismo el Proveedor/ Contratista será el único y absoluto responsable de la demora en el cumplimiento de los trabajos y de los daños y perjuicios consiguientes, sin que la prórroga pueda ser interpretada como una liberación de su responsabilidad.
3. Obligaciones y responsabilidades del Proveedor/Contratista
3.1 El Proveedor/Contratista se obliga a realizar las obras y/o servicios y/o el suministro de bienes, de acuerdo con lo establecido en el Pedido/Contrato y/o sus anexos y a cumplir con todas las obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, fiscal, laboral, previsional y legal que resulten aplicables de la relación contractual.
3.2 El Proveedor/Contratista deberá entregar toda la documentación técnica y legal que le sea requerida por YPF en los documentos adjuntos y/o aplicables al Pedido/Contrato, tanto en plazo como en cantidad, así como toda otra información de cualquier índole para el suministro de bienes y/o servicios necesaria para cumplir con la normativa vigente que resulte aplicable.
3.3 El Proveedor/Contratista, ante el requerimiento de YPF, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores y presentar como mínimo la documentación descripta para cada etapa según el anexo VII. La falta de presentación o la presentación insuficiente de tal documentación constituirá un incumplimiento grave de sus obligaciones.
3.4 De acuerdo con la naturaleza del Pedido/Contrato, el Proveedor/Contratista nombrará a uno o más Responsables dentro de su organización, para cualquier cuestión derivada de la ejecución de los trabajos y servicios y/o suministro de bienes que se establezcan en las Condiciones Particulares del mismo, y comunicará tal designación al respectivo Coordinador de YPF.
3.5 El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán indemne a YPF frente a cualquier responsabilidad por muerte, enfermedad o lesiones de su personal y/o de terceros, así como los daños ocasionados por sus dependientes y/o vehículos y/o maquinarias y/o cualquier otra cosa de su propiedad o que este bajo su guarda, producidos como consecuencia de las obras, servicios o suministros, objeto del Pedido/Contrato, y
contra cualquier reclamo, demanda o acción que resulte como consecuencia de lo anterior y de la acción u omisión del Proveedor/Contratista y/o Subcontratista en el desempeño de sus obligaciones del Pedido/Contrato, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite a su responsabilidad.
3.6 El Proveedor/Contratista deberá informar de forma inmediata a YPF toda desvinculación de alguno de los miembros de su personal, producida durante el plazo del Pedido/Contrato, especificando además la causa de dicha desvinculación.
3.7 El Proveedor/Contratista será el único responsable y se obliga a cumplir con la totalidad de las normas nacionales, provinciales y municipales, así como con las leyes y reglamentaciones de carácter internacional, que resulten de aplicación al Pedido/Contrato.
3.8 Asimismo, el Proveedor/Contratista, como empleador, tiene a su cargo en forma exclusiva, el pago de todas las obligaciones laborales, impositivas, contribuciones patronales y obligaciones previsionales incluyendo pero no limitado a sueldos, cargas sociales, e indemnizaciones por eventual desvinculación del personal que emplee, así como las restantes indemnizaciones que por ley le sean aplicables y se obliga a mantener indemne a YPF respecto de toda contingencia por tal/es motivo/s, inclusive con posterioridad a la terminación de la relación contractual, por la causa que fuere.
3.9 YPF tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al Proveedor/Contratista, las penalizaciones y/o multas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o de las normas vigentes de cualquier índole. Asimismo, por los importes correspondientes a gastos en que incurra YPF por tareas que no hayan sido realizadas por el Proveedor/Contratista, incluyendo pero no limitado a la limpieza de zonas de trabajo, reposición de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, que haya sido cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio y las posibles deudas por falta de pago por el uso de instalaciones, uso temporal de terrenos y cualquier otra deuda que mantenga el Proveedor/Contratista con YPF.
3.10 YPF podrá retener de cualquier importe que deba abonar o reclamar al Proveedor/Contratista toda suma que le sea reclamada a YPF por incumplimientos del Proveedor/Contratista a la legislación laboral y/o previsional y/o fiscal, incluyendo pero no limitado a reclamos fundados en solidaridad laboral y cualesquiera otras que puedan reclamarse a YPF con arreglo a normas legales o reglamentarias.
Estas posibles deducciones, serán totalmente independientes de las Garantías prestadas por el Proveedor/Contratista mencionadas en la cláusula 11 de estas Condiciones Generales.
3.11 El Proveedor/Contratista acreditará su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo – ART-, a satisfacción de YPF, que cubra a todo el personal afectado al cumplimiento del Pedido/Contrato, debiendo mantener plenamente vigente dicha cobertura durante el término de vigencia del mismo. Además se compromete a efectuar en tiempo y forma sus aportes a la A.R.T. correspondiente a la cobertura por riesgos de trabajo de conformidad con lo establecido en la ley 25.013 de Contrato de Trabajo – Reforma Laboral.
El Proveedor/Contratista exhibirá cada vez que le sea requerida por YPF, las constancias que acrediten el pago oportuno de las alícuotas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o bien constancia indubitable de la resolución que lo autoriza a autoasegurarse.
Las pólizas de A.R.T. deberán incluir una cláusula de no repetición contra YPF.
3.12 El Proveedor/Contratista deberá presentar de cada uno de los trabajadores que presten servicios relacionados al Pedido/Contrato y en forma mensual, el número de CUIL, la constancia de pago de remuneraciones, comprobantes de aportes al sistema de seguridad social y una cuenta corriente bancaria de la que sea titular, así como toda aquella documentación requerida en el Anexo VII y según el procedimiento que el mismo indica.
3.13 El Proveedor/Contratista se obliga a mantener indemne a YPF frente a todo reclamo, de cualquier naturaleza, que pretenda hacerse efectivo contra YPF por los trabajadores del Proveedor/Contratista, sus derechos habientes y/o cualquiera de los organismos recaudadores de la seguridad social, impositivos, sindicales y/o de obra social, con fundamento en la existencia, ejecución y/o extinción de relaciones laborales que se entablen con el Proveedor/Contratista, y/o con fundamento en una pretendida solidaridad o vinculación de cualquier tipo entre el Proveedor/Contratista e YPF. El Proveedor/Contratista se obliga a pagar a YPF dentro de los 15 días de notificado, todas las sumas que YPF esté obligado a desembolsar, incluyendo pero no limitado a honorarios y gastos de asesores legales, intereses, peritos y otros consultores, como consecuencia de reclamos, juicios o acciones legales o por cualquier otra causa derivados del Pedido/Contrato.
3.14 El Proveedor/Contratista se compromete exigir a sus contratistas o subcontratistas el cumplimiento de la Ley 24.557 de Riesgos del trabajo debiendo hacerse responsable ante YPF del pago de las alícuotas correspondientes por parte de sus contratistas y/o subcontratistas.
3.15 El Proveedor/Contratista deberá aceptar y cumplir el Código de Ética y Conducta de YPF en todo lo que le resulte aplicable en virtud del Pedido/Contrato. Podrá acceder al mismo a través de la página web de YPF o solicitarlo al momento de firmar el Pedido/Contrato.
3.16 El Proveedor/Contratista, deberá cumplir cuantas disposiciones relativas al Medio Ambiente, Seguridad e Higiene y Salud ocupacional se hallaren vigentes y resulten de aplicación al Pedido/Contrato y, en cualquier caso, las establecidas en la normativa y práctica interna de YPF, las que se darán a conocer al Proveedor/Contratista en oportunidad del proceso de compra o contratación y que declarará conocer y aceptar. El Proveedor/Contratista y/o Subcontratistas mantendrán indemne a YPF y sus funcionarios o empleados frente a cualquier reclamo derivado del incumplimiento de las disposiciones anteriormente mencionadas.
3.17 El Proveedor/Contratista será responsable e indemnizará a YPF, en todo momento, contra toda pérdida, daño o responsabilidad de cualquier tipo que haya sufrido esta última, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones en virtud del Pedido/Contrato por parte del Proveedor/Contratista o de su personal, incluyendo a mero título enunciativo:
1. Toda pérdida, daño o responsabilidad que surja de un reclamo formulado por un tercero con motivo de pérdida o daño sufrido por éste o sus bienes, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con la prestación de los Servicios o cumplimiento de las obligaciones por parte del Proveedor/Contratista o del Personal; o
2. Todo reclamo formulado por el personal o por cualquier organismo público, entidad sindical y/o división de seguridad social, otras autoridades de aplicación o terceros, debido al incumplimiento del Proveedor/Contratista de sus obligaciones legales como empleador.
La indemnidad otorgada conforme al presente es una obligación permanente e independiente de las demás obligaciones del Proveedor/Contratista, y
(i) continuará vigente después de la finalización del Pedido/Contrato;
(ii) no se extingue ante un pago parcial;
(iii) puede ser exigida aún antes de incurrir en algún gasto o de realizar algún pago en virtud del Pedido/Contrato.
3.18 El Proveedor/Contratista acepta que YPF, tiene el derecho, ante una situación de incumplimiento o riesgo de incumplimiento por parte del Proveedor/Contratista y previa intimación a regularizar dicho incumplimiento por un plazo no menor a los 7 (siete) días corridos, a retener total y/o parcialmente, a su exclusivo criterio razonable, las certificaciones y/o pagos devengados y/o a devengarse con motivo de la compra y/o contratación objeto xxx xxxxxx respectivo. Esta retención no devengará intereses a favor del Proveedor/Contratista ni le dará derecho a reclamo alguno, excepto dolo o culpa grave, y será pagado a éste último, si correspondiere, una vez regularizado el incumplimiento por el Proveedor/Contratista.
3.19 La recepción y/o conocimiento y/o aceptación de estas Condiciones por parte del Proveedor/Contratista implican su renuncia irrevocable a invocar lo establecido en los artículos 991 a 996 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo si por cualquier causa no llegase a formalizarse el correspondiente Contrato/Pedido o el Proveedor/Contratista no llegase a iniciar la realización de la Obra y/o Servicios, se considerará que el Pedido/Contrato no fue perfeccionado y el Proveedor/Contratista no tendrá derecho a efectuar ningún tipo de reclamo en materia de tratativas contractuales, contratos preliminares o bajo ningún rubro o concepto relacionado con responsabilidad precontractual o de otro tipo.
4. Obligaciones y responsabilidades de YPF
YPF nombrará un Coordinador para tratar cualquier cuestión relacionada con el Pedido/Contrato. Asimismo, facilitará al Proveedor/Contratista toda aquella información acerca de la responsabilidad establecida en el Pedido/Contrato que le será aplicable al Contratista como consecuencia de la ejecución del mismo.
5. Cesión del Pedido/Contrato
5.1 Las obras, bienes y/o servicios adjudicados al Proveedor/Contratista, son de su exclusiva responsabilidad, por lo que, queda prohibida la cesión total o parcial de su posición contractual y/o de los créditos y/o derechos de cobro y/o facturas emergentes del Pedido/Contrato, sin la previa y expresa autorización por escrito y de acuerdo a las condiciones y forma que establezca YPF.
5.2 Queda prohibido al Proveedor/Contratista constituir prendas sobre el Pedido/Contrato.
5.3 En caso que el Proveedor/Contratista ceda parcial o totalmente su posición contractual y/o créditos y/o derechos de cobro y/o facturas emergentes del Pedido/Contrato, sin autorización previa y por escrito de YPF, además de ser responsable el Proveedor/Contratista del pago de las multas que correspondan en virtud del Pedido/Contrato, YPF quedará facultado, de ser aplicable, a resolver el Pedido/Contrato por culpa del Proveedor/Contratista, sin perjuicio del derecho de reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha violación.
5.4 YPF podrá ceder todo o parte de sus derechos y obligaciones del Pedido/Contrato a cualquiera de sus Afiliadas, controladas o controlantes o vinculadas, bastando para ello la notificación previa al Proveedor/Contratista.
5.5 YPF cobrará un importe en concepto de gastos administrativos de cesión, al proveedor original/cedente por cada una de las facturas cedidas según los procedimientos vigentes.
6. Subcontratación del Pedido/Contrato
6.1 Queda prohibida la Subcontratación total del Pedido/Contrato, por lo que la violación a esta prohibición por parte del Proveedor/Contratista autorizará a YPF a resolver el Pedido/Contrato por culpa del Proveedor/Contratista sin perjuicio del derecho de reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha violación, quedando comprendidos los gastos de una nueva licitación.
6.2 Queda prohibida la Subcontratación parcial del Pedido/Contrato salvo autorización y notificación formal previa y por escrito de YPF. En dicho caso, para la obtención de esta autorización previa, el Proveedor/Contratista deberá presentar a YPF, junto con la solicitud de autorización, referencias del Subcontratista y deberá exigir al Subcontratista toda la documentación prevista en la Petición de Oferta y en estas Condiciones Generales, así como su compromiso
escrito de cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del Pedido/Contrato y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo ello a YPF.
6.3 En caso de empleo de Subcontratista, el Proveedor/Contratista seguirá siendo el responsable principal ante YPF del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Pedido/Contrato aun cuando se trate de obras, bienes o servicios directamente suministrados/prestados por el subcontratista autorizado. El Proveedor/Contratista supervisará y coordinará al Subcontratista empleado por él y es plenamente responsable ante YPF por los actos y/u omisiones tanto del mismo como de las personas directa o indirectamente empleadas por el Subcontratista. La Subcontratación no originará ni generará relación contractual alguna entre YPF y el Subcontratista. Sin perjuicio de esto, YPF podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones.
7. Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias
7.1 Los precios recogidos en el Pedido/Contrato y/o sus anexos, serán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Pedido/Contrato, salvo expresa indicación en contrario, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. De corresponder, en los casos que el Proveedor/Contratista tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedará a exclusivo cargo del Proveedor/Contratista, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de YPF.
7.2 La existencia de la oferta escrita del Proveedor y de la adjudicación o aceptación escrita de YPF es solo una condición necesaria, pero las obligaciones de YPF no nacerán sino hasta después del comienzo de la vigencia del Pedido/Contrato, YPF podrá dejar sin efecto la adjudicación en cualquier momento durante éste período, no pudiendo el Proveedor/Contratista efectuar reclamo alguno. No se pagarán obras, bienes o servicios no incluidos en el Pedido/Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por YPF, y emitida la correspondiente revisión del Pedido/Contrato.
7.3 El pago de anticipos se efectuará, según sea cada caso, contra presentación de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones a las que corresponda dicho anticipo por parte del Proveedor/Contratista previa su aceptación en cada caso por YPF, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado en la correspondiente oferta y esté claramente establecido en el Pedido/Contrato.
7.4 El pago del precio del Pedido/Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de YPF estipulados en el mismo.
7.5 El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido/Contrato.
7.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, el pago de todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, será responsabilidad de las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en los correspondientes documentos contables.
7.7 El Impuesto de Sellos, de corresponder, quedará a cargo del Proveedor/Contratista exclusivamente. YPF no procederá al pago de factura alguna hasta tanto el Proveedor/Contratista no entregue constancia de haber pagado el citado impuesto de sellos en la jurisdicción correspondiente.
7.8 YPF efectuará al momento del pago de facturas todas las retenciones impositivas y previsionales establecidas por las normas legales vigentes.
7.9 Las facturas presentadas por el Proveedor/Contratista deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas legales vigentes.
7.10 El Proveedor/Contratista deberá informar a YPF el estado de su situación fiscal, acorde a las Normas Legales vigentes (Inscripto, No inscripto, Exento, etc.).
7.11 En todos los casos el Proveedor/Contratista deberá suministrar la información bancaria descripta en el Anexo IV.
7.12 El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán indemne a YPF frente a cualquier reclamo originado en la obligación del Proveedor/Contratista y/o Subcontratista de pagar cualquier clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas y contribuciones, incluyendo honorarios legales y costas.
8. Condición de pago
8.1 Se utilizarán las cláusulas descriptas en el Anexo V.
8.2 El resto de las condiciones de pago quedarán perfectamente definidas en el Pliego de Condiciones Particulares, así como en el Pedido/Contrato.
9. Aceptación. Contrato
9.1 La aceptación por parte del Proveedor/Contratista podrá hacerse por el medio que YPF determine, incluido medios electrónicos. En cualquier caso, la simple ejecución del Pedido/Contrato entraña la aceptación de las presentes Condiciones Generales y excluye toda indicación contraria no confirmada por una aceptación escrita por parte de YPF.
9.2 El acuerdo con el Proveedor/Contratista podrá instrumentarse mediante la modalidad Carta Oferta o mediante la firma del Contrato entre las partes presentes, dando por supuesta la total aceptación del mismo.
10. Plazos de entrega/ejecución
10.1 El plazo de entrega/ejecución que se establece en el Pedido/Contrato será firme, debiéndose de efectuar de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares especificados en los programas de entrega/ejecución definidos y suministrados por YPF. El mero vencimiento del plazo pactado hará incurrir en xxxx automática al Proveedor/Contratista sin necesidad de intimación y/o interpelación de ninguna clase.
10.2 En caso de retraso, YPF podrá optar entre aceptar el suministro aplicando las penalidades que se hayan establecido, o bien rechazar el suministro aplicando las multas correspondientes sin que proceda reclamación alguna por parte del Proveedor/Contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, YPF tendrá la facultad de resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios que hubiese sufrido.
10.3 YPF podrá cambiar periódicamente, y en forma razonable, los programas de entrega/ejecución, u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas sin que ello implique una modificación del precio ni de los términos y condiciones del Pedido/Contrato.
10.4 El Proveedor/Contratista renuncia a invocar las provisiones establecidas en los artículos 1031 y 1032 del Código Civil y Comercial de la Nación.
11. Garantías
11.1 El Proveedor/Contratista garantiza que el suministro de bienes y/o la realización de obras y servicios, son adecuados al fin que se destinan y de primera calidad y primer uso, así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados en el Pedido/Contrato, en la correspondiente legislación vigente así como en las normas propias de YPF, y que los realizará ateniéndose a los programas de trabajo/ejecución establecidos.
11.2 El Proveedor/Contratista garantiza igualmente que los bienes son de su plena propiedad, están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización, como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial necesarios para la realización de cuanto es objeto del Pedido/Contrato.
11.3 YPF tiene como fin que el Proveedor/Contratista garantice el correcto cumplimiento de las obligaciones que resulten del Pedido/Contrato celebrado con el Proveedor/Contratista, incluyendo, a mero título enunciativo, las obligaciones de este último con respecto a su personal, plazos de ejecución/entrega, etc.
El Proveedor/Contratista, deberá utilizar el/los instrumento/s autorizado/s y necesario/s que resulte de aplicación para el Pedido/Contrato, el/los cual/es será/n definidos en las Condiciones Particulares del Pedido/Contrato y su vigencia será la establecida por el periodo de Garantía de la Obra/Servicio y en todos los casos de acuerdo a los requisitos que determine YPF y que debieran estar a su entera satisfacción.
11.4 El Período de Garantía de las obras, bienes y servicios realizados por el Proveedor/Contratista será establecido en las Condiciones Particulares del Pedido/Contrato y en su defecto, será de un (1) año a partir de la fecha de entrega de la nota de entrada o certificación de la prestación o del acta de recepción provisoria según el caso, salvo plazos mayores exigibles cuando así lo establezca la legislación aplicable. 11.5 Durante el Período de Garantía serán por cuenta del Proveedor/Contratista todos los daños y perjuicios que se originen por causa de ejecución defectuosa de las obras, bienes o servicios contratados o mala calidad de los materiales suministrados por éste. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía.
11.6 Cuando el Proveedor/Contratista no haya cumplido con sus obligaciones en virtud del Pedido/Contrato, YPF notificará fehacientemente al Proveedor/Contratista de dicho incumplimiento, conforme lo requerido por la garantía presentada. Asimismo YPF tendrá derecho a deducir de cualquiera de las garantías que correspondan, los costos razonables que demande el cumplimiento de las obligaciones pendientes del Proveedor/Contratista. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Pedido/Contrato, podrá originar la devolución del suministro efectuado, la no aceptación de la obra o suministro, la exigencia de reposición inmediata del mismo con más los daños y perjuicios ocasionados y, en su caso, la resolución del Pedido/Contrato a todos los efectos, sin que dicha resolución pueda ser causa de reclamación alguna por parte del Proveedor/Contratista.
11.7 YPF se encontrará facultada para compensar cualquier obligación vencida o a vencer, que el Proveedor/Contratista adeudare a YPF por cualquier concepto, con cualquier importe
que YPF debiera abonar al Proveedor/Contratista derivada de cualquier relación comercial que la vinculara a YPF, ya sea que se encontrare actualmente vigente o que se entablara en el futuro.
11.8 YPF no será responsable frente al Contratista y nada adeudará a este último por intereses y/o costos que se devenguen o generen por las garantías o retención de garantías.
12. Seguros
12.1 Para YPF se utilizarán las cláusulas descriptas en el Anexo VI de acuerdo al tipo de Contrato:
- Cláusulas comunes a todas las compras y contrataciones.
- Contrataciones Generales.
- Seguros de Contrataciones Llave en Mano.
- Seguros de Servicios al Pozo.
- Seguros de Transporte.
12.2 El resto de condiciones de seguros quedarán perfectamente definidas en el Pliego de Condiciones Particulares, así como en el Pedido/Contrato.
Aseguradoras: en la oferta técnica el Proveedor/Contratista deberá indicar con cuales Compañías de Seguros cubre los requerimientos de Seguros requeridos por YPF.
13. Sanciones por incumplimiento
13.1 Las sanciones o penalizaciones por incumplimiento del Proveedor/Contratista, se establecerán en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pedido/Contrato.
13.2 YPF podrá deducir el monto de las multas, de los pagos pendientes y/o adeudados al Proveedor/Contratista.
14. Inspecciones
14.1 El Proveedor/Contratista deberá realizar o gestionar la realización de las inspecciones, mediante el organismo de control competente, de aquellos bienes sujetos a algún reglamento técnico o de seguridad y medio ambiente y/o condiciones contractuales.
14.2 Asimismo el Proveedor/Contratista realizará revisiones semestrales de aquellas instalaciones o talleres temporales dentro de las instalaciones de YPF. Del resultado de estas inspecciones y revisiones, el Proveedor/Contratista deberá informar a YPF.
14.3 YPF se reserva el derecho de inspeccionar el origen de los bienes objeto del Pedido/Contrato y exigir cuantos ensayos sean necesarios que correrán por cuenta del Proveedor/Contratista. Para ello YPF, designará inspectores quienes tendrán libre acceso a los talleres y procesos de fabricación, sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Proveedor/Contratista.
14.4 YPF se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el Proveedor/Contratista donde ésta se encuentre o donde YPF se lo indique o solicite. Para ello YPF designará inspectores quienes tendrán libre acceso a la documentación acreditativa sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Proveedor/Contratista.
15. Entrega y envío del material
15.1 Todo bien suministrado deberá ser adecuadamente embalado para evitar cualquier desperfecto. YPF no admitirá ningún cargo por embalaje si no ha sido previamente convenido. Salvo autorización expresa de YPF, no se embalarán conjuntamente bajo ninguna circunstancia bienes correspondientes a diferentes Pedidos/Contratos.
15.2 Todos los envíos irán acompañados de un remito de entrega en el que se indique la cantidad, nombre del producto, número del Pedido/Contrato, referencia del Proveedor/Contratista, y relación de bultos, realizando la distribución del documento según se especifique en el Pedido/Contrato y/o Condiciones Particulares.
15.3 Todos los bultos serán marcados exteriormente con el destino de la mercancía y número de Pedido/Contrato correspondiente, así como indicaciones para la manipulación o precauciones a adoptar en los casos necesarios. El Proveedor/Contratista deberá dar estricto cumplimiento de la legislación vigente que corresponda, incluyendo pero no limitado a las normas de seguridad de transporte y embalaje de sustancias peligrosas, siendo exclusivo responsable de los daños y perjuicios ocasionados a bienes o personas como consecuencia de los mismos.
15.4 Para los bienes que por su naturaleza sean entregados en envases especiales (por ejemplo productos de laboratorio), el Proveedor/Contratista deberá atenerse a las siguientes instrucciones:
a) Cada envase irá identificado con el número de lote, fabricación y fecha.
b) No se incluirá en una misma entrega, bienes correspondientes a más de dos lotes, salvo comunicación previa del Proveedor a YPF, y aceptación por escrito de ésta.
c) El Proveedor/Contratista notificará las limitaciones de caducidad del bien, en los casos en que éstas existan, haciendo figurar en los envases la fecha límite del empleo del mismo.
15.5 La sola recepción por parte de YPF de un envío o expedición de bienes del Proveedor/Contratista no podrá ser invocada como aceptación final de los mismos, los que quedarán sujetos a revisión posterior. YPF tiene la facultad de reclamar por defectos y/o vicios de calidad o cantidad, etc. debiendo el Proveedor/Contratista tomar las medidas necesarias para satisfacer tales reclamos.
15.6 Los Pedidos y Contrataciones estarán sujetos a la aplicación de los INCOTERMS (última edición), quedando definida las modalidades en los Pliegos de Condiciones Particulares, así como en el Pedido/Contrato.
15.7 Bienes Rechazados: En estos casos, el Proveedor/Contratista deberá entregar nuevamente la misma cantidad y calidad, a su exclusivo cargo siempre que así lo solicite
YPF. Sin perjuicio de ello, YPF tendrá la facultad de aplicar las multas que correspondan afectando la garantía otorgada por el Proveedor/Contratista.
15.8 El Proveedor/Contratista es exclusivo responsable de los bienes hasta el momento de su entrega a YPF.
16. Recepción de las obras y servicios
16.1 Recepción: Una vez realizadas las obras y servicios y si la ejecución ha sido correcta, con todos los ensayos y pruebas de instalación realizadas a satisfacción de la inspección establecida en el artículo 14.3 de éstas Condiciones Generales, YPF elaborará un acta dejando constancia de las obras y servicios realmente ejecutados, la fecha efectiva de inicio y finalización de los mismos, y cualquier observación que sea preciso señalar. A partir de dicha acta comenzará a regir el plazo de garantía que se haya establecido.
16.2 Si las obras y servicios realizados presentan algún defecto, YPF dará un plazo al Proveedor/Contratista para su rectificación. De no efectuarse ésta en el plazo indicado, YPF podrá realizarla por sí misma o por terceros, con cargo a la cantidad retenida como Garantía, o a cargo del Proveedor/Contratista por el importe de las obras y servicios no cubiertos por la Garantía retenida.
16.3 Periodo de Garantía: Tras la recepción y una vez cumplido el plazo de garantía y realizadas a satisfacción de YPF las reposiciones y /o reparaciones que pudieran haberse producido en dicho lapso, YPF procederá a reintegrar al Proveedor/Contratista el importe, en su caso, de los fondos de garantía y de reparo no afectados a pagos a su cargo. Para el caso de servicios cumplido el plazo contractual por agotamiento del monto o tiempo estipulado, se elaborará el acta de recepción definitiva reintegrándose el monto de la garantía.
16.4 Obras y Servicios Rechazados: En estos casos, el Proveedor/Contratista deberá realizarlos nuevamente, a su exclusivo cargo. Sin perjuicio de ello, YPF tendrá la facultad de aplicar las multas que correspondan afectando la garantía otorgada por el Proveedor/Contratista.
17. Resolución del Pedido/Contrato
17.1 El Pedido/Contrato se extinguirá por resolución o por vencimiento del mismo.
17.2 Resolución del Pedido/Contrato por causa del Proveedor/Contratista.
17.2.1 Además de las establecidas legalmente, YPF, se reserva la facultad de resolver el Pedido/Contrato por las causas que, a título de ejemplo y no de modo limitativo, se relacionan a continuación:
a) La venta o transmisión inter vivos o mortis causa de la Empresa del Proveedor/Contratista o su transformación en otra entidad jurídica, por los medios legalmente establecidos, sin la aprobación por escrito de YPF.
b) El incumplimiento, por parte del Proveedor/Contratista, de cualquiera de las Cláusulas del Pedido/Contrato.
c) El haberse alcanzado el máximo de penalizaciones aplicables según a lo establecido en el Pedido/Contrato.
d) El incumplimiento de la legislación vigente, por parte del Proveedor/Contratista.
e) Los embargos y retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos o disolución de la Sociedad Proveedor/Contratista.
f) El quedar pendiente de ejecución/entrega, más del 20% de las obras, bienes y servicios, cuando haya vencido el plazo establecido en el Pedido/Contrato.
g) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente.
h) Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por la empresa, especialmente en lo relativo a la calidad, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales y previsionales.
i) Incumplimiento de las normas de ética de la Compañía.
j) Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad exigidas en el Pedido/Contrato.
k) Concurso, quiebra, liquidación o disolución del Proveedor/Contratista.
l) Incumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto conforme lo mencionado en la cláusula 23 de estas Condiciones Generales.
17.2.2 Cuando concurra alguna de las causas anteriores, el Pedido/Contrato quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que YPF comunique su decisión en tal sentido al Proveedor/Contratista o, en su caso, a sus causahabientes.
17.2.3 En los casos en que proceda la resolución del Pedido/Contrato, YPF podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes.
b) Realizar las garantías que el Proveedor/Contratista tuviere constituidas.
c) Retener los bienes y elementos del Proveedor/Contratista que estuvieran en poder de YPF.
d) Reclamar los daños y perjuicios.
17.3 Rescisión del Pedido/Contrato por voluntad de YPF: YPF se reserva el derecho de dejar sin efecto el Pedido/Contrato de forma unilateral. Para ello deberá comunicarlo fehacientemente al Proveedor/Contratista con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que el Pedido/Contrato quedará rescindido. El Proveedor/Contratista no tendrá derecho a indemnización y/o compensación de ninguna clase ni por ningún concepto.
18. Fuerza mayor
18.1 Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido/Contrato en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá caso fortuito o fuerza mayor a todos aquellos hechos que se ajusten a las condiciones enunciadas en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la suspensión de las obligaciones contractuales causada por el personal del Proveedor/Contratista o sus Subcontratistas, ya sea disputa laboral, gremial, huelga, piquetes, etc., no podrá ser invocada como causa de
fuerza mayor, salvo medidas de fuerza dispuesta por la autoridad nacional del Sindicato del sector.
18.2 La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor. La parte que sufra ésta deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la otra y efectuar los esfuerzos que sean razonables para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible. Transcurridos 30 (treinta) días sin que la causa que originó la fuerza mayor hubiera cesado, YPF podrá hacer prestar el servicio, obra o bienes objeto del Pedido/Contrato por parte de un tercero y/o rescindir el contrato, en ambos casos sin derecho a reclamo y/o compensación alguna a favor del Proveedor/Contratista.
18.3 Si por motivos de fuerza mayor fuese imposible el cumplimiento del Pedido/Contrato, la parte afectada debe comunicarlo de ser posible, en forma inmediata a la otra mediante un aviso o en su defecto dentro de un plazo máximo de 48 horas, desde que se produzca el evento. En tal caso, el Pedido/Contrato quedará rescindido desde la fecha de la notificación.
18.4. En caso de suspensión y/o finalización del Pedido/Contrato por causa de fuerza mayor, YPF no deberá abonar al Proveedor/Contratista suma alguna ni ningún costo, gastos o indemnización alguna durante la suspensión o con motivo de la finalización.
18.5. Conforme con lo mencionado en el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Proveedor/Contratista no se liberará de su responsabilidad aun cuando mediare caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, en los casos mencionados en dicho artículo.
19. Confidencialidad de información y documentos y Propiedad Industrial/Intelectual
19.1 Cuando YPF facilite información de cualquier naturaleza al Proveedor/Contratista para promover la presentación de ofertas, o la correcta prestación de la obra y/o bienes y/o servicios objeto del Pedido/Contrato, ésta deberá ser destinada exclusivamente a tal fin prohibiéndose su reproducción y/o divulgación por cualquier medio, comprometiéndose el Proveedor/Contratista a restituirla a YPF una vez concretada la oferta o, a petición de YPF. La obligación de confidencialidad se mantendrá por 5 (cinco) años a contar desde la fecha de terminación del Pedido/Contrato por cualquier causa que fuera.
19.2 El Pedido/Contrato y las negociaciones relacionadas con el mismo tendrán carácter estrictamente confidencial para el Proveedor/Contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, el Pedido/Contrato y las negociaciones relacionadas con el mismo podrán ser divulgadas por el Proveedor/Contratista previo acuerdo por escrito de YPF y bajo acuerdo de confidencialidad, a sus accionistas, auditores y a sus empleados y subcontratistas cuando fuera necesario para la prestación de los Servicios.
19.3 Toda la Información Confidencial o Propiedad Industrial/Intelectual de YPF que sea puesta a disposición del Proveedor/Contratista, o bien recopilada por el Proveedor/Contratista u obtenida de algún otro modo por éste, y las copias o extractos de la misma, ya sea que contengan o no Información Confidencial y/o Propiedad Industrial/
Intelectual de YPF, continuarán siendo propiedad de YPF y deberán ser devueltas de inmediato cuando ésta lo solicite o a la finalización del Pedido/Contrato.
19.4 El Proveedor/Contratista utilizará la Información Confidencial y la Propiedad Industrial/Intelectual de YPF sólo para la prestación de sus Servicios y para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pedido/Contrato.
19.5 Salvo en los casos en que se requiera por ley, el Proveedor/Contratista acuerda que en ningún momento ni él ni su Personal revelarán o ayudarán a otros a revelar, ya sea directa o indirectamente, salvo por lo dispuesto en alguna otra cláusula del presente Contrato, ni utilizarán para su beneficio o para el beneficio de terceras partes, Información Confidencial y/o la Propiedad Industrial/Intelectual de YPF sin el previo consentimiento por escrito de esta última.
19.6 Esta cláusula no será aplicable en la medida en que la información o propiedad revelada por el Proveedor/Contratista sea un asunto de público conocimiento o de dominio público (que no haya sido revelada por acciones u omisiones del Proveedor/Contratista en violación del Pedido/Contrato).
19.7 Las disposiciones de esta cláusula también beneficiarán y serán exigibles por los sucesores o cesionarios del Proveedor/Contratista.
20. Solución de divergencias y litigios. Legislación aplicable.
La legislación aplicable al Pedido/Contrato será la de la República Argentina sin aplicación de las Normas del Derecho Internacional Privado. Se entenderá por lugar de cumplimiento aquél en el que, según el Pedido/Contrato, deban ser entregados los bienes o prestados los servicios. En ausencia de pacto, los bienes se entenderán entregados y los servicios se entenderán prestados en el domicilio legal de YPF.
Para cualquier divergencia que no supere el importe de US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) que pudiera surgir respecto de la interpretación, ejecución o cumplimiento del Pedido/Contrato, las partes se someterán expresamente a la competencia exclusiva de los Tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las divergencias cuyo importe supere los US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) y hasta los US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses) serán sometidas al Arbitraje del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, en la República Argentina. Los procedimientos de arbitraje se regirán por las normas de arbitraje de derecho del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Será de aplicación la legislación vigente en la República Argentina.
Las divergencias cuyo valor superen los US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses) serán sometidas a arbitraje según el procedimiento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Será de aplicación la legislación vigente en la República Argentina y el lugar del arbitraje será la República Argentina.
Se deja clara y expresa constancia que el Contrato que se emita con posteridad es de naturaleza civil-comercial y por tanto no existe ninguna relación laboral entre YPF y el Proveedor/Contratista,
ni entre el Proveedor/Contratista y el personal de YPF, ni entre YPF y el personal del Proveedor/Contratista.
21. Archivos
El Proveedor/Contratista mantendrá al día un registro completo del bien suministrado y/u obras o servicios realizados bajo el Pedido/Contrato, así como todas las transacciones relacionadas con el mismo. El Proveedor/Contratista mantendrá la totalidad de dichos registros por un período de tres años como mínimo después de la finalización del Pedido/Contrato. Dichos registros estarán disponibles para su posible auditoria por parte de YPF. La auditoría, si fuera el caso, no se aplicará a las Patentes del Proveedor/Contratista ni a cualquier información adicional con relación a ellas.
22. Domicilios - Notificaciones
El Proveedor/Contratista deberá constituir domicilio en la jurisdicción de la oficina de YPF donde se emita el Pedido/Contrato.
23. Declaraciones Generales
23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto.
El Proveedor/Contratista al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder de manera oportuna, a petición de YPF, a cualquier solicitud de información sobre el origen y la cadena de custodia de los Minerales en Conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado por el Proveedor/Contratista o provisto por éste a YPF. Asimismo, el Proveedor/Contratista entiende y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada por YPF para cumplir con sus obligaciones de reportar bajo las Reglas de Minerales en Conflicto, incluyendo la presentación del formulario SD y un reporte de los Minerales de Conflicto a la SEC.
23.2 El Proveedor/Contratista, al aceptar estas Condiciones Generales, declara y garantiza que al momento de celebrarse la compra o contratación de bienes o servicios bajo las presentes Condiciones Generales, no se encuentra incluido él (ni tampoco su/s accionista/s mayoritario/s) en ninguna lista de personas o países especialmente designados o bloqueados o sancionados (tales como los actualmente sancionados Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Siria y la región de Crimea -en Ucrania-) y, en particular, que no se encuentra incluido en la lista Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (“SDN”) de la Office of Foreign Assets Control (“OFAC” y/o “Oficina de Control de Activos Extranjeros”, dependiente del Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU.) y/o en los listados publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y/o en listados similares que pudieran existir en el futuro en la Argentina o en países extranjeros. Asimismo, el Proveedor/Contratista se obliga a informar inmediatamente a YPF si está o queda en el futuro incluido en la lista de sanciones OFAC, o en las restantes listas similares. De comprobar YPF que el Proveedor/Contratista y/o su/s accionista/s o países donde estos operan resultaron incluidos en las mencionadas listas de sanciones, YPF podrá resolver la contratación por culpa del Proveedor/Contratista sin necesidad de preaviso alguno y reclamar los daños y perjuicios irrogados y, asimismo, YPF se reserva el derecho de consignar judicialmente los pagos pendientes por servicios devengados hasta la fecha de la efectiva resolución.
23.3 El Proveedor/Contratista se obliga a cumplir con todas las leyes antisoborno y anticorrupción aplicables al Proveedor/Contratista y a YPF, incluyendo pero no limitado a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (la " FCPA"), la ley antisoborno del Reino Unido, la Ley argentina Nro. 27.401 sobre Responsabilidad Penal aplicable a las Personas Jurídicas Privadas, a cumplir con el Código de Ética y Conducta de YPF y con cualquier otra ley en materia de ética, antisoborno y anticorrupción, prevención xxx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo en la jurisdicción en la que se llevan a cabo los negocios o se presten los servicios.
El Proveedor/Contratista no podrá, directa o indirectamente ofrecer, prometer o realizar un pago o beneficio a cualquier entidad para influenciar indebidamente a un funcionario de gobierno, de una sociedad controlada por el estado, partido político, o de cualquier otra persona para influir en cualquier acto o decisión por dicha persona o por cualquier organismo gubernamental con el propósito de obtener, retener o dirigir negocios con YPF. YPF tendrá derecho a realizar una auditoría de los libros y registros del Proveedor/Contratista en el caso de que a criterio razonable de YPF el Proveedor/Contratista pudiera haber violado las disposiciones incluidas en esta Cláusula. Con este fin, el Proveedor/Contratista se obliga a proporcionar a YPF el acceso, los datos y la información necesarios para llevar a cabo dicha auditoría y cualquier información relacionada con cualquier adopción e implementación de los programas de cumplimiento de las materias mencionadas en relación con las actividades del Pedido/Contrato.
23.4 YPF se reserva el derecho de realizar una evaluación previa de integridad del Proveedor/Contratista, a través de su Área de Compliance, respecto de los requisitos de Ética y Cumplimiento presentados por parte del Proveedor/Contratista. A tal fin enviará al Proveedor/Contratista un cuestionario de Debida Diligencia el cual deberá ser completado por el mismo brindando y/o adjuntando documentación de respaldo y, a su vez, mantenerlo actualizado. Asimismo, podrá requerírsele información adicional y/o realizar un análisis de reputación y
antecedentes a fin de corroborar y/o ampliar los resultados de la información proporcionada. Dicha información y/o documentación suministrada por el Proveedor/Contratista será analizada en forma integral a los efectos de decidir la adjudicación final del Servicio.
Si YPF tomara conocimiento de que la información declarada no es correcta, o ante cambios que pudieran implicar riesgos significativos para YPF, YPF podrá resolver el Contrato por culpa del Proveedor/Contratista previa notificación fehaciente y reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Compra: Operación en la que el importe corresponde mayoritariamente a las adquisiciones de bienes.
Condiciones Particulares: Documento emitido por YPF que fija las condiciones específicas y comerciales necesarias para que el Proveedor/Contratista suministre los bienes o realice las obras y/o servicios en la forma y calidad requerida.
Contratación: Operación en la que el importe, mayoritariamente, corresponde a la adquisición de obras y/o servicios, y por consiguiente aporte de mano de obra.
Contratista: Proveedor que desarrolla básicamente actividades de comercialización o almacenamiento y si aplica, de asistencia técnica o mantenimiento. En este término se incluye a los distribuidores, representantes y almacenistas.
Contrato: Instrumento jurídico que formaliza un pedido o Acuerdo Marco, donde se fijan precios, plazos, y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio.
Coordinador/Inspector: La persona nombrada por YPF para supervisar y coordinar la ejecución de los Contratos.
Especificaciones Técnicas: Documento emitido por YPF que fija las condiciones técnicas necesarias para el suministro de los bienes o la realización de las obras y/o servicios en la forma y calidad requerida.
Oferta: Documentación exigida a los oferentes invitados a cotizar.
Pedido: Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.
Petición de Oferta: Requerimiento de condiciones técnico-económicas enviado a una persona física o jurídica, invitándola a cotizar los materiales o servicios requeridos en el que se describe con claridad y precisión los ítems solicitados, indicando las condiciones en las que deberá emitir la oferta.
Proveedor: Toda persona física o jurídica que, mediante el conocimiento y aplicación correcta de los reglamentos, especificaciones, códigos y normas requeridos en cada caso, así como la buena práctica, dispone de los recursos adecuados para suministrar materiales o equipos, o prestar servicios.
Responsable: Para esta normativa, es la persona nombrada por el Proveedor/Contratista como interlocutor para la coordinación de la ejecución de los trabajos y servicios y/o suministro de bienes que se establezcan en las Condiciones Particulares.
YPF: YPF S.A. o cualquiera de las empresas controladas según la definición de control provista por el artículo 33 de la ley n°19550 de Sociedades Comerciales.
3 ANEXOS
3.1 Anexo I: MODELO DE FIANZA BANCARIA EN GARANTIA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS
Buenos Aires, Señores YPF
De nuestra consideración:
A pedido de la firma (Si fuera una Sociedad de Hecho incluir también a los socios) XX, en adelante el “CONTRATISTA”, con domicilio en , este Banco 1 , en adelante denominado el “FIADOR”, se constituye en favor de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante denominado el “BENEFICIARIO, en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, en los términos de los artículos 1591 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con renuncia expresa a los beneficios de división y de excusión, y de notificación previa al CONTRATISTA, como asimismo al derecho de solicitar la retractación y de pedir exoneración de la fianza o exigir su liberación, en los términos de los artículos 1583, 1594 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses (U$S ) a efectos de garantizar, en forma incondicional e irrevocable, el exacto cumplimiento en los plazos convenidos de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA según el Contrato/Orden de Compra N° , suscripto/a por la CONTRATISTA en
con fecha para la realización de
.(en adelante el “Contrato”) y por las responsabilidades que el incumplimiento del CONTRATISTA genere respecto del BENEFICIARIO y/o terceros vinculados con el BENEFICIARIO.
La presente garantía será ejecutada por el BENEFICIARIO en forma incondicional y a su simple y primer requerimiento hecho por telegrama colacionado, u otro medio fehaciente, dirigido a nuestro domicilio, sin que sea necesaria la previa interpelación del CONTRATISTA ni del FIADOR, quedando obligado el FIADOR a abonarle al BENEFICIARIO, dentro de los DOS (2) días hábiles de serle requerida, la cantidad que este último indicare como adeudada. Dicho pago deberá efectuarse dentro del plazo antedicho, sin que sea necesaria la autorización y/o el consentimiento de la CONTRATISTA y sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del CONTRATISTA a la ejecución y/o pago de esta fianza. No afectará ni modificara la fianza, que el FIADOR otorga, cualquier arreglo que el BENEFICIARIO hiciere con el CONTRATISTA, ni aun cuando se concedieran quitas, esperas u otras facilidades o concesiones, o que el CONTRATISTA otorgase otras fianzas, o constituyese garantías reales, manteniéndose íntegra la obligación por la deuda total hasta el pago íntegro, comprendiendo los intereses, costas, costos, daños y/o perjuicios a que hubiere lugar.
La presente Fianza mantendrá su vigencia y efectos hasta que el CONTRATISTA haya cumplido todas y cada una de sus obligaciones, conforme el Contrato. La garantía que el FIADOR otorga mediante este acto será devuelta por el BENEFICIARIO luego de vencidas y satisfechas las obligaciones afianzadas a las que se alude en el primer párrafo.
A todos los efectos de esta Fianza, el FIADOR constituye domicilio en la calle de la Ciudad de, Pcia. de .
Asimismo, el FIADOR acepta que toda cuestión relativa a la eficacia, interpretación o cumplimiento de esta Fianza, estará sujeta a las leyes de la República Argentina y se someterá a la competencia
exclusiva y excluyente de los Tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
1.- Insertar Nombre Completo del Banco Fiador.
2.- La autenticidad de la firma del representante del Banco Fiador, así como las facultades de dicho representante, deberán estar certificadas por escribano público.
3.2 Anexo II. MODELO DE FIANZA BANCARIA POR ANTICIPOS A CUENTA
Buenos Aires, Señores YPF
De nuestra consideración:
A pedido de la firma (Si fuera una Sociedad de Hecho incluir también a los socios)XX, en adelante el “CONTRATISTA”, con domicilio en , este Banco 1 , en adelante denominado el “FIADOR”, se constituye en favor de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante denominado el “BENEFICIARIO, en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, en los términos de los artículos 1591 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con renuncia expresa a los beneficios de división y de excusión, y de notificación previa al CONTRATISTA, como asimismo al derecho de solicitar la retractación y de pedir exoneración de la fianza o exigir su liberación, en los términos de los artículos 1583, 1594 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses (U$S ) a efectos de garantizar, en forma incondicional e irrevocable, el exacto cumplimiento en los plazos convenidos de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA según el Contrato/Orden de Compra N° , suscripto/a por la CONTRATISTA en
con fecha para la realización de
(en adelante el “Contrato”) y por las responsabilidades que el incumplimiento del CONTRATISTA genere respecto del BENEFICIARIO y/o terceros vinculados con el BENEFICIARIO.
La presente garantía será ejecutada por el BENEFICIARIO en forma incondicional y a su simple y primer requerimiento hecho por telegrama colacionado, u otro medio fehaciente, dirigido a nuestro domicilio, sin que sea necesaria la previa interpelación del CONTRATISTA ni del FIADOR, quedando obligado el FIADOR a abonarle al BENEFICIARIO, dentro de los DOS (2) días hábiles de serle requerida, la cantidad que este último indicare como adeudada. Dicho pago deberá efectuarse dentro del plazo antedicho, sin que sea necesaria la autorización y/o el consentimiento de la CONTRATISTA y sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del CONTRATISTA a la ejecución y/o pago de esta fianza. No afectará ni modificara la fianza, que el FIADOR otorga, cualquier arreglo que el BENEFICIARIO hiciere con el CONTRATISTA, ni aún cuando se concedieran quitas, esperas u otras facilidades o concesiones, o que el CONTRATISTA otorgase otras fianzas, o constituyese garantías reales, manteniéndose íntegra la obligación por la deuda total hasta el pago íntegro, comprendiendo los intereses, costas, costos, daños y/o perjuicios a que hubiere lugar.
La presente Fianza mantendrá su vigencia y efectos hasta que el CONTRATISTA haya cumplido todas y cada una de sus obligaciones, conforme el Contrato. La garantía que el FIADOR otorga mediante este acto será devuelta por el BENEFICIARIO luego de vencidas y satisfechas las obligaciones afianzadas a las que se alude en el primer párrafo.
A todos los efectos de esta Fianza, el FIADOR constituye domicilio en la calle de la Ciudad de , Pcia. de .
Asimismo, el FIADOR acepta que toda cuestión relativa a la eficacia, interpretación o cumplimiento de esta Fianza, estará sujeta a las leyes de la República Argentina y se someterá a la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
1.- Insertar Nombre Completo del Banco Fiador 2.- La autenticidad de la firma del representante del Banco Fiador, así como las facultades de dicho representante, deberán estar certificadas por escribano público.
3.3 Anexo III. MODELO DE FIANZA BANCARIA POR PETICIONES DE OFERTA
Buenos Aires, Señores YPF
De nuestra consideración:
A pedido de la firma (Si fuera una Sociedad de Hecho incluir también a los socios)XX, en adelante el “OFERENTE”, con domicilio en , este Banco 1, en adelante denominado el “FIADOR”, se constituye en favor de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante denominado el “BENEFICIARIO, en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, en los términos de los artículos 1591 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con renuncia expresa a los beneficios de división y de excusión, y de notificación previa al OFERENTE, como asimismo al derecho de solicitar la retractación y de pedir exoneración de la fianza o exigir su liberación, en los términos de los artículos 1583, 1594 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses (U$S ) a efectos de garantizar, en forma incondicional e irrevocable: (i) el cumplimiento por parte del OFERENTE de todas y cada una de las obligaciones asumidas como oferente en virtud de la oferta presentada el en el Concurso de Precios/ Licitación N° que tiene por objeto (en adelante el Concurso); (ii) que de resultar adjudicatario el OFERENTE, el mismo procederá dentro del plazo previsto en el Concurso, a suscribir el contrato correspondiente y a entregar al BENEFICIARIO en ese mismo acto la garantía de adjudicación prevista en el Concurso.
La presente garantía será ejecutada por el BENEFICIARIO en forma incondicional y a su simple y primer requerimiento hecho por telegrama colacionado, u otro medio fehaciente, dirigido a nuestro domicilio, sin que sea necesaria la previa interpelación del OFERENTE ni del FIADOR, quedando obligado el FIADOR a abonarle al BENEFICIARIO, dentro de los DOS (2) días hábiles de serle requerida, la cantidad que este último indicare como adeudada. Dicho pago deberá efectuarse dentro del plazo antedicho, sin que sea necesaria la autorización y/o el consentimiento del OFERENTE y sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del OFERENTE a la ejecución y/o pago de esta fianza. No afectará ni modificara la fianza, que el FIADOR otorga, cualquier arreglo que el BENEFICIARIO hiciere con el OFERENTE, ni aún cuando se concedieran quitas, esperas u otras facilidades o concesiones, o que el OFERENTE otorgase otras fianzas, o constituyese garantías reales, manteniéndose íntegra la obligación por la deuda total hasta el pago íntegro, comprendiendo los intereses, costas, costos, daños y/o perjuicios a que hubiere lugar.
La presente Fianza mantendrá su vigencia y efectos hasta que el CONTRATISTA haya cumplido todas y cada una de sus obligaciones, conforme el Contrato. La garantía que el FIADOR otorga mediante este acto será devuelta por el BENEFICIARIO luego de vencidas y satisfechas las obligaciones afianzadas a las que se alude en el primer párrafo.
A todos los efectos de esta Fianza, el FIADOR constituye domicilio en la calle de la Ciudad de ., Pcia. de .
Asimismo, el FIADOR acepta que toda cuestión relativa a la eficacia, interpretación o cumplimiento de esta Fianza, estará sujeta a las leyes de la República Argentina y se someterá a la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
1.- Insertar Nombre Completo del Banco Fiador.
2.- La autenticidad de la firma del representante del Banco Fiador, así como las facultades de dicho representante, deberán estar certificadas por escribano público
3.4 Anexo IV. PAGOS MEDIANTE ACREDITACION BANCARIA
1. Pagos en el país
Para órdenes de compra pagaderas en el país son necesarios los datos de la cuenta bancaria, la cual debe estar abierta con la misma CUIT del proveedor, los datos a consignar serán los siguientes:
• Número de Proveedor, Dirección, teléfono y e-mail.
• Banco (nombre y número en el BCRA)
• Sucursal (nombre y número)
• Tipo de cuenta: C.C. - C.A. - etc.
• Número de Cuenta (completo)
• Orden (completa, a nombre de quien está abierta la cuenta)
• CUIT o CUIL (11 dígitos)
• CBU (22 dígitos)
2. Pagos en el exterior
Para órdenes de compra pagaderas en el exterior del país que se realicen mediante acreditación en cuenta bancaria del extranjero, los datos a consignar serán los siguientes:
• El banco del proveedor se encuentra en EUA y opera dentro de la Reserva Federal:
▪ Nombre de la cuenta bancaria
▪ Número de cuenta
▪ Banco beneficiario y domicilio
▪ FED; SWIFT del Banco beneficiario.
• El banco del proveedor se encuentra fuera de los EUA:
▪ Nombre de la cuenta bancaria
▪ Número de cuenta Banco Beneficiario: SWIFT (incluir número de sucursal; para todas las transferencias siempre consignar el IBAN)
▪ Banco Corresponsal en EUA: FED; SWIFT y domicilio.
3.5 Anexo V. CONDICIÓN DE PAGO
a) Toda compra y/o contratación efectuada en el mercado local y cuya facturación sea pactada en moneda de curso legal -Pesos- será pagada a los 30 (treinta) días de la fecha de presentación de la correspondiente factura, sin reconocimiento de reajustes de precios o costos financieros.
b) Toda compra y/o contratación efectuada en el mercado local y cuya facturación sea pactada en moneda extranjera, será pagada a los 30 (treinta) días de la fecha de presentación de la factura. Las facturas de estas operaciones deberán indicar el tipo de cambio considerado para la liquidación de los impuestos correspondientes, que deberá ser igual a la cotización de cierre de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios -tipo vendedor- publicada por el Banco de la Nación Argentina y vigente al día anterior a la fecha de emisión de la factura.
1°) La factura correspondiente a la compra o contratación efectuada será abonada con la cantidad de Pesos (u otra moneda de curso legal en Argentina), conforme la cotización de cierre de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios - tipo vendedor – del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior al de emisión de la factura.
2°) En el caso indicado en el inciso 1°) precedente, el Proveedor/Contratista emitirá una Nota de Débito o Crédito (según corresponda), en Pesos, ajustando la diferencia entre el tipo de cambio indicado en la factura que dio origen al pago y la cotización de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios - tipo vendedor -, publicado por el Banco Nación Argentina, del cierre del día anterior a la fecha de puesta a disposición del pago de esa factura en la entidad bancaria determinada por YPF. Para que corresponda la aplicación de lo previsto en este inciso 2°), será necesaria que la diferencia en la cotización de la moneda extranjera, supere el valor mínimo de 5% y el monto de la diferencia en Pesos sea mayor a
$100.-
Esta Nota de Débito o Crédito deberá contener en su texto imprescindiblemente los siguientes datos:
• Número e importe de la factura que ajusta.-
• Tipo de cambio de la factura original.-
• Tipo de cambio aplicado para confeccionar la nota de débito o crédito.-
• Texto indicando: “La presente Nota de Débito (Crédito) cancela en forma definitiva la/s factura/s Nros. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”
• Número de Pedido/Orden de Compra/Contrato que originó la obligación
Las notas de débito o crédito por diferencias de cambios deben ser presentadas en el lugar donde se presentó la factura que ajusta.
c) Xxxx compra o contratación efectuada con proveedores extranjeros será abonada en la moneda pactada mediante Transferencia Bancaria de fondos desde las cuentas del Grupo YPF en el exterior, o con divisas desde la República Argentina, según corresponda, directamente a la cuenta del proveedor, de acuerdo a los plazos establecidos en el Acuerdo Marco, Pedido o Contrato y en concordancia con la Resolución Nro. 61/02 del Ministerio de Economía, Circular A 3473/02 y complementarias y/o modificatorias del Banco Central de la República Argentina.
3.6 Anexo VI. SEGUROS. COMPRAS Y CONTRATACIONES GENERALES
En todos los Seguros mencionados en este Anexo VI, el Proveedor/Contratista deberá procurar contratar los seguros destinados a protegerlos bienes de su titularidad y/o aquellos en virtud de los
cuales pueda ser considerado responsable, ya sea por daños ocasionados a YPF, a sus empleados y/o a terceros externos a la relación contractual con YPF.
El Proveedor/Contratista será responsable por todo daño ocasionado en el marco del suministro de los bienes o servicios a YPF, por sus dependientes y/o bienes, sean estos de su propiedad o estén bajo su guarda, cuidado, custodia o control. Asimismo estará también obligado a responder por los daños causados por los Subcontratistas a su cargo, por los empleados de los subcontratistas, debiendo indemnizar y mantener indemne a YPF por cualquier reclamo por accidentes, multas y gastos, incluyendo pero no limitado a honorarios legales y costas, y sin que los seguros que se requieran y/o los límites de indemnización que se solicitan constituyan un límite a su responsabilidad.
El Proveedor/Contratista deberá contar con los seguros detallados en las Condiciones Generales y Particulares del Pedido/Contrato, contratados en Compañías autorizadas a entera satisfacción de YPF. El alcance de las obligaciones y/o responsabilidades por la falta de contratación o cobertura suficiente de los seguros solicitados, no supondrá de ninguna manera un perjuicio a YPF. De igual modo, los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes en los casos que correspondan.
3.6.1 CLÁUSULAS COMUNES A TODAS LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Presentación de documentación: Las pólizas respectivas, o los certificados de cobertura demostrativos de que aquellas se encuentran en trámite deberán ser presentados por el Proveedor/Contratista previo a la iniciación de los trabajos, con el recibo oficial de la Aseguradora por el pago total del premio correspondiente o en su defecto por el pago parcial en la fecha de vencimiento de cada cuota pactada con la aseguradora.
Para los casos en donde el certificado de cobertura tenga una validez inferior al año de vigencia de la póliza, la regularización de los mismos por cada período, deberá realizarse previo a la fecha de finalización del documento.
Suspensión de Pago: La no presentación en término de las pólizas de seguros facultará a YPF a tomar las medidas preventivas necesarias hasta el cumplimiento por parte del Proveedor/Contratista de dicho requisito.
Franquicias, Deducibles y/o Infraseguro: Toda diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones por siniestros, ya sea por la existencia de infraseguro o aplicación de franquicias, estará a cargo del Proveedor/Contratista, y/o a los subcontratistas dependientes del Proveedor/Contratista principal.
Extensión de las obligaciones a los Subcontratistas: El Proveedor/Contratista deberá exigir a sus Subcontratistas que cuenten con los seguros enunciados en los puntos precedentes, con los mismos requisitos impuestos a él por YPF.
Obligaciones del Contratista en caso de incidente que pueda dar lugar a un reclamo/Siniestro: El Proveedor/Contratista deberá informar a YPF todo incidente/siniestro relacionado con las tareas desarrolladas en el presente Pedido/Contrato, en forma inmediata y fehaciente, obligándose a denunciarlo también a su compañía aseguradora dentro de un plazo de 24 hs. de ocurrido el hecho. Asimismo, se compromete a brindar a YPF y en todo momento, la información que le sea requerida.
El Proveedor/Contratista deberá presentar a YPF copia de la denuncia efectuada con constancia de recepción de la misma, y además toda la información relacionada con el hecho que le sea requerida. En adición a las condiciones precedentes, en las pólizas de seguros se deberá requerir a las aseguradoras incluir las siguientes cláusulas:
• Cláusula de No Modificación de la Póliza.
• Cláusula de No repetición a favor de YPF y/o sus empleados y/o sus funcionarios y/o sus representantes y/o sus compañías controladas y/o vinculadas y/o sus aseguradoras.
• Cláusula de Notificación de la falta de pago de la póliza.
3.6.2 SEGUROS EXIGIBLES EN TODA CONTRATACIÓN SIN PERJUICIO DE ADICIONAR AQUELLOS PARA: “CONTRATACIONES GENERALES”, “LLAVE EN MANO”, “SERVICIOS AL POZO” Y “TRANSPORTE”
Seguro de Riesgos del Trabajo: El Proveedor/Contratista deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y a las modificaciones que en el futuro pudieran afectar a la misma, como así también a lo expresado en el Decreto 84/96, y en la legislación aplicable respecto a seguridad e higiene en el trabajo, manteniendo indemne a YPF en todo momento, mediante una cláusula de no subrogación en sus contrataciones de ART en los siguientes términos: “... ART, renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición contra YPF y/o sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas y/o participadas y/o accionistas y/o funcionarios y/o empleados y/u obreros y/o contratistas y/o subcontratistas, bien sea con fundamento en el art. 39.5 de la Ley
24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de ... (empresa contratista)... alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.
La ART se obliga a comunicar a YPF en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, sea de manera total o parcial, dentro de los 10 días de verificado.
El Proveedor/Contratista deberá exigir a sus Subcontratistas el cumplimiento de la Ley 24.557 debiendo hacerse responsable ante la empresa del pago de las alícuotas correspondientes por parte de sus Subcontratistas. El Proveedor/Contratista deberá exigir que las contrataciones de ART de sus Subcontratistas contengan una cláusula idéntica a la transcripta mediante la cual su ART renuncia a efectuar reclamos contra la empresa YPF y/o sus funcionarios, empleados u obreros y empresas contratistas.
Cuando los trabajos sean realizados por personal extranjero, El Proveedor/Contratista deberá presentar una cobertura que sea suficiente para cumplir con las Leyes del país de origen de estos empleados.
Seguro de Accidentes Personales: Cuando el personal afectado al contrato no deba ser incluido en la cobertura de Riesgos del Trabajo, deberá presentar un seguro de Accidentes Personales, cuyas condiciones sean como mínimo las siguientes:
Muerte Accidental hasta la suma de AR$ 500.000 (quinientos mil pesos argentinos), Invalidez total y/o parcial hasta la suma de AR$ 500.000 (quinientos mil pesos argentinos), gastos médicos y/o
farmacéuticos AR$ 50.000 (cincuenta mil pesos argentinos) y deberá incluir a YPF como beneficiario de la misma, a pedido del contratista principal.
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, según Decreto 1567/74. El Proveedor/Contratista deberá presentar las pólizas que acrediten el cumplimiento de las disposiciones sobre Seguro de Vida Obligatorio conforme a lo dispuesto por el Decreto 1567/74.
Seguro de Vida “Convenciones Colectivas de Trabajo”: cuando la convención colectiva de trabajo que rige al gremio en cuestión estableciera un seguro de vida adicional al mencionado en el punto anterior, deberá presentar las pólizas y/o certificados que acrediten el cumplimiento.
Seguro de Responsabilidad Civil Automotores: El Proveedor/Contratista deberá presentar pólizas de automotores que cubran la responsabilidad civil por daños a bienes de terceros, y/o lesiones y/o muerte de terceros, y para los casos que el servicio lo requiera, el adicional de pasajeros transportados y no transportados. De acuerdo a la Resolución de la SSN Nro. 39.927, los límites de indemnización serán de AR$ 6.000.000 (seis millones de pesos argentinos) para automóviles, camionetas, remolcados, motos, bicicletas con motor, casas rodantes, autos de alquiler sin chofer, remolcados y AR$ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos argentinos) para taxis, remises, maquinaria rural, camiones, acoplados, servicios de urgencia, fuerza de seguridad, vehículos para transporte de pasajeros M1.
Para el caso de vehículos de transporte de pasajeros M2 (vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.) y M3 (vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO
(8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.) el límite de indemnización deberá ser de AR$ 30.000.000 (treinta millones de pesos argentinos).
Cuando los vehículos ingresen a aeropuertos y campos petrolíferos, el límite de indemnización no podrá ser inferior a AR$ 1.000.000 (un millón de pesos argentinos).
Además de las cláusulas aplicables, siempre que corresponda y no constituyendo un límite a la responsabilidad, las pólizas deberán incluir las siguientes cláusulas:
• CA-RC 16.01: Cobertura por el Transporte de Combustibles AR$ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos argentinos).
• CA-RC 03.01: Carga notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva AR$ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos argentinos).
• CA-CO 13.1 Renuncia a la Subrogación: Se hace constar que en caso de pagarse una indemnización por siniestros ocurridos, amparados por la cobertura de esta póliza, esta Aseguradora renuncia a ejercer sus derechos de subrogación contra YPF
• CA-CO 13.2 Asegurados adicionales cuando se presta servicio: Queda entendido y convenido que las personas físicas y/o jurídicas indicadas en el Frente de Póliza serán consideradas asegurados, por el plazo allí indicado, siempre y cuando el siniestro ocurra con motivo y en ocasión de la prestación de un servicio por parte del asegurado en favor de YPF
De igual modo y cuando corresponda según el tipo de prestación que se contrate se deberá solicitar al Proveedor/Contratista la inclusión de las siguientes cláusulas de cobertura:
• CA-RC 11.1 Cobertura de Daño Ambiental: el límite de indemnización no podrá ser inferior a AR$ 1.000.000 (un millón de pesos argentinos) para estos casos.
• CA-RC 12.2 Gastos de remediación: el límite de indemnización no podrá ser inferior a AR$
1.000.000 (un millón de pesos argentinos) para estos casos.
• CA-RC 5.1 y 5.2 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos.
• CA-RC 16.1 Cobertura por el transporte de combustibles.
Otros Seguros: YPF podrá exigir la contratación de seguros adicionales cuando las características de la prestación de servicios así lo requieran. Dichos seguros estarán especificados en las Condiciones Particulares.
3.6.3 CONTRATACIONES GENERALES
Los seguros de compras y contrataciones generales, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 3.6.1 y 3.6.2, deberán incluir lo siguiente:
Seguro de Responsabilidad Civil: El Proveedor/Contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil amparando todo daño que pueda causar el Proveedor/ Contratista o sus subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a YPF y/o a su personal y/o a sus cosas con relación a las actividades y/u objeto específico del presente contrato. La suma asegurada mínima requerida y de utilización exclusiva para YPF será de USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) por evento, y con una franquicia no mayor a USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses) por evento. La póliza deberá indicar que cubre la responsabilidad civil cruzada, contractual, subsidiaria de contratistas y subcontratistas, responsabilidad por daños materiales y/o personales ocasionados a terceros, así como la responsabilidad derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias sufridas por empleados del Proveedor/Contratista, o cualquier persona vinculada al Proveedor/Contratista mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, todo ello desde la fecha de inicio de los Trabajos hasta la expiración del Período de Garantía, y sin que las mismas representen un requerimiento taxativo de cobertura.
Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje: El Proveedor/Contratista deberá consensuar con YPF y previo al inicio de los trabajos objeto del contrato quién será el responsable de contratar el seguro de Todo Riesgo de Construcción y/o Montaje, el cual deberá prever la cobertura por el valor total del proyecto incluyendo el período de Puesta en Marcha, Pruebas de Funcionamiento y Período de Mantenimiento, amparando además a todos los intervinientes en el transcurso del mismo.
Seguro de Equipos de Contratistas: El Proveedor/ Contratista deberá presentar a YPF un seguro de Todo Riesgo de Equipos de Contratistas con una cláusula de renuncia a los derechos de subrogación contra YPF en caso de daños y/o pérdida de los mismos. El mencionado seguro deberá amparar también la responsabilidad civil emergente de la operación del equipo, y si el mismo circulara en la vía pública, se deberá adicionar el seguro de responsabilidad civil automotor indicado en 3.6.2 Seguro xx Xxxxx de las Aeronaves y cobertura de Responsabilidad Civil: En caso que la actividad a ser ejecutada por el Proveedor/ Contratista y/o Subcontratistas en el trabajo del Pedido/ Contrato incluya la operación con aeronaves, incluyendo helicópteros, el Proveedor/ Contratista deberá
obtener un Seguro de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil de Pasajeros y Responsabilidad Civil por Xxxx a la Propiedad, Responsabilidad Civil por la carga, con un límite único y combinado por evento de USD 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses). YPF, sus empleados y/o agentes serán considerados terceros para esta póliza y nominarán a YPF como Asegurado Adicional incluyendo la cláusula de no repetición a favor de YPF.
El Proveedor/ Contratista suscribirá una póliza xx xxxxx a todo riesgo teniendo como límite mínimo el valor del mismo y dicha póliza deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF, en caso de daños o pérdida xxx xxxxx.
Seguro xx Xxxxx de las Embarcaciones y cobertura de Protección e Indemnidad (P&I): En caso de que la actividad a ser ejecutada por el Proveedor/ Contratista y/o Subcontratistas en el trabajo del Pedido/ Contrato incluya la operación con embarcaciones, se requiere la cobertura de Protección e Indemnidad sujeta al límite de responsabilidad de USD 2.000.000.000 (dos mil millones de dólares estadounidenses) para todos los riesgos, excepto para polución y/o contaminación cuyo límite será de USD 1.000.000.000 (mil millones de dólares estadounidenses).
En relación al casco, el Proveedor/ Contratista en su propia póliza, deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF en caso de daños o pérdida del mismo.
3.6.4 SEGUROS DE CONTRATACIONES LLAVE EN MANO
Los Seguros de contrataciones llave en mano, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 3.6.1 y 3.6.2, deberán incluir lo siguiente:
Seguro de Bienes y Equipos de Contratistas: El Proveedor/Contratista deberá presentar a YPF un seguro de Todo Riesgo Bienes y Equipos de Contratistas con una cláusula de renuncia de sus derechos de subrogación contra YPF en caso de daños ó pérdida de los mismos.
Seguro de Transporte: El Proveedor/Contratista deberá presentar una póliza de transporte para cubrir las pérdidas y/o daños que sufran los materiales y/o equipos que vayan a quedar integrados en la obra/ montaje objeto del Pedido/Contrato, mientras los mismos se encuentren en tránsito.
Seguro de Responsabilidad Civil para Operaciones Terrestres: La cobertura por responsabilidad civil estará a cargo del Proveedor/Contratista y cubrirá, con un límite no inferior a US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses) o como se estipule en las Condiciones Particulares del Pedido/Contrato. Toda responsabilidad derivada de siniestros ocurridos como consecuencia o en relación con las tareas objeto del Pedido/Contrato, incluyendo polución y contaminación súbita y accidental. La póliza deberá indicar que cubre la responsabilidad civil cruzada, contractual, subsidiaria de contratistas y subcontratistas, responsabilidad por daños materiales y/o personales ocasionados a terceros, así como la responsabilidad derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias sufridas por empleados del Proveedor/Contratista, o cualquier persona vinculada al Proveedor/Contratista mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, todo ello desde la fecha de inicio de los Trabajos hasta la expiración del Período de Garantía, y sin que las mismas representen un requerimiento taxativo de cobertura.
Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje para operaciones terrestres: La cobertura por todo Riesgo de Construcción y Montaje estará a cargo del Proveedor/Contratista, e incluirá el período de Puesta en Marcha, Pruebas de Funcionamiento y período de Mantenimiento, con un límite de indemnización equivalente al valor del Contrato.
Las pólizas de
• Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
• Seguro de Responsabilidad Civil Automotores
• Seguro de Transportes
• Seguro de Responsabilidad Civil para Operaciones Terrestres
• Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje para operaciones terrestres.
Deberán incluir a YPF como asegurado adicional, trasladándose a éste todos los beneficios indemnizatorios.
3.6.5 SEGUROS DE SERVICIOS AL POZO
Los Seguros de servicios al pozo, adicionalmente a los requerimientos generales del punto
3.6.1 y 3.6.2, deberán incluir lo siguiente:
Seguro de Bienes y Equipos de Contratistas: El Proveedor/Contratista deberá presentar a YPF un seguro de Todo Riesgo Bienes y Equipos de Contratistas con una cláusula de renuncia de sus derechos de subrogación contra YPF en caso de daños o pérdida de los mismos.
Seguro de Responsabilidad Civil: La cobertura por responsabilidad civil estará a cargo del Proveedor/Contratista y cubrirá, con un límite no inferior a US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses) o como se estipule en las Condiciones Particulares del Pedido/Contrato. Toda responsabilidad derivada de siniestros ocurridos como consecuencia o en relación con las tareas de objeto del Pedido/Contrato, incluyendo polución y contaminación súbita y accidental. La póliza deberá indicar que cubre la responsabilidad civil cruzada, contractual, subsidiaria de contratistas y subcontratistas, responsabilidad por daños materiales, daños corporales y sus consecuencias sufridas por empleados del Proveedor/Contratista, o cualquier persona vinculada al Proveedor/Contratista mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, todo aquello desde la fecha de inicio de los Trabajos hasta la expiración del Período de Garantía.
Seguro xx Xxxxx de las Aeronaves y cobertura de Responsabilidad Civil: En caso que la actividad a ser ejecutada por el Proveedor/Contratista y/o Subcontratistas en el trabajo del Pedido/Contrato incluya la operación con aeronaves, incluyendo helicópteros, el Proveedor/Contratista deberá obtener un Seguro de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil de Pasajeros y Responsabilidad Civil por Daño a la Propiedad, Responsabilidad Civil por la carga, con un límite único y combinado por evento de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses). YPF, sus empleados y/o agentes serán considerados terceros para esta póliza y nominarán a YPF como Asegurado Adicional incluyendo la cláusula de no repetición a favor de YPF.
El Proveedor/Contratista suscribirá una póliza xx xxxxx a todo riesgo teniendo como límite mínimo el valor del mismo y dicha póliza deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF, en caso de daños o pérdida xxx xxxxx.
Seguro xx Xxxxx de las Embarcaciones y cobertura de Protección e Indemnización (P&I): En caso de que la actividad a ser ejecutada por el Proveedor/Contratista y/o Subcontratistas en el trabajo del Pedido/Contrato incluya la operación con embarcaciones, se requiere la cobertura de Protección e Indemnidad sujeta al límite de responsabilidad de US$ 2.000.000.000 (dos mil millones de dólares
estadounidenses) para todos los riesgos, excepto para polución y/o contaminación cuyo límite será de US$ 1.000.000.000 (mil millones de dólares estadounidenses).
En relación al casco, el Proveedor/Contratista en su propia póliza, deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF en caso de daños o pérdida del mismo.
2.6.6 SEGUROS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE YPF
Los Seguros de servicios de transporte, adicionalmente a los requerimientos generales del punto
3.6.1 y 3.6.2, deberán incluir lo siguiente:
Seguro de Responsabilidad Civil: El Proveedor/Contratista deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil, que incluya las operaciones de carga y descarga, contaminación y/o polución repentina, súbita y/o accidental hasta un límite de US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) por evento, incluyendo a YPF como Asegurado Adicional para las tareas relacionadas con este contrato.
Seguro de la Carga: El mismo estará a cargo del comitente
3.7 Anexo VII. CONTROL DE CONTRATISTAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Se controlará que los contratistas que operen con YPF cumplan con las obligaciones laborales y previsionales. Dentro de este control se incluirá a los vehículos y equipos.
Los controles serán aplicados según la clasificación emitida para cada contrato.
1. Consideraciones generales
a. Junto a la primer presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato.
b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente.
c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica.
No se aceptará una relación comercial/laboral permanente y continua, ni debe existir entre el personal independiente contratado y el Contratista dependencia económica, jerárquica ni técnica, que pueda dar pauta de una existencia laboral dependiente encubierta.
d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado.
e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro.
f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación.
Según indica el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado en su Anexo XI “Comunicación de Subcontratistas”, el Contratista deberá informar, el nombre y apellido de la persona física o denominación de la persona jurídica que oficiará de subcontratista. De no contar con ella, la documentación de ingreso será rechazada.
g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos.
h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Contratista deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual. Si luego de la presentación complementaria aún quedan requisitos incumplidos se podrán subsanar con la próxima presentación mensual.
2. Obligaciones del Contratista
a) Alta, afectación, actualización y baja
El Contratista deberá realizar el alta del personal, vehículos y equipos, afectar los vehículos y equipos al contrato, y generar la solicitud de afectación de personal correspondiente, la cual deberá ser aprobada o rechazada por el Inspector del Contrato, el Jefe de RyCPC, y por el Jefe de RRHH. Asimismo deberá mantener actualizada la información declarada e informar todas las bajas/desafectaciones que se ocasionen.
b) Documentación
Una vez obtenida la aprobación de la solicitud de afectación, deberá presentar la documentación requerida en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado, con una antelación de 72 horas hábiles de la fecha estipulada de ingreso. Mantener actualizados los seguros y presentar la documentación en tiempo y forma de acuerdo a las formalidades establecidas por YPF.
c) Comunicación
Las comunicaciones que se realicen entre el Contratista e YPF deberán estar formalizadas a través del Libro de Orden de Servicio/Pedido de Empresa, o registro equivalente.
3. Controles de auditoría
El control de la documentación se realizará siguiendo lo definido en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado, en cuatro etapas:
a) Previo al inicio del Contrato
El Contratista deberá declarar: el personal, vehículos y equipos propios y de sus subcontratistas para prestar el servicio objeto del Pedido/Contrato.
b) Al inicio de la ejecución del Pedido/Contrato
Al momento de ingresar a las instalaciones de YPF, el Contratista deberá entregar al Inspector del Contrato documentación de respaldo requerida para poder concluir en la emisión de las credenciales correspondientes.
c) Durante la ejecución del Contrato
El Contratista deberá presentar el listado de los recursos aplicados por cada Pedido/Contrato, según el check list mensual, junto con el resto de la documentación requerida.
d) Una vez finalizadas las actividades
Los Contratistas deberán declarar en el momento que ocurra, el personal propio y de sus subcontratistas que dejen de estar a disposición del servicio objeto del Pedido/Contrato e indicar la causa de la desafectación.
4. Sanciones por incumplimiento
• Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos.
• Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya
documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su
situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación.
• Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para
este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude.
Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente.
Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista.
La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas.