ANEXO 1 MINUTA DEL CONTRATO DE OBRA
ANEXO 1
MINUTA DEL CONTRATO DE OBRA
Índice de Cláusulas
Cláusula primera: Objeto del contrato Cláusula segunda: Obligaciones del contratista
Cláusula tercera: Obligaciones del contratante
Cláusula cuarta: Naturaleza del contrato
Cláusula quinta: Interpretación del contrato
Cláusula sexta: Duración del contrato
Cláusula séptima: Aporte de los recursos económicos que demanda el proyecto Cláusula octava: Valor del contrato
Cláusula novena: Régimen fiscal del contrato Cláusula décima: Inhabilidades e incompatibilidades Cláusula décima primera: Algunas definiciones
Cláusula décima segunda: Tarifa al usuario como fuente de pago de las inversiones que
efectúe el contratista
Cláusula décima tercera: Administración de los recursos del sistema MIO
Cláusula décima cuarta: Disposición y destinación de los recursos generados por
efectos del pago de la tarifa de transporte en el sistema MIO
Cláusula décima quinta: Disposición y destinación específica de los recursos
generados por el sistema MIO Cláusula décima sexta: Beneficiarios
Cláusula décima séptima: Remuneración del contratista Cláusula décima octava: Actualización de la tarifa Cláusula décima novena: Aspectos ambientales
Cláusula vigésima: Acta de verificación de las obras
Cláusula vigésima primera: Obligación de mantenimiento de la calidad Cláusula vigésima segunda: Informes mensuales y semanales Cláusula vigésima tercera: Memoria técnica
Cláusula vigésima cuarta: Distribución de riesgos del contrato Cláusula vigésima quinta: Riesgos del contrato atribuidos al contratista
Cláusula vigésima sexta: Riesgos del contrato atribuidos al contratante Cláusula vigésima séptima: Fuerza mayor y caso fortuito
Cláusula vigésima octava: Equilibrio económico del contrato Cláusula vigésima novena: Responsabilidades frente a terceros
Cláusula trigésima: Garantía de cumplimiento a cargo del contratista
Cláusula trigésima primera: Cobertura y contenido mínimo de la garantía única de
cumplimiento del contrato
Cláusula trigésima segunda: Póliza de responsabilidad civil extra contractual Cláusula trigésima tercera: Valor asegurado de la garantía única
Cláusula trigésima cuarta: Valor asegurado de la póliza de responsabilidad civil extra contractual
Cláusula trigésima quinta: Alternativas a las vigencias de las pólizas Cláusula trigésima sexta: Aprobación de las pólizas y garantías Cláusula trigésima séptima: Seguros en la etapa de construcción.
Cláusula trigésima octava: Multas en el contrato
Cláusula trigésima novena: Procedimiento para la aplicación de multas
Cláusula cuadragésima: Cláusula penal pecuniaria
Cláusula cuadragésima primera: Solución de conflictos mediante arreglo directo Cláusula cuadragésima segunda: Procedimiento de conciliación prejudicial Cláusula cuadragésima tercera: Tribunal de arbitramento
Cláusula cuadragésima cuarta: Amigable componedor
Cláusula cuadragésima quinta: Terminación anticipada del contrato Cláusula cuadragésima sexta: Compensación por terminación anticipada Cláusula cuadragésima séptima: Terminación por fuerza mayor o caso fortuito
Cláusula cuadragésima octava: Terminación por mutuo acuerdo entre las
partes
Cláusula cuadragésima novena: Procedimiento para la terminación anticipada
del contrato
Cláusula quincuagésima: Liquidación por mutuo acuerdo Cláusula quincuagésima primera: Liquidación unilateral
Cláusula quincuagésima segunda: Interventoría y control del contratante
Cláusula quincuagésima tercera: Hallazgos arqueológicos, tesoros,
descubrimientos de minas u otros yacimientos
Cláusula quincuagésima cuarta: Requisitos de perfeccionamiento, legalización
y ejecución del contrato Cláusula quincuagésima quinta: Domicilio contractual
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Santiago de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.288.377 expedida en El Cerrito Valle, quien obra en su calidad de Gerente y representante legal de CENTRALES DE TRANSPORTES S.A.,, conforme a las facultades otorgadas por la Junta Directiva en virtud de Acta # 446 de octubre 29 de 2.007, por una parte, y quien para los efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE.” y por la otra,
, mayor de edad, vecino de , identificado con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , obrando en nombre y representación de la Sociedad / Asociación en Participación / Consorcio /Unión Temporal/ Asociación denominada(o) , en su calidad de Representante Legal, debidamente autorizado por su Junta Directiva según Acta No. , sociedad con domicilio principal en , constituida(o) mediante escritura pública No. de la Notaría de , inscrita en la Cámara de Comercio de , el de de , bajo el número del libro con matrícula mercantil No.
, y número de identificación tributaria –NIT- , y quien para los efectos del presente documento se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos acordado celebrar el CONTRATO DE OBRA que se especifica a continuación, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la licitación pública No. G-LP-ECVL-RV-001-07, la Oferta presentada por EL CONTRATISTA y la Resolución No. de 2007 mediante la cual se adjudicó el presente Contrato, así:
CONSIDERACIONES PREVIAS
1. El Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente [en adelante MIO], ha sido concebido como un sistema integrado de transporte masivo para Santiago de Cali y su área de influencia, basado en un sistema tronco-alimentado, dotado de una infraestructura física que incluye portales, vías, puentes, plazoletas, estaciones terminales y patios y talleres, al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización de las actividades necesarias para la prestación del servicio público de transporte masivo y sus servicios conexos.
2. Metro Cali S.A. es el titular del Sistema MIO y en tal calidad le compete la planeación, gestión, administración y control del mismo.
3. La operación del Sistema MIO requiere la puesta a disposición de Estaciones Terminales de Cabecera, lugares donde se ejecutará la integración entre el trasporte urbano con el intermunicipal y en donde se realizarán las trasferencias entre buses articulados, padrones y complementarios.
4. Centrales de Transportes S.A. celebró el 26 xx Xxxxx de 2007 un Convenio Interadministrativo con Metro Cali S.A. cuyo objeto consiste en la elaboración de los estudios y diseños definitivos y construcción de la Estación Terminal de Cabecera denominada “Xxxxx xxx Xxxx” del MIO y la construcción de la plataforma de buses intermunicipales al interior de la Terminal Satélite del Sur de buses intermunicipales.
5. En virtud de este Convenio Interadministrativo, METRO CALI S.A. se obligó a retornar las inversiones que realice Centrales de Transportes S.A. mediante el pago de un valor en pesos de la tarifa de cada pasaje efectivamente realizado en el MIO, denominado “Participación”, una vez comience el Recaudo de la operación del MIO, por un termino de Veinticuatro (24) años, además de entregar un equity o valor de aporte en dinero de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.000´000.000) para alcanzar el cierre financiero de las inversiones.
6. En cumplimiento de los mandatos legales y mediante Resolución No. de
, Centrales de Transportes S.A. abrió la Licitación Pública No. G-LP-ECVL- RV-001-07, con el fin de seleccionar la Oferta más favorable para la celebración de un contrato de obra, cuyo objeto es la Adecuación de Estudios y Diseños y Construcción de la Estación Terminal de Cabecera “Xxxxx xxx Xxxx” y Obras Complementarias del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros de Santiago de Cali -MIO-.
7. El proceso de Licitación fue abierto y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
8. EL CONTRATISTA conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y legales del presente Contrato, así como los riesgos que asume.
9. Previa evaluación y comparación de las Ofertas presentadas, Centrales de Transportes S.A. mediante Resolución No. de , escogió como contratista a teniendo en cuenta que su Oferta se ajusta en un todo al Pliego de Condiciones y por haber presentado la Oferta más favorable para Centrales de Transportes S.A. de conformidad con las reglas de evaluación xxx Xxxxxx de Condiciones y para los fines que ésta busca mediante la suscripción del presente Contrato.
En consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el presente Contrato de Obra que se regirá por las normas del Código Civil, el Código de Comercio, el Estatuto General de la Contratación Pública y sus normas reglamentarias y en especial por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es la Elaboración de Estudios, adecuación de Diseños y Construcción de la Estación Terminal de Cabecera “Xxxxx xxx Xxxx” y Obras Complementarias del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros de Santiago de Cali -MIO- (plataformas de articulados, alimentadores, vías internas y zonas complementarias, sin incluir obras de urbanismo, viales o de otro tipo que se puedan llegar a requerir en el presente o en el futuro para la integración vial o peatonal con otras áreas del sistema, el desarrollo urbano de la ciudad o la integración con los patios y talleres).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- En cumplimiento del
presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar, a través de su infraestructura administrativa, técnica y financiera, las siguientes actividades: a) Adecuar los estudios y
diseños de la Estación Terminal de Cabecera denominada “Xxxxx xxx Xxxx”, conforme a los APÉNDICES DEL CONTRATO (Anexo 4 xxx Xxxxxx de Condiciones), que hacen parte integral del presente contrato. b) Construir las áreas internas de la Estación Terminal de Cabecera denominada “Xxxxx xxx Xxxx” (plataformas de articulados, alimentadores, vías internas y zonas complementarias, sin incluir obras de urbanismo, viales o de otro tipo que se puedan llegar a requerir en el presente o en el futuro para la integración vial o peatonal con otras áreas del sistema, el desarrollo urbano de la ciudad o la integración con los patios y talleres). Las especificaciones de diseño y construcción conforme a los APÉNDICES DEL CONTRATO. c) Aportar los recursos económicos que demanden tanto los diseños, como la construcción de la infraestructura referida en los literales anteriores, conforme a la cláusula séptima de este contrato. d) Realizar el manejo de los recursos que entregue Metro Cali S.A. a titulo de equity o aporte en dinero, por valor de Cuatro Mil Millones de Pesos Moneda Corriente ($4.000.000.000) a través de un encargo fiduciario que constituirá EL CONTRATANTE y con destinación específica para ser invertido en las actividades de adecuación de diseños y construcción de las obras objeto del presente contrato. e) Realizar la recuperación de sus inversiones vía tarifa, conforme a los valores estipulados más adelante y por intermedio del Concesionario del SIUR, encargado del reparto tarifario de los recaudos del Sistema MIO. f) Permitir por parte del CONTRATANTE y/o de sus interventores, la visita de sus instalaciones y el análisis de sus documentos e informaciones técnicas, financieras o jurídicas de toda la información o documentos del proyecto “Estación Terminal de Cabecera Xxxxx xxx Xxxx”, que se generen a partir del inicio de ejecución del contrato y hasta su liquidación y efectos. g) Constituir y mantener vigentes las garantías que se estipulan más adelante. h) Nombrar sus representantes en el Comité de Seguimiento del contrato. i) Realizar todas las acciones, a su costo y riesgo, y serán responsables frente a EL CONTRATISTA, como una obligación de resultado, por el cumplimiento de las obligaciones, las condiciones requeridas y en los términos aquí establecidos. j) Indemnizar a EL CONTRATISTA y terceros por los perjuicios que les sean imputables y que se causen en desarrollo del presente contrato. k) Responder, en los plazos y forma que EL CONTRATANTE establezca para cada caso, los requerimientos de información que le formulen. l) Tramitar y obtener los permisos, licencias de construcción, estudios ambientales y demás requisitos exigidos por las entidades municipales y departamentales para la construcción de las obras objeto de este contrato. m) Evitar la imposición de sanciones a EL CONTRATANTE por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA de las disposiciones ambientales y de gestión social aplicables al Proyecto, y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de EL CONTRATANTE como consecuencia del incumplimiento de EL CONTRATISTA, mantener indemne a EL CONTRATANTE por cualquiera de estos conceptos, para lo cual EL CONTRATANTE podrá llamar en garantía a EL CONTRATISTA, o repetir contra ellos, por cualquier suma que se viera avocado a pagar como consecuencia del incumplimiento de EL CONTRATISTA. n) Responder por la calidad y estabilidad de las obras y constituir las respectivas garantías así como una póliza de responsabilidad civil frente a terceros, en los términos establecidos en el presente contrato. o) Impartir las instrucciones necesarias a EL CONTRATANTE para que la tarifa que le corresponde en razón del presente Contrato sea depositada en las cuentas bancarias indicadas por EL CONTRATISTA. p) Entregar las obras objeto de este contrato de acuerdo con el cronograma oficial de puesta en operación de las fases I y II de Metro Cali S.A. q) Asumir los impuestos y deducciones que genere el presente contrato. s) Las demás que por la naturaleza del contrato deban ejecutar.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- En cumplimiento del
presente contrato, EL CONTRATANTE se compromete a través de su infraestructura administrativa, técnica y financiera a realizar las siguientes actividades: a) Requerir a Metro Cali para que haga entrega del área física donde se desarrollarán las obras de la Estación Terminal de Cabecera denominada “Xxxxx xxx Xxxx”, junto con las áreas complementarias y las necesarias para las cesiones de zonas verdes, vías o espacios públicos que sea necesario ceder o compensar a favor del municipio en el presente o en el futuro. Metro Cali S.A. asumirá los respectivos costos de la legalización de la propiedad en su favor o del Municipio de Santiago de Cali, según sea el caso. b) Constituir un Encargo Fiduciario en los términos del Convenio Interadministrativo celebrado entre Metro Cali S.A. y Centrales de Transportes S.A. para la administración de los dineros del proyecto. c) Requerir a Metro Cali S.A. para que haga entrega de un equity o aporte en dinero por valor de Cuatro Mil Millones de Pesos Moneda Corriente ($4.000.000.000) para la ejecución del presente contrato. Estos dineros se depositarán en el Encargo Fiduciario que constituya EL CONTRATANTE. d) Xxxxxxx y aprobar directamente o por sus interventores los diseños y las obras de construcción que realice EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato, lo anterior sin perjuicio de las aprobaciones administrativas y de orden legal que le correspondan a las autoridades competentes y que debe tramitar EL CONTRATISTA. e) Ejercer la interventoría, vigilancia y control del contrato y nombrar los representantes de la sociedad en el comité de seguimiento del Contrato. f) Ceder la participación que le corresponde a EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato. g) Impartir las instrucciones necesarias al Concesionario del SIUR para el pago de la tarifa correspondiente a EL CONTRATISTA conforme al presente contrato y bajo los procesos y procedimientos que se establezcan en la Concesión del SIUR para los pagos correspondientes. h) Aprobar las garantías presentadas por EL CONTRATISTA conforme a lo establecido en el presente contrato. i) Las demás que emanen de la naturaleza del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: NATURALEZA DEL CONTRATO.- El presente contrato instrumenta la relación de carácter contractual que vinculará a EL CONTRATANTE y a EL CONTRATISTA a partir de la suscripción del mismo.
Dicha relación contractual estará sometida a las disposiciones, reglas y principios que rigen los contratos celebrados por entidades públicas, particularmente en aquellos aspectos que se encuentran expresamente regulados por la Ley 80 de 1993 aplicables al contrato, y las demás normas que la sustituyan, desarrollen o reglamenten. En los demás aspectos se regirá por las normas del derecho privado en los términos previstos en el Articulo 13 de la Ley 80 de 1993. Adicionalmente se establecerán en el presente contrato, algunas cláusulas que regularmente no tienen aplicación por tratarse de Entidades Públicas, pero que resultan necesarias, convenientes y oportunas, en torno a que garantizan algunos de los riesgos que se asumen en el contrato.
CLÁUSULA QUINTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato, sus cláusulas y los demás documentos que hagan parte de él, deberán interpretarse conforme a la naturaleza y alcance del mismo. En todo caso, los términos que se incluyan en las cláusulas, anexos y documentos que integren el presente acuerdo, se entenderán según su sentido natural y obvio, salvo el caso de las palabras que se definan de manera expresa en el presente documento o que por su tecnicismo se remitan a otras disciplinas.
CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del presente contrato será indeterminado, pero determinable, según el término en el que se agoten las siguientes etapas:
La etapa de pre-construcción, comprendida entre la fecha del Acta de Inicio de Ejecución del presente Contrato y la fecha en que EL CONTRATANTE y/o sus interventores aprueben los diseños de las obras, tendrá una duración máxima de dos (2) meses.
La etapa de construcción, comprendida entre la fecha en que EL CONTRATANTE y/o sus interventores manifiesten por escrito la aceptación de los diseños presentados por EL CONTRATISTA, dentro del término de la etapa de pre-construcción y la fecha en que sean aceptadas por EL CONTRATANTE y/o el interventor las obras. La duración máxima de esta etapa será de ocho (8) meses.
La etapa de entrega y recibo de obras, la cual tendrá una duración de dos (2) meses y estará comprendida entre la fecha de terminación de la Etapa de Construcción y la fecha en que EL CONTRATANTE y/o sus interventores le comunique a EL CONTRATISTA la recepción a satisfacción de las obras.
La etapa de reintegro de las inversiones efectuadas en la adecuación de diseños y construcción de la Estación Terminal de Cabecera denominada “Xxxxx xxx Xxxx”, que corresponde a un período de Veinticuatro (24) años, contados a partir del primer día en que se generen los ingresos correspondientes a la implementación y puesta en operación de la Fase Uno (1) del MIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: APORTE DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE DEMANDA
EL PROYECTO.- En virtud de este acuerdo, EL CONTRATISTA se obliga a presentar la disponibilidad de los recursos financieros que demanda el contrato o un certificado de crédito en firme expedido por entidad financiera legalmente reconocida en Colombia o un cierre financiero a la sociedad fiduciaria que designe el CONTRATANTE, por un valor mínimo de Siete Mil Millones de Pesos Moneda Corriente ($7.000’000.000), en dinero, para la ejecución del presente contrato. En este mismo encargo se manejará el equity o aporte en dinero que realizará METRO CALI S.A. por valor de Cuatro Mil Millones de Pesos Moneda Corriente ($4.000’000.000) con idéntico propósito.
EL CONTRATISTA dará cumplimiento a esta obligación dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: VALOR DEL CONTRATO.- Sólo para efectos fiscales, se tomará en cuenta el equity o aporte en dinero que realiza METRO CALI S.A. por valor de Cuatro Mil Millones de Pesos Moneda Corriente ($4.000.000.000), en el resto de consideraciones económicas el valor del presente contrato es indeterminado.
CLÁUSULA NOVENA: RÉGIMEN FISCAL DEL CONTRATO.- Los aspectos fiscales del presente contrato se regirán conforme a las siguientes condiciones: La ejecución del presente contrato se realizará de conformidad con lo previsto en las normas tributarias regentes en la República de Colombia. Todos los impuestos, tasas y contribuciones
establecidas o que llegue a establecer la Nación, o adoptadas por una entidad territorial o cualquier otra autoridad, y que se causen por la celebración, perfeccionamiento, ejecución, cumplimiento o liquidación del presente contrato, estarán a cargo de EL CONTRATISTA. El riesgo tributario estará a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que a la fecha de suscripción del mismo, no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en la ley colombianas, en particular, la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, o en cualquier otra norma aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ALGUNAS DEFINICIONES.-
Tarifa técnica: Corresponde a una tarifa de equilibrio, técnicamente estructurada, que refleja los costos de la implementación, puesta en marcha, operación, mantenimiento y escalabilidad del Sistema MIO, representados por los pagos a todos los agentes que hacen parte de éste. Es el resultado aritmético de dividir la sumatoria de los egresos representados por la remuneración a los agentes del Sistema MIO entre el total de viajes que constituyen pago, en un período de tiempo determinado.
Tarifa Diferencial: Corresponde a la menor tarifa personalizada que pagarán los estudiantes, los discapacitados y los adultos mayores en consideración a sus condiciones especiales, técnicamente estructurada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TARIFA AL USUARIO COMO FUENTE DE PAGO DE LAS INVERSIONES QUE EFECTÚE EL CONTRATISTA.- El ajuste de la Tarifa al
Usuario se realizará cada año a partir del cálculo de los Egresos Básicos del Sistema y los viajes que constituyeron pago en el año inmediatamente anterior, de acuerdo con los siguientes elementos de formulación:
TPI = Múltiplo Superior (TTi) Donde,
TPi Tarifa al Público en el periodo i
Múltiplo Superior: Función que aproxima al entero superior en la moneda de denominación más baja para efectos prácticos de cobro de tarifa.
TTi: Tarifa Técnica del Sistema MIO para el periodo i donde,
T TI: Tarifa técnica del Sistema en el periodo i
ESi-1: Egresos del Sistema en el periodo inmediatamente anterior al periodo de ajuste.
PVi-1: Viajes que constituyeron pago en el periodo inmediatamente anterior al periodo de ajuste.
FA: Factor de Ajuste para los costos de la operación de transporte.
∆IPCi-1: Variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el periodo comprendido entre el mes de Enero y Diciembre del año anterior al periodo de ajuste.
Lo anterior teniendo en cuenta las denominaciones circulantes a la fecha de suscripción del presente contrato. Las partes aceptan que la denominación más baja en circulación para efectos prácticos de cobro de tarifa será la que revise y ajuste Metro Cali S.A. al finalizar cada año.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA MIO.- Los Ingresos Totales del Sistema MIO serán recibidos y administrados en un fideicomiso creado y administrado por el Administrador de los Recursos en virtud de un Contrato xx Xxxxxxx.
EL CONTRATISTA acepta de manera irrevocable que el recaudo y pago de sus derechos patrimoniales sobre la parte proporcional de los flujos futuros del Sistema, se realice a través del fideicomiso conformado para la administración centralizada de los recursos del Sistema MIO. La administración de los recursos se realizará en los términos previstos en el presente contrato y en el contrato xx xxxxxxx que deberá suscribir el Concesionario del S.I.U.R., el que para todos los efectos legales, formará parte del presente acuerdo como contrato accesorio.
EL CONTRATISTA otorga a METRO CALI S.A. a través del presente contrato, mandato irrevocable en beneficio del Sistema M.I.O., para que establezca las condiciones, calidades y términos de constitución de la Fiducia de administración del Sistema y en el caso en que así lo considere conveniente, impulsar, dirigir, orientar y estructurar, directa o indirectamente, el proceso que derive en la selección del administrador único de los recursos del Sistema M.I.O.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DISPOSICIÓN Y DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EFECTOS DEL PAGO DE LA TARIFA DE
TRANSPORTE EN EL SISTEMA MIO.- La totalidad de los ingresos producidos por los viajes que constituyen pago en el Sistema MIO serán utilizados de conformidad con los mecanismos indicados a continuación:
La totalidad de los ingresos producidos por los viajes que constituyen pago en el Sistema MIO conformará un Fideicomiso denominado “Fondo General” (Bolsa del Sistema), que será administrado por el Administrador de los Recursos.
Los recursos con que cuente el Fondo General en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, serán utilizados en primera instancia para atender los egresos básicos del Sistema.
Los egresos básicos del Sistema están determinados por los diferentes usos y destinos que tendrán los ingresos del Sistema, de conformidad con la participación de los agentes que constituyen el Sistema MIO y a los agentes titulares de los Sistemas Externos (Transporte Complementario) legalmente reconocidos por METRO CALI S.A. y que se integren tarifariamente al Sistema MIO. Los usos a los cuales se destinarán estos ingresos son:
• La Participación Económica de los Concesionarios de Construcción de Patios y Talleres.
• La Participación Económica de los titulares de las Concesiones de Operación de Transporte.
• La Participación Económica de la Concesión del SIUR.
• La Participación Económica de Centrales de Transportes S.A.
• La Participación Económica de Metro Cali S.A.
• La Participación Económica de Sistemas Externos o Transportes Complementarios.
• La Participación Económica para el Fondo de Reconversión Empresarial, Social y Ambiental (FRESA) y el Mantenimiento de la Infraestructura del Sistema (Fondo de Mantenimiento y Expansión del Sistema FMES)
La determinación de los Egresos Básicos del Sistema se calculará de acuerdo con la siguiente formulación:
ESi = (PartConc1,i + PartConc2,i + PartConc3,i + PartConc4,i + PartConc5,i + PartReci
+ PartCTrans,i + PartPati +PartMetroi + PartFRESA-FMESi + PartComi) Donde:
ESi : Egresos del Sistema MIO en el periodo i.
PartConc1,i : Participación del Titular de la Concesión 1 en el Sistema MIO en el periodo i.
PartConc2,i : Participación del Titular de la Concesión 2 en el Sistema MIO en el periodo i.
PartConc3,i : Participación del Titular de la Concesión 3 en el Sistema MIO en el periodo i.
PartConc4,i : Participación del Titular de la Concesión 4 en el Sistema MIO en el periodo i.
PartConc5,i : Participación del Titular de la Concesión 5 en el Sistema MIO en el periodo i.
PartReci : Participación Económica de la Concesión del SIUR en el periodo i.
PartCTrans,i: Participación Económica de Centrales de Transportes S.A. en el periodo i
PartPati: Participación Económica de las Concesiones de Construcción de Patios y Talleres en el periodo i.
PartMetroi : Participación Económica de Metro Cali S.A. en el periodo i.
PartFRESA-FMESi Participación Económica del FRESA-FMES
PartComi Participación Económica de los Transportadores Complementarios.
El pago a CENTRALES DE TRANSPORTES S.A. y otros Agentes del Sistema referidos anteriormente se realizará periódicamente, los días viernes, cada quince (15) días. El pago correspondiente a la primera quincena de operación, se pagará quince (15) días después del cumplimiento de la misma, el día viernes siguiente, y así sucesivamente, remunerando la operación realizada. El pago se hará mediante consignación o transferencia a las cuentas bancarias indicadas por cada uno de los respectivos beneficiarios, previamente y por escrito, al Administrador de los recursos del Sistema.
CENTRALES DE TRANSPORTES S.A. se obliga en virtud del presente contrato a impartir las instrucciones necesarias al Concesionario del SIUR para que realice el pago de la tarifa que le corresponde a EL CONTRATISTA en razón de este contrato.
Durante la vigencia del presente contrato, CENTRALES DE TRANSPORTES S.A. no podrá comprometer los dineros que le correspondan a EL CONTRATISTA de su participación sobre los viajes que constituyan pago y efectivamente realizados en el MIO para un concepto diferente al pago por la ejecución de este acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DISPOSICIÓN Y DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE
LOS RECURSOS GENERADOS POR EL SISTEMA MIO.- La totalidad de los flujos de dinero producidos por el pago de la tarifa al usuario de la actividad de transporte masivo de pasajeros en el Sistema MIO, ingresarán al Fideicomiso, de administración, inversión y fuente de pago, constituido mediante el Contrato xx Xxxxxxx del Sistema MIO, que se suscriba con la Entidad adjudicataria del proceso de selección que adelantará el responsable del subsistema de recaudo del SIUR.
El fideicomiso, para efectos del presente Contrato, estará constituido por los fondos que se constituyeron para los concesionarios del Sistema MIO, con su correspondiente destinación.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: BENEFICIARIOS.- Los beneficiarios de la Fiducia, son los agentes del Sistema MIO que en razón de las previsiones contractuales tienen el derecho a ser remunerados de manera permanente y continua por el fideicomiso, con cargo a los flujos generados como resultado de los recursos que recibe el Sistema MIO, por su operación, así como el Fondo de Reconversión Empresarial Social y Ambiental y el Fondo de Mantenimiento y Expansión del Sistema conforme a lo establecido en éste y los demás contratos de concesión del Sistema MIO.
Los beneficiarios de la Fiducia son los Concesionarios agentes del Sistema MIO y Metro Cali S.A., a saber:
• Los Concesionarios de Construcción de Patios y Talleres.
• El Concesionario responsable del Sistema de Información Unificado de Respuesta del Sistema MIO.
• Los Concesionarios de Operación de Transporte
• Centrales de Transportes S.A.
• El ente gestor, es decir Metro Cali S.A.
• El Fondo de Reconversión Empresarial Social y Ambiental y el Fondo de Mantenimiento y Expansión del Sistema.
Las condiciones y reglas para la distribución periódica de los recursos entre los beneficiarios de la Fiducia se especifican en el Contrato xx Xxxxxxx, teniendo en cuenta las condiciones que a su vez se establecen en los respectivos Contratos de Concesión y Convenios Interadministrativos; en todos los casos se determinan los valores a distribuir mediante la aplicación de formulaciones matemáticas o porcentajes predeterminados sobre los ingresos del Sistema y respecto a la aplicación que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: REMUNERACIÓN DEL CONTRATISTA.- Como
remuneración por las obligaciones que impone el presente contrato a EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE pondrá a disposición del Contratista la suma de CUATRO MIL ($4.000) millones de pesos moneda corriente en efectivo, que entregará Metro Cali S.A. para la construcción de las obras objeto del presente contrato, y le cede A) … ($ ) sobre
los viajes que constituyan pago y efectivamente realizados en el MIO entre los años 1 al 15, contados a partir que se generen los ingresos de la fase uno (1) del MIO. B) … ($ )
sobre los viajes que constituyan pago y efectivamente realizados en el MIO, entre los años 16 al 24, contados a partir de que termine el plazo del literal A). La participación de EL CONTRATISTA se actualizará conforme a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el periodo comprendido entre el mes de Enero y Diciembre del año anterior al periodo de ajuste, sin embargo, esta actualización de la participación de EL CONTRATISTA estará sujeta a la tarifa que revise y ajuste Metro Cali
S.A. al finalizar cada año.
La participación de EL CONTRATANTE en los ingresos generados por la Prestación del Servicio Público de Transporte Masivo en el Sistema MIO se estableció conforme a las condiciones previstas en los Pliegos de Condiciones de los diferentes Concesionarios del Sistema MIO y el Convenio Interadministrativo suscrito entre Metro Cali S.A. y Centrales de Transportes S.A.
La participación que le será pagada a EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato será con cargo y hasta el monto de los recursos producidos por los viajes que constituyen pago del Sistema MIO, y en concurrencia con los concesionarios de operación del MIO, Metro Cali S.A., el Fondo de Reconversión Empresarial Social y Ambiental y el Fondo de Mantenimiento y Expansión del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx.
Los ingresos para EL CONTRATISTA provendrán exclusivamente de la tarifa establecida en el Convenio Interadministrativo suscrito entre Metro Cali S.A. y Centrales de
Transportes S.A., multiplicada por los respectivos viajes que constituyen pago y que son efectivamente realizados por los usuarios del Sistema MIO, reportados por el Concesionario del SIUR, tal como se muestra a continuación:
IOCTran,i = TCTran,,i * PVi
Donde,
IOCTran,i Ingresos Operacionales de Centrales de Transportes S.A. en el Periodo i
TCTranj,i Tarifa ajustada para Centrales de Transportes S.A. en el periodo i
PVi Viajes que constituyeron pago y efectivamente realizados por los usuarios del Sistema MIO en el periodo i.
El valor de la participación a favor de EL CONTRATISTA remunera integralmente las obligaciones y riesgos asumidos por él con ocasión del presente contrato y, por lo tanto, la totalidad de las obligaciones de diseño y la construcción de la Estación Terminal de Cabecera denominada ”Xxxxx xxx Xxxx” del Sistema MIO, sin que se requiera de ningún pago o compensación adicional por parte de EL CONTRATANTE o Metro Cali S.A. a favor de EL CONTRATISTA. Por lo tanto, el acaecimiento de los riesgos a los que se refiere este contrato, o los efectos negativos o positivos derivados de éstos, no darán lugar a modificación, reducción o adición de la remuneración de EL CONTRATISTA, ni darán lugar a reconocimientos o compensaciones adicionales por parte de EL CONTRATANTE o Metro Cali S.A. a favor de EL CONTRATISTA.
La tarifa convenida por las partes como “participación” a favor de EL CONTRATISTA es la siguiente: A) … ($...) sobre los viajes que constituyan pago y efectivamente realizados en el MIO entre los años 1 al 15 del contrato, contados a partir que se generen los ingresos de la fase uno (1) del MIO. B) …($...) sobre los viajes que constituyan pago y efectivamente realizados en el MIO, entre los años 16 al 24 del contrato, contados a partir de que termine el plazo del literal A). PARÁGRAFO PRIMERO: La participación se actualizará a medida que se ajuste la tarifa, conforme al procedimiento establecido en la cláusula siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los valores en pesos relacionados en esta cláusula son del año 2008.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACTUALIZACION DE LA TARIFA.- La tarifa establecida
en el presente contrato será ajustada conforme a lo acordado en el Convenio Interadministrativo suscrito entre Metro Cali S.A. y Centrales de Transportes S.A. así: Por períodos anuales en Febrero de cada año, de acuerdo con la variación en el índice de precios al consumidor (IPC), certificada por el DANE así:
TCTran,i = TCTran,i-1 * (1+ ∆IPCi-1) Donde,
TCTran,i Tarifa ajustada para Centrales de Transportes S.A. en el periodo i
TCTran,i-1 Tarifa ajustada para Centrales de Transportes S.A. en el periodo inmediatamente anterior al periodo i.
∆IPCi-1 Variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el periodo comprendido entre el mes de Enero y Diciembre del año anterior al periodo de ajuste.
La tarifa inicial, que deberá presentarse en pesos de enero de 2007, se actualizará únicamente con base en la información oficial y el mecanismo descrito anteriormente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ASPECTOS AMBIENTALES.- EL CONTRATISTA
deberá dar cumplimiento a las normas ambientales de carácter general de las obligaciones contenidas en la legislación colombiana, también deberá dar cumplimiento a las normas ambientales aplicables a los procesos de construcción adelantados por él para la ejecución de las obras de construcción a su costo y riesgo.
Por lo tanto, EL CONTRATISTA, por su cuenta y riesgo, deberá realizar todas las gestiones para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, incluyendo la tramitación y obtención de los permisos, licencias, concesiones, etc. necesarias para la ejecución de las Obras de Construcción previstas en el presente contrato. El cumplimiento de estas obligaciones por parte de EL CONTRATISTA no generará compensación, ni indemnización alguna a cargo de EL CONTRATANTE o Metro Cali S.A., adicional a la contraprestación establecida en este contrato, ni será admitido como causal eximente del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquieren EL CONTRATISTA bajo este contrato. En el caso en que para la ejecución de las Obras de Construcción EL CONTRATISTA requiriera de la expedición de permisos o licencias de carácter ambiental, tales como permisos de disposición de escombros, explotación de materiales de construcción u otros similares, será de su entera responsabilidad la obtención de tales permisos y el acatamiento de las obligaciones contenidas en éstos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ACTA DE VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS.- Las Obras de
Construcción que sean concluidas por EL CONTRATISTA y aceptadas por el Interventor y/o por EL CONTRATANTE serán recibidas mediante Acta debidamente suscrita por estas partes referidas.
Verificación de las obras
Para el recibo de las Obras de Construcción, EL CONTRATISTA entregará a EL CONTRATANTE y al Interventor antes del vencimiento del plazo máximo previsto para la culminación de cada una de las Obras Construcción, la descripción técnica de las Obras de Construcción a ser entregadas. Una vez entregada la descripción técnica de la Obra de Construcción, EL CONTRATANTE y/o el Interventor tendrán un plazo máximo de quince (15) días para aprobar la Obra de Construcción y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación de las obras si no cumplen con las especificaciones establecidas en el Catalogo de Especificaciones, o con cualquier otra estipulación de este contrato.
Objeciones a las obras entregadas
Si el Interventor y/o EL CONTRATANTE encuentran que las Obras de Construcción no cumplen a cabalidad con las especificaciones del Catálogo de Especificaciones Técnicas, o con cualquier otra especificación aplicable de conformidad con este contrato o la ley, el Interventor y/o EL CONTRATANTE se lo comunicarán a EL CONTRATISTA con el fin de que éstos corrijan los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el Interventor y/o EL CONTRATANTE señalen.
Desperfectos detectados con posterioridad al Acta de Verificación
EL CONTRATISTA tendrá la obligación de reparar – bajo su completo costo y riesgo por perjuicios o medidas previstas en la Ley y/o el presente contrato cualquier desperfecto que surja de las Obras de Construcción aún después de suscrita el Acta de Verificación e independientemente de la causa que diera origen al desperfecto, salvo en el caso en que se tratare de causas imputables a EL CONTRATANTE. En el caso en que los desperfectos en las Obras de Construcción tuviesen origen en fallas en su ejecución, pero que permanecieron ocultas al momento de la suscripción del Acta de Verificación, EL CONTRATANTE ordenará la adecuación de las Obras de Construcción por cuenta de EL CONTRATISTA y fijará el plazo para la realización de dicha adecuación.
Defectos no corregidos
Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Interventor y/o EL CONTRATANTE, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA
CALIDAD.- EL CONTRATISTA será responsable por la ejecución de las Obras de Construcción con la debida calidad para garantizar la durabilidad, estabilidad, calidad y resistencia que se espera de las mismas de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción definidas por EL CONTRATANTE, lo anterior sin perjuicio de la aplicabilidad de las garantías previstas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INFORMES MENSUALES Y SEMANALES.- El
avance en la ejecución de las Obras de Construcción y las características finales de éstas serán consignados en los informes de control, de programación semanales y en los informes de obra mensuales presentados por EL CONTRATISTA al Interventor y/o EL CONTRATANTE y en la memoria técnica tal y como se describe a continuación.
Informes de Obra Mensuales.
Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada periodo mensual EL CONTRATISTA deberá entregar al Interventor y/o EL CONTRATANTE un informe en el cual conste el estado de avance de las Obras de Construcción en el que se incluirá, como mínimo, la siguiente información:
Características Técnicas de las Obras.
En esta parte del informe bimestral EL CONTRATISTA indicará las características técnicas de cada una de las obras ejecutadas, indicando particularmente el tipo y cantidad de materiales utilizados, vida útil de la obra, capacidad de utilización de la obra y demás características técnicas que resulten relevantes en cada caso particular.
Estudios Realizados Durante la Ejecución.
En esta parte del informe se consignará la relación de los estudios realizados por EL CONTRATISTA para adelantar las obras correspondientes, así como la relación de los ajustes que se llegaren a efectuar en los diseños presentados con anterioridad.
Aspectos Ambientales.
EL CONTRATISTA habrá de presentar el registro de las actividades ejecutadas en cumplimiento de las disposiciones adoptadas por las autoridades ambientales competentes en las respectivas licencias y planes ambientales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MEMORIA TÉCNICA.- La Memoria Técnica es el
documento que deberá elaborar EL CONTRATISTA para la Obra de Construcción. Esta Memoria Técnica deberá incluir los siguientes elementos:
• La información de todas las Obras de Construcción
• Descripción del estado en que se encuentran las Obras de Construcción al momento de la elaboración de la Memoria Técnica.
• Descripción de las instalaciones de acometidas de servicios públicos, redes y demás elementos que se deban detallar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS DEL CONTRATO.- La
distribución de riesgos del presente contrato está fundamentada en la Política Estatal sobre el manejo de riesgo contractual del Estado en proyectos de participación privada o pública en infraestructura.
EL CONTRATISTA, con las condiciones de formación y experiencia con las que cuenta, está en capacidad de manejar y mitigar los riesgos del negocio y por ello, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, asume los efectos derivados de los riesgos descritos en el presente documento, además de aquellos que se derivan de la naturaleza del contrato.
Para todos los efectos legales, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios del negocio de EL CONTRATISTA todos aquellos que no estén expresamente asignados a EL CONTRATANTE. También le corresponden los riesgos que no estén explícitamente excluidos de la órbita de responsabilidad de EL CONTRATISTA según las cláusulas del presente contrato.
EL CONTRATISTA, como profesional de la actividad de diseño y construcción de obras, declara conocer los beneficios y riesgos de la misma y por ello acepta que la contraprestación que recibirá de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato es suficiente para asumir los riesgos a que está expuesto.
Por lo tanto, no procederán reclamaciones de EL CONTRATISTA basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueron asumidos por él y, consecuentemente, EL CONTRATANTE no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna a EL CONTRATISTA que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentre expresamente pactada en este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RIESGOS DEL CONTRATO ATRIBUIDOS A EL
CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA declara haber realizado un examen cuidadoso de las características del Sistema MIO y en general de todos los aspectos que pudieran incidir en la determinación del precio y condiciones de pago del presente contrato.
EL CONTRATISTA acepta que existe un alea ordinario, inherente a las actividades propias del desarrollo del objeto del contrato, el cual ha sido considerado, estimado, previsto y, por lo tanto asumido por él, diferente xxx xxxx extraordinario que está fuera de su órbita de control, previsión y estimación.
EL CONTRATISTA cuenta con la capacidad requerida para manejar y mitigar los riesgos inherentes al negocio objeto del presente contrato y, por ello, a partir de la fecha de suscripción del mismo, asume los efectos derivados de los riesgos que se describen a continuación, además de aquellos que se deriven de otras cláusulas o estipulaciones de este acuerdo o de la naturaleza del mismo.
Mediante el presente contrato, EL CONTRATISTA asume expresamente los riesgos propios de la actividad que se propone adelantar y de los medios que utilice para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo, por lo tanto asumirá en su totalidad los riesgos que se deriven del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, especialmente pero sin limitarse a los siguientes:
Riesgo de Construcción:
Los efectos favorables y/o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos y en las cantidades de obra, necesarios para ejecutar las obras a las que hace referencia el presente contrato.
Riesgo de Demanda:
Los efectos favorables y/o desfavorables de la eventual disminución o aumento en el número de los viajes que constituyen pago en el Sistema MIO frente a los que fueron estimados por EL CONTRATISTA, al momento de estructurar su propuesta económica dentro del contrato.
Riesgo de Financiabilidad:
Los efectos favorables o desfavorables derivados de la obtención total o parcial por EL CONTRATISTA de la financiación, necesaria o adecuada para cumplir con las obligaciones de inversión que le impone el presente contrato.
Riesgo Financiero:
Los efectos, favorables y/o desfavorables, de la variación de las condiciones de financiación como consecuencia de cambios en las variables xxx xxxxxxx relacionadas con las condiciones de financiación.
Riesgo Tributario:
Los efectos favorables o desfavorables, de las variaciones de la legislación tributaria, de tal manera que EL CONTRATISTA asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los
existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la firma del presente contrato.
Riesgo Ambiental:
EL CONTRATISTA asumirá los efectos favorables y/o desfavorables del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los permisos ambientales y planes de manejo ambiental, siendo obligación de EL CONTRATISTA asumir los costos que se deriven de las posibles variaciones de los precios de la mano de obra, insumos, bienes, equipos, servicios o cualquier otro recurso necesario para el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental contenida en el presente contrato o en la normatividad ambiental aplicable, sin que exista por ello ningún reconocimiento adicional a cargo de EL CONTRATANTE y a favor de EL CONTRATISTA.
Riesgo de Retorno de la Inversión:
Los efectos favorables o desfavorables relativos a la posibilidad o imposibilidad de recuperar todo o en parte, la inversión por parte de EL CONTRATISTA en el tiempo estimado.
Riesgo Regulatorio:
Los efectos favorables o desfavorables derivados los cambios regulatorios, administrativos, legales o constitucionales que afecten al Sistema.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RIESGOS DEL CONTRATO ATRIBUIDOS A EL
CONTRATANTE.- A partir de la fecha de suscripción del presente contrato, EL CONTRATANTE asume exclusivamente los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación:
• Los efectos favorables y desfavorables derivados de hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
• Las pérdidas directas y no consecuenciales derivadas de las huelgas internas, nacionales o regionales, en las cuales no participen directamente EL CONTRATISTA ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza.
• Riesgo de Implantación del Sistema: Los efectos favorables o desfavorables que incidan en los costos, en el costo de oportunidad y en el retorno de la inversión previsto por EL CONTRATISTA y generado por factores internos o externos al Sistema MIO que dificulten, retrasen o dilaten el proceso de implantación o puesta en marcha del mismo, correrán a cargo de EL CONTRATANTE. Este riesgo tiene como principal mecanismo de mitigación la coordinación de las actividades de Planeación del Sistema MIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.- Correrá a
cargo de EL CONTRATISTA el riesgo de fuerza mayor, especialmente en los casos que a continuación se señalan a título enunciativo:
• Desastres naturales como terremotos, inundaciones, incendios, entre otros.
• Actos de vandalismo, sabotaje, rebelión y asonada.
EL CONTRATISTA deberá contratar las pólizas de seguro que cubran adecuadamente los riesgos anteriormente descritos.
La ocurrencia de circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que únicamente afecten a cualquiera de las partes será asumida por cada una de ellas, sin que haya lugar a indemnizaciones a favor del perjudicado ni reclamaciones recíprocas.
EL CONTRATISTA únicamente estará exonerado del cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo en el presente contrato, en los casos de fuerza mayor y caso fortuito, entendidos éstos en los términos del artículo 64 del Código Civil, siempre que se demuestre una relación causal, de conexidad directa, entre el hecho y la obligación incumplida y dicha fuerza sea insuperable o irresistible. En todo caso, sólo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional a la fuerza mayor o al caso fortuito y entrará EL CONTRATISTA a responder por el incumplimiento que no tenga una relación causal proporcional con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.
Por la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA acepta la distribución de riesgos efectuada entre las partes en el presente negocio, reconoce que los recursos que obtenga como participación en los recursos del Sistema MIO por la explotación de la actividad de Adecuación de Estudios y Diseños y Construcción de la Estación Terminal de Cabecera “Xxxxx xxx Xxxx” y Obras Complementarias, es considerada y será considerada, para todos los efectos legales, de manera clara e irrevocable como una contraprestación suficiente y adecuada a la distribución de riesgos del contrato y con tal contraprestación atienden las obligaciones derivadas del presente acuerdo en forma equitativa y proporcional a las mismas y a los riesgos que asumen y que han declarado conocer y aceptar.
Por lo anterior, EL CONTRATISTA no podrá solicitar ningún tipo de compensación, reclamación o ajuste, derivados del desarrollo, ejecución o interpretación del presente contrato o de la asignación de riesgos que le corresponda.
EL CONTRATISTA se compromete a asumir los riesgos que se le presenten y a mitigarlos mediante mecanismos de cobertura adecuados y la obtención de asesoría especializada en los aspectos técnico, financiero, jurídico y tributario que le permitan cubrir las contingencias previsibles para estructurar un negocio viable sobre escenarios realistas, que tengan en cuenta las limitaciones y condiciones aplicables a la actividad contratada, en los términos y condiciones contempladas en el presente contrato. Además, EL CONTRATISTA se obliga a constituir las garantías que amparen los riesgos asegurables.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.- Las
partes aceptan de manera expresa la distribución de riesgos que entre ellas se pacta en el presente contrato y, por lo tanto, cualquier costo, sobre-costo, indemnización o reconocimiento a cualquier título que pudiera llegar a generarse por la realización de los mismos, lo entienden plenamente recompensado a través de la contraprestación que EL CONTRATANTE concederá a EL CONTRATISTA.
Por lo anterior, EL CONTRATISTA no podrá solicitar algún tipo de compensación, reclamación o ajuste, derivados del desarrollo, ejecución o interpretación del presente convenio o de la asignación de riesgos que le corresponda. No obstante, podrá formular reclamaciones de restablecimiento económico derivadas de los eventos que constituyan
un alea o contingencia extraordinaria, que no tengan relación de causalidad con la actividad que se proponen desarrollar, ni con variables relacionadas con tal actividad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS.- La
responsabilidad de EL CONTRATISTA frente a terceros es la que surja de la legislación aplicable en cada caso. EL CONTRATISTA es el responsable de los daños y perjuicios que se produjeren por su causa, la de sus dependientes, las de sus bienes muebles e inmuebles o la de los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su administración, la causada por el personal por ellos empleado, contratado o subcontratado bajo cualquier modalidad y para cualquier fin, o por sus contratistas o subcontratistas.
EL CONTRATANTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir EL CONTRATISTA con aquellos, ni por los daños que causen estos últimos, directa o indirectamente en el desarrollo de su gestión, ni sus empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas, y bienes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A CARGO DE EL
CONTRATISTA.- Aunque se trate de un contrato, dada la magnitud y ponderación de riesgos que su objeto conlleva, EL CONTRATISTA acepta y deberá constituir a favor de EL CONTRATANTE, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, una garantía única de cumplimiento o una garantía bancaria que ampare, las obligaciones a su cargo derivadas del presente convenio, expedida por una Compañía de Seguros o Banco debidamente autorizados para funcionar en Colombia y para emitir esta clase de garantías.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: COBERTURA Y CONTENIDO MÍNIMO DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA se
obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE, una garantía única de cumplimiento, con el alcance y condiciones que resulten necesarias para amparar las obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de lo cual deberá tener el contenido mínimo que se establece en la presente cláusula para ser aprobada por EL CONTRATANTE:
Esta garantía debe mantenerse vigente durante todo el término de duración del contrato más seis (6) meses adicionales.
La garantía única de cumplimiento o la garantía bancaria, deberá incluir en su texto el contenido que a continuación se requiere, en los términos y con los alcances que se indican, mediante cláusulas adicionales, complementarias a las generales de la póliza de seguro, de manera expresa y escrita.
No se admitirá en ningún caso, ni será oponible a EL CONTRATANTE, la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o de la garantía bancaria o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las siguientes previsiones obligatorias. La identificación xxx xxxxxx de la garantía, deberá expresarse en los siguientes términos:
Cobertura de la Garantía: La garantía ampara el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito por las partes, e incluirá la cobertura de las siguientes obligaciones:
• El amparo de cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la Etapa de Preconstrucción en los términos y condiciones del presente contrato.
• El amparo de cumplimiento de la obligación relacionada con la etapa de Construcción de las obras de acuerdo con las especificaciones Técnicas y el Cronograma de Obra.
• El amparo de cumplimiento de la obligación en la etapa de entrega y recibo de obras objeto del presente contrato, en adecuadas condiciones de uso y normal funcionamiento.
• El Amparo de cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del contrato.
• AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: EL CONTRATISTA otorgará garantía con la cobertura del riesgo por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de sus trabajadores, o de sus agentes, contratistas o subcontratistas que intervengan en el desarrollo y cumplimiento del Contrato.
El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales debe mantenerse vigente durante el término de duración de las etapas de pre-construcción, construcción y entrega y recibo de obras, más tres (3) años adicionales.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL.- EL CONTRATISTA deberá constituir una póliza de seguro para cubrir su obligación de asumir la responsabilidad civil extracontractual que le pueda corresponder, con motivo de la ejecución del presente contrato, entendiendo que dentro de dicho riesgo se encuentran incluidas todas las consecuencias derivadas de los actos, hechos y omisiones de EL CONTRATISTA y los de sus dependientes, agentes, contratistas o subcontratistas, y el cumplimiento de la obligación de mantener indemne a EL CONTRATANTE por las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza, derivadas de daños y/o perjuicios causados a las propiedades o a la vida o integridad personal de terceros con ocasión directa o subsecuente de la ejecución del contrato.
Esta póliza debe mantenerse vigente durante todo el término de duración de las etapas de preconstrucción, construcción y entrega y recibo de obras del contrato, más seis (6) meses adicionales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: VALOR ASEGURADO DE LA GARANTÍA
ÚNICA.- La identificación del valor de la Garantía Única, deberá ser expresada en los siguientes términos:
ETAPA DEL CONTRATO | VALOR DE LA COBERTURA DE CUMPLIMIENTO |
Etapa de preconstrucción | $800.000.000 |
Etapa de construcción | $2.000.000.000 |
Etapa de entrega y recibo de obras | $2.000.000.000 |
Etapa de reintegro de inversiones | $100.000.000 |
Esta cobertura debe mantenerse vigente durante el término de duración de las etapas de pre-construcción, construcción y entrega y recibo de obras del contrato, más seis (6) meses adicionales.
VALOR DE LA COBERTURA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES
El valor asegurado de la cobertura de cumplimiento de la obligación de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de los empleados que intervengan en el cumplimiento del presente contrato será el que corresponda a cada una de las etapas del contrato, conforme al siguiente cuadro:
ETAPA DEL CONTRATO | VALOR DE LA COBERTURA DE SALARIOS Y PRESTACIONES |
Etapa de preconstrucción | $300.000.000 |
Etapa de construcción | $600.000.000 |
Etapa de entrega y recibo de obras | $200.000.000 |
Esta cobertura debe mantenerse vigente durante todo el término de duración de las etapas de preconstrucción, construcción y entrega y recibo de obras del contrato, más tres (3) años adicionales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: VALOR ASEGURADO DE LA PÓLIZA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.- La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual tendrá un valor asegurado por el valor determinado en el cuadro siguiente para cada una de las etapas del contrato:
ETAPA DEL CONTRATO | VALOR DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIAD CIVIL EXTRA. |
Etapa de Preconstrucción | $200.000.000 |
Etapa de Construcción | $2.000.000.000 |
Etapa de entrega y recibo de obras | $200.000.000 |
Esta póliza tendrá vigencia solamente durante las etapas de Preconstrucción, Construcción y Entrega y Recibo de obras y seis (6) meses más.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: ALTERNATIVAS A LAS VIGENCIAS DE LAS
PÓLIZAS.- Sin perjuicio de la obligación que le asiste a EL CONTRATISTA de mantener durante todo el término del contrato una garantía única de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil extracontractual vigentes, que cumplan con la totalidad de las condiciones, amparos y coberturas referidas en las cláusulas anteriores del presente contrato, EL CONTRATISTA podrá aportar pólizas o garantías bancarias de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual con vigencias inferiores al término total del contrato, siempre que mediante sus vigencias sucesivas cubran la totalidad del mismo.
Para acceder a esta prerrogativa, deberán observarse las siguientes condiciones, conforme a lo establecido en el Decreto 280 de 2002, reglamentario de la Ley 80 de 1993:
EL CONTRATISTA debe acreditar ante EL CONTRATANTE, mediante certificación expedida por la Superintendencia Financiera que en el mercado no se ofrecen garantías únicas de cumplimiento que amparen el contrato en las condiciones previstas en el Decreto 679 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993.
La Garantía Única de Cumplimiento y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, se constituirán por una vigencia inicial, igual a la de la etapa preconstrucción y a la etapa de construcción y entrega y recibo de obras y seis (6) meses más, siendo el alcance de la cobertura el cumplimiento de las obligaciones propias de dichas etapas y exigibles durante la misma.
La cobertura de salarios y prestaciones sociales podrán constituirse por una vigencia igual a la de la etapa de preconstrucción, a la etapa de construcción y la etapa de recibo y entrega de obras y tres (3) años más.
La etapa de pre-construcción, la etapa de construcción y la etapa de entrega y recibo de obras tendrán una duración de trece (13) meses y estará comprendida entre la fecha de iniciación de la vigencia del contrato y la fecha en la cual EL CONTRATANTE certifique que la Estación Terminal de Cabecera denominada “Xxxxx xxx Xxxx” del Sistema MIO y demás obras, han sido construidas y las han entregado.
La vigencia de las coberturas durante la siguiente etapa del Contrato deberá observar las siguientes condiciones:
Las pólizas no podrán tener vigencias inferiores un año y seis (6) meses más, contados desde la fecha de su vigencia; (Amparo de cumplimiento y póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual).
La cobertura xxx xxxxxx de salarios y prestaciones sociales podrá ser de un (1) año y tres (3) años más, contados desde la fecha de su vigencia.
Cuando las pólizas aportadas tengan una vigencia inferior a la duración del contrato, con un término de antelación de dos (2) meses, a la fecha del vencimiento de su vigencia, EL CONTRATISTA está obligado a someter a la consideración y aprobación de EL CONTRATANTE los siguientes documentos:
• Las prórrogas o renovaciones de las pólizas vigentes, por un período no inferior a un (1) año y seis (6) meses más para el amparo de cumplimiento y la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y por un periodo no inferior a un (1) año y a tres (3) años más para el amparo de salarios y prestaciones sociales.
• Las nuevas pólizas con una vigencia no inferior a un (1) año y seis (6) meses más para el amparo de cumplimiento y la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y de un (1) año y tres (3) años más para el amparo de salarios y
prestaciones sociales.
• Una o varias garantías bancarias con una vigencia no inferior a un (1) año y cuatro
(4) meses más para el amparo de cumplimiento y la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual y de un (1) año y tres (3) años más para el amparo de salarios y prestaciones sociales.
Dichas garantías cumplirán con todas las condiciones y requisitos que se exigen en el presente contrato para tales documentos e iniciarán su vigencia el día corriente siguiente, a aquel en el cual expire la vigencia de las pólizas que se renuevan, prorrogan, o reemplazan, sin solución de continuidad.
Si con la antelación requerida EL CONTRATISTA remitiera a EL CONTRATANTE las nuevas pólizas, EL CONTRATANTE las evaluará e impartirá su aprobación o las devolverá sin aprobar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que le hubieran sido entregadas. Si transcurrido dicho término EL CONTRATANTE no se pronuncia sobre las condiciones de las pólizas, EL CONTRATISTA deberá solicitar la aprobación expresa y escrita a EL CONTRATANTE.
Si en su examen EL CONTRATANTE encuentra que las pólizas deben ser complementadas, modificadas o corregidas, lo comunicará así a EL CONTRATISTA, dentro del plazo previsto en el punto anterior para la aprobación de las pólizas, concediendo un término no superior a quince (15) días calendario para que se alleguen las pólizas corregidas conforme a las observaciones formuladas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: APROBACIÓN DE LAS PÓLIZAS Y GARANTÍAS.-
Para la aprobación de las pólizas establecidas en el presente contrato, se requiere que la compañía de Seguros que expide la póliza haya contratado el reaseguro de los riesgos amparados que le fuere necesario de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con una o varias entidades reaseguradoras que se encuentren inscritas en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del exterior (REACOEX), de la Superintendencia Financiera.
EL CONTRATANTE dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha recibo de las pólizas, para verificar la Garantía Única de Cumplimiento y la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que le entregará EL CONTRATISTA, con sus términos y condiciones generales y particulares, las notas de cobertura de reaseguros y la certificación de la calificación de los reaseguradores. Si se cumplen los requisitos la aprobará.
Cuando EL CONTRATANTE encuentre que la póliza no cumple los requisitos previstos en este contrato, lo comunicará así por escrito a EL CONTRATISTA dentro del término que se ha señalado para el examen y aprobación de la póliza, indicando de manera detallada las condiciones que se apartan de los presupuestos que se exigen al efecto en el presente contrato.
En caso de que EL CONTRATANTE no se pronuncie dentro del término establecido, EL CONTRATISTA deberá solicitar la aprobación expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
EL CONTRATISTA contará con un término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga entrega de la comunicación de EL CONTRATANTE que contenga las observaciones a la Garantía Única para corregirla y remitirla nuevamente a EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: SEGUROS EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
Póliza de Riesgos de Construcción.
EL CONTRATANTE deberá otorgar una póliza que cubra los riegos de la construcción que se presenten durante la ejecución de las obras. Los valores asegurados de éstas pólizas se establecerán de acuerdo al valor de las obras a ejecutar. Esta póliza o pólizas deben ser presentadas por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE y/o al Interventor para su aprobación cuando hayan sido aceptados los estudios y diseños que éstos deben entregar de acuerdo a las condiciones previstas en el presente contrato y su cartilla técnica de funcionalidades y en todo caso antes de la iniciación de las obras.
Póliza de Estabilidad y Calidad de las Obras.
En la fecha de terminación de las obras, EL CONTRATISTA debe presentar para aprobación de EL CONTRATANTE una póliza de estabilidad y calidad de las obras. El valor de ésta póliza será del veinte por ciento (20%) del valor de las obras.
Esta póliza deberá tener una vigencia de cinco (5) años contados desde la fecha en que EL CONTRATANTE y/o el Interventor, apruebe la realización de las obras. La vigencia podrá ser anual renovable.
EL CONTRATISTA y/o la aseguradora, según sea el caso, sólo se eximirán de las obligaciones cubiertas por la póliza de estabilidad y calidad de las obras cuando demuestren alguna de las circunstancias siguientes:
Que la causa de los daños son situaciones sobrevinientes, imprevistas e imprevisibles que escaparon al control de EL CONTRATISTA.
Que los daños de las obras se deban a intervenciones inadecuadas efectuadas por EL CONTRATANTE, Metro Cali S.A., los Concesionarios de Transporte, el Concesionario del SIUR, EL CONTRATISTA o dependientes de alguno de éstos.
Si EL CONTRATISTA no constituye este amparo en los términos señalados en el presente numeral se entenderá que ha incumplido el contrato. Tal incumplimiento se entenderá amparado por la Garantía Única de Cumplimiento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: MULTAS EN EL CONTRATO.- EL CONTRATANTE
y EL CONTRATISTA han optado por establecer unas multas y un procedimiento para su cobro, en aras de garantizar al máximo el cumplimiento de la finalidad del objeto del contrato, pacto que hacen de manera libre y voluntaria, sin ningún apremio y con la objetividad ya referida; por lo tanto, EL CONTRATANTE verificará el cumplimiento de la totalidad de requisitos, obligaciones y responsabilidades exigibles a EL CONTRATISTA en virtud de lo dispuesto en el presente contrato.
EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan las sanciones que a continuación se establecen para los casos en los que éste último no cumpla con cualquiera de los requisitos, obligaciones y responsabilidades que ha asumido y que le han sido asignados en el presente contrato, las cuales se causarán a partir de la fecha en que cada obligación se hace exigible.
Las multas se causarán a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de la obligación y hasta tanto cese el respectivo incumplimiento.
El pago o la deducción de dichas multas no exonerarán a EL CONTRATISTA de efectuar adecuadamente las Obras de Construcción, ni tampoco de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del presente contrato.
Cuando se trate de incumplimiento o infracción de una obligación de ejecución inmediata cuyo cumplimiento no sea posible restituir, se podrán imponer tantas multas como infracciones de ejecución inmediata hayan cometido EL CONTRATISTA, cuantificadas en cada caso.
Se causarán multas diarias equivalentes a un número determinado de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
En la siguiente tabla se señalan las infracciones que generarán la causación de multas, la descripción de las mismas y el valor de la multa:
DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN | VALOR DE LA MULTA POR CADA DÍA DE RETRASO |
No entregar los estudios y diseños para la ejecución de las Obras de Construcción, o entregar dichos estudios y diseños incompletos, o que no se ajusten a los requisitos previstos en las condiciones técnicas contenidos en las cartillas técnicas de funcionalidades. | Diez (10) SMMLV |
Por desperfectos en las Obras de Construcción, no corregidos dentro de los términos establecidos por EL CONTRATANTE y/o la interventoría. | Diez (10) SMMLV |
No disponer de los equipos, personal, materiales y demás insumos (lo cual se entenderá solo cuando no haga la manifestación por escrito correspondiente) necesarios para la iniciación de las Obras de Construcción, según se establece en el presente contrato | Diez (10) SMMLV |
No mantener vigentes, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las Garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el presente contrato. | Mil (1000) SMMLV |
DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN | VALOR DE LA MULTA POR CADA DÍA DE RETRASO |
No entregar a EL CONTRATANTE y/o al Interventor la información relacionada con el objeto del presente contrato, o entregarla incompleta, o entregarla por fuera de los plazos y en los términos de cada requerimiento realizado, y negarse a corregir dicho incumplimiento. | Diez (10) SMMLV por cada vez que haya un incumplimiento. |
No cumplir cualquiera de los requisitos, parámetros, obligaciones y responsabilidades previstas en el presente contrato, diferentes de las reguladas de manera específica en las cláusulas anteriores, salvo que EL CONTRATANTE así lo hubiere autorizado en forma previa, expresa y escrita. | Cien (100) SMMLV por cada vez que haya un incumplimiento. |
No cumplir con la obligación de entrega y recibo de obras, en las condiciones contempladas en este contrato. | De Cien (100) a Mil (1000) SMMLV |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
MULTAS.- El procedimiento para la verificación de las conductas generadoras de multas y la aplicación de las multas correspondientes, podrá iniciarse, bien por parte del Interventor o bien por parte de EL CONTRATANTE.
Inicio del procedimiento por parte del Interventor:
Cuando el Interventor verifique que existe un incumplimiento contractual generador de multas en los términos señalados en esta cláusula, informará a EL CONTRATISTA por escrito sobre la existencia del hecho generador de la multa, las pruebas de su existencia y las razones por las cuales el hecho señalado implica una vulneración a las estipulaciones del presente contrato. Copia de esta comunicación, será remitida por el Interventor a EL CONTRATANTE.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que se le haya informado a EL CONTRATISTA lo previsto en el párrafo anterior, no hubiere objeción por escrito, dirigida al Interventor y a EL CONTRATANTE, se entenderá tal silencio como una señal de aceptación por parte de EL CONTRATISTA en cuanto a la existencia del incumplimiento. En tal caso, EL CONTRATISTA deberán pagar el valor de la multa.
Si hubiere objeción escrita por parte de EL CONTRATISTA dentro de los términos señalados en el párrafo anterior, éstos deberán dirigirse a EL CONTRATANTE y al
Interventor mediante comunicación escrita, en la cual expondrán las razones por las cuales se encuentran en desacuerdo.
Surgida la controversia entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por la procedencia de la multa, corresponderá al juez del contrato la imposición de la misma.
Inicio del Procedimiento por parte de EL CONTRATANTE
Si EL CONTRATANTE encontrare que EL CONTRATISTA ha incumplido alguna de las obligaciones a que se refiere este contrato y que tal incumplimiento puede llegar a ser generador de multas en los términos señalados en los numerales anteriores, procederá a comunicar por escrito tal circunstancia tanto a EL CONTRATISTA como al Interventor, exponiendo de una manera sumaria las razones por las cuales considera la existencia de un incumplimiento.
Una vez se surta esta comunicación, se adoptará el procedimiento descrito en el numeral anterior.
Límite a la Imposición de Multas:
El valor total de cada multa impuesta por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA no podrá superar la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORIENTE ($80.000.000)
Pago de las Multas:
Las multas serán pagadas por EL CONTRATISTA mediante consignación en la cuenta bancaria que al efecto sea indicada por EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de
declaratoria de caducidad o de terminación del contrato por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá hacer efectiva una sanción por una suma equivalente en pesos a DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.500.000.000) sin perjuicio de que se hagan efectivas las multas causadas a cargo de EL CONTRATISTA.
La cláusula penal deberá estar amparada mediante la Garantía Única de Cumplimiento en las condiciones establecidas en el presente contrato.
La sanción a que hace referencia el inciso anterior será exigible por el cien (100%) de su valor cuando el incumplimiento que dé lugar a su exigibilidad tenga ocurrencia dentro de la Etapa de Preconstrucción del contrato; por el setenta por ciento (70%) de su valor cuando el incumplimiento que dé lugar a su exigibilidad tenga lugar durante la Etapa de Construcción del contrato; por un diez por ciento (10%) de su valor cuando el incumplimiento que dé lugar a su exigibilidad tenga ocurrencia a partir de la finalización de la Etapa de Entrega y Recibo de Obras y hasta su terminación.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIANTE
ARREGLO DIRECTO.- Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o terminación del contrato, serán resueltas
amistosamente por las partes, excepto en los casos en que hubiere lugar al agotamiento de la vía gubernativa de conformidad con las leyes vigentes al momento del surgimiento de la disputa.
Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí, de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
La parte inconforme, comunicará por escrito al otro contratante sus reclamos o inquietudes, indicando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respaldan su posición, las normas contractuales o legales implicadas, y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto.
La parte notificada tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación aludida en el punto anterior para evaluar los términos de la propuesta recibida o la reclamación o diferencia presentada y presentar su posición, por escrito, a la parte que haya denunciado el conflicto. Si la parte notificada no estuviera de acuerdo con la posición planteada por la parte inconforme, se lo comunicará así por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción planteando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respalden su posición, las normas contractuales o legales que la apoyan, y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto, teniendo en cuenta la fórmula de solución propuesta inicialmente por la parte inconforme.
En la comunicación que envíe la parte notificada a la parte inconforme lo invitará a una primera reunión de negociación que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de dicha respuesta a la parte inconforme, señalando la fecha, hora y lugar. A partir de la fecha de entrega de la comunicación aludida en los dos últimos puntos, las partes tendrán un término máximo de veinte (20) días hábiles prorrogable por una sola vez por la mitad del tiempo, para llegar a un acuerdo directo, mediante negociaciones directas que se convocarán al finalizar cada reunión de negociación.
A dichas reuniones deberán asistir personas que estén en capacidad de adoptar decisiones suficientes y adecuadas para la solución del conflicto, que comprometan a las partes de acuerdo con sus funciones, bien sea los representantes legales de las partes contratantes o en su lugar funcionarios autorizados y debidamente apoderados, para dirimir el conflicto, sin perjuicio de que los planteamientos presentados en tales negociaciones puedan requerir de la confirmación o aprobación posterior por parte de los órganos directivos de cada una de las partes contratantes.
En representación de EL CONTRATANTE asistirá el representante legal o su delegado. Los representantes de las partes designados conforme a lo previsto en el punto anterior asumirán la negociación directa del conflicto y contarán con un término de quince (15) días hábiles para definir la situación. Si llegaren a un acuerdo, su determinación será definitiva y vinculante para las partes.
Cuando en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula se llegare a algún acuerdo, se suscribirá el respectivo contrato de transacción en el que se
establecerán de manera detallada, las condiciones del acuerdo, las concesiones recíprocas de las partes y las consecuentes obligaciones que surgen para las partes en virtud del mismo. El documento deberá ser suscrito por los representantes legales de ambas partes, formará parte del presente contrato, y prestará mérito ejecutivo.
Si en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula alguna de las partes no da respuesta a las comunicaciones que se le remitan, no acude a las reuniones de negociación correspondientes o se niega a adelantar cualquiera de las gestiones que dentro de esta primera etapa de negociación directa le corresponde, se recurrirá al conciliador del contrato, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente. También se acudirá al conciliador del contrato, cuando agotada esta primera etapa no se obtuviera un acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
PREJUDICIAL.- Las partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante la ejecución, liquidación o interpretación del contrato, cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior. Para estos efectos, deberá agotarse previamente el procedimiento de la vía gubernativa en los casos en los que a ello hubiere lugar.
Cualquiera o ambas partes, independiente o conjuntamente, deberán acudir a este mecanismo mediante aviso previo a la otra parte y solicitud de conciliación dirigida al procurador judicial que actúa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Los gastos que ocasione la conciliación, serán cubiertos por partes iguales.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA TERCERA: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.- Cualquier
divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: Estará compuesto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo entre las partes o de no ser posible deberán ser escogidos el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición elegido, siempre y cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal.
En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo del valor señalado anteriormente, se designará de común acuerdo un único árbitro y de no ser posible el acuerdo será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición elegido previamente de común acuerdo por las partes o en su defecto el del Centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Cali.
La designación del (los) árbitro(s) y del centro de conciliación deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán al Centro de conciliación y
arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali para que sea ésta corporación quien los designe.
Los árbitros decidirán en derecho, conforme a lo establecido por la Ley.
El tribunal se sujetará al reglamento establecido por la ley y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables y en particular, por el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.
El tribunal sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo.
Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento serán cubiertos durante su trámite por partes iguales por cada una de las partes, pero la parte ganadora tendrá derecho a que la parte vencida se los reembolse.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA CUARTA: AMIGABLE COMPONEDOR.- Las
divergencias de carácter estrictamente técnico, y/o los elementos de carácter técnico que se encuentren involucrados en las diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, serán dirimidas por un amigable componedor, escogido entre las partes entre las personas propuestas al efecto por las siguientes entidades:
• El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente de Santiago de Cali –-DAGMA- cuando se trate de temas ambientales.
• La facultad respectiva de la Universidad xxx Xxxxx, competente en las materias técnicas relacionadas con el área motivo de conflicto.
• El gremio de profesionales afín a la materia técnica en conflicto.
• Un ente regulador de los asuntos afines a la materia en disputa.
• En el caso en que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre el amigable componedor que debe adoptar las definiciones técnicas correspondientes, se recurrirá a un mecanismo que garantice la aleatoriedad de la selección entre los entes antes descritos o los que sean competentes para la materia objeto de disputa, seleccionados previamente por las partes.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO.- El Contrato terminará de manera ordinaria por el vencimiento de la vigencia del mismo y de manera anticipada en cualquiera de los siguientes eventos:
• Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar o por la imposibilidad de ceder el contrato si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad de EL CONTRATISTA.
• Cuando el contrato sea declarado nulo por la autoridad competente.
• Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del contrato para cualquiera de las partes.
• A solicitud de cualquiera de las partes, por causa del incumplimiento del contrato por culpa imputable a la contraparte, siempre que dicho incumplimiento genere la posibilidad de solicitar la terminación anticipada según lo establecido en el presente acuerdo.
• Por mutuo acuerdo entre las partes.
• Por aquellas otras causales contempladas en este contrato y/o la Ley.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEXTA: COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN
ANTICIPADA.- Las partes aceptan que dentro de los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente contrato se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de perjuicios derivados de la terminación anticipada de este contrato, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda demostrar la ocurrencia de perjuicios superiores y reclamar a EL CONTRATISTA su pago.
Cuando surja la obligación de pago a cargo de EL CONTRATISTA y a favor de EL CONTRATANTE en virtud de la terminación anticipada del contrato, EL CONTRATISTA pagará esta obligación con los saldos a su favor de los flujos de recursos destinados a la contraprestación o participación que le corresponda conforme a lo establecido en el presente contrato.
Si el flujo de los recursos no es suficiente, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un (1) año adicional para el pago del saldo remanente con pago de intereses a la tasa de interés bancario corriente.
En el evento que se produzca la terminación anticipada del contrato por causas no imputables a EL CONTRATISTA, este tendrá derecho a que se le reconozca el monto de las inversiones realizadas hasta la fecha, debidamente aprobadas por la interventoría de la obra. Así mismo, si el evento es imputable a él, tendrá derecho a que se le reconozcan sus inversiones descontadas de las multas a que haya lugar.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O
CASO FORTUITO.- Cualquiera de las partes podrá pedir la terminación del contrato cuando por caso fortuito o fuerza mayor resulte imposible el cumplimiento de las obligaciones esenciales convenidas en él.
En tal evento, las partes reconocerán el monto de las inversiones realizadas hasta el momento y se procederá a liquidar el contrato en los términos aquí indicados, no pudiéndose exigir anticipo sobre utilidades no causadas a favor de ninguna de las partes.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA OCTAVA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
ENTRE LAS PARTES.- Las partes podrán de mutuo acuerdo dar por terminado el presente contrato.
Para este efecto, se entiende por mutuo acuerdo la manifestación escrita, xxxxx, expresa e inequívoca de la intención de cada uno de las partes de hacer cesar los efectos del presente contrato y de liberar a la otra parte de todas las obligaciones que a través del contrato haya asumido en su favor.
En este caso, las partes, en el acuerdo de terminación del contrato, pactarán lo correspondiente a las indemnizaciones, si a ello hubiere lugar.
En ningún caso se presumirá la voluntad de alguna de las partes para los efectos previstos en la presente cláusula.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA NOVENA: PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO.- La terminación anticipada del presente contrato se someterá al siguiente procedimiento:
Cuando EL CONTRATANTE tenga la intención de dar por terminado de manera anticipada el contrato o EL CONTRATISTA quiera solicitar la terminación anticipada del mismo, por considerar que se ha presentado alguna de las causales previstas para este efecto y que no constituyen en sí misma un incumplimiento total de alguna de las disposiciones contractuales que implique un riesgo grave para la prestación del servicio de transporte masivo, o ponga en riesgo a la comunidad, manifestará lo correspondiente mediante documento escrito al otro contratante, quien tendrá un término de treinta (30) días hábiles para manifestar su aceptación, caso en el cual se suscribirá un documento en el que se dé por terminado el presente contrato y serán las partes en este caso, quienes establezcan las condiciones para que se concrete dicha terminación.
Si no hubiere acuerdo, o si el contratante cumplido no recibiera ningún pronunciamiento del otro contratante, recurrirá al mecanismo de solución de conflictos previsto en el presente contrato.
Cuando se presente cualquiera de las causas previstas para que las partes den por terminado el presente contrato de manera anticipada y que no constituyan en sí mismas un incumplimiento total de alguna de las disposiciones contractuales, o que implique un riesgo grave para la puesta al servicio de las obras, o que afecte la prestación del servicio de transporte masivo o ponga en riesgo la comunidad, EL CONTRATANTE podrá a su libre criterio concederle a EL CONTRATISTA, un término hasta de seis (6) meses a partir de la notificación del incumplimiento, para que solucione las situaciones que dieron lugar a la causal de terminación anticipada correspondiente, el cual se entiende concedido sin perjuicio de la procedencia y exigibilidad de las sanciones y multas previstas en el presente contrato por el incumplimiento del mismo.
Una vez vencido este término sin que se restablezca la situación causante de la terminación, esta se producirá y se procederá a la liquidación del contrato y al pago de las indemnizaciones correspondientes, conforme a las previsiones consignadas en el presente contrato.
Una vez terminado el contrato se procederá a las indemnizaciones correspondientes conforme a esta misma cláusula; sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda a su vez hacer exigible la cláusula penal consagrada en el presente contrato.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMA: LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO.- El presente
contrato será liquidado en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la terminación del acuerdo por cualquier causa.
La liquidación se llevará a cabo mediante la suscripción de las partes de un acta a la cual se anexarán las cartas de recibo de las obras correspondientes.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL.- Si EL
CONTRATISTA no se presentan a la liquidación del contrato o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta será practicada directa y unilateralmente por EL CONTRATANTE, mediante acto administrativo.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMA SEGUNDA: INTERVENTORÍA Y CONTROL DEL
CONTRATANTE.- EL CONTRATANTE podrá realizar la interventoría del contrato de manera directa con su personal de planta ó a través de contratistas independientes, lo cual comunicará con su respectivo nombre a EL CONTRATISTA. En todos los casos el Interventor ejercerá el control técnico, jurídico, administrativo, financiero y contable del contrato, lo que le permitirá acceder a las instalaciones físicas y a los documentos e información que soportan la labor de EL CONTRATISTA, ante lo cual se impondrá a cargo del Interventor un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por el Interventor con la firma del contrato de interventoría, dentro de las limitaciones que para el efecto establezca la Ley.
EL CONTRATISTA no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el Interventor o su designado accedan a la información de EL CONTRATISTA para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control.
Facultades del Interventor
Además de las facultades propias de la naturaleza de la labor de la interventoría, el interventor está autorizado para: (i) Impartir instrucciones y órdenes a EL CONTRATISTA sobre aspectos regulados en el presente contrato, y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del presente contrato, la que deberá ser suministrada por EL CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de solicitud; el interventor podrá, si así lo estima conveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte de EL CONTRATISTA.
El Interventor tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
• Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con todas las obligaciones a su cargo durante la Etapa de Preconstrucción, Etapa de Construcción y Etapa de Entrega y Recibo de obras.
• Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con los requisitos establecidos para el aporte de los recursos económicos que demanda el proyecto.
• Exigir a EL CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente contrato.
• Verificar que las Obras de Construcción cumplan con lo señalado en las Especificaciones Técnicas de la cartilla de funcionalidades de la Estación Terminal de Cabecera objeto de este contrato.
• Revisar y certificar la calidad y cantidad de las obras efectivamente realizadas y rechazar y exigir la corrección y el reemplazo en el caso de que no cumplan cualquiera de las especificaciones determinadas en este contrato.
• Suscribir, conjuntamente con EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE las actas que sean necesarias durante la ejecución del contrato.
• Identificar los daños, afectaciones, etc. que se presenten en el Proyecto, que no hayan sido advertidos por EL CONTRATISTA y que estén incluidos dentro del alcance del objeto de este contrato, comunicarle tal hecho por escrito a EL CONTRATISTA y verificar que el tiempo de respuesta de él para atender y ejecutar las labores necesarias no exceda de los plazos previstos para tales efectos en este acuerdo.
• Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo de EL CONTRATISTA, así como la vigencia y el valor de las garantías otorgadas por él, a fin de que se sujete a lo pactado en el contrato.
• Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el presente contrato y adelantar el procedimiento para derivar las consecuencias en él previstas.
• En general, vigilar la gestión de EL CONTRATISTA hasta la culminación del contrato y participar en la liquidación del mismo.
• Acompañar y apoyar a EL CONTRATANTE cuando sea necesario acudir para dirimir las diferencias que se presenten con EL CONTRATISTA en desarrollo del contrato.
El interventor no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas. Sin embargo, en el caso en que EL CONTRATISTA adelante actividades que le son propias a través de subcontratistas, deberá disponer bajo su costo, de su propio equipo de interventoría o control de calidad, que estará obligado a suministrar a satisfacción del interventor la información que le requiera.
Controversias entre el Interventor y el Contratista
Cuando surjan diferencias entre el Interventor y EL CONTRATISTA, estas serán dirimidas en principio por EL CONTRATANTE. Para ello, tanto el Interventor como EL CONTRATISTA enviarán dentro de los cinco (5) días siguientes a que se suscite la controversia, sendos documentos en los cuales expresen el contenido de la discrepancia y las razones de su posición. EL CONTRATANTE definirá el punto de controversia en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, salvo cuando el contenido de la controversia exija un término superior, el cual en todo caso será comunicado por EL CONTRATANTE al Interventor y a EL CONTRATISTA. Sin embargo, si el dictamen de EL CONTRATANTE no es aceptable para EL CONTRATISTA, se deberá acudir al mecanismo de solución de conflictos previsto en el presente contrato para una decisión definitiva y obligatoria para las partes.
Limitaciones del Interventor.
El Interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de sus obligaciones o responsabilidades sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
PARAGRAFO: COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL CONTRATO.
EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA constituirán un Comité de Seguimiento al Contrato, independientemente del ejercicio de las funciones de interventoría, para hacer unas actuaciones mancomunadas de manera integral en el desarrollo del contrato y que permitan la toma de decisiones rápidas, conducentes y oportunas en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas contraídas por las partes. CONFORMACIÓN: El Comité de seguimiento estará integrado por Tres (3) delegados de EL CONTRATANTE, con sus respectivos suplentes que serán designados mediante oficio por el Gerente de Centrales de Transportes S.A. y Tres (3) delegados de EL CONTRATISTA con sus respectivos suplentes que serán designados también mediante oficio. REUNIONES: El comité se reunirá de forma regular al menos una vez al mes, a las reuniones asistirán los miembros del Comité y las personas que estos consideren necesario. De las reuniones se dejará constancia en un acta que suscribirán los miembros del comité y las personas que hubieren participado de la reunión. Las actas una vez suscritas, harán parte integral del presente contrato.
CLAUSULA QUINCUAGESIMA TERCERA: HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS, TESOROS, DESCUBRIMIENTOS DE MINAS U OTROS YACIMIENTOS.- Cualquier
elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras durante la ejecución del presente contrato será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Interventor acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMA CUARTA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
Requisitos de Perfeccionamiento del Contrato:
El Contrato de Obra se perfecciona en el momento de su suscripción por las Partes.
Requisitos para la legalización del Contrato:
Para la legalización del Contrato se requiere efectuar la publicación del presente Contrato en el Diario Único de Contratación, de acuerdo con lo especificado en los artículos 41 parágrafo 3 de la Ley 80 de 1993 y 59 de la Ley 190 de 1995 y las demás normas aplicables que las sustituyan, modifiquen o adicionen, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes, por cuenta del Contratista, dentro de los(5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato.
Requisitos para la ejecución del Contrato:
Para iniciar la ejecución del presente Contrato se requerirá, dentro de los (7) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, la presentación y aprobación de:
• La Garantía Única de Cumplimiento
• Póliza de responsabilidad civil extracontractual
• Aporte mínimo de capital de siete mil millones de pesos moneda corriente
($7.000’000.000) en el Encargo Fiduciario designado por EL CONTRATANTE.
El cumplimiento de los requisitos anteriores será condición para la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
El día hábil siguiente a la fecha de aprobación de los documentos anteriores por parte de Centrales de Transportes S.A., las Partes deberán suscribir el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
CLÁUSULA QUINCUAGESIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. - Para todos los
efectos, el domicilio contractual será el Municipio de Santiago de Cali.
Salvo disposición en contrario que esté prevista de manera expresa en este contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse las partes de acuerdo con el presente contrato se harán por escrito, y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, o si son enviadas por correo certificado o se remiten por telefax o por cualquier medio electrónico del cual quede constancia del envío, dirigidos de la siguiente manera:
Las comunicaciones se surtirán al representante legal y a la dirección registrada para notificaciones judiciales que certifique la Cámara de Comercio respectiva y que a la fecha de suscripción del presente contrato son:
Entidad: Centrales de Transportes S.A. Atención: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxxxx 00 Xxxxx # 0XX-00 Xxxx 0x Xxxxxxx 000 xx Xxxxxxxx xx Xxxx Teléfono: 000 00 00
e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Entidad: Dirección: Teléfono: e-mail:
En constancia de lo anterior, se firma el presente Contrato, en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor literal, en el Municipio de Santiago de Cali, República de Colombia, a los ( ) días del mes de del Año Dos Mil Siete (2007).