CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
El presente documento establece los términos y condiciones, tanto generales, como particulares o especiales, que regulan los Servicios Bancarios (en adelante EL CONTRATO) que se especifican en el mismo y que brinda CREDICORP BANK, S.A., en adelante identificado como EL BANCO, a todo Cliente que contrate con EL BANCO cualquiera de los Servicios Bancarios (en adelante, EL CLIENTE). EL CLIENTE acepta, con la firma de este documento, acatar y aceptar sus términos y condiciones, en lo que apliquen al tipo de Servicio Bancario que contrate con EL BANCO al momento de su suscripción, o en el futuro, tal cual aparecen establecidos en este documento.
En la Solicitud de Activación de Servicios Bancarios (en adelante la solicitud de activación) adjunta a EL CONTRATO y que forma parte integral del mismo, están señaladas las generales de EL CLIENTE, así como la descripción detallada de los servicios bancarios contratados. Queda entendido que EL CONTRATO tiene aplicaciones en lo que concierne a las Condiciones Generales de Negocios y las Condiciones Particulares de los servicios bancarios contratados, que se detalla en Solicitud de Activación. Queda igualmente entendido que EL CLIENTE, con la aprobación de EL BANCO, puede contratar posteriormente los servicios bancarios regulados en EL CONTRATO y que no hayan sido contratados inicialmente, para el cual deberá suscribir una nueva Solicitud de Activación que incluya el (los) nuevo(s) servicio(s) bancario(s) contratado(s).
I. DEFINICIONES
1. EL BANCO: Es la entidad bancaria denominada CREDICORP BANK, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con domicilio en este país, autorizada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá para dedicarse al negocio de banca, tanto en la República de Panamá, como en el exterior, y quien brinda Servicios Bancarios al Cliente.
2. EL CLIENTE: Se refiere a la persona natural o jurídica que suscribe el presente CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS al estampar su firma en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de firmas de las cuentas, según conste en los archivos del BANCO, y las personas nombradas por éste en cualesquiera cuentas o servicios bancarios e incluye a sus causahabientes y a las personas que estén autorizadas por éste para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer de los fondos depositados en el banco y para dar instrucciones al banco o a las personas que se incorpore a este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS, por medio de su inclusión en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de la cuentas, según conste en los archivos del Banco. Por lo tanto, las referencias a EL CLIENTE en este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE, y a los causahabientes, apoderados o representantes de estas, quienes declaran que aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS, e igualmente, declaran que son ciertas las informaciones suministradas por estas al BANCO.
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CONDICIONES PARTICULARES de este acuerdo, o en
cualquier documento o comunicación del BANCO, igualmente, se refiere a EL CLIENTE, por lo tanto, cualquier obligación exigible de EL CLIENTE será exigible de dicha persona.
En caso de que EL CLIENTE fuera una persona jurídica, su órgano corporativo respectivo deberá notificar por escrito a EL BANCO de cualquier cambio en su composición de propiedad o en su órgano de administración en un plazo de treinta (30) días calendarios luego de producirse la modificación. EL BANCO podrá inactivar el uso y manejo de los Servicios Bancarios, mientras verifica la información a su satisfacción.
Todo poder que haya otorgado EL CLIENTE o designación que éste haya hecho de personas autorizadas para manejar cualquiera de los servicios bancarios, permanecerá vigente y válido hasta el momento en que EL CLIENTE notifique por escrito a EL BANCO su revocatoria o cancelación. En caso de que EL CLIENTE fuera una persona natural, tales poderes o autorizaciones quedarán sin efecto desde el momento en que EL BANCO tenga conocimiento por cualquier medio del fallecimiento de EL CLIENTE o del Apoderado o persona autorizada. No obstante, EL BANCO procesará las transacciones u operaciones que se hubieran efectuado antes de la revocatoria de los poderes o autorizaciones o del fallecimiento de EL CLIENTE o el apoderado o persona autorizada para manejar los Servicios Bancarios.
3. CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS: Se refiere al presente documento, el cual contiene las DEFINICIONES, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES aplicables a los servicios bancarios que EL BANCO preste a EL CLIENTE. Todos los formularios de activación, tarjetas de firmas y cualesquiera otros documentos relacionados con los servicios
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bancarios que sean suscritos por EL CLIENTE, quedarán incorporados al presente documento para que formen parte del mismo. Igualmente, quedarán incorporados al presente contrato los documentos o acuerdos suscritos entre el BANCO y EL CLIENTE, cualquiera que fuere su naturaleza, si así lo expresan dichos documentos o acuerdos.
4. SERVICIOS BANCARIOS. Son aquellos servicios contratados por EL CLIENTE y que éste recibe de EL BANCO, ya sea directamente o a través de algún tercero, y que se encuentran regulados o no, por el presente documento y/o el Contrato de Servicios, o cualquier otro documento, incluyendo facilidades de crédito.
5. TARJETA DE FIRMAS: Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma para los registros del BANCO, EL CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para el banco será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMAS.
La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso algún servicio de EL BANCO. EL BANCO podrá convenir con EL CLIENTE el uso de firmas facsímiles, mediante sello preimpreso o electrónico u otro medio tecnológico, en reemplazo de las firmas autógrafas originales, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. EL BANCO podrá autorizar al cliente el empleo de firma usual o convencional, entendiéndose por ésta la firma no legal que utiliza EL CLIENTE para identificarse en la ejecución de sus actuaciones y que reemplaza a la firma legal. En caso de darse esta autorización, EL CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los daños y perjuicios que sufra de las consecuencias en caso de falsificación o alteración de la referida firma usual o convencional, o como consecuencia de las confusiones que el empleo de dicha firma genere, tanto para EL BANCO como para cualquier tercero y, además, libera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por la aceptación de la firma usual o convencional que resultara falsificada o alterada.
6. CUENTA: Es el asiento contable que abre y lleva EL BANCO en sus registros de manera individual a nombre de cada cliente al momento en que éste contrata los servicios de EL BANCO y en el que éste efectúa los registros y anotaciones de las transacciones, movimientos u operaciones bancarias que realiza EL CLIENTE, según la naturaleza de los servicios bancarios contratados, lo que comprende, entre otros, los créditos y los débitos por razón de dineros recibidos en depósito, ya sea de ahorro, a plazo o cuenta corriente; las operaciones xx xxxxxxxx, sobregiro, leasing o arrendamiento financiero, apertura de líneas de crédito u otra facilidad crediticia o xx xxxxxxxx de dinero, el cómputo de intereses, los retiros o transferencias efectuadas, el pago de cheques, giros u otros efectos o instrumentos negociables, débito de cargos y, en general, cualquier movimiento o transacción que efectúe EL CLIENTE como resultado de su relación contractual con EL BANCO. EL BANCO asignará un número de identificación a cada cuenta, en forma individual, con prescindencia de la cantidad de cuentas que pueda tener EL CLIENTE.
7. ESTADO DE CUENTA: Es el reporte escrito o cualquier otro medio acordado con EL CLIENTE que emite EL BANCO para EL CLIENTE, con la regularidad y periodicidad que establezca EL BANCO, en el que se detallan los movimientos de las distintas transacciones y operaciones que realiza EL CLIENTE con EL BANCO, relacionadas con la cuenta o con algún servicio bancario que recibe de EL BANCO, incluyendo el uso de tarjetas de crédito, de débito o clave, o cualquier facilidad crediticia, en el período que comprende dicho reporte, y en el que se hacen constar los créditos y los débitos correspondientes, como resultado de los depósitos o retiros de dinero o instrumentos o documentos de crédito, que ha hecho EL CLIENTE así como la tasa de interés efectiva aplicable a la cuenta o cualquier otra información que EL BANCO, estime conveniente. Los libros y registros de EL BANCO serán los que determinarán el saldo correcto de la(s) cuenta(s) y otros servicios bancarios que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO.
8. FIADOR, FIADOR SOLIDARIO O GARANTE: Es la persona que se ha obligado frente a EL BANCO a cumplir o responder por el pago de una deuda o el cumplimiento de alguna obligación morosa contraída por algún deudor.
9. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL USUARIO O ³3,1Es´e l número privado y confidencial que EL BANCO asigna al cliente, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por EL CLIENTE, a requerimiento de éste, como identificación o clave para tener acceso por medios electrónicos, a internet o telefónicos, los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, así como también para manejar la cuenta e impartir instrucciones respecto de la misma por vía telefónica o electrónica, y para tener acceso a la cuenta a través de los dispensadores electrónicos
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10. SOBREGIRO: Es la facultad que le confiere EL BANCO al cliente para disponer de dinero por cuantías superiores a los montos disponibles y depositados que mantiene EL CLIENTE en su cuenta.
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11. TARJETAHABIENTE. Persona natural o jurídica a cuyo favor EL BANCO haya emitido una tarjeta de crédito, de débito o Clave, así como también cualesquiera otras tarjetas que emita EL BANCO en el futuro. El término Tarjetahabiente incluye, tanto al Cliente, como a aquellas personas que EL CLIENTE haya autorizado para que se les expida una de las referidas tarjetas.
II. CONDICIONES GENERALES
1. (Ámbito de Aplicación) EL CONTRATO es aplicable a todos los servicios bancarios contratados por EL CLIENTE y que se describe de forma detallada en la(s) Solicitud(es) de Activación adjunta(s) al EL CONTRATO y que forma parte integral del mismo, así como a todas aquellas otras operaciones y transacciones que, aun cuando no lleguen a la categoría de servicios bancarios contratados, establezcan o puedan llagar a establecer relaciones jurídicas entre EL BANCO y EL CLIENTE.
2. (Entrada en Vigencia) Todo servicio bancario se entiende activado y en consecuencia este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS comenzará a regir, a partir de la fecha de la aprobación por parte del BANCO en la Solicitud de Activación de Servicios Bancarios presentado por EL CLIENTE al BANCO junto con las TARJETAS DE FIRMA, debidamente firmados ambos documentos.
3. (Firmas Autorizadas/Poderes) EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO por escrito, con la debida anticipación, cualquier cambio de firma autorizada, así como también el otorgamiento o revocatoria de cualquier poder que hubiera otorgado a algún tercero para el manejo de la Cuenta o para girar contra ella. Dicha notificación deberá ser efectuada por el dueño o titular de la Cuenta. Si EL CLIENTE fuera una persona jurídica, la referida notificación deberá efectuarla la persona que ostente su Representación Legal, a satisfacción de EL BANCO. En consecuencia, todas las firmas autorizadas que aparezcan en las Tarjetas de Firma serán válidas ante EL BANCO, hasta tanto sean revocadas por EL CLIENTE.
Cualquier otorgamiento o revocatoria de un poder o autorización de representación conferida por parte de EL CLIENTE; cambio en las relaciones existentes entre los titulares o propietarios de la Cuenta, si fueren varios; cambios en la capacidad de disposición del titular o de su(s) representante(s), o cambio en la(s) persona(s) autorizada(s) para girar contra la Cuenta, deberá comunicarse a EL BANCO por escrito mediante comunicación que deberá(n) firmar el o los titulares o propietarios de la Cuenta y solo obligará a EL BANCO a partir de la fecha en que EL BANCO se manifieste por escrito, conocedor de la notificación correspondiente por parte de EL CLIENTE. En consecuencia, si hubiere mediado tal notificación de EL CLIENTE por escrito a EL BANCO, y éste hubiera expresado su manifestación del conocimiento de la comunicación enviada por EL CLIENTE, EL CLIENTE no podrá invocar posteriormente frente a EL BANCO hechos o circunstancias diferentes a las comunicadas, aun cuando estas hubieren sido publicadas, registradas o inscritas, o hechas de conocimiento público.
4. (Cambios en Personería Jurídica) Cuando se trate de personas jurídicas, EL CLIENTE está obligado a poner en conocimiento de EL BANCO, de inmediato y por escrito, todos los acuerdos hechos, circunstancias o acontecimientos relativos a su personería jurídica o estructura administrativa y social, con inclusión de todo cambio o modificación de su Pacto Social, Acta Fundacional, Reglamentos o Estatutos, así como en la integración o estructura de sus órganos sociales, el otorgamiento, alteración o revocación de poderes y mandatos, designación y destitución de directores, dignatarios y funcionarios principales del tipo de persona jurídica de que se trate. Es entendido que no bastará la protocolización e inscripción en el Registro Público y/o la publicación de tales cambios para que obliguen a EL BANCO, sino que, por el contrario, será necesario que estos le sean notificados por escrito, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad si realiza operaciones ateniéndose a la información que conste en sus archivos.
5. (Derecho de disposición) Las firmas y autorizaciones de firmas conferidas por escrito al BANCO son válidas por sí solas, en cuanto concierne al BANCO hasta tanto sean revocadas por escrito, no obstante existan anotaciones contrarias en el Registro Mercantil o en otros registros públicos o medios de notificación pública.
6. (Incapacidad legal) Cualesquier daños y perjuicios que resultan de la incapacidad legal de EL CLIENTE o de un tercero, deberán correr por cuenta de EL CLIENTE, a menos que tal incapacidad legal le haya sido comunicada al BANCO por
7. (Solidaridad) Salvo pacto expreso en contrario, cuando dos (2) o más personas contraten con EL BANCO, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con EL BANCO y cualquiera de los contratantes podrá actuar, individualmente, frente a EL BANCO para dar instrucciones u órdenes, recibir pagos y notificaciones, hacer confirmaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
8. (Compensación) EL BANCO queda irrevocablemente autorizado a su opción y en cualquier tiempo, a deducir, cargar o compensar cualquier suma que a cualquier título mantenga o reciba EL CLIENTE en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, ya sea de cualquier cuenta o deposito, aun cuando no este vencida, sea cual fuere su denominación (corriente, de ahorros, a plazo, en
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garantía, de valores, metales preciosos, etc.) y ya sea que tales depósitos sean individuales o conjuntos y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, costas, recargos por morosidad o por cualquier otro concepto o por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, aun antes del vencimiento de la o las obligaciones de que se trate, con o sin aviso a EL CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas.
9. (Firmas y Endosos) En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar contra una cuenta, EL BANCO solo responderá si ellas han sido tan notoriamente falsificadas que no se requiera de conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO por el pago de cheques u órdenes de pago alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de EL BANCO.
10. (Verificación de firmas y de la legitimación) Cualquier CLIENTE que desee hacer negocios con el BANCO o usar sus servicios o facilidades, debe dar pruebas de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por el BANCO. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado el BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas o especímenes de firmas, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta DEL CLIENTE, a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave. Cualesquiera instrucciones impartidas por EL CLIENTE al BANCO verbalmente, por correo electrónico o por cualquier otro acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para EL CLIENTE como las que portan su firma personal.
11. (CUSTODIA DE DOCUMENTOS) EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como las chequeras, números personales de identificación (PIN), los acuerdos de identificación convencional, etcétera. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la pérdida o el robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma de EL CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta de EL CLIENTE a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave.
12. (Firmas mediante Facsímile) En el caso de que, con arreglo al acuerdo especial que al efecto se celebre, EL BANCO autorice a EL CLIENTE para que este gire cheques y demás órdenes de pago mediante firmas por facsímile, queda convenido que, además de los términos y condiciones que contenga el mencionado acuerdo especial:
i. Dichas firmas por facsímile tendrán el mismo valor y eficacia que las firmas autógrafas de las personas de que se trate.
ii. El riesgo de que la firma por facsímile de las personas de que se trate sea imitada por reproducción del facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile sea utilizado sin autorización de EL CLIENTE recaen exclusivamente sobre este, presumiéndose concluyentemente que el facsímile que figure en los cheques u órdenes de pago así girados es auténtico, sin que se admita prueba en contrario.
13. (Cuentas Conjuntas) Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares), se aplicarán las siguientes reglas:
i. La expresión "y" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre esta la cuenta, hará entender que:
a. Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto.
b. La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentahabientes en dicha cuenta solo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectada por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentahabientes no afectados por la mencionada orden, se seguirá rigiendo por las normas previstas en los ordinales a, b y d de este acápite. Si la orden recayere sobre la totalidad de la parte alícuota, del o de los cuentahabientes afectados por la misma no será necesaria la firma de todos los cuentahabientes para las operaciones a que refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden.
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d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes, solo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuentahabientes respectivos. En estos casos la firma del o de los cuentahabientes tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este artículo, mientras subsista dicha situación.
e. Cuando uno de los titulares individualmente nombre apoderado para que éste le represente, dicho apoderado deberá actuar con el resto de los titulares o propietarios de la Cuenta, de manera conjunta, o con los apoderados de aquellos. Los apoderados únicamente podrán ejercer las facultades y funciones que les hayan conferido expresamente sus poderdantes en el documento de poder.
f. Cualquier notificación cambio, adición, o enmienda al régimen de mancomunidad debe ser hecho por todos los titulares o propietarios.
ii. La expresión "o" en las cuentas bancarias de depósito de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, hará entender que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta, y en consecuencia:
a. La firma de cualquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
b. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto.
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad, competente sobre los fondos de cualquiera de las cuentahabientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden.
d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentahabientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad del o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
e. Los titulares autorizan recíprocamente para endosar, para su depósito en esta cuenta, todos los cheques y otros documentos destinados al pago de dinero que sea pagadero a cualquiera de ellos o a favor de uno o varios. Además, conviene en que todo documento pagadero a favor de cualquiera de los titulares o propietario sea acreditado a la presente cuenta sin necesidad de endoso del beneficiario. Aún en el caso de que cualquiera de los suscritos tenga cuentas separadas en EL BANCO, cualquier depósito hecho por cualquiera de los acreedores solidarios a su favor y los fondos provenientes xx xxxxxxxx o préstamos hechos por EL BANCO a cualquiera, varios o todos los titulares podrán, en ausencia de orden escrita en contrario, ser acreditados por EL BANCO a la presente Cuenta.
f. Cualquiera de los titulares o sus apoderados podrán constituir gravámenes y restricciones sobre la totalidad de los fondos depositados en la Cuenta.
g. Cualquier cambio, adición o enmienda al régimen de la solidaridad y modalidad de la Cuenta debe ser hecho por todos los titulares o propietarios.
14. (Depósitos y Efectos Depositados) Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse en los formularios especiales que EL BANCO utiliza para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que ellos requieran. Cuando se depositen cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que estos son recibidos par EL BANCO sujetos a verificación posterior, y salvo buen cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. La anotación de estos valores en la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia.
La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO, aún después de concluida la cuenta corriente, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logra cobrar.
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Además, en el caso de depósitos de cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE garantiza la legitimidad de la firma del girador y de sus endosantes y, en consecuencia, autoriza a EL BANCO a debitar a su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que, no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por el banco girado deba ser posteriormente remitido al banco girado por haber sido, a juicio del banco girado, pagado indebidamente por dicho banco girado.
En todo caso, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que esta sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
15. (Reversos o débitos a cuenta) Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por EL BANCO mediante proceso de reversión y el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha, EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el cargo o débito podrá ser hecho aún cuando los documentos no puedan ser devueltos.
16. (SALDO MÍNIMO) EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por el BANCO depositado en sus cuentas. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, el BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta dinero suficiente para cubrir el pago de las operaciones de débito efectuadas contra la cuenta, particularmente cuando se trate de cuentas corrientes, para hacer efectivo el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra esta. Además, EL CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o sin ella.
17. (Terminación de Servicios Bancarios) El BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualesquiera servicios bancarios a EL CLIENTE, aunque los mismos se encuentren sujetos a término, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE para con el BANCO. En tales casos EL CLIENTE deberá pagar al BANCO, a requerimiento de éste, cualquier saldo en su contra y por su parte el BANCO pagará a EL CLIENTE, mediante cheque, cualquier saldo a favor de éste. Sin embargo, el cierre de cualesquiera servicios bancarios no supone necesariamente la terminación automática de EL CONTRATO, cuya terminación está regida por la cláusula No. 49 de estas CONDICIONES GENERALES.
18. (Renuncias) En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio, así como a los tramite del juicio ejecutivo, y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios, (de orden, excusión, división, y cualesquiera otros), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviere que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal.
19. (Notificaciones a EL BANCO) En cualquier situación en que EL CLIENTE requiera hacer notificación al BANCO, se requiere que EL CLIENTE notifique a cada sucursal del BANCO en la que realice operaciones, al igual que a la casa matriz, y la misma no será válida hasta el tanto el BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación.
20. (Reclamaciones de EL CLIENTE) EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los estados de cuenta que le envié EL BANCO, así como a poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o deba surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pago cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner a EL BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio y sus propios actos, ha creado ante EL BANCO la apariencia de que tales anomalías no existen y, en consecuencia, estará impedido para presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envió del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez.
Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, registros bancarios, así como toda objeción o reclamación por razón de la ejecución o falta de ejecución, por parte de EL BANCO, de una instrucción cualquiera de EL CLIENTE, deberá ser presentado por este dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso o notificación o de la fecha de orden, de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su conformidad.
21. (Órdenes e instrucciones de EL CLIENTE) Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé a EL BANCO deben constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, verbales, telegráficas, por fax o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o
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instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios. El BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, por fax, correo electrónico o transmitido por telégrafo, télex o teléfono u otros medios de comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malos entendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos.
EL CLIENTE acepta que el hecho de que el BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este contrato de servicios bancarios no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre el BANCO - sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar las instrucciones. Por lo tanto. EL CLIENTE exonera al BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar al BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas.
22. (Cumplimiento Discrecional de EL BANCO) Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no responde por los actos u omisiones de éstos, razón por la cual dicha intervención o mediación corre por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección o cargo o débitos.
23. (Presunción sobre el Recibo de las Comunicaciones dadas por EL BANCO) Las notificaciones y demás comunicaciones escritas emitidas por el BANCO se tendrán por recibidas por el destinatario si se han enviado por correo o entregado en la dirección de EL CLIENTE, registrada en los archivos del BANCO, o aquella otra dirección que EL CLIENTE designe por escrito para los fines de tales notificaciones. La fecha que aparezca en los archivos del BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en EL BANCO, será la presunta fecha de envío. Se entenderá que toda notificación hecha en tal forma constituye una notificación válida y eficaz, y tendrá el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente a EL CLIENTE. La correspondencia que se debe
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entregada en la fecha que aparezca en la misma. El BANCO solo tendrá la obligación de enviar las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en el presente contrato de servicios bancarios a EL CLIENTE. Por lo tanto, el envío de las notificaciones, estados de cuenta y los avisos a EL CLIENTE será efectivo respecto a cualquiera otra persona que, según las definiciones de este contrato de servicios bancarios, ostente la condición de CLIENTE.
24. (Aviso de Falta de Confirmación) En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por EL CLIENTE a EL BANCO, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO a falta de recibo de la confirmación o aviso por parte de EL BANCO, de haber dado cumplimiento a la misma, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente habría sido dado y recibido; en caso contrario, EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento.
25. (Exoneración de Responsabilidad de EL BANCO) EL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra EL CLIENTE, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte de EL BANCO o sus funcionarios, cuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la prestación, total o parcial, de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control de EL BANCO; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por EL CLIENTE; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de los ATM; por no recibir los estados de cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle EL BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios a EL CLIENTE, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por EL CLIENTE por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan a EL BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente contrato o en el contrato suscrito con EL CLIENTE para la prestación de servicios bancarios, debido a caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de EL BANCO.
EL BANCO no será responsable por la ejecución errónea o por la no ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la República de Panamá.
Además, queda entendido que EL BANCO es una entidad regulada por la Superintendencia de Bancos de la República Panamá con Licencia para operar y ejercer el negocio de intermediación financiera y bancaria y, bajo ningún concepto, presta servicios de asesoramiento ni da recomendaciones en materia de estructuraciones legales, fiscales, tributarias ni de ninguna otra índole.
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En atención a lo anterior, EL CLIENTE declara y reconoce que no ha recibido asesoramiento ni recomendaciones por parte de EL BANCO, sus accionistas, directores, dignatarios, representantes, empleados y/o dependientes, en materia de estructuraciones legales, fiscales, tributarias o de cualquier otra índole; y, en ese sentido, EL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO, sus accionistas, directores, dignatarios, representantes, empleados y/o dependientes de cualquier tipo de reclamación administrativa, penal, civil o de cualquier otra índole, pasada, presente, futura o presunta en contra de EL BANCO, sus accionistas, directores, dignatarios, representantes, empleados y/o dependientes.
26. (Cambio de Dirección) EL CLIENTE se compromete a informar prontamente al BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada. A falta de dicho aviso en los libros del BANCO se considerará como correcta y en vigor la dirección de los registros. Por lo tanto, cualquier correspondencia enviada a EL CLIENTE, a dicha dirección será efectiva para notificarlo.
27. (Cambios a EL CONTRATO) EL BANCO se reserva el derecho de modificar o adicionar o reemplazar de tiempo en tiempo, EL CONTRATO, lo cual notificará a EL CLIENTE por cualquiera de los mecanismos indicados en este contrato de servicios bancarios. Hecha la notificación esta será de obligatorio cumplimiento para EL BANCO y para EL CLIENTE, salvo que EL CLIENTE manifieste su no aceptación por escrito en el término de treinta (30) días contados desde que el aviso se entienda dado, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, EL BANCO podrá dar por terminado EL CONTRATO.
28. (Avisos y Notificaciones) Cualquier aviso o notificación que EL BANCO deba o desee darle a EL CLIENTE en relación con este contrato y, en especial, con variaciones en la tasa de interés y/o las condiciones del producto contratado, lo efectuara por escrito y, a elección de EL BANCO:
a. Mediante correo electrónico, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de envío registrada en las bitácoras de EL BANCO;
b. Mediante carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por EL BANCO, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
c. Mediante mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de depósito del estado de cuenta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por EL BANCO, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
d. Mediante llamada telefónica, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido según la constancia que expida EL BANCO, de acuerdo con sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación;
e. Mediante Banca en Línea, Banca por internet, Banca Móvil, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido cuando le aparezca a EL CLIENTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por internet o a la Banca Móvil, con sus datos de usuario y contraseña;
f. Mediante aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación registrada en las bitácoras de EL BANCO;
g. Mediante aviso colocado por treinta (30) días consecutivos en la página web de EL BANCO o en sus sucursales, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido una vez transcurridos treinta (30) días de su colocación;
h. Mediante anuncio publicado por una (1) sola vez en un diario de circulación nacional, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurrido el día de dicha publicación; o
i. Mediante cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de la comunicación registrada en las bitácoras de EL BANCO.
Queda convenido que EL BANCO podrá dar aviso o notificaciones en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL CLIENTE, o en forma general, o sea, refiriéndose a un rango de clientes.
EL CLIENTE se obliga a mantener a EL BANCO informado sobre los cambios en su dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal y/o números telefónicos, para efectos de los avisos y notificaciones a que se refiere esta cláusula. En caso de que EL CLIENTE no cumpla con la presente obligación de informar a EL BANCO de los cambios en sus datos de contacto, EL BANCO realizará el aviso y/o notificación a la última dirección, correo electrónico, apartado postal o números telefónicos de EL CLIENTE que conste en los registros de EL BANCO, y la misma se entenderá realizada de manera válida para todos los efectos.
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Así mismo, EL CLIENTE se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una (1) vez al mes, a su correo electrónico que EL CLIENTE haya registrado en cualquiera de los documentos y/o formularios completados en EL BANCO, y a cualquier otro correo electrónico que mantenga, así como al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por Internet y/o al sistema de Banca Móvil.
Para los efectos de interpretación y aplicación de avisos y/o notificaciones, los días se entenderán como días calendarios.
29. (Traspaso o Afectación a favor de Terceros) EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto a las cuentas, depósitos o cualquier otro servicio contratado, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular o titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos respecto a la cuenta, depósitos o cualquier servicio contratado, a personas distintas de EL CLIENTE.
30. (FORMULARIOS DE TRANSACCIÓN Y FIRMA) Todos los depósitos o retiros de dinero, cheques, valores, instrumentos o documentos negociables o de crédito, así como las solicitudes de servicios, transacciones en general o carta de instrucciones que haga o instruya EL CLIENTE a EL BANCO deberán ser hechos utilizando los formularios que EL BANCO tenga a disposición DEL CLIENTE, o por medio de una carta de instrucciones. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE, sus apoderados, o las personas autorizadas por EL CLIENTE, deberán firmar los formularios o carta de instrucciones utilizando su firma autógrafa, tal cual ésta ha sido estampada en la Tarjeta de Firmas, indicando con claridad el número de la cuenta o de cliente. Previo a la ejecución de cada transacción u operación bancaria solicitada por EL CLIENTE, EL BANCO hará la verificación razonable de firmas, procediendo con la ejecución de la transacción si, razonablemente y a discreción de EL BANCO las firmas aparentan ser legítimas. EL BANCO responderá frente al cliente únicamente por burdas u obvias falsificaciones de la firma. El sello que estampe el cajero de EL BANCO en el formulario de depósito constituye una simple constancia de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito. El monto de los cheques, valores, instrumentos o documentos negociables depositados quedará a disposición DEL CLIENTE solo a partir del momento en que EL BANCO haya compensado tales cheques o instrumentos dentro del período de compensación bancaria y recibido el pago de los mismos por parte de quien deba pagar.
En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. EL BANCO podrá ejecutar a, a su opción, transacciones u operaciones bancarias sin el uso de los formularios en cuestión por parte de EL CLIENTE, en cuyo caso EL BANCO no responderá frente a EL CLIENTE o el beneficiario de la transacción, si por descuido error, omisión, inadvertencia o negligencia, EL BANCO incumple o ejecuta inadecuadamente una orden o instrucción dada sin usar los formularios. No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, EL BANCO podrá implementar sistemas y mecanismos que supriman el uso de formularios para la realización de transacciones, en cuyo caso EL BANCO expedirá a EL CLIENTE un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada y que deberá estar suscrita por EL CLIENTE antes de retirarse de las instalaciones de EL BANCO como constancia o confirmación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción de EL CLIENTE.
31. (EJECUCIÓN O RECHAZO DE TRANSACCIONES) Si las órdenes o instrucciones de EL CLIENTE para la ejecución de algún servicio bancario, el pago o la realización de transferencias de dinero, o el cobro de cheques o instrumentos, o valores negociables contienen instrucciones imprecisas o confusas, EL BANCO podrá optar, a su discreción la forma de ejecución que considere más conveniente, o abstenerse de ejecutar la transacción, sin necesidad de verificación con EL CLIENTE. EL BANCO no responderá por los actos u omisiones en que incurra cualquier tercero que intervenga o medie para la ejecución de alguna transacción, ya sea por instrucciones de EL CLIENTE, a opción de EL CLIENTE o en interés de EL CLIENTE. Los abonos acreditados por error en la cuenta de EL CLIENTE, por razón de la ejecución de tales órdenes o instrucciones, podrán ser anulados, reversados o debitados por EL BANCO mediante simple corrección, sin necesidad de autorización de EL CLIENTE.
EL BANCO en su calidad de depositario, podrá rechazar cualquier transacción que EL CLIENTE vaya a realizar con la cuenta, o la prestación de algún servicio bancario requerido por EL CLIENTE, incluyendo el pago o cobro de cualquier cheque, giro, instrumento o documento negociable girado contra la cuenta, o pretendido cobrar con el retiro de dinero de la cuenta, así como también el débito o retiro de fondos de la cuenta por cualquier circunstancia que, a criterio de EL BANCO haga la ejecución de la transacción, el depósito o débito, así como el pago o retiro de dineros, cheques o valores, improcedente, como pudiera resultar, en forma enunciativa, si el producto ha sido girado contra documentos por cobrar; si la firma del girador o alguno de los endosantes aparentara ser falsa; si se hubiera impartido una orden de suspensión o revocatoria de pago; si se hubiera decretado alguna orden judicial o medida cautelar contra los fondos depositados en la cuenta; si el cheque girado se encontrara alterado, incompleto o deteriorado, mostrara inconsistencia en la información, no estuviera firmado o si se presentara para el cobro de manera extemporánea, dejando transcurrir el plazo establecido por los bancos del sistema bancario panameño, o la costumbre bancaria de la plaza, para el cobro o pago de cheques, a partir de su fecha de expedición; si la cuenta hubiera sido cerrada o la misma no contara con suficiente provisión de fondos para hacer efectiva la totalidad del pago, entre otros supuestos.
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EL BANCO podrá rechazar o abstenerse de ejecutar cualquier orden, autorización o instrucción impartida por EL CLIENTE, la persona autorizada para manejar la cuenta, o su apoderado, así como rechazar o abstenerse de efectuar pagos, el recibo o cobro de cheques o cualquier otro instrumento negociable o de crédito, sin responsabilidad para EL BANCO si, a juicio de EL BANCO tales órdenes, autorizaciones o instrucciones parecieran están incompletas, alteradas, defectuosas o falsificadas, o parecieran incongruentes o contradictorias, o si la firma del suscriptor de tales ordenes o instrucciones, pareciera ser ilegítima o falsificada, en cuyos casos EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta cláusula.
32. (FALSIFICACIÓN DE FIRMAS) EL BANCO solo responderá frente al cliente en caso de falsificación de la firma de EL CLIENTE, de las personas autorizadas por éste para el manejo de la cuenta, o de sus apoderados, si tales firmas fueran tan notoriamente falsificadas que no se requieran conocimientos especiales para su detección. En caso de convenirse el uso de firmas facsímiles mediante sello preimpreso, EL CLIENTE asume todo riesgo por el uso inadecuado, hurto o robo de dicho sello, por lo que releva de responsabilidad a EL BANCO por cualquier daño o perjuicio que EL CLIENTE pueda sufrir como resultado de la ejecución de alguna transacción o instrucción por parte de EL BANCO o el pago de cualquier cheque, en la cual se haya empleado un sello facsímile falsificado, robado x xxxxxxx, sin que se le haya comunicado tal circunstancia a EL BANCO
33. (USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS) EL CLIENTE por este medio declara y garantiza que utilizará todos los productos y servicios bancarios contratados con EL BANCO para actividades lícitas, y que todas sus actuaciones se desarrollarán de conformidad con las leyes, regulaciones y acuerdos intencionales vigentes relacionados con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y/o cualquier otro tipo de actividad ilícita.
EL BANCO se reserva el derecho de realizar todas las acciones y establecer todas las políticas, procedimientos y estructuras de controles internos que estime convenientes y necesarias, con el fin prevenir que sus productos, servicios, operaciones y/o transacciones sean utilizados para actividades indebidas o ilícitas. Asimismo, EL BANCO podrá rechazar y/o retener cualquier depósito, retiro o transferencia de fondos en relación con la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, cuando considere que el mismo es irregular o sospechoso o no es cónsono con el perfil o el giro del negocio de EL CLIENTE.
EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda y cualquier responsabilidad por cualquier perdida, daño o perjuicio sufrido por cualquier demora u omisión de EL BANCO en cumplir con cualquiera de las instrucciones u órdenes de EL CLIENTE, en virtud de las gestiones de verificación por parte de EL BANCO de operaciones y/o transacciones irregulares o sospechosas.
34. (MONEDA EN QUE EL BANCO EJECUTA LAS TRANSACCIONES) Las obligaciones que adquiera EL BANCO o las transacciones que realiza éste y los servicios bancarios que brinda, serán ejecutados y pagados en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, Balboas o cualquier otra moneda que pudieran adoptar las autoridades de la República de Panamá como de curso forzoso, a menos que otra moneda de pago sea expresamente estipulada en las instrucciones, ordenes o autorizaciones que imparta EL CLIENTE, en cuyo caso éste asumirá el costo de canje de moneda o compra de divisas y de devaluación que pueda ocurrir al momento de ejecutarse la transacción.
En el evento de que EL CLIENTE solicite a EL BANCO la apertura de una cuenta de depósito; el retiro de dinero; la realización de alguna transacción; la transferencia de fondos o, en general, la prestación de algún servicio bancario en algún tipo de moneda extranjera distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquier otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá, EL CLIENTE asumirá cualquier pérdida, disminución de valor o costo que pudiera sufrir por razón de la conversión al tipo de moneda requerido para ejecutar la transacción. Los intereses bancarios de los depósitos efectuados en moneda distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquiera otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá, serán calculados en el mismo tipo de moneda objeto del depósito.
35. (DOCUMENTOS Y VALORES DEPOSITADOS AL COBRO Y LEGITIMIDAD DE ENDOSOS) Únicamente los depósitos en dinero podrán ser objeto de retiro inmediato. EL CLIENTE conviene que, cuando se depositen en la cuenta cheques, giros, libranzas u otros documentos u efectos negociables, estos son recibidos por EL BANCO para su cobro, en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste, sujetos al efectivo pago por parte del girado, el librado o quien deba pagarlos, por lo que sus importes estarán disponibles en la Cuenta para uso de EL CLIENTE solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO y éste haya recibido el dinero correspondiente. Además, EL CLIENTE garantiza a EL BANCO la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes de tales documentos, asumiendo EL CLIENTE todo riesgo y responsabilidad por la falsificación e ilegitimidad de tales firmas.
Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, o retirar fondos sobre tales efectos aun cuando los mismos no hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a rembolsar a EL BANCO, aún después de que se hubiera cerrado la cuenta, cualquiera suma girada o librada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logre cobrar. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE un interés a la tasa vigente que cobre EL BANCO en el caso de que EL BANCO a su propia discreción, pagara el importe o monto de cheques librados contra la cuenta, o permitiera a EL CLIENTE efectuar retiros de
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la cuenta contra fondos correspondientes a cheques u otros documentos e instrumentos depositados por EL CLIENTE que aún no fueran cobrados y cuyo importe no haya sido acreditado a la cuenta al momento en que EL CLIENTE hace uso de los fondos. Cuando estos cheques o instrumentos le sean devueltos por cualquier razón al BANCO, éste cobrará al cliente el recargo que haya establecido EL BANCO, más los gastos en que éste haya incurrido. Adicionalmente, EL BANCO podrá cobrar al cliente una tasa de interés por el uso de dichos fondos o sobregiro, a la tasa que cobre EL BANCO. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar de la cuenta cualquier suma indebidamente acreditada o registrada a favor de EL CLIENTE.
EL BANCO puede enviar cheques, giros, libranzas, transferencias, órdenes de pago y documentos u efectos negociables para su pago o cobro, a través de sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales en su intermediación para el cobro o pago, siempre que EL BANCO haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de los mismos. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en la transmisión de los cheques a su corresponsal y, de un corresponsal a otro, ni en la compensación o pago de los cheques, giros, libranzas u otros documentos o instrumentos negociables. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia negligencia. La anotación de cualquier suma que haga EL BANCO en la cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque, giro, libranza u otro documento o instrumento negociable es provisional y únicamente indica el monto del documento o instrumento depositado para su cobro, por lo que EL CLIENTE únicamente podrá disponer de los fondos después de que el documento o instrumento en cuestión haya sido pagado y la suma correspondiente acreditada en la cuenta.
36. (COBRO DE TARIFAS POR EL USO DE LOS SERVICIOS). EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones, cargos, recargos y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios bancarios, incluyendo el uso de los ATM, conforme a las tarifas que establezca EL BANCO y que serán hechas de conocimiento de EL CLIENTE utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente Contrato. El BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, lo que deberá notificar por cualquiera de los medios establecidos en el presente contrato a EL CLIENTE. Para tales efectos, EL BANCO queda autorizado para cobrar tales tarifas, cargos o comisiones mediante el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE.
La tasa de interés, cargos, comisiones y gastos se describen, listan y se publican en un Tarifario en la página de Internet de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y se mantendrán actualizadas en dicha página web. Igualmente serán colocados en un lugar visible al público en las oficinas y sucursales de EL BANCO.
37. (DÉBITOS CONTRA LA CUENTA) EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE a cargar a la cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus servicios bancarios o el manejo de la cuenta; los gastos en que incurra EL BANCO por la prestación de los servicios bancarios; los impuestos, tasas, sobre tasas, gravámenes, tributos o contribuciones que establezca cualquier autoridad sobre los servicios bancarios que preste EL BANCO a EL CLIENTE. En forma similar, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que EL CLIENTE adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL CLIENTE pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o efecto o documento negociable que, habiendo sido depositado en la cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición DEL CLIENTE por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado, no le fuere cancelado a EL BANCO por aquel, por cualquier circunstancia.
En el evento de que, por cualquier circunstancia, EL CLIENTE retirara de la cuenta fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE estará obligado a rembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO. EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO para debitar de la cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO.
La facultad de EL BANCO para debitar la cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación al cliente.
38. (Ley Aplicable y Jurisdicción) Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE se regirá por los acuerdos o contratos especiales y generales celebrados entre ellos y, a falta o en silencio de estos y
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en su orden, por EL CONTRATO, por la Ley Panameña y los usos y costumbres de la plaza. A todos los efectos legales, EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
39. (Prevalencia de las Condiciones Particulares) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de discrepancia entre los términos de las Condiciones Generales de Negocios y los términos de las Condiciones Particulares de los servicios bancarios contratados, prevalecerán los términos de estas últimas.
40. (Reserva Bancaria) EL BANCO únicamente podrá suministrar datos referentes a EL CLIENTE o sus operaciones con el consentimiento de EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO no requerirá el consentimiento de EL CLIENTE para suministrar información, cuando sea requerida por autoridad competente ni cuando el suministro de la información constituya un deber de conformidad con estipulaciones legales vigentes. En los casos en que EL BANCO envié información de EL CLIENTE a agencias calificadoras para análisis de riesgo o a agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos. De igual forma, EL BANCO podrá reportar a dichas autoridades competentes, por iniciativa propia, cualquier transacción u operación realizada por EL CLIENTE, o servicio bancario brindado a éste que, a juicio de EL BANCO pudiera resultar sospechosa, inusual o fuera del giro normal de negocio, o que pudiera estar vinculada con operaciones ilícitas.
41. (CONTRATACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS, SERVICIOS O CUENTAS) En el caso de que EL CLIENTE desee contratar con EL BANCO nuevos productos, servicios o cuentas a los ya contratados, EL CLIENTE acepta que estos están sujetos a los términos y condiciones de este contrato. Para el caso de las tasas de interés, cargos o comisiones de estos nuevos productos, servicios o cuentas estos se acordarán al momento de la solicitud de los mismos.
42. (COBRO JUDICIAL Y RENUNCIA DE TRÁMITES) Para los efectos de cualquier cobro judicial que tuviera que hacerle EL BANCO a EL CLIENTE por razón de sumas que éste adeudara a EL BANCO como consecuencia de la prestación de cualquiera de los servicios bancarios o por el otorgamiento de alguna facilidad crediticia, por algún sobregiro o por razón del incumplimiento de alguna obligación o falta de pago de algún saldo adeudado, EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio; al beneficio de exclusión y división; a cualquier citación, a la notificación o requerimiento previo de cobro; a los trámites del proceso, a todos los avisos que le pudieran corresponder y al protesto de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con EL BANCO y cuyo pago no fuera atendido por el girador, librador u obligado, quedando entendido que él continuará obligado para con EL BANCO con respecto a tales documentos, como si el aviso o el protesto hubieren sido debidamente dados o hechos oportunamente.
Adicionalmente, EL CLIENTE acepta como saldos correctos, ciertos y líquidos, las sumas que reflejen o indiquen los registros de EL BANCO según certificación expedida por un contador público autorizado. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá todos los efectos legales pertinentes para los efectos de la ejecución del cobro y, si por cualquier circunstancia, EL BANCO no presentare esta certificación, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda contra EL CLIENTE.
43. (INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES)
EL CLIENTE conviene en que EL BANCO podrá, a su entera discreción y, de forma irrevocable y en el momento en que lo estime conveniente, recopilar, transmitir, suministrar, solicitar, obtener, accesar informaciones, referencias de créditos y el historial de cumplimiento de sus obligaciones pasadas, presentes o futuras, con empresas, agencias, asociaciones o cualquier entidad dedicada a recopilar, accesar y suministrar servicios de referencias e informaciones de créditos, y, a intercambiar informaciones con los agentes económicos sobre EL CLIENTE.
Además, EL CLIENTE conviene en que EL BANCO podrá, a su entera discreción y cuando lo estime conveniente, vender, ceder o traspasar, a cualquier título, y a cualquier persona, natural o jurídica, banco, institución de crédito nacional o internacional o empresa, en todo o en parte, cualquiera de los créditos, deudas, derechos y obligaciones que deriven de la prestación de algún servicio bancario o consignados en el presente contrato, o en previos o en futuros documentos, ya sea como acreedor o deudor, incluyendo las garantías prendarías, hipotecarias o de cualquier otro tipo que hubiera constituido EL CLIENTE a favor de EL BANCO, sin necesidad de que EL BANCO tenga que dar ninguna clase de aviso previo ni posterior a EL CLIENTE y sin que EL BANCO necesite requerir ni recibir aprobación alguna de EL CLIENTE; autorizando, además, EL CLIENTE a EL BANCO para suministrar, a cualquier empresa o agencia o asociación o entidad dedicada a recopilar, transmitir, obtener, accesar y suministrar servicios de referencias e informaciones de crédito, informaciones, referencias de créditos y el historial de cumplimiento de sus obligaciones pasadas, presentes o futuras para facilitar dicha venta, cesión o transferencia.
Inclusive, EL CLIENTE autoriza a intercambiar informaciones con los agentes económicos y/o comprador, cesionario o adquiriente del crédito y demás derechos y obligaciones dimanantes de la prestación de algún servicio bancario o consignados en el presente contrato, o en previos o futuros documentos, o a cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión o adquisición de los referidos créditos, derechos y obligaciones, todo documento e información relativa al crédito, a la situación financiera de EL CLIENTE y al estado de los derechos y obligaciones de éste para con el banco, así como toda información dimanante de la prestación de algún servicio bancario o consignados en el presente contrato, o en previos o futuros documentos u otras obligaciones de intercambio, recopilación o acceso.
EL CLIENTE expresamente exonera a EL BANCO, sus accionistas, directores y funcionarios de cualquiera consecuencia resultante del ejercicio del derecho a suministrar los documentos e
informaciones a que se refiere esta cláusula.
EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
44. (INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE) EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales, o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. El BANCO y las personas que suministren la información, quedan relevados de toda responsabilidad por tal acción. EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier información que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro a EL BANCO, es completa y correcta. EL BANCO, a su discreción, queda facultado para verificar dicha información suministrada por EL CLIENTE y queda relevado de toda responsabilidad en el evento de que decida verificar tal información. EL CLIENTE se obliga a mantener en todo momento actualizada su información en el BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar la información que le suministre para la apertura de cuentas y servicios nuevos, así como para la recomendación de productos y servicios financieros. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener y utilizar reportes de crédito sobre su persona y releva de responsabilidad civil o penal a todo individuo o persona que en el ejercicio de sus funciones dentro de EL BANCO suministre u obtenga esta información.
45. (CONSENTIMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES): EL CLIENTE, por este medio, autoriza y otorga su consentimiento expreso a EL BANCO, quien actúa como responsable del
tratamiento de datos personales, así como a sus subsidiarias y afiliadas, para que, VLJXLHQGR OR HVWDEOHFLGR HQ HO UdepDJaLtosPPHerQso naGleHs v ig3enUteRaWlaHfeFchFaLenylaQRepública de
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almacenar, grabar, organizar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, asociar, disociar, comunicar, ceder, intercambiar, modificar, transferir, transmitir, suprimir, cancelar, y en general, a realizar en cualquier otra forma el tratamiento o utilización de los datos personales de EL CLIENTE para las principales finalidades que se detallan a continuación: (i) Formalizar, mantener y ejecutar el servicio o producto contratado o próximo a contratar con EL BANCO, subsidiarias y/o afiliadas, incluyendo productos o servicios fiduciarios, proceso de debida diligencia, tratamiento de datos biométricos, actualización de datos, procesos de cobro y liquidación de bienes en fideicomiso; (ii) fines operativos, de seguimiento, control, supervisión, auditoría y cumplimento legal y normativo, tanto de EL BANCO, como de sus subsidiarias y afiliadas, lo cual puede incluir la comunicación de datos a proveedores, auditores, asesores y autoridades competentes, nacionales e internacionales; (iii) para que sean tratados por proveedores de servicios bancarios que EL BANCO, subsidiarias y/o afiliadas contraten, a fin de desarrollar y/o mejorar los procesos u operaciones necesarias para brindar el servicio o producto contratado o próximo a contratar; (iv) recibir propuestas de mejora de condiciones o fidelización de los productos o servicios contratados, así como para notificar a EL CLIENTE de los cambios en las condiciones de los productos y/o servicios que mantiene o llegue a mantener con EL BANCO; (v) recibir, por cualquier medio disponible, publicidad sobre promociones, ofertas y avisos de nuevos productos o servicios, ventas cruzadas, tanto de EL BANCO, como de sus subsidiarias y afiliadas; (vi) desarrollo de nuevos productos o servicios, así como para procesos de mejora de productos o servicios existentes; (vii) elaboración de perfil comercial, incluyendo la aplicación de métodos matemáticos y/o estadísticos al análisis de datos a fin de establecer hábitos de consumo y preferencias, ya sea para el envío de propuestas de productos o servicios personalizadas (incluyendo el uso de procesos automatizados) o para la elaboración de datos estadísticos que le permitan a EL BANCO, subsidiarias y/o afiliadas mejorar la calidad de sus servicios; (viii) prevención de fraude en general; (ix) En caso de que EL CLIENTE haya facilitado datos personales de un menor de edad que represente como padre, madre o tutor, autoriza a que sean tratados bajo las mismas condiciones.--Así mismo, EL CLIENTE por este medio declara que, en relación con el tratamiento de datos personales, tiene conocimiento de lo siguiente:
- Que sus datos personales podrán ser comunicados, enviados y transferidos entre sociedades del mismo grupo económico de EL BANCO, cuando ello sea necesario por motivo de un servicio o producto contratado o próximo a contratar, ya sea de tipo bancario, fiduciario u otro;
- Que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad que consagra a su favor el régimen de protección de datos personales, presentando la solicitud respectiva en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx;
- Que el resto de la información que debe facilitarse a EL CLIENTE, de acuerdo con el régimen de Protección de Datos Personales, se encuentra a su disposición en la Política de Privacidad de EL BANCO, publicada en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/
Igualmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, afiliadas y subsidiarias a consultar el Sistema de Verificación de Identidad (SVI) del Tribunal Electoral de Panamá con el objetivo de validar o actualizar sus datos de identificación.
46. (MÉRITO EJECUTIVO) Prestan mérito ejecutivo las certificaciones expedidas por EL BANCO y revisadas por un Contador Público Autorizado, en las que EL BANCO haga constar el/los saldo(s) acreedor(es) que arroje(n) sus libros de contabilidad contra EL CLIENTE con respecto a cualquier(a) SERVICIO(S) BANCARIO(S) amparado(s) bajo el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. EL CLIENTE renuncia a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
47. (RENUNCIA DE DOMICILIO Y TRÁMITES E INDEMNIZACIÓN) EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio en caso de que el BANCO tenga que recurrir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos. EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que EL BANCO incurra para obtener el pago adeudado a éste por dicho CLIENTE.
48. (CONSTITUCION DE GARANTIAS) EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE, en cualquier momento, la constitución de garantías o cauciones a satisfacción de EL BANCO, para garantizar o respaldar el cumplimiento de las obligaciones y deudas que adquiera EL CLIENTE con EL BANCO, por razón del uso de los Servicios Bancarios, o el otorgamiento de facilidades de crédito.
49. (TERMINACIÓN DE SERVICIOS) Este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS se celebra por término indefinido. Sin embargo, puede ser terminado o cancelado por cualquier de las partes, en cualquier momento, dando a la otra el aviso correspondiente con quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación de la relación contractual. Una vez terminado el servicio, EL BANCO procederá al cierre de los servicios y a partir de la fecha no aceptará depósitos ni atenderá
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instrucciones de EL CLIENTE sobre el mismo. Además, EL BANCO deberá entregar a EL CLIENTE, dentro de los diez (10) días siguientes al cierre, cualquier saldo o crédito que hubiera a favor de EL CLIENTE. Por su parte EL CLIENTE queda obligado a devolver a EL BANCO, dentro del término xx xxxx (10) días, todo aquello que haya recibido de EL BANCO para la prestación del servicio y que deba ser devuelto a EL BANCO, como por ejemplo, la libreta de chequera (chequera) con los cheques no utilizados, así como a cubrir a requerimiento, saldo deudor que hubiese al momento del cierre o cancelación del servicio.
50. (COBROS POR SERVICIOS) EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE a cargar a la Cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que EL CLIENTE adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL CLIENTE pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la Cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o documento negociable que, habiendo sido depositado en la Cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de EL CLIENTE por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado.
En el evento de que, por cualquier circunstancia, EL CLIENTE retirará de la Cuenta, fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE estará obligado a reembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la Cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO.
EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO para debitar de la Cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO
La facultad de EL BANCO para debitar la Cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento.
EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a EL CLIENTE a través de los métodos establecidos en el presente contrato.
51. (FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES (F.E.C.I.) Para todos los SERVICIOS BANCARIOS en que sea aplicable, EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE, el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos a financiar, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS.
52. (CUENTAS INACTIVAS Y CIERRE DE CUENTAS SIN MOVIMIENTO) EL CLIENTE reconoce que de conformidad con la legislación panameña, EL BANCO está obligado a comunicar a la Superintendencia sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido se traspase al Banco Nacional de Panamá. EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO cualquier cambio de su dirección registrada. En relación con las Cuentas Corrientes y de Ahorro, el Banco las considerará inactivas cuando: a) transcurrieren más de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha del último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO sin que muestre asientos hechos a instancias de EL CLIENTE o de terceros, b) el cuenta habiente haya muerto o esté mentalmente incapacitado, y/o el balance de cuenta sea sujeto a una orden legal, c) si en opinión de la Gerencia existe una pérdida del contacto con EL CLIENTE (diferente a las previamente establecidas) que justifique el tratamiento de la cuenta como inactiva. El sistema aplicará automáticamente un cargo de mantenimiento por inactividad a cada una de las cuentas bajo el estatus de inactivas. Este monto de la comisión podrá ser revisado por el Banco cuando lo estime apropiado.
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Adicional a lo anterior, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que este, a su opción y sin necesidad de aviso previo, proceda al cierre inmediato de aquellas cuentas de depósito que mantengan saldo cero con tres meses continuos de inactividad.
53. (INCUMPLIMIENTOS) El hecho de que EL BANCO permita, una o varias veces, que EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones, o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará como, ni equivaldrá a modificación del presente contrato y no obstará, en ningún caso, para que EL BANCO en el futuro insista en el cumplimiento fiel y especifico de las obligaciones que corren a cargo de EL CLIENTE y ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular.
54. (NULIDAD) Las partes reconocen que, si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda.
55. (VIGENCIA DEL CONTRATO) La vigencia de EL CONTRATO está condicionado a la existencia de servicios bancarios contratados. No obstante, la sola cancelación o terminación de un servicio no conlleva la terminación inmediata de EL CONTRATO si existen otros servicios bancarios contratados y vigentes.
56. (USO DE LA EXPRESIÓN EL CLIENTE) A pesar de que EL CONTRATO utiliza la expresión EL CLIENTE, sin distinción de número (plural o singular), queda entendido que en caso de que el servicio haya sido contratado conjuntamente por más de una persona, la mencionada expresión EL CLIENTE incluye a todos los titulares del servicio contratado.
57. (DELITOS RELACIONADOS CON BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DE TERRORISMO). Si EL CLIENTE o cualquiera de sus Accionistas o representantes legales, directores y/o dignatarios llegare(n) a ser: (a) vinculados por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes a cualquier tipo de investigación, pero sin limitarse, relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b) incluidos en listas para el control del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; o (c) condenados por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción, se entenderá que EL CLIENTE ha incumplido este contrato, y EL BANCO podrá declarar de plazo vencido las obligaciones correspondientes y/o a dar por terminada la relación contractual.
También se entenderá que EL CLIENTE ha incumplido este contrato, y EL BANCO podrá declarar de plazo vencido las obligaciones correspondientes y/o a dar por terminada la relación contractual, si EL CLIENTE o cualquiera de sus accionistas, representantes legales, directores y/o dignatarios se vinculan a cualquier investigación por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes, o se comprueba mediante fallo judicial que han incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos de Blanqueo de Capitales según el Código Penal. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido por las autoridades nacionales o extranjeras en la lista OFAC o similares.
58. (AUTORIZACIÓN) EL CLIENTE declara que la información proporcionada de conformidad con EL CONTRATO o con cualquiera de los servicios que presta EL BANCO, ya sea propia y/o de sus personas controladoras, si aplica, es precisa y completa. Además, EL CLIENTE se compromete a avisar prontamente a EL BANCO, cualquier cambio en circunstancias que cause que cualquier información aquí contenida sea imprecisa o incompleta. Igualmente, por este medio, autorizamos a EL BANCO, a compartir cualquier información, de carácter fiscal, tributario, legal o de cualquier otra índole, con Autoridades o entes correspondientes, ya sean nacionales o extranjeros.
59. (USO DE TÍTULOS EN EL CONTRATO) Queda entendido que los títulos entre paréntesis, al inicio de los artículos de EL CONTRATO, no forman parte de EL CONTRATO, sino que su propósito es facilitar la ubicación de las disposiciones de EL CONTRATO.
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60. (Uso de la Palabra Día) 6LHPSUH TXH (/ &2175$72 VH XVH OD SDODEUD que son calendarios, salvo que la disposición que la contenga indique lo contrario.
61. (Reglamento y Horarios de EL BANCO) EL CLIENTE conviene en atenerse a todas las normas y reglamentos de EL BANCO referente al procedimiento y hora hábiles para tener accesos a los servicios bancarios y a la identificación de EL CLIENTE o sus representantes, y en general, a todos los modos y métodos para el cumplimiento de los servicios contratados, tal como pueda prescribirlo EL BANCO.
62. (PALABRAS EN PLURAL) Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos a los cuales seguidamente se les ha anotado sus respectivos Plurales encerrados entre paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto así lo requiera.
III. CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A CADA SERVICIO BANCARIO
Cualquier disposición contenida en las condiciones específicas que se establecen más adelante, a partir del presente título de este documento, correspondientes a cada Servicio Bancario que se detalla en el mismo, podrá ser aplicada por EL BANCO de manera analógica a cualquier otro Servicio Bancario que brinde EL BANCO en el futuro y que no se encuentre especificado en el presente documento y que no cuente con reglamentación particular.
A. DEPÓSITOS O CUENTA CORRIENTE
1. La Cuenta. EL BANCO abrirá en la fecha indicada en la Solicitud de Activación de Servicios Bancarios respectiva una cuenta corriente a nombre de EL CLIENTE, cuya modalidad y número aparecerá identificado en la solicitud de Activación de Servicios Bancarios.
2. Saldos en contra, sobregiros ocasionales y facilidad de sobregiro discrecional. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en la cuenta corriente dinero suficiente para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra esta. Además, EL CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o por inadvertencia o equivocación de este. Queda entendido y convenido que si EL BANCO dispone pagar o simplemente en forma inadvertida o equivocada paga cheques u órdenes de pago sin que la cuenta tenga suficiente provisión de fondos para ello, entonces EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses con respecto al sobregiro ocasionado en base a la tasa identificada en el rubro de Sobregiro Ocasional, indicado en la Tabla de Tasas, Comisiones y Recargos de EL BANCO y que EL CLIENTE acepta conocer y aceptar, Ia cual siempre estará disponible de forma actualizada en sus sitio web y/o en sus sucursales. En adición a lo anterior, EL BANCO podrá, a su discreción, permitirle a EL CLIENTE que se sobregire en su cuenta corriente, en forma rotativa, hasta por el límite que EL BANCO disponga para tal propósito. Las sumas que EL CLIENTE adeude a EL BANCO en cualquier momento por virtud de esta facilidad de sobregiro, serán pagaderas a requerimiento de EL BANCO. EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses con respecto a las sumas adeudadas por virtud de esta facilidad de sobregiro, en base a la tasa que EL BANCO publica de tiempo en tiempo para estos propósitos en su sitio web y/o en sus sucursales. Además, EL CLIENTE pagará a EL BANCO las comisiones aplicables a este servicio que aparezcan publicadas en los mismos medios antes señalados. Queda entendido y convenido que si EL BANCO a su discreción concede esta facilidad de sobregiro, EL BANCO podrá negar en cualquier momento cualquier retiro, giro o solicitud de crédito bajo la misma, pudiendo EL BANCO, a su discreción, volver a permitir retiros, giros o solicitudes de crédito con posterioridad, siempre que no haya cerrado la facilidad de sobregiro. Queda igualmente convenido que EL BANCO se reserva el derecho de cerrar o disminuir la facilidad de sobregiro en cualquier momento, si EL BANCO lo juzga necesario por cualquier razón, en cuyo caso el saldo que la misma arroje será pagadero a requerimiento de EL BANCO.
3. Las Chequeras. EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE, debidamente identificadas, las libretas de cheques (chequeras) que este razonablemente requiera para el manejo de la cuenta corriente. Para estos efectos, EL CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que EL BANCO le facilitará para tal propósito. EL BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando estas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE el costo de material y la impresión de la chequera.
4. EI Uso de los Cheques. EL CLIENTE sólo podrá girar contra la cuenta mediante el uso de la chequera expedida por EL BANCO para tal propósito. En consecuencia, EL BANCO podrá
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rehusar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de chequeras que pertenezcan a otro CLIENTE o cuya secuencia no haya sido activada.
5. Pérdida de la Chequera. Las chequeras y cheques deben guardarse con especial cuidado. EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida, falsificación, o cualesquiera otras irregularidades semejantes, tan pronto tenga conocimiento de ellas. En todo caso, será de cuenta de EL CLIENTE cualquier daño o perjuicio que sufra por razón o consecuencia de dichas irregularidades. EL BANCO sólo será responsable por tales daños o perjuicios en el caso de dolo o culpa grave y únicamente en la proporción en que haya contribuido al daño o perjuicio. En caso de producirse cualquiera de las irregularidades antes mencionadas que pudieran causar perjuicios a EL CLIENTE o que pudieran dar lugar a reclamos de éste contra EL BANCO, EL CLIENTE estará en la obligación de presentar las denuncias del caso ante las autoridades de investigación o de instrucción competentes, tan pronto tenga conocimiento de ellas.
6. Expedición de Cheques. EL CLIENTE se obliga a girar los cheques y órdenes de pago en forma legible, sin tachones, ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y letras y firmar los mismos con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros de EL BANCO o con la firma facsímile, siempre que ellos hayan sido previamente acordados con EL BANCO.
7. Pago de Cheques. EL BANCO podrá, a su entera disposición, rehusar el pago de un cheque u orden de pago en cualquier de los siguientes casos:
i. Si ha girado contra el producto de efecto a cobrar.
ii. Si el pago ha sido suspendido o revocado.
iii. Si muestra signos aparentes de falsificación.
iv. Si la cuenta ha sido cerrada.
v. Si las cantidades en números y letras difieren.
vi. Si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida en la libreta de cheques (Chequera)
vii. Si ha sido mal endosado.
viii. Si no está firmado.
ix. Si ha sido girado con noventa (90) días o más de antelación a la fecha de su presentación.
x. Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles.
xi. Si el girador no tiene cuenta.
xii. Si muestra signos de alteración, borraduras, entrerrenglones o tachaduras apreciables a simple vista.
xiii. Si tiene firma incorrecta.
xiv. Si la firma del girador no está registrada.
xv. Si el girador ha muerto y EL BANCO tuviera conocimiento de ello.
xvi. Si contuviera alguna condición para su pago;
xvii. Si la secuencia del cheque no ha sido reportada con anterioridad;
xviii. Si se dan errores en el magnetizado de los cheques o los mismos han sido mal confeccionados;
xix. Si por cualquier otro motivo EL BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque x xxxxx de pago.
Es entendido, sin embargo, que EL BANCO podrá hacer efectivo cualquier cheque posdatado. Salvo que medie dolo o culpa grave, EL BANCO no responderá ante EL CLIENTE por el pago de cheques a persona distinta del beneficiado o en los que la firma del girador o de uno de los endosantes haya sido falsificada.
8. La Revocación de Cheque y las Órdenes de Suspensión de Pago. EL CLIENTE podrá revocar un cheque ordenándole a EL BANCO que suspenda el pago del mismo. Tales órdenes deberán hacerse en los formularios que suministre EL BANCO para tales fines y serán efectivas por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la orden. AI expirar dicho término, caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar el pago del cheque. No obstante, en el caso de cheques certificados, tal revocación y suspensión de pago quedará a discreción de EL BANCO.
En los casos de órdenes de suspensión de pago, EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier daño o perjuicio que éste pueda sufrir por razón de cumplimiento de dicha orden. En todo caso, EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que, por omisión, error o inadvertencia involuntaria, EL BANCO pague o certifique el cheque revocado.
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9. Estado de Cuenta y su Envío. En cuanto a la emisión del estado de cuenta EL BANCO podrá, a elección de EL CLIENTE, (i) remitir mensualmente a EL CLIENTE por correo electrónico, a la dirección registrada en EL BANCO, un estado de movimiento de la cuenta, (ii) retener el estado de movimiento de la cuenta según lo dispone el artículo siguiente o, (iii) poner a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta a través del sistema de Banca Electrónica o Banca en Línea de EL BANCO. El envío del estado de cuenta, su emisión (en caso de retención) o su puesta a disposición de EL CLIENTE a través del sistema de Banca Electrónica o Banca en Línea de EL BANCO, según se trate, constituye un requerimiento de EL BANCO para que EL CLIENTE de su conformidad al mismo.
En cuanto al envió del estado de cuenta El BANCO podrá, a su elección, (i) acompañar al estado de cuenta los cheques girados contra la cuenta, (ii) acompañar al estado de cuenta la reproducción de las imágenes de dichos cheques o (iii) simplemente no acompañar ni los cheques ni la reproducción de las imágenes; sin embargo, en este último caso EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, a requerimiento razonable de éste, la reproducción de las imágenes de los cheques. Queda entendido y convenido que mientras EL BANCO utilice cualquiera de los sistemas mencionados en los puntas (i) y (ii) de este párrafo, se presumirá que todos los cheques mencionados en el estado de cuenta o la reproducción de sus imágenes han sido enviados por EL BANCO y recibidos por EL CLIENTE.
No obstante lo anterior, en caso de que EL CLIENTE se haya sobregirado en su cuenta, EL BANCO podrá retener el estado de cuenta y abstenerse de suministrar los cheques reflejados en el mismo o la reproducción de las imágenes de dichos cheques (dependiendo del sistema que en ese momento utilice EL BANCO según lo expresado en el párrafo anterior) hasta tanto EL CLIENTE cubra dicho sobregiro.
Dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir (i) del envió por correo del estado de cuenta;
(ii) de su expedición, en caso de que se haya retenido por instrucción de EL CLIENTE, o (iii) de su puesta a disposición a través del sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, según se trate, EL CLIENTE podrá presentar a EL BANCO cualquier reclamo que tenga al respecto. De no objetar EL CLIENTE dicho estado de cuenta dentro del término xx xxxx (10) días antes provisto, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo.
EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravió de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo enviados por correo.
10. Retención de Estados de Cuenta. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá retener los estados de cuenta hasta que EL CLIENTE los retire personalmente. En tales casos y a todos los efectos legales, los estados de cuenta se tendrán como recibidos por EL CLIENTE desde la fecha de su expedición. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE por la prestación de dicho servicio. EL BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta, cheques, avisos, comprobantes y otros documentos, relacionados con la cuenta después de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de terminación de los servicios, ya sea que los mismos hubieran sido devueltos por correo o no hubiesen sido retirados por EL CLIENTE oportunamente. Sin perjuicio de lo pactado anteriormente EL BANCO se reserva el derecho de modificar el plazo de espera para la destrucción de los estados de cuenta, cheques, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con la cuenta, de conformidad con lo que establezca la ley o las reglamentaciones correspondientes. Esta modificación será notificada a EL CLIENTE mediante alguna de las modalidades establecidas en el artículo 28 de las Condiciones Generales de este contrato.
11. Cobro por Servicios. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta de conformidad con la tabla que de tiempo en tiempo fije EL BANCO, siempre que no se trate de una cuenta para cargos relativos al pago de créditos otorgados por EL BANCO. Los estipendios por manejo de la cuenta, en los casos que EL CLIENTE confeccione su chequera, incluyen los cheques mal confeccionados, con errores en el magnetizado, secuencia no reportada o por cualquier otra causa no especificada. Queda entendido y convenido que EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios, lo que deberá notificar a EL CLIENTE, mediante alguna de las modalidades establecidas en las Condiciones Generales de Negocios de EL CONTRATO para los Avisos y Notificaciones.
12. Término del Servicio. El servicio de cuenta corriente se contrata por término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, de conformidad con lo establecido por la cláusula No. 49 de las CONDICIONES GENERALES de este contrato.
B. DEPÓSITOS O CUENTAS DE AHORROS
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1. La Cuenta. El BANCO abrirá en la fecha indicada en la Solicitud de Activación respectiva una cuenta de ahorros a nombre de EL CLIENTE, cuya modalidad y número aparecerán identificados en la mencionada Solicitud de Activación.
2. Depósito y Retiro de Dinero. En las Cuentas de Xxxxxxx, en las que no se emitan ni usen libretas, todo retiro de dinero que se efectúe en la misma deberá ser hecho personalmente por EL CLIENTE, quien deberá, además, llenar y presentar en el acto a EL BANCO una papeleta que para ese efecto elaborará EL BANCO. No obstante, los depósitos en la misma podrán ser realizados por EL CLIENTE o por terceros, para lo cual se deberá llenar y presentar en el acto a EL BANCO una papeleta que para ese efecto elaborará EL BANCO. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE no podrá girar cheques u órdenes de pago contra las cuentas de ahorros. En las Cuentas de Ahorro en las que se emita y utilice la libreta, se anotarán en ella todos los depósitos y retiros de dinero que se realicen en la respectiva cuenta, y dicha libreta le servirá a EL CLIENTE de constancia. Para hacer depósitos o retiros EL CLIENTE o su apoderado deberá llenar y firmar los formularios de depósito o retiro que, para tal fin, EL BANCO suministre. EL CLIENTE acepta que, al no utilizar la libreta para realizar sus transacciones, EL BANCO quedará facultado para cambiar la condición de la cuenta a una cuenta sin libreta y su uso quedará sujeto a los términos y condiciones que regulen este tipo de cuenta establecidas en este contrato. La pérdida, destrucción, hurto u otra pérdida involuntaria de la libreta deberá ser comunicada por EL CLIENTE a EL BANCO inmediatamente y por escrito. Al expedir EL BANCO un duplicado, se anotará en el mismo el saldo que arroje la cuenta de ahorros a favor de EL CLIENTE, y la libreta original quedará de hecho cancelada.
3. Depósito Mínimo de Apertura. El depósito mínimo de apertura requerido para las cuentas de ahorro se establecerá en la Solicitud de Activación del Servicio cuando sea aceptado por EL CLIENTE.
4. Saldos mínimos en la Cuenta de Ahorros. En caso de que EL CLIENTE efectúe retiros de la cuenta de ahorros por sumas que ocasionen que el saldo resulte menor de US$ 100.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cuenta no devengará intereses durante los días en que esta condición subsista.
5. Estados de Cuenta y su Envío. EL BANCO podrá, a elección de EL CLIENTE, (i) enviar mensualmente a EL CLIENTE un estado de cuenta a la dirección de correo electrónico que EL CLIENTE mantenga registrada en EL BANCO o, (ii) poner a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta a través del sistema de Banca Electrónica o Banca en Línea de EL BANCO según se trate. EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso al estado de cuenta dentro de los treinta
(30) días siguientes a su envío o puesta a disposición, según se trate. Si en el plazo antes indicado EL CLIENTE no hiciese objeciones, el estado de cuenta se considerará reconocido y aceptado, y los saldos en él expresados serán definitivos. En el caso de que EL CLIENTE solicite la impresión de extractos adicionales en el transcurso de un mes, EL BANCO cobrará un recargo conforme a la tabla de cargos y comisiones vigentes.
6. Cuentas de Ahorros a Nombre de Menores de Edad. EL BANCO podrá abrir cuentas de depósito a nombre de menores de edad. Cuando EL CLIENTE sea un menor de edad, éste deberá comparecer a la celebración de este acto debidamente representado por la (s) persona(s) con capacidad jurídica suficiente para representarlo, es decir, quien ejerza la patria potestad o tutela sobre el mismo, en adelante, el REPRESENTANTE. En estos casos, el manejo de la cuenta será realizado a través del REPRESENTANTE del menor. Las partes acuerdan que todas las obligaciones y responsabilidades que asume EL CLIENTE conforme al Contrato se entenderá que son asumidas igualmente por el REPRESENTANTE en lo personal, hasta en tanto el REPRESENTANTE y/o EL CLIENTE dé(n) aviso y haga(n) constar a EL BANCO que en términos de la legislación aplicable EL CLIENTE ha alcanzado la capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del Contrato sin necesidad de representación legal.
7. Disposición de Fondos Depositados. En las Cuentas de Ahorro sólo son susceptibles de retiro inmediato los depósitos hechos en efectivo. Los cheques, órdenes, giros y otros efectos serán recibidos por EL BANCO a su discreción y, en caso de recibirlos, lo serán al cobro; en consecuencia, EL CLIENTE sólo podrá(n) disponer del importe de los mismos cuando hayan sido hecho efectivos por EL BANCO. Los intereses se devengarán únicamente sobre montos que hayan pasado el periodo de retención estipulado por EL BANCO. Los días que la cuenta tenga el saldo requerido se le calculará intereses y estos se acumularán para su capitalización a fin de mes.
8. Determinación del Saldo. En todo caso, los libros y registros de EL BANCO serán los que determinarán el saldo de la cuenta.
9. Pago de intereses. Los balances de la cuenta de ahorros devengarán intereses basándose en la(s) tasa(s) que de tiempo en tiempo fije EL BANCO. Queda entendido y convenido que EL BANCO podrá, a su entera discreción, optar por establecer al respecto un sistema de tasas escalonadas en atención a montos, las cuales, también a discreción de EL BANCO, serán aplicadas en forma combinada o no combinada. Estos intereses serán calculados sobre el saldo diario disponible que refleje la cuenta de ahorros y serán acreditados a ésta en forma mensual, siempre y cuando la cuenta de ahorros no haya sido cerrada antes del vencimiento del mes de
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que se trate y que durante dicho mes la cuenta de ahorros haya mantenido los saldos diarios disponibles exigidos en este contrato.
10. Cargo por Cierre Anticipado de Cuenta de Ahorros. El BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de ahorros estipendios de conformidad con la tabla que de tiempo en tiempo fije EL BANCO, si EL CLIENTE cierra su cuenta de ahorros dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su apertura.
11. Cuenta de Ahorros Inactiva. En caso de que durante dos (2) años consecutivos no se efectúe movimiento de depósito ni retiro de dinero de la cuenta de ahorros, la misma se considerará inactiva y mientras se encuentre en esa condición, sin movimiento por dos (2) años consecutivos, cesará de devengar intereses. Si transcurren cinco (5) años consecutivos sin que la cuenta de ahorros registre movimiento de depósito ni retiro y la cuenta pertenezca a persona cuyo paradero se ignore, luego de comprobados intentos fehacientes para localizarla, EL BANCO lo comunicará a la Superintendencia de Bancos y el saldo de la cuenta de ahorros será enviado al Tesoro Nacional, en cumplimiento de las estipulaciones legales vigentes, si así lo solicita la Superintendencia de Bancos.
12. Facilidad de sobregiro discrecional. EL BANCO podrá, a su discreción, permitirle a EL CLIENTE que se sobregire en su cuenta de ahorros, en forma rotativa, hasta por el límite que EL BANCO disponga para tal propósito. Las sumas que EL CLIENTE adeude a EL BANCO en cualquier momento por virtud de esta facilidad de sobregiro serán pagaderas a requerimiento de EL BANCO. EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses con respecto a las sumas adeudadas por virtud de esta facilidad de sobregiro, en base a la tasa que EL BANCO publica de tiempo en tiempo para estos propósitos en su sitio web y/o en sus sucursales. Además, EL CLIENTE pagará a EL BANCO las comisiones aplicables a este servicio que aparezcan publicadas en los mismos medios antes señalados. Queda entendido y convenido que, si EL BANCO a su discreción concede esta facilidad de sobregiro, EL BANCO podrá negar en cualquier momento cualquier retiro, giro o solicitud de crédito bajo la misma, pudiendo EL BANCO, a su discreción, volver a permitir retiros, giros o solicitudes de crédito con posterioridad, siempre que no haya cerrado la facilidad de sobregiro. Queda igualmente convenido que EL BANCO se reserva el derecho de cerrar o disminuir la facilidad de sobregiro en cualquier momento, si EL BANCO lo juzga necesario por cualquier razón, en cuyo caso el saldo que la misma arroje será pagadero a requerimiento de EL BANCO.
13. (Término del Servicio) El servicio de cuenta de ahorros se contrata por tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, de conformidad con lo establecido por la cláusula No. 49 de las CONDICIONES GENERALES de este contrato.
C. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CUENTAS DE AHORROS CRECER
1. El Banco abrirá la Cuenta de Ahorros Crecer, a nombre de EL CLIENTE, en la fecha indicada en la Solicitud de Activación respectiva número aparecerá identificado en la mencionada Solicitud de Activación.
2. El depósito mínimo de apertura requerido para la Cuenta de Ahorros Crecer es de $500.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El saldo máximo de la Cuenta de Ahorros Crecer no deberá exceder los $10,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
3. Durante el plazo de vigencia de tres (3) años de la Cuenta de Ahorros Crecer, los saldos que se mantengan en la misma, hasta el monto de $10,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, devengarán intereses, de acuerdo a las tasas y condiciones establecidas en la Declaración de Apertura de Cuentas de Depósito. La tasa de interés estará sujeta a revisión y/o cambios semestralmente.
4. Los saldos en exceso, del mencionado monto de $10,000.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, devengarán intereses a la tasa de interés que determine EL BANCO, periódicamente, para las Cuentas de Ahorros Regulares.
5. En la Cuenta de Ahorro Crecer, EL CLIENTE no podrá realizar retiros y además, no contará con acceso a Tarjeta de Débito.
6. Cambio de Modalidad de Cuenta: Queda entendido entre las partes que, una vez vencido el plazo de vigencia de la Cuenta de Ahorros Crecer, cambiará, automáticamente, la modalidad del producto a una Cuenta de Ahorros Regular.
D. DEPOSITOS A PLAZO FIJO
1. La Cuenta. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO abrirá una cuenta de depósito a plazo fijo, a nombre de EL CLIENTE, por la suma, el plazo y número de identificación indicados en la Solicitud de
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una confirmación de depósito a término de que se trate, la cual constituye únicamente una constancia de depósito, por lo que no es un título valor y tampoco es negociable.
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2. (Intereses y Forma de Pago) El Depósito a Plazo Fijo devengará intereses a la tasa anual indicada en la Solicitud de Producto, los que serán pagaderos en la forma autorizada por EL CLIENTE, en las oficinas (Sucursal) de EL BANCO que se indique igualmente en la Solicitud de Producto. Queda entendido que la forma de cálculo y pago de intereses, así como la forma y tiempo de revisión de los intereses y demás estipulaciones particulares del Depósito a Plazo Fijo, se establecerán en la Solicitud de Activación correspondiente
Si un día de pago de Interés o la fecha de vencimiento cayese en una fecha que no sea día hábil, el día de pago de interés o la fecha de vencimiento, como sea el caso, deberá extenderse hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente, pero sin correrse dicho día de pago de interés a dicho día hábil para los efectos del cómputo de intereses y del período de interés subsiguiente.
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día que no sea domingo o un día nacional o feriado y en que los bancos de licencia general estén autorizados por la Superintendencia de Bancos para abrir al público en la Ciudad de Panamá.
3. Obligación de Mantener el Plazo Pactado. EL CLIENTE se obliga a mantener el Depósito a Plazo Fijo durante todo el plazo pactado, así como durante su(s) renovación(es), de darse ésta(s). En consecuencia, el Depósito a Plazo Fijo no podrá ser retirado, ni total ni parcialmente, antes del vencimiento del plazo pactado o de su(s) renovación(es).
4. Renovación Automática. Vencido el plazo original y a falta de instrucciones por escrito dadas por EL CLIENTE a EL BANCO con por lo menos dos (2) días laborables de anticipación a la fecha de vencimiento, el Depósito a Plazo Fijo se entenderá renovado por un término igual al original y devengará intereses a la tasa que en ese momento pague EL BANCO sobre depósitos de similar monto, plazo y frecuencia de pago de intereses. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento subsiguiente. En el evento de renovarse, una o varias veces, el término del Depósito a Plazo Fijo por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo estipulado en EL CONTRATO y, ante cada renovación, EL BANCO se limitará a expedir una nueva confirmación de depósito a término.
5. Extravío de Confirmaciones de Depósito a Término. En caso de extravío de cualquiera de las confirmaciones de depósito a término que se expidan por razón del servicio contratado, EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito a EL BANCO de dicha circunstancia. En caso de extravío por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá emitir un duplicado del certificado, previa aceptación de los gastos en que se incurran para la obtención del mismo.
6. Forma de constitución del Depósito. Cuando el depósito haya sido constituido mediante cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes y convienen en que dichos cheques o efectos son recibidos por EL BANCO salvo buen cobro.
7. Autorización para Ceder. EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto al Depósito a Plazo Fijo, sin el consentimiento previo y escrito de EL BANCO. En consecuencia y en ausencia, de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores, y/o derechos con respecto al Depósito a Plazo Fijo, a personas distintas de EL CLIENTE. Una vez EL BANCO otorgue su consentimiento para efectuar la cesión, EL CLIENTE conviene en cumplir con el procedimiento establecido para tales efectos.
8. Autorización de Débito. EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO queda irrevocablemente autorizado a su opción y en cualquier tiempo, aún antes del vencimiento del Depósito a Plazo Fijo, a deducir del Depósito del Plazo Fijo y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro a EL BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, aún antes del vencimiento de la o las obligaciones de que se trate, con o sin aviso a EL CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas. En caso de disminuir el monto mínimo establecido para mantener la condición del producto de depósito a plazo, EL CLIENTE autoriza de manera expresa a EL BANCO le establezca la condición de un depósito regular.
E. CHEQUES DE GERENCIA O CERTIFICACION DE CHEQUES
1. Compra de Cheque. En caso de que EL CLIENTE solicite la expedición o compra de un cheque de gerencia, así como también la certificación de un cheque librado contra la Cuenta, en caso de que ésta sea corriente, EL BANCO debitará de la Cuenta el importe del mismo, incluyendo el costo de confección y expedición del cheque. EL BANCO expedirá el cheque de gerencia únicamente si la cuenta tiene suficiente provisión de fondos para cubrir el monto del cheque, a menos que EL CLIENTE pague al momento de la compra del cheque la diferencia no cubierta con los fondos que hubieran depositados en la Cuenta.
2. Xxxx, Xxxxx, Pérdida o Deterioro. EL CLIENTE asume todo riesgo y responsabilidad por el robo, hurto, pérdida o deterioro del cheque de gerencia o certificado. De darse alguno de estos supuestos, EL CLIENTE deberá notificarlo por escrito, de manera inmediata, a EL BANCO, solicitando la suspensión del pago. EL CLIENTE se obliga a asumir cualquier responsabilidad y a responder por EL BANCO frente a cualquier reclamo, demanda, acción legal o pretensión del
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beneficiario de dicho cheque contra EL BANCO como resultado del no pago del cheque. EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE la constitución de una garantía, a satisfacción de EL BANCO, para garantizar cualquier reclamación que se pueda presentar como resultado del no pago del cheque.
3. Suspensión de pago. Toda suspensión de pago de cheque de gerencia o certificado deberá hacerse por escrito. EL BANCO no acreditará a EL CLIENTE el monto del cheque hasta transcurridos tres (3) meses desde la fecha en que se expidió el cheque de gerencia o se certificó el cheque. EL CLIENTE asume toda responsabilidad, obligándose a indemnizar a EL BANCO por los daños y perjuicios que pueda sufrir, o por los gastos en que tenga que incurrir, en caso de reclamación, demanda o acción judicial contra EL BANCO por parte del beneficiario del cheque como resultado del no pago de un cheque de gerencia o certificado.
F. BANCA ELECTRÓNICA O BANCA EN LÍNEA
El servicio BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:
1. ALCANCE. EL BANCO por este medio acuerda brindar a EL CLIENTE los servicios que le sean solicitados mediante el sitio de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx o mediante cualquier canal o aplicación electrónica o en línea conocido como BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA, mediante los cuales EL CLIENTE podrá celebrar operaciones y disponer de los servicios bancarios que se detallan a continuación con sujeción a los términos y condiciones del presente contrato y a los términos de uso que regulan cada una de las operaciones que se brindarán a través de BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA.
EL CLIENTE DECLARA QUE HA TRAVES DE SU ACEPTACIÓN ELECTRONICA HA LEIDO, ACEPTA Y SE ADHIERE A TODOS Y CADA UNO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO Y DE LOS DE ESTE SERVICIO ESPECÍFICO.
2. DEFINICIONES. Para todos los efectos de este servicio los términos detallados a continuación se entenderán como siguen:
i. ACEPTACION ELECTRÓNICA. Se refiere al uso de los elementos de identificación y autenticación de EL CLIENTE para operar dentro de los sistemas de BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA equivalentes a la aceptación de las instrucciones dadas ayudando a establecer una relación entre las instrucciones y la identidad de EL CLIENTE.
ii. BANCA ELECTRÓNICA O BANCA EN LÍNEA: Todas aquellas transacciones o servicios que realiza directamente EL CLIENTE a través de algún canal electrónico o sitio en Internet, cuyos términos y condiciones se establecen en el presente reglamento.
iii. BANCO o CREDICORP: se entiende como CREDICORP BANK, S.A. entidad bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en la Ficha 267330, Rollo 37405, Imagen 0045, de la Sección de Micropelícula (Mercantil), cuyas Sucursales, subsidiarias o afiliadas dentro y fuera de la República de Panamá, y sus actividades se encuentran supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
iv. CLAVE DE ACCESO: entiéndase como el conjunto de caracteres numéricos proporcionados por EL BANCO a EL CLIENTE a fin de que identifiquen a EL CLIENTE y le permita acceder a los servicios de BANCA ELECTRÓNICA O BANCA EN LÍNEA.
v. CLIENTE: Se entiende como las personas naturales o jurídicas que se acogen al presente servicio al estampar su firma en el presente contrato, en la solicitud de activación de servicios y al acceder al sistema mediante el uso de su Clave de Acceso y PIN , ID y Contraseña.
vi. COMPONENTES DE ACEPTACION ELECTRONICA: Elementos de identificación y autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferible según se trate, y con éstos, EL CLIENTE podrá acceder a otros servicios ofrecidos a través de BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA, cuando así se los pida el sistema, los cuales incluyen, pero no limitan a: Clave de Acceso, Número de Identificación Personal o
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vii. CONTRASEÑA: Cadena de caracteres numéricos o alfanuméricos que autentican a EL CLIENTE en el servicio de BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA.
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viii. DIA HÁBIL: Se entiende un día laborable de lunes a viernes, en la República de Panamá, salvo aquellos días de Fiesta y Duelo Nacional y días feriados, a nivel distritorial o nacional, declarados por las autoridades competentes.
ix. ID o USUARIO: Entiéndase como la cadena de caracteres alfanuméricos que identifican y permiten el reconocimiento del mismo en el Servicio de Banca Electrónica.
x. INSTRUCCIONES: entiéndase por todas aquellas aceptaciones, confirmaciones, órdenes y demás operaciones dadas por EL CLIENTE a través de los canales ofrecidos por EL BANCO en sus sistemas de BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA
xi. NUMERO DE CONFIRMACION: Clave de identificación para cada una de las transacciones efectuadas a través del sistema BANCA ELECTRÓNICA O BANCA EN LÍNEA.
xii. PERSONAL IDENTIFICATION NUMBER o PIN: Entiéndase la cadena de caracteres numéricos y alfanuméricos proporcionados por EL BANCO a EL CLIENTE, que autentican a EL CLIENTE y le permitan acceder a los servicios de BANCA ELECTRÓNICA O BANCA EN LÍNEA.
xiii. DISPOSITIVO DE SEGURIDAD: Son dispositivos para generar contraseñas temporarias, también llamados de authentication token o cryptographic token. Existen tokens físicos y por software (que pueden ser instalados en teléfonos celulares).
3. DURACION. Este servicio de BANCA ELECTRÓNICA O BANCA EN LÍNEA se contrata por tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, de conformidad con lo establecido por la cláusula No. 49 de las CONDICIONES GENERALES de este contrato.
4. REGIMEN DE ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA. La ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA tal cual se encuentra definida en la cláusula primera del presente contrato se regirá por lo siguiente:
Desde el momento de la recepción o activación de la clave de acceso y PIN EL CLIENTE será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera a EL BANCO de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de los mismos efectué ya sea EL CLIENTE o cualquier otra persona con posterioridad a su entrega o activación.
EL CLIENTE se encontrará facultado en cualquier momento para cambiar los componentes de su ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA, misma que no pueden ser del conocimiento de EL BANCO y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectué el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, EL CLIENTE se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de EL BANCO a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar EL BANCO por tal concepto, lo cuales serán hechos oportunamente del conocimiento de EL CLIENTE.
EL CLIENTE sabe y acepta que los componentes de su ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA pueden ser irrecuperables, por lo tanto, en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizado, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por EL BANCO.
EL BANCO podrá indicar a EL CLIENTE la necesidad de modificar los componentes de su ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA, siguiendo al efecto las especificaciones que EL BANCO le indique; en ese supuesto EL CLIENTE se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que no hacerlo EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
El Servicio SHUPLWH D (/ &/,(17( UHODFLRQDU YDULDV FXHQWDV mismos componentes de ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA siempre y cuando estén suscritas por el
mismo titular.
En caso que los componentes iniciales de ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA (Contraseña) no sean activados en el plazo establecido por EL BANCO, según se indica en la carta entrega de dichos componentes, o que por cualquier circunstancia el servicio sea cancelado, EL BANCO dará por cancelada la CLAVE de ACCESO o los demás componentes de identidad y automatización y en ese momento se rescindirá el presente servicio sin necesidad de aviso alguno a EL CLIENTE, por lo que en caso de requerir este servicio EL CLIENTE tendrá que contratarlo nuevamente y se le asignará nuevos elementos de identificación y autenticación.
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Los componentes de ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA podrán ser cancelados por EL BANCO si EL CLIENTE deja de usar EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA, por un
plazo de seis (6) meses continuos a cuando EL BANCO considere según su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su cancelación en los sistemas de EL BANCO y consecuencia se dará por terminado anticipadamente el presente servicio, sin necesidad de aviso alguno a EL CLIENTE.
5. REQUISITOS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS. Para poder hacer uso de cualesquiera de los servicios, es indispensable que EL CLIENTE mantenga una o más cuentas bancarias en EL BANCO, libre de gravámenes o restricciones y que los fondos sean suficientes y de disponibilidad inmediata, según sea el caso, cuando los servicios impliquen el débito de la(s) cuenta(s) o instrucciones de transferencias a cuenta propias, de terceros, sean con dentro del mismo BANCO o a otros BANCOS locales o internacionales.
6. PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS. Para poder hacer uso de los servicios, EL CLIENTE deberá cumplir con los procedimientos y requerimientos que de tiempo en tiempo EL BANCO establezca y cuyo propósito es el de garantizar la protección y seguridad de las transacciones a que se refieren los servicios.
Mientras no se determine otra cosa, los procedimientos son los siguientes:
Una vez que EL CLIENTE se afilie a los servicios de BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA, EL BANCO le otorgará una contraseña y un ID O USUARIO, y entregará, según corresponda, un dispositivo de seguridad, los cuales deberán ser utilizados como requisito para el registro en el sistema de SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA O BANCA EN LÍNEA.
7. EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES. Los servicios podrán ser solicitados por EL CLIENTE en cualquier momento, y estarán disponibles todos los días del año, sujeto al buen y normal funcionamiento de las redes de trasmisión de los servicios de telecomunicaciones, y/o de los servicios de electricidad y/o de los procesos de corrida de los sistemas de EL BANCO y/o de los sistemas tecnológicos usados por EL BANCO para la prestación de los SERVICIOS. EL BANCO podrá reservarse el derecho de variar los horarios en el futuro, en cuyo caso se harán las notificaciones correspondientes según los criterios de Notificaciones establecidas en este contrato.
Salvo que por el tipo de servicio se disponga otra cosa, todas aquellas transacciones recibidas después de los días y horarios aquí establecidos serán almacenadas en el sistema y procesadas al día siguiente hábil. En consecuencia, EL CLIENTE deberá dar las instrucciones dentro del horario establecido y advertir que en caso de pago de obligaciones deberá tomar en cuenta los tiempos de proceso y aplicación de la instrucción a fin de que los mismos sean ejecutados con antelación a la fecha efectiva de vencimiento de los mismos, ya que, de lo contrario, EL BANCO no se hace responsable ni garantiza que el pago se pueda procesar, transferir y/o enviar antes de la fecha de vencimiento correspondiente. En los casos en que el servicio no esté disponible tal como lo indican los horarios establecidos no podrán girarse instrucciones hasta el siguiente día hábil.
Cualquier consecuencia de pagos realizados a través de este sistema luego de la fecha de vencimiento de los mismos será responsabilidad de EL CLIENTE, si dicha tardanza es provocada por una instrucción de pago tardía de EL CLIENTE o realizada en horario no disponible.
EL BANCO tendrá en cualquier tiempo, el derecho de establecer, modificar o eliminar los horarios de los servicios, de tiempo en tiempo a su exclusivo criterio. Para tales efectos, EL BANCO deberá dar aviso previo a EL CLIENTE, de acuerdo con las reglas que para las notificaciones se establecen en este contrato.
EL CLIENTE será igualmente responsable de verificar el estado de todas las transacciones efectuadas a través de los servicios y si dado el caso existiera discrepancia entre la información suministrada por medio de los servicios y los libros del BANCO prevalecerá la información registrada en estos últimos.
Queda entendido por las partes que cualquier transacción efectuada exitosamente a través de los servicios será confirmada por el sistema a EL CLIENTE como transacción completada, sin embargo, si por alguna razón la transacción no puede ser procesada debido a causas diferentes de aquellas propias del funcionamiento del sistema, EL BANCO no será responsable.
8. INCLUSIÓN DE CUENTAS Y SERVICIOS. EL CLIENTE puede adicionar las cuentas de terceros y servicios a las que desee hacer transferencias o pagos recurrentes. El BANCO establecerá las reglas necesarias para la modificación de las cuentas relacionadas y cualquier otra medida para proteger la integridad del sistema.
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