CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE SE ENLACE CON LAS ESTACIONES SAN BERNABÉ DE LA LÍNEA 1 Y SENDERO DE LA LÍNEA 2 DEL METRO NUEVO LEÓN PARA LAS RUTAS SAN BERNABÉ - VILLAS DE SAN FRANCISCO, SENDERO - CASCO - PEDREGAL Y SENDERO -...
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY
LICITACIÓN No.: STCM-XX-2022-DAF
ANEXO No.: "A"
FECHA:
CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE SE ENLACE CON LAS ESTACIONES SAN XXXXXXX DE LA LÍNEA 1 Y SENDERO DE LA LÍNEA 2 DEL METRO NUEVO LEÓN PARA LAS RUTAS SAN XXXXXXX - VILLAS DE SAN XXXXXXXXX, SENDERO - CASCO - PEDREGAL Y SENDERO - METROPLEX
COMPAÑÍA:
Importe con letra:
HOJA 1 DE 1
PARTIDA | CLAVE | CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
MONEDA NACIONAL | MONEDA NACIONAL | |||||
1 | RUTA SAN XXXXXXX -VILLAS DE SAN XXXXXXXXX Incluye: suministro, mantenimiento y conservación de los vehículos necesarios para ofrecer el servicio y todos los componentes incluidos en la Especificación Técnica por el tiempo de duración del contrato. | 14,040,339 | XX | |||
0 | XXXX XXXXXXX - XXXXX - XXXXXXXX Incluye: suministro, mantenimiento y conservación de los vehículos necesarios para ofrecer el servicio y todos los componentes incluidos en la Especificación Técnica por el tiempo de duración del contrato. | 8,277,433 | KM | |||
3 | RUTA SENDERO - METROPLEX Incluye: suministro, mantenimiento y conservación de los vehículos necesarios para ofrecer el servicio y todos los componentes incluidos en la Especificación Técnica por el tiempo de duración del contrato. | 6,528,954 | KM | |||
OBSERVACIONES: La cantidad se considerará estimada y solo para efectos de la presentación de la propuesta IMPORTE PARCIAL: | ||||||
16% I.V.A.: | ||||||
IMPORTE TOTAL: |
Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey LICITACIÓN No.: STCM 2022-DAF
ANEXO B
RUTAS: SAN XXXXXXX -VILLAS DE SAN XXXXXXXXX, SENDERO - CASCO - PEDREGAL Y SENDERO - METROPLEX
ANEXO (Forma parte integral e indivisible con el Contrato) FORMATO DE INTEGRACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS
CONCEPTO
UNIDAD
IMPORTE
A).- SALARIOS Y PRESTACIONES DE OPERADORES |
B).- SALARIOS Y PRESTACIONES DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
C).- GASTO DE COMBUSTIBLE DE UNIDADES |
D).- INSUMOS PARA MANTENIMIENTO DE UNIDADES |
E).- REPARACIÓN DE ACCIDENTES Y VANDALISMO |
F).- GASTO POR SEGUROS, TENENCIA, REFRENDOS Y MULTAS DE UNIDADES |
G).- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
H).- RENTA DE TERRENOS, OFICINAS Y SERVICIOS PÚBLICAS |
$/Km |
$/Km |
$/Km |
$/Km |
$/Km |
$/Km |
$/Km |
$/Km |
I.- COSTO DE OPERACIÓN (Suma de A + B + C + D + E + F + G + H)
$/Km
J).- FINANCIAMIENTO DE UNIDADES
I).- DEPRECIACIÓN DE UNIDADES
$/Km
$/Km
II.-COSTO FINANCIERO DE UNIDADES (Suma de I + J)
$/Km
III.- COSTO OPERATIVO ANTES DEL MARGEN (Suma de I + II)
$/Km
IV.- MARGEN SOBRE EL COSTO OPERATIVO
$/Km
COSTO TOTAL (Suma de III + IV)
$/Km
Nota: Este formato es parte integrante de su propuesta, por lo que deberá ser llenado por el licitante.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE:
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE:
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY
Anexo C
PROGRAMA DE SERVICIOS MENSUALES INCLUYENDO LA ENTREGA DE LOS AUTOBUSES
LICITACIÓN No. STCM- -2022-DAF FECHA: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE SE ENLACE CON LAS ESTACIONES EXPOSICIÓN Y XXXX XXXXXXX DEL METRO NUEVO LEÓN PARA LAS RUTAS SAN XXXXXXX -VILLAS DE SAN XXXXXXXXX, SENDERO - CASCO - PEDREGAL Y SENDERO - METROPLEX CONCURSANTE: | HOJA 1 DE 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AÑO . MES . ACTIVIDADES . | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | |||||||||||||||||||||||||
SAN XXXXXXX -VILLAS DE SAN XXXXXXXXX 1 ENTREGA 16 UNIDADES 2 PRUEBAS 3 OPERACIÓN SENDERO - CASCO - PEDREGAL 1 ENTREGA 13 UNIDADES 2 PRUEBAS 3 OPERACIÓN SENDERO - METROPLEX 1 ENTREGA 16 UNIDADES 2 PRUEBAS 3 OPERACIÓN |
ANEXO D
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DENOMINADO SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO “METRORREY” A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATANTE” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL
, PARTES QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
TABLA DE DATOS GENERALES (TDG)
1. “EL PROVEEDOR”:
Representado por el C.
2. “EL PROVEEDOR” acredita su legal existencia con Escritura Pública no. ( ) de fecha ( ) de del año 20 ( ), pasada ante la fe del Lic. , Notario Titular Público no. ( o) con residencia en el Primer Distrito Judicial del Estado de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante Folio Mercantil Electrónico No. .
3. El C. , acredita su personalidad y facultades, mediante de la Escritura Pública no. ( ) pasado ante la Fe del Lic. , Notario Titular Público no. ( o) con residencia en el Primer Distrito Judicial del Estado de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante Folio Mercantil Electrónico No.
.
4. “EL PROVEEDOR” se encuentra debidamente registrado en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León, y su registro se encuentra vigente a la fecha de celebración del presente instrumento, mismo que puede ser identificado bajo el número
.
5. La adjudicación del contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación Pública Número No. STCM- -2022-DAF. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
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artículo 46 (cuarenta y seis) fracción II (segunda) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
6. Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la contratación provienen de recursos propios de “EL CONTRATANTE”.
7. Especificaciones de los bienes y ubicación del sitio para la prestación de los servicios: La prestación del servicio de transporte de pasajeros que se enlace con las ESTACIONES XXX XXXXXXX XX XX XXXXX 0 XXXX XX XXXX XXX XXXXXXX – VILLAS DE SAN XXXXXXXXX, Y SENDERO DE LA LÍNEA 2 PARA LAS RUTAS SENDERO – CASCO - PEDREGAL Y SENDERO – METROPLEX, en su modalidad Transmetro con características especiales, que se definen en los Anexos “2” y “3”.
8. Contraprestación: $ . M.N. ( /100 moneda nacional) por kilómetro
recorrido más el importe del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente en el primer anual de operación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
9. Anticipo para inicio de los suministros: “EL CONTRATANTE” no otorgará anticipo alguno en el presente contrato.
10. Fecha de inicio de operaciones: La ruta San Xxxxxxx – Villas de San Xxxxxxxxx a más tardar el 27 (veintisiete) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós), para la ruta Sendero – Casco - Pedregal y la ruta Sendero - Metroplex a más tardar el 11 (once) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós).
11. Fecha de terminación de las operaciones: La conclusión de las operaciones para todas las rutas el 26 (veintiséis) de noviembre del año 2032 (dos mil treinta y dos).
12. Unidad Requirente y Área Técnica: Dirección de Rutas Alimentadoras del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.
13. Entidad o Unidad Convocante: “EL CONTRATANTE”.
NOTA: Cuando en la redacción del presente contrato se haga referencia a los numerales de la TDG, se interpretará lo establecido en esta Tabla de Datos Generales.
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DECLARACIONES
1. DECLARA “EL CONTRATANTE” a través de su Director General, que:
I. Que es un Organismo Descentralizado Público del Gobierno del Estado de Nuevo León, creado mediante decreto número 118 (ciento dieciocho) publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de fecha 9 (nueve) de noviembre de 1987 (un mil novecientos ochenta y siete), reformado mediante Decreto No. 381 (trescientos ochenta y uno), publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 (treinta y uno) de enero de 1997 (un mil novecientos noventa y siete), con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 3, fracción III, de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.
II. Cuenta con personalidad otorgada por el Consejo de Administración mediante acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración, celebrada el día 05 (cinco) de enero del 2022 (dos mil veintidós). acredita su personalidad de Director General del Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º fracción IV de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo “Metrorrey”, y la cual quedó protocolizada mediante la Escritura Pública número 969 (novecientos sesenta y nueve), de fecha 04 (cuatro) del mes de febrero del año 2022 (dos mil veintidós) otorgada ante la fe del licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 54 (cincuenta y cuatro) con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, misma que se encuentra debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Nuevo León, bajo la inscripción número 525 (quinientos veinticinco), volumen 149 (ciento cuarenta y nueve), libro 21 (veintiuno), sección: resoluciones y convenios diversos, de fecha 10 (diez) de febrero del 2022 (dos mil veintidós).
III. Está de acuerdo en celebrar el presente contrato, para lo cual cuenta con las facultades y atribuciones para suscribirlo, de conformidad por lo preceptuado en los artículos 2, 3, fracción III, IV, VII y 12, fracción V, de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo “Metrorrey”.
IV. De conformidad con el Artículo 2 de su Ley, tiene por objeto llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción del metro en la Ciudad de Monterrey y su Área Metropolitana, así como administrar y operar este servicio público y atender, por si o por terceras personas físicas x xxxxxxx, la administración,
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operación y mantenimiento de otros medios de transporte que sirvan de
alimentadores del metro como los que se enuncian en el Anexo “2” del contrato.
V. De acuerdo a las fracciones III y VI del artículo 3 de su Ley, para el cumplimiento de su objeto, puede celebrar con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los particulares los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
VI. Su representada cuenta con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave STC-871109-UR1, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. El domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como para el cumplimiento de todas las obligaciones es el ubicado en la Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx. 0000 Xxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, XX 00000.
VIII. Los itinerarios de las rutas de enlace fueron establecidos en coordinación con el Comité Técnico del Instituto de Movilidad y Accesibilidad, tal como consta en el Anexo 15 del presente contrato.
IX. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 10 de su Reglamento, cuenta con la autorización de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para suscribir el presente contrato plurianual, otorgada mediante oficio No. de fecha .
X. Cuenta con la autorización para la ejecución a través de terceros, del servicio urbano y suburbano de transporte de personas en camiones (autobuses), en 3 (tres) nuevas rutas principales, que se establecerán como enlace con el Metro para ampliar la cobertura del servicio en las estaciones San Xxxxxxx de la Línea 1 y Sendero de la Línea 2 del Metro por su Consejo de Administración del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, acordada en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 24 (veinticuatro) del mes xx xxxxxx del año 2022 (dos mil veintidós) con una vigencia de hasta 10 (diez) años.
2. DECLARA “EL PROVEEDOR” a través de su Representante Legal, que:
I. Su Representada es una Persona Moral constituida de conformidad con la Escritura Pública no. pasada ante la fe del Lic. Notario Público no. con residencia en la ciudad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio número , folio , volumen
, libro no. _ sección comercio de fecha de de .
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II. Cuenta con personalidad otorgada mediante instrumento legal descrito en el punto 03 (tres) de la TDG del presente contrato.
III. Su Representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), identificada bajo la clave de registro .
IV. Cuenta con las autorizaciones necesarias para la suscripción del presente contrato.
V. Para efectos de notificaciones del presente contrato tiene establecido su domicilio en , colonia , en el Municipio de , Ciudad de . C.P. .
VI. Su Representada reúne todas las condiciones y recursos técnicos, humanos y económicos para obligarse a la prestación de los servicios objeto del éste contrato.
VII. Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato.
VIII. Su Representada cuenta con su registro vigente en el Padrón Único de Proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León, mismo que se señala en el punto 04 (cuatro) de la TDG de este documento.
IX. Los 47 (cuarenta y siete) autobuses que pondrán a disposición para el cumplimiento del presente contrato, son del mismo modelo que el incluido en la proposición técnica de la Licitación Pública No. STCM 2022-DAF
Xxxxxx las declaraciones que anteceden, las partes manifiestan reconocer la personalidad con la que se ostentan dentro de la Tabla de Datos Generales de este contrato, así como en el presente capítulo de declaraciones, por lo que es su deseo expresar su consentimiento para sujetar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es el establecer los términos y las condiciones para la prestación del servicio de transporte de pasajeros que se enlace con las ESTACIONES XXX XXXXXXX XX XX XXXXX 0 XXXX XX XXXX XXX XXXXXXX – VILLAS DE SAN XXXXXXXXX, Y SENDERO DE LA LÍNEA 2 PARA LAS RUTAS SENDERO – CASCO - PEDREGAL Y SENDERO – METROPLEX, AMBAS ESTACIONES SE DEFINEN EN LOS ANEXOS “2” Y “3”.
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Los anexos a que se refiere la presente cláusula y demás referidos en el presente contrato pasan a formar parte del mismo.
SEGUNDA.- El proveedor se obliga con “EL CONTRATANTE” a prestar el servicio de transporte de pasajeros con un total de 47 (cuarenta y siete) autobuses del tipo entrada baja (low entry) de 90 pasajeros con motor marca modelo a Diesel EUTO VI O Gas Natural Comprimido EURO V, con certificado emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), distribuidos de la siguiente manera:
RUTA: XXXX XXX XXXXXXX – XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX
(22) autobuses en servicio
(1) autobús de reserva
RUTA: SENDERO – CASCO - PEDREGAL
(13) autobuses en servicio
(1) autobús de reserva
RUTA: SENDERO – METROPLEX
(9) autobuses en servicio
(1) autobús de reserva
“EL PROVEEDOR” prestará los servicios del presente contrato de acuerdo a itinerarios, rutas y sus kilómetros, frecuencias de paso y horarios que se especifican en el Anexo “4” y mediante autobuses cuyas características se detallan en el Anexo “5” y a lo descrito en el Anexo “13”
Las unidades deberán estar equipadas con lo siguiente:
• Sistema de radio comunicación mediante tecnología tetra con sistema GPS integrado de acuerdo a la especificación técnica DRA-022-RT.
• Sistema de circuito cerrado de televisión a bordo de la unidad, conforme a lo
descrito en el “Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación.
• Validador para pago mediante tarjeta MIA a bordo de la unidad, conforme a lo
descrito en el “Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación.
• Sistema de conteo de usuarios en las unidades, conforme a lo descrito en el
“Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación.
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• Sistema de geolocalización GPS, conforme a lo descrito en el “Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación.
• Equipamiento para proporcionar wifi a bordo de las unidades, conforme a lo
descrito en el “Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación.
• Sistema de telemetría de acuerdo a la especificación DRA-022-TELE.
• Rack porta bicicletas en la parte exterior frontal de la unidad, con capacidad para dos bicicletas, conforme a lo descrito en el “Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación.
El equipamiento antes listado, deberá contar con el visto bueno de “EL CONTRATANTE”, para ello “EL PROVEEDOR” se obligan a presentar ante “EL CONTRATANTE”, previo a su adquisición o arrendamiento, las fichas técnicas, y en su caso, a presentar una muestra de cada uno de los equipos para su validación por parte de “EL CONTRATANTE”. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL PROVEEDOR” es el único responsable del correcto funcionamiento de ese equipamiento, durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN.- MONTO POR KILOMETRO.- “EL
CONTRATANTE” pagará a “EL PROVEEDOR”, la cantidad de $ ( 00/100 moneda nacional) por kilómetro recorrido más el importe del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente en el primer año de operación, con la estructura de costos por kilómetro recorrido desglosada en el Anexo “1”. Dicha cantidad se ajustará anualmente con los datos recabados del año inmediato anterior, y se aplicarán en el año próximo, incluyendo en dicho ajuste el impuesto correspondiente, a partir del inicio de la operación del presente contrato con base en la formula siguiente:
$/KM = $/KMTA*(1+%ISPS) + $/KMTA*(1+%IATC) + $/KMTA*(1+ %INPC)
$/KM= costo por kilómetro a pagar.
$/KMTA= costo por kilómetro año anterior.
%ISPS= Porcentaje de ajuste anual xxx xxxxxxx diario o salario base de cotización para el Estado de Nuevo León publicado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
%IATC= Porcentaje de ajuste anual del precio del Combustible, publicado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o por el organismo que la sustituya.
%INPC= Porcentaje de de ajuste anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional Estadística, Geografía e Informática (INEGI), o por el organismo que lo sustituya.
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Los valores de los factores utilizados en la fórmula de ajuste se definirán con base en la propuesta presentada por “EL PROVEEDOR” en el proceso de la Licitación Pública No. STCM-20-2022-DAF, del servicio objeto del presente contrato.
EL CONTRATANTE se obliga a establecer como mínimo la operación indicada en el Anexo “4” en cuanto a itinerario y frecuencias, salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Los kilómetros recorridos para fines de pago, se medirán de acuerdo a lo siguiente: ambas partes de conformidad con el itinerario señalado en el Anexo “4”, procederán a realizar la medición definiendo la longitud de la ruta en kilómetros con dos decimales, a partir de la estación del Metro que se señala en el Anexo “3” y su regreso, para establecer el kilometraje fijo por cada vuelta del autobús a pagar.
Para la aplicación del ajuste anual es necesario que “EL PROVEEDOR” inicie el trámite conforme a lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, mediante una solicitud por escrito acompañado por la siguiente documentación:
• Numero vigente xxx xxxxxx de proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León.
• Copia del Registro de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE), emitido por la Secretaría del Trabajo y Prevención Social.
• La póliza vigente de la fianza al contrato mencionada en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
• Las pólizas vigentes de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los autobuses que prestan el servicio de acuerdo a la CLÁUSULA SEXTA.
• Las pólizas vigentes de los seguros de responsabilidad general de cada uno de los autobuses que prestan el servicio de acuerdo a la cláusula sexta.
• Copia de los recibos de pago de los refrendos y tenencias de cada uno de los autobuses que prestan el servicio incluyendo el canje de placas en su caso.
• Copias de las constancias médicas de la prueba de antidoping efectuada al menos una vez al año a cada uno de los operadores.
• Copia de las licencias de conductor vigentes emitidas por el Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León.
• Reporte de las capacitaciones efectuadas a cada uno de los operadores durante el año.
• Reporte de las bajas y altas de los operadores efectuadas durante el año.
La solicitud de ajuste se podrá hacer después del último día del trimestre anterior, entregando la documentación solicitada. Si la documentación es entregada en el
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transcurso de la primera semana del trimestre en curso y está completa, el ajuste se efectuará de manera retroactiva a partir del primer día del trimestre en curso.
En el caso que se entregue después o que no se presente completa la información anteriormente descrita, “EL CONTRATANTE” notificará a “EL PROVEEDOR” en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles la información faltante o incorrecta para que el “EL PROVEEDOR” pueda solventar dichas observaciones, el trámite del ajuste solicitado quedará detenido y se procederá a partir de la fecha de presentación de la información completa y correcta, aclarando que debido a que el retraso es imputable a “EL PROVEEDOR” dicho ajuste no se efectuará retroactivamente. En caso que el retraso no sea imputable a “EL PROVEEDOR”, dicho pago se efectuará retroactivamente dentro del período establecido en el presente contrato.
Para la aplicación del ajuste solicitado, “EL CONTRATANTE” emitirá un oficio conteniendo la respuesta afirmativa con la autorización del mismo.
“EL PROVEEDOR” acepta que los kilómetros no productivos o “en vacío” no serán
sujetos de pago.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE LOS PAGOS.- Para cuantificar el pago por el servicio prestado sobre la base de kilómetros recorridos por día, el controlador de operaciones de “EL CONTRATANTE”, que estará fijo en la estación del Metro señalada en el Anexo “3”, despachará los autobuses con base en el horario y a las frecuencias de paso señaladas en el Anexo “4”, y realizará un reporte diario por autobús con la siguiente información:
• Hora de inicio y terminación del servicio
• Horas de salida y llegada por vuelta
• Número de circuitos realizados para cada ruta
• Los casos de incumplimiento del servicio (horario, frecuencias de paso)
El reporte diario cuyo formato se especifica en el Anexo “6” serán firmados en dos tantos originales al final del día por el personal asignado por “LAS PARTES” en las estaciones de transferencia con el Metro, por lo tanto “EL CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” señalan en el Anexo “7” la designación de sus representantes para este efecto, así como el registro de firmas.
El período de pago será catorcenal, dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles de la siguiente catorcena “EL PROVEEDOR” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” en base a las copias del reporte diario, la factura y la nota de crédito de la catorcena anterior, debidamente desglosada que señale: kilómetros recorridos, número de vueltas, así como la deducción de kilómetros derivados por los motivos a que se refiere la CLÁUSULA
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DÉCIMA PRIMERA del presente contrato y en su caso los ajustes que se mencionan en la cláusula siguiente.
Adicionalmente “EL PROVEEDOR” deberán presentar por cada una de las empresas junto con la factura y la nota de crédito mencionadas, la siguiente información:
• Reporte diario de kilómetros recorridos de cada una de las rutas junto con el reporte de penalidades del período mencionado en la factura, debidamente firmados por el personal operativo de cada uno de “EL PROVEEDOR” y de “EL CONTRATANTE”.
• Reporte debidamente firmado de la prueba de alcohol efectuada diariamente a cada uno de los operadores durante el período que menciona la factura. Dicho formato se describe en el Anexo 14.
• Reporte de mantenimientos correctivos y preventivos efectuados a los autobuses durante el período que menciona la factura.
• Programación de los mantenimientos predictivos y preventivos a efectuar a los autobuses durante la siguiente catorcena.
Es estrictamente indispensable la presentación de la mencionada información, de lo contrario no se dará trámite al pago hasta que se presente completa la información solicitada y nuevamente correrán los tiempos del trámite de pago, no siendo responsabilidad para “EL CONTRATANTE” la demora en el pago debido a esta situación.
“LAS PARTES” acuerdan que, una vez que se cuente con un sistema de apoyo a la explotación, podrán auxiliarse de dicho sistema y realizar las modificaciones al procedimiento de pago que correspondan.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- Los pagos se efectuarán de acuerdo a la factura presentada por “EL PROVEEDOR” contra la factura catorcenal, que se presentará de manera física a “EL CONTRATANTE” para que sea sellada con la fecha de recepción para su revisión y posterior validación en la Dirección de Rutas Alimentadoras de “EL CONTRATANTE”, ubicado en la planta alta del Edificio de Mantenimiento Mayor de Patios y Talleres, de la Avenida Aztlán xxxx con Esquisto, Colonia San Xxxxxxx 5to Sector, Código postal 64217, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas, acompañada de la documentación soporte (reporte), en la inteligencia que se pagará por kilómetro recorrido.
En caso de existir diferencia de más o menos el 5% (cinco por ciento) de la cantidad de pago, señalado por “EL PROVEEDOR” en su factura de acuerdo al reporte diario de la
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catorcena que corresponde, “LAS PARTES” acuerdan que se procederá con el pago de la cantidad señalada en la factura y en los siguientes 5(cinco) días hábiles a partir del pago, conciliarán el monto del ajuste, que deberá ser considerado en la factura de pago siguiente.
Los pagos se efectuarán por “EL CONTRATANTE” a “EL PROVEEDOR” dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, mediante depósito bancario a la Cuenta No. del Banco . Clabe Interbancaria: al respecto, en caso de cambio de cuenta bancaria “EL PROVEEDOR” se obliga a comunicarlo a “EL CONTRATANTE”, de no ser así, lo exime de toda responsabilidad a “EL CONTRATANTE”, en caso que “EL PROVEEDOR” lo solicite a “EL CONTRATANTE”, el pago se podrá efectuar” mediante cheque a nombre de “EL PROVEEDOR”, el cual se entregara en la ventanilla de caja de “EL CONTRATANTE”, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx. 0000 Xxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
En caso de existir un incumplimiento al pago por parte de "EL CONTRATANTE" siempre y cuando sean por causas imputables a “EL CONTRATANTE”, “EL PROVEEDOR” podrá solicitar el pago del interés moratorio a razón del 0.5% (punto cinco por ciento), en aquellas facturas que tengan más de 120 (ciento veinte) días naturales causando interés a partir del primer día una vez vencido este último plazo.
SEXTA.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “EL PROVEEDOR”
se obliga a realizar el servicio objeto del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA del presente instrumento, sujetándose además a lo siguiente:
a). Del personal:
1. Facilitar la realización de las pruebas de alcoholimetría. Es requisito indispensable para toda persona autorizada a conducir, antes de tomar la conducción del autobús, y al personal encargado de la operación, antes de iniciar sus labores en el andén, realizar la prueba del alcoholímetro, el cual correrá por cuenta de “EL PROVEEDOR”, reservándose “EL CONTRATANTE” el derecho de estar presente y verificar que se aplique correctamente el procedimiento de dicha prueba. Toda persona en cuya prueba de alcoholímetro la lectura sea mayor xx xxxx no podrá laborar. No se admiten desviaciones a este procedimiento, en casos de pandemias se acatarán las indicaciones que establezcan las autoridades en el momento.
2. Capacitar a los operadores de los autobuses, comprometiéndose a informar a “EL CONTRATANTE” del contenido de dicha capacitación y de sus actualizaciones,
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así como a comunicar por escrito con una anticipación mínima de 10 (diez) días hábiles cuando por primera vez los operadores conduzcan los autobuses, para que tomen el curso de inducción del sistema metro impartido por “EL CONTRATANTE”, ello de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA.
3. Proporcionar a los operadores de los autobuses el uniforme, cuyas características se especifican en el Anexo “8” mismo que deberán portar durante la prestación del servicio con la limpieza y pulcritud debida. “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL CONTRATANTE” un listado que señale el personal que utilizará el uniforme, responsabilizándose del mal uso o uso indebido. Así mismo los operadores deberán portar una identificación sobre el uniforme en lugar visible, de acuerdo a las características contenidas en el Anexo “9”, que los acredite en cualquier momento como empleados de “EL PROVEEDOR”.
4. Asegurar la correcta disciplina que su personal debe guardar mientras se encuentre operando el servicio, en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” y en tanto porte el uniforme o se encuentre a bordo del autobús, comprometiéndose a que se observe el debido respeto, atención y cortesía, tanto con el público usuario como con el personal de “EL CONTRATANTE”, así mismo atenderá de inmediato las observaciones que le indique el personal de “EL CONTRATANTE” en relación con la conducta inapropiada por parte de algún operador del servicio contratado, quejas o deficiencias en el servicio prestado, obligándose en cada caso a dictar las medidas necesarias para corregir de inmediato las anomalías presentadas.
5. Informar inmediatamente a “EL CONTRATANTE” cuando exista alguna conducta inapropiada por parte del personal de éste.
6. Asegurar que su personal observe estrictamente las disposiciones contenidas en el reglamento de operaciones de “EL CONTRATANTE” que se especifica en el Anexo “10”, y demás deposiciones jurídicas aplicables.
7. Informar a “EL CONTRATANTE” sobre las altas y bajas de los operadores, por escrito mediante oficio dirigido a la Dirección de Rutas Alimentadoras o por correo electrónico cuando menos a las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido tales supuestos.
8. Mantener registros de capacitación de los operadores.
b). De los autobuses:
1. Asegurar el lavado y aseo diario de manera integral, de tal forma que se conserven permanentemente limpios. “EL CONTRATANTE” se reserva el derecho de no permitir que los autobuses demasiado sucios o que no cumplan con las adecuadas condiciones físico-mecánicas presten el servicio.
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2. Mantener vigentes los permisos, placas, licencias y autorizaciones que requieran los autobuses para circulación.
3. Prestar el servicio materia del presente instrumento, en buenas condiciones físico- mecánicas, por consecuencia “EL PROVEEDOR” estará a cargo del oportuno mantenimiento de los mismos, entendiéndose como tal: combustibles, lubricantes, consumibles (filtros, llantas y otros), refacciones, operación, multas, seguros, deducibles, impuestos, gastos administrativos y utilidad y demás que resulten necesarias.
“EL CONTRATANTE” se reserva el derecho de verificar el mantenimiento de las unidades y “EL PROVEEDOR” a brindarle las facilidades requeridas para tal efecto y de las evaluaciones siguientes:
Evaluaciones periódicas obligatorias
“EL PROVEEDOR” estará obligado a proporcionar las facilidades necesarias para que personal autorizado por “EL CONTRATANTE” pueda realizar, en caso de considerarlo necesario, una evaluación física mecánica a las unidades de las propias instalaciones de “EL PROVEEDOR”, o de los talleres propiedad de un tercero contratado para tal fin.
"EL CONTRATANTE" deberá entregar una copia de cada evaluación al personal autorizado por “EL PROVEEDOR”.
Incumplimiento a las evaluaciones periódicas obligatorias
En caso de que el personal autorizado por "EL CONTRATANTE" detecte en operación una o varias unidades sin haber sido evaluadas por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, se aplicará una de 100 km (cien kilómetros) por cada día que la unidad esté en operación durante el plazo vencido para realizar dicha evaluación.
"EL CONTRATANTE" efectuará las evaluaciones que sean necesarias a las unidades, mediante previo acuerdo e informando con 24 (veinticuatro) horas de anticipación.
Evaluaciones aleatorias
El personal autorizado por "EL CONTRATANTE" podrá en cualquier momento realizar evaluaciones aleatorias a las unidades, las cuales tendrán la misma validez que las evaluaciones periódicas obligatorias, y en las que también se verificará que se hayan reparado las averías detectadas en evaluaciones anteriores.
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Plazo para la corrección de averías
“EL PROVEEDOR” tendrá un plazo de 5 (cinco) días para corregir las averías de "SEVERIDAD 1" de lo contrario las unidades no podrán prestar el servicio.
En el caso de las unidades con una o varias averías de "SEVERIDAD 2 ", la unidad deberá de quedar fuera de servicio inmediatamente y será marcada con una calcomanía designada para el efecto y quedará temporalmente imposibilitada para prestar el servicio a usuarios.
Una vez que “EL PROVEEDOR” haya corregido las averías detectadas deberá informar a "EL CONTRATANTE" para enviar a su personal a efectuar la validación correspondiente, en caso que la revisión sea satisfactoria de "EL CONTRATANTE" entregará a “EL PROVEEDOR” un reporte de "liberación de unidad" para que pueda entrar a servicio.
Incumplimiento a la reparación de averías
En caso de que el personal autorizado por "EL CONTRATANTE" detecte una unidad operando con una o varias averías sin reparar y el plazo establecido para su reparación ya vencido, se aplicará una sanción de 100 km (cien kilómetros) por cada día que la unidad opere en dichas condiciones.
Averías "SEVERIDAD 1"
Se denomina "AVERÍA SEVERIDAD 1" a cualquier desperfecto en la unidad especificado con la clave "1" en la columna de "SEVERIDAD" de la tabla de severidades del Anexo “12”, y que en general presente alguna de las siguientes características:
- Represente un riesgo menor a la integridad de los usuarios.
- Afecte de forma moderada el confort de los usuarios.
- Afecte de forma moderada la imagen y/o limpieza de la unidad.
Averías "SEVERIDAD 2"
Se denomina "AVERÍA SEVERIDAD 2" a cualquier desperfecto en la unidad especificado con la clave "2" en la columna de "SEVERIDAD" de la tabla de severidades del Anexo 12, y que en general presente alguna de las siguientes características:
- Afecte o ponga en riesgo la integridad de los usuarios.
- Afecte gravemente el confort de los usuarios.
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- Afecte gravemente la imagen y/o limpieza de la unidad.
Cuando “EL CONTRATANTE” requiera realizar pruebas de autobuses en la operación de las RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 podrá incluirlos y sustituir las unidades que requiera de los autobuses que prestan servicio, estando obligada “EL PROVEEDOR” a operarlos en el período de prueba que “EL CONTRATANTE” determine, en la inteligencia que aquellas unidades que se sustituyan por unidades de prueba se pagará el mismo precio por kilómetro recorrido a “EL PROVEEDOR” y ésta se obliga a suministrar los operadores y el combustible necesarios para dichas pruebas, si el rendimiento de combustible es menor al de sus unidades que operan normalmente en su ruta, “EL CONTRATANTE” pagará el consumo excedente a “EL PROVEEDOR” debiendo emitir la factura correspondiente por este concepto para su pago.
Si debido al incremento de pasajeros transportados en las RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 “EL CONTRATANTE” requiere de adicionar a la operación la unidad o unidades de reserva o de implementar las denominadas Rutas Express, que consisten en realizar modificaciones a los recorridos para hacer más eficiente el servicio, “EL PROVEEDOR” se obliga a acatar dichos cambios y operar la ruta según corresponda como “EL CONTRATANTE” determine, en la inteligencia que la cantidad de kilómetros recorridos podrá ser mayor, pero no deberá ser menor, a los recorridos antes de dichas modificaciones.
“LAS PARTES” que intervienen en este instrumento, convienen en que “EL PROVEEDOR” permita la instalación de publicidad en las unidades de las RUTAS SAB XXXXXXX – VILLAS DE SAN XXXXXXXXX, SENDERO – CASCO –
PEDREGAL Y SENDERO - METROPLEX en el momento que lo determine “EL CONTRATANTE”, apegándose en todo momento a las políticas, reglamentos y leyes que apliquen a dicha inclusión bajo su más estricta responsabilidad; teniendo “EL CONTRATANTE” la libertad de negociar dicha publicidad con la empresa que pague el mejor precio y sin tener que efectuar pago alguno a “EL PROVEEDOR” por este concepto. Dicha publicidad podrá ser colocada en el interior y en la parte exterior de las unidades. “EL PROVEEDOR” se compromete a proporcionar todas las facilidades que requiera “EL CONTRATANTE” para la instalación y/o retiro de la publicidad colocada.
4. “EL PROVEEDOR” se compromete y se responsabiliza de cuidar y conservar en estado normal de operación el equipo proporcionado por “EL CONTRATANTE” que se establece en la CLÁUSULA OCTAVA inciso B), quedando en el entendido que cubrirá los daños provocados por mal uso, uso indebido, vandalismo, negligencia, entre otros, dentro y fuera del horario de servicio de los autobuses,
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ya sea el pago de la reparación o la sustitución del equipo, en caso que el equipo instalado en los autobuses propiedad de “EL CONTRATANTE”, resultare dañado por un accidente vial por la colisión del autobús será responsabilidad de “EL PROVEEDOR” cubrir los gastos de la reparación o sustitución del equipo, así como también será responsable de reponer los equipos que ya no funcionen debido a obsolescencia del mismo o en caso que no se puedan reparar por falta de refacciones.
5. “EL PROVEEDOR” proporcionará la protección de un seguro de responsabilidad civil viajero que ampare a los pasajeros a bordo del autobús durante el recorrido de éste que por cuestiones propias de la operación sufra algún tipo de accidente en el recorrido o al momento de subir o bajar de la unidad. la cobertura de este seguro deberá abarcar los conceptos de; muerte e incapacidad permanente, lesiones, gastos médicos e incapacidad temporal, gastos funerarios y daños al equipaje y pertenencias, con un límite máximo de responsabilidad por pasajero de 3,160 UMAS (tres mil ciento sesenta unidades de medida de actualización) y un límite máximo de responsabilidad por evento de 316,000 UMA (trescientos dieciséis mil unidades de medida de actualización) (3,160 x 100).
Además deberá proporcionar la protección de un seguro de responsabilidad general o contra terceros por la cantidad de $950,000 m.n. (novecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) por cada vehículo destinado a prestar el servicio objeto de este contrato. Cualquier excedente derivado de un siniestro que afecte a los viajeros o terceros tanto en sus bienes como en sus personas, será responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, liberando de toda obligación a “EL CONTRATANTE”.
Ambas pólizas deberán ser expedidas por una institución de seguros y fianzas con solvencia y amplia experiencia en el ramo, legalmente establecidas y autorizada para opera en el territorio nacional.
Así mismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a enviar a “EL CONTRATANTE” cualquier cambio que sufran las coberturas mencionadas anteriormente, dentro de un plazo no mayor de 5 (cinco) días después de efectuada la modificación o los ajustes automáticos derivados del incremento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) publicado por el INEGI.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “EL
CONTRATANTE” a través del representante o administrador del presente contrato, cuyo nombramiento notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, tendrá en todo tiempo derecho de supervisar la prestación del servicio. Así mismo “EL CONTRATANTE” calificará y
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evaluará el servicio prestado con fundamento en los parámetros y alcances que se incluyen en este contrato.
Por lo tanto, “EL CONTRATANTE” enviará a “EL PROVEEDOR” un informe con los resultados de la evaluación y calificación del servicio prestado para que, en un plazo según lo mencionado en la CLÁUSULA SEXTA, se corrijan las anomalías presentadas.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE”.- “EL CONTRATANTE” se
obliga para con “EL PROVEEDOR” a lo siguiente:
A. Impartir el curso de inducción de “EL CONTRATANTE” a los operadores de los autobuses que designe “EL PROVEEDOR”.
B. Coadyuvar en la supervisión y programación del equipamiento de los autobuses, solicitados en la CLÁUSULA SEGUNDA dentro de sus capacidades técnicas, administrativas y/o financieras disponibles; por lo tanto “EL PROVEEDOR” deberá poner a disposición de “EL CONTRATANTE” los autobuses que prestarán el servicio, según la ruta que corresponda, con un anticipación mínima de 5 (cinco) días naturales a la fecha de inicio de la prestación del servicio para la programación del validador para el cobro mediante la tarjeta MIA del Metro, de los equipos de comunicación TETRA y los equipos que se requiera programar antes del inicio de operación.
C. Mantener el volumen de operación indicado en el Anexo “4” o su equivalente en cuanto a kilómetros y utilización de unidades de acuerdo al itinerario, frecuencias y número de unidades, salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor.
X. Xxxxxxxxx en la gestión ante las autoridades de transporte del Estado de Nuevo León y municipios, de los permisos de operación requeridos para el servicio contratado, en cuanto a la circulación preferente sobre las calles y avenidas establecidas en los itinerarios de las rutas.
NOVENA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente contrato tendrá una vigencia de 10 (diez) años, computados a partir del inicio de operaciones de la primera ruta, el cual iniciara de acuerdo con lo siguiente: la ruta San Xxxxxxx – Villas de San Xxxxxxxxx a más tardar el 27 (veintisiete) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós), para la ruta Sendero – Casco - Pedregal y la ruta Sendero - Metroplex a más tardar el 11 (once) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós) para concluir la vigencia de todas las rutas el 26 (veintiséis) de noviembre del año 2032 (dos mil treinta y dos); no obstante las fechas aquí establecidas, “EL PROVEEDOR” está de acuerdo con iniciar operaciones tan pronto como sea posible, si es que los autobuses y su equipamiento se encuentra disponible en fecha anterior, de acuerdo con lo establecido en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA del presente instrumento, en tal caso se hará el adendum
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correspondiente en donde se establecerán las nuevas fechas respectando la vigencia de 10 (diez) años. El servicio se deberá prestar sin interrupción durante todos los días naturales del plazo señalado y “EL CONTRATANTE” se obliga a pagar los servicios prestados durante el plazo de vigencia de este contrato.
El programa de servicio podrá ajustarse considerando los autobuses disponibles e implementando servicios exprés y/o ramales adicionales, entre otros.
DÉCIMA.- GARANTÍAS.- Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como los posibles daños que puedan ocasionarse a bienes de “EL CONTRATANTE” o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, por cualquier motivo imputable a “EL PROVEEDOR” o a sus trabajadores, ésta se obliga a otorgar fianza a favor de “EL CONTRATANTE” expedida por la afianzadora debidamente constituida y autorizada para dichos efectos.
“EL PROVEEDOR” presentará a “EL CONTRATANTE” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la fianza por la cantidad de
$
( 00/100
m.n.) que corresponde al 20% (veinte por ciento) del valor del primer año estimado de la contraprestación, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que mediante el presente contrato se obliga “EL PROVEEDOR”, haciendo énfasis en que se garanticen los servicios contratados. Para los años subsecuentes “EL PROVEEDOR” deberá renovar la fianza anualmente por la cantidad equivalente al porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate.
Mientras “EL PROVEEDOR” no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan, no surtirá efecto alguno este contrato.
La fianza tiene como finalidad responder de cualquier responsabilidad derivada del contrato para la correcta ejecución de los servicios objeto del mismo, que resulte a cargo de “EL PROVEEDOR” y a favor de “EL CONTRATANTE”. La fianza continuará vigente hasta que “EL PROVEEDOR” satisfaga las responsabilidades contenidas en el clausulado del presente contrato.
La fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
• Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
• Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento
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del contrato, así como la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor de “EL CONTRATANTE”
• Que para ser cancelada la fianza, sea requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL CONTRATANTE”.
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la ley de instituciones de seguros y de fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro por xxxx, con motivo de pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES.- Las partes señalan que como penalidades al presente contrato por el incumplimiento a las obligaciones por parte de “el proveedor”, adicionales a las establecidas en la cláusula sexta, las siguientes:
INCUMPLIMIENTO DE INICIO DE OPERACIÓN:
Cuando por causas no imputables a “EL CONTRATANTE”, “EL PROVEEDOR” no tenga las unidades listas para la fecha de inicio de operaciones convenida, se le aplicará una sanción equivalente al 0.016 % (punto cero dieciséis por ciento) del monto total del contrato por cada día de retraso en la operación.
INCUMPLIMIENTO DE SALIDAS PROGRAMADAS:
cuando por causas no imputables a “EL CONTRATANTE” alguna unidad no cumpla con su hora de salida programada de acuerdo a los horarios de operación establecidos, esa vuelta se considerará no ejecutada y no se pagará, adicionalmente se sancionará a “EL PROVEEDOR” con 15.0 km (quince kilómetros), por cada vuelta programada no ejecutada.
INCUMPLIMIENTO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD:
Se aplicará una sanción de 10.0 km (diez kilómetros) menos por cada vuelta realizada con unidades visiblemente sucias en su interior y/o su exterior.
INCUMPLIMIENTO XX XXXXXX OBLIGATORIA:
Las unidades deberán hacer parada obligatoria en cada una de las estaciones para el servicio de ascenso y descenso de pasajeros en ambos sentidos, de no hacerlo se sancionaran con 10.0 km (diez kilómetros) menos por cada vez que no lo hagan.
INCUMPLIMIENTO DE INICIO DE OPERACIÓN:
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Cuando por causas no imputables a “EL CONTRATANTE”, “EL PROVEEDOR” no tenga las unidades listas para la fecha de inicio de operaciones convenida, se le aplicará una sanción equivalente al 0.016 % (punto cero dieciséis por ciento) del monto total del contrato por cada día de retraso en la operación.
INCUMPLIMIENTO DE SALIDAS PROGRAMADAS:
cuando por causas no imputables a “EL CONTRATANTE” alguna unidad no cumpla con su hora de salida programada de acuerdo a los horarios de operación establecidos, esa vuelta se considerará no ejecutada y no se pagará, adicionalmente se sancionará a “EL PROVEEDOR” con 15.0 km (quince kilómetros), por cada vuelta programada no ejecutada.
INCUMPLIMIENTO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD:
Se aplicará una sanción de 10.0 km (diez kilómetros) menos por cada vuelta realizada con unidades visiblemente sucias en su interior y/o su exterior.
INCUMPLIMIENTO XX XXXXXX OBLIGATORIA:
Las unidades deberán hacer parada obligatoria en cada una de las estaciones para el servicio de ascenso y descenso de pasajeros en ambos sentidos, de no hacerlo se sancionaran con 10.0 km (diez kilómetros) menos por cada vez que no lo hagan.
Los casos señalados con anterioridad se señalarán en el reporte a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA del presente contrato, el cual será firmado por las partes.
En casos de suspensión provisional del servicio por causas meteorológicas, suspensión provisional del servicio de Metro, o cualquier otro motivo que ponga en riesgo la seguridad de usuarios y/o unidades, las vueltas programadas y no realizadas por “EL PROVEEDOR” se pagarán al 50% (cincuenta por ciento) de su valor.
En caso de obstrucción de calles por mercados rodantes, manifestaciones o cualquier motivo no imputable a “EL CONTRATANTE” y que por esa causa el recorrido no se ejecute al 100% (cien por ciento), se pagará solo el kilometraje recorrido.
Cuando por motivo xx xxxxx mecánica de la unidad, accidentes viales donde participe el autobús o cualquier motivo imputable a fallas de partes o componentes de las unidades y su recorrido programado no lo realice al 100% (cien por ciento) se pagará solo el kilometraje recorrido.
“EL PROVEEDOR” está de acuerdo en que el pago que corresponda por la prestación del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por cualquier incumplimiento
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establecido en el presente contrato, para lo cual “EL CONTRATANTE” podrá hacer de oficio las compensaciones que procedan, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá emitir la nota de crédito correspondiente y en caso de omisión por parte de “EL PROVEEDOR” de ésta condición, “EL CONTRATANTE” estará facultado para realizar las deducciones correspondientes en proporción con la pena convencional que se haya calculado y hecho acreedor “EL PROVEEDOR” en la factura que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que de presentarse la cancelación del presente contrato, por causas imputables a “EL CONTRATANTE” como penalidad establecen, la adquisición por parte de “EL CONTRATANTE” de los autobuses que se haya utilizado para cumplir con el servicio materia del presente contrato, considerando el avalúo que se deberá realizar a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León o en su caso a través de un perito debidamente autorizado para tales efectos y el acuerdo de las partes para los tiempos y formas de pago por ese concepto.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes contratantes señalan que el área de servicio de mantenimiento, lavado de las unidades, así como un área para servicios personales, administrativos y pernocta de unidades, es por cuenta de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que en caso de que en el transcurso del contrato se amplíe la red maestra del Metro o se realice una reestructura de rutas de transporte público en autobús, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar a “EL PROVEEDOR” la modificación del derrotero de los servicios, dentro de la zona de influencia x xxxxxx, así como la implementación de distintos ramales, en función de las necesidades de los usuarios y de “EL CONTRATANTE”, sin que se modifique el precio unitario del vehículo-kilómetro ni el volumen mínimo de vehículos-kilómetro establecido.
Las partes acuerdan que “EL PROVEEDOR” bajo ninguna circunstancia podrá suspender parcial o totalmente el servicio objeto de este contrato, sin la autorización de “EL CONTRATANTE”. En caso que llegase a suceder lo anterior, “EL CONTRATANTE” podrá tomar bajo su control los autobuses y el personal operativo de “EL PROVEEDOR” para garantizar que la operación el servicio se realice al 100% (cien por ciento) y éste no se suspenda.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- las partes señalan que el presente contrato podrá ser rescindido sin necesidad de declaración judicial, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
A. Si “EL PROVEEDOR” subcontrata o cede la totalidad o parte de la prestación del servicio objeto de este contrato, o los derechos derivados de los mismos, en términos de la Ley de la materia, sin previa autorización de “EL CONTRATANTE”.
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B. Si “EL PROVEEDOR” no proporciona las facilidades necesarias para la supervisión del servicio a que se refiere el presente instrumento.
C. Cuando se reporte en más de tres ocasiones en el transcurso de un mes: a) conductas irregulares del personal de “EL PROVEEDOR” debidamente comprobadas; b) mala calidad del servicio por no contar con personal y autobuses apropiados para prestarlo.
D. En virtud del incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
E. En cualquier otro caso que las partes estimen de común acuerdo, que sea de tal manera que impida la continuación de la prestación del servicio pactado.
F. Si “EL PROVEEDOR” suspende el servicio objeto del presente contrato por causas no imputables a “EL CONTRATANTE”.
G. No iniciar los trabajos objeto del contrato dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha convenida sin causa justificada.
X. Xxxxxse a reparar los autobuses que muestren averías o en su caso se niegue a compensar los gastos que erogue “EL CONTRATANTE” para la reparación de los mismos.
I. No prestar los servicios de conformidad con lo estipulado en el presente contrato.
X. Xx hacer la entrega sin justificación de las garantías que indica el presente contrato de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.
K. En caso de Incumplir “EL PROVEEDOR” con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “EL CONTRATANTE” para la prestación del servicio.
L. En caso de huelga legalmente declarada por las autoridades de trabajo que impidan la prestación de los servicios a “EL CONTRATANTE”.
M. Las demás que señalen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.
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N. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA BIS.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 05 (cinco días) naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “EL CONTRATANTE” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, o contados los 15 (quince) días a partir del día siguiente en que “EL CONTRATANTE” reciba la contestación de “EL PROVEEDOR”.
Cuando se rescinda el contrato, “EL CONTRATANTE” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que éste notificó la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, “EL PROVEEDOR” prestare los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que “EL CONTRATANTE” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada penas convencionales.
Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, cuando el incumplimiento de “EL PROVEEDOR” implique que se extinga para “el contratante” la necesidad de los servicios contratados, por lo que en este supuesto, “EL CONTRATANTE” determinará la rescisión administrativa del contrato.
En caso de que “el contratante” decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con “EL PROVEEDOR” el plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio del presente documento.
De actualizarse, “EL CONTRATANTE” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante convenio se modificará
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la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDADES LABORALES.- Queda expresamente
señalado que “EL PROVEEDOR”, asume con relación a su personal, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra “EL CONTRATANTE”, terceros en sus bienes o en sus personas, así como cumplir con las obligaciones y prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que no existe, ni existirá relación contractual de ninguna naturaleza entre cada una de ellas y los contratistas, empleados, obreros, trabajadores o dependientes de la prestación del servicio, siendo “EL PROVEEDOR” el responsable de la defensa y resolución y posibles obligaciones de pago derivadas de todas y cada una de las demandas, quejas, denuncias y reclamaciones judiciales o extrajudiciales, fundadas o no, que se deriven o se originen con motivo de la prestación del servicio, o de cualquier otra causa relacionada, sobre hechos o actos que se originen posterior a la firma del presente contrato.
Si se ejerciera cualquier acción civil, penal, laboral, fiscal o de cualquier otro tipo, derivada de la prestación del servicio materia del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a ejercer la defensa y a dejar libre de cualquier responsabilidad a “EL CONTRATANTE”, sobre hechos, actos u omisiones que se originen posteriormente a la firma del presente instrumento. Así mismo “EL PROVEEDOR” se obliga a dar aviso a “EL CONTRATANTE”, respecto de cualquier demanda o requerimiento judicial que estuviere relacionado con el presente contrato, para el efecto de que éste pueda promover lo que considere conveniente a sus intereses.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de un accidente de trabajo de sus empleados “EL PROVEEDOR”, absorbe todas las responsabilidades contractuales, relevando a “EL CONTRATANTE” de responsabilidad alguna a este respecto, por lo que si llegase a existir alguna demanda contra “EL CONTRATANTE”, para el caso de que “EL PROVEEDOR” tuviera problemas de carácter laboral con sus empleados y de éstos resultarán un paro o huelga, se suspenderán los efectos de este contrato, quedando “EL CONTRATANTE” en libertad de contratar estos servicios con otra empresa.
DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar
por medio de conferencias, informes o cualquier otra forma de comunicación, la información y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto de este contrato,
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sin la autorización expresa y por escrito de “EL CONTRATANTE”, pues dicha información y resultados son propiedad de esta última.
DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes establecen que de existir el acuerdo entre ellas, podrán en cualquier tiempo, sin necesidad de declaratoria judicial ni de indemnización y responsabilidad alguna, dar por terminado anticipadamente el presente contrato.
“LAS PARTES” convienen y “EL PROVEEDOR” está de acuerdo en que “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a “EL ORGANISMO”, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de una resolución emitida por la autoridad competente. Esto de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
En este supuesto, “EL CONTRATANTE” procederá a reembolsar, previa solicitud de “EL PROVEEDOR”, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales deberán señalarse en el finiquito correspondiente. Bajo ninguna circunstancia podrá ser efectuado el reembolso, cuando no obre solicitud previa y por escrito de "EL PROVEEDOR", firmada de conformidad por ambas partes.
VIGÉSIMA.- FORMAS DE NOTIFICACION.- Los avisos e información que en los términos de este contrato hayan de darse “LAS PARTES”, serán por escrito en idioma español, mediante entrega personal o por correo con acuse de recibo del personal autorizado por cada una de las partes en el Anexo “11“, y en los domicilios señalados por cada una de las partes en el capítulo de declaraciones de este instrumento. En caso de ocurrir cambio de domicilio, para efectos de este contrato, las partes darán el aviso, en el entendido de que el nuevo domicilio no podrá ser ubicado fuera de la ciudad de monterrey o sus municipios conurbados.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes reconocen que en la celebración del presente contrato, no existe error, dolo, lesión o mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez.
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VIGESIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Ninguna
de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de “EL PROVEEDOR”, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa mas no limitativa: pandemias, terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa de “EL PROVEEDOR”, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables por autoridad competente. Cualquier causa no obstante ser del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca, y notificar a la otra parte dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la motivó, a través de un oficio con acuse de recibo. Cuando se le notifique a “EL CONTRATANTE”, dicho oficio deberá presentarse exclusivamente ante la Gerencia de Adquisiciones y a la Dirección de Rutas Alimentadores.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la modificación de las condiciones en la prestación del servicio establecidas en el presente contrato y sus Anexos, previa solicitud de la parte afectada por cualquier acontecimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor adjuntando la documentación soporte a su solicitud en un plazo que no deberá exceder de 5 (cinco) días hábiles ocurrida la eventualidad o mediante comunicado por algún medio de comunicación nacional, estatal y/o por las autoridades correspondientes.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo o de realizar para efectos de modificar las condiciones de la prestación del servicio establecidas en del presente contrato sin la aplicación xx xxxxx convencionales, debiendo “EL PROVEEDOR” actualizar las garantías correspondientes, lo cual será por un periodo de 3 (tres) meses, para prorrogarse hasta por el mismo plazo, la vigencia del contrato; vencido este plazo “EL CONTRATANTE” pagará lo que resulte menor entre (i) el 50% (cincuenta por ciento) del precio unitario faltante de kilómetros necesarios para alcanzar el volumen mínimo establecido en el contrato, o (ii) la proporción de costos fijos, incluidos los financiamientos contratados para la adquisición de los autobuses, del faltante de kilómetros necesarios para alcanzar el volumen mínimo establecido en el contrato, calculada de acuerdo con la integración del precio unitario presentado en su propuesta. En caso de actualizarse el
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supuesto (ii), “EL CONTRATANTE” podrá optar en cualquier momento, por la cancelación del contrato, en términos de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, o bien, por la terminación anticipada, en términos de la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA del presente contrato
No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión o ya sea por negligencia, impericia, provocación o culpa de “EL PROVEEDOR”, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en este contrato.
Rregularizada la situación o cesados los efectos del caso fortuito o fuerza mayor y estando de acuerdo las partes previo acuerdo firmado entre “LAS PARTES” podrán regularizar las condiciones modificadas a las establecidas en el presente contrato, así como los efectos de las mismas en el estado que se encontraban antes de ocurrir el caso fortuito o de fuerza mayor.
VIGESIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.
La ‘’UNIDAD DE COMPRAS’’ supervisará el cumplimiento del presente instrumento legal, de acuerdo con La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento, dando inicio al momento de recabar las firmas pertinentes y hasta la recepción de las garantías previstas cual sea el caso. Posteriormente a ‘’UNIDAD DE COMPRAS’’ notificará por escrito a la ‘’UNIDAD REQUIRENTE’’ la validez y aprobación de las garantías.
Efectuado lo anterior, la ‘’UNIDAD REQUIRENTE’’ será la responsable de supervisar que los servicios cumplan con las especificaciones, condiciones, características, funcionamiento, calidad, desempeño, cantidades y tiempos de entrega contratados. Asimismo, la ‘’UNIDAD REQUIRENTE’’ si existe incumplimiento alguno por parte de ‘EL PROVEEDOR”, procederá con la aplicación de las penas convencionales o sanciones correspondientes, o bien, proceda con el ejercicio de las garantías y/o fianzas que correspondan, lo anterior en relación al artículo 1729 del Código Civil para el Estado de Nuevo León aplicado de manera supletoria a la ley de la materia.
VIGÉSIMA CUARTA.- CORRECCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE SERVICIOS. En el caso de
que los servicios objeto del presente contrato presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, “EL CONTRATANTE” podrá exigir a “EL PROVEEDOR” que lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones inmediatas que se requieran, si al ser recibidos o puestos en operación, no
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corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que “EL PROVEEDOR” deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.
Asimismo, ambas partes acuerdan que una vez que "EL PROVEEDOR" reciba de "EL CONTRATANTE" una solicitud de corrección, reparación o reposición por escrito, de alguno de los servicios objeto del presente instrumento, contará con un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que recibió dicha solicitud, para dar cabal cumplimiento a todos los puntos señalados en la misma, bajo el entendido que en caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma con el contenido del presente párrafo, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo a “EL PROVEEDOR”, a excepción de que se trate de derechos exclusivos.
VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” señalan que en cualquier controversia, que pudiese suscitarse con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, será resuelto mediante amigable composición. En caso de no llegar a un arreglo, están de acuerdo en someterse a un arbitraje integrado por tres árbitros nombrados por acuerdo de “LAS PARTES”, pudiendo elegir en su caso a un órgano arbitral y a sus reglas si lo estiman conveniente, o en su caso, se someterán a la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes en el Estado de Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que por razones de su domicilio o nacionalidad presente o futuro les pudiera corresponder.
VIGÉSIMA SEXTA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” podrá acordar con “EL PROVEEDOR” por razones fundadas y explicitas, el incremento en la cantidad de servicios amparados en el mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos, el contrato éste vigente y “EL PROVEEDOR” no se encuentre en incumplimiento.
En caso de que el presente contrato se viese obligado a incluir dos o más partidas, el porcentaje señalado en el párrafo anterior aplicará para cada una de ellas.
Cualquier solicitud de modificación al contrato que se presente por parte de “EL PROVEEDOR” sobre las condiciones aquí pactadas, deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Unidad Requirente del contrato, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada en la presente cláusula, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente instrumento. De igual manera, “EL CONTRATANTE” podrá hacer
28
del conocimiento a “EL PROVEEDOR” por escrito, de modificaciones a los términos pactados en este documento.
Por ningún motivo la solicitud de modificación realizada por “EL PROVEEDOR”, interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente establecidos. De igual modo, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “EL PROVEEDOR”, comparadas con las establecidas originalmente.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla con la solicitud a que se hace referencia en esta cláusula, “EL CONTRATANTE” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
En caso de modificaciones derivadas de casos fortuitos y/o causas de fuerza mayor las partes se ajustarán a lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- AVISO DE PRIVACIDAD
Los datos personales que se incorporan al presente instrumento, serán utilizados única y exclusivamente con la finalidad de identificar y acreditar la personalidad de los participantes en este acto. La entrega de sus datos personales para el presente procedimiento es de carácter obligatorio, en caso de que no entregue sus datos personales, no será posible llevar a cabo la formalización del mismo. Sus datos no serán transmitidos y serán de uso exclusivo de “EL CONTRATANTE”, con domicilio señalado en el capítulo de declaraciones de este documento, como responsable de su tratamiento.
El tratamiento de sus datos personales se realiza con fundamento en lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII y 89, fracción XIX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. puede ejercer en todo momento su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales mediante la presentación de su solicitud respectiva ante la unidad de transparencia del Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, ubicada en Avenida Xxxx xxxxx xxxx Xxxxxx 1123 (mil ciento veintitrés) norte, colonia centro, código postal 64000 (sesenta y cuatro mil), ciudad de monterrey, estado de nuevo león; o bien a través de la plataforma nacional de transparencia (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Para más información sobre el procedimiento para ejercer estos derechos, puede acudir a la unidad de transparencia, o bien se comunique al teléfono (00) 0000-0000 con un horario de atención comprendido de las 08:00 (ocho horas cero minutos), a las 17:00 (diecisiete horas cero minutos) de lunes a viernes o vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
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Habiendo sido leído el presente contrato por “las partes” y enterados del contenido y alcance legal de cada una de sus estipulaciones, lo firman en presencia de cinco testigos que lo suscriben en la ciudad de monterrey, nuevo león a los días del mes de
del año 20 .
POR “EL CONTRATANTE” POR “EL PROVEEDOR”
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL
S.T.C. METRORREY O.P.D.
POR “LA UNIDAD DE COMPRAS” POR “LA UNIDAD REQUIRENTE
C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES
S.T.C. METRORREY O.P.D.
ING. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE RUTAS ALIMENTADORAS DEL
S.T.C. METRORREY
ANEXOS DEL CONTRATO
00
XXXXX 0 ESTRUCTURA DE COSTOS.
ANEXO 2 DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE RUTAS..
ANEXO 3 ESTACIÓN DEL METRO CON LA QUE SE ENLAZARÁ EL SERVICIO
ANEXO 4 DEFINICIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS. ANEXO 5 CARACTERÍSTICAS DE LOS AUTOBUSES. ANEXO 6 FORMATO DE REPORTE DIARIO.
ANEXO 7 DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Y REGISTRO DE FIRMAS DEL REPORTE DIARIO.
ANEXO 8 CARACTERÍSTICAS DEL UNIFORME.
ANEXO 9 CONTENIDO DE LA IDENTIFICACIÓN QUE PORTARÁN LOS OPERADORES. ANEXO 10 REGLAMENTO INTERIOR DE OPERACIONES DEL SISTEMA METRO.
ANEXO 11 PERSONAL AUTORIZADO PARA RECIBIR AVISOS Y NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES.
ANEXO 12
ANEXO 13
ANEXO 00
XXXXX 00
CLASIFICACIÓN DE XXXXXXX. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
FORMATO DE PRUBA DE ALCOHOLIMETRO.
REVISIÓN Y VALIDACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA EL TRAZO DE LAS RUTAS.
.
31
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 1
ESTRUCTURA DE COSTOS DEL PRECIO POR KILOMETRO RECORRIDO
SALARIO BASE DEL SECTOR: % COMBUSTIBLES: %
INPC: %
OBJETIVO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 2
DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2
Incrementar la cobertura del servicio de transporte público de pasajeros a proporcionar por el S.T.C. Metrorrey, mediante la implementación de un sistema alterno al Metro que permita ofrecer con menor inversión en infraestructura un servicio eficiente y de calidad.
ANTECEDENTES
El crecimiento del Metro en infraestructura está limitado por los altos costos de inversión que se requieren, en otras ciudades se han implementado sistemas de transporte que fácilmente pueden integrarse de manera coordinada con el Metro y que no requieren de inversiones de gran magnitud.
Por otra parte, se requiere estructurar de manera ordenada y eficiente el sistema de transporte público que se presta en el A.M.M. donde intervienen diversos prestadores de servicios.
PREMISAS
1.- Establecer las rutas de recorridos del sistema de RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 siguiendo los trazos determinados en el Plan Maestro de líneas del Metro estableciendo derecho de vía para las futuras ampliaciones del mismo.
2.- La utilización combinada y transferencia entre los dos medios de transporte Xxxxx x XXXXX XXX XXXXXXX X0 – SENDERO L2, no causa al usuario un costo adicional en su viaje ya que se emplea una única tarifa como S.T.C. METRORREY.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2.
Este concepto consiste en operar un sistema de autobuses de alta calidad, denominados RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2, cuya característica principal es el estar equipados de manera similar al METRO en donde el usuario no distinguirá diferencias en la calidad del servicio que se le presta.
La utilización de autobuses y paradas de dichas rutas tiene como objetivo el puntualizar a los usuarios y operadores, los lugares exclusivos en donde puede realizarse el abordaje ó descenso de los autobuses del Sistema, proporcionar un lugar seguro a los usuarios para el acceso a este sistema de transporte y contribuir al ordenamiento vial de la ciudad.
En su recorrido, los autobuses realizarán detenciones obligadas en todas las paradas establecidas, para que los usuarios aborden o desciendan de los autobuses, no importando si en la parada en turno o en el autobús en ese momento no se encuentre pasaje que utilice el servicio.
Donde las características urbanas lo permitan, los autobuses circularán por carriles exclusivos, a fin de garantizar mayor velocidad promedio y dar seguridad en los tiempos de los desplazamientos.
Los autobuses en su enlace con el METRO, llegarán a estaciones de transferencia en donde los pasajeros podrán efectuar un transbordo entre ambos medios de transporte. De igual manera, los usuarios provenientes del METRO podrán en las estaciones de transferencia abordar los autobuses del Sistema.
El SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 opera de manera coordinada con el METRO en lo referente a horario de servicio, buscando en las estaciones de transferencia sincronizar el arribo de los autobuses con los trenes del METRO, a fin de minimizar el tiempo de espera de los usuarios en la realización de trasbordos.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 3
ESTACIÓN DE ENLACE
Se define como ESTACIÓN DE ENLACE del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2, a aquellas
estaciones del Metro que estén habilitadas para el trasbordo de pasajeros entre los Trenes del Metro y los autobuses del Sistema de manera integral.
La operación se realiza de manera coordinada con la ESTACIÓN DE ENLACE asignada, con objeto de sincronizar el arribo de los autobuses con el paso de los trenes del METRO en ese lugar y así optimizar el tiempo total que el usuario requiere al utilizar los servicios de transporte del S.T.C. Metrorrey.
La implementación del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 como extensión de los servicios del Metro en distintos lugares del Área Metropolitana de Monterrey obliga a la asignación de ESTACIONES DE ENLACE geográficamente ubicadas en la zona a cubrir.
1.- Para la operación del Sistema en la zona NorPoniente, se designa a la ESTACIÓN SAN XXXXXXX de la Línea 1 como la ESTACIÓN DE ENLACE entre los autobuses y el METRO para la Ruta San Xxxxxxx – Villas de San Xxxxxxxxx y la ESTACIÓN SENDERO de la Línea 2 para las rutas Sendero – Casco - Pedregal y Sendero – Metroplex.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 4
DEFINICIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS (DRA-022-VO-EXP)
La operación del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 cuyo enlace es la Estación SAN XXXXXXX de la Línea 1 y SENDERO de la Línea 2 quedan definidas a partir de los siguientes parámetros de servicio, mismos que se deberán considerar como estimados y podrán variar en la ejecución del servicio.
1.- Líneas del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2:
Se denominan (a partir de la estación de transferencia con el Metro).
Estación SAN XXXXXXX – VILLAS DE SAN XXXXXXXXX (hasta el cruce de la Av. Aguila Real).
Estación SENDERO – CASCO - PEDREGAL (hasta el cruce de la Av. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx).
Estación SENDERO – METROPLEX (hasta el cruce de la Av. Camino a Santa Xxxx)
Se adjunta como parte de este anexo el croquis de la Línea donde se muestran las principales intersecciones del recorrido y la localización de las estaciones de estas rutas.
2.- Longitud del recorrido:
De acuerdo a medición de campo realizada, la longitud de los recorridos por vuelta completa de cada ruta es:
Estación SAN XXXXXXX – VILLAS DE SAN XXXXXXXXX 39.60 kms. Estación SENDERO – CASCO - PEDREGAL 24.60 kms.
Estación SENDERO – METROPLEX 19.70 kms.
3.- Horario de servicio:
Los autobuses previa presentación en la última estación cada Ruta, inician el servicio de abordaje en esa terminal a las 5:00 a.m. para arribar a la estación San Xxxxxxx de la Línea 1 o Sendero de la Línea 2 del METRO y que trasborden los usuarios hacia el próximo Tren por salir de esa estación.
El término del servicio será a las 24:00 Hrs., al salir los autobuses de la Estación San Xxxxxxx de la Línea 1 o Sendero de la Línea 2 y que transborden los usuarios que se encuentren en esa Estación.
Los operadores de los autobuses se reportarán en la estación del retorno con el Supervisor en turno antes del inicio y después de la terminación del servicio, presentándose con el autobús que les fue asignado para el registro de la hora de entrada y salida de operación.
4.- Frecuencia de Paso:
La frecuencia de paso se define como el intervalo de tiempo que transcurre entre la llegada consecutiva de dos autobuses asignados a una ruta por una estación o punto determinado de la ruta en cuestión.
Las frecuencias de paso están calculadas de acuerdo a la demanda actual según estadísticas del Sistema Metro, mismas que podrán variar de acuerdo a las particularidades de la zona de influencia del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2.
Frecuencias de paso compromiso en promedio de minutos para días laborables:
Est. SAN XXXXXXX – VILLAS DE SAN XXXXXXXXX , 7’00” en hora pico y 13’00” en hora xxxxx turno de día.
7’00” en hora pico y 15’30” en hora xxxxx turno de tarde.
Est. SENDERO – CASCO - PEDREGAL, 7’30” en hora pico y 13’00” en hora xxxxx turno de día. 7’30” en hora
pico y 16’00” en hora xxxxx turno de tarde.
Est. SENDERO – METROPLEX, 7’30” en hora pico y 14’00” en hora xxxxx turno de día. 7’30” en hora pico y 16’45” en hora xxxxx turno de tarde.
Frecuencias de paso compromiso en promedio de minutos para días sábados:
Est. SAN XXXXXXX – VILLAS DE SAN XXXXXXXXX, SENDERO – CASCO - PEDREGAL y SENDERO –
METROPLEX 10’30” en hora pico y 14’15” en hora xxxxx turno de día. 10’30” en hora pico y 14’15” en hora
xxxxx turno de tarde.
Frecuencias de paso compromiso para días domingo y festivos:
Est. SAN XXXXXXX – VILLAS DE SAN XXXXXXXXX, SENDERO – CASCO - PEDREGAL y SENDERO –
METROPLEX 15’00” en hora pico y 18’00” en hora xxxxx turno de día y turno de tarde.
En la Estación San Xxxxxxx de la Línea 1 o Sendero de la Línea 2, personal de operación asignado a la supervisión de estas rutas, registrará la hora de paso de los autobuses por ese punto con el fin de determinar el intervalo de tiempo que separa a los autobuses en la prestación del servicio, con el acumulado de estos registros se determinará la desviación respecto a la frecuencia de paso promedio comprometida.
De manera aleatoria, se verificará en las estaciones diseminadas a lo largo de las rutas los intervalos de tiempo transcurridos para el paso de los autobuses de este Sistema por ese punto específico con objeto de validar la uniformidad en la prestación del servicio.
El personal de operación abordará aleatoriamente los autobuses para efectuar evaluaciones del servicio a los Conductores.
5. NÚMERO DE VUELTAS.
Se deberá cumplir con el siguiente número de vueltas diarias, considerando en la Ruta, la demanda de usuarios que utilizan el servicio.
Número de Vueltas Número de Kilómetros
Mínimo | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Laboral | 306 | 368 | 8,633 | 10,360 |
Sábados | 259 | 311 | 7,325 | 8,790 |
Xxxxxxxx y Festivos | 189 | 227 | 5,321 | 6,386 |
Desglose por ruta: | ||||
Laboral | Sábados | Dom o Fest |
VILLAS DE SAN XXXXXXXXX | 106 | 91 | 65 | ||
CASCO - PEDREGAL | 101 | 84 | 62 | ||
METROPLEX | 99 | 84 | 62 | ||
Total Vueltas | 306 | 259 | 189 |
Laboral | Sábados | Dom o Fest | |
VILLAS DE SAN XXXXXXXXX | 4,198 | 3,604 | 2,574 |
DOS XXXX | 2,485 | 2,066 | 1,525 |
METROPLEX | 1,950 | 1,655 | 1,222 |
Total Kilómetros | 8,633 | 7,325 | 5,321 |
Las vueltas por ruta podrán reducirse o ampliarse de acuerdo al comportamiento de la demanda pero el total de las vueltas de las 3 rutas no podrá ser menor al mínimo establecido.
La frecuencia de paso en horas pico es estimada y podrá reducirse; por consiguiente el número de vueltas se vería modificada y se podrá incrementar con respecto a las vueltas compromiso, esto conforme lo requiera la demanda del servicio previa indicación escrita de “EL CONTRATANTE”.
El volumen mínimo de vueltas y por ende kilómetros estarán a disposición de “EL CONTRATANTE” con el objeto de que el STC Metrorrey preste el servicio en la ruta que se defina, respetando el kilometraje mínimo establecido.
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO
Ruta San Xxxxxxx – Villas de San Xxxxxxxxx
San Xxxxxxx
Talleres
Col. Villas de San Fco.
Ruta Sendero – Casco - Pedregal
Sendero
Col. Pedregal
Av. Andrómeda
Av. Concordia
Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx
Ruta Sendero – Metroplex
1.0 INTRODUCCIÓN
OBJETIVO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 5
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL AUTOBUS (DRA-0022-F-AEB-100-SBE-SEN)
Establece las características y capacidades del autobús requeridas para operar en Rutas del Sistema como extensiones del servicio de las Líneas del Metro, haciendo el trasbordo de usuarios en la Estación de Transferencia trasladándolos desde y hacia las Estaciones de las Rutas.
La característica principal de los autobuses es estar equipados de manera similar al METRO, en donde el usuario no distinguirá diferencias en la calidad del servicio que se le presta.
CONTENIDO
2.0 CARACTERÍSTICAS DEL AUTOBÚS.
3.0 ESPECIFICACIONES ESTRUCTURALES
4.0 EQUIPAMIENTO ESPECIAL Y ACCESORIOS
5.0 GARANTÍA DE SERVICIO
6.0 REQUERIMIENTOS LEGALES Y NORMATIVIDAD APLICABLE
7.0 FOTO Y PLANOS DESCRIPTIVOS DE LAS FRANJAS Y COLORES EXTERIORES DEL TREN DE METRORREY
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 6
FORMATO DE REPORTE DIARIO
OBJETIVO
Elaborar un documento donde se plasmen los resultados de la operación diaria del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 en lo referente al servicio prestado por cada Autobús del Sistema, consistente en la contabilización del número de vueltas realizadas sobre cada una de las Rutas, tomando como base su paso por la Estación de Transferencia.
La elaboración del reporte es responsabilidad de S.T.C. Metrorrey, en donde quedarán asentados los acontecimientos relevantes que impacten en los resultados de la jornada respecto al programa de trabajo previamente acordado.
Para su validez, el reporte diario quedará firmado de conformidad por los representantes autorizados de la Prestadora del Servicio y de S.T.C. Metrorrey.
Numero de versión: 01 PR-DTM 003-FR 10
SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1
Reporte Diario de kilómetros Recorridos SAN XXXXXXX - VILLAS DE SAN XXXXXXXXX
SBE-LVS
PÁGINA 1
VILLA
VILLA
Fecha: Tipo de Día: LABORABLE
Primer Turno | |||
RUTA | N° DE AUTOBUS | Vueltas Programadas | Vueltas Realizadas |
VILLAS DE SAN XXXXXXXXX | 01 | O | |
02 | CISC | ||
03 | XXXX | ||
04 | SAN | ||
05 | S DE | ||
06 | |||
07 | |||
08 | |||
09 | |||
10 | |||
11 | |||
12 | |||
13 | |||
Totales | 22 | ||
Kms./Vuelta 39.60 | Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Segundo Turno | |||
RUTA | N° DE AUTOBUS | Vueltas Programadas | Vueltas Realizadas |
01 | O | ||
02 | CISC | ||
03 | XXXX | ||
04 | SAN | ||
05 | S DE | ||
06 | |||
07 | |||
08 | |||
09 | |||
10 | |||
11 | |||
12 | |||
13 | |||
Totales | 22 | ||
Kms./Vuelta 39.60 | Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Total Día | |||
RUTA | N° DE AUTOBUS | Vueltas Programadas | Vueltas Realizadas |
01 | |||
02 | |||
03 | |||
04 | |||
05 | |||
06 | |||
07 | |||
08 | |||
09 | |||
10 | |||
11 | |||
12 | |||
13 | |||
Totales | 22 | ||
Kms./Vuelta 39.60 | Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Total Día | |||
Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Primer Turno | |
Supervisión | Nombre y Firma |
Transportista | |
Metrorrey |
Segundo Turno | |
Supervisión | Nombre y Firma |
Transportista | |
Metrorrey |
Numero de versión: 01 PR-DTM 003-FR 10
SISTEMA DE RUTAS SENDERO L2
Reporte Diario de kilómetros Recorridos SENDERO - CASCO - PEDREGAL
SEND-LVS
PÁGINA 1
REGA
REGA
Fecha: Tipo de Día: LABORABLE
Primer Turno | |||
RUTA | N° DE AUTOBUS | Vueltas Programadas | Vueltas Realizadas |
CASCO - PEDREGAL | 01 | ||
02 | L | ||
03 | |||
04 | PED | ||
05 | CO - | ||
06 | CAS | ||
07 | |||
08 | |||
09 | |||
10 | |||
11 | |||
12 | |||
13 | |||
Totales | 13 | ||
Kms./Vuelta 24.60 | Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Segundo Turno | |||
RUTA | N° DE AUTOBUS | Vueltas Programadas | Vueltas Realizadas |
01 | |||
02 | L | ||
03 | |||
04 | PED | ||
05 | CO - | ||
06 | CAS | ||
07 | |||
08 | |||
09 | |||
10 | |||
11 | |||
12 | |||
13 | |||
Totales | 13 | ||
Kms./Vuelta 24.60 | Kms./Prog. 0.00 | Kms./Recorr. |
Total Día | |||
RUTA | N° DE AUTOBUS | Vueltas Programadas | Vueltas Realizadas |
01 | |||
02 | |||
03 | |||
04 | |||
05 | |||
06 | |||
07 | |||
08 | |||
09 | |||
10 | |||
11 | |||
12 | |||
13 | |||
Totales | 13 | ||
Kms./Vuelta 24.60 | Kms./Prog. 0.00 | Kms./Recorr. |
Total Día | |||
Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Primer Turno | |
Supervisión | Nombre y Firma |
Transportista | |
Metrorrey |
Segundo Turno | |
Supervisión | Nombre y Firma |
Transportista | |
Metrorrey |
Numero de versión: 01 PR-DTM 003-FR 10
SISTEMA DE RUTAS SENDERO L2
Reporte Diario de kilómetros Recorridos SENDERO - METROPLEX
SEND-LVS
PÁGINA 1
Fecha: Tipo de Día: LABORABLE
Primer Turno | |||
RUTA | N° DE AUTOBUS | Vueltas Programadas | Vueltas Realizadas |
METROPLEX | 01 | ||
02 | |||
03 | LEX | ||
04 | TROP | ||
05 | ME | ||
06 | |||
07 | |||
08 | |||
09 | |||
Totales | 9 | ||
Kms./Vuelta 19.70 | Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Segundo Turno | |||
RUTA | N° DE AUTOBUS | Vueltas Programadas | Vueltas Realizadas |
01 | |||
02 | |||
03 | LEX | ||
04 | TROP | ||
05 | ME | ||
06 | |||
07 | |||
08 | |||
09 | |||
Totales | 9 | ||
Kms./Vuelta 19.70 | Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Total Día | |||
RUTA | N° DE AUTOBUS | Vueltas Programadas | Vueltas Realizadas |
01 | |||
02 | |||
03 | |||
04 | |||
05 | |||
06 | |||
07 | |||
08 | |||
09 | |||
Totales | 9 | ||
Kms./Vuelta 19.70 | Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Total Día | |||
Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Kms./Prog. | Kms./Recorr. |
Primer Turno | |
Supervisión | Nombre y Firma |
Transportista | |
Segundo Turno | |
Supervisión | Nombre y Firma |
Transportista | |
OBJETIVO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 7
REGISTRO DE PERSONAL AUTORIZADO PARA LA FIRMA DE REPORTES DIARIOS
Establecer el personal de S.T.C. Metrorrey y de la Prestadora de Servicio que es responsable de revisar y autorizar los resultados diarios de operación del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 en el documento denominado Reporte Diario de Operación, mismo que servirá de base para la facturación y pago del servicio proporcionado.
PERSONAL AUTORIZADO
S.T.C. Metrorrey | Firma |
La Prestadora del Servicio | Firma |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 8
FICHA TÉCNICA DE UNIFORMES
Los operadores de los autobuses durante el desempeño de sus funciones deberán portar un uniforme que los identifique como prestadores del servicio del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 de acuerdo a las siguientes características:
1.- Pantalón tipo Dockers confeccionado en tela gabardina California del grupo Roma Xxxxx en 65% poliéster y 35% algodón, en color xxxx xxxxxx con cierre reforzado marca Ideal y logotipo del Sistema bordado al frente en color rojo.
2.- Camisa manga larga confeccionada en tela Ambassador del grupo Roma Xxxxx 70 % poliéster y 30% algodón en color blanca y logotipo del Sistema bordado a dos colores rojo y azul en manga izquierda.
3.- Camisa manga corta confeccionada en tela Ambassador del grupo Roma Xxxxx 70 % poliéster y 30% algodón en color blanco y logotipo del Sistema bordado a dos colores rojo y azul en manga izquierda.
Imágenes para propósitos ilustrativos
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 9
IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR
La Prestadora de Servicio, proporcionará al personal asignado a operar el SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 un carnet de identidad que servirá tanto para su identificación con el público usuario del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 como con el personal de S.T.C. Metrorrey.
Durante la prestación del Servicio en el Sistema, el carnet de identidad deberá ser visible a los usuarios del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2.
El carnet de identidad se requiere portar de manera visible para el acceso del personal a las zonas destinadas a la operación dentro de las instalaciones de S.T.C. Metrorrey.
PLUS
Se considera como carnet de identidad la identificación institucional de la prestadora del servicio, incluyendo el número de afiliación al IMSS.
En caso que el diseño del carnet de identidad se cambie, se les entregará el nuevo diseño en su momento.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 10
REGLAMENTO DE OPERACIONES
OBJETIVO
Dar a conocer el comportamiento y actitud de servicio que deberá tener el personal de la empresa prestadora del servicio y difundir entre los usuarios el reglamento para prestar un mejor servicio.
CONTENIDO:
1.- Reglamento para personal externo. 2.- Usuarios.
Personal Externo
1. Presentarse a trabajar en perfecto estado de salud física y mental, nunca en estado de intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, drogas o enervantes o con mínimas trazas de ellas, por lo cual la persona deberá someterse a la prueba del alcoholímetro que le hará el personal responsable por parte de “EL PROVEEDOR” antes de iniciar su jornada de trabajo y si la lectura de la prueba es mayor xx xxxx será regresada y no podrá laborar.
2. Tratar con cordialidad y respeto a usuarios y trabajadores del sistema.
3. Utilizar la radio frecuencia solo para casos necesarios; La persona que sea sorprendida haciendo mal uso de estos, será sancionada.
4. Xxxx solo publicaciones que tengan relación con sus funciones o con el sistema y ninguna de otra índole. Así como tampoco distraerse con personas ajenas al sistema durante su horario de trabajo.
5. No practicar dentro de las horas de trabajo ni dentro de las instalaciones, juegos xx xxxx, deportes u otras actividades que entorpezcan su trabajo.
6. Queda estrictamente prohibido dentro de las horas de trabajo como en las instalaciones, practicar juegos de manos con sus compañeros de trabajo; La persona o personas que sean sorprendidas serán reportadas.
7. Utilizar el uniforme completo y bien presentado.
8. Siempre portar el gafete oficial.
9. Queda estrictamente prohibido fumar en las instalaciones y unidades del sistema.
10. No conceder autorizaciones verbales o escritas a locatarios, proveedores y vendedores para realizar cualquier actividad.
11. Por ningún motivo recibir dádivas en especie o en efectivo por parte de usuarios, empleados, locatarios, vendedores y proveedores.
12. No efectuar actividades comerciales en las instalaciones, ni en las unidades de transporte.
13. Cooperar con el personal de Metrorrey en todos los casos que le sea requerido.
14. No proporcionar información escrita o verbal a periodistas o empleados de otras dependencias.
15. Siempre portar licencia de conducir vigente, respetando el reglamento de tránsito.
Usuarios
Para un mejor servicio:
1. Por razones de seguridad y comodidad, no ingrese a las unidades con animales; así como tampoco haga funcionar dentro de ellas aparatos de radio u otros objetos sonoros que produzcan molestias al resto de los usuarios.
2. Por seguridad e higiene, absténgase de escupir, fumar, prender cerillos o encendedores; así como también comer, beber y colocar los pies sobre los asientos de los autobuses.
3. Por seguridad no podrán ingresar a las unidades las personas que estén bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
4. Toda persona que sea sorprendida dañando los autobuses será consignada a las autoridades.
5. No podrán ingresar a las unidades las personas que traigan consigo materiales flamables o malolientes que pongan en peligro la seguridad y comodidad de los usuarios, así como en su ropa y pertenencias traigan sustancias que puedan manchar o incomodar a los demás.
6. No se permitirá la entrada a las unidades a las personas que porten arma blanca, o de fuego.
7. Por su seguridad no saque objetos o partes del cuerpo por las ventanillas de las unidades.
8. Los cancioneros, vendedores ambulantes y pordioseros podrán hacer uso de las unidades solo con la finalidad exclusiva de transportarse y no para ejercer sus actividades.
9. Los niños menores de 7 años deberán ir acompañados de un adulto.
10. Si tiene alguna duda, consulte al personal de Xxxxxxxxx, el cual con gusto le atenderá.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 11
RELACIÓN DE PERSONAL AUTORIZADO PARA RECIBIR O PROPORCIONAR AVISOS Y NOTIFICACIONES
Con objeto de establecer un canal oficial de comunicación entre S.T.C. Metrorrey y la Prestadora del Servicio del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2, las personas acreditadas como representantes operativos y porta voces de cada una de las partes son:
Por S.T.C. Metrorrey:
Nombre: Puesto: Xxxx Xxxxxx Xx. 0000 Xxx.
Xxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000 Tel. 0000-0000
Por la Prestadora del Servicio:
Nombre: Puesto:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 12
TABLA DE AVERÍAS
Frenos
CONCEPTO
SEVERIDAD
- Una rueda con frenos defectuosos. | 1 |
- Más de una rueda con frenos defectuosos. | 2 |
Neumáticos
- Un neumático defectuoso | 1 |
- Más de un neumático defectuoso | 2 |
Combustible
- Tapón suelto ó faltante. | 1 |
- Montaje del tanque de combustible flojo. | 1 |
- Conexiones inapropiadas en cualquier parte del sistema. | 1 |
- Fuga de combustible en cualquier parte del sistema. | 2 |
- Montaje del tanque de combustible suelto. | 2 |
Luces
- Luces de gálibo faltantes ó inoperantes (20% ó más del total). | 1 |
- Luces traseras faltantes ó inoperantes (20% ó más del total). | 1 |
- Luces de frenado, direccionales y marcha atrás faltante ó inoperante (20% ó más del total). | 1 |
- Faros principales luces altas y bajas faltantes ó inoperantes. | 2 |
- Todas las luces de gálibo faltantes ó inoperantes. | 2 |
- Todas las luces traseras faltantes ó inoperantes. | 2 |
- Todas las luces de frenado, direccionales y marcha atrás faltantes ó inoperantes. | 2 |
Limpiabrisas
- No portar al menos un limpiabrisas e inyector de agua que funcionen y pueda limpiar el área de visibilidad del operador. | 2 |
Suspensión y dirección
- Ruidos ó golpeteos causados por componentes averiados. | 1 |
- Componentes rotos flojos ó faltantes. | 2 |
- Juego excesivo entre componentes. | 2 |
- Tuercas de seguridad flojas ó inexistentes. | 2 |
Sistema eléctrico
- Fusibles del sistema eléctricos puenteados con alambre, aluminio ó cualquier otro material. | 1 |
- Cables eléctricos rizados ó agrietados, revestimiento desgastado ó expuesto. | 1 |
- Cables eléctricos con superficies de rozamiento con otros componentes. | 1 |
Salidas de emergancia
- Salidas de emergencia inoperantes. | 2 |
Extinguidores
- No portar por lo menos un extinguidor con recarga vigente. | 2 |
Sistema de escape
- Sistema de escape con grietas u orificios que impidan la descarga completa de humos por la salida. | 1 |
Puertas
- Una ó más puertas con cerrado parcial (faltante de menos de 10 cms. para el cerrado total). | 1 |
- Una ó más puertas con cerrado parcial (con más de 10 cms. de abertura). | 2 |
- Una ó más puertas faltantes ó inoperantes. | 2 |
Aire acondicionado
- Obstrucción parcial ó total de los conductos de retorno. | 1 |
- Motores evaporadores y condensadores faltantes ó inoperantes (hasta un 20% del total). | 1 |
- No inyecta aire frio. | 2 |
Carrocería interior
- Cinturones de seguridad del área de discapacitados faltantes ó inoperantes. | 2 |
- Faltante de uno a tres asiento. | 1 |
- Falta de más de 3 asientos. | 2 |
- Perforación de menos de 10 cm. en cualquier parte del habitáculo de pasajeros. | 1 |
- Perforación de más de 10 cm. en cualquier parte del habitáculo de pasajeros. | 2 |
- Desprendimiento de más de 20 cms. del linoleo del piso. | 1 |
- Piso flojo ó desprendido. | 1 |
- Falta de cubierta del mecanismo de las puertas. | 1 |
- Luces interiores faltantes ó inoperantes (más del 20% del total). | 1 |
- Grafitti en cualquier área del habitáculo de pasajeros. | 1 |
- Letreros xx xxxx faltantes ó inoperantes. | 1 |
- Perforación de más de 10 cm. en cualquier parte del habitáculo de pasajeros. | 2 |
Carrocería exterior
- Golpes, abolladuras ó raspones de más de 40 cms. de largo ó diámetro total. | 1 |
- Más de 5 golpes, abolladuras ó raspones de menos de 40 cms. de largo ó diámetro total. | 1 |
- Faltante de algún componente de la carrocería exterior. | 1 |
- Ventanillas rotas ó estrelladas. | 1 |
- Parabrisas con golpe de más de 10 cms. de diámetro y/o más de 2 grietas de 30 cms. ó más de largo en cualquier área, excepto el área de visibilidad del operador | 1 |
- Parabrisas con golpe de más de 10 cms. de diámetro y/o más de 2 grietas de 30 cms. ó más de largo, dentro del área de visibilidad del operador. | 2 |
- Espejos retrovisores faltantes ó inoperantes. | 2 |
- Vistas exteriores desprendidas. | 1 |
1)
Se considera freno defectuoso si presenta una ó varias de las siguientes condiciones:
1. Falta ó daño visible en alguno de los componentes del sistema de frenado.
2. Contaminación con aceite ó grasa en tambores ó discos de frenado.
3. Fuga de aire audible.
4. Grietas externas en el borde del disco ó tambor.
5. Desgaste excesivo ó desprendimiento de la pasta en balatas ó zapatas.
6. Falla en el frenado ó ausencia de acción en el frenado.
2)
Se considera neumático defectuoso si presenta una ó varias de las siguientes condiciones:
1. Banda de rodamiento xxxx y alcanza a los indicadores de desgaste.
2. El o los costados estén cortados ó dañados y las cuerdas de su estructura queden expuestas.
3. Protuberancias y secciones débiles.
4. Inflado deficiente y tiene contacto con otros componentes de la unidad que no correspondan a su montaje.
5. Desinflado ó con fuga de aire audible.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 13
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El usuario acude a la parada oficial del SISTEMA DE RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 donde abordará el autobús, estas paradas se encuentran ubicadas a lo largo del recorrido en ambos sentidos, por lo tanto el operador del autobús debe hacer alto total para que el usuario aborde el autobús en cualquiera de los dos sentidos de circulación, ya sea en dirección de la estación de Transferencia con el Metro hacia el retorno (fin de la ruta) o viceversa.
Podrá descender en la parada que requiera, pudiendo ser otra parada ubicada dentro del recorrido de cada ruta (usuarios que no requieran el servicio del tren del Metro) o bien descender en la estación de Transferencia con el Metro y realizar su trasbordo hacia el Metro.
Al abordar los usuarios la unidad, tienen que efectuar su pago mediante la Tarjeta MIA colocando su tarjeta en el validador embarcado en el autobús permitiéndole acceder al interior del autobús.
El usuario podrá realizar la operación de ascenso o descenso en cualquier parada en cualquier dirección de la ruta (hacia el Metro o hacia el retorno) o viajar hasta las estaciones SAN XXXXXXX de la Línea 1 o SENDERO de la Línea 2 si va a realizar su transferencia con el Metro.
Es estrictamente obligatorio que las unidades den el servicio de ascenso y descenso de pasajeros en todas las paradas del recorrido en ambos sentidos sin excepción.
Al llegar el autobús a las estaciones SAN XXXXXXX de la Línea 1 o SENDERO de la Línea 2 los usuarios deberán colocar su tarjeta MIA en el torniquete de entrada al Metro el cuál verificará que la fecha y la hora de trasbordo esté dentro de los tiempos de trasbordo establecidos, de ser así le liberará el trípode permitiéndole la entrada al Metro sin cobro adicional, de lo contrario le cobrará el monto total de la tarifa.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 14
REPORTE DE PRUEBA DE ALCOHOLIMETRO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE RUTAS
SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 ANEXO 15
REVISIÓN Y VALIDACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA EL TRAZO DE LAS RUTAS.
ANEXO E SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY
DIRECCIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS
ESPECIFICACION TÉCNICA GENERAL DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS AUTOBUSES PARA SERVICIO EN LAS
RUTAS SAN XXXXXXX L1- SENDERO L2
DRA-0022-F-AEB-100-SBE-SEN
REVISIONES | |||||
No. | Fecha | Descripción | Elaboró | Revisó | Aprobó |
01 | 08/08/22 | PARA REVISIÓN | D.R.A.. | ||
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
OBJETIVO 3
ANTECEDENTES 3
ALCANCE 5
CARACTERISTICAS DEL AUTOBÚS CON ACCESO A PISO BAJO (LOW ENTRY). 7
ESPECIFICACIONES ESTRUCTURALES 9
EQUIPAMIENTO ESPECIAL Y ACCESORIOS 12
GARANTÍA DEL SERVICIO 14
REQUERIMIENTOS LEGALES Y NORMATIVIDAD APLICABLE 14
PLANOS DESCRIPTIVOS DEL AUTOBÚS 00
XXXXX 0 “PLANO 22-14-00-MR-1011-PA” 00
XXXXX 0 “PLANO 22-14-00-MR-1009-PB” 00
XXXXX 0 PLANO 22-14-00-MR-1010-PB” 00
XXXXX 0 "ESPECIFICACIÓN DRA-022-RT" 00
XXXXX 0 "ESPECIFICACIÓN DRA-022-TELE" 27
INTRODUCCIÓN OBJETIVO
EL objetivo de la presente especificación técnica particular de METRORREY es el de establecer sus requerimientos mínimos indispensables, de acuerdo con la legislación y la normatividad oficial aplicable, que deberá cumplir el proveedor para el suministro del servicio de transporte colectivo con autobuses de tipo acceso a entrada baja (low entry), fabricados con calidad de clase mundial y que servirán para la operación de las RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2, el cual forma parte de la red del de Transporte Colectivo METRORREY.
La Ruta San Xxxxxxx – Villas de San Xxxxxxxx dará servicio a partir de la estación San Xxxxxxx localizada en el cruce de las Avenidas Aztlán y Xxxxx Xxxxxx en el Municipio de Monterrey, las Rutas Sendero – Casco - Pedregal y Sendero – Metroplex darán servicio a partir de la estación Sendero localizada en el cruce de la Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Av. Sendero en el Municipio xx Xxxxxxxx, siendo su recorrido en vuelta completa de 39.60 kms, 24.60 kms y 19.70 kms respectivamente.
Se pretende iniciar con la prestación del servicio de la primera ruta San Xxxxxxx – Villas de San Xxxxxxxx a más tardar el 27 de noviembre de 2022, y 11 diciembre de 2022 para la segunda ruta Sendero – Casco - Pedregal y la tercera ruta Sendero – Metroplex. Todas las rutas finalizarían el 26 de noviembre del año 2032.
METRORREY podrá solicitar al prestador de los servicios la modificación del derrotero de cada ruta, así como la implementación de distintos ramales, en función de las necesidades de los usuarios y de METRORREY, sin que se modifique el precio unitario del vehículo-kilómetro que presente en su oferta el Licitante ganador, ni modificar el volumen mínimo de vehículos-kilómetro establecido en las Bases de Licitación.
ANTECEDENTES
El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey en un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León que tiene dentro de su objeto el llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción del metro en el área metropolitana de Monterrey y administrar y operar dicho servicio público. Adicionalmente, el de administrar y ejecutar servicios de transporte que se establezcan como enlace con el Metro.
El Metro:
El Metro de Monterrey, cuenta con 3 líneas. En la actualidad están en operación:
- La línea 1, con una extensión de 18.5 Km, incluyendo la rampa de descenso al depósito y talleres en San Xxxxxxx, consta de una estructura en viaducto elevado y 19 estaciones; 2 terminales (Exposición y Talleres), una de transferencia con la línea 2 (Xxxxxxxxxx), una de transferencia con la línea 3 (Xxxxx X. Xxxxx) y 15 de paso.
- La línea 2, con una extensión de 13.5 Km, incluyendo la vía de enlace L1 - L2. La línea 2 consta de 13 estaciones, 7 subterráneas y 6 elevadas; 1 terminal (Exposición), una de transferencia con la línea 1 (Xxxxxxxxxx), una de conexión con la línea 3 (Zaragoza) y 9 de paso.
- La línea 3, con una extensión de 7.8 Km, incluyendo la vía de enlace L1 – L3. La línea 3 consta de 8 estaciones elevadas; 1 terminal (Hospital Metropolitano), una de transferencia con la línea 1 (Xxxxx X. Xxxxx), una de conexión con la línea 2 (Zaragoza) y 5 de paso.
Diariamente el Metro proporciona la mejor alternativa de transporte para el usuario regiomontano. El horario de servicio es de lunes x xxxxxxx de las 4:50 hasta las 24:00 hrs.
El uso del Metro contribuye a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, disminuyendo el tráfico y accidentes. Adicionalmente a los beneficios ambientales, el uso del Metro contribuye al ahorro en tiempo de transporte y a cuantiosas inversiones en construcción y rehabilitación de vialidades.
El Metro ofrece un servicio de primera calidad proponiéndose como objetivo prioritario la seguridad de sus usuarios. El Metro ofrece un transporte puntual, rápido, seguro, cómodo y limpio. Su impecable operación coloca al Metro entre los más eficientes y seguros del mundo.
RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2:
El S.T.C. Metrorrey incorpora en su operación un innovador sistema de ampliación del Metro llamado RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2. Este sistema permite ofrecer con menor inversión en infraestructura un servicio eficiente y de calidad, dichas rutas son bi-direccionales con Autobuses sobre xxxxxxxx xx xxxxx. Con estas Líneas se ofrecerá recorridos cortos, paradas predeterminadas, frecuencia de paso similar al Metro y conectado con las Estaciones San Xxxxxxx de la Línea 1 y Sendero de la Línea 2, conservando siempre la calidad de operación del Metro.
Dichas Rutas tienen dentro de sus premisas: Establecer las rutas de recorridos del sistema de transporte siguiendo los trazos determinados en el Plan Maestro de líneas del Metro estableciendo derecho de vía para las futuras ampliaciones del mismo; y que la utilización combinada y transferencia entre los dos medios de transporte Metro y las Rutas, no causa al usuario un costo adicional en su viaje ya que se emplea una única tarifa como S.T.C. METRORREY.
El concepto de RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 consiste en operar un sistema de autobuses de alta calidad, cuya característica principal es el estar equipados de manera similar al Metro en donde el usuario no distinguirá diferencias en la calidad del servicio que se le ofrece.
La utilización de autobuses y paradas tiene como objetivo el puntualizar a los usuarios y operadores, los lugares exclusivos en donde puede realizarse el abordaje ó descenso del sistema, proporcionar un lugar seguro a los usuarios para el acceso a este sistema de transporte y contribuir al ordenamiento vial de la ciudad.
En su recorrido, los autobuses realizarán paradas obligadas en todas las paradas ubicadas en el recorrido de xx xxxx no importando si en la estación en turno o en el autobús en ese momento no se encuentre pasaje para abordar.
Donde las características urbanas lo permitan, los autobuses circularán por carriles exclusivos, a fin de garantizar mayor velocidad promedio y dar seguridad en los tiempos de los desplazamientos.
Los autobuses en su enlace con el Metro, llegarán a estaciones de transferencia en donde los pasajeros podrán efectuar un abordaje entre ambos modos de transporte. De igual manera, los usuarios provenientes del Metro podrán en las estaciones de transferencia abordar los autobuses de las RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2.
Las RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 operan de manera coordinada con el Metro en lo referente a horario de servicio, buscando en las estaciones de transferencia sincronizar el arribo de los autobuses con los trenes del Metro, a fin de minimizar el tiempo de espera de los usuarios en la realización de trasbordos.
ALCANCE
La presente especificación describe los requerimientos mínimos indispensables que deberá incluir el proveedor en su alcance, tales como; el suministro de los autobuses del tipo acceso a piso bajo (Low entry), equipado con: sistema de radio comunicación con tecnología TETRA, sistema de videovigilancia CCTV abordo, sistema de pago a bordo, sistema de conteo de usuarios, sistema de GPS, WiFi a bordo de la unidad, sistema de telemetría, rack para bicicletas en el exterior de la unidad al frente, los seguros de protección, las características de identidad y de seguridad de los autobuses, la realización de pruebas pre operativas, la puesta en servicio, la óptima operación de las unidades, la prestación del servicio de transporte colectivo bajo las normas y reglamentos operativos particulares de METRORREY y la realización del mantenimiento de las unidades durante el periodo establecido por el contrato correspondiente para la prestación del servicio.
Dentro de su alcance el Licitante deberá considerar la cantidad de 47 autobuses, para ofrecer una eficiente operación para una frecuencia promedio de paso que permita la transportación en forma gradual de pasajeros desde 846 hasta 2,457 pasajeros/hora- sentido.
La frecuencia de paso para estas rutas será de 7 a 8 minutos en horas xxxx, xx 00 x 00 xxxxxxx xx xxxxx xxxxx diurnas y de 18 a 22 minutos en horas xxxxx nocturnas, más la cantidad adecuada de autobuses de reserva para garantizar una operación in- interrumpida.
Dentro de su alcance el licitante deberá considerar la plantilla de Conductores suficiente para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en los 47 autobuses operando en un lapso de 20 horas/día siendo responsable de la selección, contratación, capacitación y las prestaciones laborales correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para tales efectos.
El licitante adjudicado realizará los trabajos de pruebas preoperativas y la puesta en servicio bajo la supervisión de personal operativo de Metrorrey, y se hará cargo del mantenimiento integral de los autobuses durante el período de la duración del contrato, en el entendido de que en ningún caso el tiempo empleado llegue a afectar la operación del Sistema Metro ni al propio Sistema de Rutas del Metro.
Es muy importante que el diseño y fabricación de los autobuses garanticen que la forma integral, el equipamiento, los materiales, los acabados y los colores interiores y exteriores de los autobuses sean iguales a los de los Trenes de METRORREY, para que a los ojos de los usuarios de la misma apariencia y sensación de confort que perciben al abordar dichas unidades.
El Licitante deberá integrar y entregar un documento titulado Propuesta Técnica que contendrá al menos los capítulos de la presente especificación y que describirán al detalle las características particulares, las dimensiones y la distribución de asientos y puertas de los vehículos que propone y que servirá para la evaluación por METRORREY del grado de cumplimiento a la presente y sus anexos que forman parte integral de la misma. La no presentación de su propuesta técnica detallada podrá ser causal de descalificación y rechazo de su propuesta.
El Licitante deberá emitir y entregar a Metrorrey las fichas técnicas que contengan las especificaciones y características generales de los autobuses que serán utilizados en las 3 Rutas descritas en la presente especificación, además de los planos que muestren las dimensiones generales (ancho, largo, alto), la forma, la ubicación, vistas (frontal, posterior, planta y elevaciones) la distribución de las puertas, los asientos, las salidas de emergencia, el sistema de baterías que suministrará la energía suficiente para su operación, la unidad de aire acondicionado, la ubicación de la silla de ruedas y plano descriptivo de las franjas y logos con los colores institucionales.
Queda incluido en el alcance del Licitante adjudicado contar con el personal directivo, administrativo y técnico necesario, así como el equipamiento y mantenimiento de los 47 autobuses, así como los materiales, consumibles y mano de obra para brindar los servicios de: mantenimientos, reparaciones, limpieza, lavado, pernocta, resguardo y vigilancia de los mismos.
Se hace la aclaración que correrá por cuenta de El Prestador del Servicio el contar un área para servicios personales y para servicios administrativos, así como un área destinada para el estacionamiento de lo (s) autobús (es) de reserva, mantenimientos, reparaciones, limpieza, lavado de los autobuses y pernocta de los mismos.
CARACTERISTICAS DEL AUTOBÚS CON ACCESO A PISO BAJO (LOW ENTRY).
Los autobuses deberán contar con una capacidad mínima de 90 pasajeros con una densidad de 6 pasajeros por metro cuadrado (6 PAX/m2), estar equipados para transportar por lo menos a dos pasajeros en silla de ruedas y deberá contar con los accesorios requeridos para garantizar la seguridad de dichos usuarios, en su persona mediante cinturón de seguridad de tres puntos y en las xxxxxx xx xxxxxx mediante aditamento que la sujete para evitar movimiento frontal y lateral tipo “Retractor Q’SATRAINT QRT standard” o similar, según se muestra en la figura siguiente:
El área para usuarios en xxxxxx xx xxxxxx deberá contar con un pasamanos para sujetarse a una altura de 80 cm. del lado de la ventana debiendo ser todas sus autopartes nuevas, sin uso y originales.
Destinados para autotransporte, dichos autobuses prestarán servicio alimentador de la Línea 1 del Metro en las estaciones San Xxxxxxx de la Línea 1 y Sendero de la Línea 2 con las 3 rutas, deberán cumplir con las especificaciones técnica, mecánicas, y ambientales definidas en el presente documento.
El total de capacidad base de diseño mínima de 90 pasajeros de acuerdo al plano número 22-14-00-MR-1011-P REV. A incluido en el Anexo 1 del presente documento, se desglosa de la siguiente forma:
- Pasajeros sentados: mínimo 29 asientos.
- Pasajeros con discapacidad (xxxxxx xx xxxxxx): 2 espacios.
- Pasajeros de pie: el resto de la capacidad, tomando en cuenta un factor de 6 pasajeros/mt². (quedan fuera del cálculo las aéreas con escalones y las necesarias para la apertura de las puertas de ascenso y descenso, así como el área del operador).
Los autobuses (estructura, chasis y carrocería), deberán ser modelos de producción del año 2023 ó posterior, tanto en chasis como en su carrocería.
Estas especificaciones sirven como guía normativa general para el diseño y fabricación de la flota de autobuses y los servicios descritos en los párrafos anteriores. El Licitante puede presentar variaciones a las presentes especificaciones, las cuales siempre deberán ajustarse a la normativa oficial mexicana y deberán siempre ser debidamente homologadas y verificadas por las autoridades competentes. En todo caso, las especificaciones técnicas serán verificadas y aprobadas por parte del Sistema de
Transporte Colectivo Metrorrey, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León.
Esta especificación contempla el suministro de autobuses completos, incluyendo todo el equipamiento, sistemas, subsistemas y los accesorios necesarios para su operación. Todas las partes, equipamiento y accesorios deberán estar completamente instalados, ensamblados, ajustados y probados para su correcta operación.
Motor: Instalado de origen por el fabricante del autobús, que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, con una potencia mínima de 250 Hp y un motor de 7.2 litros o superior y con torque requerido a operar eficientemente el peso bruto vehicular en tráfico urbano y en las condiciones climatológicas existentes en el Área Metropolitana de Monterrey. Adicionalmente, se deberá considerar que la unidad estará equipada con aire acondicionado con una capacidad al menos de 127,000 BTU.
Control de Emisiones: Diseñado de origen como Diesel EURO VI ó Gas Natural Comprimido EURO V o superior, o su equivalente en EPA, con certificado emitido por la SEMARNAT de cumplimiento.
Transmisión: Automática de mínimo 4 velocidades al frente más reversa, con retardador integrado y diseñada para uso en transporte urbano de pasajeros.
El Conjunto del tren motriz incluyendo el paso del diferencial, deberá considerar velocidades de tráfico urbano a fin de obtener el mayor rendimiento posible de consumo de combustible.
Peso Bruto Vehicular: máximo 23,000 kgs.
Ejes delanteros y trasero: Los ejes especificados en el diseño de los Autobuses deberán ser acordes y estar certificados para soportar el peso bruto máximo del vehículo, respetando la distribución de cargas propias y cargas resultantes de la ocupación plena de pasajeros (4/4, 6 PAX/m2), así como en su carga máxima (5/4, 8 PAX/ m2) que incluyen a los 2 pasajeros en silla de ruedas y al conductor. Así mismo el Licitante deberá garantizar el correcto funcionamiento del tren motriz y una alta disponibilidad de las unidades a suministrar para su operación en las condiciones particulares de las vialidades por las que circularán en la Zona Metropolitana de Monterrey.
Suspensión: Neumática a base de bolsas de aire con control electrónico de nivel (auto- nivelable).
Frenos: De disco en al menos las ruedas delanteras, con doble circuito independiente, de acción directa en ejes delantero, trasero y de estacionamiento, deberá contar con un sistema electrónico de frenado EBS, sistema antibloqueo ABS y antideslizamiento ASR, con sensor de desgaste de las balatas.
Sistema de dirección: Hidráulica.
Rampa manual: Rampa manual para usuarios en silla de ruedas en puerta intermedia.
Rack para bicicletas: Ubicado en el exterior al frente de la unidad con capacidad para mínimo dos bicicletas.
Asiento de operador: Asiento de operador de suspensión neumática con cinturón de seguridad de tres puntos.
Control de velocidad: Potencia requerida para alcanzar velocidad de hasta 100 km/hr y que permita programar rangos de velocidad de 50 a 90 km/hr.
ESPECIFICACIONES ESTRUCTURALES.
Dimensiones generales:
• Ancho exterior del autobús sin espejos: deberá ser de 2400 mm. como mínimo y 2600 mm. como máximo.
• Largo total del autobús: deberá ser de 12,000 mm. como mínimo y 12,900 mm. como máximo.
• Altura total exterior del autobús: deberá ser de 2,900 mm. como mínimo y 3,850 mm. como máximo.
• Distancia entre ejes: deberá ser de 5,160 mm. como mínimo y 7,000 mm. como máximo.
Estas medidas son para referencia, el Licitante deberá entregar a Metrorrey una propuesta de autobús que cumpla con la capacidad de al menos 90 pasajeros, el plano descriptivo 22-14-00-MR-1011-P Rev. B, corresponde al Anexo 1 del documento Términos de referencia, muestra a más detalle las dimensiones y características que debe cumplir la unidad.
Carrocería: Será tipo integral montada sobre un chasis o monocasco acoplado al chasis, los elementos estarán fabricados, probados y certificados para su uso aquí especificado, permitiendo el libre acceso de los pasajeros. La estructura de la carrocería estará compuesta de perfiles tubulares galvanizados de alta resistencia que provean la máxima protección a los pasajeros en caso de volcadura o de choque frontal, lateral o trasero.
Los paneles laterales, frontales y techo podrán ser de lámina xx xxxxx galvanizada, lámina de aluminio ó lámina plástica reforzada con fibra xx xxxxxx indistintamente, de los calibres que garanticen la resistencia estructural del conjunto y una vida útil mínima de 10 años.
El fabricante deberá emitir los planos que muestren la distribución de las puertas, los asientos y las salidas de emergencia y se deberá entregar un juego de los mismos a Metrorrey.
Piso Interior: El piso del habitáculo del autobús desde la puerta de servicio delantera hasta la puerta de servicio trasera, exceptuando la zona de los asientos, deberá ser totalmente plano para facilitar un desplazamiento de pasajeros libre de obstáculos para el ascenso y descenso de los mismos, así como un acomodo óptimo de los asientos. En la
parte trasera del autobús podrán existir sobre-niveles con máximo dos escalones, después de la puerta de servicio trasera en lo necesario que corresponda para salvar la ubicación del grupo motor / transmisión; los cuales deberán tener una altura mínima de 160mm. y máxima de 220mm. El material del piso puede ser de aluminio o madera con tratamiento xxxxxx con alta resistencia a la humedad y al agua revestido de linóleum antiderrapante de color gris.
Puertas: Los vehículos contarán con dos puertas de servicio del lado derecho de un mínimo de 1,900 mm. y un máximo de 2,250 mm. de altura medidos sobre el claro de la carrocería, siendo las dimensiones de su ancho las siguientes:
• Las puertas delantera y trasera derecha de un mínimo de 1,100 mm. y un máximo de 1,355 mm.
La apertura de las puertas será seccionada hacia el exterior mediante bisagras accionadas por mecanismos neumáticos, seccionada hacia el exterior mediante bisagras accionadas por mecanismos neumáticos o deslizables, las puertas estarán localizadas en el costado derecho del autobús para permitir a los pasajeros el acceso a nivel xx xxxxx en los andenes de las paradas de las estaciones SAN XXXXXXX Y SENDERO y los paraderos a lo largo de las Rutas.
Todos los vehículos contarán con dos puertas de servicio ubicadas en el habitáculo principal, la distancia entre los centros de las puertas de servicio deberá ser mínimo de 4,600 mm. y máximo de 5,350 mm. y la ubicación de cada una de ellas será la siguiente:
• La primera puerta se ubicará en la parte derecha al frente del eje delantero del
autobús.
• La segunda puerta se ubicará entre los ejes delantero y trasero.
Los mandos para la apertura de las puertas estarán localizados en el tablero de control del operador, el cual deberá tener controles independientes para la apertura y cierre de cada una de las puertas.
Altura de acceso: El conjunto de Piso Interior y Puertas de Servicio deberá considerar para su funcionamiento, una altura del piso a nivel calle de las paradas de la ruta y de la Estación de transferencia con el Metro de 270 a 380 mm. medidos a partir de la superficie de rodamiento de la calle. Los fabricantes de los autobuses deberán considerar las tolerancias de operación necesarias para que indistintamente a la cantidad de pasajeros a bordo, se realice la conexión entre el piso del de la estación y el piso del autobús
Ventanas laterales: De cristal templado tipo filtrasol con una transmitancia del 50/60% con sección corrediza superior para ventilación con dimensiones en un rango de: 1,000 a 1,450 mm de ancho por 835 a 1,250 mm de altura. Para cada costado del autobús, deberá tener como mínimo 4 ventanas por lado, de las cuales al menos 2 deberán contar con mecanismos interiores de apertura de emergencia. Así mismo deberá contar con 3 ventanillas por lado adecuadas al área disponible para asientos posteriores.
Asientos para pasajeros: Deberán ser fijos e instalados preferentemente de espalda contra la pared o acorde a propuesta del fabricante cumpliendo la capacidad y densidad de pasajeros solicitada, de plástico reforzado termo formado de una sola pieza con superficie antideslizante y tratamiento antiestático, contarán con asidera en el respaldo y se requieren en color azul. Para optimización de materiales se propone la formación de bancas de tres asientos por sección. Referencia: Asientos Xxxxx modelo Eurotransit o equivalente.
En los dos lugares donde se instalarán los equipos de sujeción para las xxxxxx xx xxxxxx, podrán contar con un asiento abatible en los respaldos de los dos lugares para la silla de ruedas, con objeto de optimizar el espacio interior del autobús y puedan utilizarse como asiento normal cuando no se transporten pasajeros en silla de ruedas, respetando el área libre del pasillo del autobús. Referencia: Asientos Vehiculares ASTRON o equivalente.
Se deberá presentar un plano de la distribución de las puertas de servicio del autobús y la ubicación de los asientos para su aprobación por el S.T.C. METRORREY a fin de verificar las dimensiones que se requieren en las paradas para que el conjunto de autobús y estación operen coordinadamente.
Cubierta del Piso: Con cubierta de linóleum antiderrapante de color gris claro. (Fácil mantenimiento) de uso rudo tipo Tarabus o equivalente. Todo el piso y peldaños, en caso de que hubiera, deberán ser recubiertos con un material sintético antiderrapante, retardante al fuego y de baja emisión de humos, de acuerdo con las disposiciones de seguridad de materiales aplicados, respetando lo establecido en la Norma NOM-067-SCT- 2 en su versión vigente y otras equivalentes internacionales. En las zonas para xxxxxx xx xxxxxx se deberá instalar piso con cubierta antiderrapanate de color azul claro (no se permite que el material del piso sea pintado).
Pasamanos: Horizontal deberán tener una altura mínima de 1800 mm y una altura máxima de 1900 mm y estarán fabricados en tubo de aluminio anodizado, xx xxxxx inoxidable o acero al carbono encapsulado con plástico termoformado, de 1” a 1.5” de diámetro, especial para uso pesado calibre 18 como mínimo; el anclaje del mismo debe de ser con tornillos pasados y tuercas de seguridad (no está permitido anclarlos con pijas de ningún tipo). Se requiere una estructura de pasamanos verticales ubicados entre cada banca de asientos. Las asideras de los pasamanos deberán de ser preferentemente metálicas, o de plástico siempre que dicho material cumpla con las propiedades físicas para responder óptimamente a los esfuerzos a que será sometido. Las mancuernas de soporte de los tubos deberán ser de metal.
Salidas de Emergencia: Se requieren que al menos dos ventanas laterales por lado cuenten con equipamiento para salida de emergencia, tanto en el cuerpo principal de la unidad, así como en ventilas en el techo con apertura (fallebas). Todos los mecanismos de apertura deben accionarse desde el interior.
Elementos de Seguridad: Respecto a la seguridad en la operación de apertura y cierre de las puertas la unidad hidráulica de control deberá asegurar que mientras las puertas permanezcan abiertas, el desplazamiento quedará bloqueado. Este bloqueo se desactivará hasta que el cierre de las puertas detecte que esta operación se ha realizado.
El bloqueo puede aplicarse a la transmisión automática aplicando la función de “Parking” a
los mandos de apertura de las puertas.
Adicionalmente el autobús deberá contar al menos con 2 extintores, los cuales permanentemente deberán tener carga vigente y su etiqueta de revisión anual por una compañía reconocida en estos equipos.
Protecciones, aislamientos y pinturas: El compartimiento del motor deberá aislarse para evitar que el calor y el ruido se filtren al interior del autobús. Los plásticos duros utilizados en forros interiores y tapajuntas no deberán pintarse ya que pueden adquirirse con superficies acabadas de color. Se deberá considerar lo necesario para evitar que el agua se introduzca al interior del autobús en caso de inundaciones debido a lluvias fuertes, así como las protecciones que el fabricante considere necesarias para que el resto de los equipos no sufran algún daño en estas condiciones ambientales.
Pintura Exterior: En el exterior de las unidades deberán aplicarse los siguientes cinco colores: Rojo 485C PMS, Azul 541C PMS, Gris Xxxxx Xxxx 1C PMS, Amarillo 136C PMS y Gris Oscuro 410C PMS; en franjas y acabados iguales a los trenes de Metrorrey, ver los planos 22-14-00-MR-1009-P Rev. B y 22-14-00-MR-1010-P Rev. B, que corresponden a los Anexos 2 y 3 del documento Términos de referencia. (PMS: Pantone Matching System).
EQUIPAMIENTO ESPECIAL Y ACCESORIOS.
Confort: Equipado con aire acondicionado con una capacidad al menos de 127,000 BTU acorde al volumen de la carrocería propuesta.
Equipo para la sujeción de xxxxxx xx xxxxxx: Cada autobús deberá estar equipado con equipo para la sujeción de dos xxxxxx xx xxxxxx incluyendo a sus ocupantes, con orientación hacia el frente del vehículo del tipo “Retractor Q’SATRAINT QRT standard” o similar. Estos equipos deberán ser compatibles con la operación de los asientos abatibles instalados en el área común.
Indicadores xx Xxxx: Matriz de Puntos (DCT) tipo Mobitec o similar y deberán ser tres y estar ubicados, uno al frente sobre el parabrisas y los otros dos, uno a cada costado del autobús entre las puertas de servicio en la sección delantera.
Equipo de Radiocomunicación: La unidad deberá estar equipada con un equipo de radio TETRA conectado y en funcionamiento, el cual se deberá poner a disposición de Metrorrey para su debida programación para que funcione en el sistema de radio comunicación propiedad del Organismo. De acuerdo a la especificación DRA-022-RT que corresponde al Anexo 4 del documento.
El equipo de peaje: La unidad deberá estar equipada con un validador de tarjetas sin contacto conectado y en funcionamiento, el cual se deberá poner a disposición de Metrorrey para su debida programación para que funcione con la tarjeta MIA propiedad del Organismo. De acuerdo con las especificaciones establecidas por el Centro de
Gestión de Movilidad, conforme a lo descrito en el “Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación.
Sistema de videovigilancia CCTV: Consta de: 4 (cuatro) cámaras IP de video a bordo del autobús, dos dirigidas al interior de la unidad y una en la parte frontal dirigida al exterior (vialidad) y otra dirigida hacia el conductor, servidor grabador NVR con descarga de video e imágenes vía remota WEB, USB, Ethernet y Wi-FI. Incluyendo la capacitación del personal operativo de Metrorrey para la extracción de videos en caso de algún evento o incidente que se presente en la operación. De acuerdo con las especificaciones establecidas por el Centro de Gestión de Movilidad, conforme a lo descrito en el “Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación
Sistema para conteo de usuarios: Equipamiento para conteo de los usuarios que ascienden y descienden de los autobuses, capaz de determinar la ocupación de los vehículos, haciendo uso de dispositivos (sensores) multidireccionales que operan con una fiabilidad del 99 %, dichos contadores serán instalados al menos en los umbrales de las 2 puertas de servicio. De acuerdo con las especificaciones establecidas por el Centro de Gestión de Movilidad, conforme a lo descrito en el “Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación
Sistema de geolocalización GPS: Cada autobús deberá de contar con equipamiento a bordo con un sistema de geolocalización y georreferenciación GPS para conocer su ubicación en tiempo real y se deberán generar reportes operativos de condiciones normales y/o fallas, de desviaciones de la Ruta asignada, reporte de kilometrajes recorridos por cada unidad por cada día de operación e históricos. Se deberá facilitar acceso vía web al personal operativo de Metrorrey para consultar dichos reportes. De acuerdo con las especificaciones establecidas por el Centro de Gestión de Movilidad, conforme a lo descrito en el “Anexo I” adjunto a las Bases de Licitación
Sistema de telemetría: Sistema de telemetría avanzada para la gestión eficiente de la flota, la seguridad y el análisis de las capacidades técnicas del conductor con el fin de minimizar los riesgos por accidentes, mejorar los hábitos de conducción, capacidad de mantenimiento predictivo, alertas en tiempo real y la posibilidad de generar reportes periódicos y bajo demanda de la información recopilada por el equipo a bordo, de acuerdo a la especificación técnica DRA-022-TELE que corresponde al Anexo 5 del documento Términos de referencia.
GARANTÍA DEL SERVICIO.
Durante el periodo de vigencia del contrato, el proveedor será responsable, sin costos de ningún tipo para METRORREY, de la prestación de los servicios de mantenimiento de las unidades.
El Licitante deberá acompañar su propuesta con una carta en formato libre suscrita por el representante legal de la marca de los autobuses con los cuales prestará el servicio, en la
que manifieste que, en caso de resultar ganador, dicha marca brindará el servicio Post- venta durante la vigencia del contrato. El servicio Post-venta deberá incluir al menos, la disponibilidad de refacciones para la realización de mantenimientos preventivos y correctivos de la unidad del autobús, y la gestión de las garantías al menos, del motor y transmisión durante el período aplicable.
El Licitante deberá incluir en su propuesta la estrategia para brindar el mantenimiento al autobús, y ofrecer la disponibilidad del servicio en los términos de la presente Licitación.
REQUERIMIENTOS LEGALES Y NORMATIVIDAD APLICABLE.
El proveedor deberá cumplir con todas las leyes y los reglamentos federales, estatales y municipales, así como con el reglamento de operación y seguridad establecido por el
S.T.C. METRORREY.
Será responsabilidad del proveedor asegurarse de que, en la instalación de los principales componentes, sub-componentes y sistemas funcionales y de seguridad que se apliquen en los autobuses descritos se hayan instalado los más adecuados y compatibles con la aplicación y se cumplan estrictamente las especificaciones, los requerimientos y las recomendaciones de los fabricantes, proveedores y vendedores de dichos componentes y sub-componentes.
PLANOS DESCRIPTIVOS DEL AUTOBÚS
Los planos identificados como 22-14-00-MR-1011-PA, 22-14-00-MR-1009-PB y 22-14-00- MR-1010-PB, que corresponden a los Anexos 1,2 y 3 del documento Términos de referencia, tienen como propósito el de ilustrar las franjas exteriores, los colores oficiales de los autobuses, así como las dimensiones generales y sus correspondientes tolerancias aceptables.
El Licitante deberá emitir un juego de planos correspondientes a las unidades que forman parte de su propuesta donde se aprecie sus características y dimensiones generales definitivas, así como los colores y acabados de acuerdo a la presente especificación.
Será alcance del Licitante adjudicado emitir y entregar los planos definitivos que se someterán a la revisión y aprobación de Metrorrey, previo a la aplicación de la pintura; después de la aprobación formal de Xxxxxxxxx, el Licitante adjudicado le entregará a Metrorrey un juego impreso y un archivo electrónico con los mismos en formato editable (AutoCAD 14) de los planos definitivos correspondientes.
Los planos proporcionados en los Anexos 1, 2 y 3 del presente documento son para referencia, el Licitante pondrá a consideración de Metrorrey su propuesta del autobús que cumpla con la capacidad mínima de 90 pasajeros (PAX) y las demás características especificadas.
ANEXO 1 “PLANO 00-00-00-XX-0000-XX”
XXXXX 0 “PLANO 22-14-00-MR-1009-PB”
Nota: La cromática definitiva se definirá previo a la suscripción del contrato.
ANEXO 3 PLANO 22-14-00-MR-1010-PB”
Nota: La cromática definitiva se definirá previo a la suscripción del contrato.
ANEXO 4 "ESPECIFICACIÓN DRA-022-RT"
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY
ESPECIFICACIÓN GENERAL DEL EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN A BORDO DEL AUTOBÚS PARA SERVICIO EN EL SISTEMA DE RUTAS DEL METRO
DRA-022-RT
REVISIONES | |||||
No. | Fecha | Descripción | Elaboró | Revisó | Aprobó |
19-May-2022 | DRA | ||||
ÍNDICE
ALCANCE 3
DESCRIPCIÓN GENERAL 4
GARANTÍA 6
ASPECTOS DE SEGURIDAD 6
ASPECTOS DE MANTENIMIENTO 25
PRUEBAS 8
ALCANCE
El propósito de la presente especificación es el equipamiento de un sistema de radio comunicación con tecnología TETRA, moderno, eficiente, robusto con las propiedades de seguridad, funcionalidad y confiabilidad para los autobuses que brindan servicio en las rutas del SISTEMA DE RUTAS DEL METRO.
Es alcance del Prestador del Servicio, el diseño, suministro, instalación, pruebas, puesta en servicio y capacitación al personal de Metrorrey para realizar la integración de los nuevos equipos a suministrar, al sistema actual de visualización TETRA (Terrestrial Trunked Radio), de los autobuses descritos en la presente especificación técnica.
El Prestador del Servicio suministrará los equipos especificados, los cuales deberán ser de línea, similares a los utilizados en otros Sistemas de Transporte, con un excelente historial de servicio para un alto volumen de datos, homologando su diseño a las condiciones de servicio en los autobuses de las rutas del SISTEMA DE RUTAS DEL METRO, debiendo ser construidos de acuerdo a las mejores prácticas de ingeniería de clase mundial, empleando materiales de alta calidad ampliamente probados.
El Prestador del Servicio pondrá a disposición de Metrorrey los equipos de RADIO TETRA para su programación e integración al Sistema de radiocomunicación propiedad del organismo. El Prestador del Servicio suministrará el licenciamiento de Software necesario para el correcto funcionamiento del equipamiento a bordo y en el equipo de cómputo necesario.
El Prestador del Servicio realizará los trabajos de instalación, conexionado, pruebas y puesta en servicio de los equipos en los autobuses, a satisfacción de Metrorrey siguiendo las más estrictas normas de calidad y seguridad, garantizando así la operación y confiabilidad integral de los elementos instalados.
El Prestador del Servicio queda obligado a proveer todo lo necesario (equipos, herrajes, accesorios, canalizaciones, cableados, soportes, tornillería, elementos de fijación para sus equipos, etc.), relacionados con la ingeniería de detalle, suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio.
El Prestador del Servicio garantizará que los equipos suministrados por él, deberán
tener una fiabilidad mayor a 1’500,000 ciclos de operación como mínimo, comprobable.
De ser requeridas herramientas especiales, software o módulos de hardware para la realización del mantenimiento o ajuste de los equipos, el Prestador del Servicio deberá incluirlo en su alcance
DESCRIPCIÓN GENERAL
TETRA (Terrestrial Trunked Radio), también conocida como Radio Troncalizada Terrestre, es un estándar global para la radio troncal digital. Utiliza un conjunto avanzado de características, como la transmisión de voz y datos segura, confiable y de calidad.
El Equipo de radiocomunicación TETRA Movil en los autobuses del SISTEMA DE RUTAS DEL METRO, permite la gestión de comunicaciones de radio de voz y datos, con capacidad de diversos interfaces de comunicación, conexión con un sistema de megafonía e interfonía, además cuenta con entradas/salidas digitales programables para gestión de alarmas y eventos, y un integrado de localización mediante GPS.
REQUERIMIENTOS PARA LOS EQUIPOS DEL DE RADIOCOMUNICACIÓN A BORDO
El Equipo de Radiocomunicación embarcado de los autobuses del SISTEMA DE RUTAS DEL METRO, consta principalmente de:
• Terminal Movil de Radio TETRA.
• Conversor interno para proporcionar la alimentación requerida para el Terminal Movil Tetra.
• Módulo de Control y gestión de audio.
• Conexión Entradas/Salidas digitales programables para gestión de alarmas y eventos.
• Interfaces de comunicación.
• Micrófono de mano con cable espiral.
• Antena TETRA.
• Antena GPS.
Las funcionalidades básicas del Equipo de Radiocomunicación son las siguientes:
• Servicios de voz TETRA.
o Llamadas individuales.
o Llamadas de grupo
o Llamadas de emergencia.
• Servicios de datos TETRA, envío y recepción de mensajes:
o Mensajes de estado.
o Mensajes de datos cortos (SDS).
o Packet Data.
o Datos en modo circuito (CMD).
• Servicio de Localización Mediante GPS.
El Equipo de Radiocomunicación Embarcado, deberá operar bajo las condiciones ambientales siguientes:
• Temperatura de operación: Rango T3, según norma EN 50155.
• Temperatura de almacenamiento: de -40°C a +80°C.
• Bandas de Frecuencia: 350-370 MHz (10W) / 380-400 MHz (10W) / 410- 430 MHz (3W) / 450-470 MHz (10W) / 806-870 MHz (3W).
FUNCIONES GENERALES
El Equipo de Radio Movil, dispone de un interfaz radio TETRA para gestionar comunicaciones de voz y datos. Los servicios que puede proporcionar son los estándares de la tecnología TETRA.
Llamadas de Voz
A través del Equipo de radio movil se podrán realizar llamadas individuales, de grupo, y de emergencia. En función de los distintos requisitos operativos que puedan presentarse en cada caso, el Sistema TETRA podrá configurar los permisos de llamada adecuadamente para, por ejemplo, sólo permitir llamadas salientes desde el Centro de Control, restringir el tipo de llamadas disponibles desde la cabina del conductor, etc. Además, se definirán las flotas y grupos de llamada de forma que se adapten a los distintos grupos operativos.
El Equipamiento deberá soportar las llamadas de Emergencia, misma que se activan con la pulsación de la tecla de emergencia, lo cual desencadenará una acción configurable.
LOCALIZACION MEDIANTE GPS Y SOFTWARE DE LOCALIZACIÓN
El Sistema de Radiocomunicación Embarcado cuenta con un receptor GPS integrado en el equipo, que haciendo uso de una antena GPS (antena activa) mantiene continuamente actualizada la información de posición del vehículo.
La información de posición viaja a través del interfaz aire mediante el servicio de datos cortos TETRA (SDS). El servicio deberá integrarse con una aplicación (Software) de forma que se pueda visualizar la información de posición de todos los vehículos e integrase al sistema actual de visualización de Metrorrey.
Esta aplicación solicita de forma optimizada a todos los equipos móviles su posición, y posteriormente la gestiona y transmite al Sistema Central para que desde allí se puedan visualizar los vehículos de forma esquemática y geográfica, en el sistema actual de visualización de Metrorrey.
El software podrá ser instalado tanto en una PC portátil como en una de escritorio, para generar los historiales, y reportes finales para impresión y respaldo, en formato electrónico que el Prestador del Servicio proponga. El software deberá ser compatible con el sistema de visualización actual, y deberá realizarse la integración de estos equipos en el sistema con el que se opera actualmente en Metrorrey.
ENTRADAS / SALIDAS DE CONTROL
El Equipo de Radiocomunicación Móvil dispone de un interfaz de Entradas / Salidas discretas programables, las cuales permiten tanto generar eventos sobre los sistemas del vehículo como recibir señales de ellos. Este interfaz proporciona 6 entradas y 6 salidas digitales.
INTERFACES
El Equipo de Radio Móvil, deberá contar para su control con las siguientes interfaces en el panel frontal:
• Interfaz de comunicación Ethernet.
• Antena TETRA.
• Antena GPS.
• Alimentación.
GARANTÍA
El prestador del servicio garantizara por un mínimo de un año y de fábrica por dos años, contados a partir de la puesta en servicio, que los equipos y materiales suministrados serán de primera calidad, libres xx xxxxx de diseño, fabricación, materiales, mano de obra y otras características especificadas.
Cualquier defecto, error o insuficiencia en los conceptos anteriores, incluyendo vicios ocultos, deberá corregirlo el proveedor, efectuando el reemplazo físico y su configuración de los componentes defectuosos sin cargo alguno para Metrorrey.
En caso que el equipo presentara defectos y estos se corrigieran en campo ó que tuviera que regresar el equipo a la fábrica para su corrección, los gastos originados al respecto, tales como: peritaje, retiro del equipo en caso de estar instalado y operando, transporte, etc. Serán por cuenta del prestador del servicio, así como la reinstalación del equipo del lugar donde fue retirado, sin cargo alguno para Metrorrey en un tiempo menor a 5 días calendario.
El proveedor asegurará que los componentes usados en su suministro deberán contar con una vigencia en el mercado por lo menos de 10 años.
ASPECTOS DE SEGURIDAD
La instalación del Equipo de Radiocomunicación se realizará con anclajes de fijación al piso debiendo ser robusta, a prueba de vandalismo y robo.
Como cumplimiento a las normas eléctricas NOM, como mínimo, los equipos deberán ser eléctricamente puestos a tierra física de una manera confiable y segura, mediante borne de conexión de cable de tierra con terminal de ojillo integrado al chasis del gabinete.
Deberá cumplir con estándares para telecomunicaciones como XXXX/XXX/XXX-000, XXXX/XXX/XXX-000, XXXX/XXX/XXX-000.
ASPECTOS DE MANTENIMIENTO
El proveedor deberá suministrar equipos que tengan el mínimo de mantenimiento en sus componentes electrónicos, de mantenimiento reducido en sus partes móviles, de manera que solo requiera limpieza esporádica, código de colores en base de 1 a 16 colores diferentes al que se enlazarán, de acuerdo a la norma DIN47100, chart 8 sin repetición de color preferentemente, aunque se podría aceptar termofit transparente siempre y cuando se garantice su integridad de adherencia y debidamente identificado mediante números.
Cada equipo debe llevar un diagrama o esquema de cableados debidamente identificado mediante pegatina o calcomanía.
Se colocará en un lugar interno al gabinete diagramas de conectores, cableados y componentes a colores y suficientemente visibles, así como puntos de verificación de señales.
Las fuentes de alimentación y demás componentes, deberán estar diseñadas para soportar las variaciones de voltaje que se presentan comúnmente en el eléctrico de los autobuses.
PRUEBAS
Para aceptar la instalación del equipo en los autobuses, el Prestador del Servicio mostrará al supervisor de Metrorrey las pruebas que se le realizaron en fábrica, verificando sus resultados.
El equipamiento se someterá a pruebas de aceptación en fábrica llamadas “FAT” y pruebas de aceptación en sitio llamadas “SAT” previas a la puesta en servicio de las unidades contratadas,
El Prestador del Servicio tendrá la obligación de presentar a Metrorrey los protocolos de pruebas globales, en el cuál se deberá demostrar que el Sistema completo (hardware, software) suministrado funcione correctamente de manera conjunta de acuerdo a lo especificado, dichos protocolos (FAT y SAT) se deberán efectuar una vez que todo el Sistema (hardware y software) esté instalado y probado de manera particular.
Los equipos de Radiocomunicación instalados por el Prestador del Servicio no podrán darse por aceptados ni ponerse en operación sin la previa autorización de Metrorrey.
PRUEBAS DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN
Se efectuarán como mínimo las siguientes pruebas de operación y las que Metrorrey considere necesarias realizar:
• Encendido del equipo.
• Pruebas de recepción.
• Llamadas de voz (individuales, grupo, emergencia).
• GPS.
• Desconexión de antena TETRA / GPS.
• Chequeo de niveles de voltajes y otras señales eléctricas. Pruebas de funciones del Sistema (software):
• Recepción y almacenaje de la información de ubicación.
• Visualización de forma esquemática y geográfica de la ubicación de los vehículos.
PROTOCOLOS DE PRUEBAS FAT Y SAT
El plan de pruebas y procedimientos para todas las pruebas, deberán estar de acuerdo con los requisitos que se indican en esta especificación.
Deberán ser entregadas una copia impresa y una copia digital (formato editable) de cada protocolo a Metrorrey.
ANEXO 5 "ESPECIFICACIÓN DRA-022-TELE"
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY
ESPECIFICACIÓN GENERAL PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPO DE TELEMETRÍA PARA EL SISTEMA DE RUTAS DEL METRO.
DRA-022-TELE
REVISIONES | |||||
No. | Fecha | Descripción | Elaboró | Revisó | Aprobó |
19-May-2022 | DRA | ||||
ÍNDICE
ALCANCE 3
DESCRIPCIÓN GENERAL 4
GARANTÍA 6
ASPECTOS DE SEGURIDAD 6
ASPECTOS DE MANTENIMIENTO 6
PRUEBAS 7
ALCANCE
El propósito de la presente especificación es el equipamiento de un sistema de telemetría, moderno, eficiente, robusto, con las propiedades de seguridad, funcionalidad y confiabilidad para los autobuses que brindan servicio en las rutas del SISTEMA DE RUTAS DEL METRO.
Es alcance del Prestador del Servicio, el diseño, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta en servicio y capacitación del personal involucrado en la operación y mantenimiento de los equipos y sistemas computacionales (software) de telemetría y prevención de accidentes, para equipar los autobuses descritos en la presente especificación técnica.
Incluido en el alcance del Prestador del Servicio, se deberá suministrar, instalar y configurar un sistema de telemetría avanzada enfocado en la gestión eficiente de la flota, la seguridad y el análisis de las capacidades técnicas del conductor con el fin de minimizar los riesgos por accidentes, mejorar los hábitos de conducción, capacidad de mantenimiento predictivo, alertas en tiempo real y la posibilidad de generar reportes periódicos y bajo demanda de la información recopilada por el equipo a bordo.
El equipo a bordo tiene la función de cubrir aspectos muy importantes en el campo de la seguridad como son: prevención de accidentes, mejora del desempeño del operador en cuanto a su estilo de conducción, verificación y supervisión de la integridad de los vehículos y sus componentes.
El Prestador del Servicio suministrará los equipos especificados, los cuales deberán ser de línea, similares a los utilizados en otros sistemas de Transporte, con un excelente historial de servicio para un alto volumen de datos, homologando su diseño a las condiciones de servicio en los autobuses del SISTEMA DE RUTAS DEL METRO, debiendo ser construidos de acuerdo a las mejores prácticas de ingeniería de clase mundial, empleando materiales de alta calidad ampliamente probados.
El Prestador del Servicio suministrará el licenciamiento de Software necesario para el correcto funcionamiento del equipamiento a bordo y en el equipo de cómputo necesario. Es necesario que se considere el pago de Plan de Datos (SIM de aproximadamente 5Gb mensuales para transmisión de información a centro de datos), licencias o acceso a sistema, soporte y actualizaciones durante la vigencia del contrato.
El Prestador del Servicio realizará los trabajos de instalación, conexionado, pruebas y puesta en servicio de los equipos en los autobuses, a satisfacción de Metrorrey siguiendo las más estrictas normas de calidad y seguridad, garantizando así la operación y confiabilidad integral de los elementos instalados.
El Prestador del Servicio queda obligado a proveer todo lo necesario (equipos, herrajes, accesorios, canalizaciones, cableados, soportes, tornillería, elementos de fijación para
sus equipos, etc.), infraestructura de comunicaciones, relacionados con la ingeniería de detalle, suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio.
De ser requeridas herramientas especiales, software o módulos de hardware para la realización del mantenimiento o ajuste de los equipos, el Prestador del Servicio deberá incluirlo en su alcance.
DESCRIPCIÓN GENERAL
REQUERIMIENTOS PARA EQUIPO DEL SISTEMA DE TELEMETRÍA
El Prestador del Servicio deberá considerar como equipamiento del sistema de telemetría para los autobuses lo siguiente:
• Dispositivo capaz de conectarse al vehículo para leer los parámetros que son generados por cada componente. Dicha información se analiza y se transmite en tiempo real como eventos de seguridad mecánicos, de desempeño del conductor, operación, etc. directo al servidor. El dispositivo deberá contar con los siguientes componentes: Posición mediante GPS, Transmisión de datos mediante GPRS, Sensor G (acelerómetro) para medición de la intensidad de fuerza y batería de respaldo.
• Dispositivo para la identificación del conductor.
• Los accesorios necesarios para realizar las conexiones y montajes.
• Configuración e instalación.
• Pago de licenciamiento, accesos a plataformas, servicio de actualizaciones, y Plan de Datos (SIM de aproximadamente 5Gb mensuales para transmisión de información a centro de datos) durante la duración del contrato.
El equipo instalado deberá ser capaz de ir midiendo el índice de aceleración, frenado y giros llevados a cabo por el conductor, así como la severidad de los acontecimientos y la distancia recorrida, para construir una imagen clara de su eficiencia. Estos datos son transmitidos a través de GPRS a un centro de datos, donde es visible para los administradores a través de una aplicación (Software).
El dispositivo conectado al vehículo deberá ser capaz de detectar y almacenar distintos eventos, como mínimo los siguientes:
• Encendido y apagado del motor.
• Códigos xx Xxxxx (DTC).
• Bajo voltaje de la batería.
• Velocidad instantánea obtenida.
• Revoluciones altas de motor en bajo torque.
• Aceleración inmediata después del encendido del motor.
• Pedal del acelerador presionado con el vehículo detenido.
• Aceleración agresiva.
• RPM arriba de ‘n’ cantidad.
• Presión de frenos.
Las características de la Unidad Inteligente de Conexión con el vehículo son las siguientes:
• Modem Interno.
• GPS / GPRS.
• Sensor G (acelerómetro)
• Batería de respaldo que garantiza la funcionalidad cuando el vehículo está apagado.
• Xxx y analiza diferentes protocolos.
El identificador del Operador, deberá ser capaz de indicar al sistema el perfil del operador a usar el vehículo, y registrar todos los eventos de manejo durante el viaje.
La solución debe estar diseñada para su implementación y uso de manera simple y amigable, cada informe del perfil del conductor debe estar disponible con sólo unos cuantos clics a través de la aplicación.
Para el sistema debe ser posible hacer uso de la información recolectada para lograr identificar los viajes realizados por los vehículos, y con la capacidad de reproducir de forma tabular y su representación geográfica los recorridos, los eventos registrados durante el recorrido, su ubicación, velocidad, etc. en fecha y hora determinados por el usuario.
El sistema deberá ser capaz de manejar alertas en tiempo real, las cuales permitan notificar al instante un evento, su descripción, lugar donde ocurrió y el vehículo involucrado. Las alertas deberán ser configurables para enviarse a las personas relevantes por correo electrónico, SMS o en forma de ventana emergente junto con una alerta sonora en la plataforma (Software).
Deberá ser capaz de crear, modificar y gestionar Geocercas ilimitadas tanto con geometría circular como poligonal en la cual se establezcan reglas que permitan generar alertas o eventos para monitoreo y mayor control de la entrada y salida de unidades en dicha zona.
Es deseable la vista en tiempo real del tablero dentro de la plataforma (software), que permita ver el comportamiento de la unidad para supervisión a fin de tomar decisiones sobre la manera de reaccionar cuando un conductor informa sobre algún problema con un vehículo, desplegando de forma general la información del tablero de la unidad como Velocidad, RPM, por mencionar algunos.
El sistema debe contar con reportes base periódicos y bajo demanda, con la posibilidad de generar nuevos automáticamente o por el proveedor a solicitud del usuario. Entre los reportes más comunes son:
• Reporte de alertas de eventos por categoría.
• Reporte de Actividad del Vehículo.
• Reporte de Actividad del Conductor.
• Hábitos de operación.
• De Rendimiento.
• Informe de Códigos xx Xxxxx.
GARANTÍA
El prestador del servicio garantizara por un mínimo de un año y de fábrica por dos años, contados a partir de la puesta en servicio, que los equipos una vez que hayan sido aceptados y materiales suministrados serán de primera calidad, libres xx xxxxx de diseño, fabricación, materiales, mano de obra y otras características especificadas.
Cualquier defecto, error o insuficiencia en los conceptos anteriores, incluyendo vicios ocultos, deberá corregirlo el proveedor, efectuando el reemplazo físico y su configuración de los componentes defectuosos sin cargo alguno para Metrorrey.
En caso que el equipo presentara defectos y estos se corrigieran en campo ó que tuviera que regresar el equipo a la fábrica para su corrección, los gastos originados al respecto, tales como: peritaje, retiro del equipo en caso de estar instalado y operando, transporte, etc. Serán por cuenta del prestador del servicio, así como la reinstalación del equipo del lugar donde fue retirado, sin cargo alguno para Metrorrey en un tiempo menor a 5 días calendario.
El proveedor asegurará que los componentes usados en su suministro deberán contar con una vigencia en el mercado por lo menos de 10 años.
ASPECTOS DE SEGURIDAD
La instalación del equipo deberá ser robusta, a prueba de vandalismo y robo, garantizando que se realice de la manera menos invasiva al vehículo.
Como cumplimiento a las normas eléctricas NOM, como mínimo, los equipos deberán ser eléctricamente puestos a tierra física de una manera confiable y segura.
Deberá cumplir con estándares para telecomunicaciones como XXXX/XXX/XXX-000, XXXX/XXX/XXX-000, XXXX/XXX/XXX-000.
ASPECTOS DE MANTENIMIENTO
El proveedor deberá suministrar equipos que tengan el mínimo de mantenimiento en sus componentes electrónicos, de mantenimiento reducido en sus partes móviles, de manera que solo requiera limpieza esporádica, utilizar código de colores en base de 1 a 16 colores diferentes al que se enlazarán, de acuerdo a la norma DIN47100, chart 8 sin repetición de color preferentemente, aunque se podría aceptar termofit transparente siempre y cuando se garantice su integridad de adherencia y debidamente identificado mediante números.
Cada equipo debe llevar en su interior el diagrama ó esquema de cableados debidamente identificado mediante pegatina ó calcomanía.
Se colocará en un lugar interno al gabinete diagramas de conectores, cableados y componentes a colores y suficientemente visibles, así como puntos de verificación de señales.
Las fuentes de alimentación y demás componentes, deberán estar diseñadas para soportar las variaciones de voltaje que se presentan comúnmente en el sistema eléctrico de los autobuses.
PRUEBAS
CONDICIONES DE PRUEBA
Para aceptar la instalación del equipo de telemetría y prevención de accidentes en los autobuses, el Prestador del Servicio mostrará al supervisor de Metrorrey las pruebas que se le realizaron en fábrica, verificando sus resultados.
El sistema se someterá a pruebas de aceptación en fábrica llamadas “FAT” y pruebas de aceptación en sitio llamadas “SAT” previas a la puesta en servicio de las unidades contratadas.
El Prestador del Servicio tendrá la obligación de presentar a Metrorrey los protocolos de prueba(s)globales, en el cuál se deberá demostrar que el Sistema completo (hardware, software) suministrado funcione correctamente de manera conjunta de acuerdo a lo especificado, dichos protocolos (FAT y SAT) se deberán efectuar una vez que todo el Sistema (hardware y software) esté instalado y probado de manera particular.
Los equipos del sistema de telemetría y prevención de accidentes instalados por el Prestador del Servicio no podrán darse por aceptados ni ponerse en operación sin la previa autorización de Metrorrey.
PRUEBAS DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN
Se efectuarán como mínimo las siguientes pruebas de operación y las que Metrorrey considere necesarias realizar:
Pruebas de funciones del Sistema de Telemetría:
• GPS (Localización).
• GPRS (Envió de información en tiempo real).
• Funcionamiento de la Batería de respaldo del equipo de telemetría.
• Generación y recolección de la información de eventos (aceleración, frenado, giros).
• Generación y ejecución de Reportes base.
• Generación y correcto funcionamiento de Geocercas.
PROTOCOLOS DE PRUEBAS FAT Y SAT
El plan de pruebas y procedimientos para todas las pruebas, deberán estar de acuerdo con los requisitos que se indican en esta especificación.
Deberán ser entregadas una copia impresa y una copia digital (formato editable) de cada protocolo a Metrorrey.
ANEXO F.1.
CUESTIONARIO TÉCNICO RUTAS SAN XXXXXXX L1 - SENDERO X0
XXXXXXXXXX Xx. XXXX 0000-XXX
XXXX:
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS UNIDADES ESPECIFICADAS Y LAS PROPUESTAS
2.0 CARACTERÍSTICAS DEL AUTOBÚS.
TIPO DE VEHÍCULO Entrada Baja (Low Entry)
MARCA | |
MODELO O TIPO Y AÑO | |
PRECIO (MXN) | |
TIEMPO DE ENTREGA |
CAPACIDAD DE PASAJEROS
CAPACIDAD (No. DE LUGARES) PARA TRANSPORTAR PASAJEROS SENTADOS | |
LUGARES PARA USUARIOS EN SILLA DE RUEDAS | |
CAPACIDAD (No. DE LUGARES) PARA TRANSPORTAR DE PIE: | |
A 4/4 DE CARGA (6 PASAJEROS / M2) |
MOTOR
ESPECIFICACIONES DEL MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA
TIPO DE MOTOR | |
MARCA | |
MODELO | |
TIPO DE COMBUSTIBLE | |
CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN KM/L, POR CADA 100 KM DE RECORRIDO | |
AUTONOMÍA | |
RENDIMIENTO EN KM/LTO | |
POTENCIA, EN HP | |
TORQUE | |
NUMERO DE CILINDROS | |
SISTEMA DE EMISIONES | |
PENDIENTE MÁXIMA QUE PUEDE SUPERAR EL VEHÍCULO CON CARGA |
CAPACIDAD
PESO VEHICULAR (PV = PESO DEL VEHÍCULO SIN CARGA CON LOS NIVELES DE FLUIDOS DE OPERACIÓN (REFRIGERANTE, ACEITE, COMBUSTIBLE, ETC.) | |
CAPACIDAD TOTAL DE CARGA (PESO BRUTO VEHICULAR (PBV)= PESO VEHICULAR (PV) + CARGA ÚTIL) | |
VELOCIDAD MÁXIMA | |
CAPACIDAD DE DEPOSITO DE COMBUSTIBLE EN LITROS |
ANEXO F.1.
CUESTIONARIO TÉCNICO RUTAS SAN XXXXXXX L1 - SENDERO X0
XXXXXXXXXX Xx. XXXX 0000-XXX
XXXX:
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS UNIDADES ESPECIFICADAS Y LAS PROPUESTAS
ELEMENTOS MECÁNICOS
TRANSMISIÓN O SISTEMA DE TRACCIÓN (DESCRIBA DETALLES Y/O ACCESORIOS) | |
MARCA | |
MODELO | |
EJE DELANTERO (MARCA Y MODELO) | |
EJE TRASERO (MARCA Y MODELO) | |
SUSPENSIÓN (TIPO Y DISPOSICIÓN DE LA SUSPENSIÓN) DELANTERA TRASERA | |
ALTURA DEL COLCHÓN DELANTERO (PISTA DE RODAMIENTO A PISO DE LA UNIDAD) | |
ALTURA DEL COLCHÓN TRASERO (PISTA DE RODAMIENTO A PISO DE LA UNIDAD) | |
FRENOS Y EQUIPO NEUMÁTICO | |
MARCA | |
MODELO | |
SISTEMA DE DIRECCIÓN TIPO Y CARACTERÍSTICAS | |
MARCA | |
MODELO | |
COMPRESOR | |
MARCA | |
MODELO | |
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO | |
RUEDAS | |
TIPO | |
RODADA (RIN) | |
FABRICANTE | |
DIMENSIONES |
3.0 ESPECIFICACIONES ESTRUCTURALES CARROCERÍA
DIMENSIONES EXTERIORES (EN MILÍMETROS)
TIPO DE CONSTRUCCIÓN (AUTOPORTANTE O INTEGRAL, SEMI INTEGRAL; SOBRES CHASIS) | |
NORMA A LA QUE LA ESTRUCTURA ESTA CERTIFICADA | |
DISTANCIA ENTRE EJES ( C ) | |
LARGO TOTAL EXTERIOR ( A ) | |
LARGO DE VOLADIZO DELANTERO ( D ) | |
LARGO DE VOLADIZO TRASERO ( B ) | |
ALTURA TOTAL EXTERIOR ( N ) | |
ALTURA DE SUPERFICIE DE RODAMIENTO AL PUNTO MAS BAJO ( F ) | |
ANCHO TOTAL EXTERIOR CON ESPEJOS | |
ANCHO TOTAL EXTERIOR SIN ESPEJOS ( P ) | |
ANGULO DE ENTRADA Y SALIDA | |
RADIO DE GIRO INTERIOR Y EXTERIOR | |
ANCHO DE VÍA DELANTERO Y TRASERO (ANCHO ENTRE RUEDAS) |
DIMENSIONES INTERIORES (EN MILÍMETROS)
ALTURA DEL PISO AL TECHO EN EL PASILLO ( Z1 ) | |
CANTIDAD Y UBICACIÓN DE PUERTAS | |
ANCHO LIBRE DE PUERTAS DELANTERA Y TRASERA ( H ) | |
DISTANCIA ENTRE CENTROS DE LAS PUERTAS ( Z2 ) | |
ALTURA DEL NIVEL DE LA CALLE AL PISO DE AUTOBÚS (AL PASILLO PRINCIPAL) ( O ) | |
ANCHO DE PASILLO ( L ) | |
ANCHO DE ASIENTOS ( K ) |
ANEXO F.1.
CUESTIONARIO TÉCNICO RUTAS SAN XXXXXXX L1 - SENDERO X0
XXXXXXXXXX Xx. XXXX 0000-XXX
XXXX:
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS UNIDADES ESPECIFICADAS Y LAS PROPUESTAS
DIMENSIONES Y UBICACIÓN DE LAS SALIDAS DE EMERGENCIA: | |
EN VENTILAS DEL TECHO (FALLEBAS) | |
EN VENTANAS |
VARIOS
CUBIERTA DEL PISO (TIPO Y CARACTERÍSTICAS) | |
PISO DE LA ZONA PARA XXXXXX XX XXXXXX | |
PASAMANOS (TIPO Y CARACTERÍSTICAS) | |
ASIENTOS | |
ELEMENTOS DE SEGURIDAD |
4.0 EQUIPAMIENTO ESPECIAL
AIRE ACONDICIONADO (CAPACIDAD) | |
MARCA | |
MODELO | |
RAMPA PARA XXXXXX XX XXXXXX | |
ESPACIOS PARA SILLA DE RUEDAS | |
EQUIPO PARA SUJECIÓN DE SILLA DE RUEDAS | |
INDICADORES XX XXXX (CANTIDAD,UBICACIÓN Y TIPO) | |
MARCA | |
MODELO | |
EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN | |
MARCA | |
MODELO | |
EQUIPO DE PEAJE | |
MARCA | |
MODELO | |
COMPATIBILIDAD DE TARJETAS | |
PROTECCIÓN | |
INTERFACE XXX | |
LECTOR DE CODIGO QR | |
PANTALLA | |
INDICADORES LED | |
INDICADOR DE SONIDO | |
CONTADORES DE PASAJEROS | |
MARCA | |
MODELO | |
TIPO (CÁMARAS DE VISIÓN NOCTURNA, TECNOLOGÍA DE VISIÓN POR COMPUTADORA, BARRERAS INFRARROJAS, SISTEMAS TÉRMICOS O SISTEMAS HÍBRIDOS) | |
PRECISIÓN (%) | |
CONSOLA DE OPERACION Y COMUNICACIÓN | |
MARCA | |
MODELO |
ANEXO F.1.
CUESTIONARIO TÉCNICO RUTAS SAN XXXXXXX L1 - SENDERO X0
XXXXXXXXXX Xx. XXXX 0000-XXX
XXXX:
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS UNIDADES ESPECIFICADAS Y LAS PROPUESTAS
COMUNICACIÓN | |
PANTALLA | |
BOTÓN XX XXXXXX | |
INTERFAZ DE COMUNICACIÓN | |
GPS | |
MODEM | |
PROCESADOR | |
MEMORIA | |
SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA (CCTV) | |
MARCA | |
MODELO | |
CÁMARAS | |
MNVR | |
MONITOR | |
MÓDEM / RUTEADOR PARA INTERNET A USUARIOS (WIFI A BORDO) | |
MARCA | |
MODELO | |
XXXX | |
SOPORTE DE USUARIOS SIMULTÁNEOS | |
FILTRADO | |
PORTAL | |
RACK PARA BICICLETAS | |
MARCA | |
MODELO | |
SISTEMA DE GEOLOCALIZACIÓN GPS | |
MARCA | |
MODELO | |
SISTEMA DE TELEMETRÍA | |
MARCA | |
MODELO | |
DISPOSITIVO DE TELEMETRÍA | |
DIPOSITIVO PARA IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR | |
SOFTWARE |
5.0 INFORMACIÓN ADICIONAL
SISTEMAS ELÉCTRICOS:
PRINCIPAL / AUXILIAR
CAPACIDAD DEL ALTERNADOR | |
VOLTAJE | |
BATERÍAS (CANTIDAD Y TIPO) | |
SISTEMAS ADICIONALES (DESCRIBIR) |
¿Su propuesta contiene desviaciones a la especificación técnica?: | |
NO | |
SI, (ANEXE HOJA DESCRIBIENDO AL DETALLE) |
Notas importantes.-
1.- Si el espacio destinado no es suficiente anexe una hoja con su(s) respuesta(s).