CONTRATO DE SEGURO SOBRE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS HASTA 2½ TONELADAS PARA USO PERSONAL
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Quálitas Compañía de Seguros S.A. de C.V.
CONTRATO DE SEGURO SOBRE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS HASTA 2½ TONELADAS PARA USO PERSONAL
Póliza de Seguro Registrada en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la CONDUSEF (RECAS) con el número: CONDUSEF-001638-01.
Aviso. El número de registro correspondiente al RECAS se consignará en Condiciones Generales, Carátula de Póliza y Solicitud de Seguro una vez que sea asignado por la CONDUSEF.
QJ/01 0217-ÑA
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Preliminar………………………………….……….……………….. 1
Definiciones……………………………….…………….………….. 1
Cláusula 1ª. Especificación de Xxxxxxxxxx…...………...…… 9
1. Daños Materiales………………………………..…….………… 9
1. Bis Solamente Pérdida Total………………………………..…. 13
2. Robo Total………………………………..………………..…….. 15
2. Bis Robo Parcial…………………………………....…………… 16
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros……..…….……. 17
3.1 Responsabilidad Civil Complementaria Personas…………. 21
3.2 Responsabilidad Cruzada………………………………..…… 22
3.3 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes…….………. 24
3.4 Arrastre de Remolque……………………………….………... 25
4. Gastos Legales………………………………..……….………... 26
5. Gastos Médicos Ocupantes………………………………..…... 32
6. Asistencia Vial Quálitas………………………………..……….. 35
7. Extensión de Xxxxxxxxx……………………………..……….…. 51
8. Equipo Especial………………………………..……….……….. 55
9. Adaptaciones y Conversiones……………………………..…... 57
10. Gastos de Transporte por Pérdida Total del Vehículo Asegurado............................................................................. 58
10. Bis. Gastos de Transporte por Pérdida Parcial del
Vehículo Asegurado…………………….…………………………. 60
11. Exención de Deducible………………………………..…….… 61
12. Reducción de Deducible por Robo Total y Servicios de
Asistencia Satelital…………………...…..………………………… 63
13. Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico….…... 64
14. Cancelación de Deducible de Daños Materiales por Colisión o Vuelco…………………………………………………... 67
15. Daños Materiales para Neumáticos……….………………… 68
16. Daños Materiales para Neumáticos y Rines……..…………. 70
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Cláusula 2ª. Riesgos No Amparados por el Contrato pero
que pueden ser cubiertos por convenio expreso…….…….. 72
Cláusula 3ª. Riesgos No Amparados por el Contrato…....... 73
Cláusula 3ª. Bis Medidas Preventivas…………..…………….. 75
Cláusula 4ª. Prima y Obligaciones de Pago……….………… 75
Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Bases de
Indemnización……………………………………………………... 78
Cláusula 6ª. Condiciones Aplicables de Indemnización...... 84
Cláusula 7ª. Obligaciones del Asegurado……….…………… 91
Cláusula 8ª. Territorialidad………………………………..…….. 95
Cláusula 9ª. Salvamentos y Recuperación……...…….……... 95
Cláusula 10ª. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado…….. 96
Cláusula 11ª. Terminación Anticipada del Contrato…..…… 96
Cláusula 12ª. Prescripción………………………………..…….. 98
Cláusula 13ª. Competencia………………..……………..…….. 98
Cláusula 14ª. Subrogación…………………………………..….. 99
Cláusula 15ª. Aceptación del Contrato…………..…………… 99
Cláusula 16ª. Peritaje………………………………...………….. 99
Cláusula 17ª. Modificaciones… 100
Cláusula 18ª. Dividendos 100
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Cláusula 19ª. Bases para la contratación del seguro por
Vía Telefónica o por Vía Electrónica (Internet)……………… 101
Cláusula 20ª. Limitación en la Intermediación……………… 104
Cláusula 21ª. Xxxxx Legal……………………………….……… 104
Glosario de Términos aplicables a la Cobertura 6.
Asistencia Vial…………………………………………………….. 112
Datos de la Unidad Especializada de Atención a Usuario (UNE) y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF)………………………………………………….…… 114
Consulta de Abreviaturas………………………………..……… 114
Cláusula Especial. Entrega de
Documentación 116
Cláusula General. Consentimiento- Aviso de Privacidad…. 118
QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS HASTA 2½ TONELADAS PARA USO PERSONAL
CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR.
Quálitas Compañía de Seguros S. A. de C. V., que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como contratadas, en consecuencia, aquellas que no se señalan como amparadas no tendrán validez entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas condiciones.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la póliza, quedan definidos en la cláusula 1ª. Especificación de Xxxxxxxxxx y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de la póliza, quedando sujetas a los límites de responsabilidad que en ella se mencionan.
La vigencia del presente contrato se establece en la carátula de la póliza.
Para la interpretación y efectos del presente contrato se estará a la manera y términos en que quisieron obligarse las partes.
DEFINICIONES.
Accidentes al Conductor: Cualquier accidente automovilístico que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas amparadas en la póliza.
Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona, y/o daños físicos a cualquier bien, incluyendo al vehículo asegurado, producido por una
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causa externa, violenta, fortuita y súbita, ajena a la voluntad del Asegurado y/o conductor.
Accidente Vial: Suceso eventual originado por culpa o caso fortuito, por el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos de motor, que da lugar a un daño, lesión corporal o inclusive la muerte.
Adaptaciones y/o Conversiones: Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
Agravación de Riesgo: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Asegurado: Es la persona física o moral que, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, contrata el seguro y tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico.
Automóvil/Pick-up: Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 2.5 (dos y media) toneladas de peso y 15 plazas, de uso y servicio personal.
Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra
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persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.
Camino Intransitable: Se considera un camino intransitable cuando la vía de circulación se encuentre obstruida, restringida o señalada en sus condiciones de terreno y altura no permitiendo la libre circulación vehicular.
Colisión: Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor: Cualquier Persona Física o el conductor habitual, en caso de que el Asegurado sea Persona Moral, que conduzca el vehículo asegurado, siempre y cuando su edad sea igual o mayor de 16 años.
Contratante: Persona Física o Moral cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Daño: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza. Esta obligación se pagará en pesos y se establecerá en la carátula de la póliza en cantidad líquida, en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro o en un porcentaje sobre la suma asegurada, según corresponda a cada cobertura.
Dependiente económico: Es la persona o personas cuyo sustento es el salario del Asegurado, cualquiera que sea el título de su vida en común.
Equipo Especial: Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo, modificación o reforzamiento en carrocería y/o estructura, instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante
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adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Estado de Ebriedad: Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista que intervenga en la integración de la averiguación previa penal, o en su defecto mediante la prueba realizada en laboratorio clínico particular en la cual la identidad del conductor sea certificada por notario público, presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad.
Gastos Funerarios: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación, impuestos por entierro y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva.
Influjo de Drogas: Se entenderá que el conductor se encuentra bajo el influjo de drogas, cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista que intervenga en la integración de la averiguación previa penal, o en su defecto mediante la prueba realizada en laboratorio clínico particular en la cual la identidad del conductor sea certificada por notario público, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cualquiera que sea su grado o intensidad, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, aun cuando su ingestión fuera prescrita por un médico.
Inundación: Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, mediante la penetración de agua, del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
Ocupante: Para efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, se considera como tal toda persona física diferente al conductor que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal, mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico. Para efectos de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, se considera como tal toda persona física, incluyendo al Asegurado/Conductor, que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal, mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un
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Accidente Automovilístico. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Pérdida Parcial: Se entenderá como Pérdida Parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 75% de la suma asegurada.
Pérdida Total: Para los vehículos residentes, se entenderá como Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 65% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
Tratándose de vehículos legalmente importados, fronterizos, regularizados y de modelos anteriores, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haberse generado el siniestro o accidente de tránsito, vial y/o automovilístico.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
Puntos de interés: Es un lugar específico por el que la unidad debe cruzar y que por alguna razón en particular le interesa al cliente conocer. Ejemplos: Casetas, gasolineras, patios de maniobra, zonas de descarga.
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Representante: Cualquier persona que teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
Riña: Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, en la cual participe el Asegurado, Conductor y/u Ocupantes del vehículo asegurado y que como consecuencia de la misma se ocasionen daños al vehículo asegurado.
Salvamento: Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por Salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Signo: Los Signos clínicos son las manifestaciones objetivas, clínicamente fiables y observadas en la exploración médica.
Síntoma: Es, en medicina, la referencia subjetiva que da un enfermo por la percepción o cambio que reconoce como anómalo, o causado por un estado patológico o enfermedad. El término síntoma no se debe confundir con el término signo, ya que este último es un dato objetivo y objetivable. El síntoma es un aviso útil de que la salud puede estar amenazada sea por algo psíquico, físico, social o combinación de las mismas.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la póliza.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Terrorismo: Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier
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organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Titular de la Póliza: La persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza de seguro.
Unidad de Medida y Actualización (UMA): Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contraídas mediante este contrato de seguro, las cuales se consideran de monto determinado y serán solventadas entregando su equivalente en moneda nacional, multiplicándose el monto de la obligación, expresado en esta unidad, por el valor de dicha unidad a la fecha en que ocurra el siniestro amparado por este contrato.
Uso del Vehículo: Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
Uso Normal o Personal: Entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines de lucro.
Valor Comercial: Se entenderá como Valor Comercial lo establecido en la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, de estas condiciones generales y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1.Daños Materiales, 1.Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total.
En caso de que ninguna Guía especializada aceptada por la Compañía contemple el vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a los precios que la oferta y la demanda en el mercado estipulen a la fecha del siniestro.
Valor Convenido: Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto
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a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1.Daños Materiales, 1.Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.
Valor Factura: En caso de estipularse en la carátula de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura del vehículo asegurado.
Vandalismo: Es el acto doloso realizado sobre el vehículo asegurado por una o varias personas.
Para efectos de esta póliza, se considerará como vandalismo, entre otros, el impacto múltiple de bala en el vehículo asegurado.
Vehículo Asegurado: Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Vehículos Fronterizos: Son aquellos vehículos de armadoras extranjeras, con una antigüedad mínima de 5 años, los cuales circulan en la franja fronteriza de la República Mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica, mismos que se encuentran legalmente internados en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo. Estos vehículos deben contar con un Título de propiedad y el Pedimento de importación a zonas libres.
Vehículos Legalmente Importados: Son aquellos que cuentan con factura original, expedida por Agencia Distribuidora autorizada (nacional o extranjera), en la que se hace constar, mediante el número de pedimento de importación y Aduana por la que se internó el vehículo, además del pago de impuestos respectivos por su importación, que efectivamente se encuentran legalmente en el país.
Vehículo Regularizado/Legalizado: Vehículos con una antigüedad mínima de 10 años que cuentan con un título de propiedad en el que se describen las características del mismo, expedido por el País o Ciudad de origen de la unidad con el cual se acredita la propiedad de la misma,
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el documento correspondiente al pedimento de importación expedido por la Aduana por donde se esta internando el vehículo y además cuentan con Certificado de Inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de derechos.
Vehículo Residente: Los vehículos de fabricación nacional o importada que sean comercializados a través de una distribuidora nacional autorizada.
Vehículos Residentes de Modelos Anteriores: Para los efectos del presente contrato, comprende la unidad automotriz con una antigüedad mínima de 12 años y máxima de 20 años de uso, descrita en la carátula de la póliza.
Vuelcos: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a cubrir:
1. DAÑOS MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura y robo xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades
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legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Daños por su transportación.
Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
h) Desbielamiento por inundación.
Para el caso de rotura y robo xx xxxxxxxxx, el cambio o reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedores Especializados autorizados por la Compañía.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
1.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo establecido en la carátula de la póliza y en la Cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
1.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
En reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el pago del deducible mismo que corresponde al 20% del monto total que resulte de sumar el valor del o de los cristales afectados y el costo de su instalación.
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En caso de que el vehículo asegurado sufra daños materiales a consecuencia de una colisión o vuelco, el Asegurado quedará exento del pago del deducible, si en dicha colisión o vuelco existe un vehículo tercero responsable que no cuente con seguro, o bien que el mismo sea de cobertura limitada o básica de responsabilidad civil. Para que se pueda otorgar este beneficio de Condonación de Deducible, es necesario que al momento de la atención se encuentre presente el Conductor del vehículo tercero y que el ajustador de la Compañía deslinde la responsabilidad a favor del Asegurado, con fundamento en lo establecido por el Reglamento de tránsito de la entidad y/o Guía de Deslinde de Responsabilidades, esta última puede ser consultada en la página de internet de la Compañía (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, bajo la siguiente ruta: Seguro Automotriz – Guía de Deslinde de Responsabilidades).
Adicionalmente a lo establecido al párrafo que antecede, el Asegurado deberá invariablemente cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una denuncia de hechos ante el Ministerio Público, Juez Cívico o Autoridad Administrativa Correspondiente.
b) Acreditar la propiedad del vehículo ante la autoridad competente.
c) Otorgar Poder Notarial a favor del representante legal que designe la Compañía, con participación del Asegurado en el costo de los honorarios del Fedatario Público.
1.3 Exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
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b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, en que el asegurado, conductor y/u ocupantes participen sin importar su grado de participación.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o en caminos intransitables.
7. Con respecto al beneficio de Condonación de Deducible, el mismo no opera en caso de que el siniestro no sea atendido en el lugar de los hechos o bien si el tercero no se encuentra en el lugar.
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1 BIS. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL (S. P. T.).
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la Cobertura Básica de Daños Materiales, señalados en el numeral anterior, solamente cuando se trate de Pérdida Total.
Para efectos de esta cobertura, se considerará como Pérdida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 65% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo que produzcan la pérdida total, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
1 BIS.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Toda pérdida indemnizable será pagadera de acuerdo a lo establecido en la carátula de la póliza y en la Cláusula 5ª de estas Condiciones Generales de la Póliza.
1 BIS.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
1 BIS.3 Exclusiones de la Cobertura de Solamente Pérdida Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
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1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo asegurado ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, en que el asegurado, conductor y/u ocupantes participen.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o en caminos intransitables.
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7. Las pérdidas o daños parciales que sufra el vehículo asegurado, cuyo costo de reparación no exceda del 65% de la Suma Asegurada de dicho vehículo.
2. ROBO TOTAL.
Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del vehículo asegurado.
2.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la Carátula de la póliza y en la Cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
En caso de que se recupere el vehículo después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, cuando dicha cobertura no haya sido contratada, será el mismo que indique la cobertura de Robo Total, en la carátula de la póliza.
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2.3 Exclusiones de la Cobertura de Robo Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado.
2. Que el robo sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en la carátula de la póliza.
3. Cuando el Robo sea cometido por:
3.1) Personas que sean familiares del Asegurado sin importar el grado de parentesco o bien, dependan económicamente del mismo.
3.2) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
3.3) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria del vehículo asegurado.
4. Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia del delito de Fraude.
5. Tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria respecto del vehículo asegurado.
6. El incendio cuando sea a consecuencia de una colisión y/o vuelco y no exista robo total previo.
2 BIS. ROBO PARCIAL.
Esta cobertura ampara el robo parcial con violencia, de partes y componentes interiores y exteriores del vehículo asegurado instalados de planta.
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Adicionalmente quedan amparados los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de la violencia que se menciona en el párrafo anterior.
Asimismo también cubre la reposición de la llave que por robo o extravío haya perdido el Asegurado, este beneficio se limita a dos eventos por año de vigencia de la póliza.
2 BIS.1. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella, con excepción del riesgo de reposición de llave, este último se limita a
$5,000.00 M.N. por evento.
2 BIS.2. Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un deducible a cargo del asegurado correspondiente al 25% sobre el monto del siniestro.
2 BIS.3 Obligaciones del Asegurado.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes y coadyuvar con la Compañía para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
2 BIS.4. Exclusiones de la Cobertura Robo Parcial.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
a) El equipo especial que tenga instalado el vehículo asegurado.
b) Los daños materiales que sufra la llave.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños
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materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara:
a) En caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.
b) La obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado el Asegurado o Conductor autorizado para usar el vehículo asegurado, bajo los siguientes supuestos:
b.1) Exista una sentencia firme que condene al Asegurado y/o Conductor autorizado al pago de cantidad líquida por ese concepto. b.2) El monto máximo al que se obliga la Compañía, en ningún caso superará el 25% de la suma asegurada por concepto de Responsabilidad Civil.
b.3) En caso de que el Asegurado como consecuencia del mismo siniestro fuera condenado a pagar cantidad alguna por concepto de Responsabilidad Civil, se entiende que el remanente no pagado será la base para calcular el 25% de la obligación por Daño Moral de la Compañía.
c) La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasione con las siguientes adaptaciones:
Tumbaburros | Malacate (Winch) |
Bola de Arrastre | Cola de Pato/Alerón/Spoiler |
Estribos | Faldones |
Tirones | Faros Superiores |
Cantoneras | Roll Bar |
Canastilla de Equipaje xx Xxxxx | Extensores xx Xxxxxx |
Rack para bicicletas |
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d) El o los riesgos, los límites y condiciones establecidos en los seguros que tengan carácter de obligatorios y se encuentren vigentes.
3.1. Terminación Anticipada del Contrato.
Por lo que se refiere a la parte de esta cobertura que ampara los riesgos, limites y condiciones establecidos en los seguros que tengan el carácter de obligatorios, no podrá cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia, así como tampoco se puede convenir el pago fraccionado de la prima.
3.2 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
3.3 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
3.4 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
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a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
2. Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante hecho, celebrado o concertado sin el consentimiento de la Compañía.
3. Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
4. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados del Alcoholismo, toxicomanías, así como de un descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas.
5. Padecimientos prexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos prexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades prexistentes o crónico-degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia.
6. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando dependan económicamente del Asegurado o cuando estén a su
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servicio en el momento del siniestro o bien, cuando sean ocupantes del vehículo.
7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente.
8. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana.
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA PERSONAS. Esta cobertura opera en exceso de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.
3.1.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera una vez agotada la suma asegurada de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
3.1.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se
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consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
3.1.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Complementaria Personas.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara lo indicado en el numeral 3.3 de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
3.2 RESPONSABILIDAD CRUZADA.
(Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y Lesiones ocasionadas a Terceros).
Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro o fuera de predios, así como las lesiones de personas involucradas en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
3.2.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los riesgos amparados por ella.
3.2.2 Deducible.
El monto de deducible de esta cobertura es la cantidad que se establece en la carátula de la póliza, bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
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Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
3.2.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Cruzada.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
2. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados del Alcoholismo, toxicomanías, así como de un descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas.
3. Padecimientos prexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos prexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades prexistentes o crónico-degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia.
4. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando sean ocupantes del vehículo.
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5. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente.
6. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga.
7. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana.
8. Daños Originados por acciones intencionales o delitos dolosos.
3.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Esta cobertura ampara los Gastos Legales y las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso, cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente automovilístico, siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinada para el transporte de personas.
3.3.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
3.3.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
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3.3.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate de:
El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado, es decir, padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas del Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
3.4 ARRASTRE DE REMOLQUE.
Esta cobertura ampara los daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasionen con el remolque arrastrado por el vehículo asegurado mediante los mecanismos y dispositivos adecuados para tal fin.
3.4.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los riesgos amparados por ella.
3.4.2 Deducible.
El monto de deducible de esta cobertura es la cantidad que se establece en la carátula de la póliza, bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
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3.4.3 Exclusiones de la Cobertura Arrastre de Remolque. En adición a lo estipulado en el apartado de exclusiones de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, así como en la Cláusula 3ª Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara remolques desenganchados.
4. GASTOS LEGALES.
Esta cobertura ampara la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe xx xxxxxx de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya sido retenida por las autoridades y/o monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera.
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
4.1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los trámites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución de la unidad, si ésta fue retenida, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
4.1.1 Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía sin límite.
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4.1.2 Las primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad condicional del conductor y/o la devolución de la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura a garantizar.
4.1.3 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
4.1.4 La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
4.1.5 El pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial amparado por este contrato hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
4.1.6 El rembolso del deducible pagado por daños materiales cuando, en la averiguación previa, el dictamen de causalidad vial emitido por los peritos de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo asegurado.
4.1.7 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un vehículo asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía le asignará un abogado al propietario del vehículo, quien le proporcionará la asesoría legal y le acompañará a realizar los trámites jurídicos necesarios para obtener la devolución de su vehículo y además la Compañía le rembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
4.2. Cuando el Asegurado y/o conductor opte por la contratación de abogados por su cuenta, la Compañía se obliga a:
4.2.1. Rembolsar al Asegurado los honorarios profesionales que haya erogado por la atención legal, derivados de los riesgos amparados en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por un límite máximo a la cantidad equivalente de 100 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo el
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Asegurado entregar a la Compañía las constancias ministeriales que acrediten la intervención jurídica, así como el recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cubrir todos los requisitos fiscales.
4.2.2. Rembolsar al Asegurado los gastos que haya erogado inherentes al proceso penal, a consecuencia directa del accidente, por un límite máximo a la cantidad equivalente a 50 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las facturas correspondientes, mismas que deberán cubrir todos los requisitos fiscales.
4.2.3. Rembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de las primas de fianza que le fueren fijadas por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 500 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo entregar a la Compañía las facturas pagadas debidamente desglosadas por este concepto, cumpliendo con todos los requisitos fiscales. El Asegurado se obliga a cumplir con los requisitos que una vez afianzado le requiera la afianzadora.
4.2.4 Rembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de caución en efectivo que le fuere fijada por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 1000 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo entregar a la Compañía la constancia ministerial del depósito efectuado, así como autorizar dentro del procedimiento al o los abogados que ésta designe para el trámite de recuperación de garantía en el momento procesal oportuno.
4.2.5 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un vehículo asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía rembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
4.3. La Compañía sólo realizará acciones judiciales correspondientes a la recuperación del daño causado al vehículo asegurado, cuando el costo del daño sea mayor a 100 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
4.4. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales, queda circunscrita a las cantidades límites indicadas en el inciso 4.1 y 4.2 de
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esta cobertura. Dichas cantidades límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
4.5. Otorgada o rembolsada la fianza o la caución, el Asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la suspensión del procedimiento penal o la revocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución. Asimismo, el Asegurado se obliga a firmar un convenio de reconocimiento de adeudo por el monto total de la caución y/o fianza depositada, mismo que quedará sin efectos, cancelado y le será devuelto al Asegurado al momento de proceder la cancelación de la fianza o la devolución de la caución por parte de la Autoridad correspondiente y que el monto de esta sea ingresado a la Compañía.
4.6. Una vez que en el momento procesal oportuno proceda la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del vehículo asegurado tenga conocimiento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del vehículo asegurado se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución directamente al conductor y/o propietario del vehículo asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución o que ésta no pueda ser cancelada o recuperada por estar el procedimiento penal suspendido o por causas imputables al conductor y/o al Asegurado, éste rembolsará a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio de una póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
4.7. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al recibir el Asegurado y/o Conductor notificación, citatorio o denuncia penal o demanda civil, y/o mercantil de autoridad competente, dará aviso
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de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
b) El Asegurado se obliga a concurrir y/o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil o mercantil que requieran su presencia.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por ésta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegurado los documentos referidos.
d) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a comparecer ante la autoridad competente cuantas veces sea necesario y a otorgar el perdón legal al responsable a petición de la Compañía sobre todo si se le ha rembolsado al Asegurado y/o conductor su deducible de daños materiales.
e) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a ingresar a la Compañía las cantidades que por concepto de pago de daños causados reciban de un tercero responsable en el momento del otorgamiento del perdón legal, en virtud de que la parte que cubre el Asegurado es por concepto de deducible por lo que el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
4.8. Esta cobertura queda sujeta además de lo señalado en la misma, a las condiciones generales y exclusiones establecidos en el clausulado general de esta póliza.
4.9 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites arriba indicadas.
4.10 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
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4.11 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Legales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Siniestros que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. Siniestros que no sean reportados a la Compañía de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
3. Siniestros que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional.
4. Siniestros cuando no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
5. Cuando el Asegurado incumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas para esta cobertura.
6. La Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura, en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios.
b) Importe xx xxxxxx de fianza o cualquier otra forma de garantía que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
c) Pago de infracciones o multas por sanciones administrativas o conmutación de arrestos del mismo orden.
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7. El Beneficio del pago de hasta 30 unidades de medida y actualización por concepto de pensión y rembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su cuenta.
8. El Beneficio de cubrir los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización no cubre el costo por pensión o estadía en corralones o estacionamientos.
5. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
b) Atención médica. Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización, hasta por un máximo de 500 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro sin que este límite exceda la suma asegurada contratada para esta cobertura.
d) Servicios de Ambulancia Terrestre. Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Gastos Funerarios. Los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de 1,000 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro sin que este límite exceda la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Gastos Médicos. Los gastos
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serán rembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
f) Gastos Médicos del Asegurado o cualquier ocupante del vehículo asegurado, por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo Total o intento de Robo del vehículo, siempre y cuando esto sea con violencia.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables, siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
En el caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
A consecuencia del accidente automovilístico, si el Asegurado o alguno de los ocupantes del vehículo resultaran lesionados, la Compañía cubrirá el servicio, sugiriendo al Asegurado y Ocupantes los servicios de ambulancia, médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio de pago directo en la plaza más cercana al lugar del accidente y de acuerdo a las heridas o lesiones presentadas para que sea elegido por el Asegurado y Ocupantes. En caso de que el Asegurado u Ocupantes opten por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio de pago directo, ésta rembolsará los gastos erogados por el Asegurado u Ocupantes conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio de pago directo, en cualquier punto de la República Mexicana.
Para que proceda el rembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro, de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la Cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
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En caso de presentar facturas para su rembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
5.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.
5.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
5.3 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara gastos por:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama adicional y alimentos del acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como CHECK-UP.
e) Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
f) Lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña sin importar su grado de participación, aun cuando dicha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
g) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión prexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
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6. ASISTENCIA VIAL QUÁLITAS.
La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura en prestar los Servicios de Asistencia en Viaje y Asistencia en Kilómetro “Cero”, al Conductor y al Automóvil/Pick-up uso personal amparado bajo la póliza, con motivo de un accidente automovilístico o avería, de acuerdo a lo establecido en cada uno de los beneficios otorgados.
6.1. Servicios de Asistencia desde el Kilómetro “CERO”.
Los servicios de Asistencia en Kilómetro Cero serán proporcionados sólo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre el Beneficiario transitando en el Automóvil/Pick-up uso personal, descrito en la póliza, dentro de un radio de 80 Kilómetros tomando como referencia el centro de la Ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a los siguientes Servicios de Asistencia.
6.1.1. Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina o diesel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up uso personal, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada. Estos servicios serán cubiertos por la Compañía sin límite de eventos durante el año, con excepción del beneficio de suministro de gasolina o diesel que se limita a dos eventos por año.
Para solucionar tales eventualidades, la Compañía considerará hasta el límite máximo de $200.00 pesos, por evento y Automóvil/Pick-up uso personal, de tal forma que el Automóvil/Pick-up uso personal pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
Asimismo, en caso de tratarse de neumático ponchado, queda cubierto el cambio del mismo. En caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Beneficiario,
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otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
Para el caso de Acumulador descargado, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.
Beneficiarios: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Acumuladores, salvo lo previsto en el párrafo quinto de este beneficio.
d) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
Asimismo, en ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a vehículos de más de 2 ½ toneladas.
Para el caso de vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 2 ½ toneladas, sólo se proporcionarán los beneficios de paso de corriente y abastecimiento de combustible y en ningún caso se les proporcionará el servicio de cambio de neumático.
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6.1.2. Envío y Pago xx Xxxx.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 7 de la cláusula 6a. de las Condiciones Generales de esta póliza, en cualquier caso en que el Automóvil/Pick-up de uso personal no pueda circular autónomamente, la Compañía cubrirá su traslado, sugiriendo el prestador de servicio más cercano y adecuado al tipo de vehículo y con el que tenga convenio de pago directo.
Para el caso de accidente automovilístico, la Compañía pagará el traslado bajo esta cobertura cuando:
a) El daño al Automóvil/Pick-Up uso personal sea menor al valor del deducible de la cobertura de Daños Materiales contratada en la póliza.
b) No se encuentre contratada en la póliza la cobertura de Daños Materiales.
Queda entendido que el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal operará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía responderá por los gastos erogados en el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal sin límite de eventos.
En caso de que el Automóvil/Pick-up uso personal se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado se genera un costo adicional del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos.
Para vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 2 ½ toneladas, la Compañía enviará grúa para remolcar el vehículo en caso de neumático ponchado.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de una carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
Beneficiarios: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal y a falta de éste el Representante.
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EXCLUSIONES: La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Pago de Pensión, Almacén o Estacionamientos.
6.1.3. Envío y Pago de Ambulancia Terrestre.
Si el Beneficiario sufre un Accidente Automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos y el Equipo Médico, de común acuerdo con el médico que lo atienda, recomiendan su hospitalización, la Compañía pagará el traslado del Beneficiario por ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano y apropiado, de acuerdo a las heridas o lesiones que presente el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados por el servicio de Ambulancia del traslado del Beneficiario por un límite máximo de
$1,000.00 pesos por evento. Este beneficio será proporcionado por la Compañía sin límite de eventos durante el año.
Beneficiario: El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal, para el Titular de la Póliza, este beneficio se extiende a Accidente, además de Accidente Automovilístico.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía se hará cargo del traslado del Beneficiario por Enfermedades.
6.1.4. Servicio de Cerrajería al Automóvil.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro de su Automóvil/Pick-up uso personal al cerrarlo, la Compañía pagará los servicios de cerrajería sugiriendo al prestador de servicio más cercano con el que tenga convenio de pago directo para abrir el vehículo. El costo del servicio queda a cargo de la Compañía.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que
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el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
Este beneficio será proporcionado por la Compañía sin límite de eventos durante el año.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a Camiones.
6.2 Servicios de Asistencia en Viaje.
Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados sólo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre el Beneficiario transitando en el Automóvil/Pick-up uso personal descrito en la póliza, a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la Ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia.
6.2.1. Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina o diesel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up uso personal, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada. Estos servicios serán cubiertos por la Compañía sin límite de eventos durante el año, con excepción del beneficio de suministro de gasolina o diesel que se limita a dos eventos por año.
Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de $800.00 pesos, por evento y Automóvil/Pick-up uso personal, de tal forma que el Automóvil/Pick-up uso personal pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina o diesel como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario
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directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
Asimismo, en caso de tratarse de neumático ponchado, queda cubierto el cambio del mismo. En caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
Para el caso de Acumulador descargado, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía amparará los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Acumuladores, salvo lo previsto en el párrafo quinto de este beneficio.
d) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
Para el caso de vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 2 ½ toneladas, sólo se proporcionarán los
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beneficios de paso de corriente y abastecimiento de combustible y en ningún caso se les proporcionará el servicio de cambio de neumático.
6.2.2. Envío y Pago xx Xxxx.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 7 de la cláusula 6a. de las Condiciones Generales de la póliza, en cualquier caso en que el Automóvil/Pick-up de uso personal no pueda circular autónomamente, la Compañía cubrirá su traslado, sugiriendo el prestador de servicio más cercano y adecuado al tipo de vehículo y con el que tenga convenio de pago directo.
Para el caso de accidente automovilístico, la Compañía pagará el traslado bajo esta cobertura cuando:
a) El daño al Automóvil/Pick Up uso personal sea menor al valor del deducible de la cobertura de Daños Materiales contratada en la póliza.
b) No se encuentre contratada en la póliza la cobertura de Daños Materiales.
Queda entendido que el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal operará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal con un límite máximo de $3,000.00 pesos por evento, sin límite de eventos por año y dentro de un rango de 200 kilómetros.
El costo que exceda de $3,000.00 pesos y/o de los 200 kilómetros será pagado por el Beneficiario, directamente a quien preste el servicio.
Este servicio será proporcionado por la Compañía sin límite de eventos durante el año.
En caso de que el Automóvil/Pick-up uso personal se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado, se genera un costo adicional al del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos.
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Para vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 2 ½ toneladas, la Compañía enviará grúa para remolcar el vehículo en caso de neumático ponchado.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Pago de Pensión, Almacén o Estacionamientos.
6.2.3. Traslado Médico.
Si después del Accidente Automovilístico, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos, tales que el Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía cubrirá los siguientes servicios haciéndose cargo de todos los gastos:
El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano y si fuera necesario por razones médicas:
El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de la Compañía organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. El Equipo Médico de la Compañía y el médico
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tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6.2.4. Traslado a Domicilio a Causa de Accidente Automovilístico.
Si el Beneficiario después del tratamiento local a causa de Accidente Automovilístico, y según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de la Compañía, no puede regresar a su Residencia Permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía pagará el traslado por avión de línea comercial o por ambulancia terrestre haciéndose cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes lesionados del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6.2.5. Gastos de Hotel por Convalecencia.
En caso de Accidente Automovilístico, la Compañía gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de la Compañía. Este beneficio está limitado a $650.00 pesos MN., por día, con un máximo de cinco (5) días naturales consecutivos por evento.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6.2.6. Boleto de Viaje Para un Familiar.
En caso de hospitalización del Beneficiario a causa de Accidente Automovilístico y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a diez (10) días naturales, la Compañía pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario) a fin de que acuda a su lado.
Beneficiarios: El Conductor y/o los Ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
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6.2.7. Traslado en caso de Fallecimiento/ Entierro.
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa del Accidente Automovilístico, la Compañía pagará el traslado y realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) haciéndose cargo de los gastos de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación designado por los herederos o Representantes del Beneficiario fallecido a cualquier ciudad dentro de la República Mexicana; ó,
b) A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. La Compañía se hará cargo de estos gastos, sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
Beneficiarios: El Conductor y/o los Ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6.2.8. Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor.
Si a consecuencia de eventos de tipo natural o conflictos sociales, declarados por las autoridades locales o federales, reconocidos como catástrofes, estados de emergencia, etc., no se permite el libre tránsito en carreteras ocasionando que el Beneficiario no regrese a su Residencia Permanente en el Automóvil/Pick-up uso personal asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el hospedaje del Beneficiario hasta por un límite máximo de 105 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, con un sublímite de 15 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro por día, máximo siete noches consecutivas en caso de que la causa de fuerza mayor persista y dos eventos por año.
a) Los eventos de tipo natural reconocidos son: Ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbes de tierra o piedras, caída o derrumbe xx xxxxxxx e inundación.
b) Los conflictos de tipo social reconocidos son: disturbios de carácter
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civil, así como las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza o cortesía etc.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
6.2.9. Auto Rentado/Servicio de Autobús para la Continuación del Viaje o Regreso a Domicilio.
Si después de haber utilizado el Beneficio 6.2.2. ENVÍO Y PAGO XX XXXX y si la reparación del Automóvil/Pick-up uso personal requiere más de 48 (cuarenta y ocho) horas, la Compañía pagará la renta de un automóvil similar (cuando sea posible) al Automóvil/Pick-up averiado con el prestador de servicio con el que tenga convenio de pago directo, este beneficio está limitado a 48 (cuarenta y ocho) horas por evento con un máximo de 2 (dos) eventos por año sólo en caso de Avería, para la continuación del viaje o para el regreso al lugar de Residencia Permanente del Beneficiario.
Ante la imposibilidad para rentar un Automóvil/Pick-up uso personal, la Compañía gestionará un pago para el Beneficiario de hasta $600.00 pesos por día, por el número de días estipulado en el inciso anterior, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
Beneficiarios: El Titular de la Póliza o el Conductor.
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6.2.10. Servicio de Cerrajería al Automóvil.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro de su Automóvil/Pick-up uso personal al cerrarlo, la Compañía pagará los servicios de cerrajería sugiriendo al prestador de servicio más cercano con el que tenga convenio de pago directo para abrir el vehículo. El costo del servicio queda a cargo de la Compañía.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
Este servicio será proporcionado por la Compañía sin límite de eventos durante el año.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal y a falta de éste el Representante.
6.3. Exclusiones.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
6.3.1. Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes del inicio de vigencia de la Póliza de Seguro del Automóvil/Pick-up uso personal, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
6.3.2 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia de:
a) Cualquier enfermedad o accidente que no se derive del tráfico vehicular del Automóvil/Pick-up uso personal.
b) Enfermedades mentales o alienación, entendiéndose por ésta como el término médico para denominar a todos los trastornos mentales.
c) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo. 46
d) Lesiones que el conductor sufra cuando el Automóvil/Pick-up uso personal sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo.
e) Embarazos en los últimos tres meses antes de la “Fecha Probable del Parto”, así como este último y los exámenes prenatales.
f) Traslado por las razones naturales y normales del embarazo, del parto o por cirugía programada de parto.
6.4. Obligaciones del Asegurado.
En los Servicios de Asistencia de Envío y Pago xx Xxxx, si es posible, el Beneficiario o su representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal.
En tanto que en los Servicios de Auxilio Vial el Beneficiario o su representante deberá estar presente al momento de la reparación.
En caso de tener una Situación de Asistencia, el Beneficiario se obliga a:
6.4.1. Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Conductor deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad, el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Conductor o su Representante.
b) Su nombre y su número de Póliza de Seguro del Automóvil/Pick-up de uso personal.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso al Beneficiario o al Automóvil/Pick- up uso personal para conocer su situación y si tal acceso le es negado, la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
6.4.2. Causas de Procedencia de Rembolso.
El pago de los servicios a que se refieren estas Condiciones particulares
de la “Asistencia Vial” configuran la obligación a cargo de la
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Compañía, y sólo en los siguientes casos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios:
a) Urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos a la Compañía.
b) Imposibilidad de la Compañía para pagar dichos servicios a los prestadores de servicio sugeridos con los que tenga convenio de pago directo.
c) No aceptación por parte del Beneficiario del prestador de servicio sugerido por la Compañía.
En estos supuestos, la Compañía podrá rembolsar la cantidad que hubiera erogado el Beneficiario, pero cuando se trate de servicios de utilización de grúas, dicho rembolso se realizará de acuerdo a las tarifas vigentes que maneje la Compañía.
6.4.3. Traslado Médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
- El nombre, domicilio y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
- El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
- El Equipo Médico de la Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
- En cada caso, el Equipo Médico de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará la fecha y los medios más adecuados para el mismo.
- En caso de traslado del Beneficiario efectuado por la Compañía, el Beneficiario deberá entregar a la Compañía la parte del boleto original no utilizada, o el valor del mismo, en compensación del costo de dicho traslado. Si ha lugar, la Compañía devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
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6.5. Exclusiones Particulares de esta Cobertura.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso proporciona los Servicios de Asistencia cuando:
1. El siniestro ocurra, durante viajes de negocios o placer, después de los primeros sesenta (60) días naturales consecutivos a su iniciación.
2. El vehículo asegurado y/o el Asegurado participe en cualquier clase xx xxxxxxxx, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones oficiales o exhibiciones.
3. Los Servicios de Asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas, movimientos populares o cualquier otra causa de fuerza mayor, excepto lo establecido en el inciso b) del punto 6.2.8. Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor del número 6.2. Servicios de Asistencia en Viaje.
b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
4. El remolque del Automóvil/Pick-up uso personal con heridos o sacar el Automóvil/Pick-up uso personal atascado o atorado en baches o barrancos.
5. En labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores del Automóvil/Pick-up uso personal, así como la compostura o armado de partes
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previamente desarmadas por el Asegurado o por un tercero.
6. Autolesiones, golpes y choques intencionados, así como la participación del Asegurado o su Automóvil/Pick-up uso personal en actos criminales.
7. Suicidio o intento del mismo por parte del Asegurado.
8. Accidentes causados por culpa grave del Asegurado por encontrarse en estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
6.6. Normas Generales.
a) Moderación.
El Beneficiario está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
b) Cooperación con la Compañía.
El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la misma los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella a completar las formalidades necesarias.
c) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente Automovilístico, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
d) Personas que prestan los Servicios de Asistencia.
Las personas o sociedades que prestan los Servicios de Asistencia son contratistas independientes de la Compañía, por lo que la Compañía, no obstante que será responsable por el pago de los servicios de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones particulares de “Asistencia Vial”, no será responsable por las deficiencias en que incurran tales personas o establecimientos, tampoco será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el Automóvil/Pick-up uso personal durante la prestación de los Servicios de Asistencia, sin embargo la Compañía se obliga a
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intervenir de inmediato para solucionar dichas deficiencias o eventualidades.
e) Mitigación.
El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
7. EXTENSIÓN DE COBERTURA.
La Compañía extiende al Titular o Conductor Habitual, según sea el caso, las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
4. Gastos Legales.
5. Gastos Médicos Ocupantes, y
6. Asistencia Vial Quálitas.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Y GASTOS LEGALES AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 4.Gastos Legales, al primer Titular (persona física) o en caso de persona moral al Conductor Habitual descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando el mismo conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de servicio del vehículo asegurado, mismas que se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes.
Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil o a una Pick-up de servicio particular. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up servicio particular, las coberturas amparan a una Pick-up servicio particular o un Automóvil.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.), para los distintos riesgos amparados por dicho rubro, en tanto que para la cobertura 4. Gastos Legales, dicho límite se especifica en la descripción de la misma.
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Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarlo. Si se contrata con deducible, el monto de éste se consignará en la carátula de la póliza en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, expresado en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS PARA VEHÍCULOS DE USO RENTA DIARIA.
La cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros se extiende a cubrir un vehículo de uso renta diaria siempre y cuando tenga las mismas características del vehículo asegurado, mismas que se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes.
Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, la cobertura ampara únicamente a otro Automóvil o Pick up de uso renta diaria. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up de servicio particular, la cobertura ampara a una Pick-up o Automóvil de uso renta diaria.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.), para los distintos riesgos amparados por dicho rubro.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarlo. Si se contrata con deducible, el monto de éste se consignará en la carátula de la póliza en la
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cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, expresado en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (INCLUYENDO USO RENTA DIARIA) Y GASTOS LEGALES AL TITULAR.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. Los daños materiales causados al vehículo que conduzca el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
2. Las lesiones, gastos médicos, muerte, gastos de funeral o cualesquiera otros gastos erogados por la atención de los ocupantes del vehículo conducido por el primer titular o conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza.
3. Esta cobertura no operará cuando el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
GASTOS MÉDICOS AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 5. Xxxxxx Médicos Ocupantes, sólo por lo que se refiere a los conceptos de gastos médicos señalados en los incisos a, b, c y d de la misma, al primer
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titular o conductor habitual, descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando éste se traslade en un vehículo distinto al asegurado, siempre que sea del mismo servicio que el vehículo asegurado que se estipula en la carátula de la póliza y que a consecuencia de un accidente automovilístico, sufra lesiones corporales siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas.
Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil o a una Pick-up de servicio particular. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up servicio particular, las coberturas amparan a una Pick-up servicio particular o un Automóvil.
Adicionalmente, queda cubierto el pago de los Gastos Médicos que se mencionan en los incisos a, b, c y d indicados, por un máximo de 1,000 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, exclusivamente para el titular o conductor habitual descrito en la póliza, por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado, en la vía pública.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro de 5. Gastos Médicos Ocupantes y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los distintos riesgos amparados por dicho rubro.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA EXTENSIÓN DE GASTOS MÉDICOS.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. Cuando el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
2. En caso de que el atropello se efectúe por personas que dependan económicamente del Asegurado y dentro
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de los predios de este último.
3. Pago de incapacidades.
Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de la póliza.
EXTENSIÓN DE ASISTENCIA VIAL AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 6. Asistencia Xxxx Xxxxxxxx xx Xx. “0” x xx Xxxxxxxxxx en Viaje, solo al Titular de la póliza del Seguro de Automóvil, cuando éste conduzca cualquier vehículo, distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de servicio, los cuales se estipulan en la carátula de la póliza.
Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil o a una Pick-up de servicio particular. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up servicio particular, las coberturas amparan a una Pick-up servicio particular o un Automóvil.
Los anteriores beneficios se sujetarán a las condiciones, términos y exclusiones particulares de la cobertura 6ª Asistencia Vial Quálitas.
8. EQUIPO ESPECIAL.
Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
8.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada convenida, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor que tengan el equipo especial, las modificaciones o reforzamiento que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura y esta cantidad no será superior al valor real del equipo, aplicando la depreciación que por uso le corresponda.
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Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
8.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el 25% sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados al momento del siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores del equipo especial, se aplicará el deducible del 25% sobre la suma asegurada de la cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
8.3 Exclusiones de la Cobertura de Equipo Especial.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
El Equipo Especial que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
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9. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
Esta cobertura ampara cualquiera de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales y/o,
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura 2 Robo Total.
La descripción de los bienes asegurados, modelo de fabricación y suma asegurada de cada una de las adaptaciones, deberá asentarse mediante convenio anexo que formará parte integrante de la póliza.
9.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor real que tenga la adaptación y/o conversión y las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda a la misma.
9.2 Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
9.3 Exclusiones de la Cobertura de Adaptaciones y Conversiones.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
Las adaptaciones y conversiones que no cuenten con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
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10. GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total, y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como “Pérdida Total”, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, eligiendo el Asegurado alguna de las opciones siguientes:
a) El monto de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura, este pago se efectuará al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado, ó bien,
b) El servicio de la renta de un Automóvil sedan compacto de modelo reciente (tipo General Motors AVEO x Xxxxxxx XXXXX estándar o Automóvil similar), con el Arrendador asignado por la Compañía, por un periodo máximo de 15 (quince) días.
Para el otorgamiento del servicio de la renta del Automóvil compacto es necesario que la Compañía acepte y declare la pérdida total por Daños Materiales o por Robo Total del vehículo asegurado.
Obligaciones del Asegurado.
A) En caso de haber optado por el pago de la suma asegurada de los gastos de transporte el Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El Asegurado deberá entregar a la Compañía la documentación que acredite la propiedad del vehículo, así como su legal estancia en el país, en su caso.
2. Para el caso de Xxxx total, deberá entregar, además, copia del acta levantada ante el Ministerio Público.
B) En caso de haber optado por la renta de un Automóvil, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Cuente con Licencia de Conducir vigente.
2. Firme el contrato de Arrendamiento con el proveedor indicado por la Compañía.
3. Devuelva el Automóvil rentado, en el mismo lugar y bajo las mismas
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condiciones en las que le fue entregado, así como en la fecha indicada conforme a los plazos establecidos en las condiciones de la cobertura.
4. En caso de que la Compañía indemnice al Asegurado o Titular de la Póliza la Pérdida Total o Robo Total del vehículo asegurado, antes del plazo máximo por el cual fue otorgado el Automóvil rentado, el Asegurado o Titular se obliga a entregar dicho automóvil rentado al momento de recibir la indemnización en las instalaciones que la Compañía le indique.
En caso de que la Compañía, a través de la Arrendadora, no pueda efectuar la entrega del vehículo rentado, se procederá a efectuar el pago de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para los gastos de transporte, en cuyo caso el Asegurado deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el inciso A) de esta cobertura. En caso de que el Asegurado haya optado por la renta del Automóvil y le sea entregado para su uso y goce, no se efectuará el pago de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
10.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, será el establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura.
En caso de haber optado por la renta del Automóvil sedan compacto, el límite máximo de responsabilidad será el uso y goce de dicho automóvil por un máximo de 15 (quince) días naturales.
10.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
10.3 Exclusiones de la Cobertura de Gastos de Transporte por Pérdida Total del Vehículo Asegurado. No se efectuará el pago de los gastos de transporte cuando a solicitud del Asegurado, se efectúe el pago por los daños sufridos al vehículo asegurado y se le entregue la unidad en las condiciones en las que se encuentre.
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En caso de haber optado por la renta del Automóvil sedan compacto, quedan excluidos los gastos o costos adicionales a la renta del Automóvil, tales como:
a) Gasolina o lubricantes, consumidos dentro del periodo de la renta del automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Cualquier daño que no supere el deducible del seguro o el robo parcial de accesorios del automóvil rentado.
d) Del seguro opcional del vehículo y su deducible en los riesgos de Daños Materiales y Robo Total.
e) De los días adicionales no amparados por esta cobertura.
f) El rembolso de los gastos que erogue el Asegurado en caso de que la Compañía, a través de la Arrendadora, no pueda efectuar la entrega del vehículo rentado y el Asegurado haya acudido a otra Arrendadora no indicada por la Compañía.
10. Bis GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como “pérdida parcial” y este sea mayor al deducible especificado para la cobertura de Daños Materiales, la Compañía pagará al Asegurado la cantidad establecida bajo el rubro de indemnización diaria durante un plazo no mayor a 7 o 15 días naturales, según haya elegido el Asegurado al contratarlo, plazo que se establece en la carátula de la póliza, el cual comenzará a correr a partir del tercer día hábil de ingreso del vehículo asegurado al centro de reparación asignado, considerando como límite máximo de indemnización la suma asegurada asentada en la carátula de la póliza.
10. Bis 1. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido
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en la carátula de la póliza.
10. Bis 2. Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
10. Bis 3. Reinstalación de Suma Asegurada.
La suma asegurada de esta cobertura podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
10. Bis 4. Exclusiones de la Cobertura de Gastos de Transporte por Pérdida Parcial del Vehículo Asegurado. No opera en rotura o daños a cristales.
11. EXENCIÓN DE DEDUCIBLE.
Esta cobertura ampara la exención de la aplicación del deducible al Asegurado al momento del siniestro, en caso de que el vehículo sea declarado como Pérdida Total, y se especifique en la carátula de la póliza la contratación de las coberturas 1. Daños Materiales o 2. Robo Total:
11.1 Exención de Deducible por PT de Daños Materiales.
A consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 1. Daños Materiales que se mencionan en los incisos a, b, c, d, e y f.
11.2 Exención de Deducible por PT de Robo Total.
A consecuencia del Robo Total del vehículo ó Pérdida Total del vehículo a consecuencia de los daños sufridos amparados por la cobertura 2. Robo Total.
11.3 Suma Asegurada.
La Suma Asegurada es el equivalente al porcentaje de deducible contratado de la cobertura afectada 1. Daños Materiales o 2. Robo Total, aplicado al valor convenido del vehículo al momento del siniestro.
11.4 Pérdida Total.
Se considerará Pérdida Total:
11.4.1. Cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o
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autorizado por la Compañía, a consecuencia de los riesgos amparados en 1. Daños Materiales exceda del 75% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado ó,
11.4.2. El robo total del vehículo asegurado ó,
11.4.3. Cuando las pérdidas o daños sufridos por el vehículo asegurado a consecuencia del Robo Total exceda del 75% de Suma Asegurada del vehículo asegurado.
11.5 Indemnización.
Se indemnizará al momento de pagar la pérdida total del vehículo asegurado, mediante la no aplicación del deducible correspondiente a la cobertura afectada, siempre y cuando se tenga contratada la cobertura
11.1 Exención de Deducible por PT de Daños Materiales y/o 11.2 Exención de Deducible por PT de Robo Total.
En caso de que la unidad no sea declarada como Pérdida Total en virtud de que el importe de la reparación de los daños sufridos no rebasa el 75% de la suma asegurada de la cobertura de 1.Daños Materiales, el deducible a aplicar será el estipulado para Daños Materiales.
O bien, en caso de Robo Total, si el vehículo es recuperado y los daños que presentan son susceptibles de ser reparados sin que rebasen el 75% de la suma asegurada, el deducible a aplicar será el estipulado para la cobertura 1. Daños Materiales.
11.6 Exclusiones de la Cobertura de Exención de Deducible.
a) Esta cobertura no exenta al Asegurado de la aplicación del deducible si el vehículo asegurado NO es declarado como Pérdida Total a consecuencia de los riesgos de Daños Materiales o Robo Total, en virtud de que el importe de la reparación de los daños sufridos no rebasa el 75% de la suma asegurada.
b) Esta cobertura no exenta al Asegurado de la aplicación del deducible en cualquier otra cobertura distinta a la cobertura 1. Daños Materiales o 2. Robo Total.
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12. REDUCCIÓN DE DEDUCIBLE POR ROBO TOTAL Y SERVICIOS DE ASISTENCIA SATELITAL.
Esta cobertura ampara los siguientes beneficios:
12.1 REDUCCIÓN DE DEDUCIBLE POR ROBO TOTAL.
Mediante el pago de la prima correspondiente y en caso de robo total del vehículo asegurado, la Compañía adquiere las siguientes obligaciones:
Si la unidad no es recuperada:
Se reduce en diez (10) puntos porcentuales el deducible de robo total especificado en la carátula de la póliza. Si el deducible contratado para la cobertura de robo total es menor al 10%, la Compañía exenta al Asegurado del pago de deducible.
Si la unidad es recuperada:
Y presenta daños materiales a consecuencia del siniestro, la Compañía efectúa la reparación de la unidad y el deducible de Robo Total se reduce en diez (10) puntos porcentuales. Si el deducible contratado por la cobertura de Robo Total es menor al 10%, la Compañía exenta al Asegurado del pago de deducible.
En ambos casos, es decir, sea recuperada o no sea recuperada la unidad, si el vehículo asegurado cuenta con alguna(s) adaptación(es) o equipo especial amparado(s) mediante este seguro, el beneficio de reducción de deducible de esta cobertura se extiende a dicha(s) adaptación(es) y equipo especial.
12.2. SERVICIOS DE ASISTENCIA SATELITAL.
Adicionalmente, la cobertura se sujeta a prestar los siguientes servicios en toda la República Mexicana y se proporcionan exclusivamente a los vehículos asegurados que tengan instalado el dispositivo satelital.
12.2.1. Servicios de rastreo y localización satelital del vehículo asegurado para su recuperación.
Si después de haberse perpetrado el robo total del vehículo asegurado y el Asegurado da aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho, ésta procederá en forma automática a rastrear y localizar el vehículo asegurado para su inmovilización, gestionando su recuperación con el apoyo de las autoridades competentes.
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12.2.2. Registro de eventos en caso de transitar por los puntos de interés y/o registro de eventos en caso de exceder la configuración de límites de velocidad programables establecidos.
En caso de que el vehículo circule por los puntos de interés y/o exceda la configuración del límite de velocidad programable, se efectuará el registro histórico de los eventos.
El registro de la información se administra a través de los créditos, contemplándose para esta cobertura como máximo el equivalente a 4 créditos mensuales no acumulables por vehículo, durante la vigencia anual de la póliza.
Adicionalmente, el Asegurado podrá tener acceso a la información del registro histórico del número de casos de los vehículos que han circulado por los puntos de interés y/o configuración del límite de velocidad programable, establecidos. Esto lo consultará vía Internet y en caso de no contar con esta herramienta solicitará el reporte a la Compañía.
12.3 Obligaciones del Asegurado.
1. Para que la cobertura de Asistencia Satelital inicie su operación, es condición indispensable que el vehículo asegurado cuente con la instalación del dispositivo de rastreo vehicular.
2. El Asegurado debe presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo asegurado.
12.4 Comodato.
En caso de tener contratado el dispositivo satelital bajo la modalidad de Comodato, se estará a lo dispuesto en el contrato de Comodato respectivo, firmado de conformidad por el Comodante y el Comodatario.
13. MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
Esta cobertura ampara, en caso de siniestro, toda lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que le produzca cualquiera de las pérdidas mencionadas en el apartado de “Límite máximo de Responsabilidad”, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, incluyendo la muerte o pérdidas orgánicas producidas por
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robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siempre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado.
El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el vehículo asegurado con el consentimiento expreso del Asegurado.
13.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo del accidente automovilístico sufrido por el conductor, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
Pérdida de la Vida | 100% |
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Pérdida total del brazo o una mano | 50% |
Pérdida total de una pierna o un pie | 50% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el Índice de una mano | 30% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos | 30% |
Pérdida del maxilar inferior | 30% |
Pérdida total de un ojo | 30% |
Sordera completa | 25% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano | 25% |
Pérdida total xxx xxxxxx solo | 25% |
Pérdida total de otro dedo (no siendo el Índice ni el pulgar) de una mano | 20% |
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Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | 20% |
Pérdida total del índice | 15% |
Pérdida total xxx xxxxxx de un pie | 5% |
En caso de existir varias pérdidas derivadas del mismo accidente, la cantidad total no excederá la suma asegurada contratada para este beneficio.
En caso de muerte y no se haya hecho designación de beneficiario preferente, la indemnización correspondiente se pagará a la sucesión del Conductor. Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del vehículo asegurado.
13.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
13.3 Exclusiones de la Cobertura Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico.
En adición con lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
2. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, riña o actos delictuosos intencionales en que participe directamente.
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3. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
4. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo asegurado.
5. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
6. Cuando el vehículo asegurado haya sido robado o cuando se use como instrumento para cualquier otro ilícito.
7. Cuando la muerte del conductor o la pérdida de miembros ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro.
14. CANCELACIÓN DE DEDUCIBLE DE DAÑOS MATERIALES POR COLISIÓN O VUELCO.
De aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se sujeta a los siguientes términos:
El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de siniestro por colisión o vuelco, amparado por la cobertura de Daños Materiales, la compañía llevará a cabo el pago o reparación del vehículo asegurado sin la aplicación del deducible contratado, independientemente del monto del daño sufrido; siempre y cuando en dicha colisión o vuelco haya participado al menos otro vehículo y que éste se encuentre en el lugar.
En caso de que los daños hayan sido ocasionados por un objeto fijo, semoviente, bache o el vehículo tercero haya huido o no se encuentre en el lugar, la Compañía llevará a cabo el pago o reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado sin la aplicación del deducible contratado siempre y cuando el monto del daño resulte mayor a dicho deducible. En caso de que el monto del daño sea menor al deducible, la
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Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el vehículo.
14.1 Determinación de Procedencia.
El ajustador enviado por la Compañía, determinará la existencia del vehículo tercero mediante indicios físicos que éste haya dejado en el vehículo asegurado y que comprueben su participación en el siniestro así como la valuación del daño causado en caso de que se trate de un objeto fijo, semoviente o bache, y conforme a ello procederá la exención del deducible correspondiente.
14.2 Obligaciones del Asegurado.
1. Dar aviso a la Compañía desde el lugar del siniestro y esperar al Ajustador.
2. Presentar formal querella o denuncia ante las Autoridades competentes y coadyuvar con la Compañía cuando se tenga un vehículo tercero y se cuente con elementos técnicos que demuestren su responsabilidad; para buscar la recuperación del importe del daño sufrido por el vehículo asegurado.
3. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para llevar a cabo la identificación del vehículo tercero involucrado.
En caso de que el Asegurado incumpla con alguna de estas obligaciones, la Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el vehículo asegurado.
14.3 Exclusiones de la Cobertura de Cancelación de Deducible de Daños Materiales por Colisión o Vuelco. En adición con lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara el equipo especial que tenga instalado el vehículo asegurado.
15. DAÑOS MATERIALES PARA NEUMÁTICOS.
Cubre los daños materiales que sufran los neumáticos del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de tránsito, así como el
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impacto de los mismos contra otro objeto fijo ajeno al vehículo asegurado, semoviente y/o bache, que inhabilite su funcionamiento, dejando como consecuencia un daño irreparable.
La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra lo siguiente:
a) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuando el vehículo asegurado llegue a los 50,000 Km recorridos o bien, cuando termine la vigencia anual de la póliza, lo que ocurra primero.
b) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuya vigencia sea multianual, es decir, mayor a 12 meses, cuando termine la vigencia del segundo año o fracción de este.
c) Para el caso de los vehículos seminuevos o usados cuando termine la vigencia anual de la póliza.
Partes amparadas:
- Neumáticos (con los que el vehículo asegurado viene equipado de la armadora).
- Para el caso de vehículos seminuevos se cubren neumáticos que cumplan con las especificaciones establecidas por la armadora en el manual del propietario del vehículo, para ello, se deberá presentar factura al momento de la contratación de esta cobertura, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.
- Incluye el costo de colocación.
15.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía nunca excederá del costo al público que tenga el o los neumáticos afectos en el siniestro con base en la lista oficial de precios xxx xxxxxxx o de la agencia distribuidora, al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación, aplicando la siguiente tabla:
Kilometraje: la vida útil de un neumático promedio oscila en los 50,000 kilómetros, por lo que aplicaría la siguiente depreciación.
Rango de Kilometraje | % de Depreciación |
hasta 20,000 km | 0% |
20,001 a 35,000 km | 20% |
35,001 a 50,000 km | 40% |
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Esta cobertura se limita a dos eventos por año.
15.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con un deducible, siendo este del 25% sobre el monto de la pérdida.
15.3 Exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales para Neumáticos.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Desgaste natural por uso de los neumáticos.
2. Rines.
3. Robo total del neumático.
4. Daños a partes o componentes del vehículo asegurado que no sean neumáticos.
5. Pérdidas o daños ocasionados por transitar fuera de caminos o en caminos intransitables.
6. La alineación y/o balanceo.
16. DAÑOS MATERIALES PARA NEUMÁTICOS Y RINES.
Cubre los daños materiales que sufran los neumáticos y/o los rines del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de tránsito, así como el impacto de los mismos contra otro objeto fijo ajeno al vehículo asegurado, semoviente y/o bache que inhabilite su funcionamiento, dejando como consecuencia un daño irreparable.
La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra lo siguiente:
a) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuando el vehículo asegurado llegue a los 50,000 Km recorridos o bien, cuando termine la vigencia anual de la póliza, lo que ocurra primero.
b) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuya vigencia sea multianual, es decir, mayor a 12 meses,
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cuando termine la vigencia del segundo año o fracción de este.
c) Para el caso de los vehículos seminuevos o usados cuando termine la vigencia anual de la póliza.
Partes amparadas:
- Neumáticos y/x xxxxx (con los que el vehículo asegurado viene equipado de la armadora).
- Para el caso de vehículos seminuevos se cubren neumáticos y/x xxxxx que cumplan con las especificaciones establecidas por la armadora en el manual del propietario del vehículo, para ello, se deberá presentar factura al momento de la contratación de esta cobertura, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.
- Incluye el costo de colocación.
16.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía nunca excederá del costo al público que tenga el o los neumáticos y/x xxxxx afectos en el siniestro con base en la lista oficial de precios xxx xxxxxxx o de la agencia distribuidora, al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación, aplicando únicamente a los neumáticos la siguiente tabla:
Kilometraje: la vida útil de un neumático promedio oscila en los 50,000 kilómetros, por lo que aplicaría la siguiente depreciación.
Rango de Kilometraje | % de Depreciación |
hasta 20,000 km | 0% |
20,001 a 35,000 km | 20% |
35,001 a 50,000 km | 40% |
Esta cobertura se limita a dos eventos al año.
16.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con un deducible, siendo este del 25% sobre el monto de la pérdida.
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16.3 Exclusiones de la cobertura de Daños Materiales para Neumáticos y Rines.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Desgaste natural del neumático y/o rin.
2. Robo total de neumático y/o rin.
3. Daños a partes o componentes del vehículo asegurado que no sean neumáticos y/x xxxxx.
4. Pérdidas o daños ocasionados por transitar fuera de caminos o en caminos intransitables.
5. La alineación y/o balanceo.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza que implique una agravación del riesgo.
b) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
c) Participar con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) Blindaje del Vehículo.
e) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación que exceda de dimensiones permitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la Norma Oficial Mexicana aplicable.
2. Vehículos con uso xx Xxxxx Diaria.
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CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión en contra del gobierno, así como cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o retención por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
2. Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado, o gasto, incluyendo grúas, con excepción de lo señalado en el numeral 7 de la cláusula 6ª.
3. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
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4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso de su carga.
6. Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza.
7. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
9. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por acciones que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
10. Cualquier tipo de fraude.
11. Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
12. La Compañía no se hará cargo del pago de Pensión o Estadía en corralones o estacionamientos.
13. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor,
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siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por otras causas distintas a las señaladas en la cobertura de Daños Materiales.
14. Daño o robo que se derive de Extorsión o Secuestro.
CLÁUSULA 3ª Bis. MEDIDAS PREVENTIVAS.
En caso de que la Compañía detecte, por sí o a través de autoridad competente, que los recursos para la adquisición de este seguro o las indemnizaciones al amparo del mismo, se encuentran asociados a actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del mismo código, la Compañía dará aviso de inmediato a las autoridades a que haya lugar para que determinen lo correspondiente a los pagos ya sea relacionados con las primas del seguro o bien con las indemnizaciones derivadas del mismo.
CLÁUSULA 4a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato.
Plazo de pago de prima.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima, plazo que se contará en días naturales, el cual será asentado por la Compañía en la carátula de la póliza.
El Asegurado se obliga a pagar la prima, o fracción de ella tratándose de pago en parcialidades, en el plazo de pago convenido, el cual se
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especifica en la carátula de la póliza, de no realizarlo, cesarán automáticamente los efectos del contrato a las 12.00 hrs. del último día del plazo de pago convenido. Sin embargo, en caso de que el último día del plazo convenido sea inhábil, el Asegurado deberá efectuar el pago respectivo el día hábil inmediato anterior al vencimiento de dicho plazo.
En caso de que la Compañía y el Asegurado no establezcan plazo para el pago de la prima o fracción de ella en el caso de pago en parcialidades, o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contrato.
Pago en Parcialidades.
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser periodos de igual duración, que vencerán y deberán ser pagadas en el periodo convenido.
En todos los casos se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes.
En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Pago mediante cargo a Tarjeta de Crédito o Cuenta Bancaria. Cuando el Contratante o Asegurado soliciten que el pago correspondiente al monto de la prima del seguro o la fracción de que se trate en el caso de pago en parcialidades se realice con cargo a una Tarjeta de Crédito o a una cuenta bancaria, previa autorización por escrito del Contratante o Asegurado, se efectuará el cargo correspondiente, obligándose el Contratante o Asegurado a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima o fracción cuando se trate de cargos a cuentas bancarias. En caso de que por causa imputable al Contratante o Asegurado no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato de Seguro cesará en sus efectos en forma automática.
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Desde el momento en que se celebre el contrato y hasta que concluya el plazo de pago acordado, el vehículo asegurado contará con la cobertura del seguro en los términos contratados.
En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, la Compañía deducirá del pago o indemnización el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
Sin perjuicio de esta obligación, se podrá convenir con el Asegurado o Contratante que el pago se realice mediante cargo a alguna tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques.
En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato; asimismo el estado de cuenta del Contratante o Asegurado en el que aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago. Lo anterior hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
Cesación de los Efectos del Contrato.
Si no hubiera sido pagada la prima o la primera fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro del plazo de pago convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las 12.00 hrs. del último día de este plazo.
Rehabilitación.
El Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del Contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Compañía confirmará por
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escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo, el pago total de la prima de este seguro o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del Contrato y la hora y día en que surta sus efectos la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del Contrato, conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, se hará constar por la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Comisiones.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato, la Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN.
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato queda especificada en la carátula de la póliza.
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Para el caso de pérdida total del vehículo asegurado que afecte las coberturas de 1. Daños Materiales, 1.Bis. Solamente Pérdida Total o 2. Robo Total, las sumas aseguradas se determinarán aplicando los siguientes criterios:
a) Vehículos Residentes.
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 1.Bis. Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total, la suma asegurada corresponde al “Valor Convenido” establecido en la carátula de la póliza y será el límite máximo de responsabilidad.
En los vehículos último modelo o los denominados km “cero” se podrá contratar como Valor Convenido el valor que aparece en la factura original, expedida por el concesionario autorizado, este valor incluye las imposiciones fiscales correspondientes a ISAN e IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Tratándose de vehículos residentes, en caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el valor de venta de la Guía CESVI VIN Plus que tenga el vehículo asegurado en la fecha del siniestro (incluye el IVA e impuestos que correspondan).
En los vehículos residentes último modelo en el mercado, se considerará como valor comercial del vehículo, el 85% del valor establecido en la factura original.
b) Vehículos Residentes Modelos Anteriores.
Para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, la suma asegurada corresponde al “Valor Convenido” establecido en la carátula de la póliza y será el límite máximo de responsabilidad.
En caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el valor de compra de la Guía CESVI VIN Plus que tenga el vehículo en la fecha del siniestro (incluyendo IVA e impuestos que correspondan).
c) Vehículos Fronterizos, Legalmente Importados y Regularizados/Legalizados.
Para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, la suma asegurada es la establecida en la carátula de la póliza y ésta operará como el límite máximo de responsabilidad, misma que ya contempla el aumento por concepto de gastos e impuestos.
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En caso de haber contratado el “Valor Comercial”, éste se determinará
de acuerdo con lo siguiente:
Para los vehículos que circulan en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, aplicará el valor “Average Trade In” de la Guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide), correspondiente a la región.
Para los vehículos que circulan en el resto de los Estados del País, corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, xxx Xxxxxx Blue Book, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA.
En ambos casos se aplicará la guía que se encuentre vigente en la fecha del siniestro.
Vehículos Facturados por una compañía de seguros con motivo de una Pérdida Total Previa.
a) Vehículos Residentes y Residentes Modelos Anteriores.
Si el Asegurado ha asentado el hecho de forma clara en la solicitud de la póliza para conocimiento de la Compañía, de que se trata de un vehículo facturado por una Compañía de Seguros con motivo de una pérdida total previa, el límite máximo de responsabilidad en las coberturas 1. Daños Materiales, 1.Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total, corresponderá al valor convenido y establecido en la carátula de la póliza.
En caso de que el Asegurado no haya asentado en la solicitud de la póliza para conocimiento de la Compañía, que se trata de un vehículo facturado y/o indemnizado por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el límite máximo de responsabilidad corresponderá al valor que resulte más bajo entre el valor convenido aplicándose una depreciación adicional del 25%, y el valor comercial, (entendiéndose éste como el “Valor de Compra” de la publicación especializada “Guía CESVI VIN Plus” que se encuentre vigente al momento de ocurrir el siniestro), aplicándose una depreciación adicional del 25%.
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b) Vehículos Fronterizos, Legalmente Importados y Regularizados/Legalizados.
Para los vehículos que circulan en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá al valor “Average Trade In” de la Guía N.A.D.A., (Oficial Older Used Car Guide) correspondiente a la región, aplicándose una depreciación del 25%.
Para los vehículos que circulan en los Estados del resto del País, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá al valor de mayoreo “wholesale” xxx Xxxxxx Blue Book Auto Market Report, publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA, aplicándose una depreciación adicional del 25%.
En ambos casos se aplicará la guía que se encuentre vigente en la fecha del siniestro.
En caso de que el Asegurado no haya asentado en la solicitud de la póliza para conocimiento de la Compañía, que se trata de un vehículo facturado y/o indemnizado por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el límite máximo de responsabilidad corresponderá al valor que resulte más bajo entre el valor convenido aplicándose una depreciación adicional del 25%, o el valor comercial, entendiéndose éste de la siguiente manera:
Para los vehículos que circulan en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas el valor comercial corresponderá al valor “Average Trade In” de la Guía N.A.D.A., (Oficial Older Used Car Guide) correspondiente a la región, aplicándose una depreciación adicional del 25%.
Para los vehículos que circulan en los Estados del resto del País el valor comercial corresponderá al valor de mayoreo “wholesale” xxx Xxxxxx Blue Book Auto Market Report, publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA, aplicándose una depreciación adicional del 25%.
Reinstalación de Sumas Aseguradas.
Las sumas aseguradas de las coberturas 1. Daños Materiales, 1.bis. Solamente Pérdida Total, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 3.1 Responsabilidad Civil Complementaria Personas,
3.2 Responsabilidad Cruzada, 3.3 Responsabilidad Civil por Xxxxx a
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Ocupantes, 3.4 Arrastre de Remolque, 4. Gastos Legales, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 7. Extensión de Coberturas, 9. Adaptaciones y Conversiones y 14. Cancelación de Deducible de Daños Materiales por Colisión o Vuelco que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Para el caso de las coberturas 2.Bis Robo Parcial, 6. Asistencia Vial, 8. Equipo Especial, 10. Gastos de Transporte por Pérdida Total del Vehículo Asegurado, 10. Bis Gastos de Transporte por Pérdida Parcial del Vehículo Asegurado, 12. Reducción de Deducible de Robo Total y Servicios de Asistencia Satelital, 13. Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico, 15. Daños Materiales para Neumáticos y 16. Daños Materiales para Neumáticos y Rines toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Bases de Indemnización.
Vehículos Residentes (Modelos Recientes y Modelos Anteriores).
1. La responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales comprenderá, la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía. A dicho pago se le descontará el monto de deducible contratado. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se pagará la suma asegurada convenida.
2. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 65% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
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Vehículos Fronterizos, Legalmente Importados y Regularizados/Legalizados.
1. Para el caso de Vehículos Fronterizos y Legalmente Importados, la responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales comprenderá, el pago de la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía. A dicho pago se le descontará el monto de deducible contratado.
Para el caso de Vehículos Regularizados y Legalizados no se efectuará reparación alguna, por lo que la Compañía procederá a pagar la indemnización de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6a. Condiciones aplicables de indemnización numeral 3.2., menos el monto de deducible contratado.
2. Cuando los daños sufridos por el vehículo asegurado sean considerados como pérdida total, el pago a que tiene derecho el Asegurado será conforme a la modalidad elegida de Valor Convenido o Valor Comercial y que se asienta en la carátula de la póliza, menos el monto de deducible contratado.
Pólizas con vigencia mayor a un año (multianuales).
En el caso de pólizas cuya vigencia sea mayor a un año y no obstante lo que se mencione en contrario en las condiciones generales, las sumas aseguradas al momento de ocurrir el siniestro se determinarán en todos los casos de acuerdo con lo siguiente:
1. Coberturas de 1. Daños Materiales, 1.BIS Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total.
a) Durante el primer año de vigencia de la póliza, la suma asegurada será la que se especifique en la carátula de la misma.
b) Para los años subsecuentes y hasta el vencimiento de la póliza, la indemnización se determinará en base al valor comercial del vehículo asegurado, entendiéndose éste como el “Valor de Venta” de la Guía CESVI VIN Plus que tenga el vehículo al momento del siniestro (incluye el IVA. e impuestos que correspondan).
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En caso de que dichas publicaciones especializadas no contengan ninguno de los valores mencionados, se considerará como valor comercial del vehículo el 85% del valor establecido en la factura original.
c) Para el caso de los vehículos último modelo, cuando el Asegurado contrate una póliza en paquete 2MIL, la suma asegurada convenida entre la Compañía y el Asegurado será el valor factura que presente el vehículo y dicho valor se mantendrá durante toda la vigencia de la póliza.
2. Otras Coberturas.
Las sumas aseguradas de las demás coberturas que se contraten en la póliza serán las que se especifican en la carátula de la misma y permanecerán constantes por toda la vigencia del seguro.
En todos los casos, la intervención en el ajuste, la valuación o cualquier ayuda legal que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros en el proceso del siniestro, no implica aceptación de responsabilidad alguna por parte de la Compañía.
CLÁUSULA 6a. CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 7a. inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, una vez ingresado el vehículo asegurado al centro de reparación que corresponda, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. El hecho de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso al centro de reparación y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el 84
plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños prexistentes o no avisados a la misma.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, mismo que se transcribe en la cláusula 21ª de este contrato, la Compañía podrá optar por indemnizar al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares al del asegurado.
Cuando la Compañía opte por indemnizar los daños en pérdidas parciales que no excedan el 75% de la suma asegurada, el pago comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que generen los mismos, conforme a avalúo autorizado por la Compañía, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 50% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales.
Adquisición del Salvamento.
De optar el Asegurado por el pago de la pérdida total, la Compañía, previa valuación de los daños, indemnización de los mismos y pago por la adquisición del salvamento, adquirirá en propiedad el vehículo asegurado.
3.1 Condiciones aplicables en Reparación. (Bases para la determinación/elección de los Centros de Reparación del Vehículo Asegurado, Criterios para determinar la sustitución o reparación de partes y componentes dañados y Términos de la Responsabilidad y Garantía que otorga la Compañía).
1. Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario y esta se efectuará en el centro de reparación que cumpla con el estándar general de calidad y con el que la Compañía tenga convenio de pago directo en la plaza más cercana al lugar del accidente y haya sido elegido por el Asegurado; el abastecimiento de refacciones y partes estará sujeta a la disponibilidad de las mismas.
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En el caso de que el Asegurado requiera el traslado del vehículo asegurado a un lugar distinto del sugerido o los sugeridos por la Compañía para su reparación, la Compañía sólo responderá por dicho traslado hasta por la cantidad establecida en el numeral 7. Gastos de Traslado de ésta misma cláusula.
a) Para vehículos dentro de sus primeros 3 años de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
b) Para vehículos de más de 3 años de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
2. La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea posible garantizar o dañe su estética de manera visible.
El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el vehículo a la Compañía o al Centro de Reparación. Dicho plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido el plazo anterior, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este caso, la Compañía informará al Asegurado sobre cualquier cambio en el plazo de entrega del vehículo asegurado.
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La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, exista desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Comercializador de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
3.2. Condiciones aplicables en caso de Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en la Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, rubro Bases de Indemnización.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme a la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios de pago directo para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente.
En este caso, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, quedando el seguimiento de la reparación a cargo de la Compañía.
Esta opción operará con las mismas condiciones aplicables para el numeral 3.1 Condiciones aplicables en reparación del vehículo asegurado.
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En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 16ª de este Contrato.
3.3 Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado.
3.4. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.4.1 Motor y Transmisión.
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula:
Kilómetros de uso Depreciación = X 100 (%)
220,000
La depreciación máxima aplicable será del 80%.
3.4.2 Batería.
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
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Meses de Uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 15% |
13 a 24 meses | 35% |
25 a 36 meses | 50% |
37 a 48 meses | 70% |
49 a 60 meses | 80% |
Mayor de 60 meses | 90% |
3.4.3 Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Rango de Kilometraje | Depreciación |
Hasta 20,000 km | 0% |
20,001 a 35,000 km | 20% |
35,001 a 50,000 km | 40% |
50,001 a 65,000 km | 60% |
65,001 a 80,000 km | 80% |
Mayor de 80,000 km | 90% |
En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
4. Adquisición del Salvamento.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 65% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total, por lo que previa valuación de los daños, indemnización de los mismos y pago por la adquisición del salvamento, operará de pleno derecho la transmisión de la propiedad del vehículo siniestrado, adquiriendo dicha propiedad la Compañía.
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Tratándose de vehículos facturados por una Compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, salvo que el Asegurado haya asentado este hecho en la solicitud de la póliza en el rubro de origen para conocimiento de la Compañía, se procederá a pagar de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas y Bases de indemnización.
5. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6. Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte de la misma.
7. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, y que afecte alguna de las coberturas de daños materiales o robo total, siempre y cuando el daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del sugerido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
La Compañía no se hará cargo de ningún gasto mientras el vehículo no se encuentre completamente liberado por la autoridad competente, cualquier gasto generado con anterioridad a dicha liberación correrá por cuenta y a cargo del Asegurado.
8. Interés moratorio.
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe en la
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Cláusula 21ª de este contrato.
CLÁUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las Autoridades.
Presentar formal querella o denuncia, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
d) Aviso de reclamación.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
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La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
e) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.
El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria.
- Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Cualquier ayuda que la Aseguradora o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación.
Se aclara que en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza.
Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias