PRONUNCIAMIENTO N° 013-2022/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO N° 013-2022/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio de Defensa
Referencia : Concurso Público N° 3-2021-MINDEF/VRD/DGA/-1, convocado para la contratación: “Servicio de internet dedicado”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 6 de diciembre de 20211, y subsanado el 22 de diciembre de 20212, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF, y Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad, el 203 de diciembre de 2021, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4 y los temas
materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.01.2022 19:50:32 -05:00
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 110 y N° 137, referidas a la “ampliación de ancho xx xxxxx”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 15 y N° 165,
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.01.2022 20:19:27 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.01.2022 19:40:39 -05:00
1 Trámite Documentario N° 2021-20596063-LIMA
2 Trámite Documentario N° 2021-20622993-LIMA
3 Trámite Documentario N° 2021-20617175-LIMA
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
referidas a la “solución adicional UTM o Firewall”.
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 107, N° 133 y N° 183, referidas al “curso de capacitación”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la “Ampliación de ancho xx xxxxx”
El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 110 y N°137, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(...)
Como puede observarse la consulta de la referencia, tenía como objetivo que la entidad confirme que la ampliación del ancho xx xxxxx que solicite sea a través de modificaciones al contrato (prestaciones adicionales) conforme está establecido en la Ley de Contrataciones con el Estado, ante ello la entidad señaló que el postor deberá proporcionar ampliaciones de ancho xx xxxxx de manera excepcional, indicando que esta se dará de acuerdo a la petición de la Entidad y en el plazo que lo soliciten, y sólo en caso que sea una ampliación permanente se realizará mediante prestaciones adicionales conforme indica la ley. Con esta respuesta la entidad no solo responde lo consultado, sino adicionalmente indica que dentro de la ejecución contractual habría ampliaciones temporales (sin cantidad específica) las que se brindarán de acuerdo al plazo solicitado por la entidad.
Sin embargo, en la absolución 137 a la consulta planteada por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., que tenía como objetivo que la entidad acote el tiempo en el que estaría habilitado la ampliación temporal del ancho xx xxxxx, la entidad contradice lo mencionado en la absolución 110 (...)
Como puede observarse mediante la absolución 137 la entidad precisa que la ampliación del ancho xx xxxxx será una sola vez al año y que a su vez tendrá una duración de acuerdo con lo solicitado por la entidad, contradiciendo la absolución 110 donde señalaron que las ampliaciones se iban a dar de acuerdo con lo que indique la entidad ya que serían por casos excepcionales (eventos), es decir, sin una frecuencia o cantidad máxima establecida.
Ello genera confusión en los postores, dado que no se podría dimensionar adecuadamente la oferta técnico - económico, pues no se sabría si la entidad requerirá estas ampliaciones 1 vez al año o en más oportunidades durante el tiempo del contrato.
Asimismo, como parte de la integración de bases, en la página 24 la entidad ha ratificado que las ampliaciones de ancho xx xxxxx temporales serán por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio (requerimiento inicial de las bases administrativas), contradiciendo las absoluciones anteriormente mencionadas, en donde señalaron que el plazo iba a ser indicado por la entidad de acuerdo con sus necesidades (...)
Al respecto, debemos señalar que las incongruencias detectadas, generan confusión a los potenciales postores, dado que no se puede tener certeza de los tiempos que deberá estar
habilitado la ampliación temporal y si la cantidad de veces que se dará durante la ejecución del contrato, lo que finalmente impacta en las ofertas técnico-económicas de los potenciales postores, pudiendo sobredimensionar la solución innecesariamente, evitando de esta forma que se presente propuestas ventajosas.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que se deje sin efecto el extracto de la absolución 110 donde precisa que las ampliaciones temporales serán de acuerdo a lo indicado por la entidad, y por ende se ratifique lo señalado en las absolución en donde precisa que las ampliaciones temporales se dará una vez al año y se actualice el requerimiento en las bases integradas definitivas, nuestro pedido se sustenta en los principios establecidos en el artículo 2 de la ley de Contrataciones del Estado (...).” (El resaltado y subrayado es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD – Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los Procedimientos de Selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 6.2 “Características técnicas” del numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:
“6.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Requerimientos del Acceso a Internet (...)
El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitado. La solicitud de ampliación de ancho xx xxxxx podrá realizarse a través de un sistema web o a través de solicitudes vía correo electrónico al centro de gestión del contratista con un tiempo de habilitación máximo de 5 días hábiles y será por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio, por los cuales no se puede predecir, estas ampliaciones sólo se darán en caso se presentarse situaciones excepcionales con carácter reservado, para lo cual el contratista deberá contemplar este requerimiento como parte del servicio
(...).”
Mediante las consultas y/u observaciones N° 110 y N° 137, el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA, solicitó lo siguiente:
Consulta y/o observación N° 110 “En las bases se establece que "El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitada (¿)". Agradeceremos confirmar que la ampliación del ancho xx xxxxx se realizará dentro de los parámetros y disposiciones establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”[Sic] | Absolución “De acuerdo a lo requerido en los términos de referencia, el postor deberá proporcionar la facilidad de realizar ampliaciones de ancho xx xxxxx, las que se realizarán de manera excepcional, cuando se realice eventos que requieran asignación adicional. Se aclara que es necesario que el contratista brinde el servicio de ampliación de ancho xx xxxxx de acuerdo a la petición de la Entidad y en el plazo establecido, dada las características de la Entidad y sus necesidades, por lo que deberá prever dicha contingencia en el precio del producto ofertado. Asimismo, en caso se requiera ampliación de ancho xx xxxxx permanente se efectuará los adicionales que correspondan, en concordancia con la normativa de contrataciones del estado”. [Sic] |
Consulta y/o observación N° 137 Sírvase confirmar que el upgrade del ancho xx xxxxx del 50% adicional será requerido solo una vez al año y que a su vez tendrá una duración de 7 días (1 semana) y luego se restablecerá al ancho xx xxxxx inicial contratado.” [Sic] | Absolución De acuerdo a lo informado por el área técnica: Se precisa que el upgrade del ancho xx xxxxx del 50% adicional será requerido solo una vez al año y que a su vez tendrá una duración que se establecerá en coordinación con la Entidad y luego se restablecerá al ancho xx xxxxx inicial contratado.” [Sic] |
(El subrayado y resaltado es agregado)
Es así que, en virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante el Informe N° 00079-2021-MINDEF/SG-OGTIE/EAFC remitido el 6 de diciembre de 2021 con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad señaló lo siguiente:
“Cabe mencionar que la ampliación de ancho xx xxxxx se da pueden presentar en dos escenarios:
Primer escenario: Según lo especificado en las bases que es una ampliación de manera temporal y excepcional y que debe estar contemplado en la oferta del postor.
Segundo escenario: Por prestaciones adicionales cuando se requiera la ampliación del servicio de manera permanente, esto se rige a través de la contratación de prestaciones adicionales.
(...)
Con el segundo párrafo de la respuesta se precisa “en caso se requiera ampliación de
ancho xx xxxxx permanente se efectuará los adicionales que correspondan, en concordancia con la normativa de contrataciones del estado” debido a que de requerirlo estos servicios se solicitarán a través de la contratación de prestaciones adicionales.”
Asimismo, mediante el Informe N° 001-2021-MINDEF/CS-CP-003-2021 remitido el 20 de diciembre de 2021, con ocasión de la notificación electrónica de fecha 16 de diciembre de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:
“(...)
Respecto a la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, por lo que el contratista deberá contemplar esta ampliación como parte del servicio. Por lo indicado, al estar definida la cantidad de ampliaciones de ancho xx xxxxx requerida, el sistema de contratación del servicio corresponde a “suma alzada.”
(...)
El recurrente cuestiona la absolución de las consultas 110 y 137 dada la incongruencia señalada sobre la ampliación del ancho xx xxxxx, dicha incongruencia ha sido aclarada de acuerdo a lo señalado (...) habiéndose indicado que la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, lo cual ha conllevado realizar la precisión correspondiente en el término de referencia. (...)
Se ha precisado que la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, habiéndose actualizado el termino de referencia, por lo que se desprende que se está acogiendo lo solicitado por el recurrente en el sentido de poder dimensionar de manera correcta y objetiva el servicio solicitado. Lo señalado no afecta la participación de proveedores, porque a través de la modificación se está brindando reglas claras para su participación.
(...)
Al respecto, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística, en su calidad de área usuaria, señala como debe quedar los términos de referencia:
El término de referencia deberá quedar integrado de la siguiente manera:
Numeral 6.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Requerimientos del acceso al internet (...)
“El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitado. La solicitud de ampliación del ancho xx xxxxx podrá realizarse a través de un sistema web o a través de solicitudes vía xxxxxx electrónico al centro de gestión del contratista con un tiempo de habitación máximo de 5 días hábiles, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, esta ampliación se dará en caso de presentarse excepcionales con carácter reservado para lo cual el contratista deberá contemplar este requerimiento como parte del servicio.”
(El subrayado y resaltado es agregado)
Sobre el particular, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar incluir
disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser debidamente sustentado por el comité u órgano encargado y siempre que esté vinculada con la respectiva consulta u observación.
Así, el numeral 72.5 del referido artículo 72 del Reglamento, dispone que, el comité de selección absuelve la totalidad de las consultas y observaciones presentadas por los participantes y registra las bases que integren todas las modificaciones previstas en el pliego absolutorio.
En tal sentido, el Principio de Transparencia, contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución de las consultas u observaciones N° 110 y N° 137, bajo el sustento de que i) el comité habría brindado respuestas contradictorias sobre un mismo aspecto, ii) dando a entender (en la absolución de la consulta u observación N° 110) que las ampliaciones se iban a dar de acuerdo con lo que indique la Entidad ya que serían casos excepcionales (eventos), es decir, sin una frecuencia o cantidad máxima establecida, lo cual contravendría lo especificado en el término de referencia y la absuelto en la consulta y/u observación N°13 , iii) como parte la integración de bases, la Entidad ha ratificado que las ampliaciones de ancho xx xxxxx temporales serán por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio, contradiciendo las absoluciones en mención.
En relación con ello, cabe precisar lo siguiente:
- La Entidad, mediante su informe técnico ha señalado que la ampliación de ancho xx xxxxx se puede dar en dos escenarios, siendo estos los siguientes: i) ampliación de manera temporal y excepcional que debe estar contemplado en la oferta del postor y ii) por prestaciones adicionales cuando se requiera la ampliación del servicio de manera permanente, esto se rige a través de la contratación de prestaciones adicionales, el cual se enmarcará de acuerdo a la normativa de contrataciones públicas.
- Asimismo, señaló que la ampliación del ancho xx xxxxx -temporal y excepcional-, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, por lo que el contratista deberá contemplar esta ampliación como parte del servicio.
- Además, señaló que se ha actualizado el término de referencia, por lo que se estaría acogiendo lo solicitado por el recurrente en el sentido de poder dimensionar de manera correcta y objetiva el servicio solicitado.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a i) se deje sin efecto el extracto de la absolución 110 respecto a que las ampliaciones serán de acuerdo a lo indicado por la entidad y se ratifique lo señalado respecto a que las ampliación temporales se dará una vez al año ii) se actualice el requerimiento en las bases integradas definitivas y, en tanto, la Entidad recién a través de los citados informes precisó que la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana y actualizar los términos de referencia; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las disposiciones siguientes:
- Se adecuará el acápite 6.2 “Características Técnicas” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente detalle:
“6.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
Requerimientos del Acceso a Internet:
(...)
El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitado. La solicitud de ampliación de ancho xx xxxxx podrá realizarse a través de un sistema web o a través de solicitudes vía correo electrónico al centro de gestión del contratista con un tiempo de habilitación máximo de 5 días hábiles y será requerido sólo una vez al año y deberá tener una duración de por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio, por los cuales no se puede predecir, estas ampliaciones sólo se darán en caso se presentarse situaciones excepcionales con carácter reservado, para lo cual el contratista deberá contemplar este requerimiento como parte del servicio.
(...).”
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la “Solución adicional UTM o Firewall”
El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 15 y N° 165, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(...) Como puede observarse en la consulta de la referencia, el participante Americatel Perú S.A., solicita confirmar que la solución con la funcionalidad solicitada (router + firewall) no necesariamente deberán ser de la misma marca, ante ello, la entidad ha señalado que las soluciones propuestas deberán, mantener la mayor compatibilidad posible entre las funciones de comunicación (router) y seguridad (firewall), en esta respuesta, se puede interpretar que la solución propuesta (router firewall) pueda ser de marcas distintas siempre que se mantenga la mayor compatibilidad, es decir la solución a ofertar podría ser una solución mixta (con diferentes marcas siempre que se compatible).
Sin embargo, en la absolución 165 a la consulta planteada por América Móvil Perú S.A.C. donde el mencionado participante solicita que se permita se presente dos soluciones diferentes para la funcionalidad de router (CPE) y firewall, la entidad señala que: “(...) se aceptara equipos de cualquier fabricante pero que integran una solución de UTM o con una solución adicional de UTM o Firewall para cumplir con los requerimientos de seguridad, siempre que sean del mismo fabricante (...)”.
Es decir, mediante la absolución 165, la entidad ha señalado que el router (CPE) podrá ser de cualquier fabricante, pero este deberá tener la solución UTM o Firewall, pero esta debe ser del mismo fabricante que el router (CPE), es decir, mediante esta absolución se indica que se debe presentar un equipo router + firewall de un mismo fabricante, contradiciendo lo señalado en la absolución 15 que dejó la posibilidad que puedan ser diferentes fabricantes. Esta contradicción genera confusión a los potenciales postores, dado que no se podría definir si la entidad finalmente aceptaría una solución de router + firewall de un mismo fabricante o de diferentes fabricantes siempre que sean compatibles.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que se deje sin efecto las absoluciones 15 y 165, y se confirme que los equipos router + firewall podrán ser de marca distintas conforme fue solicitado en la consulta 15, ello a fin de que la información quede clara y accesible para que los potenciales postores dimensionen correctamente sus ofertas, nuestro pedido se sustenta en los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado (...)”.(El subrayado y resaltado es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva N° 23-2016-OSCE/CD – Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 6.3 “Equipo de Internet” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:
“6.3 EQUIPO DE INTERNET:
(...)
Notas:
Se aceptará la solución de cualquier marca de fabricante que integre una solución de UTM; así como, las características de performance solicitadas. Asimismo, se podrá instalar una solución adicional de UTM o Firewall para cumplir con los requerimientos de seguridad
(...).”
Mediante las consultas y/u observaciones N° 15 y N° 165, el participante AMERICATEL PERÚ S.A, solicitó lo siguiente:
Consulta y/o observación N° 15 “Consulta: En las bases dice: "Asimismo, se podrá instalar una solución adicional de UTM o Firewall para cumplir con los requerimientos de seguridad." Considerando que las características requeridas son propias de un Firewall y no de un router. Con la finalidad de garantizar la pluralidad de postores y marcas , confirmar que las soluciones propuestas por enlace (router + firewall) no deberán ser necesariamente de la misma marca ”. | Absolución "De acuerdo a lo informado por el área técnica: Se precisa que las soluciones propuestas deberán mantener la mayor compatibilidad posible entre las funciones de comunicación (router) y seguridad (firewall)”. [Sic] |
Consulta y/o observación N° 165 “(...) Normalmente el operador maneja los procesos de homologación de tecnologías para CPE y EQUIPOS DE SEGURIDAD, ello de acuerdo a las normativas establecidas de forma regional y/o local. En ese sentido se solicita a la entidad permitir que también se pueda presentar un esquema de 01 CPE y 00 Xxxxxxxx XXX, con el fin de permitir la participación libre de postores que no tienen estandarizado de forma regional el uso de CPE y Firewall UTM en un mismo equipo”. | Absolución “De acuerdo a lo informado por el área técnica: Se aclara tal como establecen las bases se aceptará equipos de cualquier fabricante pero que integren una solución de UTM o con una solución adicional de UTM o Firewall para cumplir con los requerimientos de seguridad, siempre que sean del mismo fabricante, para asegurar la total compatibilidad y funcionalidad en las características de comunicación y seguridad, en ese sentido se acepta la consulta con las condiciones señaladas.". [Sic] |
(El resaltado y subrayado son agregados)
Es así que, en virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante el Informe N° 00079-2021-MINDEF/SG-OGTIE/EAFC remitido el 6 de diciembre de 2021 con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad señaló lo siguiente:
“(…)
La Entidad ha establecido los requerimientos técnicos considerando funcionalidades de comunicaciones y seguridad que pueden ser cumplidas por distintos fabricantes de tecnología en el mercado, de esta manera los requerimientos mínimos no están referidos a una marca o fabricante en particular, esto con el fin de contar con la mayor participación posible de postores, así mismo, considerando que en el mercado existen distintas soluciones, no se ha restringido la posibilidad que las funciones de comunicación y seguridad sea brindado necesariamente por un solo equipo pueden ser equipos distintos.
En ese sentido en la absolución de consultas 15 y la consulta 165 se precisa y se aclara que se aceptaran todas las opciones, un solo equipo o equipos distintos, así como también que los equipos sean de cualquier marca o cualquier fabricante siempre que se garantice la funcionalidad y compatibilidad entre ellos para un correcto funcionamiento del servicio requerido.”
(El subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN ha indicado que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que el recurrente formula cuestionamiento a la absolución de las consultas u observaciones N° 15 y N° 165, bajo el sustento de que mediante la absolución de la consulta u observación 165, la Entidad señaló que se debe presentar un equipo router + firewall de un mismo fabricante, contradiciendo la absolución de la consulta u observación 15, mediante la cual dejó la posibilidad que estos puedan ser de diferentes fabricantes.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de elevación, la Entidad aclaró que se aceptarán todas las opciones, es decir un solo equipo o equipos distintos, así como que los equipos sean de cualquier marca o cualquier fabricante siempre que se garantice la funcionalidad y compatibilidad entre ellos para un correcto funcionamiento del servicio requerido.
En ese sentido, considerando que la pretensión del participante se encuentra relacionada a que, se deje sin efecto la absolución de las consultas u observaciones N° 15 y N° 165 y se confirme que los equipos ( router + firewall) puedan ser de marcas distintas y que la Entidad a través de su informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de elevación, aclaró que aceptará todas las opciones, un solo equipo o equipos distintos, así como también que los equipos sean de cualquier marca o cualquier fabricante siempre que se garantice la funcionalidad y compatibilidad entre ellos para un correcto funcionamiento; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las disposiciones siguientes:
- Se adecuará el acápite 6.3 “Equipos de Internet” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
“6.3 EQUIPO DE INTERNET (...)
Notas:
Se aceptará la solución de cualquier marca de fabricante que integre una solución de UTM; así como, las características de performance solicitadas. Asimismo, se podrá instalar una solución adicional de UTM o Firewall para cumplir con los requerimientos de seguridad.
Se aceptarán todas las opciones, un solo equipo o equipos distintos, así como también que los equipos sean de cualquier marca o cualquier fabricante siempre que se garantice la funcionalidad y compatibilidad entre ellos para un correcto funcionamiento del servicio requerido.”
- Deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Informe N° 00079-2021-MINDEF/SG-OGTIE/EAFC, el cual dice lo siguiente:
“(…)
La Entidad ha establecido los requerimientos técnicos considerando funcionalidades de comunicaciones y seguridad que pueden ser cumplidas por distintos fabricantes de tecnología en el mercado, de esta manera los requerimientos mínimos no están referidos a una marca o fabricante en particular, esto con el fin de contar con la mayor participación posible de postores, así mismo, considerando que en el mercado existen distintas soluciones, no se ha restringido la posibilidad que las funciones de comunicación y seguridad sea brindado necesariamente por un solo equipo pueden ser equipos distintos. (...)”
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos, así como de integrar las Bases conforme lo establecido en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3: Respecto al “Curso de capacitación”
El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 107, N° 133 y N° 183, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Como puede observarse, las absoluciones anteriormente mencionadas tienen como intención aclarar el alcance de la capacitación solicitada, ello en la medida que la solución requerida por la entidad comprende diferentes equipos los cuales se podrían cumplir con diferentes marcas, como detallamos a continuación:
1. Equipos para el servicio de internet (Numeral 6.3 de los términos de referencia)
2. Equipos para el servicio de interconexión de Fibra Óptica (Numeral 6.17 de los términos de referencia)
3. Equipos para el servicio de interconexión de Red IP Privada Nativa (Numeral 6.16 de los términos de referencia)
Ante ello, la entidad señaló que la capacitación es UNA sola que incluya la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada, es decir, de los 3 tipos de equipos que se requieren para este concurso, por un total de mínima 40 horas, sin embargo, en la absolución 19 a la consulta planteada por Americatel Perú S.A. La entidad precisa que la capacitación se deberá dar por un centro autorizado de capacitación (...)
Ello genera confusión a los potenciales postores, en la medida que un centro autorizado de capacitación no necesariamente podría brindar una única capacitación en los 3 diferentes tipos de equipos que se han solicitado como parte del requerimiento, dado que estos 3 tipos de equipos se podrían brindar con diferentes marcas y por ende cada marca cuenta con diferentes centros de autorizados de capacitaciones, lo que impediría que se brinde una única capacitación y con un solo centro autorizado de capacitación. Adicionalmente, queda la incertidumbre si la entidad aceptara se brinde una única capacitación por 40 horas por un único centro autorizado de capacitación o si será válido dar más de una capacitación siempre que cumpla en total con las 40 horas (como mínimo) y en las soluciones solicitadas en los centros de autorización de cada una de las marcas; lo que finalmente impediría realizar una eficiente propuesta técnico-económica de acuerdo con lo solicitado por la entidad.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se deje sin efecto el extracto de las absoluciones 107, 133 y 183 donde se menciona que la capacitación será UNA sola, ello a fin de promover una mayor pluralidad de postores, nuestro pedido se sustenta en los principios establecidos en el artículo 2 la Ley de Contrataciones del Estado (...).” (El resaltado y subrayado es agregado)
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD – Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los Procedimientos de Selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 7.7 “Capacitación y/o entrenamiento” del numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:
“7.7. CAPACITACIÓN Y/O ENTRENAMIENTO
El contratista deberá brindar transferencia de conocimientos a través de cursos de capacitación, según lo siguiente:
Curso de capacitación para tres (03) personas en la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada (40 Horas mínimo)
(...).”
Mediante las consultas y/u observaciones N° 107, N° 133 y N° 183, los participantes VIETTEL PERU S.A.C., TELEFONICA DEL PERU SAA y AMERICA MOVIL
PERU S.A.C., respectivamente, solicitaron lo siguiente:
Consulta y/o observación N° 107 “Se indica: Curso de capacitación para tres (03) personas en la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada (40 Horas mínimo). Se solicita a la entidad confirmar cómo deberán dividirse las 40 horas mínimas entre las soluciones ofertadas[Sic].” | Absolución “De acuerdo a lo informado por el área técnica: Se aclara que el curso de capacitación es uno solo donde se incluirá la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada (40 horas como mínimo)”. [Sic] |
Consulta y/o observación N° 133 | Absolución |
“(...) En relación a lo descrito en las bases, se solicita confirmar que la capacitación estará orientada a los equipos L3/L4 ubicados en las sedes del cliente mencionados en el punto 6.3. EQUIPO DE INTERNET. Asimismo, considerando las restricciones sanitarias vigentes, la capacitación podrá ser brindada de forma remota o virtual”. | “De acuerdo a lo informado por el área técnica: Se precisa que el curso de capacitación es uno solo donde se incluirá la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada (40 horas como mínimo) y se podrá brindar de manera presencial y/o virtual”. [Sic] |
Consulta y/o observación N° 183 | Absolución |
“Consulta/Observación: Consulta: Fecha de envío: Hora de envío: 18:17:22 Sírvase por favor confirmar que la capacitación será sobre los equipos L3/L4 solicitados en bases y de la solución antiDDoS, adicionalmente se solicita a la entidad confirmar que la capacitación será no oficial y que debido a la coyuntura sanitaria se podrá brindar de manera virtual”. | “De acuerdo a lo informado por el área técnica: Se precisa que el curso de capacitación es uno solo donde se incluirá la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada (40 horas como mínimo) y se podrá brindar de manera presencial y/o virtual.” |
Asimismo, mediante el Informe N° 001-2021-MINDEF/CS-CP-003-2021 remitido el 20 de diciembre de 2021, con ocasión de la notificación electrónica de fecha 16 de diciembre de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:
“(…)
Se aclara que se aceptara que la capacitación correspondiente a la administración configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada se pueda realizar a través de una o más capacitaciones (entendiendo que pueden ser los equipos de diferentes marcas y estas marcas realicen capacitaciones de manera independiente), lo importante es que se mantenga la cantidad mínima de 40 horas y que esta capacitación abarque los equipos de la solución ofertada”
Ademas, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 00132-2021-MINDEF/SG-OGTIE remitido el 22 de diciembre de 2021, en mérito a la notificación electrónica de fecha 20 de diciembre de 2021, en el cual precisó lo siguiente:
“(...)
La adecuación que se deberá efectuar en las Bases del procedimiento de selección es la siguiente:
Modificar la Sección Específica de las Bases Capítulo III, numeral 7, sub numeral 7.7 CAPACITACIÓN Y/O ENTRENAMIENTO, debiendo quedar de acuerdo a lo siguiente:
7.7. CAPACITACIÓN Y/O ENTRENAMIENTO
El contratista deberá brindar transferencia de conocimientos de a través de cursos de capacitación según lo siguiente:
● Curso de capacitación para tres (03) personas en la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada (40 horas como mínimo)
● Se deberá entregar certificados de capacitación de los cursos.
PLAZO
La capacitación se efectuará dentro del plazo de seis (06) meses, contabilizado a partir del día siguiente de firmado el contrato.
La capacitación correspondiente a la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada podrá realizarse a través de una o más capacitaciones (entendiéndose que pueden ser equipos de diferentes marcas y estas marcas realicen
capacitaciones de manera independiente), siempre que se cumpla en total con 40 horas como mínimo y en las soluciones que brindan los centros autorizados de cada una de las marcas.”
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN ha indicado que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad, recién mediante su informe técnico, remitido con ocasión a la solicitud de elevación, habría precisado que aceptará que la capacitación correspondiente a la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertara pueda ser realizada a través de una o más capacitaciones, siendo que, lo importante es que se mantenga la cantidad mínima de 40 horas y que la capacitación abarque equipos de la solución.
En ese sentido, considerando que lo señalado anteriormente y que la Entidad adoptó la decisión de aceptar lo requerido por el participante, este Organismo Técnico Especializado, ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el acápite 7.7 “Capacitaciones y/o entrenamiento” del numeral
3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
“7.7 CAPACITACIONES Y/O ENTRENAMIENTO
El contratista deberá brindar transferencia de conocimientos a través de cursos de capacitación, según lo siguiente:
"Curso de capacitación para tres (03) personas en la administración, configuración y seguridad de los equipos de la solución ofertada (40 Horas mínimo)"
Se deberá entregar certificados de capacitación de los cursos.
PLAZO
La capacitación se efectuará dentro del plazo de seis (06) meses, contabilizado a partir del día siguiente de firmado el contrato.
La capacitación correspondiente a la administración, configuración y seguridad de los
equipos de la solución ofertada podrá realizarse a través de una o más capacitaciones (entendiéndose que pueden ser equipos de diferentes marcas y estas marcas realicen capacitaciones de manera independiente), siempre que se cumpla en total con 40 horas como mínimo y en las soluciones que brindan los centros autorizados de cada una de las marcas.”
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Respecto a la Forma de Pago
Al respecto, las Bases Estándar, objeto de la presente convocatoria, prevé lo siguiente:
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en [CONSIGNAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL].
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DEL ÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la
conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA PARA EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS, SEGÚN CORRESPONDA].
Dicha documentación se debe presentar en [CONSIGNAR MESA DE PARTES O LA DEPENDENCIA ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD DONDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN], sito en [CONSIGNAR LA DIRECCIÓN EXACTA].”
Ahora bien, la revisión conjunta del numeral 2.5 “Forma de Pago” del Capítulo II y del acápite 12 “Forma de Pago” del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
Capítulo II | Capítulo III |
“2.5 FORMA DE PAGO | “12. FORMA DE PAGO |
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en forma mensual. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: - Informe del funcionario responsable de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada, previo informe del especialista del área de infraestructura tecnológica. - Comprobante de pago. | Los pagos se realizarán en forma mensual, en treinta y seis (36) pagos, previa conformidad de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, previo informe del especialista del área encargada. El contratista deberá hacer entrega del comprobante de pago, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/xx dex) o enviar al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, dicho comprobante deberá estar a nombre del Ministerio de Defensa con RUC N° 20131367938 indicando en número del contrato y/o la orden de servicio. |
Dicha documentación se debe presentar a través de la mesa de partes virtual de la Entidad a través del siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/xxx istro ” | Se podrá efectuar el prorrateo de la facturación siempre y cuando no se afecte el monto del valor contratado”. [Sic] |
De lo expuesto en el cuadro precedente, se aprecia que existiría incongruencia en dichos extremos de las Bases Integradas.
Sobre el particular, mediante el Informe N 001-2021-MINDEF/CS-CP-003-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, remitido en atención a la notificación electrónica de fecha 16 de diciembre de 2021, la Entidad precisó lo siguiente:
“De acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística, se ha realizado las precisiones correspondientes a los términos de referencia del servicio respecto a la Forma de Pago, por lo que, de acuerdo a lo solicitado en la notificación electrónica, se procede a uniformizar los extremos referidos a la forma de pago de las bases integradas, debiendo quedar de acuerdo a lo siguiente:
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos parciales de 2.7777 % del monto del contrato original (se precisa que cada pago será de manera mensual, cuyo monto es el resultado del monto total del contrato dividido entre 36).
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación;
-Informe del funcionario responsable de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada previo informe del especialista del área de infraestructura tecnológica.
Comprobante de pago
Dicha documentación se debe presentar a través de la mesa de partes virtual de la Entidad a través del siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/xxxxxxxx.”
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el numeral 2.5 “Forma de Pago” del Capítulo II y el acápite 12 “Forma de Pago” del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
Capítulo II | Capítulo III |
2.5 FORMA DE PAGO | 12. FORMA DE PAGO |
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en forma mensual pagos parciales de 2.777 7%. del monto del contrato original (se precisa que cada pago será de manera mensual, cuyo monto es el resultado del monto total del contrato dividido entre 36). | La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos parciales de 2.777 7% del monto del contrato original (se precisa que cada pago será de manera mensual, cuyo monto es el resultado del monto total del contrato dividido entre 36). |
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: | Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: |
- Informe del funcionario responsable de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada, previo informe del especialista del área de infraestructura tecnológica. - Comprobante de pago. | Los pagos se realizarán en forma mensual, en treinta y seis (36) pagos, previa conformidad de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, previo informe del especialista del área encargada. |
Dicha documentación se debe presentar a través de la mesa de partes virtual de la Entidad a través del siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/xx gistro ” | - Informe del funcionario responsable de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada, previo informe del especialista del área de infraestructura tecnológica. - Comprobante de pago. |
El contratista deberá hacer entrega del comprobante de pago, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa |
(xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/x ndex) o enviar al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, dicho comprobante deberá estar a nombre del Ministerio de Defensa con RUC N° 20131367938 indicando en número del contrato y/o la orden de servicio. Se podrá efectuar el prorrateo de la facturación siempre y cuando no se afecte el monto del valor contratado Dicha documentación se debe presentar a través de la mesa de partes virtual de la Entidad a través del siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/x egistro ” |
3.2 Respecto al término “NAP PERÚ”
De la revisión del acápite 6.2 “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, la Entidad, ha establecido lo siguiente:
“6.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Requerimientos del Acceso a Internet (...)
El contratista debe ser miembro activo formal e integrante de la asociación NAP Perú, además de poseer conexión directa al NAP Perú con infraestructura propia (no rentado a terceros).
(...).”
Sobre el particular, cabe señalar que la NAP Perú es una asociación civil sin fines de lucro, dedicada a los aspectos relativos al ancho xx xxxxx y alta disponibilidad, que permite la interconexión de varios proveedores de telecomunicaciones, de tal modo que para el intercambio local de datos y solicitudes de acceso a páginas web a nivel nacional (Perú), estas no salen fuera del país. Así, permite a los usuarios finales ganar mejores tiempos de respuesta, menor latencia y retardo.
No obstante, el ser un miembro activo del NAP Perú no resultaría un requisito habilitante para ejercer la actividad económica de telecomunicaciones, y, por lo tanto, resultaría excesivo que se exija, que el proveedor del servicio sea un miembro activo del NAP.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, se implementará la siguiente disposición al respecto:
- Se suprimirá del acápite 6.2 “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, el siguiente texto tachado:
“6.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Requerimientos del Acceso a Internet (...)
El contratista debe ser miembro activo formal e integrante de la asociación NAP Perú, además de poseer conexión directa al NAP Perú con infraestructura propia (no rentado a terceros).
(...).”
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3 Respecto de la Duplicidad de Requisitos de Calificación
Se aprecia que, los Requisitos de Calificación consignados en el acápite 15 “Requisitos de calificación” del numeral 3.1; se encontrarían reiterados en el numeral
3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas.
En ese sentido, a efectos de evitar confusión en los participantes, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición al respecto:
- Se suprimirá el acápite 15 “Requisitos de calificación” del numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas definitivas.
3.4 Respecto al término “Postor”
De la revisión de los acápites 6.1 “Premisas de instalación y servicio” y 7.8 “Perfil” consignados en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
“6.1 PREMISAS DE INSTALACIÓN Y SERVICIO (...)
El contratista deberá ofrecer e implementar un servicio de DDoS desde su SOC, es decir el tráfico entrante deberá estar protegido 24X7X365, contra ataques de este tipo, para lo cual el postor deberá presentar documentación en la cual como mínimo incluya la marca, modelo y datashet de la solución ofertada, se presentará en idioma original. Se precisa que, el servicio de DDOS será para todos los enlaces con acceso a internet solicitados en las bases, dicha documentación será presentado para la firma del contrato. Podrá presentarse una declaración jurada
7.8 PERFIL (...)
Con el fin de garantizar la calidad y eficiencia del servicio, el postor presentará para la suscripción del contrato el Certificado de Seguridad y/o Certificado de Calidad que
avale sus procesos de habilitación del servicio en fibra óptica, servicio al cliente, monitoreo y mantenimiento, provisión, operación de infraestructura, redes de telecomunicaciones o soluciones tecnológicas sobre fibra óptica, Ingeniería de instalación y alta del servicio sobre fibra óptica, monitoreo y soporte de servicio al cliente, mantenimiento del servicio o servicios de telecomunicaciones locales y de larga distancia implementados en la red fija, voz, datos, acceso dedicado a internet y video. Podrá presentarse una declaración jurada.”
Al respecto, se aprecia que en dichos acápites se hace uso del término “postor”;no obstante, el término correcto sería “postor adjudicado”, considerando que se haría referencia a actividades a realizar durante el perfeccionamiento o del contrato.
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá la siguiente disposición:
- Se adecuará los acápites 6.1 “Premisas de instalación y servicio” y 7.8 “Perfil” consignados en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
““6.1 PREMISAS DE INSTALACIÓN Y SERVICIO (...)
El contratista deberá ofrecer e implementar un servicio de DDoS desde su SOC, es decir el tráfico entrante deberá estar protegido 24X7X365, contra ataques de este tipo, para lo cual el postor adjudicado deberá presentar documentación en la cual como mínimo incluya la marca, modelo y datashet de la solución ofertada, se presentará en idioma original. Se precisa que, el servicio de DDOS será para todos los enlaces con acceso a internet solicitados en las bases, dicha documentación será presentado para la firma del contrato. Podrá presentarse una declaración jurada
7.8 PERFIL (...)
Con el fin de garantizar la calidad y eficiencia del servicio, el postor adjudicado presentará para la suscripción del contrato el Certificado de Seguridad y/o Certificado de Calidad que avale sus procesos de habilitación del servicio en fibra óptica, servicio al cliente, monitoreo y mantenimiento, provisión, operación de infraestructura, redes de telecomunicaciones o soluciones tecnológicas sobre fibra óptica, Ingeniería de instalación y alta del servicio sobre fibra óptica, monitoreo y soporte de servicio al cliente, mantenimiento del servicio o servicios de telecomunicaciones locales y de larga distancia implementados en la red fija, voz, datos, acceso dedicado a internet y video. Podrá presentarse una declaración jurada.”.”
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.01.2022 19:50:52 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.01.2022 20:19:50 -05:00
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.01.2022 19:41:38 -05:00
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.3 Un vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases Definitiva por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 11 de enero de 2022.
Códigos: 6,1; 12,6; 14,4
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.01.2022 20:19:56 -05:00