SECCIÓN 1
Edición 02.2022
parapersonas
jurídicas
Este documento y el Formulario de Apertura regulan la relación
CONTRATO GLOBAL TRIODOS BANK NV S.E. PARA PERSONAS JURÍDICAS //1
contractual surgida entre el firmante o los firmantes y Triodos Bank
índice
Condicionesgenerales
SECCIÓN 1
CONDICIONES GENERALES pág. 04
SECCIÓN 2
SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA pág. 31
SECCIÓN 3
CONTRATO XXXXX APLICABLE A LOS CONTRATOS GLOBALES Y DE PRODUCTO PREVISTOS EN LA LEY
DE SERVICIOS DE PAGO pág. 36
Anexos:condiciones particularesde productosyservicios
ANEXO A
CUENTA CORPORATIVA TRIODOS pág. 57
ANEXO B
CUENTA TRIODOS EMPRESA pág. 63
ANEXO G
DEPÓSITO TRIODOS pág. 68
ANEXO J
TARJETA DÉBITO TRIODOS pág. 71
ANEXO K
TARJETA CRÉDITO TRIODOS pág. 84
índice
Condicionesgenerales
SECCIÓN 1
CONDICIONES GENERALES pág. 04
SECCIÓN 2
SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA pág. 30
SECCIÓN 3
CONTRATO XXXXX APLICABLE A LOS CONTRATOS GLOBALES Y DE PRODUCTO PREVISTOS EN LA LEY
DE SERVICIOS DE PAGO pág. 35
Condiciones Generales
//sección1
Condiciones generales
1. OBJETO DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR
1.1. Información relativa a Triodos Bank NV Sucursal en España
Triodos Bank NV Sucursal en España (en adelante, Triodos Bank NV S.E. o el Banco), con CIF X0000000X y domicilio social en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18314, Libro 0, Folio 150, Sección 8, Hoja M-317563, Inscripción 1ª, y en el Regis- tro Administrativo Especial a cargo del Banco de España (Registro de Bancos) con el número 1491.
Triodos Bank NV S.E. es la sucursal española de la sociedad anónima de nacionalidad holandesa Triodos Bank NV, entidad de crédito con domicilio social en Xxxxxxxxxxxxxx 0, P. P. Box 55, 3700 AB Zeist (Países Xxxxx), xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx e inscrita en la Cámara
de Comercio de Utrecht con el número 30062415.
Triodos Bank NV S.E. opera bajo la supervisión del Banco de España (calle
Xxxxxx, 48, 28014 Madrid) –en materia de liquidez, transparencia y normas de interés general–, de la Comisión Nacio- nal xxx Xxxxxxx de Valores (www.cnmv. es) y del Banco Central de los Países Bajos.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Sistema de Garantía de Depósitos holandés creado por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB); Xxxx- xxx 00, 0000 XX Xxxxxxxxx; dirección:
Westeinde 1, 1017 ZN Ámsterdam; teléfono (horario de atención los lunes de 10:00 a 17:30 y xx xxxxxx a viernes: 9:00 a 17:30): desde los Países Bajos: 0800-0201068, desde el extranjero: + 31
20 524 91 11; correo electrónico: dgs@ xxx.xx; sitio web: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sis- tema de garantía de depósitos) de la que puede obtenerse información adicional y en xxx.xxxxxxx.xx.
Los Certificados de Depósito para Acciones (CDA) no se encuentran cubier- tos por dicho Sistema de Garantía de Depósitos.
1.2. Objeto
Las presentes Condiciones Generales,
así como las Condiciones Particulares de Productos y Servicios (en adelante también denominadas, las Condiciones Particulares), contempladas en los anexos del presente Contrato Global (en adelante, el Contrato) rigen la relación jurídica entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. y regulan las condiciones de los diferentes productos y servicios que en cada momento sean ofrecidos por Trio- dos Bank NV S.E. a sus Clientes a través de los medios o canales de contratación que el Banco habilite en cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo postal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.).
También se regulan en estas Condi- ciones Generales las fórmulas para efectuar operaciones, consultas y comunicaciones entre el Cliente y el Banco. Igualmente resultan de aplica- ción a las relaciones entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes (en adelante, el Libro de Tarifas) y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank NV S.E., que podrán ser actualizados conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Dicha documentación, así como el presente Contrato con sus anexos, se encuentra en todo momento disponible en soporte duradero susceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la página web de Triodos Bank NV
S.E. (xxx.xxxxxxx.xx) y en las oficinas del Banco. El Cliente asegura haber tenido acceso a los mismos con la sufi- ciente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación y disponer de los medios de acceso a la web a través de internet. Asimismo reconoce que ha tenido disponible toda la información precontractual sobre los productos o
servicios ofertados por el Banco y que ha recibido con suficiente antelación las explicaciones adecuadas sobre los mismos.
La aceptación del presente Contrato faculta al Cliente para contratar pro- ductos y servicios, ordenar operaciones, impartir instrucciones y acceder a infor- mación sobre los productos o servicios contratados; todo ello mediante los medios o canales que habilite Triodos Bank NV S.E. en cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo pos- tal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.), utilizando para ello los mecanismos de identificación y sistema de claves que Triodos Bank NV S.E. le facilitará a tales efectos. La regulación contractual para operar a distancia
se encuentra en la Sección II, Banca a Distancia, de este Contrato.
El Cliente manifiesta que actúa en el ámbito de su actividad de negocio –em- presarial o profesional–, por lo tanto, al carecer de la condición de consumidor.
Las partes acuerdan la no aplicación a las personas que actúen dentro de un ámbito empresarial o profesional las normas que a continuación, y a título ejemplificativo y no limitativo, se citan: Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo; Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a dis- tancia de servicios financieros destina- dos a los consumidores; Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabi- lidad en la concesión de préstamos, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, acerca de la transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo
que para algún aspecto concreto se establezca expresamente lo contrario en el presente Contrato.
Todos los productos del Banco operan en euros. Se entiende por euro la moneda de curso legal en España, en su condición de actual miembro de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea.
1.3. Prevalencia de Condiciones Parti- culares y Especiales.
Las Condiciones Particulares prevale- cerán sobre las presentes Condiciones Generales en caso de discrepancia.
También podrán existir otras condi- ciones acordadas por el Cliente y el Banco, que se aplicarán a operaciones específicas o servicios prestados por el Banco. En la medida en que estas Con- diciones Generales entren en conflicto con cualesquiera otras Condiciones Especiales, prevalecerán las susodichas condiciones especiales.
1.4. Entrada en vigor del Contrato y
modificaciones
La entrada en vigor del presente Con- trato y el comienzo de la relación de negocio entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. queda condicionada a:
a) La recepción en las oficinas de Triodos Bank NV S.E. de toda la do- cumentación necesaria para la acre- ditación de la personalidad jurídica del Cliente, debidamente inscrita, en su caso, en los Registros Públicos competentes.
b) La plena identificación de la per- sona jurídica de que se trate.
c) La plena identificación de las facultades e identidad de sus repre- sentantes legales o apoderados.
d) La recepción del Formulario o Contrato de apertura debidamente cumplimentado y firmado.
e) La recepción de toda la docu- mentación e información exigida conforme a los procedimientos de identificación y seguridad estableci- dos en cada momento por el Banco. También será necesaria la presen- tación de cualquier otro documento requerido por el Banco, con el fin de cumplir la normativa que en cada momento se encuentre en vigor en relación con la prevención xxx xxxx- queo de capitales, la financiación del terrorismo y/o cualquier otra norma- tiva fiscal o de cualquier índole que pudiera resultar de aplicación.
A estos efectos, y de conformidad con la mencionada normativa vigente sobre prevención de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, el Cliente se compromete a atender los requerimien- tos de información o documentación que el Banco le pueda efectuar para
la confirmación de su identidad, la fuente de sus ingresos o su actividad profesional o de negocio. Igualmente, el Cliente autoriza al Banco para que este pueda solicitar en su nombre, a cualquier entidad pública o privada, la
información o documentación necesaria para confirmar su identidad o actividad empresarial o de negocio.
El Banco podrá cancelar en cualquier momento la contratación en caso de que surjan incidencias no subsanadas durante el proceso de identificación o transcurra el plazo de un (1) mes sin que se hayan cumplimentado las exigencias documentales, de información o de se- guridad, exigidas por los procedimientos de Triodos Bank y los requerimientos
contemplados en la normativa vigente.
El presente Contrato es de duración indefinida y permanecerá en vigor en tanto no sea objeto de modificación por Triodos Bank o, en su caso, de resolución conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta de este contrato.
Salvo que la normativa vigente esta- blezca un plazo distinto de preaviso, el Banco podrá modificar este Contrato e informará de esta mediante el envío de una comunicación individualizada en papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de un (1) mes
antes de la entrada en vigor de la citada modificación. Esta comunicación individualizada podrá ser sustituida
en aquellos casos en que sea posible, conforme a la normativa aplicable
en cada uno por la publicación de las pertinentes modificaciones o del nuevo texto del Contrato en la página web del Banco, y con la inclusión de la referencia a las modificaciones en el Tablón de Anuncios con una antelación mínima de dos (2) meses a su entrada en vigor. No obstante, las modificaciones relativas a servicios de pago se notificarán con la antelación prevista en la Sección III. Las que impliquen mejoras para el Cliente entrarán en vigor de forma inmediata.
En el caso de que el Cliente no acepte las modificaciones del Contrato o del producto o servicio afectado por las mismas, podrá resolver el Contrato o el producto o servicio de que se trate sin incurrir en coste alguno. Transcurridos los plazos mencionados en el párrafo anterior sin que el Cliente se pronuncie sobre el derecho a resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones.
Respecto al Libro de Tarifas y al Tablón
de Anuncios, estos se modificarán con- forme a lo indicado en el apartado 4 de las Condiciones Generales del presente Contrato y a la normativa vigente, y serán comunicados al Cliente cuando dicha notificación sea preceptiva, de acuerdo con la normativa en vigor.
1.5. Clientes.
El presente Contrato solo puede ser sus- crito, previo análisis favorable del Banco, por personas jurídicas y/o entidades que se encuentren regularmente cons- tituidas conforme a Derecho e inscritas, en su caso, en los registros públicos en que, según su naturaleza, sea preceptiva la inscripción, y que hayan superado
los procedimientos internos xx xxxx- ridad y de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo vigentes en Triodos Bank NV S.E. en cada momento. En concreto, el Contrato deberá ser suscrito por quien ostente en representación del Cliente, en calidad de representante o representantes legales y/o apoderados, dotados de facultades solidarias o mancomunadas suficientes para suscribir contratos de productos o servicios bancarios y para ejecutar cual- quier tipo de operaciones vinculadas a los mismos, todo ello de conformidad con las especificidades contenidas en este Contrato, los procedimientos de seguridad de Triodos Bank NV S.E. y especialmente en la cláusula 5.
El Cliente será el único Titular en las Cuentas y en el resto de los productos vinculados a ellas, regulados en este Contrato. El hecho de que sus repre- sentantes legales y/o apoderados estén facultados para actuar en nombre del Cliente no los convierte en cotitulares de dichas Cuentas.
Al mencionar al Cliente tanto en las
presentes Condiciones Generales como en las Condiciones Particulares se entenderá que el mismo actúa, en todo momento, a través de sus representan- tes legales y/o apoderados.
El Cliente declara que el propósito de la relación de negocio establecida con el Banco está relacionado con su actividad empresarial o comercial.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente no tendrá la consideración de consumidor, de tal manera que las partes acuerdan que no será aplicable a este Contrato, con carácter enunciativo y no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consu- mo, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servi- cios financieros destinados a los con-
sumidores, la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago y los artículos del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que se indican en la Sección III del presente Contrato Global. De igual manera, tampoco será aplicable lo es- tablecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios
de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, salvo que en algún aspecto concreto en el presente Contrato Global Triodos para personas jurídicas se establezca lo contrario.
2. CUENTA CORPORATIVA TRIODOS
A efectos de facilitar la operativa de las relaciones entre Triodos Bank NV S.E. y el Cliente, este deberá ser titular de una Cuenta Corporativa Triodos (en adelante, CCT), que resultará en todo caso instru- mento necesario para efectuar determi-
nadas operaciones de pago, domiciliacio- nes o para la contratación de productos y servicios adicionales. La mencionada CCT se encuentra regulada, además de por las presentes condiciones generales, por las Condiciones Particulares de la Cuenta Corporativa Triodos contempladas en el Anexo A. No obstante lo anterior, para la contratación de determinados productos en cuya regulación concreta no se prevea esta exigencia (fundamentalmente las cuentas de ahorro), no será necesario contratar previa o simultáneamente al otro producto una Cuenta Corporativa Triodos.
La CCT operará en euros. Se entiende por euro la moneda de curso legal en España, actual miembro de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea.
3. CLASIFICACIÓN
DEL CLIENTE EN CASO DE COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN
Por defecto, y salvo comunicación escrita en otro sentido, Triodos Bank NV
S.E. otorga a sus Clientes, en relación con productos o servicios de inversión, la protección y derechos reservados
a la categoría de cliente minorista de conformidad con la documentación remitida por la Entidad al Cliente y la re- gulación de la normativa europea MIFID
I y MIFID II. Concretamente la Directiva 2014/65/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (“MiFID II”), que ha desarrollado y mejorado los
requerimientos de protección al inversor y transparencia que se regulaban en el conjunto normativo usualmente deno- minado MIFID I compuesto por la Direc- tiva 2004/39/CE, la Directiva 2006/73/ CE, y el Reglamento 1287/2006, con
su correspondiente transposición al Derecho español que se efectuó a través del Real Decreto-ley 14/2018, de 28
de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (LMV) y del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión.
De conformidad con la normativa xxxxx- te en la materia, el Cliente tiene derecho a solicitar cambios en la clasificación realizada por el Banco. Para ello deberá cursar su petición por escrito y suminis- trar todos los datos o información que a este respecto el Banco le pueda requerir.
Una vez analizada y verificada, con
la normativa vigente en la materia, la solicitud realizada por el Cliente, el Ban- co comunicará la nueva clasificación asignada o la denegación de la misma. El Cliente se hace responsable de la veracidad y exactitud de la información proporcionada y exonera al Banco
de cualquier responsabilidad o daño derivado de la inexactitud o ausencia de veracidad de los mismos.
4. LIBRO DE XXXXXXX Y TABLÓN DE ANUNCIOS
4.1. En relación a las condiciones de los productos y servicios de Triodos Bank NV Sucursal en España referidas a tipos nominales de interés, la Tasa Anual Equivalente (en adelante, TAE) y los plazos y las características esenciales de los productos son las que figuran en el Tablón de Anuncios y en las Fichas
de Información Precontractual de cada producto publicada en la web. Por su parte, las comisiones aplicables a los productos y servicios, gastos repercuti- bles y normas de valoración se encuen- tran en el Libro de Tarifas, igualmente publicado en la web del Banco.
La periodicidad del devengo y pago de los intereses pactados será la prevista en las Condiciones Particulares de cada producto. Los intereses se devengarán diariamente, aunque su liquidación y abono, conforme a lo pactado, serán preferentemente de carácter mensual. Salvo que en las Condiciones Particu- lares de algún producto se establezca otra cosa, el abono en cuenta de los intereses devengados en depósitos a
la vista se producirá el primer día del mes natural siguiente al incluido o los incluidos en el periodo de liquidación. Por su parte, y salvo pacto especial, en los depósitos a plazo, el pago de los intereses devengados se producirá en la fecha de vencimiento del depósito o en la fecha efectiva de su cancelación, en caso de cancelación anticipada. En tal caso, se aplicarán las comisiones correspondientes.
Se podrán repercutir al Cliente los gastos de envío por correo, teléfono o mensajería y por las comunicaciones
efectuadas a través de terceros, en relación a los productos o servicios contratados.
El ejemplar del Libro de Tarifas, así como el ejemplar del Tablón de Anuncios de Triodos Bank se encuentran disponibles en soporte duradero susceptible de archivo e impresión en la página web
del Banco (xxx.xxxxxxx.xx) así como en cualquiera de las oficinas de Triodos Bank en España.
4.2. Triodos Bank se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles, previa comunicación al Cliente por algu- no de los siguientes medios:
a) Comunicación individual, con un
(1) mes de antelación a la entrada en
vigor de las modificaciones.
b) Publicación en su página web de las nuevas tarifas y tipos, con al
menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor.
c) Publicación en el Tablón de Anun- cios, a su vez publicado en la web del banco (xxx.xxxxxxx.xx), con al menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor.
Las modificaciones en intereses, co- misiones y gastos u otras condiciones de los productos o servicios de Triodos Bank que impliquen una ventaja para el Cliente, serán aplicables de forma inmediata.
Las modificaciones de tarifas y comi- siones relativas a servicios de pago de la Sección III no entrarán en vigor hasta el transcurso de dos (2) meses desde su publicación, en el caso de que el Cliente sea considerado consumidor o microempresa. No obstante, se podrán
aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívo- camente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
5. TITULARIDAD. REPRESENTACIÓN LEGAL Y VOLUNTARIA
5.1. El Contrato Global Triodos para Per- sonas Jurídicas, y la totalidad de los pro- ductos y servicios regulados al amparo del mismo, cuya naturaleza es siempre de nominativos e intransferibles, solo podrán ser de la titularidad de un solo Cliente persona jurídica.
5.2. Las personas jurídicas clientes actuarán a través de las personas físicas representantes legales o a través de apoderados voluntarios, en todo caso con facultades suficientes para suscribir los contratos de productos o servicios y el presente Contrato Global. Las facultades de los representantes legales y apoderados deberán ser declaradas bastantes o suficientes por el Banco para las actuaciones de que
se trate conforme a los procedimientos establecidos por el Banco en cada momento. Triodos Bank NV S.E. podrá limitar el número máximo de represen- tantes legales en los productos o servi- cios contratados cuando exceda de tres. El Cliente asume expresamente la totali- dad de las operaciones de cualquier tipo que puedan efectuar los apoderadas o representantes legales, con cargo a los productos y servicios contratados en cada momento.
5.3. Apoderados. El Cliente persona jurídica podrá actuar a través de per- sonas físicas con rango de apoderado voluntario que cuenten con facultades de representación debidamente do-
cumentadas e inscritas,, que resulten suficientes para el desarrollo de la relación de negocio con el Banco.
El poder de representación contará
preferentemente con el carácter de solidario e ilimitado. En todo caso, el Cliente, a través de sus representantes legales o apoderados, se compromete a entregar al Banco, en los términos establecidos por la legislación vigente en cada momento, la documentación
que este le requiera. Con independencia de la documentación adicional que sea solicitada por Triodos, el Cliente deberá aportar documento fehaciente acredi- tativo de los poderes otorgados a favor del o de los apoderados, debidamente inscritos, así como documento con la firma manuscrita del o de los mismos.
5.4. Las referencias al Cliente en las Condiciones Generales de este Contrato o de las Condiciones Particulares del producto o servicio contratado se deben entender asumiendo que el Cliente actúa, en todo momento, a través de su o sus representantes legales o apode- rados.
5.5. Usuarios distintos de los apo- derados o representantes legales.
El Cliente podrá facultar a personas físicas distintas de sus apoderados o representantes legales para realizar funciones de consulta sobre el estado de los productos contratados y/o de pre- paración de determinadas órdenes de pago, conforme a los usos comerciales en cada momento. El Cliente responde de las actuaciones realizadas por dichos usuarios de idéntica forma a la prevista en el presente Contrato para los apoderados o representantes legales
y exime a Triodos Bank NV S.E. de toda responsabilidad que se pueda derivar
por el uso indebido de las facultades que el Cliente delegue en dichos usua- xxxx. Asimismo, son de aplicación a tales usuarios la totalidad de previsiones y estipulaciones previstas en el presente Contrato para los restantes apoderados o representantes legales, que se dan aquí por reproducidas, lo que incluye expresamente las previsiones relativas a identificación, seguridad, protección de datos personales y operaciones a distancia.
5.6. La adquisición de la condición de Cliente titular de los productos o
servicios financieros de que se trate y de parte del Contrato requerirá superar los procesos de identificación y segu- ridad establecidos en cada caso por el Banco. En el supuesto de contratación a distancia, se requerirá que el primer ingreso del Cliente provenga de una cuenta bancaria de su titularidad abierta en una entidad de crédito establecida en España. Si dicho primer ingreso se realiza mediante adeudo domiciliado, las cantidades ingresadas
no resultarán disponibles para el Cliente hasta el transcurso de los plazos que la legislación vigente establezca en cada momento para su devolución o anula- ción. A efectos de identificación, y para los casos en los que resulte necesario, en la circunstancia de nuevos clientes que contraten como primer producto una Cuenta Triodos y que no hayan
sido identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el proce- dimiento de «Solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades», mediante el cual el Banco podrá solicitar de otra entidad que le confirme datos relacionados con
la titularidad del mismo, asegurándose de que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titularidad se corresponda con el mismo Cliente. Asimismo, a estos mismos efectos identificativos, el Banco podrá requerir al cliente, con carácter previo a su admisión, documentación justificativa de su titularidad en la cuenta de la entidad de crédito desde
la que se realiza el primer ingreso. Esta documentación deberá considerarse suficiente a juicio del Banco.
5.7. El Cliente es el único y exclusivo responsable de la actuación que rea- licen las personas físicas que actúen en su representación por cualquiera de los títulos de representación previstos en esta cláusula. En consecuencia, no
podrá interponerse acción alguna frente a Triodos Bank NV S.E. derivada de actuaciones realizadas por los mismos que pudieran resultar desleales, ajenas a su actividad u objeto social o incluso en interés propio o en el supuesto de conflicto de intereses.
6. MODIFICACIÓN DE FACULTADES, CESES Y REVOCACIONES DE REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS. RESPONSABILIDAD.
6.1. La capacidad de representación que ostentan los representantes legales o apoderados para contratar, en nombre del Cliente, se entenderá vigente hasta que le sea comunicado a Triodos Bank NV S.E. el cese o la revocación de sus poderes. Los ceses, modificaciones
o revocaciones de poderes a favor de las personas físicas representantes
o apoderadas de la persona jurídica
Cliente, así como los ceses de sus representantes legales acontecidos por cualquier causa prevista en Derecho, deberán ser notificados por el propio Cliente o, en su defecto, por cualquiera de ellos de forma inmediata –acompa- ñados de la documentación fehaciente acreditativa de la modificación, cese o revocación de los poderes– y por escrito a Triodos Bank NV S.E., a efectos de que se proceda a tomar cumplida nota de las mismas y a la modificación, o incluso anulación, de firma y de las claves indi- viduales asignadas a la persona de que se trate. En todo caso, a efectos de este Contrato, la revocación o cese efectuado tan solo tendrá efecto a partir de que el Banco curse el correspondiente acuse de recibo de la documentación correcta al respecto. El Cliente exime al Banco y asume, a su vez, íntegramente toda la responsabilidad que se pudiera derivar por la actuación de los representantes o apoderados, realizada con posterioridad a sus respectivos ceses, destituciones, vacantes o cualquier otra situación similar, que implique la modificación, revocación de las facultades y poderes de dichas personas físicas, producida como consecuencia del incumplimiento de la presente obligación.
6.2. Asimismo, deberá ser comuni- cada a Triodos Bank NV S.E. cualquier modificación de las facultades de los representantes legales o apoderados. En el caso de que como consecuencia de dicha modificación, un representante o apoderado deje de ostentar poderes solidarios e ilimitados, de conformidad con lo establecido en el presente Con- trato, el Banco se reserva el derecho a darlos de baja.
6.3. Con independencia de lo anterior, el Cliente asume frente a Triodos Bank
NV S.E. la totalidad de las respon- sabilidades y consecuencias de las actuaciones que lleven a cabo los representantes legales y apoderados autorizados a efectos de este Contrato, de los productos o servicios contratados y, muy especialmente, de las obligacio- nes asumidas por el Cliente a efectos
de custodia y secreto de las claves ope- rativas y demás obligaciones recogidas en el presente Contrato o en el anexo referido al producto o servicio de que se trate.
7. EJECUCIÓN DE ÓRDENES
Triodos Bank NV S.E. ejecutará las órde- nes recibidas de los Clientes conforme a los procedimientos previstos en este Contrato a la mayor brevedad y con la diligencia exigible, salvo que existieran causas ajenas al Banco que lo impidie- sen o se tratase de operaciones some- tidas a las restricciones derivadas de la aplicación de los sistemas de seguridad implantados en garantía de los propios Clientes o de la normativa aplicable, especialmente la referida al blanqueo de capitales.
El Banco se reserva la posibilidad de bloquear la ejecución de operaciones cuando se aprecie la concurrencia de circunstancias o riesgos especiales contemplados por los procedimientos del Banco o la normativa en vigor, in- cluyendo la relativa a la prevención de blanqueo de capitales o transacciones económicas con el exterior.
8. DESCUBIERTOS
8.1. El Cliente deberá mantener las cuentas abiertas con Triodos Bank NV
S.E. reguladas al amparo del presente Contrato, con fondos suficientes en todo momento.
8.2. En caso de descubierto, el Banco no estará obligado a ejecutar ninguna ins- trucción u orden de pago o disposición, quedando así exento de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no ejecución, total o parcial, de la orden o instrucción.
8.3. Los saldos deudores (descubiertos) en una Cuenta o producto de Triodos Bank NV S.E. deberán ser reintegrados de manera inmediata por el Cliente, sin necesidad de notificación o requeri- miento alguno.
8.4. El descubierto en cuenta devenga a favor de Triodos Bank NV S.E., desde la fecha en que se produjo y hasta
su íntegra cancelación, el interés por descubierto y las comisiones y gastos previstos en el Libro de Tarifas y el Tablón de Anuncios, que podrán ser mo- dificadas de acuerdo con la Condiciones Generales del Contrato y la normativa vigente en cada momento. Los intereses de demora o descubierto se liquidarán con la misma periodicidad que los inte- reses acreedores y, una vez cargados, se capitalizarán en la Cuenta como mayor saldo en descubierto y generarán, a
su vez, nuevos intereses de demora o descubierto.
8.5. En caso de que se produzcan descubiertos en cuentas con varios cotitulares, la regularización de dichos saldos en descubierto corresponde, frente al Banco, a todos los cotitulares de la Cuenta, con independencia de que
la operación que ha generado el descu- bierto haya sido realizada por solo uno de los cotitulares.
8.6. El Banco se reserva el derecho a cubrir los descubiertos en cuenta con fondos compensados de cualquier otra cuenta o producto que el Cliente mantenga en el Banco, lo que incluye expresamente los créditos u otras operaciones de activo, en los términos
previstos para la compensación en este Contrato. Si el producto a compensar se encuentra sometido a plazo, el Cliente faculta al Banco para la cancelación total o parcial anticipada del saldo ne- xxxxxxx para compensar el descubierto, lo que haría que se devengaran las comisiones y gastos que resulten de aplicación a la cancelación anticipada. Igualmente, el Banco queda autorizado para proceder a la venta, en tal caso, de productos de inversión del Cliente para cubrir con el resultado de la venta el descubierto existente.
8.7. En caso de impago o descubiertos en los que incurra el cliente, Triodos Bank NV S.E. procederá a notificar dichas circunstancias a los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinera- rias a los que esté adherido.
8.8. Triodos Bank NV S.E. podrá ejercitar las acciones que en derecho procedan hasta lograr la plena satisfacción de las cantidades adeudadas por todos los conceptos. En caso de interposición de acciones judiciales bastará la presenta- ción del documento o documentos que, en cada caso, correspondan, junto con la certificación expedida por Triodos Bank NV S.E., donde se certifique el importe adeudado por el Cliente por todos los conceptos.
9. PRODUCTOS O SERVICIOS AÑADIDOS CON POSTERIORIDAD
Triodos Bank NV S.E. podrá incluir en el futuro mediante los correspondientes anexos a este Contrato, las condiciones contractuales particulares de nuevos productos o servicios en el marco del presente Contrato sin que ello implique novación del mismo. La firma del pre- sente Contrato Global implica la acep- tación de las Condiciones Particulares de productos y servicios actualmente ofertados y los que se añadan con posterioridad y que sean objeto de con- tratación por parte del Cliente.
10. APERTURA DE LA CUENTA CORPORATIVA TRIODOS (CCT)
Como condición necesaria para la con- tratación de determinados servicios y productos, será imprescindible la aper- tura por parte del Cliente de una Cuenta Corporativa Triodos, que se regula por las presentes Condiciones Generales y por las Particulares contempladas en el correspondiente Anexo de Condiciones Particulares de dicho producto.
11. ABONOS Y DISPOSICIONES
Las fórmulas de ingreso y disposición de fondos de los productos a la vista ofer- tados por el Banco (Cuentas Corrientes y de Ahorro en sus diferentes modalida- des comerciales) serán las contempla- das en las Condiciones Particulares de cada producto. No obstante, se exponen a continuación los medios de disposi- ción e ingreso con carácter general.
Triodos Bank podrá no aceptar el envío
o la recepción de transferencias u otras órdenes de pago, ya sea dadas por el cliente o por un tercero, que tengan su origen o destino en países sobre los que exista alguna restricción o sanción de carácter internacional, que tengan la consideración de paraísos fiscales o que sean considerados países no cooperan- tes según lo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), si su emisión o aceptación pudiese implicar la imposibilidad para el Banco de cumplir con las obligaciones legales vigentes en cada momento, en especial en lo concerniente a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, reservándose el derecho a emitirlas o aceptarlas a su sola discre- ción.
11.1. Abonos
a) Mediante aportación de fondos a través de domiciliación bancaria con cargo a una cuenta de su titularidad abierta en una entidad de crédito domiciliada en España.
b) Mediante transferencias bancarias.
c) Mediante la negociación y com- pensación de cheques u otros efectos de una sucursal bancaria instalada en España para abonar en cuenta.
A estos efectos el Cliente autoriza al Banco para endosar el cheque que será ingresado en su cuenta. Los in- gresos efectuados mediante cheque u otros efectos solo se entenderán efectuados salvo buen fin.
d) Domiciliaciones de ingresos o cual- quier otro medio que el Banco ponga en el futuro a disposición del Cliente.
En caso de primera contratación a dis- tancia, el primer ingreso deberá provenir en todo caso de una cuenta corriente de
la titularidad del Cliente abierta en una Sucursal bancaria instalada en España.
11.2. Disposiciones
La disposición de fondos podrá realizar- se:
a) Mediante domiciliación bancaria .
b) Mediante transferencias banca- rias.
c) Mediante cheque o pagaré emitido para cargar en cuenta.
d) Mediante tarjeta de débito o crédito.
e) Mediante retiradas de efectivo en cajeros o bien a través de cualquier otro medio que el Banco ponga en el futuro a disposición del Cliente.
Será aplicable a los abonos y disposicio- nes regulados en esta cláusula undéci- ma lo previsto en la cláusula vigésimo sexta de este contrato. Más concreta- mente, se equiparan jurídicamente los instrumentos para ejecutar los abonos y disposiciones (tarjetas de coordenadas, PIN, contraseñas de un sólo uso (OTP)
u otros instrumentos que proporcione el Banco al cliente) a la firma autógrafa manuscrita del cliente.
12. TRATAMIENTO INFORMÁTICO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el Ley orgánica /2018, de 5 de diciembe, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o los firmantes quedan informados y
expresamente consienten que los datos de carácter personal facilitados en este contrato, incluidos el teléfono móvil y la
dirección de correo electrónico, así como los obtenidos como consecuencia del mismo y de la relación establecida entre las partes, queden incorporados a fiche- ros de los que es responsable Triodos Bank NV S.E. y que se encuentran debi- damente inscritos en el Registro General de Protección de Datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, con las finalidades que se describen más adelante.
El responsable de los ficheros es Triodos Bank NV S.E., que garantiza que en su tratamiento se seguirán todas las pres- cripciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (actualmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,de Protección de Datos Personales y ga- rantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).
El o los firmantes autorizan a Triodos Bank NV S.E. a mantener los datos una vez finalizada la relación contractual, de conformidad con los plazos legales vigentes, y prestan su consentimiento inequívoco para que sus datos de carácter personal sean tratados con las finalidades siguientes:
a) La gestión de los trámites de con- tratación de los productos o servicios del Banco solicitados.
b) La emisión de tarjetas bancarias y contratos de afiliación a los pro- gramas de tarjetas del sistema 4B,
Servired o cualquier otro que pudiera aparecer en el futuro.
c) La ejecución de operaciones soli- citadas por cualquier medio, incluida la grabación de las conversaciones telefónicas.
d) La operativa interna de las tran-
sacciones del Cliente.
e) El servicio de Atención al Cliente, gestión de los mecanismos de iden- tificación y sistemas de claves de Clientes, así como el mantenimiento de la relación Banco-Cliente.
f) La cesión de los datos a las empre- sas del Grupo Triodos, con sede en los Países Bajos, y actualmente con oficinas en Xxxxx Unido, Alemania, Países Bajos, Bélgica y España, países que cuentan con un nivel de protección de datos equiparable
al español. El titular del dato será informado en caso de producirse dichas cesiones, y se podrá negar a que las mismas se lleven a cabo si legalmente procede.
g) Igualmente se autoriza a Triodos Bank NV S.E. a llevar a cabo el envío de avisos o alertas relativas a su actividad financiera a su teléfono móvil, correo electrónico o cualquier otro canal que en un futuro pudiera incorporar Triodos Bank NV S.E. para la remisión de las mismas incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
h) El envío de publicidad e infor- mación, por cualquier medio, lo que incluye mensajes de móvil, fax,
correo ordinario o electrónico, sobre los productos y servicios ofrecidos por el Banco y sobre los productos y servicios de las empresas del Grupo Triodos, todas del ámbito financiero, social, cultural y medioambiental.
El o los firmantes autorizan expresa- mente que esta información pueda
ser remitida por medio de correo electrónico, a través de teléfono móvil u otro medio de comunicación electrónica equivalente a efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información u otros canales.
i) Los datos recogidos serán trata- dos con una finalidad comercial, financiera, operativa y estadística por Triodos Bank NV S.E.; se autoriza expresamente al Banco para realizar valoraciones de riesgo así como la extracción, almacenamiento de da- tos y estudios de marketing, al objeto de adecuar las ofertas comerciales al perfil particular del Cliente y para el envío de comunicaciones comer- ciales electrónicas.
j) La prospección comercial y utiliza- ción de sistemas, automáticos o no, que lleven aparejada la emisión del perfil del Cliente obtenida a través de sus datos y datos estadísticos.
El o los firmantes deberán comunicar, por escrito o con claves telefónicas, a Triodos Bank NV S.E. cuantas modifica- ciones se produzcan en sus datos per- sonales, tan pronto como se produzcan, con la finalidad de mantener actualiza- dos los mismos. Triodos Bank NV S.E. no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para los fir- mantes por su falta de diligencia en la actualización de los referidos datos.
El consentimiento para el tratamiento o cesión de los datos tiene siempre carác- ter revocable sin efectos retroactivos, en conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan- tía de los derechos digitales.
Triodos Bank NV S.E. tiene previsto co- municar los datos de carácter personal a:
a) Al Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, or- ganismos dependientes y adscritos a los mismos, así como a auditores de cuentas, expertos externos en materia de prevención de blanqueo de capitales y auditores en materia de protección de datos de carácter personal, para el cumplimiento de los fines que encomienda el ordena- miento jurídico.
b) Al Fichero de Titularidades Financieras del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias los datos relativos a la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuen- tas de valores o depósitos a plazo, con la periodicidad que determine
la normativa vigente. La declaración contendrá en todo caso: los datos identificativos que requiera la nor- mativa vigente en cada momento sobre los Titulares, Titulares reales, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras perso- nas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación y el tipo de cuenta o depósito.
c) Entidades gestoras y asociadas al Sistema Nacional de Compensa- ción electrónica y otras entidades financieras para el tránsito de las
operaciones derivadas de la relación contractual.
d) A la Fundación Triodos, organiza- ciones de carácter medioambiental y otras organizaciones no guberna-
mentales para la gestión contractual de determinados productos oferta- dos por Triodos Bank NV S.E.
En cumplimiento del principio de ca- lidad de los datos, le informamos que Triodos Bank NV S.E. mantendrá y con- servará la información consignada con las finalidades descritas por un periodo xx xxxx (10) años, a contar desde la reso- lución y finalización del último contrato o relación de negocio suscrito con el Cliente. Transcurrido dicho plazo, sus datos serán destruidos, garantizándole la confidencialidad de los mismos tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción.
Asimismo, se informa de que Triodos Bank NV S.E. y demás prestadores de servicios de pago, así como los propios sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo cada transacción, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar informa- ción sobre transacciones dinerarias a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo, formas graves de delin- cuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
El Banco informa de la obligación que tiene de declarar a la Central de Infor- mación de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes mantiene, directa o indirectamente, créditos de riesgo, así como las caracte- rísticas de dichas personas y riesgos, in- cluyendo, en particular, las que afecten
al importe y a la recuperabilidad de los mismos. Cuando se trate de riesgos de empresarios individuales que actuan en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se informa del derecho del Banco a obtener informes de la CIRBE sobre los riesgos registrados.
El o los firmantes quedan informados asimismo de su derecho a consultar los datos de la CIRBE y consienten que el Banco pueda conservar los mismos una vez finalizada toda relación contractual con el o los intervinientes durante los plazos necesarios para cumplir las obli- gaciones legales vigentes y remitirles información comercial.
Si en algún momento el o los firmantes deciden que no desean que sus datos personales sean tratados de acuerdo a las anteriores finalidades o quieren ejer- cer los derechos de cancelación, oposi- ción, rectificación o acceso, de acuerdo a la normativa aplicable, podrán dirigirse ante el responsable del fichero en la si- guiente dirección: calle Xxxx Xxxxxxxxx,
5. Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx.
Finalmente, Triodos Bank NV S.E. infor- ma de la posibilidad de exclusión del envío de comunicaciones comerciales a petición expresa del Cliente. En estos supuestos, la sucursal únicamente conservará los mínimos datos impres- cindibles para identificarlos y adoptar las medidas necesarias que eviten el envío de publicidad.
13. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. QUEJAS Y RECLAMACIONES
El Banco dispone de un Departamento de Atención al Cliente al que corres- ponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones que el Cliente pueda presentar en defensa de de
sus intereses. El Cliente deberá dirigir a dicho Departamento sus quejas y reclamaciones con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Organismo Supervisor correspondiente
(Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y Comi- sión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores). Asimismo, el Banco también dispone de un Reglamento del Servicio de Atención al Cliente, que tiene por finalidad regular el Servicio de Atención al Cliente, la for- ma de atender y resolver las quejas y re- clamaciones que presenten los clientes, cuando estas no hayan sido resueltas de manera satisfactoria para el Cliente en las oficinas y centros que prestan el servicio en materia de transparencia y atención a la clientela de las entidades financieras. El citado reglamento está a disposición de los clientes, quienes pue- den solicitar su envío en soporte papel, si bien se encuentra a su disposición igualmente en la página web y en todas las oficinas del Banco.
La comunicación con el departamento de Atención al Cliente, a efectos de reclamaciones, puede realizarse me- diante las fórmulas contempladas en el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente, donde se regulan todas las ges- tiones y formalidades necesarias para la correcta tramitación de las quejas y reclamaciones.
Asimismo, Triodos Bank tendrá a dispo- sición del Cliente, a través de su página electrónica, toda la información precisa
sobre la posible resolución de litigios en línea en materia de consumo, en el su- puesto de celebrarse contratos de com- praventa o de prestación de servicios en línea entre un consumidor residente en la Unión Europea y un comerciante establecido en la Unión Europea.
Si su queja o reclamación versara sobre los servicios de pago regulados por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, como por ejemplo, los relacionados con cuentas corrientes, tarjetas, transferen- cias, adeudos, etc., y siempre y cuando entren en juego derechos u obligaciones contemplados en los Títulos II y III del ci- tado Real Decreto-ley, el departamento de Atención al Cliente dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábi- les para resolver su queja o reclamación.
Sin embargo, en situaciones excepcio- nales y por razones ajenas a nuestra voluntad, no pudiéramos ofrecerle una respuesta en el mencionado plazo de quince (15) días hábiles, le enviaremos una respuesta provisional en la que le indicaremos los motivos del retraso de la contestación a su queja o reclama- ción, especificándole el plazo en el cual usted recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un (1) mes.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún pro- ducto en vigor con Triodos Bank NV S.E., con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación.
Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen estable- cido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato.
14.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contra- to, junto con los productos o servicios contratados, tras cursar notificación escrita a la otra parte con al menos un
(1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución. Dicho preaviso no resultará de aplicación en los casos de incumplimiento contractual de una de las partes (en especial, en casos en que se hayan facilitado datos falsos o do- cumentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales o en situaciones en que coincidan motivos graves que alteren las circunstancias que conduje- xxx la celebración del Contrato), en cuyo caso la resolución podrá tener efectos inmediatos. La negativa a entregar infor- mación exigida por la normativa xx xxxx- queo de capitales, suministrar datos o documentos falsos o manipulados o la realización de operaciones que impli- quen indicios de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o fraude se establecen como causas específicas
de resolución inmediata del Contrato. En cualquier caso, para que la resolu- ción instada por el Cliente despliegue plenos efectos, este deberá reembolsar cualquier importe adeudado al Banco, incluido –sin que la enumeración sea exhaustiva–, el importe de cualesquiera comisiones o cargos vencidos, intereses devengados y cualquier saldo deudor en los productos o servicios contratados. El Cliente estará obligado a devolver al
Banco cualquier instrumento de pago que le haya sido facilitado por este.
14.2. Tras la resolución de la relación entre el Titular de la Cuenta y el Banco, o de cualquier contrato pertinente y el Banco, por cualquiera de los motivos previstos en el párrafo anterior, el Banco procederá a cerrar las cuentas, cancelar los depósitos y a su liquidación, por todos los conceptos incluidos, intereses, comisiones o gastos repercutibles, así como a poner a disposición del Titular cualquier saldo acreedor de la misma sin devengo de intereses a su favor o a
instar al pago de cualquier saldo deudor, según fuere oportuno. El Banco podrá solicitar la retirada única por parte del Cliente del saldo acreedor, si lo hubiere, resultante del cierre de la Cuenta.
14.3. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las cuentas del Cliente no hayan recibido ningún apunte al debe o al ha- ber, a salvo de la liquidación de intereses devengados por los saldos mantenidos en dicha Cuenta, durante un periodo igual o superior a un año.
Del mismo modo, la Cuenta se considera cerrada y cancelada cuando presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al deber o al haber, en ambos casos, en un periodo igual o superior a un año o cuando, estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor del Banco, aunque sea como consecuencia del cargo de comisiones. Cancelada esta, el Banco
no estará obligado a atender el pago de cheques, órdenes u otras disposiciones de cualquier índole, por lo que el Cliente queda obligado a la devolución de los cheques u otros documentos de disposi-
ción que obren en su poder.
14.4. La resolución del presente Contra- to implicará la resolución y, en su caso, cancelación anticipada de todos los productos y servicios contratados por
el Cliente, siempre de conformidad con los términos previstos en las respectivas Condiciones Particulares de los produc- tos de que se trate.
No obstante lo anterior, si las Condicio- nes Particulares de un producto o servi- cio financiero contratado por el Cliente y vigente en el momento de la resolución, impidiesen la resolución o cancelación anticipada del mismo, la efectividad de la resolución de ese Contrato en con- creto no se producirá hasta la fecha de vencimiento inicialmente prevista.
14.5. Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros referidos a productos o servicios contratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servicio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el Cliente, por principal, intereses, comisio- nes o cualquier otro concepto si el Clien- te realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato o en las Condiciones Particulares de los productos o servicios financieros contratados
con Triodos Bank, especialmente las obligaciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o
la diligencia en la custodia de los elementos y claves o contraseñas de identificación en banca a distancia o medios de pago.
b) En el caso de haber suministrado información falsa, deformada o ter- giversada a Triodos Bank a lo largo de la relación mantenida con este o no haber atendido los requerimientos de información efectuados por el Banco de conformidad con la norma- tiva vigente.
c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cambio positivo y sos- tenible de la sociedad y del planeta, mejorando de esta forma la calidad de vida de las personas desde su ac- tividad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarrollen actividades con- trarias a los criterios del mismo. El Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el caso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamente el derecho a resolver las relaciones de negocio que se mantuvieran con aquel.
d) Xxxxxxxxx ostensible de la solven- cia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obligaciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, sometimiento a proceso con- cursal y verse afectado por procesos
judiciales o administrativos que conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a 1.000 euros.
e) En el supuesto de que el Titular de la Cuenta traslade su domicilio a un país que, a juicio del Banco, se halla entre los países que ha calificado de sensibles a efectos de operaciones, el Banco se reserva el derecho de resolver el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.
15. DERECHO
DE DESISTIMIENTO
El Cliente declara expresamente que el propósito de su relación de negocio con Triodos está relacionado con su activi- dad empresarial o profesional. En con- secuencia, con independencia de que el producto o servicio anexo contratado
pueda prever otra cosa, para rescindir el presente contrato o el producto o servi- cio concreto suscrito con Triodos Bank NV S.E., deberá indicar los motivos que justifican su resolución, con arreglo a los plazos, causas y demás condiciones de resolución previstas contractualmente, sin que ello pueda considerarse como ejercicio de un derecho de desistimiento.
La resolución del presente contrato, a instancia de cualquiera de las partes, requerirá satisfacer con carácter previo a la contraparte los importes que se puedan derivar por intereses, comisio- nes y demás gastos generados.
16. IMPUTACIÓN DE PAGOS Y COMPENSACIÓN
Triodos Bank NV S.E. queda expresa- mente facultado para aplicar direc- tamente los saldos positivos de las cuentas y productos contratados por el Cliente a las operaciones o productos que mantenga, con obligaciones de pago que se encuentren pendientes en cada momento. Los saldos deudores que el Cliente pueda mantener en cada momento podrán ser compensados libremente por Triodos Bank NV S.E. con cualesquiera cantidades que el Cliente ingrese o queden disponibles a favor de este, procedentes de las operaciones que mantenga con Triodos Bank NV S.E., cualquiera que sea la forma y los docu- mentos en que estén representadas y su fecha de vencimiento.
A estos efectos se pacta que las com- pensaciones de saldos disponibles en efectivo en cuentas a la vista de cualquier naturaleza se realizarán de forma directa e inmediata, y que para las compensaciones contra saldos de
depósitos a plazo se autoriza expresa- mente al Banco, de forma irrevocable, confiriéndole el oportuno mandato, para su cancelación anticipada.
El Banco podrá retener los saldos a favor del Cliente en cualquier producto de su titularidad en tanto se mantengan saldos deudores en otros productos o contratos suscritos por el mismo hasta que dichos saldos deudores hayan sido objeto de cumplido pago.
Se pacta expresamente que el ejercicio de este derecho de compensación tendrá lugar con independencia de que la deuda a compensar con el saldo del producto o productos contratados sea atribuible a uno, algunos o a todos los Titulares del producto de que se trate.
A tenor del presente punto, los derechos del Banco lo serán sin perjuicio, y ade- más de cualquier derecho de compen- sación, combinación o consolidación, pignoraticio o de cualquier otro tipo
al que esté facultado de otro modo en cualquier momento, ya sea por la ley , en virtud de un contrato o de cualquier otra manera.
El Banco podrá anular cualquier abono o cualquier transferencia a la Cuenta de su Cliente (como quiera que se haya efectuado) que se haya realizado por error o que se haya averiguado a poste- riori que ha sido objeto de fraude.
17. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
Con carácter general la TAE será calcu- lada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fór- mula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500, siendo el capital el saldo mantenido,
el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo anterior, las Condiciones Particulares de los productos contra- tados pueden contener regulaciones
específicas referidas al TAE, requeridas
por la normativa especial.
En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE
tendrá la consideración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momen- to de la firma del contrato de producto de que se trate.
En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis de que los índices de referencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.
18. OPERACIONES DE CONVERSIÓN DE DIVISAS
El Cliente autoriza expresamente a Trio- dos Bank, respecto a aquellas órdenes y operaciones financieras ordenadas en divisas, a efectuar la oportuna conver- sión a euros aplicando las comisiones y los tipos de cambio publicados en cada momento por el Banco.
19. EXTRACTOS E INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES
19.1. Triodos Bank pondrá mensualmen- te a disposición del Cliente, por medios electrónicos y soporte duradero que permitan su almacenamiento y recupe- ración, la información de operaciones, extractos y liquidaciones, cuyo conteni- do, periodicidad y modo de entrega se ajustará a lo establecido en las disposi- ciones vigentes en cada momento.
El Cliente tendrá la opción de solicitar, en cualquier momento y sin limitación alguna, recibir la información, extractos y liquidaciones en soporte papel, en cuyo caso, se repercutirá al cliente el
coste postal de cada envío.
El Cliente podrá oponerse a los asientos efectuados en el extracto o notificación de la operación de que se trate me- diante la oportuna reclamación escrita. Transcurridos quince (15) días desde la remisión del extracto o comunicación de operaciones sin interponer la pertinente reclamación, se entenderá que el Cliente se encuentra conforme con los asientos realizados; la aceptación tácita tiene el mismo valor que si la aceptación hubie- ra sido expresa.
Correrán por cuenta del Cliente los gas- tos de correo que se originen de acuerdo con las tarifas postales vigentes, siem- pre que sea procedente su aplicación.
Con independencia de lo anterior, Triodos Bank NV S.E. conservará la documentación, grabaciones y soportes magnéticos referidos a las operaciones realizadas durante el plazo que la nor- mativa vigente exija en cada momento.
19.2. Dado el compromiso expreso de Triodos Bank NV S.E. con el respeto al medio ambiente y para reducir al mínimo el consumo de papel y la tala
de árboles en el planeta, se establece la preferencia general de las comunica-
ciones y remisión de información por vía electrónica en soportes duraderos que permitan su almacenamiento y recupe- ración inalterados. Por el mismo motivo, se establece que toda la información que resulte relevante para los Clientes
y no tenga carácter personal, se ponga a disposición de los mismos a través de vías electrónicas que los Clientes deben consultar con frecuencia razonable. Se entenderá que es razonable la consulta al menos mensual de aquellos movi- mientos que tengan carácter periódico. Sin embargo, el Cliente titular de la
Cuenta podrá solicitar que el Banco emita extractos de cuenta una vez al mes o solicitar que la información se le remita en soporte papel por correo pos- tal, lo cual se sujetará a las comisiones y repercusión de gastos correspondientes según lo especificado en el Libro de Tarifas.
Si el Banco acuerda con el Titular de la cuenta o concluye de otra forma que, debido a un error del Banco, se ha efec- tuado un asiento incorrecto, el asiento incorrecto se corregirá. El Banco enviará, en cuanto sea posible, un extracto de cuenta revisado al titular de la misma.
Cualquier corrección de asientos se tendrá en consideración a la hora de calcular los intereses, los cargos o las cuentas de una Cuenta con efecto a partir de la fecha en la que se efectuó la entrada incorrecta.
Salvo prueba en contra, los registros del Banco, a falta de error manifiesto, constituyen la prueba concluyente de las transacciones entre el Titular de la Cuen- ta y el Banco en relación con la actividad de la Cuenta o cualquier servicio de pago prestado por el Banco a dicho Titular de la Cuenta en relación con la misma.
19.3. A los efectos de comunicaciones y notificaciones entre las partes, se entenderá como domicilio y dirección de correo electrónico del Cliente los que figuran en el formulario de apertura y
consentimiento o la notificada fehacien- temente por el Cliente con posterioridad. El Cliente se compromete a notificar por escrito a Triodos Bank cualquier cambio o modificación en los mismos, de forma que el Banco le pueda hacer llegar las notificaciones correctamente. Triodos Bank quedará exonerado de cualquier responsabilidad por no recibirse las
comunicaciones enviadas a las direc- ciones de correo electrónico o domicilios inicialmente proporcionados, hasta que se reciba la mencionada notificación del cambio.
19.4. Se manifiesta expresamente el interés del Cliente y de Triodos Bank en que todas las comunicaciones o infor- mación que el Banco deba dirigirle como consecuencia de la operativa de los productos o servicios financieros con- tratados, sea puesta a su disposición a través de soporte duradero por medios telemáticos, que permitan al Cliente almacenarla y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tendrá derecho en cualquier momento
a solicitar expresamente a Triodos Bank el envío de la mencionada información en soporte papel. En este sentido, el Cliente acepta expresamente que tanto los contratos como las comunicaciones entre las partes sean archivados en
los sistemas informáticos de Triodos Bank, de los que se podrá obtener copia abonando la comisión correspondiente en su caso. Estos archivos y grabaciones servirán de prueba de las relaciones habidas entre las partes.
Por otra parte, Triodos Bank podrá facilitar aquella información general que, aunque afecte a la regulación de los productos y servicios, no tenga carácter personal para el Cliente a través de su página web (xxx.xxxxxxx.xx).
Del mismo modo, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que este pueda remi- tirle por cualquier vía la información que sea de su interés.
20. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Se advierte expresamente por Triodos Bank que las cláusulas de este Contrato han sido redactadas previamente por
el Banco, por lo que aquellas que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específica que las haga de aplicación obligatoria para las partes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se considerarán Condiciones Generales de la contratación. Los contratantes con Triodos Bank dejan constancia de la aceptación expresa de las mismas
y de su incorporación al Contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
Mediante la firma del formulario de contratación el Cliente manifiesta que ha sido informado de las Condiciones Generales de este contrato y que se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente, mediante la firma de dicho formulario, manifiesta que se le ha in- formado de las tarifas y comisiones que Triodos Bank le aplicará por los servicios descritos en el presente contrato.
21. DISPOSICIONES VARIAS
21.1. Derechos, renuncias y repara- ciones. El Banco podrá ejercer sus derechos y acciones derivados de las presentes Condiciones Generales con la frecuencia necesaria, y los mismos serán cumulativos y no excluyentes de cualquier otro derecho o acción que le pueda ser conferido por ley. La renuncia a tales derechos o acciones solo será válida por escrito. La demora en el
ejercicio de tales derechos o acciones o el no ejercicio de los mismos no se
interpretará como renuncia, ni tampoco su ejercicio único o parcial supondrá impedimento alguno a cualquier otro o a un nuevo ejercicio del mismo. El Banco no estará obligado en modo alguno a ejercer ningún derecho o acción.
21.2. Nulidad parcial. En caso de que alguna de las presentes Condiciones Generales sea considerada nula, ilegal, inválida o inaplicable conforme a la ley, las restantes Condiciones Generales permanecerán en vigor plenamente, sin que se vean afectadas en su legalidad, validez u obligación de cumplimiento de las restantes condiciones.
21.3. Condiciones Generales anteriores. Las presentes Condiciones Generales sustituyen a Condiciones Generales an- teriores, a los efectos de los productos
y servicios contratados al amparo de aquellas.
21.4. Lengua. El presente Contrato y los diferentes contratos de producto están redactados en castellano. No obstante, en las diferentes comunidades autóno- mas con regulación lingüística especial en las que el Banco cuente con oficinas abiertas al público, se respetarán las regulaciones autonómicas especiales en cuanto a derechos lingüísticos.
21.5. Regulación de prevención xx xxxx- queo de capitales. El Cliente queda in- formado de las obligaciones que afectan a la entidad en relación a la regulación vigente en materia de blanqueo de ca- pitales y de financiación del terrorismo, relativas a la identificación del Cliente y conocimiento de la titularidad real, acti- vidades económicas y origen de los fon- dos, así como de la necesidad de aplicar las medidas de diligencia debida en
relación al conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocio. Por tanto, el Cliente queda obligado a su- ministrar al Banco toda la información y documentación necesarias derivadas del cumplimiento de las obligaciones anteriores. El incumplimiento de los citados requerimientos podrá implicar la resolución de la relación de negocio
con el Cliente así como, en su caso, la no ejecución de determinadas órdenes.
A estos efectos el Cliente acepta las siguientes obligaciones, medidas y auto- rizaciones derivadas de la normativa de blanqueo de capitales:
a) El Cliente asume que en caso de no atender debidamente los reque- rimientos documentales sobre iden- tificación, titularidad real u origen de los fondos, o se aprecien riesgos relacionados con la normativa de blanqueo derivados de las operacio-
nes efectuadas por el Cliente, el Ban- co podrá bloquear la operativa de las cuentas y cancelar los contratos de producto que mantenga contratados.
b) Triodos Bank NV S.E. queda auto- rizado por el Cliente para solicitar de cualquier entidad pública o privada información sobre la actividad o identidad del Cliente.
c) El Cliente asume la obligación, en el caso de ser requerido al efecto por el Banco, de aportar Fe de Vida o documento similar, o personarse en una de las oficinas del Banco a efectos de confirmar su identidad y supervivencia.
21.6. Política en materia de gestión de conflictos de interés. Triodos Bank cuenta con políticas y procedimientos para prevenir los conflictos de interés
que pudieran surgir entre Triodos Bank, sus empleados y los Clientes, así como entre las distintas áreas de la organiza- ción. Las referencias a dichas políticas y procedimientos pueden ser consultados en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
21.7. Legislación y jurisdicción aplicable. El presente Contrato y los restantes contratos y servicios detallados en este documento se rigen por lo dispuesto en la legislación y jurisdicción españolas, a
excepción de los Certificados de Depósito para Acciones de Triodos Bank (CDA), cuya regulación se rige por lo dispuesto en la legislación de los Países Bajos. A estos efectos, se entiende que el lugar en el que se realizan los servicios de pago derivados de este contrato y el lugar don- de se efectúan todos los pagos derivados de los productos y servicios bancarios contratados es España.
21.8. Información previa. El presente con- trato se encuentra disponible en la web del Banco y en las oficinas del mismo
y es facilitado al cliente con antelación suficiente a la celebración del mismo, en consideración a la naturaleza y ca- racterísticas de los servicios y productos
comercializados por Triodos Bank NV S.E.
El Banco pone a disposición del Cliente mediante soporte duradero a través
de la web xxx.xxxxxxx.xx, información previa adecuada relativa (i) al Banco, (ii) a los productos y servicios ofertados – entre otros documentos, a través de las Fichas de Información Precontractual–,
(iii) a los canales de contratación, (iv) las condiciones aplicadas de manera más frecuente durante el trimestre anterior, (v) la declaración de políticas de aplicación
y (v) otros documentos e información relevante tales como los relativos al Fondo de Garantía de Depósitos, la guía
de acceso al préstamo hipotecario, las tarifas en vigor o la información previa a la contratación de servicios financieros a distancia.
22. OBLIGACIONES FISCALES Y RETENCIONES, INFORMACIÓN, EMBARGOS Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PEN- SIONES)
El Banco cumplirá en todo momento con las obligaciones fiscales y de suministro de información frente a los organismos públicos correspondientes. En concreto, practicará retenciones a favor de la Ad- ministración u organismo competente sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al Cliente a los tipos vigentes en cada momento según establezca la legisla- ción tributaria que resulte de aplicación.
El Cliente se da por informado de la obligación del Banco de atender los requerimientos judiciales y administra- tivos de información o de embargo que sean formuladas por las autoridades judiciales o administrativas competen- tes de los que, en su caso, recibirá las correspondientes notificaciones.
En el caso de la percepción de pres- taciones de la Seguridad Social o cualquier otro organismo público de previsión social, el Cliente autoriza expresamente al Banco a devolver las prestaciones percibidas del organismo de que se trate cuando se haya extin- xxxxx el derecho a su percepción. Con arreglo a la legislación vigente, el Banco se encuentra solidariamente obligado con el Cliente a la devolución de las can- tidades o prestaciones indebidamente
percibidas. En el caso de que el Banco tenga que soportar pagos por devolu- ciones de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas por los cotitulares o autorizados en cuentas de Clientes perceptores de dichas prestaciones que hubiesen fallecido, se establece expresamente la responsabi-
lidad de dichos cotitulares o autorizados frente al Banco por los referidos rein- tegros del importe de prestaciones que este haya tenido que efectuar.
CRS (Common Reporting and Due Diligence Standard): En aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2014/107/ UE del Consejo Europeo, de 9 de di- ciembre de 2014, sobre obligatoriedad del intercambio de información en el
ámbito de la fiscalidad y de la normativa OCDE sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras (global standard for automatic exchange of financial account information), así como del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece
la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y de la normativa que las desarrolle o modifique en el
futuro, tanto en el ámbito nacional como internacional, Triodos Bank NV S.E. está obligada a obtener información con relevancia fiscal acerca de los clientes del Banco.
A tal efecto, el Cliente autoriza a Triodos Bank NV S.E. a facilitar la información financiera con trascendencia tributaria y en materia de prevención xxx xxxx- queo de capitales y la financiación del terrorismo a las autoridades públicas españolas competentes (incluyendo las
autoridades fiscales), con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Asimismo, para los supuestos en que existan indicios de que el cliente pueda ser considerado residente fiscal en cualquier otro Estado, conforme a la legislación tributaria estatal, del otro Estado, o a tratados internacionales;
o en aquellos supuestos en que las cuentas abiertas por dicho cliente estén sujetas a comunicación de información a la autoridad competente, el cliente se obliga a facilitar a Triodos Bank NV S.E. la información o documentación nece- saria para cumplir con los procedimien- tos de diligencia debida establecidos legalmente en cada momento, incluyen- do la posibilidad de obtener del cliente una declaración de residencia fiscal o prueba documental de dicha residencia fiscal, que deberá ser considerada sufi- ciente a juicio del Banco.
FATCA: De conformidad con lo estable- cido en la Orden HAP/1136/2014, de 30 xx xxxxx, o la que la sustituya en el futuro, por la que se regulan determi- nadas cuestiones relacionadas con las
obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense
de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, y las restantes exigencias normativas relativas al control fiscal de cuentas de obligados tributarios en el extranjero, el Banco deberá identificar a los Clientes que posean un vínculo fiscal con Estados Unidos.
El Cliente declara que no es ciudadano
o residente en Estados Unidos, a los
efectos de ser sujeto obligado fiscal de ese país, y que no está actuando en beneficio o representación de ninguna persona que lo sea.
Si el régimen fiscal del Cliente cambiara y se convirtiera en ciudadano estadou- nidense o residente en Estados Unidos, deberá notificarlo a Triodos Bank por escrito en un plazo no superior a treinta
(30) días. Dicha notificación deberá venir acompañada del formulario W9 o W8, según el caso, o los que en el futuro se designen en sustitución de estos, debi- damente cumplimentados.
El Cliente queda informado de la obli- gación de Triodos Bank de proporcionar determinada información de trascen- dencia tributaria y en materia de pre- vención del blanqueo de capitales, sobre las operaciones que el Cliente efectúe con el Banco, a las autoridades fiscales españolas conforme a la normativa vigente en España y el tratado interna- cional suscrito por España y Estados Unidos, y presta su consentimiento para que el Banco pueda proporcionar la cita- da información conforme a los requeri- mientos y en las fechas establecidos por los organismos competentes.
El Cliente afectado reconoce y acepta que el Banco también pueda tomar todas las medidas útiles y necesarias para respetar dichos requerimientos y se compromete a aportar la documen- tación requerida a estos efectos a la mayor brevedad.
Debido a la evolución de las disposicio- nes legales y, en especial, fiscales, de Estados Unidos, las obligaciones del Banco podrán reforzarse, en particular en materia de identificación de los Clientes y beneficiarios efectivos. Este refuerzo puede afectar, entre otros, a la
naturaleza de los vínculos y a los puntos de conexión con Estados Unidos.
En este contexto, el Cliente reconoce y acepta que, cuando existan indicios de ser sujeto obligado por dicha normativa, si no proporciona toda la información y los justificantes solicitados por el Ban- co, que acrediten que no es un sujeto obligado, podrá ser considerado, como cliente con vínculos o puntos xx xxxx- xión con Estados Unidos, en cuyo caso, se verá afectado por las consecuencias fiscales y financieras que puedan derivarse de este hecho. Si el Banco considera que no está en condiciones de cumplir sus obligaciones, también estará autorizado a rechazar cualquier transferencia procedente de Estados Unidos o de un ordenante que tenga algún vínculo o algún punto de conexión con Estados Unidos.
En orden a la identificación de la residencia fiscal de los titulares/ titulares reales y en relación con las declaraciones y documentación que resulten exigibles a los efectos previstos en esta cláusula, su falta de aportación a Triodos Bank determinará que no se realicen cargos, abonos, ni cualesquiera otras operaciones en cuenta corriente hasta el momento de su aportación.
Asimismo, el Cliente es responsable único del adecuado cumplimiento de esta obligación, por lo que asumirá íntegramente las sanciones económicas o de cualquier otra índole que pudieran corresponder a Triodos Bank N.V. SE,
(en cuyo caso serán repercutidas al Cliente), o al propio Cliente, con ocasión del incumplimiento de este último de su obligación de facilitar la documentación requerida en cada momento.
El incumplimiento por parte del cliente
de las obligaciones previstas en esta condición general podrá implicar la resolución de la relación de negocio, de conformidad con lo indicado en la condi- ción general 14.
23. DERECHO APLICABLE
Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
El presente Contrato Global y la rela- ción bancaria en general se regirán exclusivamente por lo dispuesto en la legislación y jurisdicción españolas, a excepción de los CDA, cuya regulación se rige por lo dispuesto en la legislación de los Países Bajos.
A estos efectos, se entiende que el lugar en el que se realizan los servicios de pago derivados de este contrato es España.
Los tribunales de la ciudad de Madrid serán los únicos competentes para po- der resolver cualquier controversia que pudiera surgir entre el Banco y Cliente el por el motivo que fuere, aunque el Banco podrá llevar el litigio ante cualquier otra jurisdicción que pueda ser competente con respecto al Cliente.
El Cliente manifiesta que el presente contrato se encuentra relacionado con su actividad económica, comercial o empresarial. En el supuesto de que el cliente manifieste, vigente el presente contrato, su intención de abandonar tales actividades, deberá ponerlo en conocimiento fehaciente e inmediato del Banco, de modo que quede resuelto el presente contrato, en los plazos y de la forma prevista en el mismo.
24. OBJETO
//sección2
Servicios de banca a distancia
La presente sección regula las relacio- nes entre Triodos Bank NV S.E. y el Clien- te con respecto al uso de los servicios de banca a distancia, los cuales permiten al Cliente contratar, ordenar operaciones, dar instrucciones, consultar sus cuentas y, en general, comunicarse válidamente con el Banco por medio del teléfono e internet (o de los medios que puedan ar- ticularse en el futuro y de los que se in- formará previamente al Cliente), a través de la utilización de sistemas de claves de identificación y seguridad facilitados por el Banco. Este servicio se encontrará siempre sometido a la legislación xxxxx- te en materia de contratación telefónica y electrónica.
25. INSTRUMENTOS DE IDENTI- FICACIÓN Y FIRMA PARA OPE- RAR EN EL SERVICIO DE BANCA A DISTANCIA
Cada Cliente y autorizado o apoderado accederá a los servicios de banca a dis- tancia mediante un nombre de usuario y una contraseña (que será modificada por el Cliente) de uso personal y confi- dencial. Conjuntamente ambos datos se podrán denominar en adelante “claves de acceso” o simplemente “las claves”.
Junto a las referidas claves, el Banco podrá exigir una autenticación reforzada del Cliente, autorizado o apoderado para el acceso a su Banca Internet, Banca Móvil y Banca Telefónica, así como para realizar cualquier clase de operación a través de los anteriores canales. Dicha autenticación reforzada se efectuará conforme a las medidas de seguridad que en cada momento establezca el Banco y que serán objeto de oportuna comunicación a los usuarios.
La totalidad de dichos instrumentos son personales e intransferibles. Mediante los mencionados instrumentos los Clientes o autorizados o apoderados podrán ejecutar a distancia la totalidad de las operaciones susceptibles de ejecución a través de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank NV S.E. El Banco podrá cambiar o modificar los mecanismos de identificación y firma
a distancia para adecuarlos a mejoras tecnológicas, de seguridad o de otro tipo.
Las partes aceptan equiparar jurídica- mente dichos instrumentos a la firma autógrafa manuscrita del cliente. Pese a lo dicho, Triodos Bank NV S.E. podrá exigir, cuando lo considere necesario o existan circunstancias que aconsejen efectuar cualquier comprobación, la
confirmación mediante firma autógrafa
manuscrita de las respectivas órdenes.
Es una obligación esencial del Cliente preservar la confidencialidad de los instrumentos de identificación y firma mencionados sin que, bajo ningún concepto, los transmita a terceros y mantenerlos siempre en lugar seguro. En caso de pérdida, hurto o robo o cual- quier otra circunstancia que pudiera afectar a su confidencialidad, el Cliente deberá comunicarlo al Banco de forma inmediata. Hasta que el Banco no sea notificado, quedará exonerado de toda responsabilidad por las operaciones efectuadas durante dicho periodo.
Una vez que el Cliente tenga habilitado el acceso a Banca Telefónica y Banca In- ternet de Triodos Bank NV S.E., el acceso a la información relativa a los productos o servicios contratados, la remisión de órdenes de ejecución, y la contratación de cualquier producto o servicio efec- tuado mediante el suministro total o parcial de los datos recogidos en los instrumentos mencionados, se enten- derá válidamente efectuado. Por ello, de conformidad con la regulación vigente de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de ser- vicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, las órdenes del Cliente efectuadas usando las claves
e instrumentos antes mencionados equivaldrán a la prestación del consen- timiento válido para la plena eficacia jurídica de la instrucción o contratación efectuada.
En el supuesto en que Triodos Bank NV
S.E. emita tarjetas EMV (con chip inte- grado), las partes aceptan igualmente equiparar jurídicamente la introducción de la clave secreta (pin) de la tarjeta,
y en su caso, la contraseña de un sólo
uso (OTP) que se le envíe por operación, y la utilización de la tarjeta, a la firma autógrafa del Cliente.
En el supuesto de que Triodos Bank emi- ta tarjetas con tecnología contactless, las partes aceptan equiparar jurídica- mente la firma autógrafa del Titular de las mismas a su utilización mediante la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, Terminales de Punto de Venta (TPV) u otros equipos de cobro de forma que se produzca la tran- sacción, a la firma autógrafa del Titular de la misma.
De igual manera, en caso de que los sistemas operativos de Triodos Bank NV S.E. acepten certificados digitales de usuario reconocidos y soportados en tarjetas criptográficas, respecto de
aquellos que el Banco acepte, las partes acuerdan equiparar jurídicamente su utilización y la introducción de la clave secreta (pin) del certificado, y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, a la firma autógrafa del Cliente.
En aquellos supuestos en los que el cliente haya suscrito la contratación del producto o servicio mediante firma electrónica manuscrita o firma ma- nuscrita digitalizada, se compromete a comprobar y validar previamente la
corrección de la misma, reconociéndola como propia una vez que se suscriba
el documento o contrato y, en aquellos supuestos en los que resulte necesario, autoriza la utilización de medios electró- nicos y/o telefónicos para completar debidamente el proceso de contrata- ción. El cliente acepta la validez de los dispositivos de recogida y/o digitaliza- ción de escritura o de firma, otorgando en consecuencia la misma validez a los
citados contratos y documentos que a los suscritos mediante firma en formato papel. Los contratos y documentos así firmados se guardarán por la Entidad con las garantías suficientes definidas en la legislación de aplicación. La firma del cliente recogida conforme a lo des- crito en este apartado, quedará sujeta a las previsiones legales y contractuales sobre tratamiento de datos personales.
Los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank NV S.E. no excluyen la posibilidad del Cliente de ejecutar cualquier orden o contratación de productos o servicios financieros de forma presencial en horario de oficina, o bien mediante orden escrita debi- damente firmada y remitida a Triodos Bank NV S.E. a servicios centrales o a cualquiera de sus oficinas. Las órdenes
escritas deberán recoger correctamente la totalidad de los datos necesarios para efectuar la operación de que se trate.
Las partes acuerdan otorgar la misma validez jurídica a la firma autógrafa y a la electrónica realizada mediante los
correspondientes mecanismos de iden-
tificación antes descritos.
26. SEGURIDAD
Y RESPONSABILIDAD
Las operaciones de transferencia o disposición de fondos contempladas en los procedimientos de seguridad de Triodos Bank, o las que planteen alguna duda razonable sobre la identidad del ordenante, solo podrán ser efectuadas por el Cliente mediante orden expresa y escrita, o a través de Banca Telefónica. Además, el Banco podrá solicitar al Cliente y autorizado o apoderado los sistemas adicionales de seguridad que
considere necesarios para su auten- tificación. Para las transacciones que supongan movimientos de fondos, Trio- dos Bank podrá proceder al bloqueo e inhabilitación automática de las claves en el caso de que se introduzcan datos erróneos tres veces consecutivas al intentar acceder a los servicios de Ban- ca Telefónica y Banca Internet, o bien cuando surjan dudas razonables sobre la identidad de la persona ordenante de las operaciones.
La rehabilitación de las claves exigirá la idónea identificación del Cliente conforme a las exigencias que esta- blezcan los procedimientos del Banco.
Igualmente y con el fin de salvaguardar las normas de seguridad e identificación y la normativa aplicable, los gestores de Banca Telefónica podrán requerir del Cliente, a efectos de confirmación de su identidad, datos concretos diferentes
de las claves operativas mencionadas o bien, en el caso de operaciones de dis- posición que excedan de determinadas cuantías fijadas por Triodos Bank NV
S.E. la confirmación de la orden efectua- da mediante llamada de los gestores del servicio dirigida al Cliente (preguntas de seguridad y llamadas de confirmación).
El Cliente y el autorizado o apode- rado se comprometen a custodiar diligentemente las claves de acceso,
impidiendo que terceros tengan acceso a su conocimiento total o parcial, y se responsabilizan de los usos inconteni- dos de las claves que terceros pudieran realizar antes de la comunicación a Triodos Bank establecida en el párrafo siguiente.
Los Clientes y autorizados o apode- rados deberán comunicar inmediata- mente a Triodos Bank la pérdida, robo,
sustracción o conocimiento por terceros, total o parcialmente, de sus claves,
así como de su número de teléfono móvil, para que el Banco proceda a su inmediata anulación, modificación y sustitución.
Hasta el momento de la comunicación a Triodos Bank NV S.E. de la pérdida, robo, sustracción o conocimiento por terceros, total o parcialmente, de sus claves o que dicha circunstancia sea conocida de cualquier otra forma por Triodos Bank NV S.E., el Cliente autoriza expresa- mente al Banco para actuar conforme a aquellas órdenes que hayan sido prece- didas de las claves, incluso cuando las mismas se realicen por un tercero que no sea Cliente ni autorizado, quedando por tanto exonerado Triodos Bank NV
S.E. de cualquier responsabilidad deri- vada de las mencionadas operaciones.
El Banco en ningún caso le solicitará sus mecanismos de identificación o claves por correo electrónico. El Cliente debe extremar sus precauciones con respecto de los correos electrónicos fraudulen- tos o las páginas web modificadas o alteradas. El Cliente también deberá mantener actualizados los sistemas de seguridad necesarios en los ordenado- res que use para conectarse al servicio, como mantener un antivirus actualizado o instalar todas las medidas de seguri- dad del sistema operativo.
El Cliente conoce y acepta que en los servicios prestados y la información suministrada por vía electrónica inter- vienen terceros proveedores de servicios de internet o de telefonía, por lo que Triodos Bank NV S.E. no garantiza la correcta recepción de las comunicacio- nes electrónicas, ni la hora o fecha de recepción de las mismas en los orde-
nadores del Cliente. El Cliente exime a Triodos Bank NV S.E. de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para el Cliente o para terceros como consecuencia de la no recepción
o de la recepción tardía de estas comu- nicaciones, así como por interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas
o desconexiones en el funcionamiento operativo de telefonía o internet causa- dos por motivos ajenos a Triodos Bank NV S.E., retrasos o bloqueos causados por deficiencias o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el Centro de Proceso de Datos de Triodos Bank
NV S.E., en internet o en otros sistemas electrónicos o telefónicos, así como
de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intro- misiones ilegítimas en los sistemas telefónicos o electrónicos. A efectos de
asegurar la integridad y recepción de las comunicaciones, Triodos Bank NV S.E. remitirá al Cliente con carácter general y por el canal o medio más adecuado en cada caso, un mensaje confirmatorio o de acuse de recibo de la comunicación o instrucción recibida.
El Cliente manifiesta expresamente conocer y aceptar las condiciones de seguridad y privacidad en las que Trio- dos Bank NV S.E. presta servicios por internet y por vía telefónica y que están disponibles en su sitio web.
27. TARIFAS, GASTOS Y COMUNICACIONES
La obtención de equipos informáticos y líneas de comunicación necesarias para la conexión y el acceso a Banca
Internet de Triodos Bank NV S.E. con los que el Cliente declara contar, así como el consumo producido por la utilización de
los mismos, serán a cuenta del Cliente y de los autorizados o apoderados.
En su caso, los servicios de banca a distancia estarán sometidos a las comi- siones y gastos previstos en el Libro de Tarifas disponible siempre para el Clien- te en la web de Triodos Bank NV S.E.
El Cliente autoriza al Banco para que le envíe comunicaciones por vía mensaje de teléfono móvil de las operaciones que lleve a efecto mediante banca a distan- cia o con otros medios de pago a efectos de incrementar el nivel de seguridad y de que el Cliente pueda contar con la información de las operaciones efectua- das en su nombre y reaccionar de forma inmediata. Igualmente autoriza que el Banco pueda contactar con él a través teléfono fijo o móvil, correo electrónico
o postal o cualquier otro medio como medida de seguridad con respecto de transacciones efectuadas o pendientes de ejecución.
28. CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL CLIENTE Y TRIODOS BANK NV S.E. PARA LA GRABACIÓN
DE CONVERSACIONES TELE- FÓNICAS Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN REGISTROS MAGNÉTICOS
Los Clientes y Triodos Bank manifiestan su consentimiento expreso e irrevocable para la grabación de las conversaciones telefónicas y de las comunicaciones electrónicas efectuadas entre ellos, en el marco de los servicios de Banca Telefó- nica y Banca Internet, las cuales pueden emplearse como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbi- tral que entre ambas partes que se pu- diera plantear directa o indirectamente.
A tal efecto, el Cliente podrá obtener copia de las mencionadas grabaciones y registros en caso de incidencia, o cuando lo estime oportuno, devengándose en este último caso la comisión señalada en las tarifas de comisiones.
Con independencia de lo anterior, el Ban- co hará llegar al Cliente un justificante, en soporte duradero preferentemente electrónico o por cualquier otro medio adecuado a la contratación a distancia, acreditativo de las operaciones realiza- das durante el periodo determinado.
En el caso de que el Cliente solicite un préstamo o cualquier operación xx xxxx- go para Triodos Bank NV S.E., este ejer- citará su derecho a obtener informes
de la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Igualmente, en el caso de que se concierte con el Cliente cualquier operación de riesgo para Triodos Bank NV S.E., este procederá de conformidad con la normativa vigente a la remisión de los datos correspondien- tes a la Central de Información xx Xxxx- gos del Banco de España. En el caso de que se trate de riesgos de empresarios individuales que actúan en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición en la declaración de riesgos.
29. OBJETO Y NATURALEZA DE LA PRESENTE SECCIÓN
//sección 3
Contrato marco aplicable a los contratos globales y de producto previstos en la ley de servicios de pago
Contratos anteriormente suscritos por
29.1. La presente sección tiene la finalidad de regular la relación con los Clientes personas físicas y jurídicas en su condición de usuarios de los servicios de pago previstos en la el Real Decreto- ley 19/2018, de 23 de noviembre, de ser- vicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, RDLSP o el Real Decreto-ley de servicios de pago).
29.2. En lo no regulado expresamente en esta sección, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del
beneficiario estén radicados en la Unión Europea, serán de aplicación inmediata el Reglamento (UE) núm. 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx –por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros–; las normas de funcionamiento (rulebook) del esquema de adeudos directos básicos SEPA del Consejo Europeo de Pagos (EPC), y el RDLSP y la normativa de desarrollo,
con carácter preferente respecto de los
el Cliente.
29.3. La regulación especial de servicios de pago de la presente sección primará sobre cualquier otra referencia a los mismos contenida en los Contratos Globales o de producto del Banco.
29.4. Los Clientes usuarios de servicios de pago pueden dividirse en las catego- rías de consumidores, microempresas o empresarios/profesionales.
El régimen contractual en materia de servicios de pago de los consumidores y las microempresas será el mismo, con las salvedades que se expresan a con- tinuación (Cláusula 35, apartados 4 y 5, que no resultan de aplicación respecto a las microempresas) o cualesquiera
otras que resulten del presente Contrato Global, de conformidad con el artículo
34. 1 en relación con los artículos 43 y 49, todos ellos del Real Decreto-ley de servicios de pago.
Los empresarios o profesionales que no tengan la consideración de microempre-
sarios o microempresa acuerdan que no les resultará de aplicación: el Título II del Real Decreto-ley de servicios de pago;
el régimen establecido en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 52, 60 y 61 del
citado Real Decreto-ley de servicios de pago, sus modificaciones o desarrollos reglamentarios, así como la inaplicación del artículo 43, en lo referente al plazo, y el artículo 49 del citado Real Decreto-ley, en ambos casos, cuando el usuario de servicios de pago no sea un consumidor. Las normas de desarrollo del anterior título o de los anteriores artículos. En consecuencia, tampoco les resultará de aplicación las siguientes Cláusulas de
la presente Sección 3: Cláusula 35, a ex- cepción de los apartados 3 y 5 de dicha Cláusula y Cláusulas 38, 41, 42 y 43.
29.5. A efecto de lo previsto en las relaciones contractuales derivadas de servicios de pago:
a) Se entenderá que el Cliente persona física es consumidor cuando el producto o servicio contratado no se encuentre relacionado con su actividad económica, comercial o empresarial, y siempre que esta circunstancia no resulte evidente a la entidad por la documentación apor- tada inicialmente o con posterioridad – vigente el Contrato–, a través de nuevos productos o servicios contratados en cada momento.
b) Se considerará microempresa a aquellas personas físicas o jurídicas que realizan una actividad profesional o empresarial, que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago de que se trate, ocupen a menos
xx xxxx (10) personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos (2) millones de euros, conforme al apartado 25 del ar-
tículo 3 del RDLSP, y siempre que estas circunstancias no resulten evidentes a la entidad por la documentación apor- tada inicialmente o con posterioridad – vigente el Contrato–, , a través de nuevos productos o servicios contratados en cada momento.
29.6. A efecto de lo previsto en esta sección, se entiende por:
a) Transferencia: servicio de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un benefi- ciario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor
de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las ins- trucciones dadas por el ordenante.
En otros términos, siguiendo las instrucciones del cliente, la entidad transfiere fondos desde la cuenta del cliente a otra cuenta.
b) Domiciliación bancaria: servicio de pago nacional o transfronterizo destinado a efectuar un cargo en
una cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago sea iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por
el ordenante (los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: (i) una modalidad básica (CORE) y otra (ii) para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales (denomi- nada B2B).
Es decir, el cliente permite a un tercero (beneficiario) ordenar a la entidad que transfiera fondos
desde la cuenta del cliente a la del
beneficiario, la entidad transfiere los
fondos al beneficiario en la fecha o fechas acordadas entre el cliente y beneficiario. El importe adeudado puede variar.
c) Ordenante: persona física o jurídi- ca titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta. O, de no existir
una cuenta de pago del ordenante, persona física o jurídica que cursa una orden de pago a una cuenta de pago de un beneficiario. En el caso de adeudos domiciliados SEPA, el ordenante es el deudor.
d) Beneficiario: persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que es el destinatario previsto de
los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago. En el caso de adeudos domiciliados SEPA, el bene- ficiario es el acreedor que recibe el mandato del deudor para iniciar los cobros y el deudor es el Titular de la cuenta de pago al que se le carga el importe del adeudo domiciliado.
e) Orden de pago (mandato): instruc- ción cursada por un ordenante o un beneficiario a su proveedor de servi- cios de pago por la que se solicita la ejecución de una operación de pago.
f) Adeudos directos SEPA: mandato u orden de domiciliación por el que el deudor autoriza y consiente al acree- dor a iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor. Asimismo, autoriza a la enti- dad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor, como Titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder
otorgado por este, antes de iniciar el co- bro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, y una vez cancelado, durante el plazo máximo legalmente establecido para la conser- vación de documentos.
Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un periodo de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto x xxxx- bolsado), el mandato queda extinguido
y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, por lo que de- berá crear uno nuevo para cobros futuros.
En estos casos de adeudo directo SEPA, deberá emitirse un nuevo mandato: (i) cuando se produzca un cambio de es- quema Core a B2B o viceversa, (ii) cuando exista un cambio de deudor –para lo que tendrán que recabarse la nueva firma– y
(iii) por el transcurso de los 36 meses des- de la fecha del último adeudo presentado (incluso si este hubiera sido rechazado, devuelto o reembolsado), ya que en este caso deberá haber sido cancelado dado el tiempo transcurrido.
g) Instrumento de pago: cualquier dis- positivo personalizado y/o conjunto de procedimientos acordados entre el usua- rio de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago.
h) Cuenta de pago: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
i) Orden de pago: toda instrucción cursada
por un ordenante o beneficiario a su
proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago.
j) Fecha de valor: momento utilizado por un proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados a una cuenta de pago.
k) Identificador único: una combinación de letras, números o signos especificados por el proveedor de servicios de pago al usuario de dichos servicios, que este últi- mo debe proporcionar a fin de identificar de forma inequívoca al otro usuario del servicio de pago y/o la cuenta de pago
de ese otro usuario en una operación de pago.
l) IBAN: número identificador de una cuenta de pago internacional que reco- noce inequívocamente una cuenta de pago individual en un Estado miembro de la Unión Europea y cuyos elementos son especificados por la Organización Interna- cional de Normalización (ISO).
m) Día hábil: día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los provee- dores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado.
n) Proveedor de servicios de pago: las entidades y organismos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en los artículos 14 y 15, todos ellos del RDLSP.
o) Servicio de iniciación del pago: servicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago.
p) Servicio de información sobre cuentas: servicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servi- cios de pago.
q) Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta: un proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su mantenimiento.
r) Proveedor de servicios de iniciación de pagos: el proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional servicios de iniciación de pagos.
s) Proveedor de servicios de información sobre cuentas: el proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional servicios de información sobre cuentas.
t) Autenticación: procedimiento que permite al Banco o a otro proveedor de servicios de pago comprobar la identi- dad de usuario de un servicio de pago o la validez de la utilización de determi- nado instrumento de pago, incluida la utilización de credenciales de seguridad personalizadas del usuario.
u) Autenticación reforzada de Cliente: autenticación basada en la utilización de dos o más elementos categorizados como conocimiento (algo que solo conoce el usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) e inherencia (algo que es el usuario), que son indepen- dientes –es decir, que la vulneración de
uno no compromete la fiabilidad de los demás–, y concebida de manera que se proteja la confidencialidad de los datos de identificación.
v) Entidad de pago: una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Unión Europea, en los térmi- nos previstos en el artículo 11 del RDLSP y demás normativa de aplicación.
w) Usuario de servicios de pago: la per- sona física o jurídica que hace uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, beneficiario o ambos.
x) OTP: contraseña de un sólo uso (xxx xxxxxx One-Time Password).
29.7. El acceso a las cuentas de pago abiertas en Triodos Bank por parte del Cliente como por terceros proveedores de servicios de pago por cuenta del Cliente, tales como proveedores de ser- vicios de iniciación de pagos o entidades prestadoras de servicios de información sobre cuentas, requerirá que la cuenta de pago sea accesible en línea de forma segura, de acuerdo con las normas técnicas vigentes en cada momento, lo que incluirá un acceso basado en una autenticación reforzada en los términos descritos en el apartado 11 de la pre- sente Cláusula 29, salvo que se autorice expresamente la excepción de dicho requisito. El Banco tratará las órdenes de pago transmitidas a través de los servicios de el tercer proveedor servicios de pago sin discriminación alguna con respecto a las órdenes de pago trans- mitidas directamente por el ordenante, salvo por causas objetivas, en particular en lo que se refiere a los plazos, la priori- dad o los gastos aplicables.
29.8. El Banco podrá denegar el acceso
a las cuentas de pago al Cliente o ter- ceros proveedores de servicios de pago por cuenta del Cliente medien causas objetivas que justifiquen el no acceso en los términos expuestos en el anterior apartado 7, así como en la Cláusula 29 apartado 11, Cláusula 32 apartados
2 y 3 y Cláusula 34 apartado 1 de la presente Sección III. En tales casos, el Banco informará al Cliente ordenante de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. Esa
información será facilitada al ordenante, de ser posible, antes de denegar el acceso y, a más tardar, inmediatamente después de la denegación, a menos
que la comunicación de tal información ponga en peligro medidas de seguridad objetivamente justificadas o esté prohi- bida por otras disposiciones legales. El Banco permitirá el acceso a la cuenta de pago una vez dejen de existir los motivos para denegar el acceso.
29.9. El Banco, previa solicitud de un proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, confirmará inmediatamente la disponibilidad de fondos en la cuenta de pago del ordenante para la ejecución de una operación de pago basada en una tarjeta, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que la cuenta de pago del ordenante sea accesible en línea en el momento de la solicitud;
b) que el ordenante haya dado consen- timiento explícito al proveedor de servi- cios de pago gestor de cuenta para que responda a las solicitudes de proveedo- res de servicios de pago específicos de facilitar confirmación de que el importe correspondiente a una operación de pago basada en una tarjeta determina-
da está disponible en la cuenta de pago del ordenante;
c) que el consentimiento a que hace referencia la letra b) debe darse antes de que se realice la primera solicitud de confirmación.
El proveedor de servicios de pago podrá solicitar la confirmación cuando se cumplan todas las condiciones siguien- tes:
a) que el ordenante haya dado con- sentimiento explícito al proveedor de servicios de pago que solicite dicha confirmación;
b) que el ordenante haya iniciado la ope- ración de pago basada en una tarjeta por el importe en cuestión utilizando un instrumento de pago basado en tarjeta emitido por el proveedor de servicios de pago;
c) que el proveedor de servicios de pago se identifique ante el proveedor de ser- vicios de pago gestor de cuenta antes de cada solicitud de confirmación, y se comunique de manera segura con el
proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Delegado 2018/389, o norma que lo sustituya, y a los criterios que, dentro de las disposiciones de
la Autoridad Bancaria Europea que le resulten aplicables, determine el Banco de España.
La confirmación consistirá únicamente
en una simple respuesta de «sí» o «no».
El Cliente ordenante podrá solicitar al Banco que le comunique la identifica- ción del proveedor de servicios de pago y la respuesta facilitada.
29.10. El Banco podrá fijar las comisio- nes o compensaciones que resulten
legalmente procedentes por el acceso o consulta de información, por la inicia- ción o ejecución de órdenes de pago, todo lo anterior, respecto a las cuentas de pago abiertas en el Banco, de acuer-
do con lo que se fije en el Libro de Tarifas
en cada momento.
29.11. Será preciso para la apertura, y posterior operativa de las cuentas de pago, así como de los instrumentos o los servicios de pago a ella asociados, que cada titular o autorizado/representante en dichas cuentas o servicios de pago
a ellas asociados, facilite al Banco un número de teléfono móvil actualizado y activo perteneciente a cada titular o autorizado/representante que puedan operar en dichas en cuentas o en los servicios de pago a ellas asociados. La imposibilidad originaria o sobrevenida de poder recibir mensajes SMS, así como cualquier circunstancia que
conlleve el cambio, pérdida, sustracción, robo, inutilización o cualquier otro hecho que impida la normal utilización del teléfono móvil facilitado por el Cliente, deberá ser objeto de comunicación inmediata al Banco con el fin de que éste pueda actualizar su base de datos lo antes posible conforme a los criterios de seguridad que se determinen por la Entidad.
El Banco empleará el referido teléfono móvil como medida de autenticación reforzada con el fin de poder remitir al Cliente usuario de los servicios de pago las comunicaciones relacionadas con el mantenimiento de la seguridad de su
cuenta de pago, en particular, las alertas o los medios precisos que permitan su identificación en las operaciones de pago que se efectúen sobre dicha cuen- ta o en los servicios de pago asociados
a ella, así como el acceso remoto a la in-
formación contenida en dichas cuentas o en los servicios de pago asociados, así como en su caso, a cualquier modifica- ción de los datos personales, financieros o de cualquier otro género contenidos
en las cuentas de pago o servicios de pago a ellas asociados. Estas medidas de seguridad podrán ser objeto de ex- cepción o de modificación en cualquier momento en función de las exigencias establecidas por la normativa vigente en cada momento, del análisis de su operativa o de los cambios tecnológicos x xx xxxxxxx.
30. ÁMBITO DE APLICACIÓN
30.1. Los servicios de pago que regula esta sección son los siguientes:
a) Los servicios que permiten el ingre- so de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
b) Los servicios que permiten la retira- da de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
c) La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fon- dos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
3.º Ejecución de transferencias, inclui- das las órdenes permanentes.
d) La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubier- tos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,
3.º Ejecución de transferencias, inclui- das las órdenes permanentes.
e) La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.
f) El envío de dinero.
g) Los servicios de iniciación de pagos.
h) Los servicios de información sobre cuentas.
Al resto de actividades, en particular, a aquellas actividades que se contem- plan en el artículo 4 del RDLSP, sólo les serán de aplicación la presente Sección 3ª del Contrato Global en lo que no se oponga, y con carácter sub-
sidiario, a la regulación que se contiene en sus concretas Condiciones par- ticulares y en la regulación especial que les resulte de aplicación. A título meramente enunciativo y no limitativo, quedan excluidos los cheques, letras de cambio y pagarés, así como el ser- vicio de giros postales prestado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E en el marco del acuerdo firmado entre Triodos Bank N.V S.E. y dicha Sociedad, mientras dicho acuer- do permanezca vigente, rigiéndose por las disposiciones de dicho acuerdo, así como por la normativa que le resulte de aplicación.
A los anteriores servicios, en la medi-
da en que sean objeto de prestación por el Banco, les será de aplicación la presente Sección 3, en tanto que estemos ante operaciones de pago
efectuadas en una moneda de un Es- tado miembro de la Unión Europea, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficio se encuentre en la Unión Europea.
Respecto al resto de operaciones de pago en moneda que no sea de un Estado miembro de la Unión Europea, o con independencia de la moneda empleada, cuando alguno de los proveedores de servicios de
pago se encuentren fuera de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por el artículo 2 del RDLSP.
30.2. El presente Contrato marco rige la ejecución futura de las operaciones de pago individuales y sucesivas con el
Cliente, para las que será necesario que el Cliente abra una cuenta de pago en Triodos Bank (cuenta corriente o cuenta de ahorro).
31. IDENTIFICADOR ÚNICO DE LA CUENTA
31.1. Para la correcta ejecución de una orden de pago, el Cliente deberá facilitar el identificador único de cuenta, que serán el Número Internacional xx Xxxx- ta Bancaria (IBAN) y el BIC (Business Identifier Code). En caso de que se pro- dujeran modificaciones estructurales societarias en el Banco, así como por cualquier otro motivo comercial u opera- tivo, el identificador único podrá sufrir las oportunas modificaciones, obligán- dose el Banco en tal caso a realizar la comunicación correspondiente en la
forma pactada con el Cliente.
El Banco no será responsable de la falta de ejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago si el identificador único facilitado por el Cliente es inco- rrecto. No obstante, a solicitud del Clien- te o, cuando no sea posible obtenerla
en los plazos previstos o cuando las cir- cunstancias del caso así lo aconsejen, el Banco podrá realizar gestiones para recuperar los fondos de la operación de pago, en cuyo caso, repercutirá al cliente el gasto que haya supuesto para Triodos Bank.
En caso de que no sea posible recobrar los fondos, el Banco facilitará al orde- nante, previa solicitud por escrito de éste, y sin perjuicio del pago de comisión oportuna, toda la información de que disponga que resulte pertinente para que pueda interponer una reclamación legal a fin de recuperar los fondos.
31.2. Cuando el Cliente facilite en tiempo y forma el identificador único correcto para la operación que le sea aplicable, Triodos Bank será responsable de su correcta ejecución. Por el contrario,
en caso de que el Cliente no facilite un identificador único correcto, Triodos Bank no será responsable de la no eje- cución o de la ejecución defectuosa de la orden de pago.
31.3. El Cliente se compromete a veri- ficar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene a la entidad en ejecución de cualquiera de los servicios de pago previstos en esta Sección III.
31.4. Triodos Bank únicamente será responsable de la ejecución de las operaciones de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el
usuario de servicios de pago, no por otro tipo de informaciones facilitadas por el usuario de servicios de pago.
32. CONSENTIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO.
32.1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando con carácter previo a la operación de pago el Cliente haya otorgado y comunicado su consentimiento de forma escrita o de cualquiera de las formas previstas en la
Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercia- lización a distancia de servicios finan- cieros destinados a consumidores de, en concreto, por utilización de medios telemáticos, electrónicos o similares, siempre que su Contrato principal per- mita la emisión de estas órdenes.
32.2. El consentimiento para la ejecu- ción de una operación de pago podrá prestarse por el ordenante, a través del beneficiario de la misma o a través de terceros proveedores de servicios de pago, de acuerdo con las medidas de autenticación y comunicación seguras que se establezcan por el Banco de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. A falta de la recepción por el Banco de consentimiento debi- damente emitido, la operación de pago se considerará no autorizada y no se llevará a efecto.
32.3. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de un medio o instrumento de pago por causa razona- blemente justificada derivada de dudas sobre la seguridad del mismo o de su utilización fraudulenta.
32.4. En el caso de mandato SEPA,
es requisito necesario que, antes de realizar cualquier presentación al cobro, el acreedor disponga de una orden de domiciliación firmada por el Titular de la cuenta de cargo, que se ajuste al formu- xxxxx normalizado de «Orden de domici- liación de adeudo directo básico SEPA» o, en su defecto, incluya las menciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en cada momento.
El acreedor asignará una referencia única a cada mandato, que permita identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Si en el momento de la firma del mandato, este no contenía aún dicha referencia, el acreedor deberá comunicársela al deudor antes de iniciar el primer cobro.
La modificación del mandato concierne al acreedor y al deudor y puede hacerse en cualquier momento durante la vigencia del mandato sin necesidad de consentimiento del Banco. Sin embargo, necesariamente deben ser comunica- das al Banco las modificaciones en el mandato cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Modificaciones en la referencia única de un mandato existente, como consecuencia de cambios organiza- tivos (reestructuraciones).
b) Cambios de identidad xxx xxxxx- dor, como consecuencia de fusiones o transformaciones societarias, cambios organizativos o cambio de nombre.
c) Cambio de la cuenta de cargo por parte del deudor, ya sea en la misma o en otra entidad.
d) Cuando el cambio se produzca en la identidad o nombre del acreedor, este deberá además informar al deu-
dor de las modificaciones que afec- ten al mandato, para evitar posibles devoluciones de adeudos por falta de reconocimiento del acreedor.
Los cambios del mandato se comuni- carán a la entidad del acreedor, como parte del próximo adeudo.
32. 5. El Cliente ordenante tendrá dere- cho a que el Triodos Bank:
i) limite el cobro de adeudos domicilia- dos a un determinado importe o periodi- cidad, o a ambos,
ii) verifique, de no preverse derecho a re- embolso en una orden emitida con arre- glo a un régimen de pago, cada adeudo domiciliado y determine, sobre la base de la información relativa a la orden, si el importe y la periodicidad del adeudo domiciliado transmitido son iguales al importe y a la periodicidad acordados en la orden, antes de efectuar el adeudo en su cuenta de pago,
iii) bloquee cualquier adeudo domicilia- do en la cuenta de pago del ordenante o cualquier adeudo domiciliado iniciado por uno o varios beneficiarios espe- cíficos, o autorice solo los adeudos domiciliados iniciados por uno o varios beneficiarios específicos.
Cuando ni el ordenante ni el beneficiario sea un consumidor, los derechos reco- gidos en la presente condición 32.5 no resultará de aplicación.
33. RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO
33.1. El momento de recepción por Triodos Bank de una orden de pago, será aquél en que la misma es recibida por esta Entidad, con independencia de
haya sido transmitida directamente por el ordenante o indirectamente a través del beneficiario. Las órdenes recibidas en un día que no sea hábil a efectos bancarios se entenderán recibidas el siguiente día hábil. No obstante, cuando una orden de pago sea recibida más tarde de las diecisiete (17:00) horas,
se considerará recibida en el día hábil siguiente. En ningún caso, se adeudará en la cuenta del ordenante ningún cargo antes de la recepción de la orden de pago.
33.2. Si mediara acuerdo entre el usua- rio de servicios de pago y Triodos Bank, a fin de ejecutar una orden de pago en una fecha determinada, al final de un plazo, o el día en el que disponga de fondos en la cuenta corriente o en el ins- trumento de pago en concreto, en cuyo caso el día de recepción de la orden será el acordado o el siguiente a éste, si aquél fuera inhábil.
33.3. El Banco, inmediatamente des- pués de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará o pondrá a disposición de dicho proveedor toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a
la ejecución de la operación de pago al proveedor de servicios de iniciación de pagos, salvo que concurran causas
objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago del Cliente o cualesquiera otras previstas en la siguiente Cláusula 34.1.
34. RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO
34.1. Triodos Bank se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago si:
a) antes de la ejecución de la operación de pago, el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta o instru- mento de pago para la ejecución;
b) existieran indicios de fraude, blan- queo de capitales, financiación del terrorismo o cualesquiera otras activi- dades ilícitas;
c) no se facilitare a Triodos Bank la pre- cisa información para la ejecución de la orden o dicha información fuera errónea;
d) el Cliente no se identifique emplean- do el medio de autenticación que se determine para cada producto o servicio de pago.
e) el tercer proveedor servicios de pago no cumpla con los estándares de seguri- dad requeridos por el Banco, de acuerdo con la normativa vigente, a efectos del establecimiento de una comunicación segura, o concurran cualesquiera otras causas objetivas que motiven la dene- gación del acceso a las cuentas de pago abiertas en el Banco a un tercero.
f) no se cumplieran las condiciones pre- vistas contractualmente o en la Ley.
34.2. En los anteriores supuestos con- templados en el apartado 34.1., el Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa a la ejecución de una orden de pago improcedente. Además, si se cum- pliera uno de los anteriores supuestos previstos en el mencionado apartado
34.1. El Cliente reconoce que Triodos Bank no será responsable de ninguna pérdida o daño que pudiera sufrir como consecuencia del aplazamiento x xxxxx- zo de una orden de pago.
34.3. El Banco notificará al Cliente, por el medio de comunicación pactado, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y, si fuera posible, el proce- dimiento para rectificar los posibles errores que hubieran motivado dicho rechazo, salvo que una norma aplicable prohíba su notificación. Dicha notifica- ción se realizará, a más tardar y en el caso de proceder, al final del día hábil siguiente al momento del rechazo. Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
34.4. Las órdenes de pago cuya ejecución hayan sido rechazadas se considerarán, en cualquier caso, como no recibidas.
35. IRREVOCABILIDAD DE UNA ORDEN DE PAGO
35.1. El Cliente podrá retirar su consen- timiento para la ejecución de una orden de pago en cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de irrevocabi- lidad que se establezca en la normativa de Servicios de Pago vigente y, en su defecto, en las fechas que se detallan a continuación:
a) Con carácter general, el Cliente no podrá revocar la orden de pago después de ser recibida por Triodos Bank, como proveedor de servicios de pago del Cliente.
b) Cuando la operación de pago es iniciada por el beneficiario o, a través del mismo, el Cliente no podrá revocar la orden una vez que haya dado su con- sentimiento al beneficiario para que se ejecute la operación de pago.
c) Cuando la operación de pago es iniciada por un proveedor de servicios de iniciación pagos, el Cliente no podrá revocar la orden una vez que el Cliente haya dado a aquél su consentimiento para iniciar la operación de pago.
d) En caso de adeudos domiciliados, el Cliente no podrá revocar la orden de
pago después del final del día hábil an- terior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del titular.
En los anteriores presupuestos, cuando el usuario de servicios de pago que haya iniciado o emitido una operación de pago y su proveedor de servicios de pago hayan acordado que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período de- terminado, o bien el día en que el orde- nante haya puesto fondos a disposición del proveedor de servicios de pago, se podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.
35.2. Cuando el usuario de servicios de pago hubiese prestado su consenti- miento para un conjunto de operaciones de pago, su revocación implicará que to- das las operaciones de pago que formen parte de ese conjunto o serie, así como todas aquellas futuras operaciones de pago cubiertas por dicho consentimien- to se considerarán como no autorizadas.
35.3. La revocación de la orden deven- gará las comisiones y gastos que, en su caso, se encuentren previstas en los contratos de aplicación o en el Libro de Tarifas de Triodos Bank.
35.4. El Cliente consumidor podrá solicitar a Triodos Bank la devolución de las operaciones de pago autorizadas e iniciadas por un beneficiario o a través
de él y que ya hayan sido ejecutadas durante un plazo máximo de ocho (8) semanas, que serán contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando la autorización no indique el importe exacto y, además,
la cantidad adeudada supere la que razonablemente se pueda esperar atendiendo a sus pautas de gastos y a las circunstancias pertinentes al caso, lo que será objeto de la debida acre- ditación por el ordenante que solicite la devolución, no pudiéndose invocar motivos relacionados con el cambio de
divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia que resultara de aplicación.
No obstante, el Cliente no tendrá dere- cho a devolución cuando éste haya dado su expreso consentimiento a Triodos Bank para que se ejecute la operación de pago directamente, y en su caso, Triodos Bank o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del Cliente, en la forma acordada, infor- mación relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista para el pago.
En caso de reclamación de la de- volución, Triodos Bank dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para restituir el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el Cliente.
35.5. El Cliente deberá comunicar a Triodos Bank, en cuanto tenga conoci- miento, la realización de una operación de pago no autorizada o ejecutada
defectuosamente y, en todo caso, en los supuestos previstos en el RDLSP, en un plazo máximo de trece (13) meses, en el caso de consumidores, o de seis (6)
meses, para aquellos que conforme a la ley no tengan la condición de consumi- dores.
36. EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO
36.1. A menos que exista un acuerdo entre el Banco y el ordenante respecto al plazo de ejecución de las órdenes de pago, en los términos del apartado 33.2 de la presente Sección, el Banco pro- cederá a la ejecución de las órdenes de pago no más tarde del final del día hábil siguiente a contar desde la recepción de la orden de pago, cuando se estén ejecutando:
a) operaciones de pago en euros;
b) operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro;
c) operaciones de pago que solo impli- quen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del
euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros.
Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
36.2. Las operaciones de pago dentro de la Unión Europea no contempladas en el apartado anterior, podrán ser ejecuta-
das en un plazo superior, no superando en ningún caso los cuatro (4) días hábi- les a partir del momento de la recepción de la orden de pago por el Banco. Las operaciones de pago extracomunitarias no contempladas en los anteriores apartados, no se regirán por los plazos precedentes, debiéndose estar en cada caso a los plazos que se determinen para cada operación.
36.3. El ingreso por un consumidor o mi- croempresa en efectivo en euros en una cuenta de pago de Triodos Bank tomará valor y estará disponible inmediatamen- te después del momento de recepción de los fondos. Si no fuera consumidor o microempresa el usuario de servicios de pago, dispondrá del importe ingresado al día siguiente hábil al de la recepción de los fondos, e igualmente tomará valor la fecha en que se realizó el ingreso. Siempre y cuando en ambos casos, el servicio de ingreso de efectivo sea admi- tido por el Banco.
36.4. Si una operación de pago es iniciada por el beneficiario o a través del beneficiario en el contexto de una operación de pago basada en una tarje-
ta, cualquiera que sea el canal utilizado, y el importe exacto se desconoce en el momento en que el ordenante da su consentimiento para la ejecución de la operación de pago, el Banco sólo podrá bloquear fondos en la cuenta de pago del Cliente ordenante si este último ha consentido en la cantidad exacta de fon- dos que ha de bloquearse. En tal caso,
el Banco liberará los fondos bloqueados en la cuenta de pago del Cliente sin demora una vez que haya recibido la información referente al importe exacto de la operación de pago y, como muy tar- de, inmediatamente después de haber recibido la orden de pago.
37. FECHA VALOR Y DE DISPONI- BILIDAD DE LOS FONDOS
37.1. Cuando el Cliente sea el beneficia- rio de una operación de pago, la fecha valor de abono en la cuenta de pago del beneficiario no podrá ser posterior al día hábil en el que el importe de la operación de pago se haya abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. En ningún caso, la fecha valor del cargo en la cuenta de
pago del ordenante será anterior al mo- mento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
37.2. El Banco, cuando actúe como pro- veedor de servicios de pago del benefi- ciario, se asegurará de que el importe de la operación de pago esté a disposición del Cliente beneficiario inmediatamente después de que dicho importe haya
sido abonado en la cuenta del Banco, si por parte del proveedor de servicios de pago del beneficiario siempre que no haya conversión de moneda o exista una conversión entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros.
38. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO FRENTE A CONSUMIDO- RES O MICROEMPRESAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIO- NES
38.1. El Banco será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago, iniciadas directa- mente por el ordenante, a menos que el Banco pueda demostrar al ordenante y, en su caso, al proveedor de servicios de
pago del beneficiario, que este último proveedor recibió el importe de la opera- ción de pago de conformidad con lo es- tablecido en el apartado 36 del presente Contrato y en los términos legalmente establecidos.
38.2. Cuando sea responsable Triodos Bank con arreglo a lo dispuesto en el apartado 38.1. anterior, devolverá sin de- xxxx injustificada al ordenante la can- tidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago de- fectuosa. La fecha de valor del abono
en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.
38.3. Cuando sea responsable el pro- veedor de servicios de pago del benefi- ciario respecto a las órdenes de pago iniciadas directamente por el ordenante, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación de pago, y pondrá inmedia- tamente a disposición del beneficiario el importe correspondiente a la operación de pago y, en su caso, abonará el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del benefi- ciario no será posterior a la fecha en que se habría atribuido la fecha de valor al importe en caso de ejecución correcta de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 RDLSP.
38.4. Cuando una operación de pago se ejecute con retraso, el proveedor de
servicios de pago del beneficiario velará
por que, previa solicitud del proveedor
de servicios de pago del ordenante que actúe en su nombre, la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del benefi- ciario no sea posterior a la fecha que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que el ordenante haya iniciado la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante, previa petición y con independencia de
la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará in- mediatamente de rastrear la operación de pago y notificará al ordenante los re- sultados. No se cobrará por ello ningún gasto al ordenante.
38.5. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de ser- vicios de pago del ordenante, de confor- midad con el apartado 36 del presente Contrato y en los términos legalmente aplicables, y velará por que el importe de la operación de pago le sea devuelto y esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicho importe sea abonado en su propia cuen- ta. La fecha de valor correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario, incluyendo los supues- tos de responsabilidad por mero retraso en la ejecución de la orden de pago, no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
38.6. En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que la orden
de pago haya sido iniciada por el be- neficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del beneficiario, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmediatamente de rastrear la opera- ción de pago y notificará al beneficiario los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al beneficiario.
38.7. En el caso de órdenes de pago no ejecutadas o ejecutada de forma
defectuosa iniciadas por el beneficiario o a través de él, en las que resulte respon- sable el proveedor de servicios de pago del ordenante, éste será responsable frente al ordenante, debiendo devolver al ordenante, según xxxxxxx y sin demora injustificada, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado
el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de pago defectuosa. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe. Aunque estas obligaciones no se aplicarán al proveedor de servicios de pago del ordenante si dicho proveedor puede demostrar que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha re- cibido el importe de la operación de pago, incluso si el pago se ha ejecutado con un pequeño retraso. En tal caso, el provee- dor del servicio de pago del beneficiario atribuirá una fecha de valor al importe correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario que
no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
38.8. La responsabilidad del proveedor
de servicios de pago del ordenante o del beneficiario contemplada en los aparta- dos anteriores, se entenderá sin perjuicio de las causas que motivan la ausencia de responsabilidad del proveedor de servicios de pago que puedan derivarse de operaciones de pago, como aquellas en las que:
a) no haya mediado autorización o hayan sido ejecutadas incorrectamente en los términos establecidos en el artículo 43 RDLSP.
b) el identificador único facilitado por
el usuario de servicios de pago es inco- rrecto, en los términos establecidos en el artículo 59 RDLSP.
c) hayan mediado circunstancias excep- cionales e imprevisibles que queden fue- ra del control del proveedor de servicios de pago del ordenante, en los términos establecidos en el artículo 64 RDLSP.
38.9. El Banco devolverá al ordenante el importe de la operación de pago no eje- cutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de- fectuosa, respecto a las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, siempre dicho iniciador de pa- gos demuestre que el Banco ha recibido la orden de pago de conformidad con el artículo 50 del RDLSP y en los términos normativamente vigentes, y que, dentro de su ámbito de competencia como ini- ciador de pagos, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud
y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas a la no ejecución o ejecución defectuosa. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto la exención de responsabilidad prevista en el apartado 38.8. anterior.
39. RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN CASO DE OPERACIO- NES DE PAGO NO AUTORIZADAS
39. 1. En las operaciones de pago no autorizadas, el Cliente tendrá derecho a obtener del Banco, en los plazos y términos recogidos en la cláusula 35.5
de la presente Sección, la devolución del importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se
le haya notificado la operación, salvo cuando el Banco tenga motivos xxxx- nables para sospechar la existencia de fraude. En tal caso, comunicará los motivos de la denegación al Banco de
España, en la forma, con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el Banco restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
39.2. Cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el
Banco devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de repetición contra el proveedor de servicios de iniciación de pagos responsable de la
ejecución de una operación de pago no autorizada, de acuerdo con el artículo
45.2 del RDLSP.
40. COMISIONES Y GASTOS
40.1. Triodos Bank no podrá cobrar al Cliente consumidor o microempresa por la información contenida en esta Sección en los términos establecidos normativamente, sin embargo, y de
conformidad con el artículo 34.1 en rela- ción con el art. 35.1 del RDLSP, sí podrá cobrarse al Cliente no consumidor o microempresa por el suministro de la in- formación que no se determine norma- tivamente como gratuita, en particular, la que se expresa en los artículos 30.2, 51.1, 52.5 y el último párrafo del artículo 59.2, todos ellos del RDLSP.
40.2. Las comisiones y gastos de los distintos productos y servicios de pago prestados al Cliente por Triodos Bank y regulados por la RDLSP, serán los previs- tos en el Contrato suscrito por el Cliente y/o en el Libro de Tarifas de la entidad que se encuentre vigente en el momento de recepción de la orden de pago.
40.3. Tanto si el Cliente actúa como ordenante como si actúa como benefi- ciario, deberá abonar a Triodos Bank los gastos y comisiones repercutibles que resulten de aplicación a la operación de que se trate, de acuerdo con lo pactado en el Contrato aplicable y en la orden concreta. A tal efecto, en las operacio- nes de pago en que el Cliente sea el beneficiario, el Banco podrá deducir sus gastos del importe transferido. En tal caso, aparecerán por separado en la información facilitada al beneficiario, el importe total de la operación y los gastos repercutidos.
40.4. En toda prestación de servicios de
pago en la que tanto el proveedor de ser- vicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén situados en España, o uno de los proveedores esté situado en España y el otro u otros lo estén en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en las que solo intervenga un proveedor de servicios de pago que esté situado
en España, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago.
41. TRANSPARENCIA EN LAS CONDICIONES E INFORMACIÓN CONTRACTUAL
41.1. Triodos Bank asume el cumpli- miento de las obligaciones de trans- parencia e información previstas en la normativa vigente y en RD 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en la materia financiera. A tal efecto, los contratos globales y de producto de aplicación se encuentran publicados en la web del banco xxx.xxxxxxx.xx.
41.2. En cualquier momento de la rela- ción contractual, el usuario de servicios de pago que así lo solicite tendrá dere- cho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del Contrato marco, así como la infor- mación y principales condiciones rela- tivas a (i) los datos de identificación de Triodos Bank NV S.E.; (ii) la descripción del servicio de pago contratado; (iii) los gastos, tipos de interés y de cambio apli- cables; (iv) los medios de comunicación disponibles; (v) las responsabilidades derivadas de los servicios de pago con- tratados y los requisitos necesarios para
su devolución; (vi) sobre modificaciones y rescisión del Contrato marco, y (vii) sobre la ley aplicable, la competencia jurisdiccional y los procedimientos de reclamación.
42. MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO MARCO
42.1. El Banco deberá proponer cual- quier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones aplicables a los servicios de pago previstos en esta sección de
manera individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación
no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modi- ficación propuesta. Las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad. Este plazo sólo resulta de apli- cación a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidor o microempresa. Los profesionales o empresarios que no tengan la condición de microempresa se regirán por lo dis- puesto en la Cláusula 1.4. del presente Contrato.
42.2. Se considerará que el usuario de servicios de pago acepta las modifica- ciones de las condiciones establecidas en el Contrato marco a menos que notifique lo contrario al Banco con an- terioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones. En este caso, el Cliente tendrá derecho a resolver el presente Contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno.
42.3. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente,
resulten más favorables para los usua- xxxx de servicios de pago.
42.4. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que
(i) las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acor- dados previamente con el Cliente o (ii) sean más favorables para los usuarios de servicios de pago, caso en el que podrán aplicarse sin previo aviso.
43. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO MARCO
43.1. La resolución del Contrato marco o del Contrato Global del que forma parte será gratuita para el Cliente si se efectúa una vez transcurridos los seis (6) prime- ros meses de vigencia de los mismos. En todos los demás casos, los gastos deri- vados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes, con arreglo al Libro de Tarifas vigente en cada momento.
De los gastos o comisiones satisfechos por el Cliente, éste solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del Contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por an- ticipado, se reembolsarán de manera
proporcional y podrán ser compensadas con la comisión que, en su caso, se derive de la resolución del Contrato.
Lo dispuesto en este párrafo debe entenderse aplicable a cualquier tipo de relación contractual entre el Cliente y el Banco, con independencia de que pueda ser calificada o no de servicio de pago.
43.2. El Cliente que tenga la conside- ración de consumidor o microempresa podrá resolver el Contrato Global relativo a los servicios de pago en cualquier momento, sin necesidad de preaviso
alguno. El Banco procederá, conforme a la normativa vigente, al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas veinticuatro
(24) horas desde la solicitud del Cliente, siempre y cuando el Cliente no tuviera contratado con el Banco otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago en Triodos Bank, en particular, en aquellas relaciones contractuales de tracto sucesivo, de cuentas vinculadas o combinadas o en aquellas en las que el Cliente mantenga una posición deudora.
Los empresarios o profesionales que no tengan la condición de consumidor se regirán por lo dispuesto en la Cláusula 14 del presente Contrato.
43.3. La resolución del Contrato Global conllevará necesariamente la resolución de los restantes Contratos o servicios que tuviera suscritos con el Banco y que se encuentren sujetos al Real Decreto- ley de Servicios de Pago y a su normativa de desarrollo.
HOJA INFORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (SGD)
Información básica sobre la cobertura de los depósitos | |
Los depósitos mantenidos en Triodos Bank están garantizados por: | El Sistema de Garantía de Depósitos holandés establecido por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB) (1) |
Límite de la cobertura: | 100.000 EUR por depositante y banco (2) |
Si tiene usted varios depósitos en el mismo banco: | Todos sus depósitos en el mismo banco se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 EUR (2) |
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): | El límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3) |
Período de reembolso en caso de quiebra del banco: | 20 días laborables (4) |
Moneda en que se realiza el reembolso: | Euro |
Contacto: | De Nederlandsche Bank N.V. Postbus 98 1000 AB Ámsterdam dirección: Westeinde 1 1017 ZN Ámsterdam |
Para más información: | xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de garantía de depósitos) |
INFORMACIÓN ADICIONAL: Otra información importante: En general, todos los depositantes particulares y las empresas están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su banco le in- formará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, el banco se lo confirmará también en los extractos de cuenta. |
(1) Sus depósitos están garantizados por el Sistema de Garantía de Depósitos holandés, creado por disposición legal. En caso de insolvencia de su banco, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.
(2) Límite general de la protección:
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que un banco no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, el Sistema de Garantía de Depósitos holandés reembolsará a los depositan- tes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por banco. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en el mismo banco para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR. Este método se utilizará también si un banco opera con diferentes denominaciones comerciales. Trio- dos Bank opera comercialmente exclusivamente con la denominación Triodos Bank.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación:
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante por separado.
En el caso de que en el momento de insolvencia de su banco usted mantenga un depósito que esté directamente relacionado con la compra o venta de una vivienda propia particular, tal depósito estará garantizado adicionalmente por el sistema de garantía de depósitos durante un período de tres meses desde el ingreso del depósito hasta un máximo de 500.000 EUR. Puede obtenerse más información en: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de Garantía de Depósitos)
(4) Reembolso:
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Sistema de Garantía de Depósitos holandés creado por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB); Xxxxxxx 00, 0000 XX Xxxxxxxxx; dirección: Westeinde 1, 1017 ZN Ámsterdam; teléfono (horario de atención en días la- borables de 9:00 a 17:00 horas): desde los Países Bajos: 0800-0201068, desde el extranjero: + 31 20 524 91 11; correo electrónico: xxxx@xxx.xx; sitio web: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogaranties- telsel’ (Sistema de garantía de depósitos). Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 EUR) a más tardar en un plazo de 20 (veinte) días laborables.
Si no ha recibido ningún reembolso dentro del plazo mencionado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado.
El período de reembolso se reducirá gradualmente hasta los 7 (siete) días laborables. Durante este periodo transitorio, De Nederlandsche Bank (DNB) podrá pagarle, previa petición, un importe adecua- do con el fin de cubrir su sustento.
Puede obtenerse más información en: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sis- tema de garantía de depósitos).
Anexos: Condiciones particulares de productos y servicios
//anexo A
Cuenta Corporativa Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
1. OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. El presente anexo regula el régimen de la Cuenta Corporativa Triodos (en adelante, la Cuenta). Esta Cuenta es un depósito a la vista en euros, de carácter nominativo e intransferible, sometido al régimen de las presentes condiciones y, en lo que no las contradiga, a las del Contrato Global Triodos de aplicación, cuya regulación es independiente de la
denominación comercial que se le pueda atribuir al producto y que se mantendrá abierta por el Cliente en tanto perdure la relación con Triodos Bank, por confi- gurarse como un elemento esencial de
la misma, tal y como se establece en las Condiciones Generales. Los Titulares de la Cuenta Corporativa Triodos deberán ser personas jurídicas.
2. RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos
En el caso de nuevos clientes que con- traten como primer producto la Cuenta, y que no hayan sido identificados presen- cialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el procedimiento de «Solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades», mediante el cual el Banco podrá solicitar de otra en- tidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del Cliente, asegurán- dose así de que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titularidad se ha confirmado.
El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque bancario, traspaso de efectivo o mediante cual- quier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin». Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques bancarios u otros efectos (incluida la domiciliación bancaria en una cuenta de otra entidad de crédito) solo resultarán disponibles una vez hayan sido efectivamente co- bradas por Triodos Bank o cuando hayan transcurrido los plazos legalmente esta- blecidos para su devolución o anulación.
En todo caso, y en atención a los siste- mas de seguridad establecidos, el primer ingreso en la Cuenta deberá provenir necesariamente de una cuenta bancaria de la que el Cliente sea titular.
2.2. Disposiciones
El Cliente podrá disponer de los saldos acreedores en su Cuenta mediante emisión de transferencias, traspasos, tarjetas de débito o crédito, domiciliación bancaria, cheques bancarios o cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento.
2.2.1. Los talonarios de cheques ban- carios y pagarés, tarjetas de débito
o crédito, en su caso, al igual que las claves operativas utilizables en los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank NV S.E., deben ser custodiados diligentemente por los representantes o apoderados del Cliente, de conformidad con las obligaciones asumidas a este respecto en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos. En caso de hurto, robo o extravío de algunos de estos elementos, el Cliente deberá notificarlo a Triodos Bank a la ma- yor brevedad, acompañado de la copia
de la denuncia interpuesta, sin que el Banco sea responsable de la utilización fraudulenta realizada con anterioridad a la comunicación efectuada por el Cliente.
Igualmente, en caso de cancelación de la Cuenta, el Cliente deberá devolver previamente los talonarios de cheques bancarios o pagarés y los diferentes me- dios de pago asociados a la misma.
En caso de la utilización como instru- mentos de pago de cheques bancarios enviados por correo o mensajería, estos deberán ser cruzados antes de resultar obligatorio su abono en la Cuenta.
2.2.2. Las operaciones de disposición e ingreso efectuadas por el Cliente serán asentadas por Triodos Bank utilizando medios informáticos y según las normas de valoración legalmente vigentes en la normativa de servicios de pago.
En este sentido el Cliente autoriza al Banco a efectuar asientos de corrección de errores por causas justificadas sin ne- cesidad del consentimiento del Cliente.
2.2.3. Las órdenes emitidas por el Cliente serán ejecutadas por Triodos Bank con
la diligencia exigible y serán cursadas por los medios previstos en estas Condi- ciones Particulares y en las del Contrato Global Triodos de aplicación, así como por medio de los que las partes puedan pactar en el futuro. El Banco queda autorizado para anotar en la Cuenta el importe de las domiciliaciones, así como cuantas cantidades u obligaciones fue-
ren a cargo de la misma. El Cliente acepta que la Cuenta sirva de soporte contable para realizar operaciones utilizando ins- trumentos de pago asociados a la misma, tales como tarjetas de crédito, débito, monedero electrónico, cajeros automá- ticos, cheques bancarios conformados
o cualquier otro que en el futuro sea esta- blecido por el Banco. De no indicarse otra forma de disposición en este contrato, se admitirán como adeudos de la Cuenta todos aquellos que sean autorizados por el Cliente.
2.2.4. Las órdenes de pago, conformadas sobre el propio documento o por otros medios establecidos por el Banco, podrán ser adeudadas en firme en la Cuenta del Cliente en el mismo momento en que se presta la conformidad o se entrega el documento en cuestión.
2.2.5. El Banco queda autorizado para atender en la Cuenta aquellos docu-
mentos domiciliados en otra cuenta del Cliente que al tiempo de la presentación de los indicados documentos o cargos estuviese cancelada o con saldo indispo- nible y/o insuficiente.
2.2.6. Cuando el Banco proceda a confor- mar un cheque librado contra la Cuenta del Cliente, su importe resultará indispo- nible y será adeudado contra la Cuenta desde la emisión de la conformidad por el Banco.
2.2.7. Los apuntes en la Cuenta derivados de procedimientos informáticos automá- ticos, como las retiradas de efectivo a tra- vés de cajeros automáticos, se asentarán directamente en la Cuenta, para lo que el Cliente presta su conformidad, consin- tiendo asimismo que el Banco realice las correcciones justificadas sin necesidad de requerir consentimiento expreso del Cliente.
2.2.8. La imputación de pagos y compen- sación se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
2.3. Gestión de cobro o cesión de efectos y derechos de crédito.
2.3.1. A solicitud del Cliente, el Banco podrá aceptar cheques bancarios, letras, pagarés u otros efectos para gestionar su cobro y posterior abono en la Cuenta, una vez se haya cobrado su importe. Median- te suscripción de un acuerdo concreto,
el Banco podrá pactar con el Cliente el abono anticipado de los efectos. En caso de impago posterior, total o parcial del importe de los efectos anticipados, el Cliente deberá realizar su correspon- diente reembolso de forma inmediata. El Banco quedará facultado para realizar el adeudo de los efectos impagados
en la Cuenta del Cliente. El derecho del
Banco al reintegro del Cliente no implica renuncia de las acciones cambiarias que el Banco pueda tener contra las demás personas que intervengan en los efectos entregados o cedidos.
2.3.2. Las cláusulas «sin gastos», «sin protesto» u otras análogas liberan al Banco y sucesivos endosatarios de la obligación de protesto notarial, sin que la omisión del protesto determine la pérdi- da del derecho de reintegro ni de ninguna otra de las acciones que correspondan al Banco. No obstante, el protesto o decla- ración equivalente será potestativo del Banco o de quien, en virtud del endoso, resulte portador de las letras; serán de cuenta del librador y endosantes los gastos que origine.
2.3.3. El Banco declina toda responsabi- lidad por daños producidos en la entrega de efectos, por su devolución fuera de tiempo hábil, falta de protesto o protesto defectuoso y retrasos, pérdidas o errores ajenos al Banco.
2.3.4. En los casos de cesión o entrega en gestión de cobro de efectos con- templados en este apartado, el Cliente autoriza a la entidad de crédito en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que estos resultasen impagados, y faculta, asimismo, a cualquiera de las entidades
anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los docu- mentos cedidos. El Cliente que entregó o cedió los efectos se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente al Banco el pago posterior de la deuda por el
obligado, asumiendo de esta manera las responsabilidades que pudieran derivar- se del incumplimiento de tal obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de sol- vencia de los prestadores de servicios.
3. DESCUBIERTOS
3.1. Como regla general y salvo excep- ciones expresamente pactadas, no se admitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta, por lo que el Cliente acepta expresamente que Triodos Bank no eje- cute ningún tipo de orden de pago para la que no existan fondos suficientes en la Cuenta, sin que se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad derivada de la
no ejecución. En el caso de que se pro- dujesen descubiertos, el Cliente deberá reintegrar los fondos de forma inmediata sin que Triodos Bank tenga que efectuar requerimiento alguno a tal efecto.
3.2. Durante el tiempo en que se manten- ga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank, desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cancelación. El tipo de interés aplicable en estos casos por el Banco es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intereses así devengados se liquidarán con la misma periodicidad
con que se liquidan los intereses acree- dores en la Cuenta correspondiente. Los intereses de descubierto vencidos y no satisfechos se capitalizarán, de forma que estos incrementen el saldo deudor y devenguen nuevos intereses de descu- bierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente, en caso de descubierto, se devengarán las comisiones y gastos
de reclamación de posición deudora pre- vistos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
5.1. La duración del contrato es indefinida y se regulará su entrada en vigor por lo establecido al efecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Con independencia del derecho de desistimiento contemplado más ade- lante, así como del régimen aplicable a las microempresas, la Cuenta podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar motivo alguno, mediante simple notificación escrita cursada con un (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución.
5.4. Cancelada la Cuenta por cualquiera de las causas previstas en este Contrato,
el Cliente deberá liquidar, de haberlos, los saldos deudores y comisiones y gastos pendientes. Una vez efectivamente cancelada la Cuenta, de existir saldos acreedores estos dejarán de devengar intereses quedando automáticamente a disposición del Cliente.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. Intereses por saldo acreedor
Los saldos acreedores devengarán a favor del Cliente el tipo de interés nominal pac- tado o los establecidos en cada momento en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank, en el caso de modificación conforme a lo establecido en el Contrato Global Triodos de aplicación. El devengo de los intereses será diario y su liquida- ción y abono con la frecuencia que se haya pactado o, en su defecto, trimestral. Los intereses serán anotados conta- blemente con dicha periodicidad en la Cuenta, con las retenciones fiscales que correspondan.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses deven- gados por saldos deudores o acreedores será la del interés simple: Capital x Rédito x Tiempo/36 500, siendo el capital el saldo mantenido; el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de perma- nencia.
En caso de que el tipo de interés nominal pactado sea negativo, el Cliente abonará a Triodos Bank, mediante cargo en cuenta, la cantidad resultante de aplicar dicho tipo sobre el saldo acreedor en las condiciones establecidas en la presente cláusula.
6.2. Comisiones y gastos repercutibles
Todas las comisiones y gastos que ge- neren las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta con la misma periodicidad que los abonos de intereses o con la establecida al efecto en el Libro de Tarifas. El importe de estas co- misiones será el de las tarifas publicadas por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos que se encuentra en la web del Banco y del que se ha puesto una copia a disposición del Cliente, quien ha prestado su confor- midad con el contenido del mismo. Se adeudarán en la Cuenta las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro de Tarifas, que se puedan devengar por:
• Administración.
• Mantenimiento.
• Envío de información en soporte papel por correo.
• Comisión de descubierto. Se aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas en vigor.
• Comisión de reclamación de oposiciones deudoras vencidas. Se devengará cada vez que el Banco reclame a cualesquiera de los obligados el pago de una obligación incumplida y se liquidará y pagará en
la fecha de emisión de la reclamación. Asimismo, por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al Cliente la to- talidad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales, así como cualquier otro gasto justificable de carácter externo que se produzca.
La modificación de las tarifas de comi- siones y gastos será notificada con ante- lación y de conformidad con los procedi- mientos establecidos en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
En el supuesto de que el Cliente no acep- tase las nuevas condiciones, se procederá a la cancelación de la Cuenta con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicionado particular.
7. DERECHO DE DESISTIMIENTO El Cliente declara expresamente que el propósito de su relación de negocio con Xxxxxxx está relacionado con su actividad empresarial o profesional. En conse- cuencia, el cliente carece de derecho de desistimiento. La resolución del presente contrato, a instancia de cualquiera de las partes, requerirá satisfacer con carácter previo a la contraparte los importes que se puedan derivar por intereses, comisio- nes y demás gastos generados.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de Espa- ña publicada en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902, de conformi- dad con las regulaciones posteriores que pudieran aprobarse.
9. MEDIDAS DE SEGURIDAD: TE- LÉFONO MÓVIL
Cada uno de los titulares o autorizados/ representantes existentes en la cuenta o servicios de pago a ellas asociados,
deberá facilitar al Banco un número de teléfono móvil actualizado y activo per- teneciente a cada titular o autorizados/ representantes que puedan operar en dichas en cuentas o en los servicios de pago a ellas asociados. La imposibilidad originaria o sobrevenida de poder recibir mensajes SMS, así como cualquier circunstancia que conlleve el cambio, pérdida, sustracción, robo, inutilización o cualquier otro hecho que impida la
normal utilización del teléfono móvil faci- litado por el Cliente, deberá ser objeto de comunicación inmediata al Banco con el fin de que éste pueda actualizar su base de datos lo antes posible, conforme a los criterios de seguridad que se determinen por la Entidad.
//anexo B
Cuenta Triodos Empresa
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
1. OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. El presente anexo regula el régimen de la Cuenta Triodos Empresa (en adelante, la Cuenta). Esta Cuenta es un depósito a la vista en euros, de carácter nominativo e intransferible, sometido al régimen de las presentes condiciones y, en lo que no las contradiga, a las del Contrato Global Triodos de aplicación, cuya regulación es independiente de la
denominación comercial que se le pueda atribuir al producto.
2. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos en cuenta
En el caso de nuevos clientes que contra- ten como primer producto la Cuenta y que no hayan sido identificados presencial- mente por cualquiera de los medios pre- vistos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el procedimiento de «Solicitud de Confirma- ción de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades», mediante el cual Triodos Bank podrá solicitar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la
titularidad del Cliente, asegurándose de este modo que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titularidad se ha confirmado.
El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque bancario, cheque, traspaso de efectivo o mediante cualquier otro instrumento aceptado
por Triodos Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin». Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques bancarios u otros efectos (incluida la domiciliación de recibos en una cuenta de otra Entidad de crédito) solo resul- tarán disponibles una vez hayan sido efectivamente cobrados por Triodos Bank o cuando hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos para su devolu- ción o anulación.
2.2. Disposiciones
Dada la naturaleza de cuenta de ahorro del producto, el Cliente solo podrá dispo- ner de los saldos acreedores en la Cuenta mediante emisión de transferencias y traspasos nacionales.
2.3. Las claves utilizables en los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet
de Triodos Bank deben ser custodiados diligentemente por el Cliente, de confor- midad con las obligaciones asumidas a este respecto en las Condiciones Genera- les del Contrato Global Triodos. En caso
de xxxxx, robo o extravío de algunos de estos elementos, el Cliente deberá notifi- xxxxx a Triodos Bank a la mayor brevedad, acompañado de copia de la denuncia interpuesta, sin que el Banco sea respon- sable de la utilización fraudulenta reali- zada con anterioridad a la comunicación efectuada por el Cliente.
2.4. Las operaciones de disposición e ingreso efectuadas por el Cliente serán asentadas por Triodos Bank utilizando medios informáticos y según las normas de valoración legalmente vigentes en la normativa de servicios de pago. En este sentido, el Cliente autoriza al Banco a efectuar asientos de corrección de erro- res por causas justificadas sin necesidad del consentimiento del Cliente.
2.5. La imputación de pagos y compen- sación se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
3. DESCUBIERTOS
3.1. Como regla general, y salvo excep- ciones expresamente pactadas, no se admitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta.
3.2. Durante el tiempo en que se manten- ga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cancelación. El tipo de interés aplicable en estos casos por Trio- dos Bank es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intereses así devengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta correspondiente. Los intere- ses de descubierto vencidos y no satisfe-
chos se capitalizarán, de forma que estos incrementen el saldo deudor y devenguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente en caso de descubierto se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora pre- vistos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES, DURACIÓN Y CANCELACIÓN
5.1. La duración del Contrato es indefini- da y se regulará su entrada en vigor por lo establecido al efecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Con independencia del derecho de desistimiento contemplado más ade- lante, así como del régimen aplicable a
las microempresas, la Cuenta podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar motivo alguno, mediante simple notificación escrita cursada con un (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución.
5.4. Cancelada la Cuenta por cualquiera de las causas previstas en este Contrato, el Cliente deberá liquidar, de haberlos, los saldos deudores y comisiones y gastos pendientes. Una vez efectivamente cancelada la Cuenta, de existir saldos acreedores estos dejarán de devengar in- tereses, que quedarán automáticamente a disposición del Cliente.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. Intereses por saldo acreedor
Los saldos acreedores devengarán a favor del Cliente el tipo de interés nomi- nal pactado o los establecidos en cada momento en el Tablón de Anuncios publi- cado por Triodos Bank en el caso de mo- dificación, conforme a lo establecido en el Contrato Global Triodos de aplicación. El devengo de los intereses será diario, y su liquidación y abono, con la frecuencia que se haya pactado o, en su defecto, mensual. Los intereses serán anotados contablemente con dicha periodicidad en la Cuenta Triodos, con las retenciones fiscales que correspondan.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses deven- gados por saldos deudores o acreedores será la del interés simple: Capital x Rédito x Tiempo/36 500, siendo el capital el saldo mantenido; el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
En caso de que el tipo de interés nominal pactado sea negativo, el Cliente abonará a Triodos Bank, mediante cargo en cuenta, la cantidad resultante de aplicar dicho tipo sobre el saldo acreedor en las condiciones establecidas en la presente cláusula.
6.2. Comisiones y gastos repercutibles
Todas las comisiones y gastos que ge- neren las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta. El importe de estas comisiones será el de las tarifas publicadas por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos que se encuentra en la web de Triodos Bank y del que se ha puesto una copia a disposición del Clien- te, que ha manifestado su conformidad con el contenido del mismo.
Se adeudarán en la Cuenta Triodos las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro de Tarifas que se puedan devengar por:
• Administración.
• Mantenimiento.
• Envío de información en soporte papel por correo.
• Comisión de descubierto. Se aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas en vigor.
• Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas. Se devengará cada vez que el Banco reclame a cualesquiera de los obligados el pago de una obliga- ción incumplida y se liquidará y pagará en la fecha de emisión de la reclamación. Asimismo, por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor
impagado, se repercutirán al Cliente la totalidad de los suplidos que se deven- guen por las consultas registrales, ob- tención de certificados y requerimientos notariales, así como cualquier otro gasto justificable de carácter externo que se produzca.
La modificación de las tarifas de co- misiones y gastos será notificada con la antelación y de conformidad con los
procedimientos establecidos en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
En el supuesto de que el Cliente no acep- tase las nuevas condiciones, se procede- rá a la cancelación de la Cuenta, con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicionado particular.
7. ESPECIALIDADES DE LA CUENTA
7.1. Los Clientes titulares de la Cuenta, podrán determinar mensualmente, o con la periodicidad que se pacte, qué porcentaje (0 %, 25 %, 50 %, 75 % o
el 100 %) de sus rendimientos netos, después de retenciones, desean donar a la Fundación Triodos, bien directamente a la misma o para que esta, a su vez, lo done con carácter anual a la organización adherida que designe el Cliente de entre el listado que se publica en la web de Triodos Bank. La modificación que pre- tenda el Cliente del porcentaje a donar
de sus rendimientos o de la organización destinataria de las donaciones se efec- tuará por los canales habituales y con al menos quince (15) días de antelación a la finalización de cada mes natural. Todas las organizaciones son sin ánimo de lucro y promueven un cambio positivo y soste- nible de la sociedad y del planeta, cada
una desde su óptica específica (social, medioambiental o cultural), compartida por Triodos Bank.
7.2. La Fundación Triodos, por su parte, en ejecución de los acuerdos suscritos con Triodos Bank donará con carácter anual los importes recibidos de los Clientes titulares de las Cuentas Triodos a la orga- nización adherida señalada por el Cliente al contratar la Cuenta Triodos (o en las modificaciones posteriores).
En el caso de que alguna de las orga- nizaciones adheridas al convenio de la Cuenta Triodos cesase por cualquier causa en su actividad o se desvinculase del acuerdo suscrito con el Banco, este y la Fundación Triodos, quedan facultados para destinar los importes de donación, correspondientes a dicha organización, a otra con fines similares de entre las que suscriban el acuerdo con Triodos Bank.
8. CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A LAS ORGANIZACIONES ADHERIDAS AL CONVENIO
Además del consentimiento inequívoco expresado por los Clientes sobre la incorporación de sus datos de carácter personal a los ficheros automatizados titularidad de Triodos Bank NV, Sucursal en España, contenido en el Contrato Global Triodos de aplicación al que expresamente nos remitimos, el Cliente consiente expresamente que Triodos Bank ceda determinados datos de carác- ter personal (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento
y DNI) a la Fundación Triodos, así como a las organizaciones participantes en el desarrollo de la Cuenta Triodos, con las que ha firmado acuerdos de cola-
boración –cuya lista figura en la web de Triodos Bank –, solo con las finalidades legalmente previstas: cumplir con las obligaciones fiscales en caso xx xxxxxxx- nes desgravables, y con la de que dichas organizaciones les remitan información sobre las actividades que desarrollan y las fórmulas para adquirir la condición de miembro de las mismas. Este consenti- miento para la comunicación de datos a terceros resulta revocable en cualquier momento por parte del Cliente, si bien, sin que dicha revocación pueda tener efectos retroactivos.
9. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El Cliente declara expresamente que el propósito de su relación de negocio con Triodos está relacionado con su actividad empresarial o profesional. En conse- cuencia, el cliente carece de derecho de desistimiento. La resolución del presente contrato, a instancia de cualquiera de las partes, requerirá satisfacer con carácter previo a la contraparte los importes que se puedan derivar por intereses, comisio- nes y demás gastos generados.
10. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de Espa- ña, publicada en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902, de conformi- dad con las regulaciones posteriores que pudieran aprobarse.
//anexo G
Depósito Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.
1. OBJETO
1.1. El Depósito Triodos (en adelante, el Depósito) consiste en la imposición a plazo fijo de una cantidad de dinero que se restituye a la finalización del mencionado periodo, a lo largo del cual, o al vencimiento del mismo, se
liquidan y abonan los intereses corres- pondientes, de conformidad con las condiciones pactadas. El Depósito se
constituirá por los plazos y en las mo- dalidades ofertadas en cada momento por el Banco.
1.2. Se trata de un producto nominati- vo, intransferible y siempre vinculado a una Cuenta Corriente asociada abierta en Triodos (en adelante, la Cuenta aso- ciada o simplemente, la Cuenta), de la misma titularidad, a efectos de cargo de los importes que constituyan el Depósito y del abono de los intereses correspondientes.
2. ABONOS Y ADEUDOS
2.1. El abono para la apertura del Depósito se efectuará en todo caso mediante ingreso proveniente de la Cuenta asociada y conforme a los procedimientos establecidos por el Banco en cada momento. La orden de traspaso desde la Cuenta asociada se entenderá tácitamente efectuada a través de la contratación del Depósito Triodos.
2.2. Una vez constituido el Depósito, el Cliente no podrá variar el plazo contratado unilateralmente, con
independencia de la posibilidad de cancelación anticipada o ejercicio del derecho de desistimiento más adelan- te contemplados.
2.3. Igualmente, el abono de los intere- ses devengados, así como el reintegro del principal, será efectuada por el Banco a través de la Cuenta asociada.
3. INTERESES
3.1. Tipo de interés
El tipo de interés nominal aplicable a cada Depósito será el pactado en el momento de su contratación o el pu- blicado en Tablón de Anuncios vigente en el momento de la renovación del mismo.
3.2. Liquidación de intereses
El importe depositado devengará inte- reses día a día durante el plazo de vi- gencia del Depósito y serán abonados (previa retención fiscal correspondien- te) al vencimiento, o en los momentos pactados, en la Cuenta asociada.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses de- vengados será: Capital x Rédito x Tiem- po/36 500 (36 600 en años bisiestos), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
El TAE, que a efectos informativos figu- ra en la orden de contratación de este documento, se formulará de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2012 del Banco de España, publica- da en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902.
En caso de cancelación anticipada de un Depósito, y con independencia de la
aplicación de la comisión correspon- diente, la liquidación de los intereses se efectuará por el periodo transcurri- do desde la última fecha de abono de intereses, o desde su apertura, si pro- cediera, hasta la fecha de cancelación.
3.3. Abono de intereses
Los intereses se abonarán en la Cuen- ta asociada. Salvo pacto expreso en contra para los Depósitos con plazo igual o inferior a un año, los intereses se abonaran al vencimiento. En el caso de Depósitos con plazo superior a un año, el abono se realizará según el pacto acordado al contratar el Depósito, dentro de las posibilidades que ofrezca Triodos Bank en cada momento.
4. DURACIÓN, RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Y VENCIMIENTO
El Depósito tendrá la duración con- tratada por el Cliente dentro de las posibilidades que ofrezca Triodos Bank en cada momento.
A todos los efectos, especialmente al de comienzo del plazo del Depósito y al de liquidación y devengo de intereses, el presente Contrato tendrá efectividad a partir de la fecha en que se reciba el traspaso del capital proveniente de la Cuenta asociada.
Llegada la fecha de vencimiento, el Depósito quedará automáticamente renovado por un periodo igual, y con las mismas condiciones inicialmente pactadas, al tipo de interés efectivo
ofrecido por Triodos Bank en el momen- to de la renovación.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá renunciar a la renovación del Depósito con anterio-
ridad a su vencimiento. Por parte del Banco, basta con que abone, el día del vencimiento, el importe depositado y los intereses devengados en la Cuenta asociada. Si es el Titular quien no desea la renovación del Depósito, deberá cursar la correspondiente instrucción a Triodos Bank antes del vencimiento del Depósito, a efectos de que este proceda al abono del capital y de los intereses devengados en la Cuenta asociada en la fecha del vencimiento del Depósito.
No obstante a lo anterior, durante los catorce (14) días siguientes al venci- miento del Depósito, el Cliente podrá rechazar el nuevo tipo de interés apli- cado y cancelar el Depósito.
5. CANCELACIÓN ANTICIPADA
El Banco, a solicitud del Cliente, podrá acceder a la cancelación anticipada de un Depósito antes de su vencimiento. La solicitud del Cliente deberá ser efectuada como mínimo con tres
(3) días de antelación a la fecha de cancelación solicitada. La comisión por cancelación anticipada será la contenida en el Libro de Xxxxxxx publi- cada por Triodos Bank en la fecha de apertura del Depósito, sin que dicha comisión pueda superar en ningún caso el importe neto correspondiente a los intereses devengados durante la vigencia del Depósito.
6. DERECHO DE DESISTIMIEN- TO
Resulta de aplicación al Depósito, el derecho de desistimiento regulado en el Contrato Global Triodos de
referencia, y según el procedimiento descrito en la web de Triodos Bank. Los clientes personas físicas, que actúen como consumidores con un propósito ajeno a su actividad empresarial o pro- fesional, podrán rescindir el contrato del producto o servicio financiero, suscrito a distancia, con Triodos Bank sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado por los consumidores personas físicas dentro del plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde el día de la celebración del contrato. El ejercicio del derecho se podrá efectuar i) dirigiendo una carta firmada por todos los intervinientes a Triodos Bank NV, Sucursal en España, Departamento de Atención al Cliente,
Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o
ii) mediante sesión de Banca Telefóni- ca, utilizando las claves personales.
//anexo J
Tarjeta Débito Triodos
1. OBJETO
El objeto de este contrato es facilitar a sus usuarios la utilización de instrumen- tos de pago mediante la emisión y man- tenimiento de la Tarjeta Débito Triodos (en adelante, la Tarjeta), de conformidad con el contenido de estas condiciones particulares y de las condiciones eco- nómicas que figuran en el formulario de contratación. Estas condiciones podrán actualizarse de la forma prevista en la cláusula décimo cuarta.
2. CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES
La utilización de la Tarjeta por cualquiera de las fórmulas más adelante descritas implica la aceptación de:
a) Las presentes Condiciones Parti- culares por las que se regirán las re- laciones contractuales entre el Titular de la Tarjeta y Triodos Bank.
b) Las condiciones económicas reflejadas en el formulario de contra- tación.
c) Aquellas que en lo sucesivo se establezcan y se comuniquen por los canales establecidos.
d) Las Condiciones Generales del
Contrato Global Triodos que resulten de aplicación.
En caso de contradicción, prevalecerá lo establecido en las Condiciones Particu- lares sobre lo estipulado en las Condicio- nes Generales.
En caso de modificación de las citadas condiciones, si las nuevas no son acep- tadas por el Titular, este podrá resolver el contrato sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas.
El Libro de Tarifas y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank se encuentran disponi- bles en soporte duradero susceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la web de Triodos Bank y en papel las oficinas del Banco. El Cliente reconoce haber tenido acceso a los mismos con la suficiente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación
3. TITULARIDAD
3.1. Titularidad: La Tarjeta es propiedad de Triodos Bank y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre del Titular, quien tendrá la condición de sim- ple depositario de la misma. Las Tarjeta estará legitimada para su utilización únicamente por la persona física a cuyo nombre se emita y cuya firma aparecerá en la propia Tarjeta.
3.2. Cuenta Corriente Triodos vinculada a la Tarjeta: el Titular deberá vincular la Tarjeta a una Cuenta Corriente Triodos abierta en Triodos Bank en la que inter-
venga como titular o cotitular. En la Cuenta vinculada se abonarán y/o se adeudarán las operaciones realizadas a través de la Tarjeta, así como las comisiones, intereses y demás gastos, así como obligaciones de pago, que se deriven de las mismas.
3.3. Tarjeta adicional: A solicitud del Titular (de todos los Titulares, en caso xx xxxx- tularidad de la Cuenta Corriente Triodos)
y previo análisis del Banco,Triodos Bank podrá emitir Tarjetas adicionales a favor de terceros titulares.
La persona que solicite a Triodos Bank la emisión de la Tarjeta debe ser el Titular del contrato. Ese titular se hace responsable del correcto uso que los cotitulares hagan de las Tarjetas adicionales que se solici- ten.
Las Tarjetas adicionales otorgadas por el Titular tendrán, necesariamente, la misma Cuenta Corriente Triodos asociada que
la Tarjeta del Titular principal, de manera que la solicitud de Tarjetas adicionales significará, desde ese momento, la aceptación por parte del Titular principal de los cargos que el Banco efectúe en sus cuentas por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las mismas. Las Tarjetas se pondrán a dispo- sición del Titular y de los beneficiarios, en su caso, mediante su entrega o envío por correo, tanto si se trata de la emisión ini- cial como en las sucesivas renovaciones de las mismas.
3.4. El Titular del Contrato y el Titular de Tarjeta, en caso de ser diferentes, prestan su consentimiento al contrato y se obligan solidariamente al cumplimiento del mismo.
3.5. En aquellos supuestos especiales en que se soliciten y expidan Tarjetas a menores de edad, sus representantes legales asumen la responsabilidad deri- vada de las operaciones que se realicen con dichas Tarjetas, así como todas las obligaciones y responsabilidades que
para la utilización de las Tarjetas se esta- blecen en este contrato.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato es de duración in- definida. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este.
La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo.
Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito.
En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no
proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso.
La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán
a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso.
Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido.
Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al
Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido.
En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación.
Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los
límites y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva.
5. FUNCIONES Y SERVICIOS
La Tarjeta es un instrumento de pago de pago, de disposición de dinero en efectivo, así como un identificador de acceso, vía telefónica y/o electrónica, a información y transacciones sobre las
cuentas de su titular y a la contratación y pago de bienes y servicios.
La Tarjeta es personal e intransferible y tiene asociado, para su uso en cajeros automáticos y terminales de autoservicio, un número secreto. Sin embargo, pueden establecerse otras claves complementa- rias para otros usos o dispositivos.
La Tarjeta permite a su titular la realiza- ción de todas o algunas de las siguientes operaciones:
a) Obtención de dinero en efectivo en cajeros automáticos de otras entida- des financieras, nacionales o extran- jeras con las que existan acuerdos al efecto, sin responsabilidad del Banco por un posible rechazo.
b) Pago de bienes y servicios en los establecimientos, nacionales o
extranjeros, en los que la Tarjeta sea aceptada.
c) Consulta de saldos, cambios de modalidad de pago, de número se-
creto y demás operaciones relativas a la Tarjeta; extractos de cuentas, transferencias, traspasos y demás
operaciones financieras; contratación y pago de bienes y servicios: entradas, títulos de transporte, impuestos, recarga de teléfonos móviles, etc.; todo ello a través de cajeros o a través de Banca Telefónica o Banca Internet de Triodos Bank y con las limitaciones inherentes al tipo de acceso y la ne- cesidad de claves complementarias para determinadas operaciones.
Las posibilidades anteriores son citadas a título enumerativo y no limitativo. En
el futuro, pueden incorporarse otros servicios y utilidades o modificarse los existentes, de lo que se informará me- diante comunicaciones o a través de los dispositivos automáticos.
Constituirán justificantes de las ope- raciones y de su importe el que registre en la propia Tarjeta, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, tanto si han sido efectuadas por el propio titular o por titulares de Tarjeta autorizados, así como por terceras per- sonas, con o sin autorización de aquel.
La acreditación de la utilización de la Tarjeta mediante facturas, recibos de datáfonos o terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones o la lectura de su banda magnética, que hagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, aún cuando no se requiera del Titular o Titulares auto- rizados la exhibición de su documento personal de identidad, firma o Número de Identificación Personal, y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP), implica la realidad de la transacción efectuada
y la conformidad de este a la anotación de la operación en la Cuenta Corriente Triodos asociada. Tiene las mismas consecuencias la identificación de su nú- mero en las ventas a distancia, ya que se presume la efectiva utilización de la Tar- jeta por el mero registro de la transacción en los archivos informáticos del Banco.
Las operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Internet, contrasta- das por los medios de autentificación, se reputarán en todo caso válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Titular, por lo que tendrán plenos efectos jurídicos. Como medio de prueba de estas operaciones, el Titular autoriza al Banco a mantener un registro informáti- co de todas las conversaciones telefóni-
cas y/o a conservar el soporte magnético correspondiente. El Titular podrá solicitar transcripción escrita de dichas con- versaciones o soportes, otorgándoles consideración de prueba suficiente ante cualquier controversia que pueda surgir entre las partes.
6. OBLIGACIONES DE TRIODOS BANK
El Banco se obliga a:
a) Mantener en secreto el Número de Identificación y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le pueda enviar por operación, de la Tarjeta y, en su caso, de las Tarjetas adicionales. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse
del envío al titular o a cualquiera de los beneficiarios, tanto de un instru- mento de pago, como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.
b) Anular las Tarjetas caducadas así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas o porque su Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, sean conocidos por una persona distinta a su titular. E im- pedir al correspondiente beneficiario cualquier utilización de las Tarjetas desde ese momento.
c) Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al titular o al o los beneficiarios o de que su envío se sujete a los supues- tos contemplados en la normativa vigente en cada momento, incluyendo aquellos en los que por motivos de se- guridad, mejora técnica o adecuación a la tecnología resulte aconsejable su sustitución.
d) Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al titular realizar cualquier comunicación, en particular en caso de extravío, sus- tracción o utilización no autorizada de la Tarjeta o solicitar un desbloqueo cuando hayan cesado las circunstan-
cias que lo motivaron. A este respecto, el Banco facilitará también gratuita- mente al titular, cuando este se lo re- quiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación durante los dieciocho
(18) meses siguientes a la misma.
e) Informar al titular y a los beneficia- xxxx del funcionamiento y posibilida- des de las Tarjetas y resolver cuantas dudas les puedan surgir al respecto.
7. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Y DE LOS BENEFICIARIOS
El Titular se obliga a:
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato, así como el cargo en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operaciones, siempre y cuando el Titular o, en su caso, el o los beneficiarios hubieran prestado debidamente su consentimiento a la ejecución de tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informá- ticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando estas operaciones hayan sido efectuadas por el propio titular de la Tarjeta, por beneficiarios titulares de las Tarjetas adicionales o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación eje- cutada y, en tal caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en la Cuenta Corriente Triodos asociada, el importe de cua- lesquiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abo- nar el Titular, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del Titular y el importe de tal operación de pago tras dicha conver-
sión de moneda.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por el o los bene- ficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se detecte en el funcionamiento de las mismas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el Titular deberá comuni- xxxxx sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación inco- rrectamente ejecutada, antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho accesible la información correspondiente.
d) Responder de la veracidad y correc- ción de los datos de o de los benefi- ciarios facilitados por el Titular con el fin de que las Tarjetas puedan ser personalizadas a nombre de estos.
e) Informar debidamente al o a los be- neficiarios del contenido del presente contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación.
h) Custodiar con la debida diligencia y utilizar correctamente la Tarjeta que se le entrega en concepto de depósito.
i) Tomar las precauciones necesarias
a fin de evitar la sustracción, falsifica-
ción o pérdida de la Tarjeta.
j) Notificar la pérdida, robo o falsifi- cación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su volun- tad, del Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina del Banco o en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta, para que el Banco tome
las medidas precautorias que sea posible adoptar con el fin de impedir el uso indebido de la misma. Dicho aviso deberá ser confirmado poste- riormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscribir el oportuno documento.
k) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando este se lo exija, cuando quede bloqueada o cancelada la Cuenta, cuando el Titular revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, cuando se haya compro- bado falsedad en los datos del Titular consignados en la solicitud de la Tarjeta, cuando haya habido por parte del Titular de la Tarjeta incumpli- miento de cualquiera de las normas del presente contrato o cuando se haya producido una modificación en la solvencia del Titular que, a juicio del Banco, implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la posesión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto,
el Titular procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente, mediante garantía real, la deuda frente al Banco.
l) Destruir o entregar al Banco la Tarje- ta que haya caducado o que haya sido sustituida.
m) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tar- jeta en los establecimientos adheri- dos se requiere i) presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada, y ii) acredi- tar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente.
n) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantida- des adeude al Banco por cualquier concepto, derivadas de la emisión
y utilización de la Tarjeta y de las Tarjetas adicionales, de conformidad con lo establecido bajo el presente contrato.
Asimismo, las obligaciones del Titular con respecto a la Tarjeta, citadas en los apartados f) a m) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables al o los beneficiarios, si lo o los hubiere, con respecto a las Tarjetas adicionales.
o) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsabilidades de pago que pudieran derivarse del pre- sente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renovacio- nes o la resolución del contrato si se incumplen los requisitos previstos en este contrato.
p) Consultar los movimientos de la Tarjeta con regularidad, al menos
mensualmente, y cada vez que se observen cargos que, por su cuantía o por sus características, no se correspondan con operaciones habi- tualmente realizadas por el Titular o, en su caso, el o los beneficiarios.
q) Deberán ser titulares de un número de teléfono móvil activo en todo el territorio español, únicamente a efectos de recibir los servicios nece- sarios para el correcto mantenimiento del presente Contrato, y comunicar
al Banco con la mayor diligencia y brevedad posible cualquier incidencia relacionada con dicho número, que pudiera poner en peligro el correcto uso de la Tarjeta por parte de su titu- lar, incluyendo, de forma enunciativa y en los términos más amplios posibles, aquellos supuestos de extravío, robo, pérdida y/o sustracción del teléfono, así como aquellos otros supuestos
en los que el Titular reciba mensajes y/o comunicados en su teléfono móvil que alerten de la realización de
operaciones a través de la Tarjeta que no reconozca como realizadas por él mismo.
8. RESPONSABILIDAD POR USO FRAUDULENTO
a) El Titular queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas adicionales) y del Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por opera- ción, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición séptima, la pérdida, robo o falsifica- ción de la Tarjeta (o de alguna de las
Tarjetas adicionales) o el conocimien- to de dicho Número de identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, por otra persona siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado del Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por opera- ción, por persona distinta del Titular o los beneficiarios presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo con la excepción de fuerza mayor.
b) El Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exento de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno
de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios o por inci- dencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) El Banco permanecerá igualmente ajeno a las incidencias y responsa- bilidades que puedan derivarse de
la operación realizada entre el esta- blecimiento y el Titular de la Tarjeta o el o los beneficiarios de las Tarjetas adicionales, en su caso.
d) El Titular es responsable del uso correcto y la conservación tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas adicio- nales.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabi- lidad de los Titulares o beneficiarios, por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la no- tificación de su pérdida o robo, quedará
limitada a ciento cincuenta (150) euros, salvo que mediara dolo, culpa o negligen- cia de aquellos.
e) El Banco no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control ra- zonable, cuyas consecuencias hubie- ran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
9. COMISIONES
Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las Condicio- nes Particulares de este Contrato y que, en cumplimiento de la normativa vigente, se describen a continuación:
a) Comisión por emisión y manteni- miento. Se cobrará una cuota anual por la simple tenencia de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas adiciona- les o en función del importe dispuesto por el Titular, según se determine en las Condiciones Particulares.
b) Comisión por retirar de efectivo. Se cobrará por la utilización de las
Tarjetas para la obtención de efectivo-
La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, según se detalla en las Condiciones Particulares.
c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará la establecida en las Condiciones Particulares sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento.
d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicarán los gastos correspon- dientes fijados en las Condiciones
Particulares, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del impago para compensar al Banco por el envío de notificaciones, gastos de regula- rización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
e) Comisión por duplicado de Tarjeta. Se cobrará la cantidad especificada en las condiciones particulares, siempre y cuando sea por causa atribuible al titular y/o beneficiario o beneficiarios.
f) Comisión por envío de duplicado de extracto. El Banco cobrará un gasto por cada envío de duplicado de extractos solicitado por el Titular, en los términos recogidos en el Libro de Tarifas.
g) Comisión por consulta de saldos y movimientos. Se cobrará una comi- sión según el Libro de Tarifas por la consulta de saldos o de movimientos.
h) Comisión por cambio de divisa. Se cobrará una comisión en las opera- ciones en las que se realice cambio de divisa en los términos indicados en las condiciones particulares. En las condiciones particulares se indicará según el Libro de Tarifas.
10. FORMA DE PAGO
Las obligaciones de pago nacidas como consecuencia de la utilización de la Tarjeta por su Titular, bien sea como medio de pago de bienes o servicios, bien como medio para retirar dinero efectivo, así como las comisiones e intereses que al amparo del presente contrato puedan devengarse a favor de Triodos Bank, se adeudarán en la Cuenta o cuentas vin- culadas señaladas para ello, para lo que
deberá efectuarse provisión de fondos
suficiente.
El importe máximo de las operaciones que pueden efectuarse con la Tarjeta no deberá exceder el total de los fondos dis- ponibles en la Cuenta Corriente Triodos vinculada a la Tarjeta y designada por el Cliente. Cualquier exceso de disposición en este sentido faculta a Triodos Bank a adeudar el mismo inmediatamente.
Las operaciones realizadas se adeuda- rán en las cuentas soporte de la Tarjeta cuando sean recibidas, con fecha valor del día en que se realizaron.
Para retirada de efectivo en cajeros automáticos, el Titular o los Titulares au- torizados no podrán exceder el importe máximo señalado como límite diario de efectivo, cuya cuantía se establece en las Condiciones Particulares.
11. USO DE LA TARJETA EN EL EXTRANJERO
La titularidad y posesión de la Tarjeta habilita su utilización fuera del estado español, si bien en dichos casos, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del estado en que se utilice, el cumplimiento de las normas sobre con- trol de cambios que resulten aplicables y la aplicación de los tipos de cambio del día en que el sistema de gestión de la
Tarjeta autorice la transacción. El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga estipuladas el Banco.
12. EXIGIBILIDAD DEL BANCO
El Titular está obligado al pago de
cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, en relación con la emisión y mantenimiento, tanto de Tarjeta objeto del presente Contrato, como de las Tarjetas adicionales que se expidan con base en el mismo.
En caso de incumplimiento por el Titular de la obligación antes referida, el Banco podrá declarar exigible inmediatamente el saldo total de la Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el Titular en virtud de lo pactado en este Contrato.
Los contratantes pactan expresamente que constituirá prueba suficiente de la cantidad reclamada la certificación ex- pedida por el Banco, en la que expresará el saldo debido, una vez practicada la correspondiente liquidación. Tal saldo deudor así determinado tendrá la con- sideración de cantidad líquida y exigible a los efectos del pago, sin que el deudor pueda en modo alguno impugnar o no admitir el contenido de dicha certifi- cación, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio.
Bastarán para la reclamación judicial de la deuda la certificación descrita en el párrafo anterior, así como un ejemplar del Contrato.
13. INTERESES DE DEMORA
Para aquellas cantidades adeudadas al Banco como consecuencia de la utiliza- ción de la Tarjeta, incluyendo gastos y comisiones que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado, el Banco aplicará el tipo de interés nominal de demora establecido en el Tablón de Anuncios
y publicado en la web de Triodos Bank. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste al Banco de resolver este contrato.
14. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de Espa- ña publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000, página 48902.
15. MODIFICACIONES DE LAS PRESENTES CONDICIONES
El Titular y Triodos Bank acuerdan ex- presamente la reserva a favor de Triodos Bank del derecho a modificar cualquiera de las condiciones de este Contrato, incluidas las relativas a intereses, comisiones, cuotas o gastos, por medio de la notificación individual al titular
con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto a la fecha en la que entre en vigor la modificación propuesta. Se entenderá que el Titular ha aceptado las modificaciones si no manifiesta su no aceptación a las nuevas condiciones con anterioridad a su entrada en vigor. En este último caso, el Titular podrá optar por la resolución del contrato previa devolución de las Tarjetas (principales y adicionales o de beneficiarios) y el abono al Banco del saldo deudor pendiente de pago. Si se ha optado por la resolución, las comisiones e intereses que se deven- guen hasta el completo pago de cuanto se adeude se liquidarán a los tipos o importes anteriores a la modificación.
16. COMPENSACIÓN
La confluencia de diversas posiciones, aun de distinta naturaleza con la mis- ma titularidad, implica que los saldos acreedores garantizarán a los deudores,
quedando facultadas ambas partes para regularizar o amortizar el saldo deudor de cualquiera de ellas con los acreedores de las otras cuentas. Si no fuera posible la cancelación total del saldo deudor, se compensarán, en primer lugar, los gastos y comisiones; en segundo lugar, los inte- reses, y en último, el capital, comenzando
–dentro de cada una de esas clases de deudas– por las partidas más antiguas.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes quedan facultadas para resolver de forma unilateral el presente Contrato mediante la simple notificación escrita, efectuada con dos (2) meses de antelación a la fecha de efectos de la resolución. El Titular queda obligado a reintegrar las posibles deudas pendien- tes, comisiones, gastos o intereses. No obstante lo anterior, Triodos Bank podrá resolver de forma inmediata el presente Contrato mediante la simple comuni- cación, dirigida al Titular y enviada al domicilio indicado para notificaciones, en las siguientes causas especiales de resolución:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Titular o los beneficiarios, en virtud del presente Contrato.
b) Fallecimiento del Titular, si todos o parte de los bienes del Titular fueran objeto de embargo o sufrieran sensi- ble disminución de su valor.
c) Si las declaraciones o datos informados por el Titular, que han motivado que Triodos Bank conceda la Tarjeta, resultaran ser falsos o inexactos.
d) Si el Titular, por cualquier causa, cesara en la continuidad de sus
negocios o acordase su disolución o liquidación.
e) Cuando el Titular de la Tarjeta fuera declarado en estado de concurso de acreedores.
18. NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES
A efectos de este Contrato los domicilios de las partes son los establecidos en el formulario de contratación. Los cambios de domicilio se deberán notificar por escrito.
19. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el firmante o los firmantes quedan informados y expresamente consienten que los datos de carácter personal facilitados en este Contrato –incluidos el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico– así como aquellos obtenidos como consecuencia del mismo y de la relación establecida entre las partes, queden incorporados a ficheros de los que es responsable Triodos Bank y que se encuentran debi- damente inscritos en el Registro General de Protección de Datos ante la Agencia Española de Protección de Datos. El Ti- tular y, en su caso, los beneficiarios de la Tarjeta declaran conocer y aceptar expre- samente la regulación y el tratamiento
de sus datos personales, conforme a los establecido en el Contrato Global Triodos suscrito por el titular en Triodos Bank, cuyas Condiciones Generales se encuen- tran a su disposición a través de la web del Banco y en cualquiera de las oficinas
de Triodos Bank.
El Titular autoriza expresamente a Triodos Bank para solicitar información relativa a sus antecedentes crediticios, con la finalidad de analizar la solicitud de crédito y, en su caso, para la gestión de futuras modificaciones del crédito o sus límites, procedente de cualquier persona o entidad pública o privada que resulten pertinentes; en concreto, a la Central de Información de Riesgos del Banco de Es- paña y a los servicios de información de ASNEF/Equifax, Experian, Badexcug, RAI o aquellos de similares características que en el futuro pudieran sustituirlos. El Titular consiente expresamente a cual- quier comunicación, tratamiento o cesión de datos a los citados ficheros, sobre solvencia patrimonial y de gestión del riesgo crediticio, y queda específicamen- te informado de que el incumplimiento de las obligaciones contractuales podrá dar lugar a la declaración de la deuda contraída con Triodos Bank.
20. DERECHO DE DESISTIMIENTO
A los efectos previstos en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el Titular sea una persona física conside- rada a efectos legales como consumidor, actúe fuera de su ámbito profesional
o empresarial y contrate la opción de Tarjeta, dispondrá de un plazo de catorce
(14) días naturales para desistir de este Contrato sin indicar el motivo. Este plazo de desistimiento se iniciará en la fecha de otorgamiento del presente Contrato.
Si el Titular ejerciera su derecho de desis- timiento deberá:
a) Notificárselo al Banco mediante carta certificada con acuse de recibo. Se considerará que se ha respetado el plazo y, en consecuencia, el desisti- miento surtirá efecto si la notificación se hubiera enviado antes de la expira- ción del mencionado plazo de catorce
(14) días naturales.
b) Pagar al Banco la disposición de fondos que se haya realizado, sin nin- gún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días de haber enviado la notificación de desistimiento al Banco.
21. GASTOS
El Banco podrá repercutir al titular los gastos de correo, SMS, teléfono, télex, te- lefax o similares, que se ocasionen como consecuencia del presente Contrato.
22. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes se someten para cuantas cuestiones y controversias se susciten con respecto a la interpretación, aplica- ción, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente Contrato, a los juzgados y tribunales de Madrid, salvo que pudiesen corresponder otros, de acuerdo con la legislación aplicable.
23. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Las partes convienen que las cláusulas
precedentes recogidas en el presente contrato, a excepción de las expresa- mente calificadas como Condiciones Particulares, deben ser consideradas como Condiciones Generales de la con- tratación, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de condiciones generales de la contratación, las cuales se incorporan al mismo por ser expresa- mente comprendidas y aceptadas por el Titular y los beneficiarios, en su condición de adherentes, después de haber sido expresa y previamente informados de
su existencia por parte del Banco en su condición de predisponente.
//anexo K
Tarjeta Crédito Triodos
1. DEFINICIÓN
Las Tarjetas son instrumentos de pago que pueden tener distintas modalidades en función de su modo de utilización y de pago (entre otros, débito, crédito o prepa- go con o sin monedero electrónico).
El presente Contrato regula las Tarjetas cuya emisión y propiedad corresponde a Triodos Bank NV, Sucursal en España (en adelante, el Banco), y podrá incluir dis- tintas modalidades de Tarjeta o solo una, según lo acordado por las partes. Las Tarjetas que contengan en su soporte físico un microchip son susceptibles de prestar a su titular servicios adicionales que serán debidamente comunicados, especificando sus condiciones de utili- zación, en el momento en que estos sean operativos.
2. REGULACIÓN
Las Tarjetas del Banco se regirán por las normas y condiciones de utilización con- tenidas en este Contrato, regulado por las Condiciones Particulares pactadas con
el Titular y estas Condiciones Generales (conjuntamente, el Contrato). El Banco, al emitir las Tarjetas, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, y queda sometida a las reglas que dichos
sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de las Tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pago, en cada momento, tengan establecido. Dada la duración indefinida de este Contrato, el Banco se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición decimonovena.
Si las nuevas condiciones propuestas no fueran aceptadas por el Titular, este po- drá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas.
En el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ám- bito particular o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los ar- tículos decimoséptimo y vigesimotercero de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1 y 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, sus modificaciones o desa- rrollos reglamentarios.
Xxxxxxxx, asimismo, la inaplicación de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre,
de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con excepción
de lo establecido en el capítulo II del Título III y de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios
de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que la desarrolla, a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera a decimo- quinta. De acuerdo con lo establecido en la orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a
los servicios de pago, las partes acuerdan que no será de aplicación esta orden o cualquier otra normativa de desarrollo de las anteriores normas citadas.
3. EMISIÓN Y TITULARIDAD
La Tarjeta es propiedad del Banco y se emitirá, con carácter personal e intrans- ferible, a nombre de una persona física titular, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia Tarjeta de su titu- laridad (en adelante, la Tarjeta).
El Titular deberá ser, asimismo, titular de una Cuenta Corriente Triodos asociada, abierta en el Banco, donde se harán efec- tivos los cargos derivados del presente Contrato.
El Banco se reserva el derecho a es- tablecer los requisitos y las garantías necesarias para conceder la emisión y, en su caso, la renovación de esta Tarjeta. Previa solicitud al Banco y conformidad por parte de este, el Titular de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de Xxxxxxxx adicionales
a nombre de otra u otras personas por
él designadas (los beneficiarios). Estas
Tarjetas adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjunta- rían a este Contrato a modo de anexos
y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos.
El Titular se hace responsable del co- rrecto uso que los beneficiarios hagan de las Tarjetas adicionales que se soliciten, salvo que se hubiera pactado otra cosa en las Condiciones Especiales aprobadas para alguna o algunas de las Tarjetas adicionales; en ese caso se aplicaría el régimen previsto en tales Condiciones Especiales.
Las Tarjetas adicionales otorgadas por el Titular tendrán necesariamente la misma Cuenta asociada que la Tarjeta del Titular principal, de manera que la solicitud por parte del Titular de Tarjetas adicionales significará la aceptación por parte de este, desde este momento, de los cargos que el Banco efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas adiciona- les. La Tarjeta y las Tarjetas adicionales (conjuntamente, las Tarjetas) se pondrán a disposición del Titular y, en su caso, de los beneficiarios, mediante su entrega o envío por correo postal, tanto en el caso de emisión inicial como en la sucesivas renovaciones de las mismas.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS
Este Contrato tiene una duración indefinida. La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas
y, sin perjuicio de su renovación, una vez caducadas no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. En caso de la primera renovación, así como de las
sucesivas, la nueva o nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al titular y/o a los beneficiarios, se regirán por el presente Contrato. No obstante, dado su carácter indefinido, el Banco podrá resolver
en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al titular con al menos dos (2) meses de an- telación, mediante carta o por cualquiera de los medios previstos en la cláusula vigesimocuarta del presente Contrato.
En ese caso, el Titular y los beneficiarios deberán devolver al Banco o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo
todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devo- lución o destrucción, si esta se produce más allá de dicha fecha.
Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta, quedará obligado a la devolu- ción simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas adicionales y a rembolsar al Banco el importe de la deuda existente, si la hubiere, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular, en el supuesto de que sea considerado a efectos legales un consumidor que
actúa fuera de su actividad empresarial o profesional, podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando al Banco su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución. En este supuesto, el Titular tendrá la obligación de devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución, así
como de reembolsar al Banco el importe de la deuda existente, si tal caso se diera, y de los gastos producidos pendientes
de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del Titular, el Contrato quedará extinguido.
La resolución del Contrato efectuada por el Titular, en el supuesto de que sea considerado a efectos legales un con- sumidor que actúa fuera de su actividad empresarial o profesional, será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los doce (12) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las Condi- ciones Particulares como comisión por cancelación de Tarjeta. No obstante, el Titular deberá abonar los gastos que se cobren periódica y proporcionalmente hasta la resolución del Contrato.
En cualquiera de los supuestos previstos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada
de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamación.
El Banco podrá sustituir las Tarjetas, aunque aún no hayan caducado, siempre que la nueva Tarjeta incorpore nuevas funcionalidades para el Titular y/o mejore las condiciones de seguridad de su uso con respecto a la Tarjeta sustituida. En estos casos, el Titular autoriza al Banco, través del presente Contrato, a que se le envíe a él o a los beneficiarios sin necesi- dad de solicitud previa, a través de correo postal o cualquier otro medio previsto
en la cláusula vigesimocuarta de este Contrato.
5. OPERACIONES
Las operaciones que realicen el Titular o los beneficiarios deberán ajustarse, por un lado, a las normas contenidas en este Contrato y, por otro, a las instrucciones de utilización que el Banco apruebe en cada momento, que serán debidamente notificadas al titular y, cuando corres- ponda, a los beneficiarios, en papel o en otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su remisión, con la suficiente antelación respecto del inicio de vigencia de las instrucciones de utili- zación aprobadas.
Con las Tarjetas del Banco se podrán realizar los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo a través de cajeros automáticos y/o de entidades de crédito con las que el Banco mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del Titular y de los beneficiarios en el futuro. En este último caso, conforme a las normas, condiciones y precios que tenga estable- cidos el Banco y que serán debidamente comunicados al titular y, en su caso, a los beneficiarios.
Constituirá justificante de las operacio- nes y de su importe el que registre la pro- pia Tarjeta (o cualquiera de las Tarjetas adicionales), el que figure en los registros informáticos del Banco y los comproban- tes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto si han sido efectuadas por el propio titular, como por los beneficiarios o por terceras personas, con o sin autorización de alguno de los anteriores, sin perjuicio
de lo dispuesto en la condición novena de este Contrato.
La acreditación de la utilización de cual- quiera de las Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética que hagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transacción efectuada y la conformidad del titular o beneficiario con la anotación de la operación en la Cuenta (tiene las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del titular y/o de los beneficiarios a impugnar la transac- ción así acreditada, en caso de no haber autorizado la operación.
Cuando el titular y/o los beneficiarios nieguen haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que
esta se realizó de manera incorrecta, corresponderá al Banco demostrar que la operación de pago fue autenticada, regis- trada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Las operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Internet, contras- tadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Titular o, en su caso, por el o los bene- ficiarios (con plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstas a tales efectos, y
con el límite establecido en el párrafo an- terior, en cuanto a la carga de la prueba correspondiente al Banco si el Titular y/o los beneficiarios negaran haber autoriza- do una operación de pago ya ejecutada o
alegaran que esta se ejecutó de manera incorrecta.
Como medio de prueba de estas ope- raciones, el Titular y, en su caso, el o los beneficiarios autorizan al Banco a man- tener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y a conservar el soporte magnético correspondiente.
El Titular y los beneficiarios podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes.
Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una Cuenta de carácter contable (la Cuenta de la Tarjeta), donde se dará de alta el importe de cada opera- ción hasta que la misma sea amortizada por el beneficiario.
6. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
Para realizar cualquiera de las opera- ciones disponibles en esta fecha en los cajeros automáticos o cualquier otra operación que en el futuro se implante en ellos y que lo haga necesario, el Banco comunicará al titular y a los beneficiarios un Número de Identificación Personal, personal e intransferible, para cada una
de las Tarjetas que ambas partes (el Ban- co y el Titular o el beneficiario) se obligan a mantener en secreto.
El citado Número de Identificación Per- sonal será susceptible de ser modificado a voluntad del Titular o de los benefi- ciarios, siguiendo al efecto el sistema técnico que en cada momento el Banco tenga establecido.
7. OBLIGACIONES DEL TITULAR
El Titular queda obligado a:
a) Aceptar todas las operaciones rea- lizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato, así como a aceptar también el cargo en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operaciones, siempre y cuando el Titular o, en su caso, el o los beneficiarios, hubieran prestado debidamente su consen- timiento a la ejecución de tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informá- ticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando hayan sido efectuadas
por el propio titular de la Tarjeta, por beneficiarios titulares de las Tarjetas adicionales o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en su caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en la Cuenta, el importe de cualesquiera gastos de la opera- ción y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abonar el Titular, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor
de servicios de pago del Titular, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por los beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier
error o irregularidad que se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el Titular deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la opera- ción incorrectamente ejecutada y, en todo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u
operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho acce- sible la información correspondiente.
d) Responder de la veracidad y correc- ción de los datos de los beneficiarios facilitados por el Titular, con el fin de que las Tarjetas puedan ser persona- lizadas a nombre de estos.
e) Informar debidamente a los bene- ficiarios del contenido del presente Contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el Número de Identificación Personal, y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación.
h) Custodiar con la debida diligencia y utilizar correctamente la Tarjeta que se le entrega en concepto de depósito.
i) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsifica- ción o pérdida de la Tarjeta.
j) Notificar la pérdida, robo o falsifi- cación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su volun-
tad, del Número de Identificación Personal, y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina del Banco o en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta, para que el Banco tome
las medidas precautorias que sea posible adoptar con el fin de impedir el uso indebido de la Tarjeta. Dicho aviso deberá ser confirmado poste- riormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscribir el oportuno documento.
k) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando este se lo exija, cuando quede bloqueada o cancelada la Cuenta, cuando el Titular revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, cuando se haya compro- bado falsedad en los datos del Titular consignados en la solicitud de la Tarjeta, cuando haya habido por parte del Titular de la Tarjeta incumpli- miento de cualquiera de las normas del presente Contrato o cuando se haya producido una modificación en la solvencia del Titular que, a juicio del Banco, implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la posesión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto,
el Titular procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente, mediante garantía real, la deuda frente al Banco.
l) Destruir o entregar al Banco la Tarje- ta que haya caducado o que haya sido sustituida.
m) En general, para adquirir bienes
y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos
adheridos, el Titular debe i) presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por opera- ción, lo cual supondrá la plena con- formidad con la operación realizada,
y ii) acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente.
n) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantida- des adeude al Banco por cualquier concepto, derivadas de la emisión
y utilización de la Tarjeta y de las Tarjetas adicionales, de conformidad con lo establecido bajo el presente Contrato. Asimismo, las obligaciones del Titular con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados f) a m) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los beneficia- xxxx, si los hubiere, con respecto a las Tarjetas adicionales.
o) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsabilidades de pago que pudieran derivarse del pre- sente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renova- ciones o la resolución del contrato,
al cumplimiento de los requisitos de garantía de las obligaciones que se establezcan, de permanencia de
fondos suficientes depositados en el Banco por el cliente u otros requisitos que permitan contar con suficientes garantías de cobertura del crédito concedido.
p) Consultar los movimientos de la
Tarjeta con regularidad, al menos mensualmente, y cada vez que se observen cargos que, por su cuantía o por sus características, no se correspondan con operaciones habi- tualmente realizadas por el Titular o, en su caso, los beneficiarios.
q) Ser titular, a su vez, de un número de teléfono móvil activo en todo el territorio español, únicamente a efectos de recibir los servicios nece- sarios para el correcto mantenimiento del presente Contrato y comunicar
al Banco, con la mayor diligencia y brevedad posible, cualquier incidencia relacionada con dicho
número que pudiera poner en peligro el correcto uso de la Tarjeta por parte de su titular, lo que incluye, de forma enunciativa y en los términos más amplios posibles, aquellos supuestos de extravío, robo, pérdida y/o sustrac- ción del teléfono, así como aquellos otros supuestos en los que el Titular reciba mensajes y/o comunicados
en su teléfono móvil que alerten de la realización de operaciones a través de la tarjeta que no reconozca como realizadas por él mismo.
8. OBLIGACIONES DEL BANCO
El Banco queda obligado a:
a) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal de la Tarjeta así como de las Tarjetas adicionales, así como las contraseñas de un sólo uso (OTP) que se le puedan enviar por cada operación. En particular, sopor- tará los riesgos que puedan derivarse del envío al titular o a cualquiera de los beneficiarios, tanto de un instru- mento de pago como de cualquier
elemento de seguridad personalizado del mismo.
b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas, o porque su Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, sean conocidos por una persona distinta a su titular o, en su caso, al correspondiente beneficia- rio e impedir cualquier utilización de las Tarjetas desde ese momento.
c) Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solici- tados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al titular o, en su caso, a los beneficiarios, y su envío se sujete a los supuestos contemplados en la normativa vigente en cada momento, lo que incluye aquellos supuestos
en los que por motivos de seguridad, mejora técnica o adecuación a la tec- nología aplicable resulte aconsejable su sustitución.
d) Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al titular realizar cualquier comunicación, en particular en caso de extravío, sus- tracción o utilización no autorizada de la Tarjeta o solicitar un desbloqueo cuando hayan cesado las circunstan-
cias que lo motivaron. A este respecto, el Banco facilitará, también gratuita- mente, al titular cuando este se lo re- quiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación durante los dieciocho
(18) meses siguientes a la misma.
e) Informar al titular y los beneficia- xxxx del funcionamiento y posibilida-
des de las Tarjetas y resolver cuantas dudas les puedan surgir con respecto a ellas.
9. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
a) El Titular queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas adicionales) y del Nú- mero de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, desde el momento en que haya noti- ficado, conforme a la condición sépti- ma, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas adicionales), o el conocimiento de dicho Número de identificación Per- sonal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o cul- pa. El uso autorizado del Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, por per- sona distinta del Titular o beneficiario correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, a ex- cepción de fuerza mayor.
b) El Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exento de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno
de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por inci- dencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su
propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) El Banco permanecerá igualmente ajeno a las incidencias y responsa- bilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el estable- cimiento y el Titular de la Tarjeta o los beneficiarios de las Tarjetas adiciona- les, si los hubiere.
d) El Titular es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas adicio- nales.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabi- lidad de los Titulares o beneficiarios por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la no- tificación de su pérdida o robo, quedará limitada a ciento cincuenta (150) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negli- gencia de aquellos.
e) El Banco no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control ra- zonable, cuyas consecuencias hubie- ran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
10. LÍMITES DE LA TARJETA
Cada una de las Tarjetas contratadas al amparo de este Contrato tiene señalados unos límites operativos de disposición, cuyas respectivas cuantías no deberán ser excedidas por operaciones con las Tar- jetas. Dichos límites están expresados en el apartado «Límite de disposición» de las Condiciones particulares (o, en su caso, en las Condiciones Especiales establecidas para alguna de las Tarjetas adicionales) y se definen de la siguiente forma: Operaciones a crédito. El importe máximo
de las operaciones no podrá exceder del importe establecido en las condiciones particulares de este Contrato. Este límite de crédito es modificable por el Banco, con arreglo a lo dispuesto en este Contra- to, con el único requisito de notificación al titular siguiendo el procedimiento estable- cido en la condición décimo novena.
Para los supuestos en los que el límite de crédito solicitado por el Titular sea supe- rior al concedido inicialmente, el Banco podrá solicitar la ampliación de garantías que sea necesario constituir para cubrir la ampliación de responsabilidades.
A medida que el titular amortice la deuda existente en la Cuenta por las operaciones realizadas, se restaurará el saldo dispo- nible.
El Titular autoriza al Banco para atender los pagos derivados de las transacciones realizadas, aun superando el límite de crédito concedido. En el caso de traspa- sarse dicho límite de crédito, el exceso sobre el mismo será exigido por el Banco en el momento en que este lo estime conveniente, siendo responsabilidad del Titular disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago.
En el caso de los excedidos del límite de crédito o de cantidades adeudadas den- tro de ese límite de crédito que no fueran satisfechas en la fecha de pago debida, no cabrá la posibilidad de pago aplazado por la cuantía que exceda del límite de crédito o que haya resultado impagada a tal fecha debida, cuantía que deberá ser abonada en su totalidad en la siguiente fecha de pago.
En tales supuestos, se aplicará al titular la comisión correspondiente (por exce- dido en Tarjeta o por recibo impagado) establecida en las Condiciones Particula- res, cuyo cargo en la Cuenta se realizará
el mismo día del excedido sobre el límite de crédito o del impago, para compensar al Banco por la gestión de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
Cajeros automáticos. Para extracción de efectivo en cajeros automáticos, el titular o los beneficiarios no podrán exceder el importe máximo establecido como límite diario de efectivo, cuya cuantía se esta- blece en las Condiciones Particulares.
11. REEMBOLSO
Se define como el saldo dispuesto en cada momento. Incluye la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e inte- reses devengados pendientes de pago.
Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los benefi- ciarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:
a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada.
b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro
de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en el formulario de contratación: (i) bien como porcentaje
del saldo dispuesto, (ii) bien como cuantía fija mensual o (iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar.
La utilización del servicio de pago aplaza- do devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación o, en su defecto, el tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito indicado en las Condiciones eco- nómicas del formulario de contratación o el vigente en cada momento.
Los intereses de las cantidades apla- zadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intere- ses = cd x n x i /3000, donde <cd> es el saldo pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale a 31 e
<i> es el tipo de interés mensual aplicable en tanto por uno.
Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que men- sualmente refleje el extracto puesto a
disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido.
El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen inte- reses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las
condiciones económicas del formulario de contratación de este Contrato. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones:
a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato y su pago se hará efectivo en el primer mes que corres- ponda conforme a lo pactado en el aplazamiento o, en su defecto, una vez finalizado el periodo de aplaza- miento de pago concedido.
b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidacio- nes.
c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será considerado en la siguiente liquida- ción.
12. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
En el caso de tarjetas de crédito cuyo titular sea un consumidor, la Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en el artículo 32, anexo I, de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, de transposición de la Directiva 2008/48/ CE, de 23 xx xxxxx, sobre contratos de cré- dito al consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 xx xxxxx de 2011, teniendo en cuenta y conforme a las posibles modificaciones posteriores a la normativa vigente en cada momento.
Por el contrario, en el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en
su defecto, una persona física que actúe fuera de su ámbito particular, o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, el coste o rendimiento efec- tivo del contrato, expresado mediante
la TAE será calculado de acuerdo a la fórmula contenida en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsa- bilidad en la concesión de préstamos y, en su caso, conforme a la normativa de desarrollo que la derogue o sustituya posteriormente.
13. UTILIZACIÓN
EN EL EXTRANJERO
Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta o de las Tarjetas adicionales en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la
divisa del país de origen de la transacción correspondiente, al día en que el Banco haya satisfecho el importe de la opera- ción.
El cambio será incrementado con las co- misiones que para este tipo de operacio- nes tenga establecidas el Banco, en los términos recogidos en el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones de valoración y Gastos repercutibles que se encuentra a disposición del Titular en el mismo acto de firma de este Contrato.
El Titular y el o los beneficiarios, si los hubiere, deberán ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los límites fijados por las autoridades mone- tarias para gastos en el exterior, así como al régimen vigente sobre control de cam- bios. El Banco declina, es este supuesto, cualquier responsabilidad que pudiese derivar de este incumplimiento.
La justificación de los gastos o pagos realizados, al o en el exterior, la realizará el Titular o los beneficiarios ante las autoridades que se lo requieran, sin obli- gación alguna por parte del Banco.
14. ENVÍO DE EXTRACTOS
El Banco pondrá a disposición del Titular y de los beneficiarios de las Tarjetas, mediante medios y/o formatos electró- nicos que permitan al titular su alma- cenamiento y conservación en soporte duradero, un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la infor- mación anterior y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar desde ese mismo momento el cargo de la cantidad indicada en el extracto, conforme a la
forma de pago que tenga establecida con el Titular y los beneficiarios. No obstante, el Titular y el Banco podrán acordar la sustitución de la remisión prevista en
el apartado anterior por la remisión con carácter mensual al domicilio del Titular y de los beneficiarios de las Tarjetas de idéntica información mediante correo postal.
En ambos casos, si en el plazo de quince
(15) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del Titular y/o de los beneficiarios con respecto al contenido del mismo, se considerará que el extracto indicado ha recibido la con- formidad de aquellos. En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del Titular y/o de los beneficiarios
y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo.
Los posibles retrasos en la inclusión de cualquier operación en la Cuenta de la Tarjeta o de su adeudo en la Cuenta, no podrán ser objeto de reclamación por parte del Titular, ni implican renuncia del Banco al cobro del importe de las opera- ciones realizadas.
Si el Titular o los beneficiarios requirie- sen el comprobante de alguna operación en concreto, el Banco le remitirá copia, fotocopia o facsímil del mismo.
15. EXIGIBILIDAD DEL SALDO DE LAS TARJETAS
El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, en relación con la emisión, disposición y utilización tanto de la Tarjeta como, en su caso, de las Tarjetas adicionales que se expidan con base en este Contrato. En caso de incum- plimiento por el Titular de la obligación antes referida, el Banco podrá declarar inmediatamente exigible el saldo total de la Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el Titular en virtud de lo pactado en este Contrato.
Los contratantes pactan expresamente que constituirá prueba suficiente de la cantidad reclamada la certificación expedida por el Banco, expresando el saldo debido, una vez practicada la correspondiente liquidación, tal como se refleje en la Cuenta de la Tarjeta. Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la consideración de cantidad líquida y exigi- ble a los efectos del pago, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio.
Para la reclamación judicial de la deuda por el Banco, bastará la certificación descrita en el párrafo anterior, así como un ejemplar del Contrato.
16. COMPENSACIÓN
Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por el Banco, este podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en el Banco a nombre del Titular, bien lo estén a su solo nombre o de manera solidaria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cuales- quiera otras obligaciones contraídas por el Titular con el Banco, aunque en el mo- mento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que el Banco lle- ve a cabo con posterioridad, y (iii), en caso de que se produjeran demoras en el pago, tanto del principal como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta por lo mejor de los valores o certificados depositados en el Banco a nombre del Titular. El Ban- co podrá suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato si, habiendo notificado el Banco al titular su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguien- tes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el Titular o los beneficiarios, en virtud de este Contrato. El Banco gozará, durante este plazo, de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados.
Las posiciones acreedoras que el Titular mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras. Esta garantía abarca, en su caso, a todos los Titulares del Contrato
y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomu- nada o solidariamente con terceros.
17. INTERÉS DE DEMORA
Para aquellas cantidades adeudadas al Banco como consecuencia de la
utilización de las Tarjetas –lo que incluye gastos y comisiones que no sean reem- bolsadas dentro del plazo fijado–, el Ban- co aplicará el tipo de interés nominal de demora establecido en las condiciones particulares de este Contrato, liquidable de la misma manera que los intereses ordinarios. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste al Banco de resolver este Contrato.
18. COMISIONES
Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las condicio- nes particulares de este Contrato, que en cumplimiento de la normativa vigente se describen a continuación:
a) Comisión por emisión y/o manteni- miento. Se cobrará una cuota anual por la simple tenencia de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas adiciona- les o en función del importe dispuesto por el Titular, según se determine en las Condiciones Particulares.
b) Comisión por disposición de efecti- vo. Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivo; esta podrá ser distinta en función de que la disposición se realice dentro
o fuera de la zona euro. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente
liquidación practicada, según se deta-
lla en las Condiciones Particulares.
c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará la establecida en las Condiciones Particulares sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento.
d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicarán los gastos correspon- dientes fijados en las condiciones particulares, cuyo cargo en la cuenta para compensar al Banco por el envío de notificaciones, gastos de regula- rización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
e) Comisión por duplicado de tarjeta. Se cobrará la cantidad especificada en las condiciones particulares siem- pre y cuando sea por causa atribuible al titular y/o a los beneficiarios.
f) Comisión por envío de duplicado de extracto. El Banco cobrará una can- tidad en concepto de gasto por cada envío de duplicados de extractos so- licitado por el Titular, en los términos recogidos en el Libro de Tarifas.
g) Comisión por consulta de saldos y movimientos. Se cobrará una co- misión, según Libro de Tarifas, por la
consulta de saldos o de movimientos, que podrá ser distinta en función de que se realice en cajeros de la propia red o de una distinta.
h) Comisión por cambio de divisa. Se cobrará una comisión en las opera- ciones en las que se realice cambio de divisa en los términos indicados en las condiciones particulares según el Libro de Tarifas.
i) Comisión por traspaso de fondos. Se cobrará la comisión al titular que origine la transferencia.
j) Comisión por amortización antici- pada en tarjetas con pago aplazado. Esta comisión se cobrará en el supuesto de que el Cliente decida cancelar anticipadamente, pagando el importe de las cuotas pendientes antes de su vencimiento.
k) Comisión de gestión de aplaza- miento de pago. Se aplica a los Clien- tes con Tarjeta con pago total a fin de mes, que acepten ofertas puntuales que el Banco les haga para acogerse a la posibilidad de aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de operaciones concretas.
19. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Banco se reserva la facultad de mo- dificar los tipos de interés nominales, periodos de liquidación, gastos repercu- tibles, límites y comisiones pactadas.
Las modificaciones serán comunicadas
al titular de manera individualizada en papel u otro soporte duradero, con una antelación de dos (2) meses a la aplicación de las mismas. Si las mo- dificaciones implicasen un beneficio
para el Titular su aplicación podrá ser inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación será notificada en la pri- mera comunicación dirigida al titular. Si el Titular no aceptara las modificaciones de las condiciones de su Tarjeta, podrá cancelar la misma en el plazo de catorce
(14) días naturales desde que le fuera notificada personalmente la modifica- ción o hasta la fecha prevista para el inicio de su vigencia, sin que se apliquen, en este supuesto de cancelación, las nuevas condiciones comunicadas.
20. OFERTAS Y PROMOCIONES
El Banco puede efectuar ofertas y promo- ciones entre los Titulares y los beneficia- xxxx, así como proporcionarles servicios gratuitos que sean accesorios a aquellos otros que tengan contratados con el Ban- co. Todo ello se entenderá a disposición del Titular y los beneficiarios al margen de la relación contractual y tendrá la du- ración que el Banco determine. El Titular y los beneficiarios aceptan expresamente la posible inclusión en los diferentes pro-
gramas de fidelización establecidos o que pudieran establecerse, promovidos par- cial o totalmente por el Banco. El Cliente tendrá información de cuantos tenga a su disposición oportunamente.
El incumplimiento por parte del Titular de cualquiera de los términos de este Contrato otorgará un derecho a favor del Banco para cancelar cualquier pro- moción o beneficio promocional que se
hubiera reconocido, incluido el de un tipo de interés promocional.
21. DERECHO DE DESISTIMIENTO
Especialidades. A los efectos previstos en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumi- dores, cuando el Titular sea una persona física considerada a efectos legales como un consumidor y actúe fuera de
su ámbito profesional o empresarial y contrate la opción de Tarjeta, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir de este Contrato sin indicar el motivo. Este plazo de desistimiento se iniciará en la fecha de otorgamiento del presente Contrato.
Si el Titular ejerciera su derecho de desis-
timiento deberá:
a) Notificárselo al Banco mediante carta certificada con acuse de recibo. Se considerará que se ha respetado el plazo y, en consecuencia, el desisti- miento surtirá efecto si la notificación se hubiera enviado antes de la expira- ción del mencionado plazo de catorce
(14) días naturales.
b) Pagar al Banco el capital y el interés acumulado sobre el capital dispuesto entre la fecha de puesta a disposición de fondos por parte del Banco y la fecha de reembolso del capital por parte del Titular, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta
(30) días posteriores al envío de la no-
tificación de desistimiento al Banco.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las Condiciones Particulares. El Banco no tendrá derecho a reclamar al titular ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abo- nados por el Banco a la Administración Pública.
22. RESOLUCIÓN
Será causa de resolución del Contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, especialmente las de pago, las de man- tenimiento de los requisitos de garantía y permanencia de fondos previstos en la
cláusula séptima, así como la obligación de mantener el Titular los niveles de solvencia para la cobertura del riesgo establecidos por el Banco al inicio de la relación contractual. No obstante, cual- quiera de las partes y sin expresar causa
alguna, podrá resolverlo en cualquier mo- mento, para lo que bastará la comunica- ción escrita en los términos recogidos en la condición cuarta de este Contrato. La resolución no afectará a las operaciones en curso.
23. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el o los firmantes quedan informados, y expresamente consienten, que los datos de carácter personal facilitados en este contrato – incluido el teléfono móvil, y la dirección
de correo electrónico–, así como aquellos obtenidos como consecuencia del mismo y de la relación establecida entre las par- tes, quedan incorporados a ficheros de los que es responsable Triodos Bank NV
S.E. y que se encuentran debidamente inscritos en el Registro General de Pro- tección de Datos ante la Agencia Espa- ñola de Protección de Datos. El Titular y, en su caso, los beneficiarios de la tarjeta, declaran conocer y aceptar expresamen- te la regulación y el tratamiento de sus datos personales, conforme a los esta- blecido en el Contrato Global suscrito por el Titular en Triodos Bank NV S.E., cuyas Condiciones Generales se encuentran a su disposición a través de la web xxx.xxxxxxx.xx y en cualquiera de las ofi- cinas de Triodos Bank abiertas al público.
Se informa al solicitante o titular de que, de conformidad con lo previsto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, el Banco está legalmente obligado a declarar a la
Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España los datos necesa- xxxx para identificar a las personas físicas o jurídicas con quien este mantenga, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular las que afectan al importe y la recuperabilidad de estos. Esta obligación se extiende a los riesgos mantenidos
a través de entidades instrumentales integradas en los grupos consolidables del Banco y a aquellos que hayan sido cedidos a terceros, de los que el Banco conserva su administración.
Entre los datos a que se refiere el párrafo anterior se incluirán aquellos que refle- jen una situación de incumplimiento, por dichas personas, de sus obligaciones frente al Banco, así como los que pongan de manifiesto una situación en la cual
el Banco estuviera obligado a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito, según lo previsto en las normas de contabilidad que resulten de aplicación al Banco.
El Titular autoriza expresamente a Triodos Bank NV S.E. para solicitar información relativa a sus antecedentes crediticios con la finalidad de analizar
la solicitud de crédito y, en su caso, para la gestión de futuras modificaciones del crédito o sus límites, procedente de cua- lesquiera personas o entidades, públicas o privadas, que resulten pertinentes; en concreto, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España y a los ser- vicios de información de ASNEF/Equifax, Experian, Badexcug, RAI o a aquellos de similares características que en el futuro pudieran sustituirles. El Titular consiente expresamente a cualquier comunicación, tratamiento o cesión de datos a los cita- dos ficheros sobre solvencia patrimonial