CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , Y DE OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA , A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
. “EL INSTITUTO” Y A “EL CLIENTE” CONJUNTAMENTE PODRÁNSER DENOMINADOS COMO “LAS PARTES”, CONTRATO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
UNICO. El día [*] de [*] de [*] las partes celebraron un convenio de confidencialidad, mismo que en este acto ambas partes ratifican en todos y cada uno de sus puntos, por lo que aplica al presente en todos sus términos y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL INSTITUTO”:
a) Que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa; creado por decreto presidencial del 12 de noviembre de 1971, restructurado y reconocido como Centro Público de Investigación mediante decreto presidencial del día 30 xx xxxxxx de 2000 y restructurado nuevamente, mediante Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006.
b) Que dentro de su objeto se contempla desarrollar e impulsar la investigación científica básica y aplicada, el desarrollo experimental y la innovación tecnológica en los campos de astrofísica, óptica, electrónica, telecomunicaciones, computación, instrumentación y disciplinas afines; realizar estudios en las áreas de su especialización, promover la innovación y procurar la mejor articulación social y contribuir a la solución de los problemas nacionales, regionales y locales de nuestro país, así como vvincularse con las organizaciones publicas y privadas de su entorno, de tal manera que los resultados de las investigaciones respondan de manera eficiente a las demandas de la sociedad y promover el establecimiento de centros de investigación con otros sectores; prestar los demás servicios y realizar las funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme al decreto de restructuración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006 y otras disposiciones jurídicas aplicables.
c) Que a través de su Oficina de Transferencia procurará informar y poner a disposición de la industria, sector público y público en general los servicios de consultoría, asesoría, servicios tecnológicos y atención de problemas dentro de las áreas de interés de EL INSTITUTO, para el efecto de establecer vínculos con los sectores industriales y
productivos y coordinar las acciones necesarias alrededor de desarrollos potenciales y de transferencia tecnológica.
d) Que está representada en este acto por , en su carácter de , según documento de fecha , por lo que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar este Contrato, mismas que no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
e) Que cuenta con la infraestructura necesaria y suficiente para otorgar y prestar los servicios de consultoría, asesorías profesional y técnica en materia de transferencia de tecnología, patentes, marcas, secretos industriales, licencias, dirección y administración de empresas, relaciones industriales, estudios xx xxxxxxx así como asistencia técnica y jurídica en las materias referidas, entre otros. Por lo anterior, declara que se encuentra en aptitud de prestar sus servicios en los términos y condiciones de este contrato,
f) Que en su actividad es independiente a la desarrollada por EL CLIENTE, por lo que manifiesta que no hay relación de dependencia ni de representación, toda vez que la actividad que desarrollará de acuerdo a éste contrato, será única y exclusivamente dirigida al cumplimiento de las obligaciones (asesoría, y servicios) derivadas de éste contrato, realizando los actos materiales, intelectuales, indispensables y necesarios para su cumplimiento xxxx y eficaz, y
g) Que tiene su domicilio en Xxxx Xxxxxxx Xxxx, número uno, en Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxx, Estado de Puebla, el que señala desde ahora para todos los efectos legales a que haya lugar, y que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la siguiente clave INA-711112-IN7.
II. DECLARA EL CLIENTE:
a) Que es una constituida y existente conforme a las leyes .
b) Que está representada en este acto por , en su carácter de , cuya personalidad se acredita con , quien cuenta con facultades para obligarse en los términos de este Contrato, las cuales a la fecha del presente instrumento no le han sido modificadas, restringidas o revocadas.
c) Que tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato y que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la siguiente clave .
d) Que cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos de este Convenio y dispone de la organización, infraestructura y elementos suficientes para ello.
h) Que en su actividad es independiente a la desarrollada por EL INSTITUTO, por lo que manifiesta que no hay relación de dependencia ni de representación, toda vez que la actividad que solicita de acuerdo a éste contrato, será única y exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones (asesoría, y servicios) derivadas de éste contrato,
realizando los actos materiales, intelectuales, indispensables y necesarios para su cumplimiento xxxx y eficaz, y
i) Que desea celebrar el presente instrumento para el objeto de recibir los servicios técnicos y tecnológicos materia del presente instrumento.
Hechas las declaraciones anteriores, “las partes” manifiestan su voluntad de celebrar este instrumento y convienen en sujetarse al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.-
De conformidad con los términos del presente Contrato,“EL INSTITUTO” se compromete a prestar en los tiempos, formas y con las características establecidas en el mismo, a favor de “EL CLIENTE”,según se describe en la Orden de Servicios que se Adjunta a la presente como Anexo 1 (en adelante referidos como LOS SERVICIOS).
Los servicios antes descritos serán impartidos de manera independiente por parte de “EL INSTITUTO” quien los prestará de manera eficaz y lealmente a “EL CLIENTE”, con recursos humanos y materiales propios y relevando a EL CLIENTE de toda responsabilidad directa o indirecta derivada del desarrollo de su actividad y de las relaciones que ésta sostiene con sus trabajadores.
SEGUNDA.- SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los “SERVICIOS” serán prestados en la forma, tiempos y términos convenidos en la Cláusula 1, o como se haya descrito en la Orden de Servicios. Las actividades, materiales, tiempos, vistas a instalaciones, traslados o servicios no incluidos en dicha Orden de Servicios se entenderá como adicionales y con costo extra a la misma.
Toda actividad, servicio o línea de investigación de “EL INSTITUTO” que se encuentre fuera de LOS SERVICIOS de conformidad con la Orden de Servicios, aun cuando se trate de la mismas materia o industria, o involucre los mismos profesionales o materiales, se entenderá como independiente y diferente a LOS SERVICIOS, sus resultados y derechos relacionados con los mismos y EL CLUENTE no tendrá derecho alguno sobre éstos últimos, aun y cuando deseare pagar por los mismos; en cuyo caso, se podrá proceder a ceder o licenciar los derechos por convenio independiente cuando sea el caso.
TERCERA.- EL PAGO DE SERVICIOS A “EL INSTITUTO”.-
3.1 “LAS PARTES” acuerdan que la contraprestación por LOS SERVICIOS encomendados a “EL INSTITUTO”, de acuerdo con éste contrato, será de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado.
3.2 “LAS PARTES” acuerdan que la contraprestación pactada en el párrafo anterior será pagada de la siguiente manera:
a) Un primer pago por la cantidad de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado, al momento de , a la firma del presente instrumento.
b) Un segundo pago por la cantidad de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado, al concluir LOS SERVICIOS, a los cinco días hábiles después de haber entregado el reporte final o de que se haya levantado el acta de entrega recepción, según sea el caso.
3.3 Dichas cantidades serán pagadas en el domicilio de “EL INSTITUTO”, previa entrega a “EL CLIENTE” de la factura que reúna los requisitos legales y fiscales correspondientes; cada pago se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de elaboración de la factura.
CUARTA.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO.- Este contrato tendrá una duración de [*] [*MESES/AÑOS*], iniciando su vigencia a partir de su fecha de firma.
QUINTA.- PROPIEDAD Y TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS.- “LAS PARTES” acuerdan
quela propiedad o titularidad de los resultados de LOS SERVICIOS será propiedad de“EL CLIENTE”, excepto en los siguientes casos:
I. Cuando el resultado de LOS SERVICIOS sea una tecnología que se encuentre fuera del ámbito u objeto social de“EL CLIENTE”, y éste no lo pueda licenciar o signifique un bloqueo para la tecnología; y/o
II. Cuando exista un resultado paralelo que no afecte o compita con la industria de “EL CLIENTE”, que no sea parte del objeto del contrato y/o que no forme parte de la industria en la que EL CLIENTE esté desarrollando sus actividades económicas. En este caso se podrá entender que LOS SERVICIOS por los que contrató a “EL INSTITUTO” no estarían concluidos o que el resultado de los mismos no se dio por causas no imputables a “EL INSTITUTO”.
Así mismo acuerdan “LAS PARTES” en los casos en los que el resultado pueda ser utilizado dentro o fuera del objeto social de EL CLIENTE, o tenga un doble uso en industrias o actividades fuera del objeto social de éste, “EL INSTITUTO” se reservará el derecho de tener una licencia no exclusiva con facultades de sublicenciar, onerosa de conformidad con el plan de negocios realizado y fuera de la industria de “EL CLIENTE” para la explotación de la misma.
En cualquier caso, “EL INSTITUTO” se reserva el derecho de solicitar, y “EL CLIENTE” deberá otorgar una licencia gratuita, sin pago de regalías, no exclusiva y mundial para su uso por “EL INSTITUTO” en enseñanza, investigación, desarrollo y capacitación sobre los resultados de LOS SERVICIOS, excepto cuando estos sean considerados como secretos industriales.
SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que todo lo relacionado se encuentra en concordancia con los Lineamientos en Propiedad Intelectual, Transferencia de Tecnología y Conocimiento de “EL INSTITUTO”, y que cualquier tema no expresamente contemplado en el presente deberá ser interpretado de conformidad con dichos Lineamientos, en especial con el procedimiento de “Consultoría” señalado en dichos lineamientos.
SEPTIMA.- RECURSOS HUMANOS Y RESPONSABILIDAD DE “EL INSTITUTO”
Toda vez que “EL INSTITUTO” cuenta con elementos materiales y humanos propios para el cabal y óptimo desempeño de LOS SERVICIOS independientes que presta, dicha prestadora es la única responsable ante sus empleados o investigadores que participen en LOS SERVICIOS, ya que por su propia naturaleza no existe ni puede existir vínculo de carácter laboral entre “EL CLIENTE” y “EL INSTITUTO”, y tampoco existe dicho vínculo con las personas que de la misma dependan o que con el mismo colaboren.
“EL INSTITUTO” se obliga a sacar en paz y a salvo al “EL CLIENTE”, y viceversa de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra y a reembolsarle los gastos que la misma llegara a erogar por requerimientos de autoridades administrativas, fiscales, laborales y judiciales, así como los que realice para defenderse en esos juicios, reclamaciones o requerimientos. Aún en los casos en que personal de “EL CLIENTE” participe en alguna parte de LOS SERVICIOS, no se entenderá que esta participación implica una subordinación de los empleados de “EL CLIENTE” para con “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO” manifiesta que cuenta con la solvencia económica y material para hacer frente a las obligaciones respecto de cualquier persona que llegase a contratar para el cumplimento del presente Contrato.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.-
Además de lo previsto en el convenio de confidencialidad mencionado en el antecedente Único de este Convenio,“LAS PARTES” se comprometen a mantener, en forma absolutamente confidencial, los informes, datos y documentos que se suministren con motivo de este contrato, así como a emplear los respectivos elementos de propiedad industrial a intelectual de la otra parte solo previa autorización escrita del titular. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la configuración, según el caso, de los delitos de revelación de secretos y de invasión de los derechos de propiedad industrial e intelectual, previstos por las leyes respectivas, así como a la responsabilidad civil que resulte, en términos de las leyes civiles y mercantiles correspondientes.
Los resultados y avances de los servicios se entienden confidenciales en tanto su titular decida la figura de protección que mejor convenga a sus intereses.
NOVENA.- LUGAR EN EL QUE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.-
Convienen “LAS PARTES “, que la prestación de LOS SERVICIOS materia de este contrato, se prestara en las instalaciones de [*EL INSTITUTO/EL CLIENTE/ UN TERCER*], ubicadas en: [*].
DECIMA.- RECOMENDACIONES DE “EL CLIENTE” A “EL INSTITUTO”.-
“EL CLIENTE” podrá hacer las recomendaciones que juzgue convenientes para el mejor desempeño de la prestación de LOS SERVICIOS, objeto de este contrato, las cuales serán atendidas por “EL INSTITUTO”, a la brevedad posible, en tanto no alteren o modifiquen la Orden de Servicios; en caso de que se alteren, amplíen o modifiquen por esta nueva instrucción de EL CLIENTE, en caso de que “EL INSTITUTO” la realice, se entiende que “EL CLIENTE” acepta el sobrecargo que este nueva o adicional actividad implica.
DECIMA PRIMERA.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.-
“EL INSTITUTO” se obliga a atender los asuntos que le encomiende “EL CLIENTE”, poniendo en ello la máxima atención, diligencia, habilidad, conocimientos y experiencia, de tal manera que en todo momento, de su actuar se evidencie el trato profesional y buena fe, desde el inicio de su intervención, y hasta la finalización del asunto que se trate.
DECIMA SEGUNDA.- PARA EFECTOS DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE ESTE CONTRATO “EL INSTITUTO” SE COMPROMETE A LO SIGUIENTE:
1. Realizar de manera eficaz y conveniente a los intereses de “EL CLIENTE” la prestación de LOS SERVICIOS materia del presente contrato.
2. “EL INSTITUTO” no podrá retener en ningún caso y por ningún concepto, documentos de cualquier índole que reciba para ser entregados a “EL CLIENTE”.
3. Abstenerse de utilizar para efectos personales o no derivados de fines del presente contrato, cualquier análisis, estadísticas, reporte o información que “EL CLIENTE” le proporcione en virtud de la prestación de los servicios.
4. Facilitar cualquier revisión o auditoria de los asuntos que le sean encomendados cuando “EL CLIENTE” lo requiera y proporcionar cualquier información que la misma necesite.
DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”.-
Son obligaciones de “EL CLIENTE”, las siguientes:
1. Respetar en todo tiempo y lugar a las personas que utilice “EL INSTITUTO” para la prestación de LOS SERVICIOS, así como abstenerse de dar cualquier orden o indicación a éstos.
2. Proporcionar a “EL INSTITUTO” toda información necesaria, útil y conveniente, así como el acceso y facilidades para que pueda realizar adecuadamente la prestación de LOS SERVICIOS.
3. Cubrir a “EL INSTITUTO” los honorarios pactados en la cláusula TERCERA del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO.- En caso de existir
controversia suscitada entre “EL CLIENTE” y “EL INSTITUTO”, en cuanto a la interpretación o el sentido de alguna de las cláusulas en particular que este instrumento se le hubiere pretendido dar, ambas partes estarán y aceptarán como si a la letra se le hubiere insertado, el mejor sentido que así convenga al presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN.- Siendo el presente contrato de naturaleza civil, el mismo se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal, estando “LAS PARTES“ de acuerdo en que cualquier controversia que se suscitare en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, los mismos se someterán a la competencia de los Tribunales del fuero común de la Puebla, Puebla, renunciando expresamente desde ahora a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiere corresponder.
Al efecto, para oír y recibir toda clase de notificaciones, emplazamientos, comunicaciones, valores o cualquier documento relacionado con éste instrumento o con su cumplimiento, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios, los siguientes:
“EL INSTITUTO”: Xxxx Xxxxxxx Xxxx, número uno, en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL CLIENTE”:
En caso de que cualquiera de “ LAS PARTES“, cambie de domicilio, deberá notificarlo por escrito a su contraparte en este contrato, de manera fehaciente con cuando menos tres días naturales de anticipación, de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios antes señalados tendrá todos los efectos legales que correspondan.
Leído que fue el presente contrato, y enteradas y conformes ambas partes con su contenido, valor, y alcance legal, lo firman por duplicado como expresión de su consentimiento, en Puebla, Puebla, el día de de 20 . Conste.-
“EL INSTITUTO” EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA | “EL CLIENTE” |
ANEXO “1”
ORDEN DE SERVICIO
Listado de Actividades y Servicios [*agregar cuantas líneas sean necesarias*]:
Descripción de actividades | Ubicación de las instalaciones | Tiempo | Personal autorizado que participará |