TRADUCCIÓN LEGALIZADA DEL ALEMÁN AL ESPAÑOL
TRADUCCIÓN LEGALIZADA XXX XXXXXX AL ESPAÑOL
Condiciones Generales de Venta y Suministro Empresa [k]nord GmbH, 27777 Ganderkesee
I.
Disposiciones generales
1. Las presentes Condiciones Generales de la empresa [k]nord GmbH (a continuación “KN” o el “Proveedor) regirán para todas los contratos de suministro de mercancías, prestación de servicios y ejecución de obras, y serán válidas para todas las relaciones comerciales presentes y futuras. Las condiciones generales de terceros que difieran o sean contradictorias a estas Condiciones Generales, no serán reconocidas, salvo que su validez sea expresamente aceptada por escrito por KN. Tampoco se admitirá la referencia a las condiciones generales de terceros.
2. Para el alcance de los suministros y las prestaciones (a continuación los “suministros”) serán relevantes las declaraciones acordadas de mutuo acuerdo en forma escrita, telecomunicación escrita o mensaje electrónico.
3. Los derechos de utilización de propiedad intelectual e industrial, y la información adjunta a la misma de los equipos objeto de suministro, así como los presupuestos, dibujos y otros elementos relativos al mismo (en adelante la “documentación”), pertenecen al Proveedor sin limitación alguna, por lo que no podrán ser facilitados a terceros sin previo consentimiento expreso del Proveedor. Si no se concede el pedido al Proveedor, esta documentación será devuelta sin demora al Proveedor a su requerimiento. Los apartados 1. y 2. de esta sección también son válidos para la documentación del Comprador, con la diferencia de que su uso puede ser cedido a favor de aquellos terceros a los cuales el Proveedor haya transferido lícitamente los suministros.
4. Las ofertas de KN son sin compromiso. Nos reservamos el derecho a realizar, dentro de un marco razonable, modificaciones técnicas así como cambios en la forma, color y/o peso.
5. La conclusión del contrato está condicionada al suministro correcto y en tiempo oportuno por parte de los propios proveedores subcontratados por KN. Esto es válido únicamente para el caso de que KN no sea el responsable de la falta de suministro, en especial en caso de conclusión de una operación de cobertura con su proveedor subcontratado. El Comprador será informado de inmediato de que la prestación no está disponible. La devolución de la contraprestación se efectuará sin demora, siempre y cuando no se haya concluido un negocio de sustitución.
6. Se admiten entregas parciales en la medida en que sean aceptables para el Comprador.
II.
Precios y condiciones de pago
1. Los precios del suministro se entienden “puestos en fábrica”, no incluyen embalaje, a los que habrá que sumar el correspondiente IVA.
2. En caso de asumir nosotros la instalación o montaje, y de no existir acuerdo específico al respeto, será el Comprador quien se hará cargo de los gastos adicionales como por ejemplo, gastos de viajes, gastos por el transporte de las herramientas y el equipaje personal, así como viáticos y dietas. La cotización se basa en la lista de precios respectivamente válida de KN
3. Los pagos se liquidarán xxxxxx instituto de pago de KN.
4. En caso de que los precios fijos pactados o los precios de los proveedores subcontratados de KN aumenten durante el plazo de suministro convenido, KN podrá incrementar los precios convenidos con el Comprador en la proporción que corresponda a dicha subida, si el Comprador es empresario. Si se trata de una considerable subida de precios, el Comprador podrá rescindir el contrato dentro de un plazo de 2 semanas desde la comunicación de la subida de precios.
5. El Comprador se compromete a pagar el precio convenido dentro de los 14 días de recibida la factura, y a más tardar a la fecha de pago convenido, a una cuenta bancaria den KN. En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar a KN los intereses de demora por el importe adeudado, que se calculará aplicando el tipo de interés básico incrementado en 8 puntos para empresarios y en 5 puntos para personas privadas. KN se reserva expresamente el ejercicio del derecho a probar y a exigir resarcimiento por un daño mayor causado por la morosidad.
6. El Comprador únicamente tendrá derecho a compensación si sus contraprestaciones son jurídicamente válidas o si han sido aceptadas expresamente por escrito por KN. Además, el Comprador solamente podrá ejercer un derecho de retención si su contrapretensión se fundamenta en la misma relación contractual.
III.
Reserva de propiedad
1. KN se reserva la plena propiedad de las mercancías de entrega (mercancía bajo reserva de dominio) hasta el cumplimiento de todos los créditos reivindicaciones que tuviese frente al Comprador en base a la relación de negocio. El Comprador también está obligado a respetar el derecho de propiedad de KN si la mercancía bajo reserva de dominio o la obra suministrada no está destinada directamente para el Comprador sino para terceros, a los que también deberá advertir explícitamente de esta reserva de propiedad de KN. En tanto en cuanto el valor de las garantías constituidas en favor de KN excede en más de un 20 % el valor de todos los créditos a garantizar,
KN estará obligado, a petición del Comprador, a liberar una parte correspondiente de los derechos de garantía por dicho exceso.
2. Durante la existencia de la reserva de propiedad, al Comprador no le está permitido proceder a la pignoración o transmisión en garantía de la mercancía bajo reserva de dominio. Solamente se permite al Comprador la reventa de la mercancía en cuestión dentro del marco de tráfico comercial normal. Sólo se le permite al comprador el cobro del traspaso de bienes en tanto en cuanto haya satisfecho íntegramente su deuda con KN. El Comprador debe mantener la titularidad de los bienes frente a sus compradores hasta que éstos hayan satisfecho íntegramente el pago total de los bienes.
3. El Comprador queda obligado a conservar y mantener las mercancías y obras sujetas a reserva de dominio con la mayor diligencia. Hasta que el Comprador no haya satisfecho íntegramente el pago pactado, debe informar de inmediato a KN cada cambio de sitio de la mercancía o de la obra suministrada y debe permitir a KN en todo momento el acceso a la mercancía o a la obra.
4. En caso de embargo, incautación o cualquier otro acto de disposición o intervención de terceros, el Comprador deberá informar de inmediato a KN y enviarle sin demora cualquier acta de embargo o autos de embargo que tuviese en su poder. Los costes para las intervenciones que fuesen necesarias por parte de KN deberán ser restituidas a éste por el Comprador.
5. En caso de la reventa de la mercancía bajo reserva de dominio, desde este momento el Comprador cede a KN los créditos que tiene derecho a cobrar a terceros por la reventa, hasta alcanzar el importe de la factura de la mercancía bajo reserva de dominio con todos los derechos accesorios y con el rango de derecho preferente frente a los restantes. KN acepta, por medio del presente documento, la cesión.
6. Si el Comprador incurriera en una infracción culposa del contrato, en particular por morosidad de pago o incumplimiento de una obligación contractual esencial, el Proveedor está facultado – tras requerimiento de pago – a reclamar la devolución de la mercancía en cuestión. La devolución o el ejercicio del derecho de reserva de dominio o el embargo de la mercancía suministrada bajo reserva de dominio por KN no implica una rescisión del contrato, a no ser que el Proveedor lo hubiese declarado expresamente.
7. Si la mercancía o la obra suministrada bajo reserva de dominio fuera unida o mezclada con objetos de propiedad ajena, entonces KN adquirirá la copropiedad de la cosa común de forma proporcional a la relación entre el valor de la mercancía u obra entregada por KN y los otros objetos mezclados o bien unidos.
IV.
Plazo de entrega – Demora en la entrega
1. Los plazos de entrega y de terminación solamente son válidos si han sido pactados por escrito con KN. El cumplimiento de los plazos pactados para las entregas presupone la entrega puntual por parte del Comprador de toda la documentación, acreditación de permisos y autorizaciones, especialmente de planos, así como el cumplimiento de las condiciones de pago y demás obligaciones contractuales. Si se da una demora en el cumplimiento de estos requisitos, el plazo de entrega convenido se prolongará de forma proporcional al período de retardo originado por esta causa. Esto no tiene validez si la causa de retardo es imputable a KN.
2. En caso de producirse un retraso en la entrega por causas consideradas supuestos de fuerza mayor, entre otros, guerras, disturbios, temporales o eventos similares como huelgas, cierres patronales etc., fallos en el suministro de energía o materias primas, el plazo de entrega convenido será modificado en forma adecuada.
3. Si KN no puede cumplir los plazos de entrega y terminación pactados a pesar de todos sus esfuerzos, el Comprador le deberá conceder un plazo suplementario de duración razonable para que cumpla sus obligaciones. Una vez transcurrida esta prórroga concedida, el Comprador podrá reclamar los derechos derivados del contrato. Esta prórroga deberá ser de al menos dos meses a partir del día de la llegada de la notificación de la constitución en xxxx escrita.
4. Xxxxxx excluidas todas las pretensiones de indemnización del Comprador para todos los supuestos de entrega retrasada, aún habiendo transcurrido el plazo suplementario concedido a KN, salvo en los casos en que el retraso en la entrega sea imputable fehacientemente a KN al probársele un comportamiento doloso o negligencia grave en el desempeño de sus obligaciones. Esta regulación no está unida a la modificación de la carga probatoria en detrimento del Comprador. El derecho del Comprador a rescindir el contrato después de transcurrido la prórroga concedida a KN no queda afectado por esta estipulación.
5. Si el suministro o despacho se demora a petición del comprador por un plazo superior a un mes a partir del aviso de disponibilidad del envío, KN podrá cargarle los costos de almacenaje para cada mes empezado por valor de un 0,5% del precio del material a enviar, que nunca superarán el 2,5%. La justificación de gastos de almacenaje superiores o inferiores queda a salvo de las partes contratantes. También quedan inalterados los derechos inherentes a KN de rescindir el contrato por xxxx de aceptación por parte del Comprador o reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
V.
Traspaso de riesgo
1. El riesgo también pasará al Comprador junto con la entrega de mercancía a porte pagado:
a) Para suministros sin instalación/montaje incluido, el riesgo pasará al Comprador con la entrega de la mercancía al expedidor o transportista encargado del
despacho del envío o su recogida por el Comprador mismo. A petición y a cuenta del Comprador, los envíos serán asegurados por el Proveedor contra los riesgos normales de transporte.
b) Para suministros con instalación/montaje incluido, la cesión de riesgo ocurre el día de recepción del envío por parte del Comprador en su fábrica mismo o, de haberse convenido, después de una prueba del correcto funcionamiento.
2. Si el envío, la entrega, la instalación o el montaje, la recepción en la fábrica mismo o la prueba de funcionamiento se demorase por causas imputables al Comprador o si el Comprador incurriese en xxxx de recepción por otras razones, el riesgo pasará al Comprador en el momento en que se produjese esta xxxx.
VI.
Instalación y montaje
Para la instalación y el montaje regirán las siguientes disposiciones, a no ser que se convenga otra cosa por escrito.
1. El Comprador debe llevar a cabo por su cuenta y a tiempo los siguientes trabajos preparatorios:
a) trabajos de movimientos de tierra, construcciones y otros trabajos ajenos al sector, y poner a disposición el personal cualificado y auxiliar, los materiales de construcción y las herramientas necesarias;
b) enseres y materiales de consumo necesarios para la instalación y el montaje por los empleados de KN, tales como andamios, equipos elevadores y otros dispositivos, combustibles y lubrificantes;
c) electricidad y agua en el lugar de ejecución, incluyendo las acometidas, calefacción e iluminación;
d) facilidades operativas necesarias cerca del lugar de montaje: almacén espacioso y apropiado, seco y con cerradura para guardar maquinaria, aparatos, materiales, herramientas y equipos, etc. Para el personal de montaje se debe proporcionar el entorno de trabajo adecuado, accesos a sanitarios, lugar de estancia y para comidas. Además, el Comprador tomará las medidas pertinentes en el sitio de obras para la vigilancia de la propiedad del Suministrador y las pertenencias del personal de montaje, de la misma manera en que protegería su propia propiedad;
e) prendas de vestuario y equipos de protección adecuados a las circunstancias especiales del lugar de montaje.
2. Antes de comenzar con los trabajos de montaje, el Comprador deberá proporcionar a KN, sin requerimiento previo, las informaciones necesarias sobre la posición y el recorrido de conductos de corriente, gas y agua ocultos o de otras instalaciones similares así como los datos estáticos necesarios.
3. Antes de comenzar con los trabajos de instalación/montaje, el Comprador deberá proveer todos los equipos y enseres necesarios para el inicio de los trabajos en el lugar de instalación/montaje y llevar a cabo los trabajos preparatorios necesarios para que la instalación o el montaje pueda comenzarse y ejecutarse en las condiciones y plazos acordados y sin interrupción. Las vías de acceso y el lugar de instalación/montaje deben estar nivelados y vacíos.
4. Si la instalación, el montaje o la puesta en funcionamiento se retrasase por razones ajenas a KN, el Comprador deberá correr en volumen razonable con los gastos para el tiempo de espera y viajes adicionales necesarios de KN o del personal de montaje. La facturación de gastos se ajustará a la lista de precios válida de KN.
5. El Comprador presentará cada semana a KN los comprobantes sobre la duración de la jornada laboral del personal de montaje, y certificará sin demora la finalización de instalación, montaje o puesta en marcha.
6. Si KN exige la recepción técnica del envío después de finalización de los trabajos, el Comprador deberá realizarla dentro de un plazo de dos semanas. De lo contrario, la recepción se considerará automáticamente como hecha. La recepción también se considera como hecha con la puesta en marcha del envío – en su caso después de una fase de prueba convenida.
VII.
Aceptación
Los envíos deberán ser aceptados por el Comprador. Esto también tiene validez si los envíos presentan vicios insignificantes y no perjudiquen esencialmente los fines a los que esté destinado el envío al Comprador.
VIII.
Reclamaciones por vicios y garantía
1. El Comprador deberá indicar a KN por escrito los vicios evidentes constatados dentro de un plazo de dos semanas de recibida la mercancía y/o la prestación; en caso contrario, quedará excluida la reclamación de acción de garantía para estos vicios. Para el cumplimiento del plazo es suficiente el envío en tiempo oportuno a KN.
2. Es el Comprador el que tendrá la obligación de probar que están dadas las condiciones para efectuar un reclamo, en particular deberá probar el defecto propiamente dicho, el momento en que ha sido detectado y la oportuna reclamación por vicios.
3. Básicamente, solo se considerarán pactadas como características aseguradas de la mercancía, aquellas correspondientes a la descripción del producto efectuada por el fabricante. Las declaraciones públicas, el encomio de las cualidades del producto o la publicidad del fabricante no forman parte de la información contractual sobre las
características de la mercancía. El Comprador no obtiene garantías en el sentido legal por parte de KN, a no ser que se convenga explícitamente por escrito en el contrato o las garantías sean reconocidas por KN.
4. Por defectos en los envíos o las prestaciones que han sido comunicados a tiempo, KN ejercerá acciones de garantía, pudiendo optar por reparar o sustituir la mercancía. En caso de que este cumplimiento posterior solamente sea viable con costes desmesurados por parte de KN, éste tiene derecho a rechazar el cumplimiento posterior.
5. En caso de que fallara el cumplimiento posterior a pesar de dos requerimientos y fijación de plazo por el Comprador o el cumplimiento posterior fuese rechazado por KN, básicamente el Comprador tendrá la opción de exigir la reducción del precio de compra (rebaja) o la anulación del contrato (rescisión). El primer plazo para efectuar la reparación o sustitución de la mercancía es de 2 meses, salvo que no exista ya un aplazamiento del plazo de suministro/prestación conforme a cifra IV. del contrato. Sin embargo, si la infracción contractual fuera leve, en particular en caso de defectos insignificantes, el Comprador no tendrá derecho a rescisión. Si el Comprador opta por rescindir el contrato en los casos admisibles, no tendrá adicionalmente derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios a causa de tal vicio.
6. Si tras un intento de cumplimiento posterior el Comprador opta por una indemnización por daños y perjuicios, el Comprador se quedará con la mercancía si esto fuera razonable. La indemnización por daños y perjuicios se limitará a la diferencia entre el precio de compra y el valor de la prestación/mercancía suministrada defectuosa o de la obra defectuosa. Esto no será válido si KN ha provocado el incumplimiento del contrato mediando dolo.
7. En caso de obligaciones contractuales no esenciales, KN solo responderá en los casos de dolo y negligencia grave, a no ser que KN sea culpable de la lesión del cuerpo, de la salud o la pérdida de vida del Comprador. En caso de incumplimientos contractuales levemente negligentes, la responsabilidad de KN se limita a los daños promedio directos, típicos del contrato y previsibles en virtud a la tipificación de mercancía.
8. Las limitaciones de responsabilidad antedichas también son válidas en caso de incumplimientos levemente negligentes por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.
9. El plazo de garantía asciende a un año a partir de la entrega del envío o la prestación o bien la recepción de la obra suministrada. Esto también es válido para reclamos a indemnización de daños y perjuicios del Comprador, salvo en casos en que se nos pueda reprochar dolo o negligencia grave y tampoco tendrán validez en caso de daños físicos y de salud imputables a KN, o en caso de pérdida de vida del Comprador.
10. Si por culpa del Comprador KN no recibe la oportunidad para el cumplimiento posterior o la realización del cumplimiento posterior se hace imposible por culpa del Comprador, entonces caducará el derecho a garantía. Además, quedan excluidos de
la garantía los daños o vicios por causas imputables al Comprador mismo. Esto se aplica particularmente a los daños y efectos debidos al desgaste por utilización normal o daños producidos posteriormente al traspaso de responsabilidades ya sea por manipulación negligente o errónea, uso abusivo, medios de explotación inadecuados, obras de construcción insuficientes, terreno de construcción inapropiado o bien producidos por especiales condiciones externas adversas o que no estén contempladas en el contrato, así como errores de software no reducibles. No hay derecho a indemnización por los daños ocasionados por modificaciones o trabajos de mantenimiento realizados inadecuadamente por el Comprador o por terceros.
11. En el supuesto de que existen los antedichos derechos a garantía contractual, el Comprador con reclamos por indemnización de daños y perjuicios por otra causa jurídica, particularmente por acto ilícito, quedará excluido de la Ley sobre productos defectuosos, salvo en casos en que se nos pueda reprochar dolo o negligencia grave.
IX.
Derechos de propiedad intelectual e industrial
1. En caso de que una persona ajena formulase pretensiones justificadas para con el Comprador a causa de violación de un derecho de propiedad intelectual o industrial (a continuación los “derechos de propiedad”) por productos que nosotros suministramos y utilizados conforme a los fines previstos en el contrato, KN se responsabilizarán frente al Comprador de la siguiente forma:
a) KN podrá, a su elección, solicitar a su cuenta un derecho de uso para el producto, modificar el producto de tal forma que no implique una violación de derechos de propiedad de cualquier tipo o sustituir el producto. Si KN no está en condiciones de practicar esto a condiciones adecuadas, deberá retirar el producto contra reembolso del precio de compra.
b) Las antedichas obligaciones de KN solo existen si el Comprador comunica de inmediato por escrito a KN las pretensiones formuladas por terceros, si no reconoce una violación y a KN le quedan reservadas todas las medidas de protección y negociaciones de conciliación. Si el Comprador deja de usar el producto a fin de una minimización de daño o por otras razones importantes, está obligado a comunicar frente al tercero que la cesación de uso no está vinculado a un reconocimiento de violación de derechos de propiedad.
2. Las pretensiones del Comprador quedan excluidas si la violación de derechos de propiedad es imputable al Comprador mismo.
3. Las pretensiones del Comprador también quedan excluidas si la violación de los derechos de propiedad ha sido causada por predeterminaciones especiales del Comprador, una utilización no prevista por KN, la introducción de modificaciones por
el Comprador o la utilización del producto junto con productos no suministrados por nosotros.
4. Queda excluida cualquier pretensión ulterior contra KN, salvo en casos en que se nos pueda reprochar dolo o negligencia grave.
X.
Cláusula de salvedad y modificaciones del contrato
1. La nulidad parcial o total de una o varias de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales no afectará a la validez de las restantes disposiciones. En lugar de las disposiciones nulas, se aplicará una regulación legal. Cualquier cambio o adición deberá requiere de la forma escrita para que surta efecto y se convierta en parte integrante del contrato.
2. Si por hechos imprevisibles en sentido de la antedicha cifra IV.2. varía el significado económico o el del suministro y estos hechos afectan de forma significativa el funcionamiento de nuestra empresa, se modificará el contrato inconsideración de la buena fe. Siempre y cuando esto no sea justificable por motivos económicos, nuestra empresa tiene derecho a la rescisión del contrato. Si quiere hacer uso de este derecho de rescisión de contrato y conociendo el alcance de este hecho, deberá comunicarlo inmediatamente al Comprador, incluso cuando previamente se haya acordado con él una prórroga del plazo de entrega.
XI.
Lugar de cumplimiento, tribunal competente
Para clientes que sean comerciantes registrados, personas jurídicas de derecho público o patrimonio especial de derecho público, el lugar de cumplimiento convenido para ambas partes será 27777 Ganderkesee y el tribunal competente el Juzgado local xx Xxxxxxxxxxx / Tribunal regional Oldenburg (Oldb.). Por lo demás será de aplicación la regulación legal.
Las relaciones contractuales están sujetas al derecho de la República Federal de Alemania. Se excluye expresamente la convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la compra internacional.
November, 2012