CONTRATANTE MUNICIPIO DE GALAPA ATLANTICO CONTRATISTA UNIÓN TEMPORAL CENTRO DE CONVIVENCIPAágin2a 01 d1e 137 OBJETO CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVIVENCIADE GALAPA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. PLAZO CINCO (5) MESES Y QUINCE (15)DIAS VALOR UN MIL...
CONTRATANTE | MUNICIPIO DE GALAPA ATLANTICO |
CONTRATISTA | UNIÓN TEMPORAL CENTRO DE CONVIVENCIPAágin2a 01 d1e 137 |
OBJETO | CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVIVENCIA DE GALAPA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. |
PLAZO | CINCO (5) MESES Y QUINCE (15)DIAS |
VALOR | UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON 00/100 ($1.810.982.603.00). |
XXXXX XX XXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx. |
Entre los suscritos a saber XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino del municipio de Galapa, identificado con cédula de ciudadanía No.
8.670.399 expedida en el municipio de Barranquilla, quien para los efectos del presente documento obra en nombre y representación legal del Municipio de Galapa, debidamente facultado para contratar en virtud del Xxxxxxx Xx. 000 xx Xxxxxxx 0000, identificado con NIT 892.301.483 -2, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal, de conformidad con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en adelante EL MUNICIPIO, y por la otra XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.677.477 expedida en Barranquilla, quien obra en representación legal de la firma UNION TEMPORAL CENTRO DE CONVIVENCIA 2013, en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad, sociedades o personas naturales que conforman la UNION TEMPORAL, se encuentran incursas en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar; hemos convenido celebrar el presente Contrato de obra para el diseño y la construcción del CENTRO DE CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE GALAPA – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, luego de haberse efectuado la adjudicación mediante
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fuentes nacionales o internacionales; (…) 3.6. Celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el esquema de gerencia de proyectos; (…) 3.9. Prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas y privadas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo”. 3) Que, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- DPS-Fondo de Inversión Social para la Paz, suscribió el Convenio No 211041 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “FONADE se compromete con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a adelantar la Gerencia Integral de los Proyectos entregados por este”. En desarrollo del Convenio Marco mencionado, se estableció en la cláusula tercera, numeral 16, que FONADE podrá suscribir Convenios con los MUNICIPIOS beneficiarios de los proyectos, para realizar el apoyo financiero a los mismos. 4) Que, teniendo en cuenta lo anterior el Municipio suscribió el Convenio Interadministrativo No. 2123702 de septiembre 28 de 2012, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para desarrollar el proyecto de CONSTRUCCIÓN CENTRO DE CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE GALAPA –
ATLANTICO, de acuerdo con los términos y alcance establecidos en dicho Convenio. 5) Que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio Derivado, como es la contratación de los diseños y las obras que se requieren, el Municipio mediante Resolución No. 272 de julio 11 de 2013, se ordenó la apertura del proceso de licitación pública No. 004 de 2013, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE GALAPA –
ATLANTICO”. 6) Que, teniendo en cuenta la cuantía del proceso se siguió el procedimiento de licitación pública descrito en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
7) Que, según consta en el Acta de Cierre de la Licitación Pública, solo se presentó una propuesta por parte de la UNION TEMPORAL CENTRO DE CONVIVENCIA 2013. 8) Que, una vez evaluada la propuesta por parte del comité evaluador de la
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suficiente para atender las obligaciones que emanen del presente contrato, a través del Certificado Xxxxxxxxxxxx Xx. X00000 xx Xxxxx 01 de 2013, expedido por el responsable del presupuesto. 11) Que, con base en las anteriores consideraciones hemos acordado celebrar el presente Contrato, con observancia de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus normas concordantes y reglamentarias, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato y de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del contrato es la ejecución del proyecto de “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE GALAPA – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO”. SEGUNDA: OBLIGACIONES
DE LAS PARTES.- Para la celebración y ejecución del presente contrato el CONTRATISTA se obliga a: 1.-Acatar la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes. 2.- Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos de la Licitación, la propuesta y el contrato que se suscriba. 3.- Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en los pliegos y consignadas en la propuesta. 4.- Presentar en el plazo establecido en los Pliegos de Condiciones de la Licitación, los documentos y requisitos de orden técnico, exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el acta de iniciación del contrato.5.- Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato.6.- Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 7.- Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de EL MUNICIPIO DE GALAPA y LA INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. 8.- Obrar
con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos.9.- No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 10.- Mantener la reserva
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parafiscales del personal destinado a la ejecución de la obra.15.- Seleccionar para la ejecución de la obra, personal altamente calificado e idóneo, en lo posible mano de obra de la región, que cumpla como mínimo con los requisitos exigidos en la parte técnica de los pliegos y los demás que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra. 16.- Propender para que en la ejecución de las obras objeto del convenio, se vincule a la población de red Unidos. 17.- Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo. 18.- Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato. 19.- Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene. 20.- Entregar los planos récord de obra dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del acta final de obra, cuando ello aplique. 21.- Acoger las directrices definidas por el área competente de EL MUNICIPIO DE GALAPA, para el personal de perfil social del Contratista. 22.- Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y aportes Parafiscales, en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes, requisito que deberá tener en cuenta durante la ejecución y liquidación del contrato. 23.- Instalar la valla de información del proyecto de acuerdo con el modelo suministrado por el DPS-FIS. 24.- Constituir las garantías respectivas. 25.- Es obligación del CONTRATISTA que el personal técnico constructor o maestro de obra dispuesto para el contrato, cuente con la matrícula correspondiente (cuando aplique de acuerdo con la normatividad vigente). 26.- El CONTRATISTA se obliga a cumplir con todos los compromisos establecidos en los pliegos de condiciones y a los establecidos en su propuesta, así como a todos los establecidos y/o definidos durante la ejecución del contrato. 27.- El CONTRATISTA se obliga a instalar y disponer del equipo necesario para la obra, desde el momento en que el Interventor y/o supervisor del contrato lo disponga. 28.- El CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de las
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trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios, sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a los preceptos anteriores será de responsabilidad del CONTRATISTA, y el INTERVENTOR por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos. Los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones sobre recursos naturales de carácter regional serán tramitados y obtenidos por cuenta y riesgo del contratista previamente a la iniciación de las actividades correspondientes. 31.- El CONTRATISTA garantiza al MUNICIPIO, que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al MUNICIPIO o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del contrato. 32.- El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido, tanto LA ENTIDAD TERRITORIAL como el Ministerio de la Protección Social, así como las normas vigentes de EL MUNICIPIO DE GALAPA correspondientes. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de la comunidad directa e indirectamente afectada y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA, informará en primera instancia a EL MUNICIPIO DE GALAPA, para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.33.- El CONTRATISTA debe cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país e igualmente con las
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seguridad industrial. 34.- Las demás que por ley o contrato le correspondan y las establecidas en el pliego de condiciones base del proceso de selección. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a EL MUNICIPIO DE GALAPA o a terceros. TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.- Para
la celebración y ejecución del presente contrato, EL MUNICIPIO DE GALAPA se obliga a: 1.- Pagar por intermedio de FONADE o el encargo fiduciario que se llegare a constituir y en la forma establecida en la Cláusula FORMA DE PAGO, las facturas presentadas por el CONTRATISTA, previa autorización expresa del interventor y acatando los formatos de la entidad pagadora. 2.- Cuando EL MUNICIPIO DE GALAPA aporte recursos, pagar al Contratista, las suma referente a tales recursos. 3.- Poner a disposición del contratista, los bienes y lugares que se requieran para el desarrollo del proyecto. 4.- Asignar un supervisor del proyecto, quien mantendrá la interlocución permanente y directa con el Contratista y con el Interventor ejercida o contratada por FONADE.5.- Entregar al Contratista la información que éste requiera para el cabal cumplimiento de las actividades relacionadas con las obras, así como con las especificaciones técnicas de las mismas. 6.- Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con los Pliegos de Condiciones de la Licitación. 7.- Tramitar las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obras ante las entidades competentes, cuando ello hubiere lugar. 8.- Resolver las peticiones presentadas por el CONTRATISTA en los términos consagrados por la Ley. 9.- Solicitar al CONTRATISTA la instalación de la valla de información del proyecto suministrada DPS – FIS. 10.- Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte. CUARTA: PLAZO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de CINCO (5) MESES Y
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relacionadas en el formato 07 de la propuesta presentada y el cual hace parte integral del presente contrato, (Incluido el AIU y todos los impuestos locales y nacionales a que haya derecho). PARÁGRAFO: En caso de establecerse el pago a través de una fiduciaria esta al momento de los pagos retendrá las sumas correspondientes a los porcentajes establecidos en la Ley Nacional y normas locales. SÉXTA: FORMA DE PAGO.- EL MUNICIPIO DE GALAPA, pagará al
contratista POR INTERMEDIO DE FONADE, el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, por el sistema indicado en el numeral 4.2., así: 1) El veinte por ciento (20%) del valor del contrato, a la suscripción de una primera acta parcial de avance de obra, equivalente al 20% del proyecto, previa aprobación por parte de la interventoría. 2) Se realizarán pagos mensuales, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas mensuales de obra ejecutada, previa presentación, aprobación y entrega de las mismas a la Interventoría y de los informes correspondientes debidamente aprobados. 3) El saldo correspondiente al diez por ciento del valor total de las actas parciales ejecutadas, serán pagados en el último pago. 4) El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas mensuales de obra ejecutadas, de acuerdo con las cantidades ejecutadas y recibidas a satisfacción, se pagará una vez se haya liquidado el contrato y previa suscripción del acta de recibo final de las obras a satisfacción de la interventoría (FONADE) y del MUNICIPIO DE GALAPA, así como de la aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el presente documento. PARÁGRAFO.-REGLAS COMUNES PARA LOS PAGOS Y LA ENTREGA DE RECURSOS.- Los pagos y la entrega de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, a las siguientes reglas: a) Deberán ser refrendados por el Interventor en los formatos que FONADE suministre para el efecto y contener el visto bueno de EL MUNICIPIO DE GALAPA. b) El contratista deberá acreditar el cumplimiento de
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ordene la ley. e) Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Interventor. SÉPTIMA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL MUNICIPIO DE GALAPA a través del Interventor. Así mismo, deberá presentar los informes establecidos en el pliego de condiciones base del proceso de selección- OCTAVA: AJUSTES: El presente contrato no será sujeto de ajustes, por encontrarse bajo el sistema de precios unitarios firmes y fijos. PARÁGRAFO PRIMERO - El valor del presente contrato se encuentra determinado por el sistema de precios unitarios firmes y fijos sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por el contratista y entregadas a EL MUNICIPIO DE GALAPA e INTERVENTORIA a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la propuesta económica que hace parte integral del presente documento. Se entiende por precio unitario fijo el valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, señalado por el contratista en su propuesta económica, el cual remunera la totalidad de las actividades, costos –directos e indirectos-, gastos, transportes, servicios, utilidad, salarios, honorarios, materiales, equipos, herramientas, administración, prestaciones, incrementos, asesorías, software y/o suministros que sean necesarios para la ejecución del contrato. EL MUNICIPIO DE GALAPA no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado o solicitado por el contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta. PARÁGRAFO SEGUNDO- Se entiende por cantidades de obra las estimadas por EL MUNICIPIO DE GALAPA, según el anexo técnico de los pliegos de condiciones y presentadas en la propuesta económica del contratista, las cuales son aproximadas y están calculadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o
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contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización de la Interventoría. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y el contratista. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor estimado del contrato, antes de ser autorizadas por la Interventoría y ejecutadas por el contratista, será necesaria la celebración contrato adicional correspondiente, previa verificación de que exista disponibilidad de recursos para cubrir el pago de las mayores cantidades de obra. En este caso, deberá procederse a la ampliación de las garantías, de manera previa a la ejecución de las cantidades de obra que impliquen un mayor valor. Para establecer las mayores o menores cantidades de obra El CONTRATISTA dispondrá xx xxxx (10) días calendario a partir del acta de inicio para revisar el proyecto y manifestar observaciones relacionadas con las cantidades de obra inicialmente presentadas. PARAGRAFO CUARTO.-Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto y finalidades perseguidas con el contrato, pero cuya ejecución no fue pactada. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, el contratista los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por EL MUNICIPIO DE GALAPA, previo concepto de la Interventoría. Le está prohibido al contratista ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo del contratista, de manera que EL MUNICIPIO DE GALAPA no reconocerá valores por tal concepto. PARÁGRAFO QUINTO.- Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis
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valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre el contratista y el interventor y sometido a la aprobación de EL MUNICIPIO DE GALAPA. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional. En el caso en que dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la comunicación en la que la Interventoría informe al contratista sobre la necesidad de ejecutar el ítem o actividad no prevista, se harán efectivas las garantía, previo el procedimiento del debido proceso. NOVENA: INTERVENTORÍA.- La Interventoría será ejercida o contratada por FONADE, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Apoyo Financiero No. 2123702 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, suscrito entre FONADE y el Municipio, quien tendrá además de las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias, las siguientes: a) Verificar, revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos de orden técnico exigidos por EL MUNICIPIO en los términos de la Licitación como requisito indispensable para suscribir el acta de iniciación del contrato. b) Certificar la ejecución del trabajo contratado dentro de las condiciones exigidas. c) Vigilar que los trabajos se ejecuten técnicamente. d) Levantar y firmar las actas respectivas.
e) Informar al funcionario responsable por la Alcaldía, sobre el desarrollo del contrato de obra. f) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato obra. g) Velar para que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparen el contrato de obra. h) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del CONTRATISTA. i) Aplicar en forma estricta las medidas de control para que el CONTRATISTA cumpla con los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, en los términos de la Ley 789 de
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CUATRO (4) MESES MAS. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más.
4) De estabilidad de la obra y buena calidad de los materiales utilizados, en cuantía equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final y definitivo de las obras a satisfacción por parte de EL MUNICIPIO DE GALAPA. 5) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor de EL MUNICIPIO DE GALAPA y FONADE, amparo autónomo de responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente contrato, en cuantía equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de este contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo. Estas garantías deberán presentarse a EL MUNICIPIO DE GALAPA junto con el recibo de pago de prima. PARÁGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de la ENTIDAD CONTRATANTE. PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista entregará a EL MUNICIPIO DE GALAPA, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere la presente clausula. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista y sus porcentajes de participación. PARÁGRAFO TERCERO.- El contratista debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del
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también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del contratista. DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por
circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato y del CONTRATISTA, en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y EL MUNICIPIO DE GALAPA, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo EL MUNICIPIO DE GALAPA a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MUNICIPIO DE GALAPA no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARÁGRAFO TERCERO: Reiniciado el contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a EL MUNICIPIO DE GALAPA, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo. DÉCIMA SEGUNDA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL MUNICIPIO DE GALAPA podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o
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librase o entregarse a favor del CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DÉCIMA TERCERA: MULTAS o PENAL DE APREMIO: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, EL MUNICIPIO DE GALAPA podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: EL MUNICIPIO DE GALAPA aplicará a EL CONTRATISTA una multa del uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato; b) Por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento, sin que se superen el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que EL MUNICIPIO DE GALAPA tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a EL MUNICIPIO DE GALAPA por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a EL MUNICIPIO DE
GALAPA y/o a FONADE con la suscripción del contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude a EL MUNICIPIO DE GALAPA, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas multas no podrán exceder del 20% del valor del contrato. El pago o deducción de las multas, no
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xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MUNICIPIO DE GALAPA y/o a FONADE con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva de la garantía constituida o por Jurisdicción Coactiva. PARÁGRAFO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y/O CLÁUSULA DE MULTA O PENAL DE APREMIO: Advertida
cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente, EL MUNICIPIO DE GALAPA, comunicará por escrito al CONTRATISTA los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente e instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes indicando los cargos que se le formulan, citando a audiencia de descargos en donde EL CONTRATISTA tendrá la oportunidad de presentar sus descargos, solicitando el decreto de pruebas conducentes, pertinentes que le sirva de fundamento de sus descargo, EL MUNICIPIO DE GALAPA, resolverá lo pertinente en la respectiva audiencia. Lo anterior con el fin de Garantizar el debido proceso, del que habla el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, como el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción” y demás normas que la modifiquen aclaren o complementen. En todo caso se seguirá el procedimiento establecido en los pliegos de condiciones, como en las normas que regulan la materia. El valor de las multas ingresará a FONADE, cuando los recursos sean los del Convenio, para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del contratista, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley
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liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL MUNICIPIO DE GALAPA y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, dentro de los dos (2) meses siguiente al vencimiento del término anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del C.C.A. y demás normas que la complementen, adicionen o modifiquen. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está x xxx y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del contrato se sujetará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES.- De conformidad con el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, EL MUNICIPIO DE GALAPA y el CONTRATISTA, buscarán solucionar en forma ágil y directa las discrepancias que surjan con ocasión a este contrato. Para tal efecto, se acudirá al empleo de los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley 80 de 1993, como a la conciliación, amigable composición y transacción. DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA- EL
CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño a EL MUNICIPIO DE GALAPA. DÉCIMA NOVENA: INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA: NO VINCULACIÓN LABORAL.- Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo
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demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución del contrato. En consecuencia se considera conocedor de todos los elementos necesarios para asumir totalmente a su xxxxx y riesgo las obligaciones derivadas del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA: CESION DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra en consideración a las calidades del CONTRATISTA, en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin consentimiento expreso, previo y escrito de EL MUNICIPIO DE GALAPA. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL MUNICIPIO DE GALAPA, de acuerdo con el procedimiento interno de EL MUNICIPIO DE GALAPA para tal efecto. PARÁGRAFO: CESION DE LOS
DERECHOS ECONOMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL MUNICIPIO DE GALAPA y FONADE. Dicha Cesión, de producirse requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL MUNICIPIO DE GALAPA y FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto. VIGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Los estudios previos. 2) Pliego de condiciones. 3) La ficha de evaluación, el anexo No. 1 – Plan Financiero del proyecto y acta de Comité Técnico. 4) Preevaluación de ofertas. 5) Propuesta del contratista, en la parte en que no sea incompatible con el presente contrato. 6) Observaciones presentadas por los proponentes y respuestas a las mismas. 7) Acta de Adjudicación. 8) Las actas y acuerdos suscritos entre EL MUNICIPIO DE GALAPA y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato. 9) Los informes y actas de Interventoría. 10) Certificado de Disponibilidad y Registro
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QUINTA: PUBLICACIÓN E IMPUESTOS.- La Publicación se efectuará de acuerdo al Artículo 223 del Decreto 19 de 2012 y el Contratista deberá efectuar el pago de los impuestos que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. VIGÉSIMA SEXTA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne al MUNICIPIO, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 5.1.6 del Decreto 0734 de 2012. VIGÉSIMA SÉPTIMA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según la(s) disponibilidades presupuéstales enunciadas en la parte considerativa. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Municipio de GALAPA.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes hoy, veintitrés (23) xx Xxxxxx de 2013 en el Municipio de Galapa.
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Alcalde Municipal de Galapa. Unión Temporal Centro de Convivencia