CONTRATO MARCO DE ADMINISTRACION
CONTRATO MARCO DE ADMINISTRACION
DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES
Conste por el presente documento el Contrato Marco de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante el Contrato Marco) que celebran de una parte: |
Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos Mutuos S.A., con RUC Nº 20384959416, inscrita en la partida Nº 11026563 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, domiciliada en Calle Coronel Xxxxxx Xxxxx Nº 489 INT 8. Urb. Jardín San Xxxxxx, Lima, a quien en adelante se le denominará LA ADMINISTRADORA, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente Contrato Xxxxx. |
De la otra parte la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s), sociedad conyugal o sucesión indivisa cuyos datos generales aparecen detallados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, la misma que forma parte integrante del presente Contrato Marco, de conformidad con el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras - Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante EL REGLAMENTO) a quien en adelante se le denominará EL PARTÍCIPE o LOS PARTÍCIPES. |
El presente Contrato Xxxxx se celebra en los términos y cláusulas siguientes: |
PRIMERA: ANTECEDENTES |
LA ADMINISTRADORA es una sociedad anónima constituida como empresa subsidiaria de Scotiabank Perú S.A.A., inscrita en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, autorizada por Resolución CONASEV Nº 159-98-EF/94.10, del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx xx dedicarse principalmente a la administración de uno o más Fondos Mutuos de Inversión en Valores. La definición de “FONDOS MUTUOS” así como los efectos del presente Contrato aplica a los siguientes Fondos Mutuos administrados por LA ADMINISTRADORA, inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores: 1. Scotia Fondo Renta Latam 4Y FMIV 2. Scotia Fondo Renta Soles 5 Años FMIV 3. Scotia Fondo Renta Latam 6Y FMIV 4. Scotia Fondo Renta Latam 4Y II FMIV 5. Scotia Fondo Renta Soles 4.5Y FMIV 6. SF Rendimiento Binario Dólares III FMIV 7. Scotia Fondo Renta Dólares 2Y III FMIV 8. SF Renta Dólares 1Y FMIV 9. SF Rendimiento Mejorado Soles IV FMIV 10. Scotia Fondo Renta Dólares 2Y IV FMIV 11. SF Rendimiento Binario Soles IV FMIV 12. SF Rendimiento Condicional Soles FMIV 13. SF Rendimiento Condicional Soles II FMIV 14. SF Rendimiento Binario Dólares VII FMIV |
LOS FONDOS MUTUOS constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, integrados por aportes de LOS PARTÍCIPES con el objeto de invertirlos en instrumentos de deuda o de participación, bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA. |
La persona natural o jurídica, cuyos datos se detallan en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, se obliga a suscribir cuotas de participación de por lo menos uno de LOS FONDOS MUTUOS, de conformidad a lo expuesto en las solicitudes de suscripción, en el Prospecto Simplificado y en el Reglamento de Participación, dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte y que asume el riesgo derivado de las inversiones que realice LA ADMINISTRADORA con los recursos que aporta a |
LOS FONDOS MUTUOS. |
Cada una de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita por más de una persona natural, en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a la sociedad administradora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 246 del Decreto Legislativo N°861, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus modificatorias posteriores. |
Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta con copropiedad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el caso se trate de una cuenta con copropiedad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de todos los titulares de tal cuenta. |
En el caso de copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante la Sociedad Administradora. |
En caso de copropiedad, cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrán ser realizadas por el representante designado para tal efecto en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE. |
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO |
Por el presente Contrato Xxxxx, LA ADMINISTRADORA se obliga a la administración de los aportes de EL PARTÍCIPE en LOS FONDOS MUTUOS, de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato Xxxxx, las solicitudes de suscripción, rescate, transferencia y traspaso, las mismas que forman parte del presente contrato, así como el Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS administrados por LA ADMINISTRADORA. |
Las actividades de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS autorizados a operar y cuya administración está a cargo de LA ADMINISTRADORA, se regulan por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias, así como por el Reglamento de Participación y el(los) Prospecto(s) Simplificado(s) de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS debidamente aprobados por SMV. |
El presente contrato será aplicable para todos LOS FONDOS MUTUOS seleccionados por EL PARTÍCIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE. |
TERCERA: SUSCRIPCIONES FUTURAS |
En caso se produzcan modificaciones en los Prospectos Simplificados con posterioridad a la firma del presente Contrato Xxxxx y antes de la suscripción de cuotas en LOS FONDOS MUTUOS seleccionados por EL PARTÍCIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, LA ADMINISTRADORA se obliga a entregar a EL PARTÍCIPE copia de la nueva versión del Prospecto Simplificado de los fondos en los cuales aún no ha suscrito cuotas pero ha señalado como opción de suscripción posterior. |
CUARTA: DE LAS CUOTAS |
Las cuotas dentro de un mismo FONDO MUTUO tendrán igual valor y características, serán de carácter nominativo y estarán representadas por certificados de participación que a su vez pueden ser representados en títulos físicos o anotaciones en cuenta, según lo previsto en el Reglamento de Participación. De ser el caso, las cuotas de un mismo FONDO MUTUO se podrán subagrupar en series cuyas cuotas serán iguales. Las características de cada serie de cuotas estarán detalladas en el Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado del FONDO MUTUO, de ser el caso. |
Los certificados de participación ante cualquier operación (suscripción, rescate, traspaso, unificación, |
fraccionamiento, transferencia) varían de número de denominación toda vez que de manera automática se genera un nuevo número de certificado de participación. |
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA |
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación, sus respectivos Anexos, Prospectos Simplificados y EL REGLAMENTO; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA: |
▪ Estar a cargo del manejo integral de LOS FONDOS MUTUOS, así como la inversión de los recursos de los mismos. |
▪ Depositar en custodia los valores adquiridos con los recursos de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS que administre. Para estos efectos utilizará los servicios de Scotiabank Perú S.A.A. como Banco Custodio. |
▪ Estar encargada de valuar las cuotas de cada FONDO MUTUO por separado, en forma diaria, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. |
▪ Proporcionar a EL PARTÍCIPE la información sobre las inversiones realizadas con el patrimonio del FONDO MUTUO en el que hubiera invertido. |
▪ Remitir a SMV, la información establecida por las normas aplicables a LOS FONDOS MUTUOS y sus Sociedades Administradoras. |
▪ Comunicar a EL PARTÍCIPE toda información requerida incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del prospecto simplificado, reglamento de participación o el presente Contrato Xxxxx bajo el medio que haya elegido. |
▪ Remitir mensualmente a EL PARTÍCIPE los estados de cuenta respectivos bajo el medio que haya elegido. |
SEXTA: GASTOS IMPUTABLES A EL PARTÍCIPE |
Como contraprestación por los servicios que presta LA ADMINISTRADORA, EL PARTÍCIPE se obliga frente a ésta última al pago de las comisiones que figuran en el presente Contrato Xxxxx, en el Anexo del Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO, según corresponda, así como al pago de los impuestos que la ley establezca sobre dichas comisiones. |
SÉPTIMA: COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN, RESCATE, TRANSFERENCIA Y TRASPASO |
Las comisiones de Suscripción, Rescate, Transferencia y Traspaso serán establecidas en los Anexos del Reglamento de Participación y Prospectos Simplificados de cada FONDO MUTUO, que se les entregará a LOS PARTÍCIPES a efectos de participar en cada uno de LOS FONDOS MUTUOS, donde también constarán los rangos dentro de los cuales estas comisiones pueden fluctuar. |
OCTAVA: GASTOS IMPUTABLES A LOS FONDOS MUTUOS |
Los gastos imputables al patrimonio de LOS FONDOS MUTUOS, cuyo monto, forma de pago y de cálculo se indican en el Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO, son los siguientes: |
1. La comisión unificada del FONDO MUTUO que comprende todos los gastos a ser cargados al mismo, incluida la remuneración de LA ADMINISTRADORA, con excepción de las comisiones propias de las operaciones de inversión del FONDO MUTUO. |
2. En ese sentido, las comisiones propias de las operaciones de inversión incluirán las contribuciones a SMV, la cuota de la Bolsa de Valores de Lima, las comisiones a los agentes de intermediación y los impuestos xx xxx. |
NOVENA: DEL RESCATE AUTOMATICO |
EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA para que proceda al rescate automático de cuotas, en los casos en que EL PARTÍCIPE haya suscrito en exceso cuotas en un FONDO MUTUO, dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de producido el exceso, salvo que se trate de un exceso por propiedad indirecta, en la cual el plazo máximo de rescate es no mayor a diez (10) días útiles. |
En caso de exceso de participación debido a rescates de terceros, LA ADMINISTRADORA, dentro de los cinco (05) días hábiles de ocurrido el exceso por causa no imputable, deberá comunicar directamente y por escrito, el exceso a EL PARTÍCIPE, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo 10% (diez por ciento) de participación en el FONDO MUTUO. |
Por el presente documento, EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA para que, al vencimiento de los plazos señalados en EL REGLAMENTO sin que haya efectuado la subsanación correspondiente, así como en aquellos casos requeridos por las normas tributarias, rescate las cuotas que correspondan. |
DÉCIMA: DEL RESCATE EN COPROPIEDAD |
En el caso de copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante la Sociedad Administradora. |
En el caso de copropiedad conjunta, se requerirá que el rescate sea solicitado por todos los copropietarios. En este último caso, el pago se realizará mediante depósito a la cuenta dineraria cuya titularidad sea de todos los copropietarios o en efectivo en las agencias de Scotiabank Perú S.A.A., siendo indispensable la presencia de todos los copropietarios. |
En caso de copropiedad indistinta, cualquiera de ellos podrá solicitar el rescate de las cuotas de participación y el pago se realizará mediante entrega en efectivo a cualquiera de los partícipes, a través de las agencias de Scotiabank. |
En caso el partícipe haya optado por el pago en efectivo, este se encontrará a su disposición en las oficinas de Scotiabank Perú S.A.A., por un plazo de 60 días calendarios, plazo que se computará desde la fecha en que el pago del rescate se encuentre disponible de acuerdo a lo indicado en cada Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado. Transcurrido dicho plazo sin que el partícipe se haya acercado a hacer el cobro del rescate, deberá requerir a la Sociedad Administradora la activación/disponibilidad del pago del rescate a través del banco custodio. |
DÉCIMO PRIMERA: DE LAS SUSCRIPCIONES PROGRAMADAS |
EL PARTÍCIPE podrá ejercer su derecho de suscripción en una o más fechas, previamente determinadas distintas a la fecha de presentación de la solicitud de suscripción, a fin de incrementar periódicamente sus aportes. En la solicitud se indicará(n) la(s) fecha(s) o plazo(s) en que deberá(n) ejecutarse. En caso no se realice el aporte programado, no se producirá la suscripción solicitada. |
Asimismo, únicamente se realizarán las suscripciones programadas si el partícipe mantiene una cuenta dineraria y con fondos disponibles en el Scotiabank Perú S.A.A. |
Los aportes se realizarán mediante cargo en cuenta en la fecha indicada en la respectiva solicitud. A tal efecto, el partícipe deberá autorizar a Scotia Fondos para que pueda instruir a Scotiabank Perú S.A.A., el cargo por el monto del aporte respectivo. En caso que una o algunas de las fechas indicadas para las suscripciones programadas sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el cargo por el aporte respectivo se realizará al día útil siguiente siempre que la cuenta dineraria mantenga fondos disponibles. Es obligación del partícipe contar con los fondos suficientes en la cuenta dineraria informada a Scotia Fondos, para que se pueda efectuar el aporte respectivo por la suscripción. En caso que la cuenta indicada no mantenga fondos disponibles, y por ende no sea posible efectuar el aporte, se darán por finalizadas sus suscripciones programadas. En caso el partícipe desee continuar con la suscripción programada, deberá |
presentar ante el Agente Colocador una nueva solicitud para dicha suscripción. |
Los partícipes podrán solicitar la modificación o cancelación de su solicitud de suscripciones programadas en cualquier momento, acercándose a la Agencia de Scotiabank de su preferencia a fin de dar tal instrucción. La instrucción se efectuará en un plazo que no excederá de 72 horas. |
DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS RESCATES PROGRAMADOS |
Los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate. De contemplarse este caso, será detallado en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO. |
La fecha que se consigne para la programación de la ejecución del rescate, será la especificada en la solicitud de rescate y la asignación del valor cuota será de acuerdo al criterio de asignación indicado en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO. |
Si la fecha programada para el rescate fuera un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, se atenderá al día útil siguiente y/o de acuerdo a lo establecido en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO. |
Un rescate programado podrá ser solicitado por el partícipe, siempre y cuando disponga de saldo y cumpla con el monto mínimo a mantener en el momento del registro del rescate programado, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO. |
Los rescates programados podrán realizarse con forma de pago: abono en cuenta Scotiabank Perú, que deberá ser de titularidad del mismo partícipe. No se procesarán solicitudes de rescate programados a través de medios electrónicos. |
El pago de los rescates programados será atendido a través de la red de agencias de Scotiabank. |
Los partícipes podrán solicitar la modificación o cancelación de su solicitud de rescates programados en cualquier momento, acercándose a la Agencia de Scotiabank de su preferencia a fin de dar tal instrucción. La instrucción se efectuará en un plazo que no excederá de 72 horas. |
La liquidación y pago de los rescates programados se efectuará en un plazo que no excederá de tres (03) días útiles de la fecha de referencia indicada en la solicitud de rescate, en tanto que el valor cuota a asignar corresponderá al de la fecha señalada en la solicitud. |
DÉCIMO TERCERA: MUERTE DE EL PARTÍCIPE |
Para los efectos del presente Contrato Xxxxx las partes dejan establecido que de producirse el fallecimiento de EL PARTÍCIPE, LA ADMINISTRADORA continuará administrando las cuotas de participación hasta la designación legalmente válida de los herederos. |
Una vez producida la designación antes referida, la sucesión indivisa o el heredero asumirán la decisión de continuar la relación contractual establecida con LA ADMINISTRADORA o solicitar el rescate de sus cuotas. |
DÉCIMO CUARTA: CLAUSULA RESOLUTORIA |
El contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en el siguiente caso: |
Si dentro de un periodo de 6 meses de suscrito el presente Contrato Xxxxx, EL PARTÍCIPE no cumple con realizar la suscripción de cuotas en al menos uno de LOS FONDOS MUTUOS a los cuales ha |
hecho referencia en el presente Contrato Xxxxx. |
DÉCIMO QUINTA: MEDIOS ELECTRONICOS |
EL PARTÍCIPE que desee utilizar medios electrónicos para realizar operaciones y consultas respecto a LOS FONDOS MUTUOS, deberá consignarlo en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, así como suscribir el contrato de adhesión respectivo: Solicitud de Afiliación a los Medios Virtuales de los Fondos Mutuos, aceptando todas las condiciones que el titular de los medios electrónicos disponga. |
La página web de LA ADMINISTRADORA es xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx |
En caso, EL PARTÍCIPE consigne en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE la opción de NO utilizar medios electrónicos y modifique su decisión durante la vigencia del presente Contrato Xxxxx, EL PARTÍCIPE suscribirá una nueva HOJA DE DATOS DEL CLIENTE señalando la opción de utilizar medios electrónicos la misma que será considerada una actualización de datos de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato Marco. |
DÉCIMO SEXTA: TRIBUTOS Y GASTOS |
Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar el pago de los servicios prestados por LA ADMINISTRADORA o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo a los términos del presente Contrato Marco, serán detraídos del FONDO MUTUO correspondiente, con excepción de las comisiones señaladas en la Cláusula Sexta precedente, las cuales serán de cargo de EL PARTÍCIPE. De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo de EL PARTÍCIPE, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de LA ADMINISTRADORA, serán detraídas por esta, según corresponda, del FONDO MUTUO, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley. |
Información detallada sobre el régimen tributario aplicable a EL PARTÍCIPE se encuentra en el Reglamento de Participación. |
DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIO, DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS Y LEY APLICABLE |
Del Domicilio |
Para los efectos del presente Contrato Xxxxx, las partes señalan como domicilio los consignados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, domicilio al cual se dirigirá cualquier notificación sea judicial o extrajudicial relacionada al presente documento. |
De la Solución de Conflictos |
Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador autorizado. |
El partícipe deberá presentar su consulta o reclamo, debiendo Scotia Fondos dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de su presentación; pudiendo la respuesta ser por escrito, de así ser requerido por el partícipe. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento del partícipe por escrito antes de la culminación del plazo inicial. |
Todos los reclamos planteados por los partícipes deberán ser presentados con la documentación sustentatoria cuando corresponda. |
La Administradora se encargará de solucionar los problemas o inconvenientes que ocurran con los |
partícipes del fondo mutuo tanto en Lima como en Provincias. Cabe precisar que la formulación del reclamo ante Scotia Fondos no constituye vía previa ni impide que el partícipe pueda formular reclamaciones ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores –SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI, según corresponda. |
Sin perjuicio de lo expuesto, quien se considere afectado por la conducta de las personas bajo competencia de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, puede también acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente. |
Del Arbitraje |
Cualquier controversia o conflicto que tuviera EL PARTÍCIPE con LA ADMINISTRADORA, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del reglamento de participación y la administración del fondo mutuo, podrá ser sometido a arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071- Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. |
EL PARTÍCIPE tendrá derecho mas no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con LA ADMINISTRADORA, debiendo, sin embargo, esta última someterse a arbitraje en caso el partícipe decida ejercer este derecho. El procedimiento de elección del o los árbitros podrá ser acordado libremente por las partes, una vez que EL PARTÍCIPE haya optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje será de tres (3) árbitros, en cuyo caso cada parte elegirá un árbitro y los dos árbitros elegidos deberán elegir al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral, conforme al inciso b) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje. |
Si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde, dentro del plazo de quince (15) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores, aplicándose las disposiciones que le fueran pertinentes. |
Asimismo, en los casos de arbitraje único, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurridos quince (15) días desde la primera propuesta, se procederá con arreglo a lo señalado precedentemente |
El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. El laudo emitido por el tribunal solo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el Artículo 63º del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando para ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudieran formular. |
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el caso que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, solo se suspenderá la obligación de cumplimiento xxx xxxxx y su ejecución cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con adjuntar el comprobante de haber realizado un depósito bancario por la suma de US$ 5 000,00 Dólares Americanos en un banco de primer orden, con plaza en la ciudad de Lima en favor de la otra parte, pero con la expresa instrucción que ésta suma de dinero sólo podrá ser dispuesta de conformidad con la instrucción que a su vez efectúe el tribunal arbitral y de acuerdo con lo que se estipula en este artículo. Esa suma de dinero será devuelta a la parte que interpuso el recurso de anulación sólo en el caso que éste fuera declarado fundado. En caso contrario la señalada suma será entregada a la otra parte. |
El arbitraje se hará en el lugar e idioma que las partes determinen. A falta de acuerdo, el Tribunal Arbitral determinará el lugar y el idioma del arbitraje. El fallo deberá pronunciarse dentro de los 60 días útiles siguientes a la instalación del tribunal arbitral. Para tal efecto, el tribunal arbitral reducirá |
equitativamente los términos consignados en el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. |
Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados conforme lo determine el propio tribunal arbitral. |
Todo aquello que se encuentra relacionado con el convenio arbitral y/o arbitraje que no esté regulado por la presente estipulación se regirá por lo dispuesto por el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. |
DÉCIMO OCTAVA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS |
Cuando la información consignada en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE se modifique, EL PARTÍCIPE deberá actualizar dicha información completando y firmando una HOJA DE DATOS DEL CLIENTE adicional a la suscrita originalmente, la misma que formará parte integrante del presente Contrato Xxxxx. |
LA ADMINISTRADORA, en los casos en que EL PARTÍCIPE realice el rescate total de sus cuotas, y posteriormente realice nuevas suscripciones al fondo correspondiente, solicitará firmar una nueva HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, a fin de actualizar o confirmar los datos del partícipe, la misma que formará parte del presente contrato. |
DÉCIMO NOVENA: ADDENDAS AL CONTRATO |
Cuando EL PARTÍCIPE realice suscripciones en alguno de los fondos seleccionados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, dicha solicitud de suscripción debidamente firmada por EL PARTÍCIPE será considerada una addenda al presente Contrato Xxxxx dejando constancia que EL PARTÍCIPE se somete a las condiciones establecidas en el(los) fondo(s) en los cuales ha realizado dicha suscripción. |
Asimismo, cuando EL PARTÍCIPE realice rescate parciales o totales del (los) fondo(s) seleccionados en LA HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, dicha solicitud de rescate debidamente firmada por EL PARTÍCIPE será considerada una addenda al presente Contrato Xxxxx dejando constancia que el rescate total de cuotas de cualquier fondo seleccionado no significará la resolución automática del presente Contrato Marco. |
VIGESIMA: TRATAMIENTO DE LA INFORMACION En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29773, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos Mutuos S.A. (en adelante, “Scotia Fondos”), desea poner de conocimiento de sus usuarios o clientes, los siguientes aspectos relacionados con sus datos personales: 1. Scotia Fondos es el titular del banco de datos personales en el que se almacenan los datos personales facilitados para tramitar la presente solicitud o contrato. Scotia Fondos es una administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores debidamente autorizado a operar como tal por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores que forma parte del grupo económico internacional de The Bank of Nova Scotia (en adelante “BNS”), con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima. La existencia de este banco de datos personales ha sido declarada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, mediante su inscripción en el Registro de Protección de Datos Personales con la denominación “Personas Naturales” y el código: RNPDP N°289. 2. Finalidades necesarias para la relación contractual o pre contractual: El tratamiento de los datos personales es condición necesaria para los fines propios de la preparación, celebración y ejecución de la relación contractual de los productos y/o servicios que usted contrate. Éstos serán usados para i) la evaluación y ejecución de las solicitudes y/o contratos de productos o servicios ofrecidos por Scotia Fondos de acuerdo a la legislación vigente; ii) entender sus necesidades y mejorar su experiencia respecto de los productos y/o servicios contratados; iii) el cumplimiento de los requerimientos legales y normativos de cualquier regulador nacional o extranjero, iv) el cobro |
de obligaciones; iv) proteger la seguridad de sus transacciones en cualquier canal y su integridad en nuestras instalaciones; y/o, v) otras finalidades que no requieran consentimiento expreso de acuerdo a la legislación. 3. Finalidades adicionales: Usted autoriza a Scotia Fondos a analizar sus datos y poder crear, administrar, ofrecer y enviarle -a través de sus diferentes canales físicos o digitales (por ejemplo: envío por courier al domicilio, llamadas telefónicas, mensajes SMS, correos electrónicos, redes sociales, entre otros) ofertas comerciales, publicidad, encuestas, invitaciones, funcionalidades e información en general sobre otros productos o servicios que brinde Scotia Fondos, el Grupo Scotiabank Perú(*) y/o sus aliados comerciales. Autorizo las finalidades adicionales para el uso de mis datos: Sí acepto […] No acepto […] En caso no autorice las finalidades adicionales, sus datos personales sólo se usarán para las finalidades necesarias para la relación contractual o pre contractual señaladas en el punto 2. (*) El Grupo Scotiabank Perú (en adelante “Grupo SBP”) son: Scotiabank, Scotia Bolsa, Scotia Fondos, Profuturo AFP, CrediScotia Financiera, Servicio Cobranza e Inversiones y otras que se aprecian en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o aquellas que pudieran crearse en el futuro y que se incluirán en dicha lista. 4. Trasferencia y destinatarios: Scotia Fondos podrá trasferir y dar tratamiento a sus datos personales, de manera directa o por intermedio de terceros (Grupo SBP, BNS, aliados comerciales y/o proveedores, nacionales o internacionales como son Iron Mountain, Enotria, Master base) o cualquier otro que podrá ser consultado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx, para los fine s propios de la relación contractual y para las finalidades adicionales, en caso usted las autorice. 5. Plazo de conservación: Los datos personales se conservarán durante la evaluación de las solicitudes y/o vigencia de contratos y hasta por el plazo legal aplicable a las empresas del sistema financiero. En caso usted autorice su uso para finalidades adicionales, los datos personales se conservarán mientras usted no solicite su cancelación. 6. Derechos del titular de los datos: Como titular de sus datos personales, usted tiene los derechos de acceder a sus datos en posesión de Scotia Fondos, conocer las características de su tratamiento; rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; solicitar sean suprimidos o cancelados al considerarlos innecesarios para las finalidades previamente expuestas o bien oponerse a su tratamiento para fines específicos. Usted puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento brindado para las finalidades adicionales o ejercer los otros derechos que la ley otorga, para lo cual deberá presentar una solicitud escrita en cualquiera de nuestras agencias o mediante el correo electrónico xxxxxxxx_xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo su nombre completo y domicilio u otro medio para recibir respuesta, documentos que acrediten su identidad o representación legal, descripción clara y precisa de los datos respecto de los que busca ejercer sus derechos y otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos. 7. Scotia Fondos declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener seguros sus datos personales. Puede consultar más detalle sobre nuestras políticas de privacidad en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx. VIGÉSIMO PRIMERA: DECLARACIONES |
EL PARTÍCIPE declara haber sido informado de los aspectos relevantes de LOS FONDOS MUTUOS tales como los montos de las comisiones de suscripción y rescate, el plazo para la liquidación del mismo, así como, la totalidad de gastos atribuibles a LOS FONDOS MUTUOS, la política de inversiones de éstos, los factores que signifiquen riesgo para las expectativas de inversión de los partícipes así como que la rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado, no garantiza que ella se repita en el futuro y |
que los valores de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS son variables. |
EL PARTÍCIPE se somete al Reglamento de Participación el mismo que se encuentra publicado en la página web de LA ADMINISTRADORA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx) y que será entregado a su solicitud con antelación a la firma del presente Contrato Marco. |
EL PARTÍCIPE declara someterse plenamente a los términos y condiciones establecidas en los Prospectos Simplificados de los Fondos Mutuos en los cuales participe, así como a toda norma y regla que regulen su funcionamiento. |
Por último, EL PARTÍCIPE declara haber recibido el presente Contrato Xxxxx y someterse a todas las condiciones establecidas en el mismo. |
Autorizo a LA ADMINISTRADORA a realizar los rescates automáticos que solicite y me obligo a informar a Scotia Fondos de cualquier cambio que se produzca respecto a los datos consignados en este contrato, asumiendo la responsabilidad sobre cualquier cambio. |
Firmado en la ciudad de en señal de conformidad por las partes contratantes el día del mes de del año .
XXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX PARTICIPE/REPRESENTANTE LEGAL GERENTE GENERAL DOI
XXXXX XXXX XXXX PARTICIPE/REPRESENTANTE LEGAL APODERADO DOI
PROMOTOR:
Código de empleado:
PARTICIPE/REPRESENTANTE LEGAL DOI