TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LA OIT
TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LA OIT
1. LAS PARTES
1.1. ESTATUS JURÍDICO DE LAS PARTES: La Organización Internacional del Trabajo, representada por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), por un lado, y el contratista, por otro lado (en adelante denominados “parte” o “partes”, según se haga referencia en forma individual o conjunta) tienen el siguiente estatus jurídico:
1.1.1. la Organización Internacional del Trabajo tiene plena personalidad jurídica y capacidad para contratar. Además, goza de los privilegios e inmunidades necesarios para la consecución independiente de sus fines en virtud de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Ningún elemento del contrato o que esté relacionado con él tendrá la consideración de renuncia a los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional del Trabajo reconocidos en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947) así como en otras normas tanto de derecho nacional como internacional.
1.1.2. el contratista es un contratista independiente. Ningún elemento del contrato o que esté relacionado con él se interpretará en el sentido de que establezca o genere entre las partes una relación de empleo o de mandato.
2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y VALIDEZ
2.1. NATURALEZA DEL CONTRATO:
2.1.1. El contrato constituye el acuerdo de voluntades completo y exclusivo entre las partes. Sustituye todas las propuestas, todos los acuerdos y disposiciones orales o escritos, y cualesquiera otras comunicaciones dimanantes de una de las partes o cursadas entre ambas en relación con el contrato.
2.1.2. Los siguientes documentos, enumerados por orden de prelación, forman parte integral del contrato:
2.1.2.1. orden de compra/documento de contrato, conteniendo cualesquiera condiciones particulares;
2.1.2.2. términos y condiciones aplicables a los contratos de servicios de la OIT, y
2.1.2.3. cualesquiera otros documentos expresamente indicados en la orden de compra o el documento de contrato, y anexos a aquélla o a éste (es decir, Anexos 1, 2, etc.).
2.1.3. No formarán parte del contrato las condiciones generales de contratación, otros términos comerciales o reservas generales que el contratista haya publicado, emitido o escrito en forma de documento o de correspondencia, a menos que se incluyan de otra manera en los documentos indicados en el párrafo 2.1.2.
2.2. VALIDEZ: El contrato expirará una vez que las partes hayan cumplido sus obligaciones respectivas, o bien de otra manera, con arreglo a lo dispuesto en él.
2.3. PACTO DE NO EXCLUSIVIDAD: La OIT podrá dirigirse en cualquier momento a proveedores distintos del contratista para contratar obras o servicios (en adelante denominados “servicios”) que sean de naturaleza y calidad idénticas o similares a las de aquellos estipulados en el contrato.
2.4. COMUNICACIONES: Las comunicaciones (como avisos u otros documentos) se dirigirán a:
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Oficina de Compras y Contratos (PROCUREMENT) 0 Xxxxx xxx Xxxxxxxxx
XX 0000 Xxxxxxx 22 Suiza
Fax: + (41)(00) 000 00 00
Tfno.: + (41)(00) 000 00 00
Correo electrónico: xxxx@xxx.xxx
3. PRECIO Y PAGO
3.1. PRECIO Y MONEDA: El precio y la moneda especificados en la oferta del contratista serán firmes y no revisables. La responsabilidad financiera contraída por la OIT en virtud del contrato se limitará al precio y a la moneda de pago indicados en la orden de compra o el documento de contrato.
3.2. PAGO: Cuando la OIT reciba del contratista la factura escrita con los justificantes correspondientes, hará efectivo su pago, normalmente en el plazo de treinta (30) días, por transferencia bancaria. La OIT no pagará por letra de crédito ni giro bancario. La factura escrita se remitirá al destinatario indicado en la orden de compra o el documento de contrato, y en ella habrán de constar los datos siguientes:
3.2.1. el número de la orden de compra o del documento de contrato correspondiente;
3.2.2. el importe de la factura (expresado en números enteros sin redondeo de decimales y sin incluir el I.V.A., tasas o gravámenes), y
3.2.3. la fecha de terminación de los servicios.
El pago total o parcial por la OIT de los servicios no implicará por sí solo la aceptación de dichos servicios, ni equivaldrá a ella.
3.3. EXONERACIÓN TRIBUTARIA: En cuanto organismo especializado de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo goza de un estatus tributario especial en Suiza y otros Estados Miembros. Los importes facturados no incluirán impuestos (como el I.V.A.), tasas, ni gravámenes, salvo que así lo haya autorizado la OIT por escrito. En este último supuesto, el contratista facilitará a la OIT una prueba escrita de que se han satisfecho esos impuestos, tasas o gravámenes. Cuando una autoridad estatal se niegue a reconocer que la OIT está exenta de pagar esos impuestos, tasas o gravámenes, el contratista consultará de inmediato a la OIT, a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
4. EJECUCIÓN
4.1. ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA: El contratista será único responsable de la provisión, el abastecimiento y el funcionamiento de todos los equipos y suministros, así como del personal y los servicios auxiliares (incluidos los gastos correspondientes) necesarios para el cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud del contrato.
4.2. ARTÍCULOS SUMINISTRADOS POR LA OIT AL CONTRATISTA: Cuando la OIT financie o suministre bienes y equipos (en adelante denominados “bienes”) para el contratista a fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste en virtud del contrato, se aplicarán las condiciones siguientes:
4.2.1. el contratista reconoce y acepta que, a tenor de las presentes disposiciones, la OIT no asume garantía alguna sobre la funcionalidad y la instalación de los bienes. El contratista será único responsable de la instalación (así como del personal, las herramientas, el material y demás bienes que resulten necesarios para proceder a ella), el mantenimiento y el funcionamiento de todos los bienes financiados o suministrados por la OIT en virtud del contrato.
4.2.2. el contratista informará con xxxxxxxx a la OIT en caso de pérdida, daño o robo de dichos bienes.
4.2.3. la OIT conservará la titularidad de los bienes que haya financiado o suministrado para el contratista. El contratista no permitirá ni dará lugar a que esos bienes, o cualesquiera otros artículos objeto del contrato, sean objeto de prenda, embargo preventivo, reclamo u otros gravámenes.
4.2.4. cuando el contrato expire o se dé por terminado, todos esos bienes serán devueltos a la OIT en las mismas condiciones en que fueron entregados al contratista, sin perjuicio del desgaste y deterioro naturales derivados de su legítimo uso. La devolución de dichos bienes, o su disposición de otra forma que la OIT establezca, correrán por cuenta del contratista. Cuando el contrato expire o se dé por terminado, el contratista adoptará todas las medidas razonables para evitar la pérdida y el deterioro de dichos bienes. El contratista indemnizará a la OIT por los gastos reales que ocasione el daño, deterioro o pérdida de dichos bienes cuando este daño, deterioro o pérdida exceda del que hubiera cabido esperar de su legítimo uso.
4.3. INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y FORMACIÓN: Cuando la ejecución del contrato exija la realización de actividades de instalación, mantenimiento (corrientes o especificadas en la orden de compra o en el documento de contrato) o formación, se aplicarán las condiciones siguientes:
4.3.1. el contratista proporcionará, y tomará oportunamente las disposiciones pertinentes para facilitar, todos los equipos y suministros, así como el personal y los servicios auxiliares que resulten necesarios para la instalación, el mantenimiento o la formación;
4.3.2. todos los gastos relacionados con la instalación, el mantenimiento y la formación serán de cuenta del contratista;
4.3.3. la OIT y el consignatario estarán autorizados para vigilar las obras de instalación y mantenimiento, así como para supervisar las actividades de formación, y
4.3.4. además, cuando se requiera formación, el contratista capacitará a todas las personas indicadas por la OIT o el consignatario en las actividades de instalación, funcionamiento, mantenimiento, u otras pertinentes, de los servicios definidos en el contrato.
4.4. ACCESO: Cuando algunas de las obligaciones contractuales, o todas ellas, hayan de cumplirse en los locales de la OIT, ésta facilitará el acceso a ellos según lo exija ese cumplimiento. El contratista se ceñirá a las exigencias de seguridad y demás normas, reglamentos y pautas de la OIT pertinentes, así como a las instrucciones de los funcionarios de la OIT expresamente encargados.
4.5. RESPONSIBILIDAD RESPECTO DEL PERSONAL:
4.5.1. Los empleados, funcionarios, representantes, miembros del personal y subcontratistas (denominados “personal”) de cada una de las partes no se reputarán por ningún concepto empleados o mandatarios de la otra parte.
4.5.2. Cada parte será única responsable de la competencia profesional y técnica de su personal respectivo, que le permitirá cumplir eficazmente las obligaciones dimanantes del contrato.
4.5.3. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, la OIT se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por escrito, la remoción o sustitución de miembros del personal del contratista. El contratista no podrá negarse a ella salvo que invoque motivos razonables en contrario.
4.5.4. Cada parte será única responsable de las reclamaciones que puedan surgir de la contratación de su personal respectivo, o guardar relación con esa contratación.
4.5.5. El contratista asumirá todos los gastos relacionados con la asignación de su personal, incluidos los seguros, las prestaciones, los gastos de organización de viajes y el transporte local que procedan. La OIT asumirá todos los gastos relacionados con la asignación de su personal, incluidos los seguros, las prestaciones, los gastos de organización de viajes y el transporte local que procedan.
4.6. SEGUROS:
4.6.1. Para el período de vigencia y prórroga eventual del contrato, o incluso después de su terminación, por un período razonable para cubrir pérdidas, el contratista suscribirá los preceptivos seguros a favor de su personal para cubrir las contingencias siguientes:
4.6.1.1. enfermedad, lesiones y muerte, y
4.6.1.2. incapacidad para trabajar ocasionada por accidente o enfermedad ocurridos durante el horario normal de trabajo o fuera de ese horario.
4.6.2. No podrá imputarse a la OIT la pérdida de tiempo ocasionada por la ocurrencia de las contingencias definidas en los apartados 4.6.1.1 o 4.6.1.2.
4.6.3. Para el período de vigencia y prórroga eventual del contrato, o incluso después de su terminación, por un período razonable para cubrir pérdidas, el contratista garantiza que está asegurado con cobertura de capital suficiente para cubrir la utilización de vehículos terrestres, acuáticos y aéreos, u otros medios o equipos de transporte, sean o no de su propiedad, y que ha suscrito un seguro completo de responsabilidad civil por daños a terceros, incluidos la OIT y su personal, que cubre lesiones físicas, daños materiales y robo, así como los efectos directos e indirectos de estas contingencias, incluidas la indisponibilidad de locales y la pérdida de producción.
4.6.4. Cuando así lo solicite la OIT y según se especifique en la orden de compra o en el documento de contrato (con exclusión de los seguros de compensación de trabajadores y programas de autoseguro que pueda gestionar el propio contratista y haya aprobado la OIT), en las pólizas de seguro del contratista:
4.6.4.1. se nombrará expresamente a la OIT como entidad coasegurada en la póliza o las pólizas de responsabilidad civil y, de ser necesario, en una cláusula adicional de la póliza o las pólizas del contratista;
4.6.4.2. se incluirá una renuncia de la compañía de seguros del contratista a subrogarse en los derechos de éste contra la OIT, y
4.6.4.3. se estipulará que la OIT recibirá de la compañía de seguros del contratista aviso escrito de toda anulación o alteración material de la cobertura; la OIT habrá de recibir ese aviso por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de esa anulación o alteración material.
4.6.5. El contratista suscribirá los seguros adicionales que la OIT exija y se especifiquen en la orden de compra o el documento de contrato.
4.6.6. El contratista facilitará a la OIT, previa solicitud escrita de ésta, una copia de las condiciones generales y específicas de la póliza o las pólizas de seguro requeridas en virtud del contrato.
4.7. INDEMNIZACIÓN:
4.7.1. El contratista será único responsable de cuantos daños y reclamaciones puedan resultar de las acciones, omisiones o negligencia de su personal.
4.7.2. El contratista indemnizará a la OIT y la relevará de toda responsabilidad directa o indirecta, queja, reclamación (inclusive por vulneración de derechos de propiedad intelectual), demanda judicial, sentencia, o daño y pérdida, así como de los gastos, tasas y costas correspondientes, por lesiones físicas, daños materiales, robo u otros perjuicios económicos o de otra índole sufridos por la OIT, su personal o terceros a raíz del cumplimiento por el contratista de sus obligaciones derivadas del contrato, o de acciones u omisiones del contratista o de su personal.
4.7.3. El contratista notificará a la OIT de inmediato y por escrito, en cuanto tenga conocimiento de ellos, las responsabilidades directas o indirectas, quejas, reclamaciones (inclusive por vulneración de derechos de propiedad intelectual), demandas judiciales, sentencias, daños y pérdidas, así como de los gastos, tasas y costas correspondientes, por lesiones físicas, daños materiales, robo u otros perjuicios económicos o de otra índole sufridos por la OIT o que pudieran redundar en detrimento de ésta.
5. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
5.1. CESIÓN: El contratista no podrá ceder, transmitir ni gravar, en su totalidad o en parte, derechos, pretensiones u obligaciones derivados del contrato, ni disponer de ellos de otra manera, salvo consentimiento previo y escrito de la OIT.
Sin este consentimiento, la OIT no quedará en modo alguno vinculada por tal cesión, transmisión, gravamen u otro acto de disposición, ni por el intento de realizarlos.
5.2. SUBCONTRATACIÓN: Cuando el contratista necesite recurrir a los servicios de un subcontratista, habrá de obtener primero de la OIT la correspondiente autorización escrita para subcontratar y la conformidad respecto a la identidad del subcontratista elegido. Esta autorización y esta conformidad de la OIT no eximirán al contratista de cumplir todas sus obligaciones contractuales, y éste será único responsable de los servicios prestados por el subcontratista en cumplimiento del contrato, incluso en términos de calidad. El contratista asume, en relación al subcontratista y a su personal que participen en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, las mismas responsabilidades que las que tiene en relación a su propio personal. Las condiciones del subcontrato se ajustarán a lo dispuesto en el contrato y se regirán por él. Salvo autorización escrita y previa para subcontratar y conformidad de la OIT respecto a la identidad del subcontratista elegido, el contratista velará por que sus subcontratistas no subcontraten, cedan, transmitan ni graven a su vez derechos, pretensiones ni obligaciones dimanantes del contrato, ni dispongan de ellos de otra manera. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará a todos los subcontratistas que, a su vez, necesiten recurrir a los servicios de un subcontratista.
6. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
6.1. ARTÍCULOS DE PROPIEDAD Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
6.1.1. Todos los documentos (incluidos los dibujos, presupuestos, manuscritos, mapas, planos, registros, informes y recomendaciones) y otros artículos de propiedad (incluidos los datos, dispositivos, aparatos indicadores, gálibos, mosaicos, partes, modelos, fotografías, muestras y programas informáticos) (en adelante denominados “artículos de propiedad”) que hayan sido elaborados por el contratista o su personal en relación con el contrato, o que hayan sido suministrados al contratista por la OIT o en su nombre para contribuir al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista en virtud del contrato, son propiedad exclusiva de la Organización Internacional del Trabajo. El contratista y su personal sólo los utilizarán para los fines del contrato.
6.1.2. Todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad (incluidos los derechos de autor, las patentes, las marcas registradas, los códigos fuente, productos, procesos, inventos, ideas y pericia) relativos a cualesquiera materiales (en adelante denominados “propiedad intelectual”) que hayan sido elaborados por el contratista o su personal en relación con el contrato, o que hayan sido suministrados al contratista por la OIT o en su nombre para contribuir al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista en virtud del contrato, son propiedad exclusiva de la Organización Internacional del Trabajo. El contratista y su personal sólo los utilizarán para los fines del contrato.
6.1.3. La OIT podrá usar e inspeccionar, durante su elaboración, los artículos de propiedad y la propiedad intelectual desarrollados o utilizados por el contratista, o suministrados a él, siempre que solicite hacerlo en momentos y lugares oportunos.
6.1.4. Esos artículos de propiedad y esa propiedad intelectual se entregarán, una vez cumplido el contrato, solamente a los funcionarios de la OIT autorizados.
6.1.5. Durante la ejecución del contrato, el contratista comunicará a los funcionarios de la OIT autorizados los detalles relativos a todos los códigos fuente, productos, procesos, inventos, ideas, pericia, documentos y demás material elaborado o concebido por el contratista, solo o en colaboración, en relación con el contrato.
6.1.6. El contratista adoptará, a instancia de la OIT, todas las medidas necesarias para tramitar la documentación necesaria y, en general, ayudará a la OIT a obtener los derechos de propiedad intelectual y demás derechos conexos con arreglo a los requisitos previstos en la legislación aplicable.
6.1.7. En la medida en que la propiedad intelectual debida a la OIT en virtud del párrafo 6.1.2 incluye la propiedad intelectual
6.1.7.1. del contratista que i) preexista al cumplimiento de las obligaciones de éste en virtud del contrato, y la que (ii) el contratista pueda elaborar o adquirir, o haber elaborado o adquirido, con independencia del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato, o
6.1.7.2. de terceros,
el contratista otorgará una licencia perpetua y gratuita a la Organización Internacional del Trabajo para utilizar esa propiedad intelectual sin restricción alguna. La Organización Internacional del Trabajo no reivindicará interés de titularidad alguno respecto de la propiedad intelectual indicada en los apartados 6.1.7.1 o 6.1.7.2.
6.1.8. El contratista se comprometerá a obtener, a su xxxxx, autorización para utilizar los derechos protegidos y pertenecientes a terceros que resulten necesarios para la ejecución del contrato y, si se le solicitase, a facilitar a la OIT la prueba de esa autorización.
6.1.9. Cuando, por alguna razón, un artículo de propiedad o derecho de propiedad intelectual facilitado a la OIT por el contratista sea prohibido o limitado o considerado lesivo de derechos de terceros, o su ejercicio resulte prohibido, limitado o coartado de algún modo, el contratista garantizará a su xxxxx y con presteza:
6.1.9.1. la no interrupción de la OIT en el goce del derecho ilimitado a utilizar ese artículo de propiedad o esa propiedad intelectual, cuyo ejercicio se le ha concedido;
6.1.9.2. la modificación o sustitución de ese artículo de propiedad o esa propiedad intelectual otorgado a la OIT, o parte de él, por otro artículo de propiedad u otro derecho de propiedad intelectual, o parte de él, que sea equivalente o mejor, y cuyo ejercicio no sea ilícito, o
6.1.9.3. el reembolso a la OIT del precio total abonado por el derecho de detentar o utilizar ese artículo de propiedad o esa propiedad intelectual, o parte de él.
6.2. ÍNDOLE CONFIDENCIAL DE LOS ARTÍCULOS DE PROPIEDAD, LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTRA INFORMACIÓN, Y RESPONSABILIDAD RESPECTO A ELLOS:
6.2.1. Salvo que, con la autorización de la OIT, se hagan públicos por otros cauces, el contratista mantendrá la confidencialidad respecto de los artículos de propiedad, la propiedad intelectual y otra información, con independencia de la forma en que éstos sean elaborados, reunidos, conocidos, señalados o recibidos por el contratista, y éste los utilizará exclusivamente a los efectos pactados en el contrato.
6.2.2. El contratista no comunicará a ningún gobierno, persona o entidad externa a la OIT los artículos de propiedad, propiedad intelectual u otra información no divulgados, de los que tenga conocimiento en razón de su colaboración con la OIT, salvo que la OIT así lo autorice. Tampoco utilizará en momento alguno esa información en beneficio privado ni de manera que vulnere los intereses de la OIT o resulte incompatible con ellos. Cuando el contratista se vea legalmente obligado a comunicar alguno de esos artículos de propiedad, esa propiedad intelectual u otra información, informará a la OIT sobre la correspondiente solicitud de divulgación, con suficiente antelación para brindarle una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección u otras disposiciones que resulten convenientes.
6.2.3. El contratista será responsable de esos artículos de propiedad, esa propiedad intelectual y otra información. En caso de pérdida o daño de éstos, el contratista podría verse obligado:
6.2.3.1. a sustituir o reparar los artículos de propiedad, la propiedad intelectual u otra información que hayan sido perdidos o dañados, o
6.2.3.2. a indemnizar a la OIT por los gastos que le irrogue la sustitución o reparación de los artículos de propiedad, la propiedad intelectual u otra información que hayan sido perdidos o dañados.
6.3. PUBLICIDAD Y UTILIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN, EL EMBLEMA Y EL SELLO OFICIAL:
6.3.1. El contratista no podrá revelar los términos y condiciones del contrato, ni anunciar o divulgar de otra manera su condición de contratista de la OIT.
6.3.2. El contratista no podrá utilizar ni reproducir, en relación con su negocio ni al margen de él, la denominación, el emblema o el sello oficial de la Organización Internacional del Trabajo y de la Oficina Internacional del Trabajo, ni sus siglas.
6.3.3. Al informar de sus actividades de compra, la OIT podrá publicar (por ejemplo, mediante internet) el nombre del contratista y el importe del contrato.
7. CONDUCTA ÉTICA
7.1. CLÁUSULAS LABORALES: El contratista se compromete a respetar en todo momento y circunstancia atinente a la ejecución del contrato y en relación con todo su personal, y garantiza que sus subcontratistas respetarán :
7.1.1. Los siguientes principios relativos a normas internacionales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo:
7.1.1.1. el libre ejercicio del derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a sindicarse, fomentar y defender sus intereses y celebrar negociaciones colectivas, y a estar protegidos contra toda acción o forma de discriminación vinculada al ejercicio de su derecho a sindicarse, realizar actividades sindicales y celebrar negociaciones colectivas;
7.1.1.2. la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
7.1.1.3. la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor;
7.1.1.4. la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y cualquier otro motivo que pueda estar reconocido en la legislación nacional del país o de los países en donde se ejecute, en su totalidad o en parte, el contrato;
7.1.1.5. la prohibición del empleo de niños menores de catorce (14) años o de niños cuya edad es inferior a la edad mínima de admisión al empleo autorizada por la legislación del país o los países donde el contrato se ejecute en parte o en su totalidad, de ser ésta superior a los catorce (14) años de edad, o de los niños cuya edad es inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria establecida en ese o esos países, según la que sea más elevada;
7.1.1.6. la prohibición del empleo de personas menores de dieciocho (18) años en trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de esas personas menores de dieciocho (18) años;
7.1.1.7. el pago xxx xxxxxxx directamente a los trabajadores, a intervalos regulares por períodos no mayores de un mes y en moneda de curso legal, de la integridad de los salarios debidos a los trabajadores considerados. El contratista deberá mantener un registro correcto de dichos pagos. Sólo se permiten hacer descuentos de los salarios de acuerdo a las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación o los acuerdos colectivos aplicables y se deberá informar a estos trabajadores acerca de los descuentos salariales al momento de efectuar cada pago;
7.1.1.8. la fijación de los salarios, las horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las mejores condiciones que prevalecen en el ámbito local (es decir aquellas establecidas por medio de: i) convenios colectivos que cubren a una proporción considerable de los empleadores y trabajadores, ii) laudos arbitrales, o iii) la legislación aplicable – según los que ofrezcan las mejores condiciones de trabajo) para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria de que se trate, en la región donde se realiza el trabajo objeto del contrato;
7.1.1.9. la necesidad de garantizar, en la medida en que sea razonable y factible, que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo, las operaciones y los procesos bajo su control sean seguros y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, y que las sustancias y agentes químicos, físicos y biológicos bajo su control no entrañen riesgos para la salud cuando se toman las medidas de protección adecuadas, y cuando sea necesario, suministrar ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud; y
7.1.2. Toda la legislación aplicable atinente a las condiciones de empleo y de trabajo, los convenios colectivos de los cuales es parte, o cualquier otra medida relacionada y que deba cumplir.
7.2. PROHIBICIÓN DE DAR INCENTIVOS AL PERSONAL:
7.2.1. La OIT exige que los licitantes y contratistas observen las normas éticas más rigurosas durante los procesos de adquisición y ejecución de los contratos. En aras del cumplimiento de esas obligaciones, la OIT facilita la definición de los conceptos siguientes:
7.2.1.1. se reputa “práctica fraudulenta” toda acción u omisión, incluidas las falsedades, por la que deliberada o imprudentemente se engaña o se intenta engañar a otra parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza, o para eludir el cumplimiento de una obligación;
7.2.1.2. se reputa “práctica corrupta” toda aquella que consiste en ofrecer, otorgar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, alguna ventaja para influir de modo indebido en las acciones de otra parte;
7.2.1.3. se reputa “conflicto de intereses” toda situación que genera un conflicto real, potencial o percibido entre los intereses de una y de otra parte;
7.2.1.4. se reputa “práctica colusoria” todo acuerdo o práctica concertado entre uno o más licitantes y contratistas con fines ilícitos, como el de influir indebidamente en las actuaciones de otra parte o el de fijar precios en cuantías artificiales o en menoscabo de la libre competencia, y
7.2.1.5. se reputa “práctica coactiva” todo acto o amenaza de perjuicio o daño, directo o indirecto, contra otra parte o sus bienes para influir indebidamente en sus actuaciones.
7.2.2. El contratista evitará (y velará por que también su personal evite) ponerse en situaciones que puedan generar, o que generen, conflictos entre sus intereses y los de la OIT durante el proceso de adquisición o ejecución del contrato.
7.2.3. Cuando, en alguna fase del proceso de adquisición o de ejecución del contrato, surja o se tema razonablemente que pueda surgir un conflicto de intereses, el contratista lo notificará de inmediato y por escrito a la OIT. En el correspondiente aviso, el contratista enunciará todos los detalles pertinentes, con indicación de las situaciones en que sus intereses estén en conflicto con los de la OIT y aquellas en que funcionarios o empleados de la OIT, o personas que tengan vínculos contractuales con ésta, puedan o parezcan tener algún interés en el negocio del contratista o algún vínculo económico o personal con éste. El contratista adoptará las medidas que la OIT estime razonable exigir a fin de resolver o tramitar el conflicto para satisfacción de la OIT.
7.2.4. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos que se contemplen en el contrato, la OIT se reserva el derecho de descalificar al contratista para participar, por un período definido o indefinido, en licitaciones de la OIT o contratar con ella, de demostrarse que directa o indirectamente recurrió a prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias o coactivas, o que omitió comunicar la existencia de algún conflicto de intereses.
8. DECLARACIÓN COMPLETA
8.1. DECLARACIÓN COMPLETA: El contratista garantiza que, antes de suscribir el contrato y mientras éste se halle vigente, ha puesto y pondrá plena y debidamente en conocimiento de la OIT toda la información pertinente referente a sus actividades mercantiles, sus condiciones y capital financieros, e incluso que no figura en la lista confeccionada en virtud de la Resolución 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Lista Consolidada 1267)1, no está asociado con personas físicas, grupos, empresas o entidades incluidas en ella2, ni es o ha sido objeto de sanción o suspensión temporal impuesta por una organización internacional del Sistema de las Naciones Unidas, incluido el Banco Mundial.
9. DEMORA, FUERZA MAYOR Y CLÁUSULA DE LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
9.1. DEMORA:
9.1.1. Cuando el contratista se halle en condiciones que no constituyan fuerza mayor, pero que dificulten o puedan dificultar la ejecución puntual del contrato (incurriendo en demora), notificará a la OIT, de inmediato y por escrito, todos los pormenores relativos a esa demora, inclusive su causa y duración probable. A instancia de la OIT, ésta y el contratista evacuarán consultas a la mayor brevedad posible desde la fecha de recibo del correspondiente aviso, con el fin de evaluar los medios de mitigación existentes y los recursos pertinentes contemplados en el contrato.
9.1.2. Cuando la OIT reciba del contratista un aviso de demora (o de demora probable), estará facultada, sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, para:
9.1.2.1. suspender el contrato, en parte o en su totalidad, y solicitar al contratista que no prosiga en el cumplimiento de las obligaciones objeto de demora (o que vayan a serlo);
9.1.2.2. retener las cuantías debidas al contratista, deducirlas, o ambas cosas a la vez, por el valor correspondiente a la parte del contrato cuyo cumplimiento sea objeto de demora, y
9.1.2.3. adquirir, en su totalidad o en parte, los servicios que el contratista no suministre con puntualidad.
9.1.3. Sin perjuicio de los demás derechos o recursos contemplados en el contrato, el contratista será responsable de todo aumento del precio pagadero por la OIT a raíz de esta adquisición de servicios de otros proveedores, y la OIT podrá imputar los consiguientes gastos adicionales, mediante deducción u otro mecanismo, a las cantidades que la OIT deba a éste en el futuro.
9.1.4. Cuando el contratista reciba aviso de que la OIT ha decidido suspender el contrato en virtud de lo dispuesto en el apartado 9.1.2.1 y en relación con la parte del contrato afectada por esa suspensión, el contratista adoptará de inmediato las medidas oportunas para reducir al mínimo los gastos y no contraerá nuevas obligaciones. La OIT y el contratista proseguirán en la ejecución del contrato con relación a la parte del contrato que no ha sido suspendida o anulada.
9.2. FUERZA MAYOR:
9.2.1. Las partes quedarán relevadas de cumplir sus obligaciones respectivas cuando no puedan cumplirlas a causa de circunstancias imprevisibles e irresistibles, fenómenos naturales devastadores (como incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes, epidemias u otros desastres naturales), actos xx xxxxxx (haya sido ésta declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo u otros actos de índole o fuerza similar (constitutivos de fuerza mayor), siempre que estos actos tengan causas ajenas al control de la parte que los invoque y no se deban a la falta o negligencia de ésta.
9.2.2. La parte incumplidora notificará a la otra parte, por escrito y a la mayor brevedad desde su ocurrencia, el suceso de fuerza mayor, con indicación de todos sus pormenores, incluidas su duración probable, una estimación de los gastos que pueda irrogar mientras dure, y otras condiciones que amenacen o dificulten la ejecución del contrato por la parte incumplidora.
9.2.3. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, cuando una de las partes quede en parte o totalmente incapacitada, por razones de fuerza mayor, para cumplir sus obligaciones y asumir sus responsabilidades dimanantes del contrato, y cuando el suceso de fuerza mayor tenga una duración superior a sesenta (60) días, esa parte tendrá el derecho de suspender o dar por terminado el contrato previo aviso escrito, que se cursará por lo menos siete (7) días antes de la fecha de dicha suspensión o terminación.
9.3. AVISO DE DEMORA O FUERZA MAYOR: Cuando una parte no reciba el aviso según lo dispuesto en los párrafos 9.1.1 o 9.2.2, se tendrá a la parte que no haya notificado la demora o el suceso de fuerza mayor por responsable de los daños derivados de esa ausencia de recibo, a menos que la demora o el suceso de fuerza mayor haya impedido también la transmisión del correspondiente aviso.
9.4. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, las partes convienen en que si el contratista no ejecutase lo dispuesto en el contrato, aun por demora en el cumplimiento de sus obligaciones pactadas en el contrato, resultaría poco práctico y difícil cuantificar los daños y perjuicios sufridos por la OIT. Por tanto, las partes convienen en que, de incurrir en ese incumplimiento, el contratista abonará a la OIT, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, un importe igual a tres décimas del uno (0.3) por ciento del precio del
contrato por día de demora transcurrido hasta la fecha de entrega o ejecución efectiva, sin que dicho porcentaje pueda superar el diez (10) por ciento del precio del contrato. Las partes reconocen y aceptan que la indemnización por daños y perjuicios, cuyo importe se liquidará sobre la base de los criterios antes indicados, tiene por objeto garantizar a la OIT un resarcimiento razonable, y no sancionar al contratista. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, la OIT se reserva el derecho de cobrar dicha liquidación al contratista, mediante deducción u otro mecanismo, de las cantidades que ésta le deba en el futuro.
10. TERMINACIÓN
10.1. TERMINACIÓN POR LA OIT:
10.1.1. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato y sin necesidad de autorización judicial ni de otra instancia, la OIT podrá dar por terminado el contrato con carácter inmediato, mediante aviso escrito, en el caso de que el contratista
10.1.1.1. sea hallado responsable de una tergiversación o declaración falsa o fraudulenta en la concertación o ejecución del contrato, con independencia del momento en que la tergiversación o declaración falsa o fraudulenta haya sido descubierta;
10.1.1.2. sea declarado en quiebra o resulte, de otra manera, insolvente, o la OIT tenga motivos razonables para estimar que la situación financiera del contratista ha sufrido algún cambio materialmente desfavorable que amenace afectar sustancialmente la capacidad de éste para ejecutar las obligaciones pactadas en el contrato;
10.1.1.3. incumpla las obligaciones contractuales o no satisfaga las garantías y seguridades a las que se ha comprometido en virtud del contrato, y no subsane ese incumplimiento en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de recibo del correspondiente aviso escrito de la OIT;
10.1.1.4. sea declarado entidad non grata por el gobierno del país donde debe cumplir obligaciones estipuladas en el contrato;
10.1.1.5. sea objeto de sanciones o de suspensión temporal impuestas por alguna organización del Sistema de las Naciones Unidas, incluido el Banco Mundial, o
10.1.1.6. se reduzcan o den por terminadas las actividades de la OIT.
10.1.2. Cuando reciba el aviso de terminación del contrato por la OIT, el contratista tomará medidas inmediatas para detener, con presteza y de manera ordenada, la prestación de los servicios objeto del contrato, reducirá los gastos al mínimo y no contraerá nuevas obligaciones en virtud del contrato a partir de la fecha de recibo del aviso de terminación.
10.1.3. Cuando la OIT dé por terminado el contrato, abonará al contratista todos los importes que le adeude hasta la fecha efectiva de la terminación, por los servicios que hayan sido prestados de modo satisfactorio y aceptados por ella.
10.2. TERMINACIÓN POR EL CONTRATISTA:
10.2.1. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, y sin necesidad de autorización judicial ni de otra instancia, el contratista podrá dar el contrato por terminado con carácter inmediato, mediante aviso escrito, en el caso de que:
10.2.1.1. la OIT no abone los importes debidos en virtud del contrato, y no subsane este impago en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de recibo del correspondiente aviso escrito del contratista, o
10.2.1.2. la OIT incumpla las obligaciones derivadas del contrato de manera que no sea razonable para el contratista proseguir la ejecución de sus obligaciones contractuales, y la OIT no subsane ese incumplimiento en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de recibo del correspondiente aviso escrito del contratista.
11. GARANTÍA
11.1. GARANTÍA DE SERVICIOS
11.1.1. El contratista garantiza que todos los servicios prestados con arreglo al contrato se ajustarán a las especificaciones, los plazos y los requisitos conexos previstos en el contrato. Todos los materiales empleados y todos los trabajos efectuados para la prestación de los servicios en virtud del contrato serán de la naturaleza estipulada en el contrato y estarán exentos de vicios. Para prestar los servicios pactados en el contrato no se utilizarán materiales que no se ajusten a las especificaciones estipuladas en el contrato, salvo autorización previa y escrita de la OIT.
11.1.2. Cuando los servicios prestados no cumplan los requisitos antes indicados, el contratista subsanará, modificará o cambiará con presteza y a su propia xxxxx, mediante rectificación, reparación o sustitución, los trabajos, los materiales, las partes o el equipo defectuosos que haya suministrado, en la medida que sea necesaria para satisfacer la garantía pactada.
11.1.3. De resultar imposible que, en el plazo acordado por la OIT y el contratista, se subsanen esos vicios o fallos advertidos en los servicios, se considerará que el contratista ha incumplido el contrato. En este supuesto, la OIT podrá, además de invocar los derechos de suspensión o terminación previstos en el contrato, sustituir o reparar los servicios defectuosos x xxxxx del contratista. El contratista estará obligado a reembolsar a la OIT los gastos que ocasione esa sustitución o reparación, reembolso que podrá realizarse mediante deducción u otro mecanismo de imputación a las cantidades que la OIT deba al contratista en el futuro.
12. CLÁUSULAS VARIAS
12.1. ORDENES DE MODIFICACIÓN: Mediante aviso escrito, la OIT podrá aumentar o reducir el ámbito de los servicios objeto del contrato, siempre que esa modificación sea posible en la fase de ejecución del contrato alcanzada. Cuando dicha modificación entrañe un incremento o una disminución en los gastos o el plazo necesarios para la ejecución de una parte del contrato, se procederá a un reajuste equitativo del precio, del plazo o de ambos conceptos pactados en el contrato, que será enmendado en consecuencia. El contratista formulará las oportunas solicitudes de consulta y reclamaciones de ajuste en virtud del presente párrafo en el plazo de treinta (30) días laborables, contados a partir de la fecha de recibo de la orden de modificación de la OIT.
12.2. ENMIENDAS: Las partes podrán enmendar el contrato por mutuo acuerdo. No surtirán efecto las enmiendas que no consten por escrito ni hayan sido firmadas y formalizadas en nombre de la OIT y del contratista por las personas debidamente autorizadas para ello.
12.3. NO RENUNCIA DE DERECHOS: Ni la terminación parcial o total del contrato por una de las partes, ni la omisión por una de éstas de ejercer sus derechos en virtud del contrato afectarán a los derechos, pretensiones y obligaciones que el contrato genere para las partes.
12.4. CONTINUIDAD DE DETERMINADAS DISPOSICIONES: Las obligaciones estipuladas en los párrafos 4.6 (Seguros); 4.7 (Indemnización); 6.1 (Artículos de propiedad y derechos de propiedad intelectual); 6.2 (Índole confidencial de los artículos de propiedad, la propiedad intelectual y otra información, y responsabilidad respecto a ellos); 6.3 (Publicidad y utilización de la denominación, el emblema y el sello oficial) y 11.1 (Garantía de servicios) subsistirán después de la terminación o extinción del contrato.
12.5. PRESCRIPCIÓN: Con independencia de su naturaleza, las acciones de litigio, controversia o reclamación derivados del contrato, su incumplimiento, terminación o invalidez prescribirán a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de terminación o expiración del contrato. Quedarán a salvo las obligaciones enumeradas en el párrafo 12.4.
13. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1. RESOLUCIÓN AMISTOSA: Las partes harán todo lo posible por dirimir por la vía amistosa, mediante negociación directa e informal, los litigios, controversias o reclamaciones derivados del contrato, su incumplimiento, terminación o invalidez, recurriendo en su caso, y cuando así se haya acordado, a una autoridad ejecutiva convenida en el seno de las partes. Cuando las partes estimen oportuno que esta resolución amistosa transcurra por la vía de la conciliación, ésta se ajustará a las Reglas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes en ese momento, o a las reglas procesales que las partes acuerden por escrito.
13.2. ARBITRAJE: De no resolverse por la vía amistosa en virtud de lo dispuesto en el párrafo 13.1, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de recibo por una de las partes de una solicitud escrita de la otra parte, los litigios, controversias y reclamaciones derivados del contrato, su incumplimiento, terminación o invalidez se resolverán por la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. Además:
13.2.1. el arbitraje se celebrará en Ginebra;
13.2.2. los laudos del tribunal arbitral se regirán por los principios generales del derecho mercantil internacional;
13.2.3. el tribunal arbitral no estará facultado para conceder indemnizaciones punitivas, y
13.2.4. las partes quedarán obligadas por el consiguiente laudo arbitral, que resolverá con carácter definitivo los litigios, controversias o reclamaciones derivados del contrato, su incumplimiento, terminación o invalidez.
13.3. IDIOMA: Las actuaciones de conciliación y arbitraje se celebrarán en el idioma del contrato que hayan firmado las partes, cuando éste sea uno de los tres idiomas de trabajo de la OIT (español, xxxxxxx x xxxxxx). Cuando el idioma del contrato firmado por las partes sea distinto del español, el francés y el inglés, las actuaciones de arbitraje se celebrarán en uno de estos tres idiomas.
1 La Lista Consolidada 1267 está disponible en: xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxx/xx/xxxxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxx
2 La Resolución núm. 1617 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2005), en que se define el calificativo “asociado con”, está disponible en: xxxx://xxx.xx.xxx/xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/0000.xxxxx