CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, A TRAVÉS DE (2) DOS VEHICULOS AUTOMOTORES PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DE TRANSCARIBE S.A.
ANEXO 2. MINUTA CONTRATO No. SA-MC-002-2019
CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, A TRAVÉS DE (2) DOS VEHICULOS AUTOMOTORES PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DE TRANSCARIBE S.A.
XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la C.C. No. 9,147.783 expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza pública, del orden Distrital, identificada con NIT No. 806014488-5, nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 116 del 18 xx xxxxx de 2016 y debidamente posesionado tal como consta en Acta No. 001 del 22 xx xxxxx de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE S.A., o Contratante, por una parte; y por la otra, XXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXX, identificada con NIT Nº XXXXXXX quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1) Que mediante Resolución Nº del de de 2019, se adjudicó al contratista, el proceso de selección abreviada de menor cuantía Nº SA-MC-002-2019, cuyo objeto es CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, A TRAVÉS DE
(2) DOS VEHICULOS AUTOMOTORES PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DE TRANSCARIBE S.A.. 2) Que en la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el pliego de condiciones de la selección abreviada de menor cuantía Nº SA- MC-002-2019, para la suscripción del presente contrato. 3) Que el presente proceso se encuentra soportado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 201902-316 del 14 de febrero de 2019, por valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($175,000.000.oo). 4) Que De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A. (Resolución No. 000043 del 10 xx xxxxx de 2014), artículos 12 y 14, la funcionaria encargada del Departamento Administrativo y Financiero es el responsable de la contratación, en atención a que en ésta dependencia surgió la necesidad de la contratación. 5) Que el contratista conoce las condiciones exigidas en el presente proceso así como los riesgos que mediante la suscripción del mismo asume. 6) Que el presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario Nº 1082 de 2015 y las normas que la reglamentan, modifican y adicionan, y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, A TRAVÉS DE (2) DOS VEHICULOS AUTOMOTORES PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES MISIONALES DE TRANSCARIBE S.A.. PARAGRAFO: Los
Documentos del Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
SEGUNDA: SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESENCIALES DEL SERVICIO.
La ejecución del objeto del contrato, comprenderá la prestación del servicio especial de transporte terrestre automotor para la Gerencia y para la Dirección de Planeación e Infraestructura, desarrollando las actividades señaladas en este documento, así como las que se establezcan en el respectivo contrato, el contratista deberá:
Prestar el servicio de transporte terrestre especial necesario para el desplazamiento del personal en cumplimiento de los objetivos misionales. Teniendo en cuenta la prestación del servicio se requiere:
Tener la disponibilidad de los vehículos, en buen estado y con oportuno mantenimiento de éstos.
Mantener los conductores de los vehículos, con los que se prestará el Servicio Contratado, con las Condiciones y Permisos exigidos por el tránsito.
Deberá presentar en forma periódica, información sobre consumo del servicio, costos y demás estadísticas necesarias para el análisis del servicio, conforme a los requerimientos de la entidad, sin perjuicio de las inspecciones que la entidad contratante realice.
El proponente favorecido se compromete a cumplir, las obligaciones previstas en el contrato, y las demás previstas en las disposiciones legales vigentes que regulan el mismo.
-Los conductores deben estar instruidos para que la confidencialidad sea una característica esencial de su conducta.
-El contratista debe presentar su oferta teniendo en cuenta las especificaciones técnicas mínimas exigidas en los vehículos.
Dentro del objeto se incluyen las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM | ESPECIFICACIONES TECNICAS – VEHICULO tipo (1) CAMIONETA CABINADA |
Modelo | 2017 |
Motor | 2.0 L |
Combustible | Gasolina. |
potencia | 143 HP @ 5.750 rpm |
Torque | 20,2 @ 4.000 rpm |
Transmisión | Mecánica o automática 4x2. |
Airbags | 2 delanteros (conductor + pasajero). |
Aire Acondicionados | Manual. |
Capacidad | mínima para 5 pasajeros |
Puertas | Cuatro puertas o más. |
Llantas | Llantas en excelentes condiciones, incluidas la de repuestos. |
Técnico Mecánica | Los vehículos deberán estar en perfectas condiciones técnico-mecánicas y de latonería y pintura. |
Llantas. | Las llantas de los vehículos objeto de prestación del servicio, incluidas las de repuestos, deberán encontrarse en perfecto estado durante toda la ejecución del contrato (sin presencia de lonas y/o Alambres.) |
Tipo de Carrocería | Camioneta cabinada |
Pólizas | Póliza de daño material todo riesgo que cuente con la cobertura de responsabilidad extracontractual. |
Polarizado | Todos los vehículos deberán estar con el Polarizado permitido legalmente, en caso de ser mayor a este,(deberán adjuntar el permiso para vidrios polarizados) |
Kit de Carreteras | Gato hidráulico, Cruceta, Dos señales de carretera en forma de triángulo en material refractivo y provisto de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de xxx xxxxxxxx intermitentes o de destello. Un botiquín de primeros auxilios (vigente que contenga como mínimo un antiséptico, analgésicos, elementos xx xxxxx, algodón, gasa estéril, jabón, venda elásticas y adhesivas,), caja de herramientas (que contenga, alicate, destornilladores, llave de expansión, llave fija) Un extintor (vigente). Dos tacos para bloquear el vehículo |
ITEM | ESPECIFICACIONES TECNICAS – VEHICULO tipo (2) CAMIONETA CABINADA CON XXXXXX |
Modelo | 2016. |
Motor | 2.7 L 4x4 |
Combustible | Gasolina o diesel |
Airbags | 2 delanteros (conductor + pasajero). |
Cinturón delantero | 2 cinturones retráctiles. |
Aire Acondicionados | Manual. |
Capacidad | mínima para 5 pasajeros |
Puertas | Cuatro puertas mas cabina |
Llantas | Llantas en excelentes condiciones, incluidas la de repuestos. |
Técnico Mecánica | Los vehículos deberán estar en perfectas condiciones técnico-mecánicas y de latonería y pintura. |
Llantas. | Las llantas de los vehículos objeto de prestación del servicio, incluidas las de repuestos, deberán encontrarse en perfecto estado durante toda la ejecución del contrato (sin presencia de lonas y/o Alambres.) |
Pólizas | Póliza de daño material todo riesgo que cuente con la cobertura de responsabilidad extracontractual. |
Polarizado | Todos los vehículos deberán estar con el Polarizado permitido legalmente, en caso de ser mayor a este,(deberán adjuntar el permiso para vidrios polarizados) |
Kit de Carreteras | Gato hidráulico, Cruceta, Dos señales de carretera en forma de triángulo en material refractivo y provisto de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de xxx xxxxxxxx intermitentes o de destello. Un botiquín de primeros auxilios (vigente que contenga como mínimo un antiséptico, analgésicos, elementos xx xxxxx, algodón, gasa estéril, jabón, venda elásticas y adhesivas,), caja de herramientas (que contenga, alicate, destornilladores, llave de expansión, llave fija) Un |
extintor (vigente). Dos tacos para bloquear el vehículo |
TERCERA: CONDICIONES MÍNIMAS DEL SERVICIO.
CONDUCTORES | Los vehículos deben incluir el servicio de conductor con licencia de conducir vigente, al día con multas y estar disponible en el horario señalado. El pago de la seguridad social del conductor será asumido por el contratista los conductores deben estar afiliados a una ARP durante el tiempo de duración del contrato los conductores deberán estar afiliados a una ARP. Durante el tiempo de duración del contrato, estos costos prestacionales deberán reflejarse en la estructura de costos de su oferta económica teniendo en cuenta que son de obligatorio cumplimiento para la empresa adjudicataria. |
DOTACION Y DISEÑO DISTINTIVO DE LA EMPRESA EN LOS VEHICULOS. | Los vehículos deben llevar en lugar visible los distintivos de la empresa y conductores asignados deberán estar uniformados con prendas en las que se pueda identificar la empresa contratista. |
ACREDITACIÓN DEL PERFIL MÍNIMO EXIGIDO | Le corresponderá al CONTRATISTA, antes de la suscripción del acta de inicio, acreditar el perfil mínimo exigido para los conductores. |
ROTACION, DESCANSO Y REEMPLAZO DEL PERSONAL | El Contratista deberá efectuar los reemplazos o rotaciones del personal de conductores de acuerdo a las necesidades del servicio y a petición del supervisor que se designe para tal fin, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud escrita. El Contratista deberá emplear relevos de personal que garanticen los tiempos de descanso mínimos exigidos por la ley. Dispondrá del personal mínimo necesario para cumplir con este requerimiento, sin que el cumplimiento de esta obligación cause costos adicionales a Transcaribe S.A. |
COMBUSTIBLE Y PEAJES | El contratista deberá asumir el suministro de combustible necesario para el buen funcionamiento del vehículo. También debe incluir en sus gastos el contratista el pago de los peajes dentro del DISTRITO y sus corregimientos de ocasionarse eventualmente. |
SEGURIDAD | Será responsabilidad del CONTRATISTA salvaguardar la seguridad de todas las personas vinculadas para la prestación del servicio contratado. En lo que atañe a las condiciones y circunstancias dentro de las cuales se presta por razón de las consecuencias de que tales condiciones y circunstancias se deriven para la salud e integridad física de las personas. El contratante se compromete a ofrecer las condiciones mínimas necesarias para el buen desempeño de la actividad de conducción. Así mismos el contratista deberá cumplir con las normas salud ocupacional y buen manejo del medio ambiente vigente y aplicable en Colombia. |
MANTENIMIENTO | El mantenimiento preventivo y correctivo y lavado general durante la vigencia del contrato estará a cargo del contratista. En los casos en que su realización implique la ausencia del vehículo en el horario contratado, este debe ser remplazado por uno de similares características especificadas en el contrato. Garantizar la disponibilidad del vehículo en los días pico y placa, para lo cual deberá tramitar los permisos correspondientes en caso de que no pueda hacerlo con dicho vehículo estará obligado a remplazarlo por uno de similares características sin que con ello deje de realizar el desplazamiento convenido lo cual coordinara con el supervisor asignado. |
HORARIOS | El servicio se prestará los días lunes x xxxxxxx -festivo-no festivos 24 horas, Este horario podrá ser modificado o ajustado por el supervisor del contrato de acuerdo con la necesidad del servicio, sin exceder el número de horas contratadas. |
DOCUMENTOS | A la iniciación del contrato, y durante la vigencia del mismo El Contratista estará obligado a suministrar carpeta con los siguientes documentos: Hojas de vidas de los conductores aportados donde conste la experiencia e idoneidad para la conducción de cada uno, en caso de cambio de conductores deben presentarse las respectivas hojas de vida que acredite la experiencia específica exigida. Revisión técnico mecánica en caso de ser obligatoria según el modelo del vehículo. Realizada en un tecnicentro certificado por el ministerio de transporte. Póliza de daño material todo riesgo que cuente con la cobertura de responsabilidad extracontractual. Permiso para vidrios polarizados. |
Permiso para movilización en pico y placa. Documentación vigente SOAT. Tarjeta de propiedad y de operación. Licencia de conducción y cedula de ciudadanía del conductor. Certificado xx xxx y salvo por multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT). Copia de inscripción en el RUNT. Seguro de daños corporales, SOAT vigente. Certificado de control de contaminación ambiental (según nuevo reglamento su vigencia es por dos años) | |
LUGAR DE EJECUCION | El vehículo se trasladará dentro de la jurisdicción del Distrito xx Xxxxxxxxx, incluyendo los corregimientos del área de influencia. Nota 1: eventualmente, previa autorización del supervisor, el vehículo podrá salir del Distrito, de acuerdo con las condiciones pactadas por las partes para el cumplimiento de funciones misionales. |
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del presente contrato corresponde a la suma de PESOS MCTE ($ ), y a la suma mensual de
PESOS MCTE ($ ), de acuerdo con la propuesta presentada por el contratista.
Para cubrir la necesidad del objeto de esta contratación, la entidad cuenta con un presupuesto de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($163.500.000,00)
M/CTE, pagaderos con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.201902 316 de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
Xxxxxxxxxxx SA, cancelará el valor del contrato por mensualidades vencidas, de acuerdo al servicio realmente prestado previa presentación de la factura, el valor incluye todos los costos y gastos directos e indirectos que genere la legalización y ejecución del contrato, previo cumplimiento del objeto del contrato para lo cual el supervisor del mismo certificará de conformidad con el servicio realmente prestado.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. La factura deberá ir acompañada de:
- El recibo a satisfacción expedido por el funcionario encargado de la supervisión.
- Los comprobantes de pago de los aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar) y de Aportes Patronales (Pago de aportes de Pensión, Salud al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Laborales), expedida por el Revisor Fiscal de la Empresa o el Representante Legal de la misma, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 88 de 2003, y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 del mes correspondiente.
Del valor establecido en el presente numeral, se contempla los gastos, descuentos e impuestos que se generan para la supervisión y legalización de la aceptación en los pagos.
La factura, deberá dirigirse a Transcaribe SA NIT. 806014488-5 Su presentación deberá hacerse siempre en el domicilio de la misma.
Del pago que realiza la entidad se efectuarán los descuentos inherentes relacionados con la actividad económica del proponente, de conformidad con lo establecido en el estatuto Tributario y demás normas.
PARAGRAFO: REVISIÓN DE PRECIOS. Durante la vigencia del contrato que se genera de la presente contratación y sus adiciones y prórrogas si las hubiese, no habrá lugar a revisión de precios. Lo anterior sin perjuicio de un eventual desequilibrio contractual, que se tratará de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
CUARTA: PLAZO. El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la adjudicación del proceso de selección abreviada de menor cuantía será por un término de Seis (6) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, sin que esto supere 31 de diciembre del año 2019.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1. Ejecutar el objeto contractual a satisfacción de Transcaribe S.A., de forma idónea y oportunamente.
2. Cumplir con todas aquellas obligaciones inherentes al objeto contractual de conformidad al estudio previo, el pliego de condiciones y la oferta presentada.
3. Garantizar la calidad de los servicios contratados, cumplir con las Especificaciones Técnicas requeridas para la ejecución de este contrato y responder por ello.
4. Poner a disposición de TRANSCARIBE S.A. los vehículos descritos en las especificaciones técnicas esenciales del servicio, a la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato.
5. Los vehículos, deben estar disponibles de lunes x xxxxxxx 24 horas (este horario podrá ser modificado o ajustado por el supervisor del contrato de acuerdo con la necesidad del servicio, sin exceder el número de horas contratadas).
6. Mantener vigente durante la ejecución del contrato los seguros y garantías del vehículo exigidos por el contrato tales como: SOAT, Póliza todo riesgo daño material del vehículo, póliza de responsabilidad civil extracontractual, Póliza de responsabilidad civil contractual por daños a cosas y/o personas y por muerte de personas incluido el conductor, y todos aquellos seguros exigidos por las normas legales vigentes que amparen riesgos inherentes a la actividad para la cual se dará uso a los vehículos.
7. Mantener los vehículos en perfectas condiciones mecánicas, eléctricas, de tendido de llantas, aseo y presentación.
8. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos que garantice las condiciones técnicas mecánicas del vehículo. Durante estos mantenimientos el vehículo será reemplazo por otro de similar, igual o superior características técnicas. Deberá manifestar con no menos de cinco días hábiles de antelación al usuario del vehículo acerca de la fecha de mantenimiento del vehículo en el evento en que interfiera de
alguna forma en la ejecución del contrato, para lo cual se deberá reponer el vehículo de forma inmediata.
9. Suministrar el combustible y aditivos para los vehículos contratados, para el normal desplazamiento diario del vehículo, durante el horario de prestación del servicio de arrendamiento.
10.En el evento en que el vehículo sufran averías, el mismo deberá ser reemplazado por uno de similares o mejores características al instante o máximo dentro de las 8 horas siguientes a la respectiva comunicación por parte del supervisor de tal situación.
00.Xx utilizar ni permitir que se le coloquen al vehículo publicidad política y/o comercial, así como actividades proselitistas durante la ejecución del contrato.
12.Encontrarse x xxx y salvo con sus aportes de seguridad social y demás aportes parafiscales si a ello hubiere lugar. Se deberá presentar junto con la factura de cobro certificación en forma escrita y firmada del Representante Legal y contador donde se da constancia que se encuentra al día en el pago de las obligaciones del sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales y a su vez entregar las constancias de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales en los términos señalados en el presente contrato para efectos de pago, de acuerdo a lo previsto y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 32 xx xxx 1150 de 2007, el CONTRATISTA, entendiendo por ello y para efectos del presente contrato, debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar. Dada la naturaleza del contrato, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA todo lo relacionado con el pago de salarios, prestaciones sociales y seguros, así como las indemnizaciones que puedan corresponder a los trabajadores que emplee para el cumplimiento del presente contrato, siendo responsable por los daños que estos causen.
13.El contratista correrá con todos los gastos de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, dotación y los demás gastos necesarios que requieran los conductores para la prestación de sus servicios.
14.El contratista deberá presentar con la cuenta respectiva los soportes que acrediten los pagos de salarios y seguridad social de los conductores de los dos vehículos.
15.En caso de que el contratante solicite un cambio de conductor de alguno de los dos vehículos, el contratista se obliga a proveer dicho cambio, teniendo en cuenta, para el sustituto, los mismos requerimientos exigidos en el numeral 3.5.2 del presente estudio.
16.Garantizar que el conductor del vehículo NO tomará decisiones sobre la disponibilidad y disposición del vehículo durante el horario de servicio. Bajo ninguna circunstancia el conductor podrá negarse a efectuar un recorrido requerido. Por ninguna causa, el conductor podrá discutir con los receptores del servicio, sobre ningún tema, éste solo está autorizado para recibir instrucciones de los usuarios, durante el horario de servicios, sin lugar a emitir opiniones sobre las mismas o alegar que el propietario del vehículo no está de acuerdo con ellas.
17. Garantizar que el conductor se encuentre debidamente afiliado al SGSS y riegos profesionales, y mantenerse al día con sus aportes mensuales. Además el conductor del vehículo deberá estar debidamente presentado con uniforme y carnet que lo identifique como conductor del vehículo ofertado.
18. El conductor debe contar con teléfono móvil mediante el cual pueda ser permanentemente contactado por TRANSCARIBE S.A.
19. Garantizar la instalación de Pitos adicionales de emergencia para el vehículo a usar por gerencia.
20. Colocar logo de Transcaribe en cubierta delantera de motor y en ambas puertas delanteras de cada una de las camionetas suministradas.
21. Reportar por escrito al supervisor del contrato cualquier novedad o anomalías que detecte en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, que afecte la debida ejecución del contrato.
22. Acatar las instrucciones qué durante el desarrollo del contrato, dé Transcaribe S.A.
23. Registro de Ejecución: el contratista deberá mantener un registro del valor ejecutado del contrato con el fin de no suministrar los servicios excediendo el valor contratado, y presentar un estado de cuenta sobre la ejecución del contrato.
24. Facturación. El contratista deberá entregar la factura en las oficinas de Transcaribe S.A., de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley 223 de 1995.
25. Cumplir con el cronograma diario de trabajo.
26. Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando ello cause perjuicio a la administración o a terceros.
27. Los demás que sean inherentes al objeto contractual.
SEXTA: OBLIGACIONES DE TRANSCARIBE S.A.
a) Suministrar la información que se encuentre disponible en la entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación.
b) Cumplir lo estipulado en la forma de pago, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad vigente en materia contractual.
e) Ejercer la Supervisión, dando cumplimiento a la Resolución No. 214 del 28 de diciembre de 2016 y a la Ley 1474 de 2011.
d) Verificar el cumplimiento del contrato a través de la supervisión del mismo.
e) Hacer las recomendaciones pertinentes para un efectivo cumplimiento del contrato.
f) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
SEPTIMA: SUPERVISION.
La vigilancia y coordinación de la realización del objeto del contrato deberá hacerse a través de un funcionario designado para tal efecto, quien tendrá a su cargo vigilar el desarrollo de las actividades estipuladas en el contrato, teniendo en cuenta el objeto del mismo y las disposiciones que la regulen. De conformidad con las estipulaciones contenidas en el Manual de Contratación, la Supervisión la ejercerán la Dirección de Planeación e Infraestructura. En cabeza del Arquitecto Xxxxx Xxxx Xxxxxx, o quien haga sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el supervisor exonerar al contratista del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal ni tampoco modificar los términos del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de cambio de supervisor no será necesario modificar el contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita del respectivo representante legal de TRANSCARIBE S.A.
OCTAVA: SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES En caso de presentarse
diferencias entre las partes con ocasión de la celebración del contrato, su ejecución, terminación o liquidación, las partes de manera directa tratarán de resolver sus diferencias y, de no ser posible, se someterán a la oficina de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual fallará en derecho.
NOVENA: GARANTIAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. El contratista deberá
constituir a favor de TRANSCARIBE S.A., garantía única de cumplimiento que cubra:
a) CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
b) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
c) CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO, Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato, y cuatro (4) meses más.
d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por un valor equivalente a 200 SMLMV Por el término de ejecución del contrato
DECIMA: MULTAS Y PENAL PECUNIARIA. a) TRANSCARIBE S.A. podrá imponer multas
sucesivas al contratista por incumplimiento reiterado de sus obligaciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada día de retraso hasta el 10% de su valor total, en caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato. Las multas se impondrán por resolución motivada o se aplicarán en la liquidación del contrato. b) En caso de incumplimiento total del contrato, el contratista reconocerá una penal pecuniaria equivalente al 10% del valor del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El valor de las multas y la penal pecuniaria se podrá descontar de los saldos pendientes a favor del contratista. Para efectos de lo anterior, el contratista autoriza expresamente a efectuar los descuentos del caso.
DÉCIMA PRIMERA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato
se perfecciona con la suscripción de mismo por las partes y requiere para su ejecución el registro presupuestal, la aprobación de las garantías por parte de TRANSCARIBE S.A., y la firma del acta de inicio por el contratista y el supervisor. Los costos de constitución de la garantía, correrán a cargo del contratista.
DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la Constitución Política, ni en las leyes y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9 de la ley 80 de 1993.
DÉCIMA TERCERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES En el presente contrato se entienden pactadas las cláusulas excepcionales consagras en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la ley 80 de 1993.
DÉCIMA CUARTA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSCARIBE con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. El Contratista mantendrá indemne al Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para efectos de ejecución del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C.
DECIMA SEXTA: LEGALIZACION. Son de cargo del contratista el pago de los impuestos y demás gastos inherentes a la legalización del contrato tales como la estampilla Pro- Universidad xx Xxxxxxxxx, Estampilla Pro Años Dorados, Estampilla Pro Hospital Universitario del Caribe y demás costos que le sean aplicables. Las estampillas serán descontadas directamente de los valores del contrato, por parte de la Tesorería de TRANSCARIBE S.A.
XXXXXX XXXXXXX: CONFIDENCIALIDAD. En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Se considera Información Confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de Entidad Contratante, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de Entidad Contratante o cualquier otra Entidad Estatal.
DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. La liquidación del contrato se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
DECIMA NOVENA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DECIMA: CESIONES. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A., está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a la entidad contratante de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el
cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A., exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a las previstas en la cláusula 8 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Dado en Cartagena de Indias D.T y C., al ( ) día del mes de de 2019.
Gerente General CONTRATISTA
Rep. Legal Transcaribe S.A.
Proyectó
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
P.E. Oficina Asesora Jurídica
Revisó y aprobó Xxxxxxx Xxxxxxx
Jefe de Oficina Jurídica
Xxxxx Xxxx Xxxxxx
Director de Planeación e Infraestructura