Contract
Aprueba contrato de Prestación de Servicios entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y FUNDACIÓN CERRO XXXXX XXXXX para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol.
RESOLUCION EXENTA 70
SANTIAGO, 30 DE ENERO DE 2023
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que estableció el Reglamento de la ley individualizada precedentemente y sus modificaciones; en la Ley N°
20.502 que crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en la Ley N° 21.516, Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2023; en la Resolución Nº 7, de 26 marzo de 2019 y en la Resolución N° 14, de 29 de diciembre de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 25, de fecha 22 xx xxxxx de 2022, en la Resolución Exenta N° 702, de fecha 29 de noviembre de 2022 y Resolución Exenta N° 751, de fecha 15 de diciembre de 2022, todas de SENDA; en el Decreto N° 346, de fecha 30 de noviembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y
C E / D D / M L / R G / P T / C J / V R DISTRIBUCIÓN:
División Jurídica
División de Administración y Finanzas Área de Tratamiento
Interesado
S-359/23
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
2.- Que, para tales efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en el artículo 19 letra j de la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar contratos con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por el consumo de drogas estupefacientes o sicotrópicas y alcohol.
3.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, licitó públicamente, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con el ID 662237-34-LR22, la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobadas mediante la Resolución N° 25, de fecha 22 xx xxxxx de 2022, de SENDA.
4.- Que, mediante la Resolución Exenta N° 702, de fecha 29 de noviembre de 2022, aclarada y rectificada por Resolución Exenta N° 751, de fecha 15 de diciembre de 2022, ambas de SENDA, se adjudicó la propuesta pública a FUNDACIÓN CERRO XXXXX XXXXX, para la compra de meses de planes de tratamiento, específicamente, la línea N°76.
5.- Que, con fecha 30 de diciembre de 2022, SENDA y FUNDACIÓN CERRO XXXXX XXXXX suscribieron el respectivo contrato, el cual debe ser aprobado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.
RESUELVO:
PRIMERO: Apruébese el contrato de prestación de servicios celebrado con 30 de diciembre de 2022, entre SENDA y FUNDACIÓN CERRO XXXXX XXXXX para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol.
SEGUNDO: El gasto total que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el contrato de prestación de servicios que se aprueba por la presente Resolución, ascenderá a la cantidad de $ 180.559.200.
Con todo, el gasto que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el contrato de prestación de servicios que se aprueba por la presente Resolución, ascenderá durante el año 2023, a la cantidad de $ 90.279.600.-
El gasto antes indicado se financiará con cargo a los recursos consultados en la partida 05-09-01-24-03-001 del Presupuesto del año 2023.
La cantidad de meses de planes que se contratarán durante el año 2024 queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a dicho año.
TERCERO: El texto del contrato que se aprueba por el presente acto administrativo, es del tenor siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE
EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, SENDA Y
FUNDACIÓN CERRO XXXXX XXXXX
PARA LA COMPRA DE MESES DE PLANES DE TRATAMIENTO PARA PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS Y ALCOHOL, PARA EL PERÍODO 2023-2024
En Santiago de Chile, a 30 de diciembre de 2022, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, en adelante indistintamente “El Servicio” o “SENDA”, RUT Nº 00.000.000-0, representado por su Director Nacional xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, domiciliados en Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y FUNDACIÓN CERRO XXXXX XXXXX, RUT N° 00.000.000-0, en adelante “La Entidad” o “El Contratista”, representada por Xxxxxx Xxxxxxxxxx Matte, ambos domiciliados en Costanera Sur 8710 - A, Cerro Xxxxx, RM, por la otra, se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES:
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
Para estos efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar convenios con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Dentro del contexto descrito, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se licitó públicamente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con el ID 662237-34-LR22, la contratación del servicio objeto del presente contrato, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobadas mediante la Resolución N° 25, de fecha 22 xx xxxxx de 2022, de SENDA.
En el referido proceso de licitación, mediante la Resolución Exenta N° 702, de fecha 29 de noviembre de 2022, aclarada y rectificada por Resolución Exenta N° 751, de fecha 15 de diciembre de 2022, ambas de SENDA, se adjudicó la propuesta pública a FUNDACIÓN CERRO XXXXX XXXXX, para la compra de meses de planes de tratamiento, específicamente, la(s) Línea(s) N° 76.
Las partes mediante este acto manifiestan su acuerdo en contratar los meses de planes de tratamiento que se señalan en la cláusula tercera del presente contrato y, en este sentido, la Entidad se compromete a ejecutar la cantidad de meses de planes de tratamiento allí señaladas y el Servicio, a su vez, a pagar por ello.
La Entidad, por su parte, acepta la labor encomendada en los términos referidos y se obliga a ejecutarla en la forma y condiciones que se estipulan en los documentos que a continuación se indican:
1.- Las Bases Administrativas y Técnicas de Propuesta Pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA aprobadas mediante la Resolución N° 25 de fecha 22 xx xxxxx de 2022, de SENDA, en adelante también “bases administrativas y técnicas”, “bases de licitación”.
2.- La(s) Propuesta(s) Técnica(s) presentada(s) por “La Entidad”, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol, presentada(s) para la(s) Línea(s) N° 76.
3.- Las aclaraciones, preguntas y respuestas efectuadas en el proceso de la propuesta pública correspondiente al N° ID 662237-34-LR22.
SEGUNDO: DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO, EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LA RENOVACIÓN.
El presente contrato, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad a lo dispuesto en el número 8.6 de las Bases Administrativas y Técnicas, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de enero de 2023, o desde la fecha de suscripción de este (si fuere posterior al 1 de enero de 2023) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
El plazo referido plazo de ejecución del servicio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Durante este periodo, la entidad deberá, a través del (los) establecimiento(s) de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a la línea, por tipo de plan y por establecimiento, según se indica en la siguiente cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, y en función de la facultad señalada en el numeral 2.1 de las bases de licitación, el presente contrato podrá ser renovado por un plazo máximo de 24 meses, esto es, desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para efectos de proceder a la renovación de contrato, se estará a los fundamentos, al procedimiento y oportunidad previstos en el numeral 2.1 y 2.2 de las bases de licitación, aprobadas mediante la Resolución N° 26, de fecha 06 de julio de 2022.
TERCERO: DE LOS MESES DE PLANES DE TRATAMIENTO CONTRATADOS
A. Por este acto, y de acuerdo al N° 1.4 de las bases administrativas y técnicas, se establece que el tope máximo de meses planes de tratamiento que la entidad podrá realizar, de acuerdo a este contrato, es el siguiente:
En tal sentido, el monto máximo del presente contrato para el periodo 2023-2024 ascenderá a la cantidad de $ 180.559.200.-
B. Con todo, y conforme a la asignación inicial, establecida en el N° 1.5 de las bases de licitación, por este acto la entidad se compromete a realizar durante los años 2023-2024 los siguientes meses de planes de tratamiento1:
El precio mensual por cada unidad de mes de plan de tratamiento, conforme a lo indicado en el numeral 1.6 de las bases de licitación, es el siguiente:
1 Sin perjuicio de las reasignaciones que se realicen de conformidad a la cláusula décimo quinta del presente contrato.
PRECIOS POR MODALIDAD Y UNIDAD DE MES DE PLAN DE TRATAMIENTO | ||||
Plan Programa Ambulatorio Básico (PAB) Población General | Plan Ambulatorio Intensivo (PAI) Población General | Plan Residencial (PR) Población General | Plan Ambulatorio Intensivo (PAI PM) Población Mujeres | Plan Residencial (PR) Población Mujeres |
$104.700 | $ 302.900 | $ 586.000 | $ 409.600 | $ 701.200 |
Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de la facultad establecida en el numeral 1.6 de las bases de licitación, por medio de Resolución Exenta N° 746, de fecha 15 de diciembre de 2022, de SENDA, se reajustó el precio por unidad de mes de plan de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol, quedando, a la fecha de suscripción del presente contrato, los precios reajustados al valor indicado en la columna “Precio 2023”, comenzando a regir el 01 de enero de 2023, según se indica a continuación:
Convenio | Plan | Precio 2022 | Precio ajustado |
Convenio Población General | PAB Población General | $104.700 | $108.400 |
PAI Población General | $302.900 | $327.100 | |
PR Población General | $586.000 | $750.100 | |
PAI Población Mujeres | $409.600 | $423.900 | |
PR Población Mujeres | $701.200 | $785.300 |
En concordancia con lo anterior, y según se dispuso en el referido numeral 1.6 de las bases de licitación, el precio ya reajustado en diciembre de 2022, podrá ser reajustado nuevamente en diciembre de 2023, comenzando a regir en el mes de enero de 2024. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el reajuste que experimente el Índice de Precios al Consumidor de los últimos doce meses y la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la Entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad de modificar el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA podrá excepcionalmente, por razones calificadas y debidamente fundadas mediante acto administrativo, realizar reajustes con fechas distintas a las expresamente señaladas.
Finalmente, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados mediante resolución fundada.
CUARTO: DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas, relativas al servicio licitado, descritas en el documento denominado “Orientaciones Técnicas de los Planes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y Alcohol”, que es parte integrante del presente contrato, y los posteriores documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamiento, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado.
El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias.
Para efectos de este contrato, se entenderá por prestaciones todas aquellas intervenciones realizadas con la persona usuaria que serán consideradas válidas para el pago de un mes plan de tratamiento.
Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de tratamiento deberán estar enmarcadas en un Plan de Tratamiento Individualizado que permita justificar la pertinencia clínica de la prestación y deberán tener la estructura de una prestación presencial, incluyendo objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos.
En esta definición se incluyen las siguientes prestaciones:
- consulta médica
- consulta psiquiátrica
- consulta de salud mental individual
- intervención psicosocial de grupo
- consulta psicológica
- psicoterapia individual
- psicoterapia de grupo
- psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- visita domiciliaria
- intervención Familiar
Dichas prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica de la persona usuaria. Ambos registros deben estar actualizados y ser exactamente coincidentes en aquello que corresponda.
Están incluidos además en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico y en coordinación con la red sanitaria correspondiente.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica y el proceso de atención médica de una persona, en ésta debe registrarse, toda la información señalada en la normativa vigente, que se sabe conocida, manejada y aplicada por el contratista. Por lo anterior, en la ficha clínica deberán incluirse además aquellas intervenciones que al no ser consideradas prestaciones válidas para pago, no están incluidas en el registro en SISTRAT, pero que son necesarias para el proceso de tratamiento, tales como: reuniones con el intersector para análisis de un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos con la persona usuaria o familiares, entre otras intervenciones que corresponda.
Asimismo, están incluidos además en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico y en coordinación con la red sanitaria correspondiente.
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en las bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en este contrato ni en las bases.
Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento y las instalaciones y equipamiento requerido, consistente con el número de planes contratados.
Se deja expresa constancia que el servicio licitado contempla también el acceso a tratamiento de los siguientes beneficiarios:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile,
encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
Modalidad de planes de tratamiento requeridos
1. Plan de Tratamiento Ambulatorio Básico para Población General (PAB-PG)
Constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, para personas que presentan consumo perjudicial a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial leve, caracterizado por la mantención de una actividad ocupacional (laboral o educacional) parcial o total y la existencia de soporte familiar.
Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento y rehabilitación, corresponde a la necesidad de cada persona, se sugiere una frecuencia de intervención de al menos 2 días por semana y una concentración de 1 a 2 intervenciones por día. Se puede desarrollar en horario diurno o vespertino. Respecto de la permanencia, cabe señalar que la literatura ha mostrado que si bien la duración óptima del tratamiento, es variable porque las necesidades de las personas son muy diversas; y debido a ello es que se entiende al tratamiento como un proceso personalizado, brindado según un Plan de Tratamiento Individual (NIDA, 2012), el tiempo mínimo de permanencia en el tratamiento (retención) que se asocia con resultados positivos en el post-tratamiento, es de 90 días.
Por otra parte, los datos SISTRAT arrojan que las personas usuarias que egresan con alta terapéutica en el plan básico permanecen en promedio 11, 4 meses.
2. Plan de Tratamiento Ambulatorio Intensivo para Población General (PAI-PG)
Constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial moderado, (especialmente con comorbilidad psiquiátrica o somática o, sin actividad ocupacional y con soporte familiar).
Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona. Se sugiere una frecuencia de intervención de 5 días a la semana y una concentración de 3 a 5 prestaciones por día.
Se puede desarrollar en horario diurno o vespertino. Respecto de la permanencia, cabe señalar que la literatura ha mostrado que si bien la duración óptima del tratamiento, es variable porque las necesidades de las personas son muy diversas; y debido a ello es que se entiende al tratamiento como un proceso personalizado, brindado según un Plan de Tratamiento Individual (NIDA, 2012), el tiempo mínimo de permanencia en el tratamiento (retención) que se asocia con resultados positivos en el post-tratamiento, es de 90 días.
Por otra parte, los datos SISTRAT arrojan que las personas usuarias que egresan con alta terapéutica en el plan intensivo permanecen en promedio 11, 7 meses
3. Plan de Tratamiento Residencial para Población General (PR-PG)
Este plan constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, el cual está destinado a personas con dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial severo (múltiples tratamientos previos, consumo en miembros de la familia, red de apoyo familiar y social inexistente o con gran deterioro, con trastorno psiquiátrico severo y una percepción de autoeficacia disminuida o ausente, entre otros).
Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona. Con permanencia de 7 días, con una jornada terapéutica de 5 a 7 horas cada día, y una concentración de intervenciones diarias no menor a 5 (incorpora permisos fines de semana u otros similares). Los datos SISTRAT arrojan que las personas usuarias que egresan con alta terapéutica en el plan residencial permanecen en promedio 9,2 meses.
4. Plan de Tratamiento Ambulatorio Intensivo Específico para Mujeres Adultas (PAI- PM)
Constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial moderado, (especialmente con comorbilidad psiquiátrica o somática o, sin actividad ocupacional y con soporte familiar).
Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona. Se sugiere una frecuencia de intervención de 5 días a la semana y una concentración de 3 a 5 prestaciones por día.
Se puede desarrollar en horario diurno o vespertino. Respecto de la permanencia, cabe señalar que la literatura ha mostrado que si bien la duración óptima del tratamiento, es variable porque las necesidades de las personas son muy diversas; y debido a ello es que se entiende al tratamiento como un proceso personalizado, brindado según un Plan de Tratamiento Individual (NIDA, 2012), el tiempo mínimo de permanencia en el tratamiento (retención) que se asocia con resultados positivos en el post-tratamiento, es de 90 días.
Por otra parte, los datos SISTRAT arrojan que las personas usuarias que egresan con alta terapéutica en el plan intensivo permanecen en promedio 11, 7 meses.
Consideraciones específicas: La atención de mujeres con problemas de consumo de alcohol y otras drogas, en un plan de tratamiento intensivo debe incorporar cuando corresponda, la atención y acompañamiento en el cuidado y tenencia de los hijos e hijas, ya sea en el mismo lugar terapéutico u otro afín en coordinación con la red , en el entendido que no contar con apoyos para el cuidado de las hijas e hijos, suelen constituir un aspecto limitante para el ingreso y permanencia en los programas de tratamiento
5. Plan de Tratamiento Residencial Específico para Mujeres Adultas (PR-PM)
Este plan constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, el cual está destinado a personas con dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial severo (múltiples tratamientos previos, consumo en miembros de la familia, red de apoyo familiar y social inexistente o con gran deterioro, con trastorno psiquiátrico severo y una percepción de autoeficacia disminuida o ausente, entre otros).
En el caso del Plan Residencial Específico de Mujeres, ellas pueden ingresar a tratamiento acompañadas de sus hijas e hijos, preferentemente cuando estos están en etapa preescolar y especialmente si son menores de dos años.
Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona. Con permanencia de 7 días, con una jornada terapéutica de 5 a 7 horas cada día, y una concentración de intervenciones diarias no menor a 5 (incorpora permisos fines de semana u otros similares). Los datos SISTRAT arrojan que las personas usuarias que egresan con alta terapéutica en el plan residencial permanecen en promedio 9,2 meses.
Consideraciones específicas: La experiencia acumulada a lo largo de los años de existencia de este Plan para población Específica de Mujeres, señala que la duración aproximada podría alcanzar inclusive un período de 6 a 8 Meses, pero siempre
prevalecerá en el tiempo de permanencia, la evaluación del Plan de Tratamiento Individualizado.
En el caso específico de las mujeres, se ha observado que la incorporación de hijas/hijos, puede tener un fuerte valor motivacional para la madre; y preventivo para el hijo o hija de ésta.
En este sentido, se sugiere que los hijos ingresen luego que la usuaria haya pasado la etapa de desintoxicación, se encuentre estabilizada y/o en un estadio motivacional de preparación o acción. De acuerdo a la experiencia clínica acumulada, no es recomendable que usuarias en estado contemplativo o pre contemplativo ingresen a tratamiento con sus hijos.
Existen mujeres que, en el inicio del proceso terapéutico, no están en condiciones emocionales de tener a sus hijos con ellas en tratamiento, sin embargo, al avanzar en el proceso de desintoxicación biológica y emocional, y al ver a otras mujeres con sus hijos, aparece la necesidad de un vínculo más próximo con ellos/as. Para generar un espacio real de encuentro de las usuarias con sus hijos/as, tanto en modalidad residencial o ambulatoria, es necesario primero crear un espacio mental tanto en ellas como en cada una de las personas que conforman el equipo terapéutico.
Al incluir los niños y niñas se trae a la práctica y la realidad, la relación más primaria que es la de madre-hijo y su consecuencia es que transporta tanto a la usuaria como al equipo tratante hacia “las relaciones”, por lo que técnicamente se pone el énfasis en ello y lleva ineludiblemente a trabajar más con la familia.
En consideración a lo anterior, es fundamental que los niños y niñas mantengan sus controles de salud al día. La prioridad de atención que debe darse a mujeres gestantes y puérperas.
QUINTO: CONTENIDO TÉCNICO – CLÍNICO
1. Prestaciones
El contratista deberá ejecutar los meses de planes de tratamiento y rehabilitación de acuerdo a la distribución que se indique en el presente contrato.
Los contratistas proporcionarán a las personas usuarias todas las prestaciones que se incluyen en el mes plan de tratamiento adjudicado, sin exigirles ningún tipo de pago por las atenciones otorgadas. Los contratistas deberán explicarle a la persona usuaria que la atención es sin costo para ella, dado que el tratamiento es financiado por el Estado.
El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades que presenta cada persona usuaria.
Se espera que la mayor parte de las prestaciones contempladas en un mes plan de tratamiento se ejecuten de manera presencial y en dependencias físicas del centro de tratamiento. Para estos efectos, el prestador debe disponer de una infraestructura debidamente equipada y con la correspondiente autorización sanitaria para favorecer la asistencia y participación de las personas usuarias, sus familiares y otros significativos.
Complementariamente, el mes plan de tratamiento incluye la ejecución de intervenciones en terreno, considerando domicilio, escuela, trabajo u otros lugares
donde habitan y se desenvuelven cotidianamente las personas usuarias. Lo anterior, con la finalidad de recabar antecedentes diagnósticos, reforzar el vínculo terapéutico con las personas y sus familiares, facilitar el acceso y la oportunidad de algunas intervenciones, entre otros objetivos y requerimientos que pueden presentarse durante el transcurso del tratamiento.
Por otra parte, si en las modalidades de tratamiento ambulatorio, por motivos de la persona usuaria o factores ajenos al programa de tratamiento, existen obstaculizadores para realizar la prestación de manera presencial, entonces la prestación se podrá efectuar de manera remota, a través de videollamada y/o videoconferencia. Lo anterior se podrá definir con el objetivo de facilitar el acceso a la atención y garantizar la continuidad de los cuidados y siempre y cuando la persona usuaria y el equipo tratante estén de acuerdo y cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad que permitan la ejecución de una intervención terapéutica de manera remota.
En las modalidades de tratamiento residencial, dado que un mes plan de tratamiento considera cuidados en contexto terapéutico por 24 horas los 7 días de la semana, se espera que las prestaciones del programa se realicen de manera presencial y en dependencias del centro de tratamiento. Lo anterior podrá complementarse, con prestaciones en terreno o prestaciones remotas, mediante videoconferencia y/o videollamada, durante las salidas programadas de la persona usuaria al domicilio y siempre que se justifique técnicamente, de acuerdo a los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Tratamiento Individualizado correspondiente. Las prestaciones remotas, también pueden utilizarse para el trabajo con familiares y/o cuidadores cuando se dan las condiciones necesarias.
Sólo en casos muy excepcionales, por razones debidamente fundadas, dentro de plazos claramente definidos y contando siempre con la previa autorización de la oficina regional de SENDA, el prestador podrá ejecutar la modalidad residencial mediante prestaciones remotas.
Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de tratamiento deberán estar enmarcadas en un Plan de Tratamiento Individualizado que permita justificar la pertinencia clínica de la prestación y deberán tener la estructura de una prestación presencial, incluyendo objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos.
Tanto las prestaciones presenciales (en el centro y en terreno) como las prestaciones remotas, deben encontrarse debidamente registradas, tanto en la Ficha Clínica como en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), según las definiciones establecidas para estos efectos.
2. Ficha Clínica
Para efectos de este contrato, la utilización de la Ficha Clínica se regulará de acuerdo a la normativa legal vigente establecida en la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
Así también, deberá regularse según los aspectos que señala la Ley 21.331, que reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas con enfermedad
mental o discapacidad psíquica o intelectual y que, además, introduce modificaciones a la ley 20.584.
La Ficha Clínica es, de acuerdo a la Ley 20.584, el instrumento obligatorio que tiene como finalidad la integración de la información necesaria para el proceso terapéutico de cada persona usuaria, considerando el registro de la historia clínica y de todo el proceso de atención.
En ese contexto, la ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en la mencionada Ley y en el Decreto N° 41 del 15 de diciembre de 2012 xxx XXXXXX que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras normativas vigentes, incluyendo:
- Identificación actualizada de la persona: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así mismo, en los casos de personas TRANS o género no conforme, se debe considerar la normativa vigente, en que todos los registros utilizados en la atención, deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad o documento de identificación) y en segundo lugar el nombre social con que la persona se identifica.
- Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
- Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva, profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros).
- Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a tratamiento. El consentimiento informado se comprende como un proceso dialógico entre la persona usuaria y el equipo terapéutico, que se desarrolla de forma permanente durante todo el tratamiento y que releva el derecho de la persona a decidir sobre su tratamiento disponiendo de toda la información requerida para una toma de decisión autónoma y consciente. Para efectos del ingreso a tratamiento, el proceso de consentimiento se materializa a través de la firma de un documento donde la persona señala su voluntad para consentir su ingreso al programa de tratamiento. El documento debe incluir: breve descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente a la voluntariedad de la persona para acceder a tratamiento, declarar su derecho a confidencialidad, informando sobre límites de la confidencialidad (informes a Tribunales o el intersector) cuando así corresponda y señalar que el tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. El CI debe ser breve y tener un lenguaje claro y comprensible, considerando tanto la capacidad de la persona para comprender cómo la competencia del terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir. Se debe considerar la normativa vigente que establece que toda persona tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el documento de CI deberá dejarse constancia que la persona ha sido informada y se le ha oído.
- Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la voluntad para consentir procedimientos e intervenciones específicas, derivación a otros programas o niveles de atención, u otros que resulten pertinentes durante el proceso de tratamiento.
- Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada de los diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social, trasgresión a la norma y motivación al cambio. Se espera que este registro no supere los 60 días posteriores al ingreso de tratamiento.
- Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de manera periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la evaluación de la ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos propuestos, considerando la incorporación de ajustes requeridos. Esta evaluación es realizada por el equipo tratante en conjunto con cada persona usuaria, involucrando a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda.
- Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos.
- Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica.
- Decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como rechazo de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso. En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él.
- Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
- Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a Tribunales u otras instituciones.
- Informe de Egreso, donde se señale: fecha de egreso, motivo de egreso, evaluación del proceso terapéutico final, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social y trasgresión a la norma. La evaluación incluye la apreciación clínica que hace el equipo en conjunto con la persona usuaria del nivel alcanzado en el logro de los objetivos terapéuticos planteados al inicio del proceso y descritos en el plan de tratamiento personalizado.
2 NHS (2006).Care Planning Practice Guide. England: National Treatment Agency for Substance Misuse, Department of Health Gateway. Recuperado de xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxx_xxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxx_0000_xxx0.xxx (septiembre de 2012).
Se incluye también una apreciación pronóstica. Se utiliza el instrumento TOP como complemento a la evaluación.
3. Documentos técnicos
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se deberá disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del tratamiento de alcohol y drogas y su pertinencia con el tipo de programa implementado, considerando la modalidad de atención, la población usuaria y su contexto de intervención.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el enfoque de salud mental en que se sustenta el programa, la conceptualización de consumo problemático de alcohol y drogas como un trastorno de salud y un fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva integral. El programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros.
3. Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y describa los procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de atención considerando: recepción, evaluación inicial, evaluación integral, elaboración de PTI, evaluación de implementación de PTI y su ajuste periódico, preparación para el egreso y seguimiento.
La metodología del programa también debe describir los procedimientos de intervención en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo y prevención de recaídas, estrategias de intervención con familia y/o figuras significativas y procedimientos en el ámbito de integración social de las personas usuarias, entre otros ámbitos.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local, favoreciendo la equidad y la oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa procedimiento para la priorización de los ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para organizar el orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar es superior a la disponibilidad de cupos del programa.
6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y responsables de los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que desarrollará el programa, incluyendo elementos tales como Monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos, Monitoreo de procesos de registro (SISTRAT, Ficha Clínica y otros que correspondan), Análisis y propuesta de
mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, Aplicación y análisis de resultados de instrumento de Satisfacción usuaria, entre otros.
7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría (Ex Unidad de Corta Estadía), de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) u otros necesarios para el centro y equipo. Se sugiere la revisión y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en MINSAL, SENAME, ONEMI u otros.
4. Equipo del Centro o Programa de Tratamiento
La entidad, en la ejecución de los planes de tratamiento, deberá asegurar la disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones presentadas en la propuesta adjudicada.
Se espera que el equipo de tratamiento se encuentre físicamente en el programa de tratamiento para poder efectuar atenciones presenciales y mantener el servicio disponible.
En el caso específico del profesional médico psiquiatra, considerando la escasa disponibilidad de esta especialidad en algunos territorios del país, la entidad podrá incorporar a profesionales que brinden la prestación psiquiátrica de manera remota, siempre y cuando ésta se combine con prestaciones presenciales de médico general y cuente con la autorización por escrito de la oficina regional de SENDA. En todo caso, siempre se debe dar cumplimiento a la disponibilidad de horas cronológicas semanales ofertadas en la propuesta de licitación durante todo el desarrollo del contrato, incluyendo además de las horas destinadas a la atención directa de las personas usuarias y sus familiares, horas para participar en reunión de equipo y otras instancias de coordinación que resultan necesarias para asegurar la interdisciplinariedad e integralidad del servicio.
El prestador deberá velar que, para la realización de las prestaciones remotas, las personas usuarias cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad requeridas para llevar a cabo la prestación.
El personal administrativo (por ejemplo, secretaria) como personal de apoyo (aseo, manipulador de alimentos u otros) cumplen un rol fundamental en el funcionamiento del centro, por lo que es necesario, en función del rol que cada uno cumple, cuenten con las habilidades necesarias que les permitan una adecuada vinculación con los usuarios. Particularmente, el personal administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad del programa, por tanto, es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de protocolos, revisión de procesos u otros.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y deberá
sujetarse estrictamente de acuerdo a los números 3) del 10.4 y al numeral 10.7 de las bases de licitación.
Se deja expresa constancia que las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias
El contratista deberá cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda.
Se deja constancia de que las condiciones contractuales ofertadas en la licitación, serán revisadas en las actividades de supervisión de los contratos, para velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales comprometidas
5. Organización Técnica del Programa
El contratista deberá garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación en el equipo de profesionales y técnicos de las distintas disciplinas y contando con una organización interna operativa, que facilite la interacción y el trabajo colaborativo, a la vez que, permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos.
Para cumplir con lo anterior, el contratista deberá asegurar las condiciones para que el equipo cuente con instancias de reunión, con periodicidad semanal, favoreciendo la participación de los diferentes integrantes del equipo, incluidos los profesionales médicos, contando con un registro (acta) de los participantes, temas tratados y acuerdos establecidos.
En caso que algunos integrantes del equipo, como el personal de turno (residencial) o talleristas, no puedan participar en todas las reuniones de equipo, el prestador deberá generar instancias de coordinación específica con esos integrantes, contando igualmente con la correspondiente acta.
La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico clínicos: evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis diagnóstica
/formulación de caso), elaboración de PTI (definición de objetivos, estrategias o ámbitos de intervención), evaluación de proceso terapéutico (evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación de egreso), análisis de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa.
Resulta esperable que en la reunión de equipo se aborden también temáticas de organización y gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa, sin embargo, el contratista deberá velar porque el equipo cuente con suficiente tiempo de reunión para la revisión periódica de los aspectos técnico clínicos antes señalados, evitando que las situaciones de contingencia y los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de desarrollo técnico del programa.
Por otra parte, se considera necesario que el contratista implemente un programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de objetivos en esta línea y contemple el desarrollo de estrategias permanentes y estables para favorecer los ámbitos de la persona del terapeuta, del equipo y de la organización, considerando en este último ámbito todas aquellas estrategias y acciones que provee la institución para crear y mantener condiciones de trabajo que favorezcan el cuidado de los equipos de trabajo, referidas a la situación de empleo y remuneración, las condiciones de seguridad y comodidad de las instalaciones, sistemas de evaluación de desempeño e incentivos laborales, aspectos relativos al clima laboral y los estilos de liderazgo, entre otros ámbitos que son de competencia y responsabilidad institucional. Asimismo, en el marco del programa de cuidado de equipo, el contratista deberá establecer un cronograma de actividades específicas a desarrollar durante la ejecución del contrato, incluyendo sesiones estructuradas para abordar temáticas vinculadas al cuidado de equipo y otras actividades de tipo recreativo.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible. No obstante lo anterior, entendiendo que la rotación de recurso humano está determinada también por variables ajenas a la organización, el contratista deberá contar con un programa escrito de formación del equipo, que contemple procedimientos definidos para el proceso de inducción al cargo y formación de nuevos profesionales y técnicos que se integren al equipo clínico. Lo anterior constituye una estrategia fundamental para favorecer la continuidad y calidad del servicio brindado.
Asimismo, en el programa de formación del equipo, el contratista deberá disponer de un diagnóstico de las necesidades de formación, actualización técnica y/o desarrollo de competencias que presentan los distintos integrantes del equipo. Con este objetivo, deberá establecer una metodología estructurada que permita realizar un diagnóstico de manera periódica, con una frecuencia al menos anual, para identificar las necesidades de formación y definir aquellos ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del convenio, dirigidas a fortalecer los conocimientos y competencias de los equipos.
Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en términos de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando sea pertinente), para facilitar la participación de los integrantes de su equipo en cursos y actividades de formación de Academia SENDA y otros ofertados por este Servicio, así como también en instancias de capacitación de los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio.
El prestador deberá procurar que, en la organización interna del equipo, los profesionales y técnicos cuenten con horas destinadas a la coordinación con otros actores relevantes de la red, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y en virtud de su plan de tratamiento individualizado, considerando: sistema educacional, red de salud, programas sociales u otros y particularmente los delegados y equipos en el marco de la ejecución de la medida o sanción, si correspondiese.
El centro o programa deberá contar con protocolos, entendiendo estos como instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las
secuencias de las acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de Hospitalización de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP), de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) u otros necesarios para el centro y equipo. Se sugiere la revisión y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, XXXXXX, ONEMI u otros.
Junto a lo anterior, el contratista deberá contar con protocolos que favorezcan la inclusión de poblaciones específicas, tales como: Personas en situación de discapacidad; Personas migrantes; Personas de la población LGTBIQ+; Personas pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, entre otros.
Se exigirá la presencia y manejo de los protocolos y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, SERNAMEG, ONEMI, u otros. Considerando que el contratista y el programa forman parte de una red de salud y, por lo mismo, se transforma en una respuesta sanitaria que debe regirse por lo disponible para aquello.
6. Condiciones de infraestructura e implementación.
Asimismo, se deberá asegurar un lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que asegure un acceso oportuno, su conservación y confidencialidad según los reglamentos vigentes. Cabe señalar que, de acuerdo a la normativa vigente, la responsabilidad del prestador respecto a la conservación y reserva de la ficha clínica se mantendrá por un plazo de quince años contados desde el último ingreso de información a la ficha.
7. Coordinación en redes
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el tratamiento del consumo problemático de sustancias, la entidad deberá ser partícipe de la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, participando de manera activa en reuniones formales de red de alcohol y drogas y/o de salud mental u otras análogas.
Además, deberá estar en coordinación permanente con la red de Salud General, respetando el funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación correspondiente a su territorio, con el propósito de facilitar la atención y resolutividad de problemas de salud asociados, el acceso a oportunidades de apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y cuidados en salud de las personas usuarias.
Particularmente, se deberá asegurar la vinculación permanente de las personas usuarias al establecimiento de atención primaria de salud que le corresponde y cuente, con los controles de salud al día.
En los centros o programas que cuenten con usuarios de los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD), se deberá procurar la coordinación permanente con el equipo TTD respectivo, así como la entrega oportuna de los informes necesarios para la adecuada supervisión y seguimiento judicial. Se deberá resguardar el respeto a los protocolos y manuales establecidos para ello.
8. Consideraciones específicas en relación a la infracción xx xxx
Un aspecto importante que considerar por parte de los centros o programas de tratamiento es el tratamiento especializado y efectivo para individuos que han infringido la ley que presentan trastorno por consumo de drogas, requiere estar integrado en un tratamiento que intervenga los factores de la reincidencia delictual. Por tanto, por un lado, los equipos de tratamiento del consumo de sustancias no deben abstraerse del marco general de la intervención penal y por otro, como se ha señalado anteriormente, la coordinación con los equipos que ejecutan la sanción y con aquellos que están interviniendo en las variables criminógenas, es fundamental, debiendo tener a la construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención xx xxxxxx conceptuales vinculados a la criminología.
Dentro de los xxxxxx conceptuales, encontramos el modelo de intervención penal de Riesgo-Necesidad-Receptividad (RNR) xx Xxxxxxx y Xxxxx (2010a), que se sostiene en tres principios que lo definen: Principio de Riesgo, Principio de Necesidad, Principio de Responsividad o capacidad de respuesta.
El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de las prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es proporcional al riesgo de reincidencia del individuo, distinguiendo entre riesgos estáticos y dinámicos.
En relación al principio de necesidad, éste indica que el tratamiento penal debe estar centrado en las necesidades criminógenas de los individuos. Las necesidades criminógenas son factores de riesgo dinámicos que están vinculados directamente con la conducta infractora (Pauta de personalidad antisocial, Cogniciones antisociales, Pares antisociales, Familia y/o pareja, Escuela y/o trabajo, Tiempo libre y/o recreación, Abuso de Sustancias)
Igualmente, los individuos pueden tener otras necesidades de tratamiento, pero aun cuando no todas esas necesidades están asociadas con el comportamiento infractor (ansiedad, autoestima, trastornos mentales, entre otros), deben ser abordadas de ser necesario en el plan de intervención individualizado, con el fin de favorecer la receptividad a la intervención, mejorar su calidad de vida y favorecer su plena integración social.
El Principio de Responsividad (disposición a responder) establece que existen ciertas características cognitivo-conductuales y de personalidad en los infractores xx xxx que influyen en su disposición a responder diversos tipos de tratamiento.
Los factores de riesgo y los factores protectores para el comportamiento infractor y para el consumo abusivo de sustancia son muy similares; por lo tanto, es factible integrar el tratamiento especializado del trastorno por consumo de sustancias con la intervención penal para disminuir los factores de riesgo del comportamiento infractor y potenciar los factores protectores.
Lo anterior, especialmente al considerar el siguiente principio para el tratamiento eficaz de personas que presentan trastorno por consumo de sustancias: “Para que el tratamiento sea eficaz, debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal que tenga. Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la edad, sexo, grupo étnico y cultura de cada paciente.” (NIDA, 2010, p. 2-3)
9. Calidad del servicio
El contratista deberá relevar la importancia de la calidad del servicio de tratamiento brindado, en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua3, que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades.
La calidad en el tratamiento de adicciones debe comprenderse como un elemento multidimensional, que se configura a partir de la interacción entre un conjunto de ámbitos, que incluyen: la accesibilidad del servicio, la oportunidad en el acceso, los derechos de las personas usuarias, la calidad técnica o competencia profesional de los programas, la continuidad, de los cuidados, la efectividad del programa, la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, la satisfacción usuaria, la seguridad de procedimientos, y comodidad/confort de las instalaciones, siendo todas estas dimensiones por las cuales deberá velar el prestador.
Asimismo, la gestión de la calidad en salud corresponde al conjunto de acciones sistematizadas y continuas destinadas a incrementar la eficiencia y la calidad del servicio; mejorando la efectividad en la toma de decisiones; prevenir y/o resolver oportunamente problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementan riesgos de los usuarios.4 Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos.
10. Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista deberá contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración en el programa de metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos.
En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y
3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx/xx_xxxxxx_xxxxxxxx.xxx
4 Manual para el proceso de evaluación de la calidad de atención en salud mental. MINSAL (2007).
Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico.
En base a dichos resultados, el equipo deberá elaborar una Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, que el prestador deberá implementar en los plazos establecidos con la finalidad de mantener o mejorar resultados en variables de retención, logro terapéutico u otras que el programa defina.
El contratista deberá velar por que cada centro correspondiente a la(s) línea(s) adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados y la Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, a la respectiva oficina regional de SENDA, en formato establecido por SENDA y en los siguientes plazos:
- 30 de Julio de 2023, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2023.
- 20 de enero de 2024, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 20 de diciembre de 2023.
- 30 de Julio de 2024, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2024.
- 30 de diciembre de 2024, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 20 de diciembre de 2024.
Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a nivel individual, como de un programa en general, es el instrumento Perfil de Resultados de Tratamiento (TOP) -ya anexado a las bases de licitación-, herramienta que permite a los equipos de tratamiento realizar un seguimiento de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y después del tratamiento. Contiene un conjunto de preguntas que recopilan información sobre el consumo de drogas y alcohol, la salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el funcionamiento social. Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de cambios de comportamiento durante el tratamiento. Si bien las evaluaciones de los resultados xx xxxxxxx y largo plazo son importantes, una evaluación en tiempo real es necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria. Registrar la información de manera sistemática a lo largo del tratamiento, y como parte de éste, permite obtener una imagen que puede ser construida a partir del progreso y de los resultados que las personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios cada vez más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención de quienes presentan consumo problemático de sustancias.
En concordancia con lo anterior, se hará exigible y se asociará al pago (según fuera expresado en el numeral 9.6 de las bases de licitación), la aplicación del TOP a los usuarios ingresados al programa y registrados en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), salvo casos justificados desde el punto vista técnico- clínico,
que deben ser informados de acuerdo a lo establecido en el respectivo protocolo de aplicación.
En función de lo establecido, cada usuario deberá contar con una aplicación de TOP, al ingreso del proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación final de cierre de caso. Como una forma de resguardar la utilidad de la información se exigirá, además, que cada instrumento cuente con un llenado de al menos el 80% de la información, dentro de cuyo porcentaje la Sección 1: Uso de Sustancias, siempre debe estar informada, esto es, tendrá carácter obligatorio.
En relación con lo señalado, respecto de las estrategias y principios definidos para avanzar en la calidad de los tratamientos entregados a personas con consumo problemático de sustancias, SENDA además definió poner a disposición de los distintos equipos terapéuticos del país, una herramienta estandarizada, válida y confiable, que les facilite acceder a información útil y relevante para la evaluación de sus programas de tratamiento desde la satisfacción de la persona usuaria.
La Satisfacción Usuaria (SU) se puede definir como la medida en que la atención sanitaria y el estado de salud resultantes cumplen con las expectativas de las personas. Se trata de tener en cuenta la manera en que la atención es percibida por la persona usuaria y sus reacciones como consecuencia de ello. Considera la adaptación de la atención a las expectativas, deseos y valores de las personas.
Por lo anterior, SENDA definió incorporar como parte de las obligaciones establecidas en la contratación con el prestador, la aplicación del instrumento de satisfacción usuaria OPOC (Ontario Perception of Care Tool for Mental Health and Addictions; Cuestionario de Ontario de Percepción de los Cuidados de Salud Mental y Adicciones), desarrollado en Canadá entre 2011-2014 (CAMH, 2015; Rush et al., 2013; 2014), y adaptado en Chile por SENDA, OPOC-CHILE, el cual fuera incluido en los anexos técnicos de las bases de licitación.
Esta forma de medir la SU se basa en la consideración que las personas usuarias de los programas de tratamiento son los verdaderos “expertos” en lo que les ocurre, se trata de “su estado de salud”, de “su proceso terapéutico” por lo que sus respuestas y opiniones deben ser identificadas, reconocidas y consideradas, constituyéndose en un importante indicador de la calidad de la atención.
Es relevante considerar que la aplicación de este instrumento, por parte del centro de tratamiento, asume carácter de obligatorio a partir de enero de 2023 y deberá realizarse a lo menos una vez al año.
Finalmente, conforme a lo que se indica en esta cláusula, en concordancia con lo señalado en el numeral 9.10 de las bases de licitación, se espera que durante la ejecución del presente contrato el contratista planifique, implemente y monitoree prácticas técnico -administrativas dirigidas a aumentar la retención de las personas usuarias y prevenir su abandono de tratamiento, incorporando estrategias específicas a nivel de gestión clínica y en aspectos operativos de los programas.
Con esta finalidad, a modo de referencia, se debe considerar el documento anexado a las bases de licitación, Anexo N° 2E PRÃCTICAS TÉCNICO- ADMINISTRATIVAS QUE FOMENTAN EL ACCESO Y LA RETENCIÓN EN EL
TRATAMIENTO, versión en español y adaptada a nuestro país, de las prácticas sugeridas por el Network for the Improvement of Addiction Treatment (NIATx) de la Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. elaborado por el Área Técnica en Tratamiento y Rehabilitación. El documento incluye prácticas referidas a lo
siguiente: 1. Estrategias para mejorar la retención en el proceso de evaluación y confirmación diagnóstica 2. Estrategias para mejorar la retención en el proceso de ingreso a tratamiento 3. Fomento de la retención del usuario en el programa de tratamiento. 4. Aumento de la continuidad entre los niveles de cuidados. 5. Estrategia de aumento de las admisiones en el programa de tratamiento.
11. Enfoque de derechos y consideraciones éticas
La normativa vigente, en materias de salud, será de conocimiento y exigida como obligatoria para el contratista y todos los integrantes del equipo, deberá considerarse para la regulación del funcionamiento de los programas. En esta línea se incluyen, entre otras, las siguientes: Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud); Ley
21.331 (Del reconocimiento y protección de los derechos en la atención de salud mental); Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada); Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad); Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación) y otros; sumado a los Decretos y circulares del Ministerio de Salud.
Asimismo, desde un enfoque de derechos y en especial consideración de la protección de las poblaciones más vulnerables, los programas deben regirse por xxxxxx establecidos en la Declaración de Derechos Humanos, Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes, Pactos, Convenciones y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, entre otros.
Por otra parte, se deben considerar los códigos deontológicos particulares definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud.
El contratista deberá prestar especial atención a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y, algunas de ellas legalmente punibles, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como:
● Discriminación de personas por condición de género, sexo, orientación sexual, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros.
● Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
● Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
● Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
● Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria.
● Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento de la persona usuaria.
● Gestión de hospitalización psiquiátrica voluntaria o involuntaria fuera del marco legal, normativo y técnico establecido; u otras acciones o procedimientos terapéuticos que atenten contra el libre consentimiento de las personas en su atención de salud y que puedan restringir su libertad.
SEXTO: OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
A) Bajo ninguna circunstancia podrá la entidad ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan del presente contrato.
B) Se deja expresa constancia que la entidad, respecto de los profesionales o técnicos que participen en el otorgamiento de los servicios que se contratan, y cuyas funciones involucren una relación directa y habitual con menores de edad, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos contra menores y establece registro de dichas inhabilidades, en especial lo dispuesto en su artículo 2, que introduce modificaciones al Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas.
Las partes dejan constancia que la entidad presentó declaración jurada en la cual declara que la entidad ha revisado en el registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a todos los trabajadores señalados en la(s) propuesta(s) técnica(s) presentada(s), y que no se encuentran inhabilitados para trabajar con menores de edad.
No obstante lo anterior, el contratista se compromete y obliga a revisar cada 6 meses el referido registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad, respecto de los todos sus trabajadores, incluso de aquellos cuya habilidad ya hubiere sido constatada al iniciar la ejecución del programa o en una revisión posterior. Esta obligación se extiende al deber de informar a la Dirección Regional del resultado de la revisión en las siguientes fechas:
- 15 xx xxxxxx de 2023;
- 15 de enero de 2024; y
- 15 de julio de 2024.
El deber de informar a la Dirección Regional procederá incluso cuando no exista ningún cambio en el estado de habilidad de los respectivos trabajadores.
Esta obligación sólo será aplicable para los planes Ambulatorio Intensivo para Población Mujeres (PAI M), y Residencial para población Mujeres (PR M).
C) En consideración al servicio requerido y definido en este contrato, la entidad deberá contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano propuesto.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del presente contrato, visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
D) Todas las notificaciones, que Senda haya de efectuar en virtud del presente contrato se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica o documento donde conste la propuesta técnica, según fuere el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
SÉPTIMO:
COORDINACIÓN INTERSECTORIAL
En consideración a la especificidad del tratamiento para esta población, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ha establecido un trabajo de coordinación intersectorial con Ministerio de Salud, dirigido a facilitar los procesos de coordinación, asesoría y transferencia de competencias, evaluación, supervisión, monitoreo así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en la intervención, tratamiento y seguimiento de los beneficiarios de los programas.
Para lo anterior, SENDA ha celebrado convenios con el mencionado órgano del Estado, el que será parte integrante del presente contrato, y no podrá desnaturalizar los servicios contratados.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá celebrar convenios con otras entidades públicas que favorezcan la intervención con esta población. Los documentos operativos que deriven de estos convenios y que involucren el quehacer de los programas de tratamiento, no podrán desnaturalizar los servicios contratados.
OCTAVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
La entidad deberá, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante toda la vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante la entrega de un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
La falta de entrega de dicho certificado dentro del plazo de 15 días hábiles faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para la aplicación de multas u otras medidas que procedan según la cláusula décimo séptima del presente contrato.
En caso de que la entidad registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones adeudadas se encuentran pagadas dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde el vencimiento del plazo de entrega del certificado señalado precedentemente.
Una vez concluido el plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior, SENDA podrá requerir a la entidad para que dentro de 10 días hábiles acredite que ha dado cumplimiento a las obligaciones adeudadas. Si no se verifica el pago, SENDA estará facultado para retener dichos montos de los pagos siguientes, y pagará a los trabajadores de la entidad de acuerdo a las normas legales vigentes.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
NOVENO: OTRAS OBLIGACIONES
1.-Placa identificadora
El contratista deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa identificadora que sociabilice la circunstancia de que en él se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado a la entidad de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica a la entidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase del Centro de tratamiento, que se relacione con los servicios prestados, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guion el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica a la entidad, y deberán cesar su uso al momento del término del presente contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, la entidad deberá contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente a la entidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3.- Verificador de cumplimiento del Recurso Humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica presentada por la entidad, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para el Recurso Humano, la entidad, durante la ejecución de los servicios, deberá llevar un registro de ellas.
El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso Humano respectivo.
4.- Carta de Derechos y deberes del paciente
La entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberá colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministro de Salud.
5.- Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios como, por ejemplo, modificaciones en el nombre o la razón social, representante legal u otro dato relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la oficina regional de SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento del centro o de la renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria o en el caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el contratista deberá enviar dicha información a la oficina regional de SENDA en tiempo real, dentro del día hábil siguiente, desde ocurrida la situación.
El incumplimiento de esta obligación facultará a SENDA para aplicar multas de acuerdo a lo señalado en el número 2 de la cláusula décimo séptima del presente contrato.
DÉCIMO: DEL PAGO
SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el director regional de SENDA solicitará al contratista, mediante oficio, información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá xx xxxx días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, el contratista reintegrará el monto pagado por SENDA, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que así lo dispone o del que resuelve, en su caso, el Recurso de Reposición presentado.
No obstante, si el contratista no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar
una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en el presente contrato, si se verificaren los presupuestos para ello.
El pago a la entidad de las prestaciones contratadas, se realizará a 30 días y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, una vez se visualice la pre facturación, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 00.000.000-0, dirección xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, Xxxxxxxx o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no enviará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria o cuenta vista señalada por el contratista con anterioridad a la emisión de la orden de compra.
Con la certificación de la factura por parte de la contraparte técnica, la institución ejecutará una orden de pago, la cual será gestionada por la Tesorería General de la República, a objeto que esta última realice el pago al acreedor vigente dentro de los plazos legales establecidos.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, validará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando la asignación mensual de planes asignados, SENDA realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, validará al contratista los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los planes mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, conforme al numeral 3, la letra d), de la cláusula décimo séptima, del presente instrumento.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o, excepcionalmente, cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el presente contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE TRATAMIENTO (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, conforme a lo que fuera señalado en las bases de licitación, el contratista deberá contar con un sistema organizado de registro y análisis de la información que estará a cargo del Coordinador o Director técnico que tendrá a disposición el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, para el registro de la información requerida y será responsable de asegurar que la información sea confiable y verificable, que la frecuencia del monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se establezcan planes de mejora del registro al menos una vez por semestre.
Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2 claves de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. Una de las claves será del coordinador y/o director técnico y la otra será asignada a un miembro del equipo definido para dicha tarea.
En caso que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, el Director Técnico o coordinador deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso en un plazo no mayor a 5 días, del cese de funciones de dicho profesional. En caso de que sea el director técnico, el que cese sus funciones, será obligación del representante de la entidad, informar en el mismo plazo para la desactivación de su clave.
Para lo anterior, se deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y/o aquellas que sean incorporadas durante el período de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de
las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la prestación). La ficha mensual estará disponible hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día corrido del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema. Será obligación del contratista, generar las condiciones necesarias, para dar cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo señalado en la cláusula décima, en lo referido a que el mes plan de tratamiento y rehabilitación es válido de pago cuando se cumple con el registro mensual de prestaciones en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), cabe señalar que, el ingreso de datos (prestaciones) a las fichas mensuales, considera ciertos requisitos técnicos fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención, los que, de no cumplirse, bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones.
Particularmente, la información que bloqueará dicha ficha se refiere a la aplicación y registro del instrumento Perfil de Resultados de Tratamiento (TOP), pasando a constituirse en un requisito previo, en el mes que corresponda ser informado, de acuerdo a lo establecido en Protocolo para la aplicación y Registro de TOP que se anexa a las presentes bases.
Por lo tanto, se hará exigible y se asociará al pago, la aplicación del TOP a los usuarios ingresados y registrados en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), salvo casos justificados desde el punto vista técnico- clínico, que deben ser informados de acuerdo a lo establecido en el respectivo protocolo de aplicación. En función de lo establecido, cada usuario deberá contar con una aplicación de TOP, al ingreso del proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación final de cierre de caso.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene la obligación de asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondientes a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro.
Deberá, además, garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la información correspondiente a la ficha de egreso.
Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) no estuviera habilitado para el ingreso de información, el contratista deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante los meses de diciembre de 2023 y diciembre de 2024 deberán registrarse en
el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre de 2023 y 20 de diciembre de 2024, respectivamente, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el contratista deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada y la Ley N° 20.584, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información o nuevos dictámenes que puedan entregar facultades a SENDA para supervisar la información registrada.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a la entidad para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
SENDA verificará la condición de beneficiarias de las personas en tratamiento que hayan sido informadas mediante el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT). En este sentido SENDA, en el marco de este programa, sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes beneficiarios:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de
estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
DÉCIMO SEGUNDO: DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL OFERTADO
El contratista deberá contar durante toda la ejecución del programa con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio y por el cual obtuvo la calificación aplicada.
El contratista deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del contrato la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, las condiciones contractuales comprometidas en la propuesta, las características de multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento.
a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios
Será responsabilidad del contratista cumplir con el recurso humano propuesto durante el proceso licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio contratado desde la misma fecha de suscripción del presente contrato.
Para asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de esta circunstancia, SENDA tendrá a la vista el formulario Anexo N° 10 de las bases de licitación, que fue presentado por el contratista para la suscripción del presente contrato, con la nómina de los profesionales, no profesionales o técnicos que fueron comprometidos para ejecutar las tareas encomendadas desde el primer día de inicio de los servicios.
Como se señala en el mencionado anexo, en aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del recurso humano que inicie los servicios no se tratare de la misma persona que se señaló en la propuesta técnica comprometida, el contratante contará con 10 días hábiles para presentar a la Dirección regional de SENDA el anexo N° 8 respecto de la vacancia del miembro del equipo, y sujetarse a dichas normas respecto del reemplazo.
Será responsabilidad del contratista asegurar la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, las condiciones contractuales comprometidas en la propuesta técnica adjudicada, las características de multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al coordinador técnico del programa de tratamiento.
b) Vacancia definitiva
Si, por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al director
del centro de tratamiento5, la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
Presentación de Anexos N° 7A y 7B, adjuntados a las bases de licitación aprobadas por Resolución N° 25, de fecha 22 xx xxxxx de 2022, de SENDA.
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo de
5 días hábiles desde ocurrido el hecho, completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
• Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia:
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
• Anexo N° 7B Formulario de Mecanismo de Suplencia:
a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante
b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Por Mecanismo de suplencia se entenderá la forma en que el centro de tratamiento mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la ausencia de algún profesional, no profesional o técnico del equipo, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las funciones y tareas del profesional o técnico ausente, considerando alternativas tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras.
Recibidos los Anexos N° 7A y 7B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el contratista no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado anexo N° 7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Presentación del Anexo N° 8. Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional, mediante correo electrónico y dentro de 20 días hábililes de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la letra a) del presente numeral acerca de Disponibilidad desde el inicio de los servicios), respecto de la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo N°8) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
5 Sin perjuicio de las obligaciones reglamentarias, particularmente lo dispuesto en el Decreto N° 4 del año 2009, del Ministerio de Salud.
Será responsabilidad del contratista mantener y cumplir con el recurso humano propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada en la adjudicación del presente contrato. Por lo anterior, se espera que realice el primer análisis asegurándose de cumplir con todas las condiciones requeridas para mantener los criterios de horas profesionales, multidisciplinariedad y experiencia que fueron incorporados en la propuesta técnica con la cual se adjudicó la(s) línea(s) de servicio(s) objeto del presente contrato, antes de solicitar el reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no técnicos que no cumplan con los requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el contratista y los autorizará siempre que éstos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando las horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento por medio de correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será causal de multas, conforme a lo señalado en la letra f) de la cláusula décimo séptima del presente instrumento.
Plazo extraordinario Anexo N°8: En caso de que no se lograra la contratación de un nuevo profesional, la Dirección Regional correspondiente podrá otorgar un nuevo plazo, no superior a 20 días hábiles, para la presentación de un nuevo profesional.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por la Unidad de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA.
Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible de cumplirse debido a la falta de un profesional de reemplazo, el Director Regional de SENDA, podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, autorizar que esa plaza sea cubierta por otro profesional, siempre y cuando cumpla con los objetivos del programa en cuestión.
c) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, el contratista deberá comunicar al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante
correo electrónico completando los formularios correspondientes con la siguiente información:
• Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia:
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Periodo de Cese de funciones
• Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia:
a. Funciones del profesional o técnico vacante
b. Profesional o técnico que realizara cada función
c. Observaciones
Recibidos los anexos N° 7A y 7B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado el Anexo N° 7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las reglas sobre multas señaladas en la cláusula décimo séptima del presente contrato.
DÉCIMO TERCERO: SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales SENDA podrá realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo. Se podrá considerar entrevistas a usuarios previo consentimiento y autorización por parte de la persona usuaria y donde quede explicitado el motivo y objetivo de la entrevista, conocer su percepción del servicio recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios contratados
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los Servicios de salud.
La entidad deberá proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de la entidad prestadora, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por la entidad, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. Se velará siempre por contar con autorización y consentimiento para realizar la mencionada acción.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a la entidad ejecutora, la que deberá implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
DÉCIMO CUARTO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o la entidad, requieren realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado. Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios.
De acuerdo a lo indicado en la cláusula décimo quinta de este contrato, respecto a las reasignaciones, cualquier aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que supere el
tope máximo mensual indicado en la letra a) de la cláusula tercera, conllevará una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante Acto Administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Centro de Tratamiento, al que se aplicará el procedimiento descrito en la cláusula décimo segunda de este contrato.
DÉCIMO QUINTO: REASIGNACIONES
SENDA comunicará periódicamente a los prestadores el número de meses de planes de tratamiento requeridos para cada período, cuyo límite corresponderá al tope máximo de meses de planes de tratamiento establecido la cláusula tercera del presente contrato.
Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 4 periodos:
La asignación de meses de planes de tratamiento para el PERÍODO 1 corresponde a la asignación inicial establecida en la cláusula tercera del presente contrato. Por regla general, SENDA mantendrá igual asignación para los períodos siguientes, estando facultado para reasignar, según lo dispuesto en los próximos párrafos.
Respecto de las reasignaciones para los períodos siguientes, SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes el número de meses de planes de tratamiento que requerirá para los períodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo indicado en el contrato, en concordancia con el numeral 1.4 de las bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el contrato de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo cuarta.
6 O desde la fecha de celebración del contrato si ésta fuese posterior al 1 de enero de 2023.
7 O desde la fecha de celebración del contrato si ésta fuese posterior al 1 de enero de 2025.
respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales.
Reasignaciones extraordinarias
Proceso de Ajuste
DÉCIMO SEXTO: DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como también las obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores y multas, FUNDACIÓN CERRO XXXXX XXXXX, en conformidad a lo establecido en el numeral 7.4 de las bases de licitación, ha entregado SENDA una garantía, consistente en Póliza de Garantía, emitida por HDI Seguros, identificada mediante el N°171856, de fecha 21 de diciembre de 2022 y en su correspondiente endoso identificado mediante el N° 171950 de fecha 04 de enero de 2023, por la suma de 258 U.F. equivalente al 5% de la totalidad del contrato, con una vigencia desde el 01 de enero de 2023 hasta el 01 xx xxxxx de 2025, a favor del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como también las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores y multas, garantizando la(s) Línea(s) N° 76.
DÉCIMO SÉPTIMO: EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
1. Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en la cláusula décimo segunda, sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado”.
b) Falta de congruencia en la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea de baja entidad, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de aquella falta de congruencia no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad.
c) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, conforme a lo establecido en el numeral 2, de esta cláusula, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se expresan.
e) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA determine que, en términos de su reiteración y/o magnitud, sea de baja relevancia y que no justifique la aplicación de una multa.
• Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por SENDA, se le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica o documento donde conste la propuesta técnica, según sea el caso. Se entenderá por notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra i) del número 2 de la cláusula décimo séptima del presente contrato.
2. Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido: 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I.En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
f) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido la cláusula décimo segunda, en los términos que a continuación se señalan:
I No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual serán aplicables las reglas sobre término anticipado parcial o total de contrato.
III No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual serán aplicables las reglas sobre término anticipado parcial o total de contrato.
Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
IV No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo: 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
g) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por cada cargo en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada mes de incumplimiento con un tope de 180 UF. momento desde el cual serán aplicables las reglas sobre término anticipado parcial o total de contrato.
h) No cumplir con a la obligación de mantener el porcentaje de profesionales y técnicos que cuenten con una jornada laboral igual o superior a 22 horas semanales, contratados, incluido al/la coordinadora del programa, de acuerdo a lo ofertado por el contratista en su propuesta técnica. En una primera instancia, en que se detecte el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 UF y se otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar su obligación, lo que deberá ser informado a la dirección regional de SENDA. Si el contratista no cumpliere con el porcentaje de profesionales contratados en el plazo antes otorgado, se le dispondrá una multa de 20 UF, con un aumento de 20 UF por cada 15 días corridos, con un tope de 120 UF, momento desde el cual serán aplicables las reglas sobre término anticipado parcial o total de contrato.
i) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5 UF por cada vez que se verifique esta circunstancia en un proceso de amonestación, 10 UF en un proceso de multas y 20 UF en un proceso de término anticipado de contrato. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información.
j) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra i), del número 3 de la presente cláusula.
• Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica o documento donde conste la propuesta técnica, según sea el caso. Se entenderá por notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente al 01 de enero del año en que se dictó el oficio.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
Con todo, si el contratista presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá por una sola vez, y siempre que la sanción no sea mayor de 80 UF, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de acuerdo a la letra d) del numeral 1 de la presente cláusula, sin iniciar un nuevo proceso.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementa mecanismos para detectar y evitar incumplimientos futuros, Senda podrá, rebajar, por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el valor de la misma no sobrepase a 160 UF.
Para sustituir la multa a amonestación o rebajar en un 50% su monto, se deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) Se puede aplicar una sola vez por contrato;
b) Que el prestador haya presentado el anexo N°7A y 7B en tiempo y forma (si correspondiere) o que no haya existido perjuicio en el tratamiento de los usuarios; y
c) Que no exista la obligación por parte del prestador de realizar un reintegro debido a un pago injustificado.
En virtud de lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que SENDA le corresponda efectuar respecto de cualquiera de sus contrataciones de análoga naturaleza, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de haberse hecho efectivo el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el siguiente título, de la presente cláusula.
3. Término Anticipado del contrato
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda.
k) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas
l) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
m)Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Procedimiento de aplicación de término anticipado
sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
restituirá el saldo, si lo hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de las bases de licitación, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
DÉCIMO OCTAVO: DE LAS PERSONERÍAS
La personería de NINIZA XXXXXXXXXX MATTE para actuar en representación de FUNDACIÓN CERRO XXXXX XXXXX, consta en Acta de Sesión de Directorio, de fecha 24 de octubre de 2021, reducida a escritura pública el 20 de diciembre de 2021, repertorio N°34.087/2021, otorgada ante el Notario Público suplente Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de la Primera Notaría de Santiago.
La representación con la que comparece xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Directora Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, consta en el Decreto N° 346, de fecha 30 de noviembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
DÉCIMO NOVENO: JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago.
VIGÉSIMO: COPIAS
El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la Entidad, y uno en poder del Servicio.
Firman: NINIZA XXXXXXXXXX MATTE. Representante. FUNDACIÓN CERRO
XXXXX XXXXX. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Directora Nacional. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA.
ANÓTESE, REFRÉNDESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL PORTAL XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XX
Documento firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 30-01-2023 11:44:48
Santiago, Chile
Este documento cuenta con una firma electrónica avanzada según lo indica la ley N° 19.799.
Para verificar su validez debe acceder a xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx e ingresar el siguiente código:
4e94d5842cc3d83134e94d466b7784f8326fc5f1 DIRECTORA NACIONAL
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO
DE DROGAS Y ALCOHOL