CONTRATO DE UNIÓN TEMPORAL
NOMBRE: “ U.T.”
CELEBRADO ENTRE “ S.A.”, “ S.A”., “ S.A.”, “ ”, “ LTDA” y “ S.A.”
Entre los suscritos: , varón, mayor de edad y vecino de Medellín, de nacionalidad colombiana, identificado con la C.C. No. , obrando en nombre y representación, en su calidad de suplente del gerente, de la sociedad S.A., empresa comercial, domiciliada en el municipio de Medellín, constituida por la escritura No. del 2 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría Novena del Círculo de Medellín, identificada con el Nit No. , con plenas facultades para actuar, todo lo cual acredita con el certificado sobre constitución, existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín; mayor de edad y vecino de Medellín, de nacionalidad colombiana, identificado con la C.C. No. , obrando en nombre y representación, en su calidad de gerente, de la sociedad - S.A.- empresa comercial, domiciliada en el municipio de Medellín, constituida por la escritura No. 7.109 del 16 de noviembre de 1955, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Medellín, identificada con el Nit -9, con plenas facultades para actuar, todo lo cual acredita con el certificado sobre constitución, existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín; , mayor de edad y vecino de Medellín, de nacionalidad colombiana, identificado con la C.C. No. , obrando en nombre y representación, en su calidad de presidente, de la sociedad S.A., empresa comercial, domiciliada en el municipio de Medellín, constituida por la escritura No. del 20 de diciembre de 1961, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Medellín, identificada con el Nit No. .9, con plenas facultades para actuar, todo lo cual acredita con el certificado sobre constitución, existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín; , mayor de edad y vecino de Medellín, de nacionalidad colombiana, identificado con la C.C. No. , obrando en nombre y representación, en su calidad de gerente, de la sociedad ., empresa comercial, domiciliada en el municipio xx Xxxxxx (Ant.), constituida por la escritura No. del 14 de septiembre de 1979, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Medellín, identificada con el Nit No. , con plenas facultades para actuar, todo lo cual acredita con el certificado sobre constitución, existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín; , mayor de edad y vecino de
Medellín, de nacionalidad colombiana, identificado con la C.C. No. , obrando en nombre y representación, en su calidad de suplente del gerente, de la sociedad LTDA., empresa comercial, domiciliada en el municipio de Medellín, constituida por la escritura No. del 11 de septiembre de 1965, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Medellín, identificada con el Nit No. , con plenas facultades para actuar, todo lo cual acredita con el certificado sobre constitución, existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín; , varón, mayor de edad y vecino de Medellín, de nacionalidad colombiana, identificado con la
C.C. No. , obrando en nombre y representación, en su calidad de gerente, de la sociedad S.A., empresa comercial, domiciliada en el municipio de Medellín, constituida por la escritura No. del 22 xx xxxxxx de 1969, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Medellín, identificada con el Nit No. -6, con plenas facultades para actuar, todo lo cual acredita con el certificado sobre constitución, existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, hemos celebrado un CONTRATO DE UNIÓN TEMPORAL, que tendrá el nombre de U.T., que se regirá por la Ley 80 de 1993 en sus aspectos generales y, en especial, por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Crear entre las personas jurídicas contratantes, antes mencionadas, una UNIÓN TEMPORAL con el exclusivo propósito de presentar propuestas, celebrar y ejecutar el contrato de licitación de S.A., para la venta de , de acuerdo con el pliego de condiciones de esta licitación.
SEGUNDA: En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la licitación, cada contratante asociado en la presente UNIÓN TEMPORAL participará con una sexta parte (1/6) en el suministro del carbón y en todos los gastos que demande la operación de venta a CERROMATOSO S.A., de tal suerte que se cumplan todas las condiciones exigidas por el comprador, estén o no en el pliego de la licitación, y en igual proporción participaran en las utilidades que genere el contrato.
TERCERA: La dirección, coordinación, organización y manejo del contrato, y todos los demás actos que se deban realizar en desarrollo de esta UNIÓN TEMPORAL serán ejecutados por un GERENTE, nombrado por las mismas partes contratantes, de común acuerdo, quien rendirá las cuentas a cada uno de los participantes en la UNIÓN TEMPORAL, en las fechas que se convengan o cuando uno de ellos lo solicite. En los casos de ausencia temporal o absoluta del gerente, quien ejercerá las funciones de representante legal, o reemplazará un
SUBGERENTE. Los contratantes acuerdan nombrar al doctor , identificado con la C.C. # como gerente y a la doctora , identificada con la C.C. No. , expedida en Envigado, como subgerente.
CUARTA: Las utilidades o pérdidas que se liquiden a la terminación, o durante el desarrollo del contrato, se distribuirán en los porcentajes de participación establecidos en la cláusula segunda del presente contrato. Se efectuará una liquidación mensual que permita repartir unas u otras, según se vayan produciendo en el respectivo período. La Unión temporal, de común acuerdo, podrá decidir la reinversión o el reparto de utilidades, o exigir aportes para enjugar pérdidas.
QUINTA: La duración inicial de esta UNIÓN TEMPORAL será de doce
(12) meses, pero en todo caso se podrá ampliar o reducir al tiempo necesario para la total y completa ejecución del contrato, en caso de resultar favorecida con la licitación. Adicionalmente, durará el tiempo necesario para la liquidación total del contrato. La UNIÓN TEMPORAL se prorrogará automáticamente si, igualmente, el contrato que le dio origen fuere prorrogado.
SEXTA: El pliego de condiciones de la licitación de S.A., o de las condiciones del contrato de venta de , se incorporará al presente contrato de UNIÓN TEMPORAL como parte integrante del mismo, y como objeto específico a cumplir y a desarrollar durante toda la vigencia del presente contrato. En el mismo pliego o contrato se establecen los derechos y las obligaciones que cada una de las partes contratantes asumen y de cuyo cumplimiento son solidariamente responsables, en los términos establecidos en el numeral segundo del artículo séptimo de la Ley 80 de 1993.
SÉPTIMA: En acta adicional, los participantes en la presente UNIÓN TEMPORAL determinarán la organización administrativa y operativa interna, y las funciones y responsabilidades específicas de la estructura necesaria para atender la cabal ejecución y cumplimiento del contrato que se llegue a celebrar con S.A.
OCTAVA: Las diferencias que surjan entre los participantes de la UNIÓN TEMPORAL, durante la vigencia de la misma, o al momento de su liquidación, serán dirimidas, en primer lugar, entre los mismos asociados. Una vez agotada esta vía se recurrirá a la conciliación con la intervención de un tercero, como amigable componedor, que será el presidente de ASOMINEROS. Si fracasa la composición amigable, el componedor convocará a un tribunal de arbitramento, conformado por un solo árbitro, que fallará en derecho, el cual funcionará de acuerdo a las normas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, y sesionará en esta ciudad.
NOVENA: Para garantizar el pago de los gastos que tengan por causa u origen esta UNIÓN TEMPORAL, y para la administración y operación de la misma, el gerente retendrá el tres por ciento (3%) de la facturación.
DÉCIMA: En el evento de que uno de los asociados, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplir con su cuota de suministro de carbón, está será asumida por los demás en proporciones iguales. Si incumple en forma reiterada con los aportes de su cuota, sin mediar excusa aceptable, o fuerza mayor, y los demás asociados no están en capacidad de suplir el faltante, el gerente de la UNIÓN TEMPORAL puede recurrir a comprar el carbón que necesite, en el mercado, a minas legalizadas. En este caso, al asociado que no cumplió se le impondrá una multa equivalente a cinco mil pesos m.l. ($ 5.000), por cada tonelada de carbón dejada de entregar. Si incumple en tres despachos sucesivos será excluido de la UNIÓN TEMPORAL, siempre y cuando no haya razón que lo exima de responsabilidad por no cumplir.
DÉCIMA PRIMERA: Los carbones se proveerán así: cargado en camiones en los patios de las respectivas empresas, en el municipio xx Xxxxxx, Antioquia; ., en los patios de sus minas en Amagá.
DECIMA SEGUNDA: El domicilio de la UNIÓN TEMPORAL será la ciudad de Medellín, y para todos los efectos su dirección es: Xx. 00X Xx. Xx Xxxxxxx. Tel:
Para constancia, firmamos en la ciudad de Medellín, el de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.