PRENDAELECTRO
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1 F 030 Versión 2: marzo/2016
Clausulas Aprobadas mediante Resolución SBS N° 76-2016
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA MOBILIARIA N°______________
Conste por el presente documento, el CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA MOBILIARIA que celebran la empresa EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A., en adelante ILC, con R.U.C. N° 20538763072 con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, debidamente representada por sus funcionarios autorizados según Poderes inscritos en la Partida N° 12599625 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, denominada en adelante ILC, y como EL CLIENTE a la persona cuyos datos están indicados en el anexo 01 y al final del presente documento, en los términos y condiciones siguientes: 1.- OBJETO.- Por el presente Contrato, ILC concede a EL CLIENTE un préstamo y por su parte, EL CLIENTE se compromete a pagar el préstamo en los términos pactados y, para el caso de un incumplimiento, constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria en respaldo xxx xxxxxxxx y todas las obligaciones presentes y futuras que asuma frente a ILC, tal como se detalla en la Cláusula 4 siguiente. 2.- EL CONTRATO.- Al firmar éste Contrato, EL CLIENTE declara estar conforme con todas sus cláusulas, términos y con la información consignada en el anexo 01 de éste documento, así como en la hoja resumen (anexo 02) las cuales forman parte integrante del mismo. Declara haber verificado que la descripción de los bienes otorgados en Garantía Mobiliaria es correcta y que la fecha xxx Xxxxxxxx y su vencimiento son los pactados, ILC no reconoce adulteraciones, borrones, enmendaduras, ni modificación alguna en la información consignada en el anexo 01. Este documento se extiende por duplicado quedando un ejemplar en poder de ILC y otro en poder de EL CLIENTE. En caso de duda, se preferirá el ejemplar del Contrato que obra en poder de ILC. Se deja expresa constancia que EL CLIENTE no podrá ceder el presente Contrato a terceros. 3.-EXTRAVIO DEL DOCUMENTO.- Éste Contrato se representa en dos ejemplares. El que corresponde a EL CLIENTE es el único documento para que EL CLIENTE pueda solicitar la devolución de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria, una vez que cancele el Préstamo y todas las obligaciones que mantenga frente a ILC. Si el documento es extraviado por EL CLIENTE, éste deberá acudir de inmediato al local donde recibió el Préstamo con una carta simple, dando cuenta del extravío a ILC, quien previa identificación, emitirá a EL CLIENTE una copia simple del contrato original, cuyo costo será asumido por EL CLIENTE. La comisión por duplicado de contrato consta en la Hoja Resumen. 4.-PRESTAMO Y GARANTÍA.- Por el presente Contrato, ILC otorga a EL CLIENTE en calidad xx Xxxxxxxx la suma de dinero en efectivo en moneda nacional que se indican conjuntamente en el anexo 01 y anexo 02 de este documento. Las obligaciones que EL CLIENTE asume o asuma en el futuro frente a ILC, generará un interés compensatorio fijo y en caso de incumplimiento las penalidades, así como las comisiones, impuestos y los gastos pactados - detallados en la Hoja Resumen (anexo 02), la misma que cuenta con todos los supuestos descritos en el artículo 18 del Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (en adelante el Reglamento). Por su parte, EL CLIENTE constituye mediante la suscripción de este documento, primera y preferente Garantía Mobiliaria con entrega de la posesión, sobre bienes muebles que se detallan en el anexo 01 que forma parte integrante de este contrato, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 17 y otros de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677, a favor de ILC, hasta por el valor de dichos bienes, según se detalla en el anexo 01 de este documento, y en respaldo del cumplimiento del pago de (i) el Préstamo, (ii) de los futuros Préstamos que pueda asumir y (iii) cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a ILC, en los términos y condiciones establecidos en este documento. 5.-PLAZO.- Al vencimiento del plazo pactado para el pago de su préstamo EL CLIENTE podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a. Pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio, penalidades (de ser el caso), comisiones, gastos e
impuestos pactados que se devenguen. b. Pago parcial del capital xxx xxxxxxxx y el total del interés compensatorio, penalidades (de ser el caso), comisiones, gastos e
impuestos pactados que se devenguen. c. Pago total del interés compensatorio, penalidades (de ser el caso), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen. Los pagos antes señalados serán en efectivo y únicamente en las agencias de ILC. Para acceder a la información sobre de la ubicación de nuestras agencias ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx De optar por las alternativas b ó c, las partes fijarán un nuevo plazo de vencimiento e ILC determinará el saldo correspondiente del capital adeudado por EL CLIENTE. Para todas las opciones se precisa que se mantendrá vigente la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE. En el caso de que EL CLIENTE haya sido beneficiario de una promoción comercial otorgada por ILC, que conlleve variar el plazo de pago y/o las formas de pago indicadas en las alternativas a, b, ó c, y que se indican en la hoja resumen (anexo 02), se obliga a cumplir las condiciones establecidas para la promoción a la que se acogió; caso contrario, perderá los beneficios de dicha promoción.
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EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados en forma total de su crédito, con la consecuente reducción de los intereses compensatorios, penalidades (de ser el caso), comisiones y gastos a la fecha de pago. 6.-RETIRO DE BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA.- EL CLIENTE o un Apoderado debidamente autorizado por este, podrán recoger los bienes entregados en garantía mobiliaria, únicamente si se ha cumplido con el pago total de la(s) obligación(es) garantizadas frente a ILC. Para el caso de fallecimiento de EL CLIENTE los bienes serán entregados a sus herederos legalmente instituidos. La entrega del bien o bienes se realizará en la agencia donde se efectuó el desembolsó el préstamo, dentro xxx xxxxxx día útil siguiente a la fecha de cancelación xxx Xxxxxxxx y de todas las obligaciones de EL CLIENTE frente a ILC. En el supuesto de que el bien no sea recogido en dicho plazo, ILC cobrará a EL CLIENTE una comisión diaria por el servicio de custodia, la cual se indica en la Hoja Resumen. El apoderado que EL CLIENTE designe para representarlo frente a ILC, deberá presentar el tipo de poder que corresponda, teniendo en cuenta la cuantía del valor de tasación establecido contractualmente para la garantía mobiliaria, conforme a la descripción de tipos de poder siguientes:
Carta Poder con firma legalizada notarialmente, para tasaciones hasta 50% de una UIT.
Poder fuera de registro notarial, para tasaciones superiores al 50% de una UIT hasta una UIT.
Poder por escritura pública e inscrita en el registro público para tasaciones mayores a una UIT.
Para ejercer la representación de personas domiciliadas en el extranjero, el poder se otorgará en el consulado peruano que corresponda al país en que domicilia EL CLIENTE, el mismo que deberá ser visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
El procedimiento y requisitos para el retiro de los bienes otorgados en garantía se encuentran descritos en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. 7.-SEGURO Y CUSTODIA.- El(Los) bien(es) (son) asegurado(s) por cuenta y costo de ILC contra robo, incendio y otros posibles daños, siendo ILC el beneficiario del seguro. El(Los) bien(es) es(son) conservados en bóvedas de alta seguridad a elección de ILC. 8.-PERDIDA DE LOS BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA.- En el supuesto de que los bienes otorgados en garantía mobiliaria custodiados por ILC sufrieran una pérdida o destrucción, ILC será responsable y estará obligada a devolver a EL CLIENTE el valor pactado contractualmente salvo que pruebe que la pérdida o destrucción del bien se produjeron por causas no imputables a ILC. 9.-VALORIZACION.- Las partes manifiestan que la valorización de los bienes que EL CLIENTE otorga en garantía mobiliaria es de común acuerdo, sobre la base de la buena fe y de los parámetros estandarizados de tasación, en los montos indicados en el anexo 01 de éste documento, para todos los efectos de la constitución de la Garantía Mobiliaria, así como de la cobertura de la indemnización por parte de la compañía aseguradora. 10.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO.- Vencido el plazo pactado de la(s) obligación(es) asumida(s) por EL CLIENTE frente a ILC, y EL CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago de su(s) obligación(es), ILC procederá a resolver el contrato y se cobrará la totalidad de lo adeudado mediante la ejecución de los bienes entregados en Garantía Mobiliaria, para lo cual comunicará a EL CLIENTE mediante comunicación telefónica al número consignado en el Anexo 01 y mediante su página web ( xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) la resolución del contrato por causal de incumplimiento de pago o indicando la obligación incumplida por EL CLIENTE, con una anticipación de por lo menos un (1) día calendario. Las partes acuerdan que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada mediante Remate Público, en el marco de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677. ILC notificará a EL CLIENTE del Remate mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, en el que se señalará: lugar, día y hora en que se realizará el Remate, así como la referencia de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx que detallará el(los) número(s) de contrato(s) especificándose las características de los bienes materia de remate. 11.-EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- El Remate Público será conducido indistintamente por _________________________________________________________________identificada(o) con D.N.I.N° ________________con domicilio__________________________________________________________________________________________________en __________________________________________________________________________________________________________o el señor(a____________________________________________________________________________________ identificado(a) con D.N.I. N°_____________, con domicilio en _________________________________________________________________personas que ambas partes acuerdan designar para ejecutar el Remate Público. Las partes señalan que el ejecutor del Remate Público cumplirá, de ser el caso, con lo establecido en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677.
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El precio que servirá de base para el Remate será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuesto y otros detallados en la hoja resumen (anexo 02), el mismo que no podrá ser menor a los 2/3 de la valorización pactada en el anexo 01 del presente contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677. De no presentarse postores al Remate, ILC podrá adjudicarse los bienes otorgados en garantía mobiliaria, en cuyo caso el valor de la adjudicación no podrá ser menor a los 2/3 de la valorización pactada. En los casos en que, luego de producido el Remate, existiera un remanente o diferencial a favor de EL CLIENTE, éste le será entregado, previa comunicación mediante carta a su domicilio. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a ILC a proporcionar toda la información relacionada con su incumplimiento de pago a las distintas Centrales de Riesgo que operan en el mercado a nivel nacional. 12.- DECLARACION JURADA.- EL CLIENTE con relación a los bienes entregados en Garantía Mobiliaria, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta lo siguiente: a) Que es el único y legítimo propietario de dichos bienes y b) Que la descripción, características, calidad y demás especificaciones de los mismos, que se detallan en el anexo 01 del presente documento, realmente le corresponden y no contienen adulteraciones. De determinarse que EL CLIENTE no es propietario de los bienes y/o éstos no son genuinos y/o las especificaciones declaradas en el anexo 01 no le corresponden, asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, inclusive frente a Terceros, sin perjuicio de ser denunciado penalmente por el Delito de Estafa y los otros delitos aplicables. En cualquiera de éstos casos, ILC dará por vencidos todos los plazos de todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC y EL CLIENTE quedará obligado a indemnizar a ILC con un monto igual al saldo xxx Xxxxxxxx y todas las obligaciones impagas, más los intereses, comisiones, impuesto y gastos. Adicionalmente asumirá los gastos legales en general que se irroguen. La base normativa de la presente cláusula es el artículo 179° de la Ley General y el artículo 247° del Código Penal. 13.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.- Queda pactado que ILC cobrará a EL CLIENTE la tasa de interés compensatorio fijo y en caso de incumplimiento las penalidades, así como las comisiones, impuestos y gastos, en los porcentajes, montos y periodicidad indicados en la Hoja Resumen. Las partes acuerdan que la tasa de costo efectivo anual (TCEA - Tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo) xxx xxxxxxxx es aquella que se señala en la Hoja Resumen antes mencionada. EL CLIENTE reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo, oportunidad de cobro y el monto de los conceptos mencionados anteriormente, manifestando su aceptación y conformidad con los mismos. Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE determinará que las sumas adeudadas generen las penalidades en forma diaria adicional al interés compensatorio pactado. Por tanto, la falta de pago oportuno por EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, determina que incurra en xxxx automática. La tasa de interés no podrá ser modificada por ILC. ILC utilizará medios directos de comunicación tales como: aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas para informar a EL CLIENTE las modificaciones contractuales referidas a: i) las penalidades, comisiones y gastos y como consecuencia de ello la TCEA, cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas y iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. En los supuestos mencionados en el presente párrafo, ILC deberá enviar a EL CLIENTE una comunicación con un plazo previo de 45 días calendario. Del mismo modo, se pacta que ILC utilizará los medios de comunicación indirectos como: avisos en los vouchers de pago, el Tarifario vigente y la Página Web para comunicar modificaciones contractuales distintas a los previamente indicados o en caso éstas resulten favorables a EL CLIENTE. La comunicación realizada por ILC podrá ser posterior a la implementación de las modificaciones contractuales. Las penalidades, comisiones y gastos podrán ser modificadas por ILC y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, bajo los siguientes supuestos: (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el ILC; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el ILC; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes como conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos indicados previamente, otorgándose a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato principal.
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De no encontrarse conforme con las modificaciones contractuales comunicadas por ILC, EL CLIENTE podrá resolver el contrato debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente en un plazo de 45 días calendarios siguientes a la fecha de comunicación de los cambios contractuales. De no ejercer EL CLIENTE este derecho de resolución en las condiciones previstas anteriormente, se entenderá que EL CLIENTE las acepta en su totalidad, por lo tanto EL CLIENTE expresa que su silencio constituye manifestación de voluntad a la modificación contractual comunicada por ILC. Al momento de firmarse el presente contrato EL CLIENTE manifiesta que ha sido instruido respecto de la posibilidad de ser reportado negativamente en la Central de Riesgos de la SBS en caso de no cancelar sus obligaciones puntualmente. Asimismo, en aplicación de la Circular SBS Nº EDPYME-140-2011 ILC podrá modificar o resolver el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso no contratar, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con ILC, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a ILC y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de ILC. Si ILC decidiese resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales específicamente por las causales de las normas prudenciales. ILC comunicará a EL CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ILC para que éste a su solo criterio y bajo su facultad de compensación, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del Saldo Deudor o del importe total del mismo, cualquier suma, valor o bien que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la Ley General, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, debiendo ILC comunicar a EL CLIENTE la compensación luego de hacerse efectiva mediante los medios de comunicación indirectos antes señalados. 14.-DOMICILIO.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus domicilios los indicados en el presente documento y sus anexos. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes solo surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito, con un plazo de anticipación no menor a cinco días. 15.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a ILC para que pueda ceder o transmitir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria ninguna comunicación a EL CLIENTE para que la cesión de derechos surta efectos. Asimismo, ILC podrá afectar o dar en garantía los derechos que este contrato bajo cualquiera de las formas que permita la Ley, en aplicación del 1206 y 1211 del Código Civil. ILC comunicará a EL CLIENTE la cesión de derechos, con carácter informativo, mediante los vouchers de pago u Hoja Resumen. 16.- DATOS PERSONALES.- El CLIENTE reconoce que en el marco de la relación que este contrato genera ha entregado a ILC información y/o documentación sobre su situación personal, financiera y crediticia, que pudiera ser calificada como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia, la misma que por la presente cláusula autoriza expresamente a ILC a dar tratamiento y procesar de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes y conforme a los procedimientos que ILC determine en el marco de sus operaciones habituales relacionada específicamente a la operación de crédito.
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