Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PROPUESTO
CLÁUSULA 1.- EMPRESA.- TRANSPORTES AEROMAR S.A. DE C.V.-
Es una EMPRESA legalmente constituida dedicada a la prestación del servicio público de transporte aéreo de pasajero y de carga, que requiere para el desarrollo de sus actividades del servicio de Sobrecargos. Dicha EMPRESA tiene como domicilio social el ubicado en HANGAR 1 ZONA D, TERMINAL DE AVIACIÓN GENERAL DEL A.I.C.M. Para efectos de
éste Contrato TRANSPORTES AEROMAR, S.A. DE C.V. será denominada como AEROMAR o EMPRESA.
SINDICATO.- La ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE AVIACIÓN DE MÉXICO.
Es un SINDICATO gremial, legalmente constituido, que representa al personal que desarrolla en la EMPRESA las actividades relacionadas con la profesión de Sobrecargo en los términos de este Contrato. Dicho SINDICATO tiene como domicilio social el ubicado en XXXXXXXX XXXX 000, XXX. XXX XXXXX, XXXXXX X.X. será denominada A.S.S.A. o SINDICATO.
CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES.-
Las partes Contratantes convienen en aceptar para los efectos de interpretación y aplicación de este Contrato, las definiciones que a continuación se indican:
BASE DE RESIDENCIA,- Las partes convienen en que la base de residencia de los Sobrecargos, sea la Ciudad de México y zonas conurbadas xxx Xxxxx de México.
El Sobrecargo, deberá tener teléfono registrado en la EMPRESA por el cual se le pueda localizar. En caso de requerir la EMPRESA cambio de base de residencia o implantación de bases temporales, convendrá con A.S.S.A. las condiciones para establecerlas.
CONTRATO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
EL SINDICATO y/o A.S.S.A.: La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México.
LA EMPRESA.- Transportes Aeromar S.A. de C.V.
TABULADOR: La relación de los salarios que debe pagar la EMPRESA y que corresponde a cada especialidad y categoría. El Tabulador forma parte integrante de este Contrato.
LEY: La Ley Federal del Trabajo.
SALARIO BASE: Aquella remuneración fijada en el Tabulador que percibe el Sobrecargo por concepto del puesto que tiene asignado, excluyendo compensaciones, gratificaciones, tiempo extraordinario o cualquier otra percepción a que pudiera tener derecho, en los términos de la LEY y/o del presente Contrato.
SALARIO ORDINARIO.- El salario ordinario lo constituye el salario base, las prestaciones mensuales fijas establecidas en este Contrato (salario base, despensa y Prima de Antigüedad al Sobrecargo que le corresponda).
SALARIO INTEGRADO.- El salario integrado lo constituye el salario base, las prestaciones establecidas más las compensaciones de monto variable que corresponden al Sobrecargo como retribución por sus labores.
IMSS: El Instituto Mexicano del Seguro Social.
RIT: El Reglamento Interior de Trabajo aplicable a los Sobrecargos y a la EMPRESA en el desarrollo de los trabajos.
ROL.- Sucesión de servicios, descansos, recesos, adiestramientos y vacaciones, distribuidos equitativamente que cubran un lapso mínimo de 1 (un) mes calendario.
DIA, PRINCIPÍO Y FIN: Para los efectos de este Contrato, los días iniciarán a partir de las 00:01 y terminarán a las 24:00 horas, tiempo local de la base de residencia.
T.L.M..- Tiempo Local de la Ciudad de México.
CLÁUSULA 3.- REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y DEL SINDICATO.-
Son representantes del SINDICATO ante la EMPRESA: Los miembros del Comité Ejecutivo y el Delegado que designe por escrito el SINDICATO. En todo caso, el Delegado de
A.S.S.A. ante la EMPRESA será siempre un Sobrecargo al servicio de la EMPRESA.
Son representantes de la EMPRESA ante el SINDICATO, las personas que la Dirección General y/o el Consejo Administrativo de la EMPRESA designen.
CLÁUSULA 4.- PERSONAL DE CONFIANZA.-
Las disposiciones del presente Contrato no son aplicables a ningún trabajador que desempeñe labores diversas a los de Sobrecargo de aviación, ni a los representantes de la EMPRESA ni al personal de confianza, siendo éstos últimos las personas a que se refieren los Artículos 9, 11 y 219 de la LEY.
Se consideran representantes de la EMPRESA y/o personal de confianza a los siguientes: Coordinador / Jefe de Servicios a Bordo.
Coordinador / Jefe de Sobrecargos.
Coordinador de Capacitación y Adiestramiento. Asistente de la Jefatura de Sobrecargos.
Asistente de la Jefatura de Capacitación y Adiestramiento. Asistente del Coordinador / Jefe de Servicios a Bordo.
Asesor de Sobrecargos. Instructor de Sobrecargos.
En términos de lo dispuesto en el Artículo 183 de la LEY, cuando la EMPRESA invite a un Sobrecargo sindicalizado para que ocupe un puesto de confianza, el SINDICATO, en términos de sus estatutos le extenderá la autorización respectiva, conservando el
Sobrecargo sus derechos sindicales, mientras dure su cargo como personal de confianza.. En el momento de dejar el referido puesto, el Sobrecargo continuará en el SINDICATO como miembro activo.
El personal designado por la EMPRESA para ocupar los puestos de confianza antes enlistados, siempre deberá ser del personal de Sobrecargos sindicalizados de planta, excepto el Coordinador / Jefe de Servicios a Bordo, Coordinador / Jefe de Sobrecargos y Coordinador de Capacitación y Adiestramiento, mismos que podrán ser designados discrecionalmente por la Empresa. El personal que ocupe los referidos puestos de confianza deberá atender en todo momento las instrucciones que de la EMPRESA, para satisfacer las necesidades de operación y del servicio, como lo han venido haciendo a la fecha las personas que han ocupado esos puestos; razón por la cual, continuarán realizando las labores de Sobrecargo en aviones de la flota de AEROMAR en su operación normal, apareciendo en el rol elaborado de conformidad al Contrato Colectivo de Trabajo, y no les serán aplicables las limitaciones de servicio previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo en casos de contingencia, entendiéndose como tal, que la EMPRESA no pueda cubrir el servicio por falta de Sobrecargos, cualquiera que sea la razón que lo origine, en virtud de contar con la autorización otorgada por la
A.S.S.A. para ocupar esos puestos y desempeñar esas funciones.
Los puestos de confianza serán cubiertos mediante convocatoria emitida de común acuerdo entre la EMPRESA y ASSA DE MEXICO, en la que solo participarán los Sobrecargos que reúnan los requisitos que las partes establezcan.
Los puestos de confianza desempeñados por sobrecargos sindicalizados no excederán de tres años, pudiendo desempeñar el Sobrecargo el mismo puesto por un periodo de tiempo igual, sin que exceda de dos periodos en el mismo puesto. Al término del mismo, el Sobrecargo podrá participar en un nuevo proceso de selección para ocupar otro puesto de confianza.
Cuando el personal de confianza sea sindicalizado la Empresa enviará a ASSA DE MEXICO dos candidatos por cada puesto vacante.
CLÁUSULA 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
El presente Contrato Colectivo es aplicable a las relaciones de trabajo entre la EMPRESA Transportes AEROMAR, S.A. de C.V. y los Sobrecargos a su servicio agremiados a
A.S.S.A. en cualquier entidad de la República Mexicana y el extranjero a excepción del personal de confianza que eventualmente realice dicha actividad.
En virtud de que el presente Contrato está celebrado por tiempo indeterminado, las partes acuerdan que iniciará su periodo de vigencia a partir del 01 de septiembre del 2017 al 31 xx xxxxxx del 2019. En consecuencia conforme al artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo se llevará a cabo la revisión salarial el 31 xx xxxxxx del 2018.
CLÁUSULA 6.- EXCLUSIVIDAD.-
La EMPRESA se obliga a utilizar en la operación de su flota exclusivamente a Sobrecargos que sean miembros activos de A.S.S.A., así como al personal de confianza que actualmente realiza dicha actividad, en número que no exceda de 10 (diez) siempre y cuando cuenten con previo permiso del SINDICATO, conforme a los estatutos de la A.S.S.A.
CLÁUSULA 7.- PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN.-
La EMPRESA y el SINDICATO se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que contratan.
CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
CLÁUSULA 8.- ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN.-
EL SINDICATO reconoce que sólo le corresponde a la EMPRESA la administración y dirección de la negociación; por lo que, sólo a ésta compete tomar las decisiones, medidas, modificaciones o cambios que tiendan a mejorar la operación y prestación de sus servicios.
Las partes convienen en que el personal de confianza que no desempeñe funciones de Sobrecargo no le será aplicable el presente Contrato Colectivo de Trabajo, ni será personal sindicalizado.
CAPÍTULO VIII
REQUISITOS DE INGRESO DE LOS SOBRECARGOS AL SERVICIO DE LA EMPRESA CLÁUSULA 9.- REQUISITOS.-
Para ingresar al servicio de la EMPRESA, los Sobrecargos tendrán que cumplir con el perfil del puesto y con los requisitos de orden técnico y administrativo que para cada puesto o actividad fije la EMPRESA, así como aprobar las evaluaciones y los programas de capacitación correspondientes.
La EMPRESA admitirá, exclusivamente, como Aspirante a Sobrecargo, a quien sea miembro del SINDICATO, y cumpla con los siguientes requisitos: tener no menos de 18 años y ser mexicano por nacimiento. Asimismo, los candidatos deberán: I) Aprobar las evaluaciones teóricas, prácticas, médicas, psicométricas y xx xxxxxx que la EMPRESA aplique; II) Tener estudios completos de preparatoria o equivalente, III) Presentar la documentación vigente que sea requerida para el desempeño de su trabajo.
El SINDICATO proporcionará a 5 (cinco) candidatos cuando la EMPRESA se lo requiera, por cada vacante, dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas contadas a partir de la solicitud; en caso de no hacerlo o de que las que envíe no satisfagan los requisitos y/o no pasen los exámenes requeridos por la EMPRESA para ser aceptados, ésta podrá contratar libre y directamente a los candidatos que necesite para cubrir los puestos de nueva creación, así como los de vacantes temporales y definitivos que se presenten y decida cubrir, debiendo afiliarse al SINDICATO una vez que concluyan satisfactoriamente el período probatorio descrito en el segundo párrafo de la Cláusula 11 (once) del presente Contrato Colectivo de Trabajo y que la EMPRESA le asigne el puesto de Aspirante a Sobrecargo.
CAPÍTULO IX CAPACITACIÓN PREVIA AL TRABAJO
CLÁUSULA 10.- CAPACITACIÓN PREVIA AL TRABAJO.-
Derogado
CAPÍTULO X ASPIRANTES
CLÁUSULA 11.- ASPIRANTES CON LICENCIA.-
La contratación del Aspirante a Sobrecargo se hará por un período de capacitación inicial probatorio de 90 (noventa) días, el cual podrá extenderse hasta 180 días en términos del artículo 39-B de la Ley, al ser una labor que requiere conocimientos profesionales especializados. El aspirante a sobrecargo podrá ser dado de baja en cualquier momento por no cumplir con las aptitudes y conocimientos requeridos o por cambios en la situación de la EMPRESA.
Una vez concluida su capacitación inicial, podrá ser contratado por tiempo indefinido, siempre que durante dicho periodo haya acreditado un buen desempeño, así como eficiencia y conductas satisfactorias, independientemente de haber aprobado su capacitación inicial a satisfacción de la EMPRESA. Si el examinado resulta reprobado, su Contrato terminará sin responsabilidad alguna para la EMPRESA.
El Aspirante a Sobrecargo devengará el salario previsto en el Tabulador durante el período de capacitación inicial correspondiente. Una vez que transcurra el periodo de capacitación inicial se le otorgará el salario de Sobrecargo de planta que aparezca en el Tabulador.
CLÁUSULA 12.- ASPIRANTES SIN LICENCIA.-
Derogado
CLÁUSULA 13.- RECONTRATACIÓN PREFERENCIA.-
Los Sobrecargos separados por reajuste de la EMPRESA, tendrán preferencia para reingresar al servicio, previa capacitación y adiestramiento y acreditando ser miembro de
A.S.S.A. al tiempo de la recontratación.
CLÁUSULA 14.- ANTIGÜEDAD.-
Es el tiempo total de servicios que se computa a partir de la fecha de ingreso del Sobrecargo a la EMPRESA desde que es contratado como Aspirante.
CLÁUSULA 15.- ASCENSOS.-
Cuando haya un cambio del tipo de avión (más no del modelo del mismo) del que actualmente se opera, por lo que se requiera de la creación de algún puesto de ascenso, los ascensos serán por capacidad y conocimientos.
CAPÍTULO XI ESCALAFÓN
CLÁUSULA 16.- ESCALAFÓN.-
Formularlo es derecho de A.S.S.A.
A.S.S.A. dará a conocer a la EMPRESA el escalafón de los Sobrecargos contratados permanentemente en ella, miembros de A.S.S.A., y que serán los titulares de las plazas correspondientes. Dicho escalafón se incluirá en la publicación de este Contrato y se actualizará cada año.
Un Sobrecargo ingresará al escalafón en el momento de obtener contratación como tal asignándosele el número correspondiente. En caso de que varios Sobrecargos ingresen en el escalafón el mismo día, tendrá menor número el de mayor edad. Las vacantes en puesto de ascenso se cubrirán por capacidad, conocimientos, experiencia y antigüedad.
CLÁUSULA 17.- EXCLUSIÓN.-
La EMPRESA se obliga a separar definitivamente al Sobrecargo que renuncie a A.S.S.A. o sea expulsado de la misma, sin responsabilidad de la EMPRESA para con el excluido, al recibir solicitud por escrito firmada por el Secretario General de A.S.S.A.
Para la aplicación de esta Cláusula, el SINDICATO pedirá a la EMPRESA por escrito la separación del Sobrecargo o Sobrecargos, liberándolo en dicho escrito de toda responsabilidad. En el caso de que dicha separación genere una afectación al servicio, esta separación se suspenderá temporalmente debiendo iniciar la EMPRESA inmediatamente los movimientos que se requieran para evitar la afectación, teniendo para ello un plazo no mayor a 75 (setenta y cinco) días.
CAPÍTULO XII CATEGORÍAS
*CLÁUSULA 18.- SOBRECARGOS DE PLANTA Y TEMPORALES. -
Los Sobrecargos al servicio de la EMPRESA serán:
a).- DE PLANTA: Aquellos que sean contratados por tiempo indeterminado.
b).- TEMPORALES: Aquellos que sean contratados por tiempo determinado, por obra determinada, capacitación inicial, para sustituir personal y, en general, las transitorias que no correspondan a las necesidades permanentes y ordinarias de la EMPRESA. En tales labores accidentales, se encuentran las originadas con motivo del incremento de operaciones en temporadas y/o en servicios de experimentación, prueba y organización, necesarios para iniciar o poner en operación un nuevo equipo o sistema de servicio y otra operación similar, etc. Estos Contratos y las relaciones de trabajo, quedarán automáticamente terminadas, sin responsabilidad alguna para la EMPRESA, al concluir el objeto y término de los mismos.
CAPÍTULO XIII
CAMBIO DE CONDICIONES ECONÓMICAS CLÁUSULA 19.- REDUCCIÓN PLANTA.-
En caso de que sea necesario reducir la planta o plazas o las categorías de éstas, la EMPRESA procederá de común acuerdo con A.S.S.A.
CAPÍTULO XIV SALARIOS
CLÁUSULA 20.- SALARIOS.-
Los salarios base que devenguen los Sobrecargos, serán los que aparecen en el Tabulador de Salarios, sobre la base de salarios mensuales. Estos salarios se cubrirán en dos partes, los días quince y último del mes o el día inmediato anterior si fueran inhábiles, en moneda de curso legal.
La EMPRESA podrá pagar los salarios a través de cualquier medio que sea conveniente y seguro, por ejemplo: pago mediante banco, por vía de caja automática, etc. debiendo los Sobrecargos firmar el recibo que acredite el pago correspondiente, a más tardar cinco (5) días hábiles después de la fecha de pago. En caso de que el pago se realice mediante transferencia electrónica, los sobrecargos deberán tener registrado ante la Empresa un correo electrónico para el envío y recepción del comprobante de pago (recibo de nómina y/o CFDI).
CLÁUSULA 20 BIS.- PREVISIÓN SOCIAL.-
Se deroga y se integra al salario base
CAPÍTULO XV PRESTACIONES
CLÁUSULA 21.- PRESTACIONES.-
Se otorgarán las siguientes:
a) FONDO DE AHORRO.- La EMPRESA constituirá un Fondo de Ahorro en beneficio de sus Sobrecargos, con exclusión de los Aspirantes, tomando como base lo establecido por la LEY del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.) y de acuerdo con las siguientes reglas:
La EMPRESA descontará a sus Sobrecargos beneficiarios del Fondo el 13% (trece por ciento) de su salario base mensual considerando, exclusivamente la parte que no exceda al monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general que corresponda al trabajador (Art. 149 L.I.S.R.).
La EMPRESA aportará para el Fondo de Ahorro de cada Sobrecargo beneficiario, una cantidad equivalente a la suma aportada por el Sobrecargo, es decir, el equivalente al 13% (trece por ciento) de su salario base mensual, considerando, exclusivamente la parte que
no exceda al monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general que corresponda al trabajador (Art. 149 L.I.S.R.).
El Fondo iniciará anualmente el 01 de septiembre y concluirá el 31 xx xxxxxx del siguiente año.
Los Sobrecargos podrán solicitar préstamos con cargo al Fondo de Ahorro, de acuerdo a las políticas acordadas entre el SINDICATO y la EMPRESA (monto, periodicidad, tasas de interés, etc.).
La cantidad total que aparezca en el Fondo de Ahorro de cada Sobrecargo, más los rendimientos obtenidos por su inversión, se entregarán anualmente al Sobrecargo, en la segunda quincena del mes subsecuente al cierre del ejercicio, sin que esta liquidación interrumpa las aportaciones subsecuentes de los Sobrecargos beneficiarios de la EMPRESA.
Ambas partes acordarán las políticas aplicables al Fondo de Ahorro en cuanto a préstamos, intereses, plazos para el pago y periodicidad. Dichas políticas se establecen en el reglamento respectivo.
b) VALES DE DESPENSA.- La EMPRESA entregará, por cada mes de servicio efectivamente prestado, a cada uno de los Sobrecargos, vales de despensa por un importe que nunca excederá al equivalente a 1 SMGV de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Seguro Social y los Reglamentos de Ambas
c) UNIFORMES.- La EMPRESA proporcionará, sin costo alguno para los Sobrecargos, un uniforme, que deberán usar siempre que estén en servicio, consistente para el caso de las mujeres en un saco, dos chalecos, una falda, dos pantalones, seis blusas, dos batas de servicio, que serán renovados cada dieciocho meses; y cada cuatro años, un abrigo; para los hombres el uniforme se integrará por un saco, dos corbatas, tres pantalones, seis camisas, dos chalecos, que serán renovados cada dieciocho meses y cada cuatro años, un abrigo; siendo obligación del Sobrecargo no usar otro tipo de vestuario durante su jornada de servicio. Todos estos artículos deberán ser usados en forma decorosa y apropiada en todo momento por los Sobrecargos.
Así mismo la EMPRESA entregará a cada una de las Sobrecargos mujeres cinco pares de pantimedias de compresión al año; a los Sobrecargos hombres se les entregará cinco pares de calcetines de comprensión en forma anual.
d) EXAMENES MÉDICOS.- La EMPRESA cubrirá los gastos que por concepto de exámenes médicos sean aplicados a cada Sobrecargo cuando la EMPRESA expresamente los haya solicitado, así como cuando sean necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables.
e) EXPEDICIÓN DE LICENCIAS.- La EMPRESA cubrirá el costo que se genere por la reexpedición por concepto de licencias técnicas, exámenes médicos, pasaporte por un año y visas que requieran los Sobrecargos para la prestación del servicio.
f) GASTOS DE ALIMENTACIÓN.- En atención a lo dispuesto en el Art. 236 de la LEY, la EMPRESA, pagará por gastos de alimentación las cantidades siguientes:
Las cantidades estipuladas para vuelos nacionales, entrarán en vigor a partir del 16 xx Xxxxx de cada año, incrementándose semestralmente su importe, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Las cantidades estipuladas para vuelos internacionales, entrarán en vigor el 16 xx xxxxx de cada año, incrementándose anualmente su importe, de acuerdo al Consumer Price Index.
Para estos efectos, se tomarán como base los siguientes horarios:
Desayuno de 08:00 a 09:00 horas; Comida de 14:00 a 15:00 horas y Cena de 20:00 a 21:00 horas.
g) VALES GASOLINA.-
Se deroga y se integra al salario base
h) BONO DE PUNTUALIDAD.-
Se deroga y se integra al salario base
I) *AYUDA SINDICAL. -
Se deroga y se integra al salario base
j. PRIMA DOMINICAL.- En virtud de que la EMPRESA presta sus servicios y opera todos los días del año, la EMPRESA cubrirá la Prima Dominical a razón del 25% (veinticinco por ciento) xxx xxxxxxx base diario por cada domingo trabajado.
k. ESTACIONAMIENTO.- La EMPRESA se obliga a proporcionar cajones de estacionamiento cercanos al AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, para que sean ocupados por los Sobrecargos que estén en servicio o en alguna actividad relacionada con la misma. La EMPRESA se obliga a proporcionar transportación segura para los Sobrecargos entre el lugar de estacionamiento y su centro de trabajo y viceversa.
l. Para el pago de los gastos de alimentación a que hace referencia el inciso f) de la presente cláusula, los mismos se cubrirán de manera directa en la Caja de Viáticos, antes de iniciar el servicio asignado; para el supuesto de que los mismos no estuvieran programados y se llegasen a generar con motivo de alguna demora, su pago se hará también en la Caja de Viáticos a la llegada del vuelo demorado.
CLÁUSULA 21 BIS.- PAGO POR EVOLUCION CULTURAL Y DEPORTIVA.-
Se integra al salario base
CLÁUSULA 22.- GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTACIÓN.-
La EMPRESA cubrirá los gastos de viaje que por razones de servicio causen los Sobrecargos. Estas cantidades en ningún caso se considerarán como parte integrante xxx xxxxxxx, ni como percepciones del Sobrecargo. La atención de estos gastos se hará de la siguiente forma:
En cumplimiento del Artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, la EMPRESA proporcionará alimentación, alojamiento y transportación a los Sobrecargos por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones de servicio. Toda vez que los alimentos no pueden ser proporcionados por la EMPRESA a bordo, en virtud de que los Sobrecargos se encuentran efectuando labores propias de su actividad, la EMPRESA proporcionará a los Sobrecargos una asignación en efectivo fijada de acuerdo al número de comidas que deben hacerse en cada viaje o en los lugares de pernocta extraordinaria.
a. En las estaciones previamente designadas o en las de pernocta extraordinaria, la transportación Aeropuerto - Hotel - Aeropuerto y el alojamiento de los Sobrecargos serán pagados directamente por la EMPRESA.
Para los efectos de esta cláusula, se entiende por transportación la requerida para transportarse del Aeropuerto al Hotel y viceversa.
b. Se proporcionarán viáticos a los Sobrecargos en servicio de reserva de acuerdo a los horarios establecidos en la cláusula 21, inciso f
c. Los adiestramientos periódicos serán impartidos por la Empresa de las 07:00 a las 16:00 horas otorgándose boletos de comedor correspondientes a un desayuno y a una comida. En caso de que el adiestramiento sea impartido por un tercero y que no sea posible llevarlo a cabo en ese horario, se mantendrá esta prestación, siempre y cuando el adiestramiento a impartir tenga una duración mínima de ocho horas. Si por necesidades del servicio y previo acuerdo con el Sindicato, se requiere impartir el adiestramiento fuera de este horario, la Empresa cubrirá el alimento que corresponda dependiendo del horario. Si el adiestramiento se proporciona fuera del Aeropuerto de la Ciudad de México, se proporcionarán los alimentos conforme a las políticas establecidas por la Empresa.
d. GASTOS DE ASEO PERSONAL.- En caso de cancelación de un vuelo fuera de base o pernocta no programada, la EMPRESA pagará a cada Sobrecargo el equivalente a la mitad de un día de gastos de alimentación por cada noche adicional.
e. *HOSPEDAJE.- Cuando el Sobrecargo permanezca fuera de su base por necesidades de servicio o por instrucciones de la EMPRESA, ésta proporcionará al Sobrecargo, transportación de ida y regreso del Aeropuerto al sitio de alojamiento. El Sobrecargo tendrá derecho a ocupar una habitación individual y, tratándose de una eventualidad, la EMPRESA cubrirá el importe de una llamada telefónica de larga distancia al domicilio del Sobrecargo, con duración máxima de 3 (tres) minutos.
La Empresa buscará que el alojamiento se encuentre en zonas seguras, y en su entorno se tengan servicios básicos, por ejemplo: farmacias, servicio médico, restaurantes, medios de transporte, zonas comerciales, etc.
Se elimina inciso f)
CLÁUSULA 23.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD.-
La EMPRESA cubrirá mensualmente a los Sobrecargos de planta, como Prima de Antigüedad y por cada año de servicio efectivamente prestado las sumas que en esta cláusula se pactan:
A partir del 01 de septiembre del año 2010 y con una antigüedad de 24 años, los sobrecargos tendrán el importe equivalente al 1% xxx Xxxxxxx Base vigente al año inmediato anterior, sumado a la cantidad que perciban en ese momento por concepto de prima de antigüedad, de tal manera que perciban por este concepto el 1% xxx xxxxxxx base señalado, adicional al que perciban los Sobrecargos con un año menos de antigüedad y así sucesivamente por los años siguientes.
Consecuentemente, la tabla de Prima de Antigüedad para los Sobrecargos quedará fija de la siguiente manera:
CAPÍTULO XVI AGUINALDO
CLÁUSULA 24.- AGUINALDO.-
Los Sobrecargos tendrán derecho a un aguinaldo que deberá pagarse a más tardar el día 15 (quince) de diciembre de cada año, equivalente a 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx base. Los Sobrecargos que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague éste en proporción a los días trabajados.
CAPÍTULO XVII JORNADAS DE TRABAJO
CLÁUSULA 25.- JORNADA DE VUELO MENSUAL.-
La jornada mensual de vuelo se computará por mes calendario a partir de las 00:01 horas TLM del primer día del mes y hasta las 24:00 horas TLM inclusive del último día del mes y es el tiempo efectivo de vuelo total del Sobrecargo.
CLÁUSULA 26.- JORNADA DE VUELO.- CÓMPUTO.-
Para los efectos de cómputo de la jornada de vuelo diaria y mensual, se acreditará el 100% (cien por ciento) del tiempo efectivo de vuelo. Este crédito nunca será menor al tiempo marcado en el itinerario o asignación original.
CLÁUSULA 27.- JORNADA DE VUELO ORDINARIA.-
Diaria.- El Sobrecargo podrá volar dentro de la jornada de vuelo diaria ordinaria 8 (ocho) horas.
La Empresa podrá asignar hasta 9 horas, cubriendo al sobrecargo en este caso, el tiempo excedente de su jornada ordinaria, con el importe del 2.0% de su salario base mensual en proporción al tiempo trabajado entre la octava y la novena hora.
Mensual.- El Sobrecargo podrá volar dentro de la jornada de vuelo mensual ordinaria
I. 82 horas a partir de la firma del presente contrato y hasta el 31 xx xxxxxx del 2018;
II. 81 horas para el periodo del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000 xx 00 xx xxxxxx xxx 0000; y
III. 80 horas a partir del 01 de septiembre del 2019 en adelante.
CLÁUSULA 28.- JORNADA DE VUELO LÍMITE IRREBASABLE.-
Diaria.- En caso de que el servicio asignado se vea afectado, el sobrecargo tendrá la obligación de extender la jornada de vuelo ordinaria diaria sin exceder 11 horas como jornada limite irrebasable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 de la Ley Federal del Trabajo, debiéndose pagar el tiempo extraordinario de vuelo a razón del 2.0% xxx xxxxxxx base mensual, a partir de la novena y hasta la onceava hora
Mensual.- Los Sobrecargos tendrán la obligación de trabajar en exceso de la jornada ordinaria mensual de acuerdo a lo siguiente:
I. 8 horas a partir de la firma del presente contrato y hasta el 31 xx xxxxxx del 2018;
II. 9 horas para el periodo del 00 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxx xxx 0000; y
III. 10 horas a partir del 01 de septiembre del 2019 en adelante.
Este exceso como tiempo extraordinario de vuelo, debiéndose pagar cada hora laborada al 2.0% de su salario base.
CLÁUSULA 29.- JORNADA DE SERVICIO MENSUAL.-
La jornada mensual de servicio se computará por mes calendario a partir de las 00:01 horas TLM del primer día del mes y hasta las 24:00 horas inclusive del último día del mes y es el tiempo efectivo del servicio del Sobrecargo.
CLÁUSULA 30.- JORNADA DE SERVICIO.- CÓMPUTO.-
Se considerará como jornada de servicio el tiempo en que el Sobrecargo esté a disposición de la EMPRESA para cualquier asignación, bien sea para realizar algún vuelo, prestar un servicio de reserva, obtener adiestramiento teórico-práctico, ser trasladado de un Aeropuerto a otro en aviones de la EMPRESA o de otras aerolíneas o por cualquier otro medio Premium disponible, y el tiempo de espera entre vuelos. Para los efectos del cómputo de la jornada de servicio, se considera que el Sobrecargo está al servicio de la EMPRESA:
a. En el caso de servicio de vuelo nacional, todo lo que se incluya desde 45 (cuarenta y cinco) minutos antes de la hora de salida establecida en el itinerario, o de la hora estimada de salida fijada previamente, hasta 30 (treinta) minutos después de la llegada a plataforma o fin del itinerario. En el caso de servicio de vuelo internacional la firma será 45 (cuarenta y cinco) o 60 (sesenta) minutos antes del vuelo (dependiendo de las necesidades operacionales), y el cierre será 30 minutos después de la llegada del vuelo.
b. Para efectos de servicio de adiestramiento se considerarán los tiempos que establezca el Manual de Capacitación y Adiestramiento.
c. En caso de servicio de reserva se computará desde el inicio de ésta, hasta que termine el servicio desempeñado.
CLÁUSULA 31.- JORNADA DE SERVICIO ORDINARIA.-
Diaria.- El Sobrecargo podrá efectuar cualquier servicio contemplado en el cuerpo del Contrato Colectivo de Trabajo dentro de una jornada de servicio diaria ordinaria de 10:00 (diez) horas en el turno diurno y 09:00 (nueve) horas en el nocturno.
La EMPRESA podrá asignar hasta 12:00 (doce) horas, cubriendo al Sobrecargo, en este caso, el tiempo excedente de su jornada ordinaria el importe del 1.0% de su salario base mensual por hora laborada, en proporción al tiempo trabajado entre la décima y doceava hora en el turno diurno y entre la novena y la doceava hora en el turno nocturno.
Mensual.- En igualdad de condiciones al inciso anterior podrá trabajar hasta 170 (ciento setenta)horas por mes calendario.
*CLÁUSULA 32.- JORNADA DE SERVICIO LÍMITE IRREBASABLE.-
Diaria.- En caso de que la jornada de servicio ordinaria diaria o la jornada de servicio asignable se vean afectadas por circunstancias adversas, el Sobrecargo tendrá la obligación de trabajar en exceso hasta 13 horas, pudiendo extenderse hasta 15 horas como máximo irrebasable debiéndose pagar el tiempo extraordinario de servicio a razón de 1.0% xxx xxxxxxx base entre la doceava y la treceava hora y entre la treceava y la quinceava hora se pagará a razón del 2.0%.
Mensual.- Los Sobrecargos tendrán la obligación de trabajar en exceso de la jornada de servicio ordinaria mensual hasta 10 horas, debiéndose pagar este exceso a razón del 1.0% por cada hora laborada de su salario base.
CLÁUSULA 33.- JORNADA.-
La jornada de trabajo tendrá como duración máxima la establecida en la LEY, de acuerdo a la naturaleza del trabajo a desempeñar y puesto asignado. Queda entendido que las jornadas de vuelo y las jornadas de servicio, tanto diario como mensual se regirán conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Las jornadas se ajustarán a las necesidades del servicio que presta la EMPRESA y los requerimientos de la operación, por lo que podrán principiar a cualquier hora del día o de la noche.
Cuando la mitad de la jornada se realiza después de las 19:00 horas TLM la jornada se clasifica como nocturna.
CLÁUSULA 34.- ASIGNACIONES Y NOTIFICACIONES.-
a. Generalidades:
1. La notificación de todos los servicios y descansos mensuales, será por medio de un rol mensual, depositado en los casilleros de los Sobrecargos o enviado de manera
electrónica cuando existan los sistemas para ello con no menos de 3 (tres) días antes del inicio del mes de vigencia, debiendo enviar una copia a A.S.S.A.
2. La asignación de servicios deberá hacerse considerando los tiempos diario y mensual señalados y se podrán asignar varios y distintos vuelos dentro de la misma jornada ordinaria.
3. No se podrán asignar más de 6 (seis) aterrizajes en un mismo servicio.
4. Se podrán asignar hasta 6 (seis) días consecutivos por rol. En caso de
que por necesidades de servicio la empresa requiera que el sobrecargo trabaje el séptimo día, éste lo laborará pero recibirá el pago correspondiente, si por alguna contingencia durante esta asignación tuviera que excederse al octavo día, el sobrecargo lo laborara para completar su regreso a base, y la empresa otorgara el descanso al día siguiente a su llegada.
5. Las secuencias de trabajo (roles) serán de acuerdo con las necesidades del servicio, incluyendo cambios derivados por modificaciones en los itinerarios; por la apertura de nuevas rutas; por la realización de secciones extras; por la contratación de vuelos de fletamento y/o por necesidades de mantenimiento de los aviones de la flota de la EMPRESA.
La EMPRESA distribuirá equitativamente todos los servicios, descansos, recesos, adiestramientos y vacaciones entre los Sobrecargos a su servicio, los cuales serán programados para su publicación en el rol mensual.
b) Cambios de servicios:
1. Los avisos o notificaciones por nuevos servicios o cambios en el servicio, que la empresa determine para satisfacer las necesidades de servicio, no deberán exceder de 7 (siete) por sobrecargo durante un mes calendario y solo podrán afectar hasta 13 (trece) días consecutivos por aviso a partir de la afectación original y aplicaran de la siguiente forma:
*Estos avisos o notificaciones podrán incluir cambios de servicio el mismo día calendario y podrán realizarse al inicio de la jornada o en el transcurso de la misma de acuerdo a la cláusula 31 y 32.
Las notificaciones en estación foránea, deberán ser entregadas por escrito ya sea por el responsable de la estación u oficial de operaciones o equivalente.
Cuando se de un aviso en el transcurso de la jornada que implique más piernas de las originalmente programadas, este se podrá dar al sobrecargo en cualquiera de las estaciones intermedias antes de su llegada a base.
En caso de que el sobrecargo tenga por asignación un servicio radial y la extensión sea a un servicio de pernocta, la empresa cubrirá al sobrecargo la mitad de un día de gastos de alimentación para gastos de aseo personal, por cada noche adicional.
Se deroga el punto 2
3. Los avisos deberán ser entregados por escrito al Sobrecargo o enviado de manera electrónica cuando existan los sistemas para ello, el cual deberá presentarse tanto al inicio como al término de su servicio en la oficina que para tal efecto disponga la EMPRESA, debiendo confirmar con su rúbrica la recepción de cualquier aviso.
4. No se computarán como avisos al Sobrecargo involucrado, los cambios de servicio que se le hagan por las siguientes causas:
a) Los intercambios entre Sobrecargos.
b) Permisos no programados.
c) Circunstancias adversas no imputables a la Empresa.
d) Faltas injustificadas. En éste caso el Sobrecargo, que incurra en una falta injustificada se le podrán dar 10 avisos, en un periodo de 30 (treinta) días naturales a partir de su presentación a su nuevo servicio. No contará el primer cambio de servicio, después de la falta.
Si el Sobrecargo incurre en otra falta, antes de terminar los 30 (treinta) días naturales de la primera falta, se reiniciará el proceso señalado en el párrafo anterior con respecto al número de avisos.
e) Incapacidades. En el caso de que el Sobrecargo incurra en una incapacidad se le podrán dar 9 avisos, en un periodo de 30 (treinta) días naturales a partir de su presentación a su nuevo servicio. No contará el primer cambio de servicio, después de la incapacidad.
Si el Sobrecargo incurre en otra incapacidad antes de terminar los 30 (treinta) días naturales de la primera incapacidad, se reiniciará el proceso señalado en el párrafo anterior con respecto al número de avisos.
5. La EMPRESA podrá notificar al sobrecargo vía telefónica, avisos de cambio de servicio o asignaciones de servicio. En caso de que la llamada telefónica sea para asignar un servicio en el mismo día, y que ese día no tenga servicio asignado, el sobrecargo tendrá derecho a un pago extraordinario adicional por el tiempo total de la jornada de servicio del primer dia, el que se pagará al 1.0% (uno punto cero por ciento) xxx xxxxxxx base mensual).
En caso de que la llamada telefónica sea para anticipar la firma de presentación al servicio de ese mismo día, el sobrecargo recibirá el pago de cada hora anticipada (diferencia entre la hora original y la nueva de presentación) a razón del 1.0% (uno punto cero por ciento) de su salario base mensual. Esta notificación deberá darse con al menos dos horas de antelación a la hora de firma.
6. Se elimina y se integra a sueldo
7. En el caso de cancelación total o parcial de su servicio, el Sobrecargo podrá ser asignado a otro servicio o permanecer como reserva.
8. En caso de que exista una duplicidad de Sobrecargos de la misma categoría, asignadas a un mismo servicio de vuelo, dentro de los 75 minutos posteriores a la notificación de la cancelación del servicio, se le podrá asignar otro servicio al Sobrecargo; si el servicio reasignado contiene más días de pernoctas de las originalmente programadas, se podrá efectuar y la EMPRESA pagará el equivalente a la mitad de un día de gastos de alimentación para Gastos de Aseo Personal, por cada noche adicional. En caso de no asignarle al Sobrecargo otro servicio este procederá a su salida y la EMPRESA le cubrirá los gastos de alimentación devengados por horario desde el tiempo de su presentación hasta la salida.
9. *En caso de cancelación parcial, la EMPRESA cubrirá los gastos de alimentación
devengados por xxxxxxx desde su presentación hasta su salida.
10. Cuando el Sobrecargo efectué pernoctas adicionales a las originalmente asignadas, se le proporcionará el equivalente a la mitad de un día de gastos de alimentación por cada noche adicional.
11. Para la asignación y/o confirmación de servicios, después de permisos, vacaciones, ausencias, incapacidades, etc., el Sobrecargo tendrá laobligación de reportarse con la EMPRESA, precisamente al concluir éstos.
c)Limitaciones:
1. No podrá asignársele al Sobrecargo otro servicio ni antes ni después de uno de capacitación y adiestramiento.
2. Se podrán asignar hasta 6 (seis) días consecutivos por rol. En caso de que por necesidades de servicio la empresa requiera que el sobrecargo trabaje el séptimo día, éste lo laborará pero recibirá el pago correspondiente, si por alguna contingencia durante esta asignación, tuviera que excederse al octavo día, el sobrecargo lo laborara para completar su regreso a base, y la empresa otorgara el descanso al día siguiente a su llegada.
3. No se podrán efectuar 2 (dos) jornadas de servicio en el mismo día calendario.
En caso de que por demora (EN BASE) origine que el servicio termine después de las 00:00 horas y hasta las 01:30 horas A.M., aplicará un receso de por lo menos 13 horas antes del siguiente servicio.
En caso que la demora (FUERA DE BASE) origine que el servicio termine después de las 00:00 horas y hasta las 03:00 horas A.M., podrán aplicar los recesos mínimos conforme a la tabla siguiente, cubriendo la empresa al sobrecargo el descanso no disfrutado a razón del porcentaje xxx xxxxxxx base mensual por cada hora no disfrutada según dicha tabla:
RECESO DE Y HASTA: | JORNADA ORDINARIA | JORNADA IRREBASABLE | TIEMPO EXTRA |
> 10:00 | 10:00-12:00 | 13:00-15:00 | |
9:00:00 - 9:59:59 | 7:30 | 10:30 | 1:00 HORA A RAZÓN DEL 1.0% |
8:00:00 - 8:59:59* | 6:30 | 9:30 | 2:00 HORAS A RAZÓN DEL 2.0% |
7:00:00 - 7:59:59* | 05:00 | 08:00 | 3:00 HORAS A RAZÓN DEL 2.0% |
En caso de que el sobrecargo se vea afectado por una pernocta no programada y requiera la concentración a la base con un receso menor a 10 (diez) horas pero no inferior de 7 (siete), la jornada del siguiente servicio será conforme a lo establecido en la tabla que antecede, cubriendo la empresa al sobrecargo el descanso no disfrutado a razón del porcentaje xxx xxxxxxx base mensual por cada hora no disfrutada según dicha tabla.
CLÁUSULA 34 BIS.- BENEFICIOS DE ELECCIÓN DE ROL.-
PRIMERO.- Otorgar a 10 (diez) de los Sobrecargos que reúnan los requisitos establecidos en la presente Cláusula, el derecho para elegir en un mes su periodo de intocables; el cual se tendrá que solicitar vía SINDICATO del día 01 al 10 de cada mes. Será responsabilidad de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, el presentar a la EMPRESA, a más tardar el día 11 de cada mes, la lista de los Sobrecargos que gozarán de esta facilidad.
SEGUNDO.- La EMPRESA conviene programar dentro del rol mensual hasta seis tiras de radiales a los Sobrecargos que califiquen como elegibles, en la medida de lo posible, sin afectar la planeación de los itinerarios y rotaciones que la EMPRESA realice.
TERCERO.- El resto de los Sobrecargos, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Cláusula, tendrán derecho a elegir su secuencia dentro de los roles publicados y elaborados por la
EMPRESA.
1.- El Sobrecargo que elige secuencia de rol, se presentará en las fechas relacionadas a continuación, en la oficina que así disponga la EMPRESA entre 09:00 y 14:00 hrs.
26 y 00 xx xxxxxxx
00 y 26 de noviembre
26 y 27 de diciembre
26 y 27 de enero
23 y 00 xx xxxxxxx
00 y 00 xx xxxxx
00 y 00 xx xxxxx
00 y 00 xx xxxx
00 y 26 xx xxxxx
26 y 00 xx xxxxx
00 y 27 xx xxxxxx
25 y 26 de septiembre
La oficina de Control de Tripulaciones publicará en estas fechas, las secuencias, y el Sobrecargo que se presente a solicitar, podrá elegir en forma personal y por carta poder otorgada por ASSA de México, a partir del número de secuencia con su número de escalafón en adelante. El primer día podrán escoger solamente los primeros 40 Sobrecargos del escalafón que en los términos de esta Cláusula tengan derecho, el segundo día podrán escoger todos los demás Sobrecargos que en los términos de esta Cláusula tengan derecho, si no selecciona la secuencia que corresponde a su número, ésta quedará disponible.
Para poder elegir una secuencia de rol, esta deberá ser compatible con el final de la secuencia del mes anterior, entendemos, de jornada, recesos, descansos y que no genere 7º día.
CUARTO.-La EMPRESA conviene en otorgar solicitudes especiales dentro del rol mensual de Sobrecargos, en la medida de lo posible, sin afectar la planeación de los itinerarios y rotaciones que la EMPRESA realice.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.-
PRIMERO.- Solamente se podrá conceder los intocables en las mismas fechas para cuatro o más Sobrecargos, cuando las necesidades de operación así lo permitan.
SEGUNDO.- Se considera el escalafón de sistema como derecho para inscribirse a cualquiera de los dos puntos indicados en los beneficios.
TERCERO.- Quedarán exceptuadas de los derechos de elección indicados en los beneficios, los Sobrecargos que en el mes base para conceder el derecho de elección, hayan tenido ausencias injustificadas a sus labores.
CUARTO.- Tampoco tendrán derecho a la elección de los beneficios, los Sobrecargos que durante el mes de elección, tengan asignados por rol: adiestramiento y/o capacitación; hubiesen solicitado permisos con o sin goce xx xxxxxx; las que se encuentren en periodos de incapacidad por maternidad; los que deban de disfrutar de su periodo vacacional; así como cuando los periodos vacacionales comprendan el fin de mes de elección y principio del subsecuente.
QUINTO.- También quedan exentos de los beneficios de elección los Sobrecargos que gocen de permiso sindical.
SEXTO.- La EMPRESA enviará a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, en los cinco primeros días del mes subsecuente, de aquel que deba tomarse como base para determinar a los Sobrecargos que podrán ejercer cualquiera de los derechos que se confieren, el listado de los Sobrecargos acreedores a escoger secuencia o intocables. Así como la relación de ausentismo en que hayan incurrido los Sobrecargos.
SÉPTIMO.- La EMPRESA mantiene en todo momento el derecho de modificar los roles de acuerdo a las necesidades del servicio, notificando a los Sobrecargos los cambios que hubiese, en los términos de lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo, independientemente de los derechos de elección a que se refiere esta Cláusula.
OCTAVO.- La EMPRESA podrá asignar a los Sobrecargos, que hayan tenido faltas injustificadas o hayan sido regresados a su domicilio por presentarse tarde a su hora de firma de entrada y cualquiera de las causas contempladas en el C.C.T. y el R.I.T., durante el mes base de elección, secuencias especiales que comprendan mayor número de reservas y/o cualquier otra modalidad, que permita la mejor distribución de los roles en beneficio del resto del personal de Sobrecargos, dentro de las jornadas previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo y sus excepciones; los Sobrecargos que se encuentren en dichas condiciones perderán el derecho de elegibilidad establecido en el inciso f) de la Cláusula 35 del Contrato Colectivo de Trabajo.
NOVENO.- Definiciones: Para los efectos de esta Cláusula, las partes acuerdan que por mes base de elección se entiende el mes anterior al de la secuencia que se elige.
CLÁUSULA 35.- SERVICIO DE RESERVA.-
a) La duración de la jornada de servicios en reserva tendrá una duración máxima de 8 (ocho). El Sobrecargo deberá permanecer en el lugar que la EMPRESA determine para esos efectos. De requerir los servicios del Sobrecargo, se le notificará a éste y se presentará a la brevedad al Centro de Control Operacional.
b) Al requerirse los servicios del Sobrecargo para cubrir un servicio, la hora de salida del itinerario o programada, deberá estar comprendida dentro del tiempo de reserva y se aplicarán las jornadas, descansos y recesos establecidos en este Contrato Colectivo. En caso de que en la última reserva del día exista algún vuelo cuya hora programada de salida esté comprendida dentro de la hora siguiente del término de la reserva, se le podrá asignar al Sobrecargo siempre y cuando no exceda de su jornada máxima irrebasable de servicio.
c) Después de un servicio de reserva, el descanso que regirá para efectuar cualquier otro servicio, será de acuerdo al artículo 36 de este Contrato.
d) El Sobrecargo en servicio de reserva no podrá cubrir aquellos servicios que afecten sus vacaciones, descanso mensual y permisos sindicales.
e) El Sobrecargo en servicio de reserva no podrá cubrir servicios de adiestramiento.
CLÁUSULA 36.- DESCANSOS.-
a) DESCANSO MENSUAL.- Una vez al mes, uno de los descansos en base deberá tener una duración de 5 (cinco) días consecutivos de calendario; se considerará como período de descanso mensual y deberá notificarse con no menos de 3 (tres) días de anticipación y sólo con previo aviso de 3 (tres) días podrá cambiarse la fecha. Este descanso deberá publicarse en el rol mensual.
En caso de que por demora la terminación de un servicio afecte este descanso, en lugar de recorrerlo se pagará como tiempo extraordinario de servicio al 1.0% después de las 00:00
hasta las 03:00 horas TLM, si la demora fuese mayor, este descanso comenzará a disfrutarse a partir del siguiente día de su regreso a la base.
En virtud de que la EMPRESA presta sus servicios y opera todos los días del año, los Sobrecargos tendrán la obligación de laborar los días de descanso semanal y obligatorios, excepto en los 5 (cinco) días consecutivos de descanso.
b)DESCANSO EN BASE.- La EMPRESA otorgará un período de descanso entre las jornadas de vuelo o de reserva de 12 horas. En caso de que por demora origine que el servicio termine entre las 00:00 horas y las 01:30 TLM, aplicara el receso mínimo de 13 horas antes de su siguiente servicio.
Cuando los Sobrecargos hayan volado más de 08:30 (ocho y treinta) horas durante las últimas 24 (veinticuatro) horas, deben recibir 24 (veinticuatro) horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio.
b) RECESO FUERA DE BASE.- La EMPRESA programará un receso mínimo fuera de base de 10 horas.
1. La EMPRESA podrá programar hasta 5 (cinco) pernoctas por sobrecargo en un mes calendario con un receso menor a 10 (diez) horas pero no inferior a 7 (siete); en este caso podrá aplicar los recesos mínimos establecidos en la siguiente tabla, cubriendo la empresa al sobrecargo el descanso no disfrutado a razón del porcentaje xxx xxxxxxx base mensual por cada hora no disfrutada según dicha tabla.
RECESO DE Y HASTA: | JORNADA ORDINARIA | JORNADA IRREBASABLE | TIEMPO EXTRA |
> 10:00 | 10:00-12:00 | 13:00-15:00 | |
9:00:00 - 9:59:59 | 7:30 | 10:30 | 1:00 HORA A RAZÓN DEL 1.0% |
8:00:00 - 8:59:59* | 6:30 | 9:30 | 2:00 HORAS A RAZÓN DEL 2.0% |
7:00:00 - 7:59:59* | 05:00 | 08:00 | 3:00 HORAS A RAZÓN DEL 2.0% |
CLÁUSULA 36 BIS.- VUELOS DE APOYO
Las partes convienen en establecer este tipo de vuelos por necesidades del servicio
CAPÍTULO XVIII TIEMPO EXTRA
CLÁUSULA 37.- SALARIO TIEMPO EXTRAORDINARIO.-
Los Sobrecargos percibirán por concepto de tiempo extraordinario los montos y/o porcentajes estipulado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CAPÍTULO XIX DESCANSOS Y VACACIONES
CLÁUSULA 38.- VACACIONES ANUALES. DURACIÓN.-
En los términos del Artículo 233 de la LEY, los Sobrecargos con antigüedad de un año gozarán como período anual de vacaciones 30 (treinta) días, el cual podrá disfrutarse en dos períodos semestrales.
El período de vacaciones se aumentará en un día más por cada año de servicio hasta alcanzar un máximo de 60 (sesenta) días. El total de vacaciones podrá dividirse en tres períodos a solicitud del Sobrecargo, de acuerdo a las necesidades de servicio y/u operación y siempre y cuando exista acuerdo entre las partes.
Un Sobrecargo en el desempeño de un puesto Directivo en A.S.S.A., podrá dividir su período de vacaciones tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones, notificando a la EMPRESA del cambio con una anticipación de 20 (veinte) días del inicio del periodo afectado.
CLÁUSULA 39.- VACACIONES ROL.-
El rol de vacaciones correspondiente al año siguiente, lo publicará y notificará la EMPRESA a los Sobrecargos y a A.S.S.A. en el mes de noviembre.
Los cambios que por necesidades del servicio o por Comisiones Sindicales se requieran, serán notificados a los Sobrecargos afectados y convenidos con A.S.S.A. con anticipación no menor de 20 (veinte) días y por una sola vez. Cualquier otro cambio, será motivo de convenio previo con A.S.S.A.
CLÁUSULA 40.- DÍAS DE DESCANSO.- SALARIO.-
El Sobrecargo que se encuentre en servicio los días de descanso obligatorio establecidos en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo le serán pagados a razón del xxxxx xxx xxxxxxx base. En iguales términos se pagará el séptimo día a los Sobrecargos que laboren durante 7 (siete) días consecutivos.
CAPÍTULO XX PRODUCTIVIDAD
CLÁUSULA 41.- PRODUCTIVIDAD.-
La EMPRESA y la A.S.S.A. convienen en apoyar permanentemente procedimientos y sistemas que permitan incrementar la productividad, la seguridad, la eficiencia, la rentabilidad y la competitividad de la EMPRESA.
Con base a lo anterior, las partes establecen el siguiente plan de productividad, calidad y competitividad, cuyas metas son:
• Elevar el número de pasajeros volados en el mes, incluyendo los pasajeros de vuelos realizados para Aeroméxico.
• Reducir los tiempos de demoras de vuelos.
• Optimizar el tiempo de vuelo.
• Reducir quejas de los usuarios.
• Mejorar la calidad de los servicios.
• Conservar y mantener la flota en óptimas condiciones.
• Contrarrestar los efectos de la competencia. El logro y superación de las metas de productividad y calidad establecida en el párrafo que antecede, se traducirá en beneficio económico para los Sobrecargos, dependiendo de la proporción lograda de incremento en la productividad y la calidad, en el período a calificar, derivados de su mayor esfuerzo, organización y eficiencia.
Para elevar la productividad A.S.S.A. y la EMPRESA establecen el siguiente:
Derogado el bono de productividad
CLÁUSULA 42.- PROGRAMAS Y ACUERDOS PARA LA PRODUCTIVIDAD.-
AEROMAR y A.S.S.A. convienen en generar programas y acuerdos relativos a procedimientos y sistemas que permitan incrementar la productividad, la seguridad y la eficiencia de AEROMAR.
CAPÍTULO XXI PERMISOS
CLÁUSULA 43.- PERMISOS.-
1.- CON GOCE XX XXXXXX
a) PERMISOS SINDICALES.- La EMPRESA concederá a Directivos de A.S.S.A. para el desempeño de Comisiones Sindicales previa solicitud, permiso con goce xx xxxxxx hasta por 30 (treinta) días al mes, en caso de requerirse, la EMPRESA podrá ampliar este permiso hasta un máximo de 10 (diez) días más, siempre y cuando no implique afectación de vuelos xx xxxx.
b) PERMISOS ESPECIALES.- La EMPRESA concederá a los Sobrecargos permisos con goce xx xxxxxx hasta por 3 (tres) días, por enfermedades graves y/o fallecimiento de padres y/o hijos y/o cónyuge. Hasta 3 (tres) días calendario cuando el Sobrecargo celebre matrimonio civil por primera ocasión.
Estos días se considerarán a partir del día del evento en coordinación con la Jefatura de Sobrecargos.
c) PERMISOS A CUENTA DE VACACIONES.- Previa solicitud del Sobrecargo y por conducto de A.S.S.A. la EMPRESA podrá conceder permisos a cuenta de vacaciones de 1 (uno) a 20 (veinte) días por año calendario, sin que xxxx
acumulables, para atender asuntos personales, siempre y cuando esto no implique cancelación de vuelos xx xxxx.
2.- SIN GOCE XX XXXXXX
a. La EMPRESA podrá conceder permisos sin goce xx xxxxxx hasta por 30 (treinta) días al año por Sobrecargo, a no más de 2 (dos) Sobrecargos al año, siempre y cuando esto no implique cancelación de vuelos xx xxxx. La solicitud será tramitada por A.S.S.A. con 30 (treinta) días de antelación, previa solicitud del Sobrecargo.
Además, la EMPRESA podrá dar permisos a los Sobrecargos, de acuerdo a la LEY y con la costumbre establecida.
CAPÍTULO XXII PASES
CLÁUSULA 44.- PASES Y DESCUENTOS.- TRÁMITES.-
a) Los pases y descuentos previstos en este Contrato se tramitarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación por conducto de la Jefatura de Sobrecargos, a solicitud del propio Sobrecargo.
b) El canje de los boletos deberá efectuarlo personalmente el Sobrecargo, presentando la credencial y la forma indicada, en cualquier oficina de boletos de la EMPRESA, en el entendido de que no se tramitará ninguna solicitud que sea formulada por terceras personas.
c) La Jefatura de Sobrecargos, mediante solicitud del Sobrecargo, proporcionará la orden correspondiente para la obtención de pases o el máximo descuento posible con la EMPRESA que se tenga convenio.
d) Los pases y/o descuentos a que se refiere este Contrato, podrán ser intercambiados entre el Sobrecargo y sus familiares que tengan derecho.
e) La EMPRESA tendrá en todo momento el derecho para solicitar del usuario de la prestación su identificación.
CLÁUSULA 45.- PASES ANUALES.-
Los Sobrecargos, excluyendo los Aspirantes, tendrán derecho a pases gratuitos positivos anuales en los siguientes términos:
a. Los Sobrecargos con antigüedad de uno a dos años disfrutarán de 2 (DOS) pases para ellos, su cónyuge y sus hijos hasta 18 años de edad inclusive. Este beneficio se hará extensivo a los hijos de 19 a 25 años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del Sobrecargo y estén estudiando en el sistema educativo tradicional.
b. Si el Sobrecargo es soltero tendrá derecho a 2 (dos) pases para él y 2 (dos) para cada uno de sus padres.
c. Para los Sobrecargos con más de dos años cumplidos de antigüedad en la EMPRESA, en los supuestos a) y b), en lugar de 2 (dos) pases tendrán derecho a 4 (cuatro) pases vacacionales en los términos antes mencionados.
d. En el caso del inicio a) los padres de los Sobrecargos tendrán derecho a 1 (un) pase positivo al año. En el caso del inciso c) los padres de los Sobrecargos tendrán derecho a 4 (cuatro) pases positivos al año.
e. Los pases a que se refiere esta cláusula solo podrán ser empleados en las rutas de la EMPRESA. En los periodos de embargo (vacaciones xx Xxxxxxx, Semana Santa y puentes) quedarán sujetos a espacio. Se consideran como periodos de vacaciones xx Xxxxxxx y Semana Santa, aquellos publicados en la Secretaría de Educación Pública y como puentes aquellos que publique el Diario Oficial de la Federación (solo aquellos que contemplen viernes, sábado y domingo, o sábado y domingo, o xxxxxx, xxxxxxx y lunes).
f. Los Sobrecargos deberán registrar a sus familiares previamente acreditando el parentesco respectivo, en la Jefatura de Atención al Personal.
g. El pago por derechos de uso de Aeropuerto u otros impuestos, serán cubiertos por el Sobrecargo.
h. Los pases no usados en el periodo de su disfrute, no serán acumulables al siguiente ni a ningún otro periodo.
i. Los pases serán transferibles entre los familiares que tenga registrados el Sobrecargo.
j. El Sobrecargo podrá ceder uno de los cuatro pases que refiere esta cláusula a la persona que tenga previamente registrada ante la Empresa.
k. La EMPRESA otorgará anualmente a cada Sobrecargo, 6 (seis) pases sujetos a espacio (SUBLOS), para él y/o familiares consanguíneos hasta de 2° grado y políticos del Sobrecargo previamente registrados en la Empresa.
CLÁUSULA 46.-
La EMPRESA otorgará anualmente a cada Sobrecargo boletos con 90% (noventa por ciento) de descuento (sujeto a espacio), para ser usados en las rutas de la EMPRESA sobre la tarifa más baja, al momento de su expedición.
Sobrecargos de un año hasta menos de dos años 1 (uno)
de dos hasta menos de tres años 2 (dos)
de tres hasta menos de cinco años 3 (tres)
de cinco hasta menos de siete años 4 (cuatro)
de siete años en adelante 6 (seis)
CLÁUSULA 47.- PASES SINDICALES.-
La EMPRESA concederá mensualmente un pase con espacio positivo para los Directivos de A.S.S.A. o a sus Asesores, designados por escrito por el Secretario General, o por quién él designe, para el desempeño de Comisiones Sindicales.
Dichos pases no serán acumulables y el pago por derechos de uso de aeropuerto y otros impuestos serán cubiertos por A.S.S.A.
CLÁUSULA 48.- TRIPULANTE VIAJANDO EN CABINA.-
Los Sobrecargos de la EMPRESA miembros activos de A.S.S.A., podrán utilizar sin el requisito de presentar el boleto correspondiente hasta tres asientos de pasajeros que no se ocupen (sujeto a espacio) por vuelo, para transportarse dentro de la red de rutas de la EMPRESA, debiendo anotarse este hecho en el manifiesto de carga y balance.
Para poder hacer uso de esta facilidad los Sobrecargos deberán viajar portando el uniforme reglamentario, procediendo a documentarse en el mostrador del vuelo correspondiente para llenar la solicitud TVC que la EMPRESA le entregue previo abordaje.
CAPÍTULO XXIII SEGUROS
CLÁUSULA 49.- INCAPACIDAD ORDINARIA.-
La EMPRESA cubrirá a los Sobrecargos, en los casos de enfermedades generales los 3 (tres) primeros días que no paga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLÁUSULA 50.- SEGURO DE VIDA.-
La EMPRESA contratará y cubrirá la prima de un seguro de vida en beneficio de cada uno de los Sobrecargos, excluyendo a las Aspirantes, equivalente a 12 (doce) meses xx xxxxxxx base en caso de muerte natural y 24 (veinticuatro) meses xx xxxxxxx base por muerte accidental.
En caso de pérdidas orgánicas que conlleven una incapacidad parcial, el seguro cubrirá al Sobrecargo un equivalente a los porcentajes establecidos en la LEY, considerando 12 (doce) meses xx xxxxxx base.
CLÁUSULA 51.- SEGURO EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.-
En caso de incapacidad total permanente decretada por el IMSS, la EMPRESA cubrirá, a través de una póliza de seguro, el equivalente a 12 (doce) meses xx xxxxxxx base mensual y contratará una póliza de seguro por fallecimiento, con una suma asegurada de 12 (doce) meses xx xxxxxxx base mensual.
La prestación prevista en el párrafo precedente, será en vez del mes xx xxxxxxx base y la prima de antigüedad a que se refieren los Artículos 53 fracción IV, 54 y 162 de la LEY, en virtud de que la prestación contratada es superior a la de la LEY.
CLÁUSULA 52.- SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES.-
La EMPRESA mantendrá a los Sobrecargos, incluyendo a su esposo e hijos menores de 18 años (o de 25 años que dependan económicamente de él y estén estudiando en el sistema académico reconocido oficialmente), dentro del seguro de gastos médicos mayores que tiene contratado para ellos, equivalente a 300 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes corriendo la prima a cargo de la EMPRESA, y el monto del deducible y el importe del coaseguro a cargo del Sobrecargo.
La EMPRESA conviene en otorgar como parte de este seguro la cobertura para el parto y/o cesárea con una suma asegurada máxima de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), para las Sobrecargos a partir de 1 (un) año de antigüedad sin deducible y sin coaseguro.
Este seguro incluirá el pago directo a la institución que brinde los servicios médicos, debiendo la EMPRESA entregar a sus Sobrecargos la credencial relativa que expida la aseguradora así como la información referente a dicho seguro, que incluirá copia de la póliza, sus endosos y las características propias del seguro.
Las partes acuerdan que cualquier cambio a la póliza vigente será convenida previamente.
Previa solicitud de los Sobrecargos de cualquier categoría, la EMPRESA les dará las facilidades para que gestionen ante la aseguradora correspondiente la contratación de una PÓLIZA DE GASTOS MÉDICOS EN EXCESO, de la póliza de gastos médicos mayores que la Empresa les tiene contratada, misma que será cubierta por los sobrecargos contratantes de acuerdo a los lineamientos y costos que la compañía aseguradora les fije. El deducible a aplicar será la suma asegurada de la póliza básica. La elegibilidad de la póliza en exceso será para el Sobrecargo y sus beneficiarios (cónyuge o concubino o conviviente y para sus hijos de hasta los 25 años de edad, es decir, las mismas personas que tenga designados en la póliza básica. La prima, gastos, impuesto al valor agregado y recargo por pago fraccionado, en su caso, correspondientes a la contratación de la póliza en exceso, serán pagados por los Sobrecargos que deseen contratar dicha cobertura.
La póliza en exceso será administrada por ASSA DE MEXICO.
CLÁUSULA 53.- JUBILACIONES Y RETIRO.-
La EMPRESA se compromete a aportar el 6% (seis por ciento) xxx xxxxxxx base de cada uno de los Sobrecargos con seis años de antigüedad o más por concepto de jubilación o retiro, entregando al SINDICATO mensualmente el importe correspondiente, contra entrega del recibo correspondiente.
CAPÍTULO XXIV
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES CLÁUSULA 54.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA.-
Son obligaciones y prohibiciones de la EMPRESA, las mencionadas en los Artículos 132 y 133 de la LEY y todas las demás que establezcan las Leyes y ordenamiento aplicables.
En forma adicional, la EMPRESA entregara al SINDICATO de manera mensual, dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente, la información de cada uno de los sobrecargos que a continuación se menciona:
Total mensual de tiempo extra de servicio y tiempo extra de vuelo
Total de séptimos días, primas dominicales, días festivos y percepciones extras.
CLÁUSULA 55.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS SOBRECARGOS.-
Son obligaciones y prohibiciones de los Sobrecargos, las establecidas en los Artículos 134, 135, 231, 237 y 242 de la LEY. De igual suerte, deberán cumplir con todas las demás disposiciones que establezcan las Leyes y ordenamiento aplicables, y las siguientes:
a).- Observar la más estricta disciplina dentro de las instalaciones y lugares en los que opere la EMPRESA.
b).- Proporcionar, cuando se le requiera, la información y demás datos relacionados con el Sobrecargo.
c).- Realizar vuelos de ayuda, rescate, salvamento, en casos fortuitos o de fuerza mayor, cuando la EMPRESA lo requiera, y las condiciones operacionales lo permitan.
d).- Desempeñar el servicio con la mayor eficiencia y calidad, evitando cancelaciones y demoras.
e).- Buscar, en todo momento, la rentabilidad y competitividad de la operación.
f).- Brindar el servicio de a bordo y dar la información a los pasajeros, conforme a las instrucciones que reciban de la EMPRESA.
g).- En caso de enfermedad y/o accidente, justificar su ausencia, mediante el certificado de incapacidad que le expida el IMSS o los Médicos de la EMPRESA, dando aviso de inmediato a la EMPRESA.
h).- Respecto al personal que labora con la categoría de Sobrecargo y/o de Aspirante, que requiera licencia para su desempeño; el Sobrecargo se obliga a tener al corriente las licencias que le permitan trabajar, así como, a cumplir con todos los requisitos establecidos para tal efecto en la Ley de Aviación Civil, en la Ley de Vías Generales de Comunicación y en cualquier otra disposición de carácter administrativo y legal que se requiera por la EMPRESA para prestar el servicio, incluyendo lo dispuesto en el Artículo 243 de la LEY.
i).- Si el Sobrecargo contrae nupcias con un Sobrecargo al servicio de la EMPRESA, no podrán integrar una misma tripulación, salvo por necesidades de servicio.
CAPÍTULO XXV COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 56.- COMISIONES MIXTAS.-
La EMPRESA y el SINDICATO convienen en integrar, con dos representantes de cada parte, dentro de los términos establecidos por la LEY, las siguientes Comisiones:
a) COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Investigará las causas de accidentes y enfermedades, y propondrá las medidas para evitarlos. Esta Comisión
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.
b) COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- Procederá a formular los planes y programas, que deberán contemplar los siguientes objetivos y metas:
1. Proporcionar capacitación y adiestramiento a los Sobrecargos de la EMPRESA, en los términos del Capítulo III-BIS del Título Cuarto de la LEY.
2. Elevar el nivel de productividad de los Sobrecargos conforme a los planes y programas formulados y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3. Elaborar planes de capacitación y adiestramiento para quienes vayan a ingresar a la EMPRESA.
4. Proporcionar capacitación y adiestramiento para prevenir riesgos de trabajo.
5. Actualizar y perfeccionar los conocimientos de los Sobrecargos en sus actividades, oficios y especialidades.
c) COMISIÓN MIXTA DEL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES Y ESCALAFÓN.- Formulará el cuadro general en los términos del Artículo 158 de la LEY.
d) COMISION MIXTA REVISORA DE ROLES.- Revisará la aplicación y cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo en materia de roles, será capacitada por la EMPRESA para el desarrollo de su función. Esta Comisión se integrará por parte de la EMPRESA por dos personas que para tal efecto designe, y por parte del Sindicato la Delegación y/o los Sobrecargos designados por el Sindicato para integrar dicha Comisión.
CAPÍTULO XXVI
RIESGOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL CLÁUSULA 57.- ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.-
Las enfermedades y accidentes se acreditarán y justificarán mediante las incapacidades médicas expedidas por el IMSS, rigiendo al efecto la LEY y la Ley del Seguro Social.
CLÁUSULA 58.- ACCIDENTES O ENFERMEDADES FUERA DE BASE.-
a) En la República Mexicana, el Sobrecargo será atendido por la clínica del IMSS de la localidad y/o, en su caso, por la clínica que determine y cubra la EMPRESA.
b) En el extranjero, el Sobrecargo será atendido por el Médico o clínica que asigne y cubra la EMPRESA.
c) Cuando el Sobrecargo estando en servicio, sufra un accidente o enfermedad fuera de su base de residencia que implique hospitalización de más de un día, y que le impida trasladarse a su base de origen, la EMPRESA le proporcionará a una persona familiar o amistad del Sobrecargo, el pasaje gratuito de ida y vuelta, no sujeto a espacio, hasta
el lugar en que se encuentre el Sobrecargo, alojamiento, transportación, y los gastos de alimentación según corresponda al desayuno, comida y cena conforme a la Cláusula 22, por el tiempo que permanezca el Sobrecargo hospitalizado.
CAPÍTULO XXVII SANCIONES.
CLÁUSULA 59.- SANCIONES.-
Las investigaciones de cualquier índole que conlleven sanciones a algún Sobrecargo, continuarán siendo a cargo de la EMPRESA, sin menoscabo de la intervención que corresponda a A.S.S.A. y al trabajador.
Las sanciones a las que se harán acreedores los Sobrecargos por faltas cometidas durante el desempeño de sus labores o como consecuencia de la relación de trabajo, serán:
1.- Amonestación verbal.
2.- Amonestación escrita.
3.- Suspensión del trabajo hasta por 8 (ocho) días sin pago xx xxxxxxx. 4.- Rescisión de Contrato.
La aplicación indistinta de cada una de ellas, se hará de acuerdo a la gravedad de la falta.
CLÁUSULA 60.- RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD.-
La EMPRESA podrá rescindir el Contrato de Trabajo del Sobrecargo sin responsabilidad en los casos en que ello proceda de acuerdo con la LEY y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 61.- INFORME REQUERIMIENTO.-
Cuando a criterio de la EMPRESA, sea necesario que uno o varios Sobrecargos rindan un informe en relación a los hechos que puedan implicar para ellos alguna responsabilidad, el Jefe de Sobrecargos o en su ausencia el Sobrecargo que lo sustituya, notificará por escrito a A.S.S.A. y al o los Sobrecargos, haciéndoles saber los hechos, para que en el término no mayor de 3 (tres) días hábiles se rinda el informe. Cualquier informe que no implique responsabilidad para el Sobrecargo deberá ser proporcionado a la brevedad.
CLÁUSULA 62.- PROCEDIMIENTO.-
Para aplicar cualquier sanción disciplinaria con excepción de la amonestación verbal, incluida la rescisión, la EMPRESA deberá hacer una investigación en la que dará intervención al Sobrecargo afectado y a la Representación Sindical, si ésta decide intervenir. El procedimiento para la investigación a que se refiere esta Cláusula será el siguiente:
a) Al conocer la falta atribuida al Sobrecargo, la EMPRESA comunicará por escrito a la misma y al SINDICATO con una anticipación mínima de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente, la hora, el día y el lugar en que se practicará la investigación detallando la falta que se le imputa.
b) La investigación podrá llevarse a cabo en presencia del Sobrecargo afectado y de la Representación Sindical, a quiénes se darán facilidades para su defensa. Para los efectos de este inciso, se levantará acta en la que se escribirán las declaraciones de quiénes formen parte en la investigación.
c) Terminada la investigación dentro de un plazo no mayor xx xxxx días hábiles, si la resolución de la EMPRESA derivada de la misma fuera imponer sanción, ésta será comunicada por escrito al o los interesados y al SINDICATO. Si dentro de este término no se notifica se tiene por acordado “NO INCURRIÓ EN FALTA” y se harán las anotaciones correspondientes.
d) Por lo que hace a las amonestaciones verbales no se utilizará en ningún caso el presente procedimiento.
CAPÍTULO XXVIII REVISIONES DE CONTRATO Y HUELGAS
CLÁUSULA 63.- AVISOS DE PREHUELGA.-
La A.S.S.A. conviene en que cualquier emplazamiento a huelga deberá ser presentado a la EMPRESA con una anticipación de cuando menos 60 (sesenta) días.
CLÁUSULA 64.- COMISIÓN MIXTA PARA CONFLICTOS.-
Ambas partes convienen en que, cuando surja o se presente alguna causa de huelga, ésta deberá ser agotada previamente por una Comisión Mixta integrada al efecto por los representantes que las partes designen.
CAPÍTULO XXIX DISPOSICIONES ESPECIALES
CLÁUSULA 65.-
La A.S.S.A. conviene en otorgar todas las facilidades que resulten necesarias para que se lleve a cabo la prestación de servicios y trabajos a la EMPRESA por terceros, en todo aquello que represente economía, ahorro y productividad para la EMPRESA.
CLÁUSULA 66.- PRÁCTICAS Y POLÍTICAS.-
Las prácticas y políticas de la EMPRESA en lo tocante a condiciones de trabajo, disciplina y sanciones seguirán aplicándose respetando lo previsto en la LFT.
CLÁUSULA 67.- PERIODOS DE ESPERA.-
La A.S.S.A. y cada Sobrecargo se comprometen a otorgar un aviso de cuando menos 3 (tres) meses de anticipación, en caso de requerir que alguno de los Sobrecargos de la EMPRESA vaya a ser contratado por alguna de las Compañías con las que la A.S.S.A. tiene Contrato Colectivo de Trabajo. Así mismo, la A.S.S.A. se compromete a que ningún Sobrecargo que haya renunciado a la EMPRESA sea contratado por alguna de las Compañías con las que tiene Contrato Colectivo de Trabajo, durante los 3 (tres) meses siguientes a la renuncia, salvo previo acuerdo por escrito entre las partes.
La A.S.S.A. de igual suerte, se compromete a que en un año calendario cualquiera, no solicitará la transferencia de más xxx xxxx por ciento de la Planta de Sobrecargos para laborar en cualquier Compañía o en el conjunto de Compañías con las que tenga Contrato Colectivo de Trabajo.
Cuando el Sobrecargo tenga una antigüedad mínima de tres años cumplidos, y sea aceptado por concurso en algunas de las Empresas con las que la A.S.S.A. tenga Contrato Colectivo de Trabajo, notificará a la EMPRESA esa circunstancia cuando menos con un mes de anticipación de la fecha en que deba retirarse del servicio que desempeña para Transportes AEROMAR. Esta comunicación deberá ser por escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la EMPRESA con copia a la Jefatura de Sobrecargos.
CLÁUSULA 68.- FORMA DE CUBRIR VACANTES.-
Las vacantes serán cubiertas a solicitud previa y escrita de la EMPRESA cuando sea necesario hacerlo.
CAPÍTULO XXX MATERNIDAD
CLÁUSULA 69.-
Con objeto de proteger la maternidad, EMPRESA y SINDICATO convienen los siguientes derechos en beneficio de las Sobrecargos:
a) A partir del 1er. mes de embarazo, la Sobrecargo será reubicada en otra actividad que no afecte su salud ni la del producto, respetando el salario de su categoría.
b) Si el IMSS determina que el embarazo es de alto riesgo, dicho Instituto cubrirá a la Sobrecargo la incapacidad correspondiente.
c) Si el IMSS no determina que el embarazo sea de alto riesgo y la Sobrecargo cuenta con un año o más de antigüedad, EMPRESA y SINDICATO nombran una Comisión Médica integrada por un Médico de cada parte para que determine si el embarazo es o no de alto riesgo, cubriendo cada parte los honorarios médicos y gastos correspondientes.
Si el criterio de los Médicos es opuesto, las partes nombraran un tercer Médico que deberá pertenecer a un hospital de reconocido prestigio para que finalmente determine, cubriendo el monto de los honorarios y gastos ambas partes con un 50% (cincuenta por ciento) cada una de ellas.
De resultar el embarazo de alto riesgo, la EMPRESA cubrirá a la Sobrecargo el 100% (cien por ciento) de su salario base por el periodo del 1er. mes de embarazo, hasta el inicio de la etapa prenatal. Si la Sobrecargo obtiene una incapacidad del IMSS, la EMPRESA únicamente cubrirá la diferencia entre el monto que cubra el IMSS y su salario base al 100% (cien por ciento).
La EMPRESA pagará a la Sobrecargo con antigüedad mínima de dos años, el monto total de su salario y prestaciones, menos los descuentos xx XXX, otorgándole el permiso para
ausentarse de sus labores a partir del primer mes de embarazo y hasta el día en que reciba la incapacidad prenatal por parte del IMSS, sin ser reubicada en otra actividad.
CAPÍTULO XXXI
OBLIGATORIEDAD, INTERPRETACIÓN, CLÁUSULA SINDICAL Y VIGENCIA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 70.- OBLIGATORIEDAD.-
Las partes se obligan a respetar las disposiciones de este Contrato y a cumplir con las disposiciones de la LEY y de cualquier ordenamiento legal que le sea aplicable.
CLÁUSULA 71.- CLÁUSULA SINDICAL.-
La EMPRESA entregará a A.S.S.A. en forma quincenal el equivalente al 5% (cinco por ciento) xxx xxxxxxx base correspondiente a los Sobrecargos y el 2.5% (dos punto cinco por ciento) xxx xxxxxxx base de los Aspirantes, para ser aplicados de acuerdo a los Estatutos, Reglamentos y acuerdo de Asamblea General debiendo entregar A.S.S.A. a la EMPRESA el recibo correspondiente.
CLAUSULA 72.-
La EMPRESA imprimirá el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes, a más tardar tres meses después de realizada la Revisión Contractual correspondiente, entregando un ejemplar de dicha impresión a cada Sobrecargo y 20 ejemplares para el SINDICATO. La impresión citada contendrá el Reglamento Interior de Trabajo.
CLAUSULA 73.-
La Empresa buscará hacer más eficiente el área de tripulaciones para el seguimiento diario y mensual del rol específicamente de los Sobrecargos.
CLAUSULA 74.-
La EMPRESA se obliga a establecer campañas y cursos en conjunto con la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, dirigidos a sus trabajadores, personal directivo y público usuario, para prevenir, evitar y erradicar la violencia, acoso y hostigamiento de toda índole y así preservar la dignidad y los derechos humanos, además de facilitar un clima laboral seguro, de respeto y confianza, buscando la convivencia en la diversidad. Será obligatorio para el personal tomar dichos cursos, los cuales no tendrán calificación ni será obligatoria su aprobación.
AGREGAR TABULADOR SALARIAL
TRANSITORIOS
TRANSITORIO UNO.- A efecto de conocer el comportamiento del índice de incapacidades a que se refiere la Cláusula 49 del Contrato Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan en conformar una Comisión Mixta con tres representantes de cada una de ellas, con el fin de que mes a mes se determine que incapacidades se pagan, de acuerdo con el índice que
resulte del mes anterior. La Comisión Mixta iniciara funciones a partir del mes de octubre del 2013, evaluando por primera ocasión el mes de septiembre del 2013.
La Comisión Mixta determinara las bases sobre las cuales se llevarán a cabo los estudios y valoraciones correspondientes.
TRANSITORIO DOS. - En el periodo de un año EMPRESA Y SINDICATO analizarán conjuntamente las diversas alternativas que existan en relación a planes de pensiones y/o retiro, entre las que se encuentran el Plan de Contribución Definida entre otros.