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ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XIV/2019, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en esa materia requiera.
SEGUNDO. En términos del artículo 3º, fracción I, apartado A, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de este
Alto Tribunal se apoyará para su administración en el Comité de Gobierno y Administración.
TERCERO. El artículo 6º, fracción VIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que el Comité de Gobierno y Administración es un órgano consultivo y de apoyo a la función administrativa encomendada al Presidente de este Alto Tribunal y tiene atribuciones para expedir acuerdos generales en dicha materia.
CUARTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe administrar los recursos económicos de que disponga con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto, incluyendo el Poder Judicial de la Federación, se encuentran obligados a observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
SEXTO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134, tercer párrafo, que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
SÉPTIMO. El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General de Administración VI/2008, de veinticinco de septiembre de dos mil ocho por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
OCTAVO. Estados y entidades multinacionales, en congruencia con la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico promueven la contratación pública sustentable de bienes y servicios, impulsando un consumo mesurado de los recursos tanto naturales como económicos. Por su parte, el Proyecto de Cooperación Triangular “Integración Regional para el Fomento
de la Producción y Consumo Sustentable en los países de la alianza xxx Xxxxxxxx” que desarrollan Alemania y los países que integran la Alianza xxx Xxxxxxxx (Chile, Colombia, México y Perú) señala como objetivos: 1. Apoyar el diseño y/o consolidación de los programas nacionales de producción y consumo sustentable; 2. Promover el desarrollo de mecanismos o instrumentos para fomentar y fortalecer la producción y el consumo sustentable entre sectores público, privado y social; y 3. Establecer criterios sustentables para bienes y servicios prioritarios comunes en los países participantes.
Tomando en consideración los documentos descritos en el párrafo anterior, que tienen un carácter orientativo, las adquisiciones deben analizarse desde una nueva perspectiva, considerando el proceso de elaboración y fabricación del insumo, su uso y precio; y, eventualmente, los costos asociados a su disposición final, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación desea impulsar a sus proveedores a realizar actividades para reducir impactos negativos en el medio ambiente y fomentar prácticas racionales de ahorro, eficiencia y de bajo impacto ambiental en el consumo de bienes y servicios.
NOVENO. El veintiséis xx xxxx de dos mil dieciséis, el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación aprobó la implementación del Programa Interinstitucional de Desarrollo Sustentable que tiene como objeto integrar las acciones, proyectos y programas que permitan observar la normatividad aplicable, disminuir el impacto ecológico, derivado de las actividades del Poder Judicial de la Federación; incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales; manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante el ahorro, la reutilización o el reciclaje; impulsar prácticas de consumo responsable, así como desarrollar una cultura de prevención y responsabilidad ambiental entre los servidores públicos.
DÉCIMO. El diecinueve xx xxxx de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General por el que se crea la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tiene como objeto fungir como instancia de coordinación de acciones que aseguren la conservación, protección y utilización eficiente de los recursos naturales, así como el cuidado del medio ambiente, para lograr un desarrollo sustentable, a través de la implementación de políticas y
estrategias que permitan fomentar y mejorar la calidad y el manejo de los recursos naturales que se emplean en el desarrollo de las actividades, al grado que aseguren minimizar los impactos ambientales adversos con motivo de sus operaciones cotidianas, optimizar el uso de los insumos y recursos materiales, así como reducir los costos inherentes.
DÉCIMO PRIMERO. El cinco de julio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General VIII/2019, por el que se modifican diversos artículos del Acuerdo General por el que se crea la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinte xx xxxxx de dos mil diecisiete, con el objetivo de actualizar los integrantes de dicho órgano colegiado.
DÉCIMO SEGUNDO. Con el objeto de hacer más eficiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y continuar con la racionalización en el uso de los recursos materiales y humanos, se rediseñó su estructura orgánica administrativa a través del Acuerdo General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modificó orgánica y funcionalmente su estructura administrativa.
DÉCIMO TERCERO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estima necesario tener un ordenamiento que compile las normas que regulen los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes, la contratación de obras, usos y prestaciones de servicios requeridos, en el que se contemple la modernización y mejoras en los procedimientos, la sustentabilidad y se ajuste a la estructura actualizada del Alto Tribunal, por lo que resulta conveniente expedir un nuevo Acuerdo General que sustituya al diverso VI/2008.
Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales citadas, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo General tiene por objeto regular los diversos actos y procedimientos que realice la Suprema Corte al tenor de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adquisición, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la administración, desincorporación y enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Los órganos y áreas de la Suprema Corte administrarán los recursos públicos federales con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género y garantizarán en todo momento las condiciones necesarias de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones esenciales.
Las contrataciones que se realicen con fondos de los fideicomisos en los que es fideicomitente la Suprema Corte, se ajustarán a lo previsto en este Acuerdo General y en los casos en que cuenten con normativa específica, se aplicará de manera supletoria.
Artículo 2. Adquisición de Bienes y Servicios.
Los órganos y áreas, previo a sus requerimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la
administración y desincorporación de bienes muebles e inmuebles, deberán realizar una revisión de sus necesidades en la búsqueda de ahorros, sin que ello implique el incumplimiento del Plan Cuatrienal Estratégico Administrativo, y a sus Programas Anuales de Trabajo, Programas Anuales de Necesidades y demás programas e instrumentos normativos correspondientes.
Se evitará la adquisición de bienes o servicios que no se encuentren previstos en los programas autorizados, salvo los que se justifiquen de manera excepcional, en cuyo caso deberán contar con la autorización correspondiente.
Los requerimientos de los órganos y áreas deberán ajustarse a los calendarios autorizados previamente en los programas correspondientes, con particular énfasis en aquellos requerimientos para cuya obtención sean necesarios procedimientos de licitación pública, a efecto de que los mismos puedan realizarse con la antelación suficiente que permita, en caso necesario, la reposición de dichos procesos.
Con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se promoverá
la contratación y adquisición consolidada de bienes y servicios que se requieran, de conformidad con sus características.
En los casos en que no se puedan hacer adquisiciones de bienes o contratación de servicios consolidados, se buscarán las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.
Artículo 3. Definiciones.
La interpretación y aplicación del presente Acuerdo General se entenderá por:
I. Adquisición de Bienes: Actos en virtud de los cuales, por una parte, el proveedor se obliga a suministrar determinado bien mueble de manera onerosa y, por la otra, la Suprema Corte a pagar por ello un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento respectivo;
II. Arrendamientos: Actos en virtud de los cuales, por una parte, el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble y, por la otra, la Suprema Corte a pagar un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento respectivo;
III. Asuntos Jurídicos. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte;
IV. Baja: Acto administrativo mediante el cual se cancela el registro de un bien en el control de inventarios de la Suprema Corte por su desincorporación, transferencia y disposición final;
V. Bases: Documento que contiene las cláusulas y estipulaciones de tipo jurídico, contable, técnico y económico, que regirán el desarrollo de los procedimientos de licitación, concurso por invitación o concurso público sumario y en las cuales se específica el objeto y alcances de la contratación que se requiere, donde se describen los requisitos de participación, los derechos y obligaciones de los participantes y se establecen las condiciones sobre las cuales el contrato se celebrará;
VI. Bitácora de obra: Instrumento de carácter obligatorio que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, obligatoria en la obra o servicios relacionados con las mismas, donde se registrarán los asuntos relevantes durante el desarrollo de los trabajos;
VII. Casas de la Cultura: Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte;
VIII. Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios: Registro que contiene información sistematizada de los proveedores y prestadores de servicios, de interesados en participar en los procedimientos previstos para la adquisición de bienes y la prestación de servicios en el presente Acuerdo General, así como sus antecedentes de cumplimiento de los contratos que les han sido adjudicados;
IX. Catálogo Referencial de Contratistas: Registro que contiene información sistematizada de los contratistas, de interesados en participar en los procedimientos previstos para realizar obra pública y los servicios relacionados con la misma en el presente Acuerdo General, así como sus antecedentes de cumplimiento de los contratos que les han sido adjudicados;
X. Certificación presupuestaria: Documento presupuestario que las Unidades Responsables registran en el Sistema Integral Administrativo y que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad valida y libera en el mismo sistema, mediante el cual se garantiza la disponibilidad de recursos presupuestales en la partida presupuestaria y Unidad
Responsable, para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obra pública y servicios relacionados;
XI. Clasificador por objeto del gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
XII. Comité: El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte;
XIII. Comité de Gobierno: El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte;
XIV. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre el proceso de contratación de servicios, bienes, arrendamientos y obra pública;
XV. Concursante: La persona física o jurídica que participe en los procedimientos de concurso por invitación o público sumario previstos en el presente Acuerdo General;
XVI. Contraloría: La Contraloría de la Suprema Corte;
XVII. Contratación especial: Procedimiento que se realiza sin puesta en concurrencia y, por ende, sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos, cumpliendo con las causales de excepción contenidas en el artículo 45 de este Acuerdo General;
XVIII. Contratación inferior: Aquella que su costo estimado es mayor a 5,600 UMAS pero no excede de 25,000 UMAS y cuya autorización corresponde al Director General de Recursos Materiales o en el caso de obras y servicios relacionados con la misma, corresponde al Director General de Infraestructura Física;
XIX. Contratación intermedia: Aquella que su precio o valor estimado es mayor a 25,000 UMAS pero no excede de 45,000 UMAS y cuya autorización compete al Director General de Recursos Materiales o al Director General de Infraestructura Física, según corresponda;
XX. Contratación menor: Aquella que su costo estimado es mayor de 2,000 UMAS y no excede la cantidad de 5,600 UMAS; su autorización corresponde a los subdirectores
generales de Recursos Materiales, en materia de adquisición de bienes y servicios, y de Infraestructura Física para la contratación de obras y servicios relacionadas con la misma; o en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura cuando no rebasen las 5,600 UMAS, para contratación de servicios y las 2,500 UMAS, en el caso de adquisición de bienes;
XXI. Contratación mínima: Aquella que su costo estimado no rebase la cantidad equivalente a 2,000 UMAS cuya autorización corresponde a los directores de área de Recursos Materiales, tratándose de adquisiciones de bienes y servicios y a los directores de área de Infraestructura Física en el caso de Obra Pública y servicios relacionados con ésta o, en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura;
XXII. Contratación superior: Aquellas que su costo estimado es mayor a 45,000 UMAS y cuya autorización corresponde al Comité;
XXIII. Contratación urgente: Es el procedimiento que se actualiza, con independencia del monto de adjudicación, cuando los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se requieran de inmediato y se
acrediten los extremos contenidos en el artículo 44 de este Acuerdo General, siempre que la urgencia no haya sido previsible;
XXIV. Contratista: La persona física o jurídica que celebra con la Suprema Corte contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma;
XXV. Contrato: Acto jurídico por el que se crean o transmiten derechos y obligaciones para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios, la ejecución de la obra pública y/o los servicios relacionados con la misma;
XXVI. Contrato abierto: Contratación que realiza la Suprema Corte cuando requiera de manera reiterada de un bien, arrendamiento, obra pública o servicio, respecto del cual no es posible precisar con exactitud al momento de iniciar el procedimiento de contratación el total de los bienes a adquirir, a arrendar, la obra a desarrollar o el servicio a recibir, por lo cual en dicho instrumento se deberá fijar la cantidad mínima y máxima a adquirir, a arrendar o a contratar o, en su caso, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse por este concepto;
XXVII. Contrato marco: son una estrategia de contratación basada en un acuerdo de voluntades que celebra la Suprema Corte con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, o la prestación de servicios;
XXVIII. Contrato ordinario: Contrato cuyo monto de operación supera las 25,000 UMAS;
XXIX. Contrato plurianual: Instrumento legal que, desde la etapa de planeación, contempla una vigencia o duración de varios años y, por lo tanto, conllevan la erogación de recursos presupuestales, así como derechos y obligaciones de las partes, por más de un ejercicio fiscal;
XXX. Contrato simplificado: Contrato en el que la cuantía del mismo es inferior a 25,000 UMAS;
XXXI. Cotización: Documento o información que una persona física o moral emite, a efecto de comunicar y/o establecer el valor de productos, servicios, obra pública y servicios
relacionados con la misma, así como el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
XXXII. Desincorporación: La resolución administrativa mediante la cual se determina que un bien de la Suprema Corte deja de estar sujeto al régimen del dominio público de la Federación;
XXXIII. Días hábiles: Los días de labores en la Suprema Corte, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo determinado en los acuerdos del Pleno de este Alto Tribunal;
XXXIV. Dictamen resolutivo económico: Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente acuerdo, formulado por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda;
XXXV. Dictamen resolutivo financiero: Documento que contiene la determinación, fundada y motivada, rendida por la Tesorería respecto a la situación contable y financiera en que se encuentran los proveedores, prestadores de servicios o
contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo General, con base al análisis de la documentación contable, financiera y fiscal que hubiesen presentado. Dicho dictamen resultará favorable a los participantes cuya situación financiera garantice su solvencia.
Para ello, las Direcciones Generales de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, deberán informar a Tesorería, el costo estimado de la contratación, la forma de pago y las garantías a otorgar.
Para la elaboración de este dictamen se deberán tomar en cuenta las condiciones económicas vigentes, el ramo a que pertenecen las empresas y deberá indicar los criterios seguidos para su evaluación, señalando el monto de contratación que puede efectuar la empresa. En el caso de las contrataciones en las que los pagos respectivos se realicen una vez recibidos los bienes a plena satisfacción o bien se trate de contrataciones clasificadas por su monto como intermedias, los requisitos a evaluar serán considerablemente menores a los previstos para una contratación superior; además, su resultado favorable tendrá vigencia de hasta un año para ser aplicable en diversos procedimientos de contratación;
XXXVI. Dictamen resolutivo legal: Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y de la evaluación de la información presentada por los posibles proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos de contratación regulados en el presente Acuerdo General, emitido por Asuntos Jurídicos conforme al análisis de la documentación legal presentada, en términos de los lineamientos que emita el Comité.
El dictamen resolutivo legal podrá tener una vigencia hasta de un año y en caso de resultar favorable se aplicará en diversos procedimientos de contratación que se realicen durante la referida vigencia, en los que participe el proveedor, prestador de servicios o contratista dictaminado, siempre y cuando no cambie su situación legal;
XXXVII. Dictamen resolutivo técnico: Documento que contiene la opinión derivada del análisis pormenorizado y de la evaluación efectuada por la Unidad Técnica correspondiente o Asesor Externo, mediante el cual deben señalarse el cumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas de las condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases o en las convocatorias de licitación,
conforme a la normativa interna elaborada para tal efecto, para lo cual realizará el estudio y análisis pormenorizado de las propuestas técnicas y, en su caso, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, y verificará que cumplan con las normas oficiales mexicanas y/o las normas internacionales de calidad, previamente indicadas en las referidas bases o convocatorias.;
XXXVIII. Documentos rectores: Información que permite tomar decisiones y conocer con precisión las necesidades de las Unidades Solicitantes, las especificaciones, los planes, programas, oportunidad y problemática para determinar las mejores condiciones en las cuales podrán realizar una convocatoria para la adquisición de un bien, un servicio o contratar una obra pública y los servicios relacionados con la misma;
XXXIX. Investigación xx Xxxxxxx: Verificación realizada por el área competente de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información comparativa que se obtenga en la propia Suprema Corte, Órganos del Poder Judicial de la Federación, de CompraNet, de organismos
públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, entre otros, o una combinación de dichas fuentes de información;
XL. Finiquito: Documento elaborado por Infraestructura Física o Recursos Materiales que contendrá los datos de identificación del contrato, en el que se hará constar el costo total ejercido y los trabajos o servicios efectivamente realizados, así como los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante;
XLI. Identificación Oficial: Se entiende para efectos de este Acuerdo General a la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional;
XLII. Infraestructura Física: La Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte;
XLIII. Licitación Pública: Es el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes y servicios, arrendamiento de bienes muebles, obra pública, así como para la enajenación de bienes;
XLIV. Licitante: Persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
XLV. Obra pública: Consiste en todos aquellos actos asociados a los trabajos que tengan por objeto la construcción, adecuación, mantenimiento, reparación, restauración, ampliación, modificación remodelación, instalación, conservación, y/o demolición de bienes inmuebles en propiedad o uso de la Suprema Corte; así como todos los servicios relacionados con la obra que se requieran para la ejecución de dichos actos
XLVI. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Suprema Corte;
XLVII. Órganos del Poder Judicial de la Federación: La Suprema Corte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
XLVIII. Órganos de la Suprema Corte: Los que se establecen en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración y demás disposiciones normativas internas, así como las que se emitan.
XLIX. Partida presupuestaria: Nivel de agregación específico del Clasificador por objeto de gasto que permite identificar y registrar concreta y detalladamente los servicios personales; materiales y suministros, servicios generales; bienes muebles e inmuebles; inversión pública y demás conceptos de gasto con base en el cual se hace la cuantificación monetaria y contable de las erogaciones pública;
L. Presidente: El Ministro Presidente de la Suprema Corte;
LI. Prestador de Servicios: La persona física o jurídica que se encuentre en condiciones de prestar los servicios, a cualquier título, salvo los servicios profesionales prestados por personas físicas sujetas a un contrato de honorarios o los que proporcionen el uso gratuito u oneroso de cualquier bien mueble o inmueble que requiera la Suprema Corte;
LII. Presupuesto y Contabilidad: La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte;
LIII. Programa Anual de Necesidades: Los Programas Anuales que integran las necesidades de la Suprema Corte en las materias de: adquisición de bienes y contratación de
servicios generales; de tecnologías de la información y de comunicaciones, y de obra pública y servicios relacionados con la misma, derivadas de los Programas Anuales de Trabajo;
LIV. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
LV. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
LVI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
LVII. Proveedor: Persona física o moral con la que la Suprema Corte celebra contratos de adquisiciones o arrendamientos;
LVIII. Recursos Humanos: La Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte;
LIX. Recursos Materiales: La Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte;
LX. Requisición: Documento mediante el cual la Unidad Solicitante requiere a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, la adquisición de bienes, contratación de servicios o de obra, en el cual se justifica la necesidad de éstos con base en las funciones encomendadas a dicha unidad;
La requisición deberá presentarse en el formato elaborado por el Comité y constituirá la base para realizar el dictamen resolutivo técnico en la adjudicación directa;
LXI. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité;
LXII. Servicios: Trabajos desarrollados a favor de la Suprema Corte por una persona jurídica o física, previo suministro de lo necesario para su prestación, respecto de los cuales este Alto Tribunal se obliga a pagar un precio determinado en dinero.
Dentro de los servicios materia de este ordenamiento se encuentra la prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios.
Asimismo, se comprenden los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para la Suprema Corte, salvo los relacionados con la obra pública y aquéllos cuyo procedimiento de contratación se rija por alguna ley específica.
Tratándose de servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor estimado de éstos últimos sea superior al cincuenta porciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles;
LXIII. Servicios de Obra Pública: Trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula este Acuerdo; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar,
corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:
a). La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
b). La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
c). Los estudios técnicos de mecánica de suelos y topografía;
d). Los estudios económicos y de planeación, de pre- inversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
e). Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
f). Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula este Acuerdo;
g). Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula este Acuerdo;
h). Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
i). Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y
j). Todos aquéllos de naturaleza análoga.
Los contratos de servicios antes referidos se clasificarán como servicios relacionados con la obra pública para efecto de su control y seguimiento por Infraestructura Física;
LXIV. SGS: La Subdirección General de Seguros de la Suprema Corte;
LXV. SIA: Sistema Integral Administrativo que, por medios electrónicos, permite llevar en tiempo real el control y seguimiento de los movimientos diarios de los recursos financieros, contables y materiales, entre otros, que generan las Unidades Responsables;
LXVI. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición, cuyo contenido puede ser conocido hasta el inicio
del acto de presentación y apertura de proposiciones y que salvaguarde su confidencialidad hasta su apertura;
LXVII. Subasta: Sistema de contratación de adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, en términos de este Acuerdo General;
LXVIII. Subcomités: Grupos de trabajo creados por el Comité, para el desarrollo de análisis que le permitan resolver con mayor agilidad los asuntos de su competencia;
LXIX. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
LXX. Tecnologías de la Información: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte;
LXXI. Tesorería: La Dirección General de la Tesorería de la Suprema Corte;
LXXII. UMA: Referencia económica en Moneda Nacional (pesos) para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones
jurídicas que emanen de todas las anteriores, cuyo valor es determinado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
LXXIII. Unidad Responsable: Órgano o área de la Suprema Corte al que se le asignan recursos presupuestales para el cumplimiento de sus funciones, encargado de ejercerlos conforme a las disposiciones aplicables bajo su responsabilidad, en una o más partidas presupuestarias y que se identifica con una clave;
LXXIV. Unidad Responsable Integradora: Las direcciones generales de Planeación, Recursos Humanos, Presupuesto y Contabilidad, Tesorería, Recursos Materiales, Infraestructura Física y Tecnologías de la Información, de la Suprema Corte, que estiman y determinan los recursos que se asignarán a cada Unidad Responsable;
LXXV. Unidad Solicitante: Los Ministros, sus ponencias, él órgano, o área de la Suprema Corte que requiera la dotación de bienes, servicios o ejecución de obras, y
LXXVI. Unidad Técnica: El órgano, o área de la Suprema Corte que cuente con personal con conocimientos
especializados sobre las características de los bienes, usos, servicios u obra cuyo procedimiento de contratación se regula en ordenamiento.
En todo caso se considerará como Unidad Técnica al órgano, o área de la Suprema Corte que deba proponer y evaluar las características de los bienes o servicios cuya contratación se requiere, debiendo asumir su responsabilidad por las características solicitadas y por la evaluación que realice del cumplimiento de las mismas, tanto en el procedimiento de contratación como al recibir o disfrutar de aquéllos.
Artículo 4. Controversias.
Las controversias que se susciten antes de celebrar las contrataciones derivadas de los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, serán competencia del Comité de Gobierno, mediante la resolución del recurso de inconformidad previsto en este ordenamiento.
Las controversias que se susciten con los proveedores, prestadores de servicios y contratistas derivadas de la ejecución de las contrataciones efectuadas a través de los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, serán de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En los casos de controversias que deriven de los contratos o convenios, de conformidad con este Acuerdo General, Recursos Materiales, Infraestructura Física, la Unidad Técnica o solicitante que hubiese participado en dicha contratación, deberán remitir a Asuntos Jurídicos o, en su caso, a la Contraloría, toda la información relacionada con la misma y la que les sea requerida.
Artículo 5. Responsabilidades.
Los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo General están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables y en este Acuerdo General y, por tanto, serán responsables por sus infracciones, las cuales serán sancionadas administrativa, civil o penalmente por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los acuerdos del Pleno de la Suprema Corte y generales de administración de este Alto Tribunal que regulen esta materia.
Artículo 6. Xxxxx Normativo Aplicable.
Los actos que celebre la Suprema Corte en la materia del presente Acuerdo General se regirán por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de este Acuerdo y aplicándose de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.
TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS COMPETENTES CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 7. Facultades.
Todas las facultades a que se refiere este Acuerdo General corresponden originariamente al Comité de Gobierno, y se delegan en los servidores públicos u órganos y áreas
competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento, sin perjuicio de que en cualquier momento el Comité de Gobierno pueda ejercerlas por sí.
En casos excepcionales, el Comité de Gobierno podrá autorizar contrataciones sin someterse a lo previsto en este Acuerdo General, tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, en el entendido de que, en tales casos, se tendrá que justificar el motivo de excepcionalidad.
Artículo 8. Asesorías y Avalúos.
Los titulares de los órganos o áreas podrán solicitar la contratación de asesoría técnica externa para la realización de estudios e investigaciones xx xxxxxxx; para contar con asesoría e información conveniente para ejercer las funciones y adoptar las decisiones inherentes a la Presidencia de la Suprema Corte, para el desahogo de pruebas periciales necesarias en los juicios en que la Suprema Corte sea parte; para el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos, usos, servicios y obra pública; para la verificación de precios y la elaboración de pruebas de calidad; para auditar cualquiera de las actividades realizadas por los
órganos de la administración de este Alto Tribunal, así como los avalúos que resulten necesarios y todas las actividades vinculadas con el objeto de este Acuerdo General.
Se podrán contratar servicios profesionales en los casos en que sea indispensables o conveniente para los mejores intereses de este Alto Tribunal, debiendo justificar debidamente su requerimiento, lo que deberá ser dictaminado por Recursos Materiales.
Los avalúos podrán contratarse con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con sociedades nacionales de crédito, instituciones de crédito, instituciones públicas de reconocido prestigio y/o corredores públicos, según se requiera.
En estos casos, cuando se estime que el costo de la asesoría o avalúo pueda superar 5,600 UMAS, la contratación se realizará mediante el procedimiento correspondiente con autorización del Comité.
Si el costo es menor a ese monto, la contratación se realizará con autorización del titular que corresponda conforme al artículo 46 de este Acuerdo General.
Artículo 9. Facultades de Revisión y Vigilancia.
Una vez iniciados los procedimientos regulados por el presente Acuerdo General, la Contraloría podrá verificar en cualquier momento, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para ello, podrá realizar visitas e inspecciones que estime pertinentes, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 10. Interpretación Definitiva.
El Comité de Gobierno está facultado para interpretar en definitiva lo previsto en este Acuerdo General, así como para colmar los vacíos normativos que advierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior sin menoscabo de que los órganos competentes para aplicar este ordenamiento, bajo su estricta responsabilidad, tomen las decisiones que correspondan.
Cuando en el presente Acuerdo General se señale que algún asunto deba someterse a la consideración del Oficial Mayor, se hará por conducto del Secretario Técnico del Comité.
Artículo 11. Facultad para suscribir instrumentos contractuales.
El Oficial Mayor, en representación de la Suprema Corte está facultado para suscribir contratos ordinarios y convenios modificatorios relacionados con las contrataciones que se realicen en los procedimientos regulados en este Acuerdo General.
Los contratos ordinarios deben ser firmados por el titular de Recursos Materiales o de Infraestructura Física, según corresponda, avalando el contenido administrativo del contrato. El titular de la Unidad Responsable y requirente, así como el titular del Área Técnica, firmarán en calidad de testigos, avalando que los alcances del bien, obra o servicios a contratar, son precisamente los que darán satisfacción a su requerimiento.
Los titulares de Recursos Materiales y de Infraestructura Física, según corresponda, están facultados para suscribir en representación de la Suprema Corte, contratos simplificados
y/o sus convenios modificatorios en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante los procedimientos previstos en este Acuerdo General, siempre y cuando el monto de la operación no rebase 25,000 UMAS.
En las previsiones contenidas en los párrafos precedentes, la Unidad o Área Responsable o solicitante, a través del servidor público designado firmará también en calidad de administrador del contrato, avalando que los alcances del bien, obra o servicios a contratar, son precisamente los que darán satisfacción a su requerimiento.
Los acuerdos de voluntades que impliquen alguna modificación a lo pactado en un contrato se plasmarán en un instrumento de la misma naturaleza del cual derivan.
La presente disposición no limita las facultades otorgadas a otros servidores públicos para suscribir diversos instrumentos mediante los cuales se establezcan derechos y obligaciones a favor de la Suprema Corte, conferida mediante otro Acuerdo de este Alto Tribunal.
Las Casas de la Cultura, a través de su titular, podrán firmar contratos simplificados siempre y cuando los montos no
rebasen las 5,600 UMAS para servicios y de 2,500 UMAS para bienes, debiendo en todo caso, remitirlos para su registro a Recursos Materiales dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización.
Tratándose de bienes y servicios no presupuestados de carácter no restringido, o si no tuvieran esos bienes o similares en sus inventarios, los titulares de las Casas bajo su más estricta responsabilidad podrán emitir la autorización correspondiente hasta por un monto de 700 UMAS, estando condicionados a contar con Certificación Presupuestaria de los recursos. Si se supera el monto antes señalado, las Casas de la Cultura deberán solicitar autorización a la Dirección General xx Xxxxx, la que podrá autorizar hasta 5,600 UMAS.
En su caso, las contrataciones que requieran las Casas de la Cultura, podrán realizarse por los administradores regionales del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo pactado en el respectivo convenio de colaboración; supuesto en el cual los instrumentos respectivos serán firmados por el propio Consejo.
Artículo 12. Atribuciones de la Oficialía Mayor.
La Oficialía Mayor, por conducto de su titular, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Instruir a los Titulares de Recursos Materiales, Tecnologías de la Información o Infraestructura Física los términos en los cuales deberán realizar el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte que les corresponda, de conformidad con la normativa aplicable; así como el Programa Anual de Necesidades;
II. En caso de que no exista nombramiento de los titulares de Recursos Materiales o Infraestructura Física, podrá autorizar la adjudicación en los procedimientos de contrataciones clasificadas como intermedias a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General;
III. Autorizar los convenios, incidencias y modificaciones de los instrumentos contractuales que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo General;
IV. Suscribir los contratos ordinarios que celebre la Suprema Corte, en términos de lo previsto en este Acuerdo General. En caso de que no exista nombramiento de los titulares de Recursos Materiales o Infraestructura Física, podrá suscribir los contratos simplificados, en tanto se designa al titular que corresponda;
V. Solicitar información en cualquier momento a los órganos y áreas de la Suprema Corte respecto de los contratos que les corresponda administrar;
VI. Proponer al Ministro Presidente, para su autorización el punto para acuerdo respecto a la desincorporación y la forma en la que se deben llevar a cabo las enajenaciones de los bienes inmuebles y en su caso, proponer la contratación de asesores externos que lleven a cabo la venta del bien inmueble, procurando las mejores condiciones de oportunidad y calidad para la Suprema Corte e informar al Comité el acuerdo respectivo;
VII. Proponer al Comité para su aprobación la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
VIII. Designar a la persona que conducirá el acto de presentación, apertura en las licitaciones y fallo, en el caso de venta de bienes inmuebles propiedad de la Suprema Corte;
IX. Emitir la constancia de adjudicación en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas en la venta de bienes inmuebles propiedad de la Suprema Corte, y
X. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o el Presidente, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 13. Atribuciones de Recursos Materiales. Recursos Materiales por conducto de su titular o del servidor público que corresponda, conforme a la regulación aplicable, ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como Unidad Responsable Integradora para concentrar la información de las Unidades Solicitantes de la Suprema Corte y en lo que respecta a su Unidad Responsable, elaborar la parte del anteproyecto de presupuesto de egresos que le corresponde, en los términos que señale el Oficial Mayor, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las derivadas de ésta que expidan los órganos competentes de la Suprema Corte, respecto de la adquisición de bienes y la contratación de servicios que requiera este Alto Tribunal y llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas para tal efecto con cargo al presupuesto programado para estos fines;
II. Integrar el Programa Anual de Necesidades de la Suprema Corte conforme al anteproyecto de presupuesto autorizado, que se formule con la información y apoyo que proporcionen Presupuesto y Contabilidad, Tecnologías de la Información y demás Órganos de la Suprema Corte, Unidades Técnicas y áreas que tengan Unidad Responsable, que contemple todos los requisitos y aspectos señalados en este Acuerdo General;
III. Solicitar a las Unidades Responsables, en su caso, los ajustes al Programa Anual de Necesidades, con base en la asignación del presupuesto autorizado y validar su congruencia;
IV. Ejecutar el Programa Anual de Necesidades, conforme el calendario autorizado, salvo que el área requirente solicite la no contratación de algún bien o servicio previamente;
V. Conciliar mensualmente, respecto del mes anterior y en los primeros cinco días hábiles siguientes al periodo de que se trate, un informe con Presupuesto y Contabilidad de las erogaciones comprometidas, del avance del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de metas y objetivos de los programas a su cargo;
VI. Determinar las cantidades de bienes a adquirir mediante compras globales periódicas de bienes de consumo y de activo fijo recurrente, conforme a los datos de consumo y atendiendo a los criterios que establezcan las cantidades mínimas y máximas de existencia en almacén, considerando en todo momento la conveniencia de minimizar sus inventarios conforme al Programa Anual de Necesidades, manteniendo el almacén con las existencias necesarias para su desempeño, para lo cual se promoverán condiciones de entrega denominadas como justo a tiempo;
VII. Recibir las requisiciones para la Adquisición de Bienes y Servicios por oficio o por medio de SIA, que le formulen las
Unidades Solicitantes, para su trámite conforme a los procedimientos señalados en este Acuerdo General;
VIII. Previa adquisición de cualquier bien, verificar su existencia y utilidad mediante el SIA o por escrito en el almacén, salvo casos que corresponda a Infraestructura Física o Tecnologías de la Información;
IX. Clasificar el tipo de contratación atendiendo al costo estimado de la adquisición de bienes y servicios requeridos, para llevar a cabo el procedimiento de contratación respectivo;
X. Autorizar las modificaciones de las bases respectivas en términos de este Acuerdo General, por sí o por conducto del representante designado para que acuda a la respectiva junta de aclaraciones;
XI. Autorizar la reducción de los plazos establecidos en los procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación, cuando esté justificada la urgencia de contar con la contratación de su competencia;
XII. Solicitar a Presupuesto y Contabilidad la Certificación Presupuestaria para efectuar las contrataciones relativas a la
adquisición de bienes y servicios, cuando superen 5,600 UMAS, documento que se agregará a la autorización de la contratación respectiva;
XIII. Preparar las requisiciones para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios debidamente clasificadas, documentadas y fundadas necesarias para el inicio de los procedimientos de contratación que le corresponda autorizar en términos de este Acuerdo General, incluyendo los documentos rectores, la convocatoria, las bases y los anexos técnicos necesarios;
XIV. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación en materia de Adquisición de bienes y servicios, salvo los de la competencia de los Directores de las Casas de la Cultura Jurídica, que serán iniciados por éstos;
XV. Supervisar, por sí o a través de los directores competentes, la oportuna difusión de la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación que corresponda autorizar;
XVI. Coordinar los procedimientos de contratación de Adquisición de Bienes y Servicios, incluyendo los actos de
visita al sitio, aclaraciones, apertura de propuestas y demás que se requieran;
XVII. Solicitar la intervención al titular de la Unidad Técnica o de la Unidad Solicitante que corresponda, en su caso, con la colaboración de asesores externos contratados para apoyo y participación en los procedimientos regulados en este Acuerdo General en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las bases técnicas, el dictamen resolutivo técnico y en la recepción de los bienes y usos, así como en la supervisión de los servicios, cuando por las características de éstos se requieran de conocimientos especializados;
XVIII. Recibir los dictámenes resolutivos técnicos verificando que cumplan con los requisitos previstos en la fracción XXVI del artículo 3 de este Acuerdo General;
XIX. Elaborar el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas por los participantes en los diferentes procedimientos de contratación previstos en el presente Acuerdo General, según le corresponda;
XX. Elaborar los fallos de los procedimientos de contratación para la Adquisición de Bienes y Servicios con base en los
dictámenes respectivos, asentando si un proveedor o prestador de servicios participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XXI. Someter oportunamente al Comité, los dictámenes resolutivos legales, financieros y técnicos emitidos dentro de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General que sean del ámbito de su competencia;
XXII. Autorizar en cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo General las contrataciones que por su monto le correspondan, adjudicando a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General, así como las modificaciones a los contratos y que no rebasen el 15 porciento, en términos de lo previsto en el artículo 148, fracción
I del presente Acuerdo General, y demás disposiciones aplicables de dicho numeral;
XXIII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos regulados en él;
XXIV. Efectuar las gestiones con proveedores o prestadores de servicios que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación para la Adquisición de Bienes y Servicios, con objeto de obtener las mejores condiciones de contratación para la Suprema Corte cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XXV. Firmar los contratos simplificados que se celebren en términos de lo previsto en este Acuerdo General, en materia de adquisición de bienes y servicios y suscribir como testigo los contratos ordinarios de su competencia;
XXVI. Recibir y entregar a la Unidad Solicitante, conforme al formato que el Comité autorice, los bienes o servicios adquiridos por la Suprema Corte;
XXVII. Elaborar la constancia de recepción que incluya el pronunciamiento por parte de la Unidad Solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones pactados;
XXVIII. Requerir oportunamente a la Unidad Solicitante dictamen sobre los términos en los que se reciban los servicios contratados por la Suprema Corte;
XXIX. Una vez recibidos, registrar los bienes adquiridos por la Suprema Corte en los controles documentales y en el SIA, dando aviso a Tesorería y a Presupuesto y Contabilidad de las bajas y altas de los bienes susceptibles de aseguramiento;
XXX. Con base en la información que reciba de las Unidades Solicitantes, en relación con el cumplimiento de lo pactado en algún contrato celebrado conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar por escrito a la Tesorería de aquellas pólizas de fianza que puedan ser devueltas a los proveedores, prestadores de servicio y contratistas para su cancelación;
XXXI. Custodiar y controlar documentalmente y a través del SIA, los inventarios de los bienes existentes en el almacén del activo fijo y de los consumibles, proponiendo al Comité con la
opinión de la Contraloría, los lineamientos para el control de inventarios, en donde se fijará como mínimo la realización de dos inventarios xx xxxxxxx al año y el manejo de aquellos bienes de lento o nulo movimiento u obsoletos por más de ciento ochenta días;
XXXII. Informar a los Órganos de la Suprema Corte de la existencia de bienes de lento movimiento y/u obsoletos, con la finalidad de conocer si éstos les son útiles, para que en breve los soliciten y, en su caso, los remanentes se integren a los lotes de bienes que sean propuestos a desincorporar;
XXXIII. Integrar y mantener actualizado documental y electrónicamente a través del SIA el catálogo de bienes incluyendo los bienes informáticos (software y hardware) y los materiales de construcción y mantenimiento, el cual deberá contener las características o especificaciones técnicas de los mismos y sus precios conforme a su última compra y conforme precios promedio, asimismo llevar actualizado un apartado especial del catálogo para bienes y servicios específicos que podrán ser objeto de procedimiento de subasta y ordenar su publicación en la página de Internet de la Suprema Corte, de conformidad con los lineamientos que el Comité emita para tal efecto;
XXXIV. Integrar, actualizar y depurar el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, conforme a lo previsto en este Acuerdo General;
XXXV. Proporcionar al Oficial Mayor, al Comité, así como a los auditores externos o a las autoridades competentes la información que le requieran sobre las contrataciones efectuadas en los términos de este Acuerdo General;
XXXVI. Llevar la administración de los contratos de servicios que se requieran en los inmuebles de la Suprema Corte;
XXXVII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, aplicar administrativamente las sanciones que correspondan en los contratos de Adquisición de Bienes y Servicios, hacerlas efectivas e ingresar su importe a la Tesorería;
XXXVIII. Integrar y dar seguimiento al cuadro informático de control de las contrataciones realizadas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
XXXIX. Realizar investigaciones xx xxxxxxx, con el propósito de lograr las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
XL. Realizar las gestiones necesarias o por conducto de los servidores públicos a su cargo, con él o los proveedores, prestadores de servicios o contratistas que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación de su competencia regulados en este Acuerdo General, cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XLI. Someter al Comité en el ámbito de su competencia, los ajustes de precios y de costos pactados en los contratos regulados por este Acuerdo General;
XLII. Solicitar opinión a Asuntos Jurídicos sobre el alcance de lo previsto en un contrato o sobre la solución a alguna incidencia relacionada con lo pactado por la Suprema Corte;
XLIII. Decidir sobre las prórrogas, convenios y demás incidencias relacionadas con las contrataciones que haya autorizado, así como aprobar las modificaciones de los instrumentos contractuales en el ámbito de sus atribuciones;
XLIV. Determinar la trascendencia del incumplimiento de lo pactado en los contratos o convenios celebrados por la Suprema Corte y, en su caso, iniciar el respectivo procedimiento de rescisión;
XLV. Hacer del conocimiento del Secretario Técnico del Comité el inicio de los procedimientos de rescisión de las contrataciones superiores;
XLVI. Proponer puntos de acuerdo al Comité, y
XLVII. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 14. Atribuciones de Infraestructura Física. Infraestructura Física por conducto de su titular, o del servidor público que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las atribuciones siguientes:
I. Actuar como Unidad Responsable Integradora para concentrar la información de las Unidades Solicitantes
respecto de obras, adecuaciones y mantenimiento que requieran y, proporcionar a Recursos Materiales y a Presupuesto y Contabilidad la información correspondiente para la elaboración del Programa de Necesidades, conforme a los requisitos señalados en el Capítulo I del Título Tercero de este Acuerdo General y para la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos que le corresponde, en los términos que señale la Oficialía Mayor, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las derivadas de ésta que expidan los órganos competentes de la Suprema Corte, respecto de la obra pública o servicios relacionados que requiera este Alto Tribunal y llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas con cargo al presupuesto programado para éstos fines;
II. Proporcionar a Presupuesto y Contabilidad la información presupuestal a que se refiere el punto anterior, así como la información adicional que le solicite y que por sus funciones le corresponda, para estar en posibilidad de firmar el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte;
III. Coordinar la elaboración, en estrecha colaboración con Presupuesto y Contabilidad, de la normativa para llevar a cabo el Programa Anual de Necesidades de la Suprema Corte y sus ajustes con base en el presupuesto autorizado, considerando los saldos de contrataciones pendientes de ejercer del año inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Integrar el Programa de Obras que cubra las necesidades de la Suprema Corte conforme al anteproyecto de presupuesto autorizado, que se formule con la información y apoyo que proporcionen Presupuesto y Contabilidad, Informática y demás Órganos de la Suprema Corte, Unidades Técnicas y áreas que tengan Unidad Responsable, que contemple todos los requisitos y aspectos señalados en este Acuerdo General;
V. Ejecutar el Programa Anual de Necesidades, en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme el calendario autorizado, salvo que el área requirente solicite la no contratación de algún bien o servicio previamente;
VI. Conciliar mensualmente con Presupuesto y Contabilidad el ejercicio del presupuesto y cumplimiento de metas y objetivos del programa a su cargo;
VII. Definir los proyectos de obras públicas y sus alcances, elaborar el presupuesto base e iniciar el procedimiento que corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo General;
VIII. Clasificar el tipo de contratación atendiendo al costo estimado de la Obra Pública para satisfacer las necesidades de la Suprema Corte, para llevar a cabo el procedimiento de contratación respectivo, o en su caso, proponer, a la instancia correspondiente, la determinación y/o autorización del procedimiento de contratación;
IX. Autorizar las modificaciones de las bases respectivas en términos de este Acuerdo General, por sí o por conducto del representante designado para que acuda a la respectiva junta de aclaraciones;
X. Autorizar la reducción de los plazos establecidos en los procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación, cuando esté justificada la urgencia de contar con la contratación de su competencia;
XI. Solicitar a Presupuesto y Contabilidad las Certificaciones Presupuestarias para efectuar las contrataciones de Obra Pública, cuando superen 5,600 UMAS, documento que se agregará a la autorización de la contratación respectiva;
XII. Preparar la documentación relativa a los requerimientos de Obra Pública y de adquisiciones de su competencia, para el inicio del procedimiento de contratación que le corresponda autorizar en términos de este Acuerdo General incluyendo los documentos rectores, la convocatoria, las bases y los anexos técnicos necesarios;
XIII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación en materia de Obra Pública, salvo los de la competencia de los Directores de las Casas de la Cultura Jurídica los que serán iniciados por éstos;
XIV. Supervisar, por sí o través de los directores competentes de adscripción, la oportuna difusión de la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación que corresponda autorizar;
XV. Coordinar los procedimientos de contratación de Obra Pública, incluyendo los actos de visita de obra, aclaraciones, apertura de propuestas y demás que se requieran;
XVI. Elaborar el dictamen resolutivo técnico y el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas, así como los fallos de los procedimientos de contratación de Obra Pública con base en los dictámenes respectivos, asentando si un contratista participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XVII. Someter oportunamente al Comité, los dictámenes resolutivos legales, financieros y técnicos emitidos dentro de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General que sean del ámbito de su competencia;
XVIII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de su competencia;
XIX. Efectuar las gestiones con los contratistas que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación de Obra Pública con el objeto de obtener las mejores condiciones de contratación para la Suprema Corte cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XX. Autorizar las contrataciones de Obra Pública que por su monto le correspondan, adjudicando a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General, así como las prórrogas y demás incidencias relacionadas con aquéllas, siempre y cuando la modificación del monto respectivo no supere el de las contrataciones que le corresponda aprobar y la cuantía de los trabajos extraordinarios o excedentes tampoco supere el tope fijado en este Acuerdo General, en la inteligencia de que las prórrogas
que autorice no podrán ser superiores en un 15 porciento al plazo pactado originalmente;
XXI. Firmar los contratos simplificados que se celebren en términos de lo previsto en este Acuerdo General, en materia de obra pública y servicios relacionados con ésta y suscribir como testigo los contratos ordinarios de su competencia;
XXII. Verificar que en el sitio en el que esté ejecutándose toda Obra Pública se cuente con la Bitácora de Obra y sea requisitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General;
XXIII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o, en su caso, verificar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra;
XXIV. Analizar, autorizar y tramitar el pago de las estimaciones de la Obra Pública;
XXV. Elaborar el Finiquito y el acta de entrega-recepción de la obra pública;
XXVI. Llevar el control del avance físico financiero de las obras;
XXVII. Proporcionar al Oficial Mayor, al Comité, así como a los auditores externos o a las autoridades competentes, la información que le requieran sobre las contrataciones efectuadas en los términos de este Acuerdo General;
XXVIII. Comunicar por escrito al titular de la Tesorería la procedencia de la devolución de las pólizas de fianza exhibidas, tanto de cumplimiento de contrato como de vicios ocultos tratándose de Obra Pública, anexando el informe de la revisión efectuada a la Obra Pública en el que se indicará si no se tiene evidencia suficiente de la existencia de estos vicios;
XXIX. Integrar, actualizar y depurar el Catálogo Referencial de Contratistas conforme a lo previsto en este Acuerdo General;
XXX. Llevar la administración del mantenimiento que requieran los inmuebles utilizados por la Suprema Corte;
XXXI. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, aplicar administrativamente las sanciones que correspondan en los contratos de Obra Pública, hacerlas efectivas e ingresar su importe a la Tesorería;
XXXII. Rendir al Comité un informe mensual de actividades respecto del avance del Programa de Obras dentro de los primeros siete días hábiles siguientes a la terminación del mes;
XXXIII. Tramitar las licencias o permisos de construcción que se requieran o verificar en caso de que sea contratado dicho servicio, que aquellos cumplan con las disposiciones legales y técnicas para su expedición;
XXXIV. Integrar y dar seguimiento al cuadro informático de control de las contrataciones realizadas en materia de Obra Pública;
XXXV. Realizar investigaciones xx xxxxxxx, con el propósito de lograr las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
XXXVI. Someter al Comité en el ámbito de su competencia, los ajustes de precios y de costos pactados en los contratos regulados por este Acuerdo General;
XXXVII. Solicitar opinión a Asuntos Jurídicos sobre el alcance de lo previsto en un contrato o sobre la solución a alguna incidencia relacionada con lo pactado por la Suprema Corte;
XXXVIII. Requerir la intervención del titular de la Unidad Técnica o de la Unidad Solicitante que corresponda, en su caso, con la colaboración de asesores externos contratados para apoyo y participación en los procedimientos regulados en este Acuerdo General; lo anterior incluye la elaboración de las bases técnicas, el dictamen resolutivo técnico y en la recepción de los bienes y usos, así como en la supervisión de los servicios, cuando por las características de éstos se requieran de conocimientos especializados;
XXXIX. Decidir sobre las prórrogas, convenios y demás incidencias relacionadas con las contrataciones que haya autorizado, así como aprobar las modificaciones de los instrumentos contractuales en el ámbito de sus atribuciones;
XL. Determinar la trascendencia del incumplimiento de lo pactado en los contratos o convenios celebrados por la Suprema Corte y, en su caso, iniciar el respectivo procedimiento de rescisión;
XLI. Hacer del conocimiento del Secretario Técnico del Comité el inicio de los procedimientos de rescisión de las contrataciones superiores;
XLII. Realizar, en su carácter de responsable inmobiliario, todas las gestiones necesarias para la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación nacional y a través de los medios que determine el Comité, las convocatorias de licitaciones públicas en la venta de inmuebles de la Suprema Corte;
XLIII. Dar la intervención que corresponda a la autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable, respecto de los bienes inmuebles que sean propiedad o se encuentren bajo uso de la Suprema Corte, cuando éstos sean considerados como monumentos históricos o artísticos;
XLIV. Proponer puntos de acuerdo al Comité, y
XLV. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 15. Atribuciones de Tecnologías de la Información.
Para cumplir con su función por conducto de su titular o del servidor público que corresponda, conforme a la regulación aplicable, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Actuar como Unidad Responsable Integradora para concentrar la información de las Unidades Solicitantes en lo que respecta a la adquisición de bienes y servicios en la materia de informática y elaborar la parte del anteproyecto de presupuesto que le corresponda, en los términos que señale la Oficialía Mayor, con base a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas con cargo al presupuesto asignado para esas contrataciones;
II. Proponer los ajustes y modificaciones al Programa Anual de Necesidades respecto a los bienes y/o servicios informáticos, así como de recursos tecnológicos, que cubran las necesidades de la Suprema Corte, después de conocer el presupuesto autorizado del ejercicio correspondiente;
III. Conciliar mensualmente con Presupuesto y Contabilidad e informar a Recursos Materiales, el avance del ejercicio del presupuesto y cumplimiento de metas y objetivos de los programas a su cargo;
IV. Elaborar el dictamen resolutivo técnico de las propuestas presentadas por los participantes en los diferentes procedimientos de contratación de adquisición de bienes y servicios de carácter informático;
V. Firmar como testigo en los contratos que se celebren en relación con la adquisición de bienes y servicios informáticos, salvo en el caso de que se celebren contratos simplificados;
VI. Presentar al Comité un informe mensual de todas las actividades realizadas, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente y del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Necesidades en materia de Tecnologías de la Información
y Comunicación, así como el monto del presupuesto ejercido contra el presupuesto calendarizado;
VII. Publicar o apoyar técnicamente en la publicación a la Oficialía Mayor, Recursos Materiales, Infraestructura Física, el Comité y demás áreas y órganos competentes en la página de internet de la Suprema Corte, de las convocatorias, bases y demás actos que se deriven de los diversos procedimientos regulados en este Acuerdo General, y
VIII. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 16. Atribuciones de la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica que colabore en los procedimientos previstos en este Acuerdo General, por conducto de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en las etapas de los procedimientos de contratación en que se requiera su intervención;
II. Xxxxxxx la asesoría técnica respecto de los asuntos que le sean consultados, entre otros, para proponer las características, incluyendo el precio estimado de los bienes, servicios y obra pública a contratar y evaluar el cumplimiento de las mismas una vez que se reciban aquéllas;
III. Elaborar los dictámenes técnicos que le soliciten Recursos Materiales o Infraestructura Física, debiendo indicar pormenorizadamente las características con las que cumplen o no las propuestas técnicas presentadas en los respectivos procedimientos de contratación;
IV. Intervenir en colaboración con Recursos Materiales o Infraestructura Física en los actos de entrega-recepción de los bienes adquiridos y en la supervisión de la prestación de los servicios o usos y obra contratados; firmando las actas o constancias que se elaboren para tal efecto; cuando se requiera de conocimientos especializados por las características o especificaciones técnicas de los bienes, usos o servicios u obra pública e incluso, cuando se haya pronunciado sobre las características que se fijaron en las bases respectivas;
V. Firmar como testigo en los contratos ordinarios y los convenios modificatorios derivados de sus solicitudes de los procedimientos de contratación en los que haya participado;
VI. Coadyuvar en la investigación xx xxxxxxx que efectúe Recursos Materiales o Infraestructura Física, y
VI. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor, el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 17. Atribuciones de la Tesorería. Independientemente de las atribuciones conferidas a la Tesorería mediante otros acuerdos, por conducto de su titular, participará en los procedimientos previstos en este Acuerdo General con las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Elaborar el dictamen resolutivo financiero, conforme al procedimiento que previamente proponga al Comité, para llevar a cabo el análisis de la documentación contable, financiera y fiscal del participante y del costo estimado de la contratación;
II. Llevar el control y custodia de las garantías exhibidas por los proveedores, prestadores de servicios y contratistas a favor de la Tesorería de la Federación, en los términos señalados en el artículo 55, párrafo último, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como solicitar su cancelación según proceda, notificar y enviar la documentación correspondiente a la Tesorería de la Federación para hacer efectivas las garantías, como órgano auxiliar de ésta conforme a lo dispuesto en los artículos 2, fracción I y 45 de la Ley de Tesorería de la Federación;
III. Efectuar los pagos convenidos en los contratos o convenios celebrados conforme a este Acuerdo General, previos los trámites administrativos que correspondan, y
IV. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Presidente y el Oficial Mayor, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO II
COMITÉ DE ADQUISICIONES, SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES.
Artículo 18. Integración del Comité.
El Comité se integrará por los titulares de las siguientes áreas:
I. Presidente: Oficialía Mayor;
II. Vocales: los Directores Generales de Recursos Materiales, de Infraestructura Física; de Tecnologías de la Información y, de Presupuesto y Contabilidad, y
III. Invitados permanentes: Los titulares de la Contraloría y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quienes deberán asistir a las sesiones del Comité como asesores, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité.
Los integrantes del Comité participarán con voz y deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área.
Además, acudirán con voz pero sin voto, el titular de la Unidad solicitante, cuando se analicen asuntos relacionados con las áreas a su cargo, además de las personas cuya intervención consideren necesaria el Presidente y/o Secretario Técnico del Comité, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con el bien a adquirir o servicio a contratar y relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
El Comité se auxiliará de:
a) Un Secretario Técnico quien intervendrá con voz pero sin voto, dicho cargo será desempeñado por la persona que designe el Oficial Mayor y dependerá directamente de este último, y
b) Los titulares de la Unidad Técnica que corresponda, los que asistirán con voz pero sin voto y asesorarán respecto de aquellas contrataciones que por sus características especiales requieran de conocimientos técnicos.
Artículo 19. Sesiones del Comité.
El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en el lugar y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
El Comité deberá resolver en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración, por lo que el propio órgano colegiado deberá establecer las bases conforme a las cuales se podrán dictaminar los asuntos en una siguiente sesión de manera excepcional.
Las sesiones ordinarias se celebrarán quincenalmente, salvo que no existan asuntos a tratar, y serán convocadas a través del Secretario Técnico quien integrará y remitirá adjunto a la convocatoria toda la información técnica, económica y legal, relacionada con los puntos de acuerdo, la cual se entregará por medios electrónicos a los miembros del Comité, cuando menos con tres días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias.
En caso de no observarse estos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo.
En todo caso, las propuestas para conformar el orden del día deberán hacerse llegar al Secretario Técnico, debidamente
integradas y aprobadas por el titular del área que corresponda, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se deba convocar a la sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo a petición de cualquiera de los integrantes del Comité, para analizar puntos de acuerdo especiales y/o urgentes. En estos casos, el Comité será convocado a sesionar por su presidente, mediante comunicación escrita, donde exprese que se trata de una sesión extraordinaria, debiendo remitir por escrito el orden del día de los puntos de acuerdo que serán tratados en la sesión; el día, hora y el lugar en que sesionará, así como toda la información técnica económica y legal relacionada con los puntos de acuerdo.
El Comité podrá sesionar con su Presidente y al menos dos vocales.
En las sesiones del Comité no podrán abordarse temas que no se hubieren incluido en el orden del día, salvo los casos extraordinarios cuya vista apruebe el propio Comité.
Las sesiones del Comité una vez iniciadas sólo podrán interrumpirse por razones justificadas, en estos casos se
asentará en el acta la razón que motiva la suspensión y se procederá a cerrar la misma indicando la hora en que se suspende. La sesión deberá reanudarse a la brevedad posible.
Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
I. Lista de presentes y declaratoria relativa a quórum;
II. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
III. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
IV. Consignación de acuerdos, y
V. Atención de asuntos generales.
Los puntos de acuerdo listados en el orden del día de la convocatoria deberán ser desahogados por el Comité, salvo que al ser analizados se requiera de mayor información para ser adoptada una decisión, por lo que en este caso quedará aplazado y deberá ser presentado nuevamente a más tardar dentro de las dos siguientes sesiones o expresarse en el mismo tiempo el motivo del retraso.
Los acuerdos que se adopten en las sesiones se consignarán en la grabación correspondiente.
Artículo 20. De las Actas del Comité.
Por cada sesión celebrada se levantará acta circunstanciada que contendrá, como mínimo, los datos siguientes:
X. Xxxxx, fecha y hora del inicio de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Lista de asistencia;
IV. Una síntesis de los puntos de acuerdo tratados en la sesión;
V. Los acuerdos adoptados, su motivación y fundamento y, en su caso, los responsables de ejecutarlos;
VI. Hora de término de la sesión, y
VII. En su caso, documentación soporte acompañada al orden del día.
Para la aprobación de acuerdos del Comité bastará la mayoría simple de los integrantes con derecho a voto presentes, y se harán constar en el acta que se levante de cada sesión, debidamente fundados y motivados.
El acta será firmada por los integrantes que participaron en la reunión, y por el Secretario Técnico, quien será el responsable de su elaboración y de verificar que sea firmada y rubricada en cada una de sus hojas, así como llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados.
Los integrantes del Comité que disientan del parecer mayoritario podrán solicitar que se asiente en el acta el voto en contra con las razones de su opinión divergente.
Artículo 21. Atribuciones del Comité.
El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Revisar los Programas Anuales de Necesidades y formular las observaciones y recomendaciones convenientes a la normativa correspondiente para su elaboración;
II. Verificar que los Programas Anuales de Necesidades cuenten con los recursos financieros suficientes;
III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
IV. Determinar sobre las circunstancias imprevistas y/o urgentes en la adjudicación de contratos;
V. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, contratos simplificados y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados;
VI. Verificar la operación e integración de los catálogos referenciales;
VII. Autorizar la exclusión de proveedores y contratistas de los respectivos Catálogos Referenciales cuando existan antecedentes de incumplimiento de los contratos adjudicados;
VIII. Resolver sobre la cancelación, suspensión o declaración de desiertos de los procedimientos de licitación pública previstos en este Acuerdo General y, en su caso, determinar los procedimientos a seguir;
IX. Autorizar el catálogo de bienes y servicios susceptibles de adjudicar mediante la subasta electrónica;
X. Proponer los criterios para asegurar que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistas;
XI. Proponer los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones y criterios de evaluación;
XII. Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán
observarse en las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
XIII. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas Anuales de Necesidades, y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncien sobre su congruencia presupuestal;
XIV. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 45 del presente Acuerdo General, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o Unidad Solicitante bajo su estricta responsabilidad;
XV. Resolver sobre la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos que haya autorizado;
XVI. Resolver sobre la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte derivados de contrataciones autorizadas por el titular de la Oficialía Mayor o por un servidor público de menor jerarquía en términos del artículo 152 del presente Acuerdo;
XVII. Autorizar las modificaciones de los instrumentos contractuales, que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 148 del presente Acuerdo General;
XVIII. Autorizar la contratación de asesoría técnica externa y de avalúos cuando así se requiera, cuando supere el monto de 5,600 UMAS y se actualice algún supuesto del artículo 45 del presente Acuerdo General;
XIX. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como superior;
XX. Aprobar la normativa que rija la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General;
XXI. Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como superiores a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General;
XXII. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación de su competencia; así como las bases y convocatoria respectivas, conforme a la propuesta que le presenten Infraestructura Física o Recursos Materiales, según corresponda. En su caso, atendiendo a las particularidades del bien, servicio u obra a contratar, modificar con la justificación necesaria las reglas del procedimiento a seguir, considerando los principios establecidos en el artículo 134 constitucional;
XXIII. Autorizar el fallo de los concursos por invitación que haya ordenado y aprobar el procedimiento a seguir en caso de que se declaren desiertos;
XXIV. Suspender el procedimiento, en los casos de licitación y concurso por invitación;
XXV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el Programa Anual de Necesidades y presupuesto respectivo, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
XXVI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, así como aprobar la disolución de los mismos;
XXVII. Aprobar la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
XXVIII. Autorizar la entrega de bienes con características o valor superiores a los originalmente adjudicados, siempre que se cuente con un dictamen de procedencia elaborado por el Área Requirente y por el Área Técnica, en su caso, y
XXIX. Las demás que le sean otorgadas por este Acuerdo General, el Comité de Gobierno o por el Presidente.
El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a la consideración del Comité por las áreas que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad de éstas.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo
particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, los dictámenes y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.
Artículo 22. Atribuciones del Presidente del Comité.
Son atribuciones del presidente del Comité las siguientes:
I. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité;
II. Someter a consideración del Comité los puntos de acuerdo de su competencia para su resolución;
III. Firmar todos los documentos que expida el Comité y la correspondencia oficial del mismo;
IV. Dar a conocer el orden del día de cada sesión y verificar el quórum para la celebración de las sesiones del Comité;
V. Representar al Comité;
VI. Informar al Comité de Gobierno semestralmente sobre las actividades del Comité, y
VII. Reprogramar la fecha de las reuniones estipuladas en el calendario.
Artículo 23. Atribuciones del Secretario Técnico.
El Secretario Técnico debe ejercer las siguientes atribuciones:
I. Recibir las propuestas de puntos para acuerdo que se someterán al Comité que le hagan llegar los Órganos o áreas de la Suprema Corte, verificando que incluyan de manera anexa todos los soportes documentales necesarios que permitan a los integrantes una ágil dictaminación del asunto para su discusión en la sesión respectiva del Comité e integrar el orden del día;
II. Elaborar y presentar al Comité el formato de solicitud de los puntos de acuerdo;
III. Elaborar anualmente el calendario de reuniones del Comité;
IV. Resguardar durante los dos ejercicios posteriores la versión grabada de los acuerdos adoptados en las sesiones del
Comité, tomando en cuenta la regulación aplicable en materia de acceso a la información;
V. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y verificar su contenido, así como que sean firmadas y rubricadas en cada una de sus hojas, por los que en ella participen, así como llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados;
VI. Dar fe de lo asentado en las actas del Comité; así como expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes y archivos bajo su resguardo;
VII. Asistir a las sesiones del Comité, llevando el registro del desahogo de los puntos de acuerdo que conozca, así como cualquier actuación del Comité cuando así le sea instruido por éste o por el Oficial Mayor;
VIII. Verificar que los puntos para acuerdo que se sometan al Comité para efectuar contrataciones de bienes, usos, servicios y obra pública contengan el certificado de la existencia de recursos presupuestales y la documentación soporte que corresponda, documentos que se agregará al acta de la sesión del Comité;
IX. Recibir de Recursos Materiales o de Infraestructura Física los puntos de acuerdo, relacionados con la materia del presente Acuerdo General, y someter al Comité, siempre que sean de su competencia, verificando que se integre con la documentación soporte;
X. Someter al Comité, en el formato autorizado por aquél, las propuestas de autorización por tratarse de contrataciones de su competencia y verificar que se integre al punto de acuerdo toda la documentación necesaria para el análisis de la propuesta respectiva y asentando de ser el caso si un proveedor o prestador de servicios participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XI. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de contratación regulados en donde intervenga el Comité;
XII. Comunicar a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, según corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las contrataciones que autorice el Comité, para la formalización del contrato respectivo;
XIII. Recabar de Recursos Materiales y de Infraestructura Física; para presentar al Comité, conforme al formato que éste autorice, un informe mensual de todas las contrataciones materia del presente Acuerdo General, dentro de los siete días hábiles del mes siguiente, y verificar que contenga la información relativa al cumplimiento o incidencias de los mismos;
XIV. Proponer al Comité la resolución que debe emitirse en los procedimientos de rescisión iniciados respecto de contratos derivados de licitación pública, con base en la documentación que le sea remitida por el área correspondiente;
XV. Proporcionar al Oficial Mayor, al Comité, a los auditores externos o internos, así como a las autoridades competentes
que correspondan conforme a la ley, la información que le requieran sobre los asuntos de los que conozca el Comité;
XVI. Presentar al Comité, conforme al formato que éste autorice, un informe mensual del seguimiento a los puntos de acuerdo tomados por aquél y de las actividades propias, dentro de los siete días hábiles del mes siguiente, y
XVII. Las demás que le otorgue este Acuerdo General, el Comité de Gobierno, el Presidente, el Oficial Mayor o el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TÍTULO TERCERO PROGRAMACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS
CONTRATACIONES CAPÍTULO I
PROGRAMAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRAS.
Artículo 24. Programas Anuales de Necesidades.
Los Programas Anuales de Necesidades de la Suprema Corte serán elaborados por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, con la información que les
proporcionen las Unidades Responsables y Unidades Técnicas, la cual será la misma que remitan a Presupuesto y Contabilidad para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte.
Artículo 25. Contenido de los Programas Anuales de Necesidades.
Los Programas Anuales de Necesidades deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:
A. De Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios:
I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
II. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos correspondientes a las contrataciones, así como su calendarización;
III. Las acciones conducentes a la realización de las contrataciones;
IV. El nombre de los programas sustantivos con los que se relacionan, así como las unidades responsables de su instrumentación;
V. Las asignaciones que se hayan contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Suprema Corte, con base en el Plan Estratégico de Desarrollo Informático para el caso de bienes y servicios informáticos;
VI. La información de los requerimientos clasificados por partida presupuestaria y sus respectivos montos calendarizados, considerando lo siguiente:
a) La información deberá integrarse por Unidad Responsable, con base en la estructura programática vigente;
b) La información deberá presentarse en los formatos establecidos en los lineamientos para la elaboración del programa respectivo;
c) Deberá señalarse la Unidad Solicitante de los requerimientos, así como la unidad contratante;
d) Deberá identificarse la fecha en que la Unidad Solicitante habrá de gestionar el requerimiento;
e) Deberá identificarse la fecha xx xxxxxx y/o suministro del requerimiento;
VII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que en su caso se requieran;
VIII. Los requerimientos programados de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles;
IX. La existencia de bienes que figuren en el inventario, así como la estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las Unidades Solicitantes; y
XII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
B. De Obras y servicios relacionadas con las mismas:
I. Objetivos y metas;
II. Los estudios de pre inversión programados que, en su caso, se requieran para sustentar la factibilidad técnica, económica y ecológica de los trabajos;
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
IV. Las necesidades programadas para la conclusión de la obra pública en proceso;
V. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;
VI. Los resultados previsibles;
VII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, así como de la ejecución de los trabajos;
VIII. La información de los requerimientos clasificados por partida presupuestaria y sus respectivos montos calendarizados, considerando lo siguiente:
a) La información deberá integrarse por Unidad Responsable, con base en la estructura programática vigente;
b) La información deberá presentarse en los formatos establecidos en los lineamientos para la elaboración del programa respectivo;
c) Deberá señalarse la Unidad Solicitante de los requerimientos, así como la unidad contratante;
d) Deberá identificarse la fecha en que la Unidad Solicitante habrá de gestionar el requerimiento;
e) Deberá identificarse la fecha prevista de inicio y término de la obra pública;
IX. Las investigaciones, asesorías, supervisión, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
X. En su caso, la adquisición del predio urbano que se haya previsto para realizar la obra requerida;
XI. La regularización del régimen de propiedad o uso de los predios;
XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XIII. Los trabajos de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, de los bienes inmuebles a su cargo;
XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;
XV. Los análisis que deban realizarse previamente, en los casos de adaptación, remodelación, instalación, ampliación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento y modificación de inmuebles que no sean propiedad de la Suprema Corte, y
XVI. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta, según la naturaleza, características y complejidad de la obra.
Artículo 26. Procedimiento para la Elaboración de los Programas Anuales de Necesidades.
En el mes xx xxxxx de cada ejercicio fiscal, Recursos Materiales, Infraestructura Física y Presupuesto y Contabilidad formularán la propuesta de normativa y formatos involucrados para la elaboración de los Programas Anuales de Necesidades.
En el propio mes someterán a consideración del Comité la propuesta de lineamientos para la elaboración de los Programas Anuales y se acompañará la opinión de Xxxxxxxxxxx y Contabilidad.
En los referidos lineamientos se establecerá que cada Unidad Solicitante debe justificar pormenorizadamente sus requerimientos atendiendo a su programa de trabajo, su anteproyecto de presupuesto y sus metas programadas.
Una vez aprobada la normativa interna, el Comité los comunicará a los titulares de las Unidades Responsables, con el fin de que éstas proporcionen a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, según corresponda, la información necesaria para la integración de los Programas Anuales.