INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ICE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ICE
Rige para los consumos que se originen a partir del 01 de enero y hasta el 00 xx xxxxx 0000.
Servicio Distribución Disposiciones Generales
1. Categoría y bloques de consumo:
El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía), de las tarifas T-IN, T-CO y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en seis facturas consecutivas en los últimos doce meses. Este abonado deberá permanecer en el bloque de consumo binómica, así consuma menos de los 3000 kWh, hasta que en un periodo de 6 facturas consecutivas su consumo sea menor a los 3000 kWh, en dicha situación, será trasladado automáticamente al bloque de consumo monomico.
El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía), de la tarifa residencial T-RE, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 10 kW en al menos una ocasión y deberá permanecer en el bloque de consumo binómico así demande menos de los 10 kW, hasta que en un periodo de 6 facturas consecutivos su demanda máxima sea menor a los 10 kW, en dicha situación, será trasladado automáticamente al bloque de consumo monomico.
A los abonados de la tarifa residencial del bloque de consumo binómica se les facturara como cargo minino 10 kW de potencia.
2. Cargo por demanda
La demanda a facturar será la potencia más alta registrada para cualquier intervalo de quince minutos del mes a facturar y del período horario correspondiente.
3. Cargo mínimo a facturar
En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos.
En el caso de las tarifas MT Y MTb, el cargo mínimo se le aplicará el precio del período punta.
Las tarifas del sector residencial (T-RE, T-RH y T-RP) no aplica el cobro del cargo minino ya que cancelaran cargo fijo.
4.- Definición de xxxxxxx.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas. La demanda a facturar será la máxima potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período xxxxx: Se define como período xxxxx al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas. La demanda a facturar será la máxima potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente. La demanda a facturar será la máxima potencia registrada durante el mes.
Estos periodos no aplican para la tarifa residencial horaria.
5. Facturación de energía y potencia a abonados productores de energía eléctrica
Para los abonados productores de energía eléctrica en la modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en los que aplica el cargo por demanda, la potencia y la energía vendida por la empresa se facturará conforme al bloque que corresponda según el total de energía retirada en el período de medición o bloque horario, calculando la energía retirada como la sumatoria de la energía retirada del consumo diferido asociado a la generación para autoconsumo en su modalidad contractual medición neta sencilla y la energía vendida por la empresa distribuidora (Artículo 134 de la norma AR-NT- SUCOM)
De este modo el bloque tarifario dependerá de la energía total retirada o del periodo horario según corresponda.
La potencia a facturar será la máxima demanda registrada sobre el retiro total de energía, por su parte la energía a facturar será la vendida por la empresa a la tarifa del bloque que corresponda según lo indicado en el párrafo anterior.
La tarifa (TA) será aplicable a la energía (kWh) retirada de la red de distribución por el productor-consumidor, proveniente de su generación propia, que han sido previamente depositados en dicha red, es decir los kWh retirados de la red en compensación de los kWh previamente inyectados.
Para la energía (kWh) consumida proveniente de la red de distribución de la empresa, pero que no corresponden a la energía (kWh) previamente inyectada, se aplicará la tarifa establecida en los pliegos tarifarios vigentes de cada empresa distribuidora de conformidad con la categoría de consumidor establecidos en los mismos (por ejemplo residencial, general, preferencial con carácter social, media tensión, entre otras), que ya incluyen dentro de sus costos totales de distribución los correspondientes al acceso a la respectiva red.
Para efectos del pago mínimo que se cobrará a los usuarios con categoría de productor- consumidor, las empresas cobrarán el mínimo de consumo de energía, y de potencia que tenga establecido el correspondiente pliego tarifario, según la categoría de consumidor y al precio establecido en el pliego tarifario vigente para la correspondiente categoría tarifaria del consumidor.
6. Condiciones para la tarifación en condominios
Para la clasificación tarifaria en condominios, rige lo indicado en el Capítulo XIII, de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrica en baja y media tensión”
7. Reporte de calidad del suministro eléctrico
En los servicios en donde se requiera la instalación de un sistema de medición con registro de parámetros de energía, según la clasificación establecida en el artículo 26 de la norma AR-NT-SUCOM, la empresa eléctrica le brindará al abonado los medios para el acceso al reporte de calidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la norma AR-NT-SUCAL.
8. Cargos adicionales
Los precios anteriores no incluyen los cargos tarifarios por alumbrado público, impuesto de ventas, ni el importe de bomberos.
Tarifa T-RE Residencial
A.- Aplicación:
Para el suministro de energía y potencia x xxxxx y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas x xxxxx de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como B1, B2.o servicios eléctricos servidos a media tensión clasificados como X0, X0, X0, X0, conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C.- Precios mensuales:
Demandas inferiores a 10 kW
Cargo fijo | Por cada kWh | |
Bloque 0-140 | ¢ 1 276.42 | ¢ 62.44 |
Bloque 141-195 | ¢ 2 406.95 | ¢ 70.62 |
Bloque 196-250 | ¢ 3 568.74 | ¢ 82.09 |
Bloque 251-370 | ¢ 4 386.70 | ¢ 95.41 |
Bloque 371 y más | ¢ 8 815.06 | ¢ 110.92 |
Demanda igual o superior a 10 kW
Cargo fijo | Tarifa | |
Por consumo de energía (kWh) | ¢ 8 815.06 | ¢ 66.37 |
Por consumo de demanda (kW) | ¢ 10 970.21 |
Tarifa T-RH Residencial Horaria
A.- Aplicación:
Para el suministro de energía y potencia x xxxxx y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas x xxxxx de recreo, hospitales, hospicios, servicios
combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. Esta tarifa aplica exclusivamente para el sector residencial con demandas inferiores a los 10 kW
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como B1, B2.o servicios eléctricos servidos a media tensión clasificados como X0, X0, X0, X0, conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C.- Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es multitarifario.
D.- Definición de horario:
Punta 1: entre las 10:01 y las 13:00 horas
Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas
Xxxxx 1: entre las 05:31 y las 10:00 horas
Xxxxx 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas
Xxxxx 3: entre las 21:01 y las 23:00 horas Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas
E.- Disposiciones generales
En el caso de abonados que se encuentren en generación distribuida la energía que aporta a la red de distribución, se le deberá reconocer en el mismo periodo en que fue entregada.
C.- Precios mensuales:
Por cada kWh | |
Periodo Punta | ¢ 144.39 |
Periodo Xxxxx | ¢ 99.21 |
Periodo Noche | ¢ 72.37 |
Tarifa T-RP Residencial modalidad prepago
A.- Aplicación:
Para el suministro de energía y potencia x xxxxx y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas x xxxxx de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. Esta tarifa aplica exclusivamente para el sector residencial con demandas inferiores a los 10 kW
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como B1, B2.o servicios eléctricos servidos a media tensión clasificados
como X0, X0, X0, X0, conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C.- Disposiciones generales
El abonado ingresa/sale de forma voluntaria a la tarifa T-RP, siempre que cumpla con los requisitos administrativos que considere pertinentes la empresa distribuidora que brinda el servicio, o el abonado que sea clasificado como “moroso de alta reincidencia” accederá de forma automática a la modalidad prepago, y se mantendrá en esta por un periodo mínimo de 12 meses, posterior a este periodo el abonado podrá solicitar el cambio si lo desea.
Será necesaria la definición del concepto de “moroso de alta reincidencia” en la norma técnica pertinente emitida por la Intendencia de Energía de Aresep para que el distribuidor tenga la potestad de realizar el proceso de cambio automático.
El cargo mínimo mensual deberá ser cancelado por el usuario en la primera recarga de cada mes y será acumulativa en el caso de que un usuario no realice ni una sola recarga durante un mes calendario.
La empresa distribuidora podrá definir un monto mínimo de recarga (para las recargas posteriores a la primera recarga mensual, donde el abonado deberá al menos cancelar el cargo mínimo vigente), sin embargo, este monto no deberá ser superior al equivalente del costo de 15 kWh.
Al finalizar el periodo de un mes calendario, el distribuidor debe emitir y entregar una factura al abonado de modalidad prepago, en la que se indique el consumo y cobro acumulado mensual, de la misma forma que la factura convencional pospago y su comparativo con el pago realizado mediante la modalidad prepago.
En caso de existir un saldo a favor del abonado deberá valer como un crédito para adquirir energía o cancelar el cargo fijo del próximo periodo.
C.- Precios mensuales:
Cargo fijo | Tarifa | |
Por consumo de energía (kWh) | ¢ 1 277.13 | ¢ 126.26 |
Tarifa T-CO Comercio y Servicios
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos a media o baja tensión clasificados en el sector comercio o sector servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR)
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como X0, X0, X0, X0, X0, X0 y B7.o a servicios eléctricos servidos a media tensión y clasificados como X0, X0, X0, X0, X0, X0, X0 o M8, conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh | |
Por cada kWh | ¢ 110.92 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh | |
Cargo por energía, por cada kWh | ¢ 66.37 |
Cargo por potencia, por cada kW | ¢ 10 970.21 |
Tarifa T-IN Industrial
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos a media o baja tensión clasificados en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR)
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media o baja tensión y clasificados como X0, X0, X0, B4, B5, B6, B7, X0, X0, X0, X0, X0, X0, X0 o M8,
conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT- SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh | |
Por cada kWh | ¢ 110.92 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh | |
Cargo por energía, por cada kWh | ¢ 66.37 |
Cargo por potencia, por cada kW | ¢ 10 970.21 |
Tarifa T-CS Preferencial de carácter social
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en baja y media tensión a abonados que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto público, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía. (MINAE).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para xxxxxxx xx xxxxxxxx legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad.
Atención de indigentes y drogadictos: establecimiento para la atención de personas indigentes o drogadictas, que operen sin fines de lucro legalmente constituidas y cuyo servicio este a nombre de la razón social que ejerce la actividad.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
Salud: Exclusivamente para la Xxxx Xxxx y Centros de Salud Rural, de carácter estatal.
Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Abonados o Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión y clasificados como X0, X0, X0, X0, X0, X0 y B7.o a servicios eléctricos servidos a media tensión y clasificados como X0, X0, X0, X0, X0 o M8, conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh | |
Por cada kWh | ¢ 94.27 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh | |
Cargo por energía, por cada kWh | ¢ 56.43 |
Cargo por potencia, por cada kW | ¢ 9 324.67 |
Tarifa T-MT Media tensión
A. Aplicación:
Tarifa opcional para el suministro de energía y potencia, para abonados servidos en media tensión y cualquier uso de la energía, bajo contrato con una vigencia mínima de un año calendario, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse el
abonado a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha alcanzado al momento de emitir la facturación del mes de diciembre, se agregará a esta facturación, la energía necesaria kWh para completar el consumo anual acordado en el contrato, a la que se le aplicará el precio de la energía en período punta. En el caso de servicios eléctricos a los que se le aplique esta tarifa por primera vez, el consumo mínimo de ese año calendario, será el proporcional a la cantidad de facturaciones emitidas, durante ese año.
Esta tarifa establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa valoración del distribuidor de cada caso en particular.
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media clasificados como X0, X0, X0, X0, X0, X0, X0 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh | |
Periodo punta (máxima) | ¢ 57.64 |
Periodo punta (mínimo) | ¢ 55.36 |
Periodo xxxxx (máxima) | ¢ 21.41 |
Periodo xxxxx (mínimo) | ¢ 20.57 |
Periodo nocturno (máxima) | ¢ 13.17 |
Periodo nocturno (mínimo) | ¢ 12.65 |
Cargo por potencia, por cada kW | |
Periodo punta (máxima) | ¢ 9 353.36 |
Xxxxxxx xxxxx (xxxxxx) | x 0 000.00 |
Xxxxxxx xxxxx (xxxxxx) | ¢ 6 530.64 |
Periodo xxxxx (mínimo) | ¢ 6 272.03 |
Periodo nocturno (máxima) | ¢ 4 183.03 |
Periodo nocturno (mínimo) | ¢ 4 017.38 |
Tarifa T-MTb Media tensión b
Aplicación:
1. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios). Para acceder a esta tarifa debieron consumir como mínimo 1 000 000 kWh/mes de energía y 2000 kW/mes de potencia, al menos 10 de los últimos 12 meses del último año calendario y deben comprometerse consumir como mínimo 1 000 000 KWh/mes de energía y 2 000 kW/mes de potencia, al menos 10 de los últimos 12 meses del siguiente año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.
2. Par los clientes con un servicio nuevo, éstos deberán cumplir con las restricciones de consumo mínimo de potencia y energía señaladas en esta aplicación, no así en cuanto al cumplimiento del consumo histórico de los 12 meses.
3. Los clientes que incumplan con los apartados anteriores, se les reclasificará en la tarifa T-MT y para que puedan optar nuevamente por esta tarifa, deberán cumplir con lo indicado en el punto 1 de esta aplicación.
4. Excluir de la condición de consumo mínimo de potencia y energía a los clientes que demuestren cumplir con la certificación ISO 50001- Sistema de Gestión Energética y que hayan realizado acciones de eficiencia energética.
5. Esta tarifa establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa valoración del distribuidor de cada caso en particular.
Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media clasificados como X0, X0, X0, X0, X0, X0, X0 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh | |
Periodo punta (máxima) | ¢ 104.61 |
Periodo punta (mínimo) | ¢ 100.47 |
Periodo xxxxx (máxima) | ¢ 35.94 |
Periodo xxxxx (mínimo) | ¢ 34.52 |
Periodo nocturno (máxima) | ¢ 23.09 |
Periodo nocturno (mínimo) | ¢ 22.17 |
Cargo por potencia, por cada kW | |
Periodo punta (máxima) | ¢ 3 072.43 |
Xxxxxxx xxxxx (xxxxxx) | x 0 000.00 |
Xxxxxxx xxxxx (xxxxxx) | ¢ 2 144.85 |
Periodo xxxxx (mínimo) | ¢ 2 059.91 |
Periodo nocturno (máxima) | ¢ 1 374.47 |
Periodo nocturno (mínimo) | ¢ 1 320.04 |
Tarifa T-A. Acceso
A. Aplicación: Tarifa aplicable sobre la inyección y retiro diferido de energía en la red de distribución por parte de abonados productores de energía eléctrica en la modalidad de generación distribuida para autoconsumo con medición neta sencilla.
B.- Características de servicio:
Conforme a lo especificado en el artículo 26 y el Capítulo IV de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Medición:
Un sistema de medición con registro bidireccional, a media o baja tensión, monofásico o trifásico (tres o cuatro hilos) ubicado en el punto de entrega.
b. Precio mensual:
Por cada kWh retirado.............. ¢ 22.56
Servicio Alumbrado Público
A. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.
b. Precio mensual:
Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢ 3.19
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 40 kWh y un máximo de aplicación de 50 000kWh por mes.
Servicio Generación Disposiciones Generales:
1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos que en sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a la red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el Capítulo XII y artículo 47 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica”
En caso xx xxxxx del medidor oficial, se utilizarán las lecturas de medidor de respaldo. En caso xx xxxxx del medidor de respaldo, se podrá utilizar las lecturas del medidor de verificación de la Empresa Distribuidora siempre y cuando se demuestre que está debidamente calibrado.
Para efectos de facturación no se tomarán en cuenta única y exclusivamente aquellas demandas máximas registradas donde la(s) planta(s) de generación de la empresa distribuidora está(n) fuera de línea por causas atribuibles a eventos del Sistema Eléctrico Nacional o el Sistema Eléctrico Regional y donde es comprobable técnicamente que la empresa distribuidora no es responsable.
2.- Definición de periodos horarios.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas.
Período xxxxx: Se define como período xxxxx al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente.
3.-Operación en paralelo
Los abonados que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos de su propiedad ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas
propias en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente de conformidad con la establecido en los Capítulos VI, VII y VIII de la norma técnica regulatoria AR-NT-POASEN “Planeación, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional”.
4.Cargos Adicionales
Los precios anteriores no incluyen los cargos tarifarios por transmisión ni el impuesto de ventas.
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en media tensión a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: Un sistema integral compuesto por los sistemas de medición, a media tensión, monofásico o trifásico (tres o cuatro hilos), ubicados en los puntos de entrega (barras de media tensión de subestaciones de transmisión del ICE) a la CNFL, S.A. y al servicio de distribución del ICE.
Disponibilidad: En barras de media tensión de subestaciones de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad.
C. Precios mensuales:
Cargo por potencia, por cada kW | |
Periodo punta: | ¢ 2 499.90 |
Periodo xxxxx: | ¢ 2 499.90 |
Periodo nocturno: | ¢ 0.00 |
Cargo por energía, por cada kWh | |
Periodo punta: | ¢ 47.13 |
Periodo xxxxx: | ¢ 38.61 |
Periodo nocturno: | ¢ 32.79 |
Tarifa T-SD: Ventas a empresas de distribución
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en media tensión a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx y Cooperativas de Electrificación Rural.
B. Características del servicio:
Medición: Un sistema integral compuesto por los sistemas de medición, a media tensión, monofásico o trifásico (tres o cuatro hilos), ubicados en los puntos de entrega (barras de media tensión de subestaciones de transmisión del ICE) a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx y Cooperativas de Electrificación Rural.
Disponibilidad: En barras de media tensión de subestaciones de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad.
C. Precios mensuales:
Cargo por potencia, por cada kW | ||
Periodo punta: | ¢ 2 499.90 | |
Periodo xxxxx: | ¢ 2 499.90 | |
Periodo nocturno: | ¢ 0.00 | |
Cargo por energía, por cada kWh | ||
Periodo punta: | ¢ 46.52 | |
Periodo xxxxx: | ¢ 38.11 | |
Periodo nocturno: | ¢ 32.60 |
Tarifa T-UD: Abonados directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en alta tensión a clientes directos del servicio de generación del ICE.
Para clientes conectados en media tensión, pero con un uso de energía especifico para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde en Xxxxx Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N O 43366MINAE, Política para el aprovechamiento de los recursos excedentes en el Sistema Eléctrico Nacional para el desarrollo de una economía de hidrógeno.
B. Características del servicio: Un sistema de medición, a alta tensión, trifásico (tres o cuatro hilos) ubicado en el punto de entrega (barras de alta tensión de subestaciones de transmisión del ICE.
Disponibilidad: En las barras de alta tensión de subestaciones de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad.
C. Precios mensuales:
Cargo por potencia, por cada kW | ||
Periodo punta: | $ 2.910 | |
Periodo xxxxx: | $ 2.910 | |
Periodo nocturno: | $ 0.000 | |
Cargo por energía, por cada kWh | ||
Periodo punta: | $ 0.050 | |
Periodo xxxxx: | $ 0.050 | |
Periodo nocturno: | $ 0.040 |
Servicio de transmisión
Tarifa de transmisión de electricidad (T-TE)
Aplicación:
Para el transporte de electricidad al sistema de distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes directos del servicio de generación del ICE que retiren energía del sistema de transmisión.
Cargo variable: ¢5.95 por cada kWh que retiren del servicio de transmisión del ICE.
Cargo fijo en millones de colones:
ICE | ¢ 1 365 |
CNFL | ¢ 1 085 |
JASEC | ¢ 194 |
ESPH | ¢ 201 |
COOPELESCA | ¢ 52 |
COOPEGUANACASTE | ¢ 142 |
COOPESANTOS | ¢ 31 |
COOPEALFARO | ¢ 9 |
Tarifa de transmisión de electricidad (T-TEb)
Aplicación:
Para el transporte de electricidad para los clientes directos del servicio de generación del ICE. Esta tarifa también podrá ser aplicada para los otros usuarios del Sistema de Generación, si así lo convienen las partes, por periodos de la menos un año.
Cargo: $ 0.0109 por cada kWh que retiren del servicio de transmisión del ICE. Cargo fijo en millones de colones:
HOLCIM | ¢ 23.76 |
ALUNASA | ¢ 1.26 |
CEMEX | ¢ 29.72 |
INTEL | ¢ 43.85 |
EÓLICO GUANACASTE | ¢ 0.05 |
ARCELORMITTAL | ¢ 10.36 |
CNFL -XXXXXX XXXXXXXXX | ¢ 0.07 |
CNFL -BALSA | ¢ 0.15 |
INVERSIONES EOLICAS DE OROSI | ¢ 0.10 |
FILA MOGOTE | ¢ 0.07 |
EL VIEJO | ¢ 1.14 |
VIENTOS DEL VOLCAN | ¢ 0.05 |
XXXXX RICA ENERGY | ¢ 0.05 |
APM TERMINAL | ¢ 34.59 |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA | ¢ 13.53 |
BRIDGESTONE | ¢ 16.83 |