INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS DEPÓSITOS
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS DEPÓSITOS
(Ejemplar para el Cliente)
Los depósitos mantenidos en Banco Mediolanum, S.A. están garantizados por | Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito |
Límite de la cobertura | 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (1) |
Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito: | Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2). |
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): | El límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). |
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: | Veinte días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018. Quince días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Diez días hábiles, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 7 días hábiles a partir del 1 de enero de 2024 (4) |
Moneda en que se realiza el reembolso: | Euros (5) |
Contacto: | X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx Teléfono: x00 00 000 00 00 - Fax: x00 00 000 00 00 |
Para más información: | |
Información adicional | Ver la siguiente información que aparece más adelante: -Disposiciones aplicables al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito -Alcance de la cobertura -Importe garantizado -Otra información importante |
(1) Límite general de la protección.
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100 000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
(2) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000 EUR.
(3) Reembolso.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el:
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx Teléfono: x00 00 000 00 00 - Fax: x00 00 000 00 00
Email: xxxxxx@xxx.xx xxx.xxx.xx
El Fondo le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 EUR) en un plazo de veinte días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018, de quince días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, xx xxxx días hábiles, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y de 7 días hábiles a partir del 1 de enero de 2024.
Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar xxx.xxx.xx
(4) Xxxxxx en que se realiza el reembolso: Euros o su contravalor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2606/1996, con fecha del 20 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Disposiciones aplicables al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
-Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
-Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
-Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
-Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 84/2015, 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión, y solvencia de entidades de crédito (Representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos).
-Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito
-Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
-Real Decreto 2606/1996, con fecha del 20 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
-Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
-ARTÍCULO 8.3.d) de la ley 13/1985, de 25 xx xxxx, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
-Real Decreto 628/2010, de 14 xx xxxx, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de Crédito en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
-Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
-Directiva 94/19/CE, de 30 xx xxxx, del Parlamento Europeo.
-Directiva 97/9/CE, de 3 xx xxxxx, del Parlamento Europeo.
-Directiva 2009/14/CE, de 11 xx xxxxx, del Parlamento Europeo.
-Directiva 2014/49/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 xx xxxxx de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.
Alcance de la cobertura
A los efectos del Real Decreto 2606/1996, con fecha del 20 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
1-. Tendrán la consideración de depósitos admisibles los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, a excepción de los depósitos catalogados como excluidos en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto de referencia, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, incluidos los depósitos a plazo fijo y los depósitos de ahorro.
Entre los fondos procedentes de situaciones transitorias, a que se refiere el párrafo precedente, se incluirán, en todo caso, los recursos dinerarios que se hayan confiado a la entidad para la
realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.
2-. Tendrán la consideración de valores garantizados los valores negociables e instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que hayan sido confiados a la entidad de crédito en España o en cualquier otro país, para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión. Dentro de los valores garantizados se incluirán, en todo caso, los que hayan sido objeto de cesión temporal y sigan anotados o registrados en la entidad cedente.
No gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito para realizar servicios de inversión y actividades complementarias en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores, o cuando, aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Los países o territorios que se encuentran en este último supuesto serán especificados por el Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Tampoco gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados a sucursales de entidades de crédito españolas localizadas en países no comunitarios que dispongan de sistemas nacionales de indemnización de los inversores equivalentes a los españoles.
3-. En lo concerniente a la garantía referida en los apartados anteriores para servicios de inversión o actividades de depósito o registro de valores, los fondos cubrirán la no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado como consecuencia de las situaciones previstas en el artículo 8.2 del mencionado Real Decreto. En el presente supuesto, en ningún caso se cubrirán pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito.
4-. No se considerarán depósitos admisibles a los efectos del referido Real Decreto y, por tanto, estarán excluidos de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
1.º Las sociedades y agencias de valores. 2.º Las entidades aseguradoras.
3.º Las sociedades de inversión mobiliaria.
4.º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
5.º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
7.º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013.
b) Los fondos propios de la entidad según la definición del artículo 4.1.118 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, independientemente del importe por el que se computen como tales.
c) Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
d) Los depósitos cuyo titular no haya sido identificado, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o que tengan su origen en operaciones que hayan sido objeto de una sentencia penal condenatoria por delito de blanqueo de capitales.
e) Los depósitos constituidos en la entidad por las Administraciones Públicas con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros.
No se considerarán valores garantizados aquellos de los que sean titulares las personas mencionadas en los párrafos a) y e) precedentes.
5-. Asimismo, y sin perjuicio de que sean tenidos en cuenta para el cómputo de las aportaciones, la obligación de pagar los importes garantizados no comprenderá a los constituidos:
a) Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.
b) Por clientes que hayan obtenido, a título personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
c) Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y
b) precedentes.
6-. Sin perjuicio de los plazos establecidos en el mencionado Real Decreto, cuando a juicio de la Comisión Gestora existan circunstancias que permitan presumir la relación o participación de algún depositante con las causas motivadoras de la obligación de indemnizar, podrá suspenderse el pago de las indemnizaciones correspondientes mientras no se declare judicialmente, a instancia de parte, la inexistencia de aquella relación o participación. Los fondos dispondrán de igual facultad cuando un depositante o cualquier otra persona con derecho o interés sobre un depósito haya sido procesado o se hubiera dictado apertura de juicio oral por delitos relacionados con operaciones de blanqueo de capitales, cuando se hubiere incoado el procedimiento abreviado que se regula en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y hasta tanto finalice el procedimiento.
Lo establecido en este apartado y en el precedente se aplicará, igualmente, a los titulares de valores garantizados.
Importe garantizado
El límite del importe garantizado para depósitos garantizados es de 100.000 EUR. Con independencia del límite anterior, el límite del importe garantizado para valores garantizados es de 100.000 EUR.
Ambos límites son aplicables por depositante/inversor, sea persona natural o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos de efectivo o valores e instrumentos financieros en que figure como titular en la misma entidad.
En el caso de los depósitos de efectivo garantizados, las deudas del depositante frente a la entidad de crédito se deducirán de la suma reembolsable.
Cuando la cuenta o los valores o instrumentos financieros, tengan más de un titular, su importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito o en el contrato de custodia de valores y, en su defecto, a partes iguales.
Cuando los titulares de un depósito de efectivo o de valores actúen como representantes o agentes de terceros la cobertura del Fondo se aplicará a los terceros beneficiarios del depósito en la parte que les corresponda siempre que, en el caso de los depósitos de efectivo, el beneficiario legal haya sido identificado o sea identificable antes de que se produzcan las causas de ejecución de la garantía.
No obstante lo anterior, cuando quien actúe como representante o agente sea una entidad de las excluidas de cobertura del Fondo en virtud del artículo 4.4.a) del referido Real Decreto, se considerará que el depósito pertenece a dicha entidad y no será cubierta por el Fondo.
Otra información importante
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable (xxx.xxx.xx). Si así nos lo solicita, le informaremos si determinados productos están cubiertos o no y de las condiciones necesarias para que se produzca el pago. Si los depósitos están cubiertos, se lo confirmaremos también en los extractos de cuenta.