CONTRATO CERRADO
Contrato: ARRENDAMIENTO/VEHICULOS/008/2023
CONTRATO CERRADO
PARA LA
CONTRATACION DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS TERRESTRES TIPO SEDAN PARA LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , REPRESENTADA POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX , EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , EN ADELANTE “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS Y, POR LA OTRA, JET VAN CAR RENTAL SA DE CV EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL,
A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" declara que:
1.1. “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970 y adicionado mediante los diversos del 1ro de diciembre de 1971 y el 9 xx xxxxx de 1973.
1.2. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción XX del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS y de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 43 de fecha 17 de julio del 2019, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 111 en ejercicio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, el C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX , en su cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , con R.F.C MACE491005FD7 , es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad del Manual de Organización de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, el C. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES Y ARCHIVO , con
R.F.C DARJ760315VAA , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio PRESENCIAL de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los (ARTÍCULOS) de su Reglamento.
1.5. “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante DF-035-2023, con folio de autorización DF-035-2023, , de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Dirección de Finanzas.
En caso de que se trate de un contrato plurianual, se deberá consignar el oficio de autorización de la SHCP en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNZ701205BV4
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1.7. Que señala como domicilio legal de su representada el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, en la ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx.
2. "EL ARRENDADOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, y acredita su existencia legal mediante escritura pública número 50249 de fecha 21 de julio del 2004, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaria Pública número noventa y seis del Estado de México. JET VAN CAR RENTAL SA DE CV OBJETO SOCIAL: Que entre otras actividades tiene número 1). - El arrendamiento de automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y de cualquier vehículo en general para el transporte de personas y de carga con o sin chofer.
2.2. Que su Representante cuenta con facultades para suscribir el presente acto jurídico y se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico, lo cual acredita con la escritura pública número 50301 de fecha 26 de julio del 2004, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaria Pública número noventa y seis del Estado de México.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes JCR040721NU2
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX. 1073 , COLONIA HUÍCHAPANMIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P. 11290
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta y se obliga a proporcionar a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS el arrendamiento de CONTRATACION DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS TERRESTRES TIPO SEDAN PARA
LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS , en los términos y condiciones establecidos en este contrato y sus anexos
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(NUMERAR Y DESCRIBIR LOS ANEXOS) que forman parte integrante de este contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS conviene con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" que el monto total del arrendamiento es por la cantidad de $603,661.89 (SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 89/100 M.N.) más impuestos que asciende a $96,585.90 , lo que hace un total de $700,247.79 (SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 79/100 M.N.) , importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
2023 | $242,057.55 | $280,786.76 |
2024 | $361,604.34 | $419,461.03 |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales, quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
ARRENDAMIENTO DE | |||||||
VEHICULOS | ARREND. DE | ||||||
TERRESTRES PARA | VEHICULOS | ||||||
SERVICIOS PUBLICOS | TERRESTRES P/SERV. | S - SERVICIO | 1 | $603,661.89 | $603,661.89 | $700,247.79 | |
Y LA OPERACION DE | PUBLICOS Y LA OP. | ||||||
PROGRAMAS | DE PROGR. PUBLICOS | ||||||
PUBLICOS | |||||||
SUBTOTAL | $603,661.89 | ||||||
IMPUESTOS | $96,585.90 | ||||||
TOTAL | $700,247.79 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos del arrendamiento, de CONTRATACION DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS TERRESTRES TIPO SEDAN PARA LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS , por lo que "EL
PRESTADOR DEL SERVICIO" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS no otorgará anticipo a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
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“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido (otra temporalidad o calendario establecido) o porcentaje de avance (pagos progresivos), conforme al bienes efectivamente arrendados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO " que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes arrendados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de los bienes arrendados facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada por vía electrónica al correo xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx Xx CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes arrendados, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , para efectos del pago.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá presentar la información y documentación que “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA COMISIÓN NACIONAL
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DE LAS ZONAS ÁRIDAS
El pago de los bienes objeto del arrendamiento recibido, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO.
El arrendamiento de los bienes, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS en el anexo técnico donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables, los cuales forman parte del presente contrato.
El arrendamiento de los bienes, se efectuará en los domicilios señalados en el anexo técnico y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en los bienes del arrendamiento objeto del presente contrato o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" contará con un plazo de tres días para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 01/05/2023 al 31/12/2024
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los bienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de los bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
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En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al arrendador comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DEL ARRENDAMIENTO.
Para el arrendamiento materia del presente contrato, no se requiere que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presente garantía por la calidad del arrendamiento.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a constituir una garantía la cual caso podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
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En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a entregar a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR"
a) Conceder el uso y goce de los bienes objeto del arrendamiento, en los plazos acordados en el presente contrato.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" lleve a cabo en los términos convenidos el arrendamiento objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
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“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS designa como Administrador(es) del presente contrato a XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX , con RFC DARJ760315VAA , en su carácter de SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS
GENERALES Y ARCHIVO quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los bienes materia del arrendamiento se tendrán por recibidos, previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y, en su caso, en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , a través del administrador del contrato, rechazará aquellos bienes en arrendamiento, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , a través del administrador del contrato, podrá aceptar aquellos bienes en arrendamiento que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los mismos, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo Técnico, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.0% , por cada atraso sobre el monto de los bienes no dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato notificará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" el cálculo de la pena convencional, dentro de los tres días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de
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Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato.
Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previstos en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del (20%) veinte por ciento del monto de los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL ARRENDADOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS, SERA POR CUENTA DEL ARRENDATARIO. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL ARRENDADOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para efectuar el arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo del arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , mismos que no serán repercutidos a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL ARRENDADOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a
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terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL ARRENDADOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL ARRENDADOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL ARRENDADOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes arrendados originalmente y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para el arrendamiento de los bienes establecidos en el presente contrato;
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el arrendamiento objeto del presente contrato;
e) Si no se realiza el arrendamiento de los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS
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n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la entrega de los bienes objeto del arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS de que permanece vigente la necesidad de continuar con el arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS establecerá con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
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No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el objeto del arrendamiento del presente contrato, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , así como en la ejecución del arrendamiento.
Para cualquier caso no previsto, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" exime expresamente a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS , "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
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“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
Por lo anterior expuesto, “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX | TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | MACE491005FD7 |
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES Y ARCHIVO | DARJ760315VAA |
POR:
"EL PROVEEDOR"
R.F.C
NOMBRE
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Contrato: ARRENDAMIENTO/VEHICULOS/008/2023
JCR040721NU2
JET VAN CAR RENTAL SA DE CV
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Contrato: ARRENDAMIENTO/VEHICULOS/008/2023
Cadena original:
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Firmante: XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000507228597
RFC: DARJ760315VAA Fecha de Firma: 29/05/2023 17:59
Certificado:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX Número de Serie: 00001000000508163392
RFC: MACE491005FD7 Fecha de Firma: 29/05/2023 18:02
Certificado:
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Firmante: JET VAN CAR RENTAL SA DE CV Número de Serie: 00001000000513071453
RFC: JCR040721NU2 Fecha de Firma: 30/05/2023 14:34
Certificado:
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Firma:
Contrato: ARRENDAMIENTO/VEHICULOS/008/2023
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