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ADELANTO DE
BENEFICIOS O PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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CUENTA JUBILADOS N°
1. SOLICITUD. En el marco del contrato vigente de cuenta para pago de beneficios o prestaciones de la seguridad social (en adelante “CUENTA JUBILADOS”), el titular de la misma (en adelante el “Solicitante”) presenta al BANCO de La Pampa
S.E.M. (en adelante el “BANCO”) esta solicitud para el otorgamiento y uso de adelanto de beneficio/s o prestación/es de la seguridad social.
El término “Solicitante” incluye al apoderado, de corresponder, de la cuenta jubilados, que firman esta Solicitud. El titular es responsable por el/los adelanto/s utilizado/s por el apoderado, en consideración a que este actúa por cuenta y nombre de aquél.
El Solicitante deja constancia que ha sido amplia y correctamente informado sobre las características y operatoria de estos servicios, quien manifiesta haber recibido previamente información suficiente para confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema bancario argentino, cuyas características principales son las siguientes:
Se califica al presente como contrato de cartera de consumo.
2. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL ADELANTO DE BENEFICIOS O PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El BANCO autorizará adelanto/s de fondo/s de los beneficio/s de Jubilaciones o Pensiones a percibir periódicamente por su titular, mediante la acreditación del importe en la cuenta jubilados. No serán acreditados en cuenta, aquellos beneficios que el Organismo Previsional informe como correspondientes a primeros pagos de jubilaciones y pensiones, así como retroactivos de sentencias judiciales.
Los adelantos serán por hasta la suma y período de antelación que considere oportunos de acuerdo a los parámetros establecidos por el BANCO, los que se exponen seguidamente:
2.a.) Período de Anticipo:
Se otorgará diez (10) días antes de la fecha de inicio de pago del beneficio o prestación por parte del organismo previsional. Dicho plazo se computa deduciendo o descontando a la fecha de inicio de pago, diez (10) días corridos. En caso que del cómputo del día de adelanto este resulte un día inhábil, el adelanto se efectivizará el día hábil ANTERIOR.
2.b.) Importe del Adelanto:
El importe del adelanto coincidirá con el importe informado por el organismo previsional para el beneficio o prestación de la seguridad social.
No obstante, en caso de que el Banco no cuente con dicha información de parte del organismo previsional, el BANCO realizará una estimación del haber previsional conforme a las pautas previstas:
✓ Se tomará el importe del beneficio abonado en el período inmediato anterior o ante anterior en caso que el mes anterior fuere Junio o Diciembre.
✓ El monto del adelanto no superará el monto dispuesto por el BANCO para el grupo de pago al que corresponde ese beneficio.
En caso que el importe del beneficio a adelantar supere en más de un 100% del importe del mismo beneficio correspondiente al periodo anterior, y siempre que el monto a adelantar supere en 15 veces la jubilación mínima, el adelanto procederá hasta el monto abonado en el periodo inmediato anterior o ante anterior en caso que el mes anterior fuere Junio o Diciembre, no pudiendo superar el monto dispuesto por el BANCO como tope de adelanto para el grupo de pago al que corresponde ese beneficio.
3. INTERÉS POR EL ADELANTO. El Banco percibirá del Solicitante un interés mensual por el servicio prestado. La tasa de interés y el Costo Financiero Total (CFT) vigente al momento de la contratación podrá ser consultada en las sucursales o en la página web del Banco. El importe será debitado de la cuenta jubilados en el momento de efectuarse el primer adelanto que se efectúe en el mes calendario y es variable, pudiendo resultar modificado en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación de las tasas de interés pactadas y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema.
El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas. Todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el BANCO al Titular por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por el Titular, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia y el consentimiento expreso del Titular. La aceptación expresa o tácita de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el Titular y/o los terceros fiadores; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.
4. CANCELACIÓN DEL ADELANTO y AJUSTES. Los adelantos oportunamente otorgados serán debitados, en forma automática de la cuenta jubilados en oportunidad de la acreditación del beneficio o prestación. Los eventuales ajustes que pudieran generarse por diferencias en el haber previsional respecto del monto adelantado, por haber sido este estimado, serán debitados o acreditados, según corresponda, en forma automática al momento de conocerse el haber previsional determinado por el Organismo Previsional. Todo lo dispuesto en este punto es expresamente autorizado por el titular.
5. CANCELACIÓN ANTICIPADA: Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 4 precedente, el anticipo podrá ser precancelado en forma total o parcial por el Deudor en cualquier momento, debiendo abonar todos los rubros devengados hasta la fecha del efectivo pago. A dichos efectos el DEUDOR NO abonará al BANCO ninguna comisión de precancelación, ya que la misma no tendrá costo para el Deudor.
6. DÉBITO EN CUENTA – COMPENSACIÓN. El Solicitante autoriza expresamente para que el BANCO debite de la cuenta jubilados, cuenta corriente o de la caja de ahorros de su titularidad cualquier importe adeudado en virtud del presente, incluidas interés por adelanto, comisiones, sellados, gastos, eventuales diferencias que pudieran generarse por los pagos, que realice el Solicitante, como por cualquier otro motivo proveniente de los crédito otorgados.
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7. OPERACIONES POR VENTANILLA: el deudor podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto de dichas operaciones, el Banco no aplicará comisiones cuando el titular del producto o destinatario final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos.
8. RESOLUCIÓN. El BANCO podrá dejar sin efecto la presente Solicitud en cualquier momento mediante notificación al Solicitante con una antelación de 10 días. La notificación previa no será necesaria ante situaciones financieras, regulatorias y/o políticas que tornen el servicio de difícil, imposible o gravoso cumplimiento para el BANCO. En tales casos, servirá como suficiente aviso el brindado a través de las pantallas de los Cajeros Automáticos o del canal electrónico correspondiente o al expuesto en las sucursales del BANCO, dando cuenta de dicha circunstancia. Asimismo, tampoco se requerirá notificación previa, si el Solicitante: (a) dejare de percibir el beneficio o prestación previsional por cualquier causa que fuere; b) requiriese el pago de sus beneficios o prestaciones por un medio diferente al depósito en la cuenta jubilados o cambiare de Entidad pagadora.
9. ACEPTACIÓN. La entrega por parte del BANCO de cualquier suma al Solicitante según los términos de la presente Solicitud será considerada como aceptación a los términos de la misma.
10. REVOCACION. El cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al BANCO o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para aquellos casos en que la contratación se formalice a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el cliente reciba el contrato con la firma del BANCO. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones, intereses por adelanto y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
11. SEGURO DE VIDA: El Banco incluirá al SOLICITANTE, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual el Banco es Beneficiario, en una de las compañías seleccionadas por el BANCO, con costo a cargo del Banco, por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda por Capital derivada del ADELANTO DEL BENEFICIO.
La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo a las normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al Banco a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones.
Para el caso que el DEUDOR al momento del otorgamiento del crédito revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución de este contrato dejara de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicara su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de otorgamiento del crédito: a) para DEUDORES menores a 65 años de edad el límite de permanencia se establece en 70 años. b) para DEUDORES de 65 a 83 años el límite de permanencia se establece en 85 años. En caso que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito.
12. EJEMPLAR PARA EL CLIENTE. Dejo constancia de haber recibido copia del presente documento.
Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, cuenta con el derecho de solicitar la apertura de la "Caja de ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.81 de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" dispuestas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales serán gratuitas.
FIRMA DEL TITULAR | ACLARACIÓN DE FIRMA | TIPO | N° DOC | ||||
FIRMA DEL APODERADO | ACLARACIÓN DE FIRMA | TIPO | N° DOC |
Se recibe de conformidad la presente solicitud, entregando al solicitante copia idéntica de toda la documentación vinculada que suscribe. La recepción de la presente solicitud no implica aceptación. Una vez aceptada la misma o de la disponibilidad del producto –lo que suceda último–, dentro de los diez días hábiles a partir de dicho momento, la documentación, debidamente firmada por el BANCO, quedará a disposición para su entrega, en la Sucursal donde se presentó la solicitud.
FIRMA DEL BANCO
TEXTOS REFERENCIADOS
[1]. “1.8. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras".
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet ("home banking")."