CONTRATO DE PRESTACIÓN ASISTENCIAL A PERSONAS MAYORES MODELO RESIDENCIA ASISTIDA
CONTRATO DE PRESTACIÓN ASISTENCIAL A PERSONAS MAYORES
MODELO RESIDENCIA ASISTIDA
Contrato asistencial para establecimientos residenciales de la tercera edad de acuerdo con el artículo 18.7, del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 xx xxxx.
En Tordera, a de ………….. de 20….
REUNIDOS
Doña …………………….., actuando como responsable del centro, en nombre y representación del establecimiento RESIDENCIA GERIATRICA L’XXXXXX-XXXXXXX, S.L., con domicilio en Xxxxxxx, xxxxx X/ Xxxx Xxx, xx 000 con N.I.F. B-64.318.207 y número S06896 de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y según Establecimientos del Departamento de Bienestar y Familia y que en adelante será la residencia.
De una parte, D/Dña. provisto de D.N.I. , con domicilio en y número de tarjeta sanitaria , en adelante el usuario/a.
Y D/Dña. en nombre propio y en calidad de familiar responsable, con D.N.I. y domicilio en y número de teléfono , que interviene como .
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, con remisión expresa, si procede, a lo establecido en el artículo 18.7 del Decreto 284/1996 modificado por el Decreto 176/2000, y de mutuo acuerdo
MANIFIESTAN
I.- La Residencia L’XXXXXX-TORDERA, S.L. es un establecimiento privado – colaborador con número S06896 de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y según Establecimientos del Departamento de Bienestar y Familia preparado para prestar el servicio social de centro residencial para personas mayores, en la modalidad de residencia asistida de acuerdo con las estipulaciones recogidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 xx xxxx.
La finalidad del servicio prestado es la de acoger a personas mayores que tienen una importante dependencia y que por lo tanto necesitan una atención constante y supervisión de sus actividades de la vida diaria.
II.- Que el usuario, su representante legal, su familiar de referencia o guarda de hecho conoce/n las instalaciones de la residencia, así como los servicios que presta y las condiciones sociales y económicas, y las considera/n de su satisfacción.
También conoce/n y está/n conforme/s con el reglamento de régimen interno del establecimiento, un ejemplar firmado del cual se adjunta a este contrato, del cual forma parte.
III.- Que el usuario efectúa el ingreso en la residencia, contrata con el Centro voluntaria y libremente, voluntad puesta de manifiesto mediante este documento firmado por el mismo.
No ha sido posible obtener la libre voluntad de ingreso del usuario por la cual cosa la entidad titular del servicio procede según los términos previstos en el artículo 7, del Decreto 176/2000, de 15 xx xxxx, efectuándose el ingreso a instancia de ………………., como persona responsable.
IV.- Que en atención a todo lo manifestado, las partes han decidido otorgar el presente contrato de PRESTACIÓN ASISTENCIAL A PERSONAS MAYORES a tenor de los siguientes
PACTOS
PRIMERO.- INGRESO
El usuario efectúa el ingreso en la residencia el día …… de 20…. con carácter…………… en modalidad de RESIDENCIA ASISTIDA. Ambas partes, en el supuesto de tratarse de una plaza privada, pactan un período de prueba de quince días, durante el cual las dos partes podrán resolver este contrato voluntariamente, avisando ambas partes con un plazo mínimo de 5 días, siempre y cuando esté al corriente de pago de todos los servicios prestados por la residencia.
Al usuario/a se le asigna la habitación número .……. pudiendo ser trasladado de habitación o planta siempre que el cambio en las condiciones físicas o psíquicas del usuario/a lo requieran. En dicho caso, la residencia avisará al propio usuario/a y a la persona responsable.
SEGUNDO.- PRECIO Y SERVICIOS INCLUIDOS
El usuario se obliga a pagar a la residencia la cantidad de ……………… más el IVA correspondiente y en vigor al día. El usuario pagará la parte que corresponda a los días de estancia.
Este precio incluye los servicios necesarios para garantizar un correcto:
Alojamiento.
Manutención.
Acogida y convivencia.
Atención personal a las actividades de la vida diaria.
- Hábitos de autonomía.
Dinamización socio-cultural.
Mantenimiento de las funciones físicas y cognitivas.
Higiene personal.
Soporte social.
Atención familiar dirigida a favorecer la relación entre el residente y su familia.
Asistencia sanitaria prestada por medios propios o ajenos.
Lavandería, exceptuando los usuarios/as de centro de día.
La residencia ofrece unos servicios complementarios que se especifican en el artículo 7 del reglamento de régimen interno que acompaña a este contrato, del cual forma parte. Su alcance y precio figura en el tablón de anuncios, y pueden ser modificados, ampliados o suprimidos mediante aviso en el propio tablón de anuncios.
TERCERO.- CONDICIONES ECONOMICAS.
La cuota mensual de los servicios es de …………… más el IVA correspondiente. El cobro se hará efectivo el día 1 de cada mes, igual que los servicios complementarios que pudiera haber se pagarán mediante; domiciliación bancaria.
Tiene plaza colaboradora concedida con la LEY DEPENDENCIA con fecha de …………. , número de expediente …………. Y grado ……..., nivel ……… de dependencia. La aportación económica del beneficiario es de ……………
Los datos bancarios son los siguientes
Datos de la cuenta bancaria:
Localidad de la oficina:
Nombre del titular de la cuenta:
La residencia librará factura mensual donde constará el coste total de los servicios incluidos en el precio mensual y el coste de los servicios complementarios efectuados el mes anterior, desglosado por conceptos.
Los gastos ocasionados por las eventuales devoluciones bancarias de los recibos serán satisfechos por el usuario y/o persona responsable, y por este concepto serán incluidos en la misma factura.
Todos los servicios complementarios que el residente solicite y se presten por la residencia serán facturados al mes siguiente a su prestación bajo el concepto de “Servicios complementarios”, diferenciado de la cuota general en el recibo mensual. Por lo tanto, el pago de estos servicios será hecho efectivo, igual que los servicios generales, en la modalidad de domiciliación bancaria del recibo correspondiente. El precio de los servicios complementarios se podrá modificar previo aviso en el tablón de anuncios.
CUARTO.- ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACION DEL PRECIO
Durante la vigencia de este contrato el precio no podrá ser modificado por la residencia, sin perjuicio de su actualización anual por la revisión económica automática, aplicando las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo correspondientes al sector Servicios y al territorio de Cataluña elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirlo, o de los incrementos previstos en el artículo 4 del reglamento de régimen interno que acompaña a este contrato y del cual forma parte.
No obstante, si las condiciones físicas o psíquicas del usuario/a cambian de grado de dependencia, la residencia podrá revisar y aumentar la tarifa mensual aplicada hasta el momento, avisando con antelación al usuario/a y/o responsable del mismo.
Asimismo, en caso de que la Residencia l’Xxxxxx, tuviera que afrontar por convenio, unos aumentos salariales de sus empleados superiores al 5%, estará facultada para repercutir automáticamente el importe del aumento, en la tarifa a cobrar al usuario. La Empresa, en el momento en que se determine este aumento de salarios según convenio, estará facultada para repercutir el porcentaje aumentado, en el precio a pagar por el usuario. El retraso en la aplicación de este cargo, no exime del pago del mismo, a partir de la fecha de aplicación del aumento de las tarifas del convenio.
En caso de ausencias voluntarias no superiores a 30 días naturales, se tendrá que reservar la plaza, pero se podrá cobrar el precio de la estancia. En caso de ausencias forzosas transitorias, se tendrá que reservar la plaza, pero también se podrá cobrar el precio de la estancia.
QUINTO.- DÉPOSITO DE GARANTIA
La parte receptora del servicio tiene que depositar como garantía la cantidad de importe correspondiente a la fianza.
En el momento en que por cualquier motivo se dé por resuelto el presente contrato y se dé por finalizada la estancia, el usuario tendrá derecho a que le sea devuelta la cantidad depositada en su día siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de todos los servicios prestados por la residencia. No obstante, si el usuario/a o bien su responsable, no ha comunicado la baja la centro con quince días de antelación, al hacerle la liquidación se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia como compensación.
SEXTO.- PERÍODO DE PRUEBA.
En el caso de tratarse de una plaza privada, las partes pactan expresamente que la efectividad de este contrato queda sometida a un período de prueba de quince días, durante el cual las dos partes podrán resolverlo voluntariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2-e, capítulo 2, del reglamento de régimen interno que se integra en este contrato avisando ambas partes con un plazo mínimo de 5 días, siempre y cuando esté al corriente de pago de todos los servicios prestados por la residencia.
Las plazas públicas y/o colaboradoras con la Generalitat quedan eximidas de esta cláusula.
SEPTIMO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CENTRO
La residencia tiene derecho a la contraprestación económica por los servicios prestados, el derecho de organizar los servicios y sus horarios de la forma que considere mejor para su correcta prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno y con la normativa vigente de aplicación, el derecho de disponer y de hacer cumplir unas normas de convivencia que favorezcan la correcta prestación de los servicios.
La residencia debe cumplir todos los requisitos previstos por el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, en materia de asistencia y servicios sociales, el Decreto 176/2000, y el resto de normativa vigente que resulta de aplicación y garantizar un correcto funcionamiento del centro de acuerdo con sus características y su régimen interno.
Ambas partes se remiten en todo aquello que no esté previsto en el reglamento de régimen interno y en este contrato, a la normativa legal aplicable.
OCTAVO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
La residencia se obliga a respetar y hacer respetar los derechos del usuario reconocidos en el artículo 5.1 del Decreto 284/19996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 xx xxxx, y en el capítulo 5 del Reglamento de Régimen interno que acompaña a este contrato.
En concreto:
Derecho a recibir voluntariamente el servicio social que corresponda.
Derecho a la información en todos los servicios sociales y a la participación democrática de los usuarios o de sus representantes legales en aquellos servicios que así establezca en la norma que la regule.
Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuran en sus expedientes o historiales.
Derecho a considerar como domicilio propio el establecimiento residencial donde vive y a mantener su relación con el entorno familiar y social.
Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas, sin perjuicio de las cláusulas de estabilización que se acuerden en los contratos de asistencia.
Derecho a no ser discriminado en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y a ser tratado con el respeto y consideración debida a su dignidad.
Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas tendrán que justificarse documentalmente en el expediente asistencial del usuario.
Derecho a la tutela de las autoridades públicas con el fin de garantizar el disfrute de los derechos establecidos.
El usuario/a y su representante legal, o la persona responsable o familiar de referencia se obligan a facilitar la percepción del servicio y en especial a:
Respetar y facilitar la convivencia manteniendo una conducta de respeto mutuo, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia en la residencia y la resolución de los problemas.
Atender las indicaciones del personal y a comparecer a las entrevistas a las cuales sean convocados siempre y cuando no atenten contra la dignidad y la libertad de las personas.
Utilizar con responsabilidad las instalaciones del centro y a tener cuidado con ellas.
Cumplir lo dispuesto del Reglamento Régimen Interno y en los términos del contrato suscrito.
Abonar puntualmente el precio pactado.
En cuanto a las salidas y ausencias, deberán comunicarlas con suficiente antelación a la Dirección del centro.
NOVENO.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
El incumplimiento por parte del usuario y de la persona responsable de las obligaciones previstas en el artículo octavo de este contrato podrá suponer la resolución del mismo y por tanto el fin de la prestación de los servicios, pudiendo hacerlo saber al Servicio de Inspección y Registro de la Secretaria General del Departamento de Bienestar y Familia.
También serán causas de resolución de contrato las previstas en el artículo 4º y 34 del reglamento de régimen interno que se adjunta a este contrato.
DECIMO.- DEFUNCIÓN
En caso de defunción del usuario, la obligación de darle un entierro digno de acuerdo con sus creencias corresponderá a las personas responsables y/o a los herederos. En su defecto se ocupará la residencia, que repercutirá los gastos efectuados.
Si no hubiese ninguna persona responsable del usuario en el momento del ingreso o posteriormente, este deberá designar a la residencia beneficiaria de la póliza de seguro de entierro que eventualmente hubiese ya suscrito, o que, si no fuese así, se obliga a suscribir una póliza.
ONCEAVO.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos de carácter personal del usuario, de sus familiares, personas responsables del usuario o representantes legales, necesarios y no excesivos, quedarán registradas en un fichero o tratamiento de datos denominado “RESIDENTES” que puede ser automatizado, en todo o en parte, del que es responsable del centro, con la única finalidad de prestar todos los servicios, derechos y deberes, derivados de la firma del presente contrato. Además de lo establecido en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Interno que acompaña a este contrato y del cual forma parte.
Los usuarios, o representantes legales, tienen la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con aquello dispuesto al respecto en la legislación aplicable.
DOCEAVO.- JURISDICCIÓN
Para cualquier divergencia o litigio que pudiese surgir de la interpretación o aplicación de este contrato y del reglamento de régimen interno, las partes contratantes se someten a los Tribunales y Juzgados de Arenys de Mar Barcelona.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de dicho contrato, las partes contratantes firman por triplicado y en todas sus hojas y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Residente o representante legal Familiar responsable
Responsable del centro
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