CESION DE DERECHOS DE AUTOR
CESION DE DERECHOS DE AUTOR
En Santiago de Chile, en la fecha abajo indicada, comparece por una parte, la o las personas abajo individualizadas en adelante “el cedente” y, por la otra, la Universidad de los Andes, RUT: 00.000.000-0, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, representada por la persona abajo individualizada, en adelante “la cesionaria”, y expresan que viene en celebrar un contrato de cesión de derechos de autor sobre las obras y creaciones intelectuales siguientes:
PRIMERO: El cedente declara que es titular de los derechos de autor sobre la o las obras y creaciones no inscritas en el registro de propiedad intelectual del Departamento de derechos intelectuales dependiente de la DIBAM, que a continuación se indican:
• Titulo de la obra:
• Tipo de obra (literaria, musical, software etc..):
En este acto el cedente hacen entrega a la cesionaria de los ejemplares de las obras individualizadas (en adelantes indistintamente “el contenido” o “las obras”), que en copia se adjuntan en anexo al presente instrumento.-
SEGUNDO: El cedente declara que es titular exclusivo de todos los derechos patrimoniales sobre el contenido.
TERCERO: Por el presente acto, el cedente cede y transfiere a la cesionaria, en forma exclusiva todos los derechos patrimoniales sobre el contenido. La presente cesión es total, no estando sujeta a ninguna condición ni limitación, ni modalidad, ni geográfica ni de ninguna especie, de manera tal que la cesionaria pasa a ser la titular absoluta y exclusiva de los derechos de autor sobre el contenido.- En tal sentido, la cesionaria adquiere los derechos de publicar las obras mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, difusión o redifusión por cable o por Internet, representación, ejecución, lectura, recitación exhibición y en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; derecho de reproducirlas por cualquier procedimiento; derecho de adaptarlas a otro género, o utilizarla en cualquier otra forma que entrañe una variación, adaptación o su transformación, incluida la traducción; de sincronización en películas, videogramas y demás material audiovisual; el derecho de ejecutar las obras públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas, CD-Rom, DVD, discos duros de computadora, u otro soporte material o electrónico o digital, apto para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio o procedimiento y, en general, demás derechos patrimoniales reconocidos y protegidos por la legislación chilena, actual o futura, y por los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de propiedad intelectual, actuales o futuros.-
CUARTO: La cesionaria podrá proceder a realizar las adaptaciones, arreglos y modificaciones que estime conveniente para la difusión de las obras en forma integra o fragmentadas. Las obras que se mencionan en la cláusula primera no tiene el carácter de inéditas e inconclusas y en tal sentido los derechos patrimoniales de el cedente son transferidos a la cesionaria, en caso contrario, El cedente se hacen responsables de toda perjuicio o daño obligándose al saneamiento en conformidad a la ley.-
QUINTO: La cesionaria de los derechos patrimoniales sobre las obras indicadas en la cláusula primera, goza de la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la utilización de las obras y de cobrar y percibir todo derecho y demás ingreso que produzca la explotación de las mismas obras en todo el mundo, conforme a la cláusula tercera del presente acto.-
SEXTO: Todas las controversias, dudas o dificultades que se produzcan entre las partes por el cumplimiento del presente contrato y que digan relación con la interpretación, aplicación, cumplimiento, eficacia, ineficacia o inteligencia del presente contrato, serán resueltas por un árbitro arbitrador, quien fallará breve y sumariamente, sin forma de juicio y en única instancia, y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, ni siquiera los de casación y de queja a los cuales las partes renuncian expresamente. En este cargo las partes nombran a la persona del árbitro de común acuerdo.- A falta de acuerdo de las partes, la designación del árbitro la hará la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer la designación en un profesor de las cátedras de Derecho civil o Derecho comercial, de las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile o de la Pontificia Universidad Católica.
OCTAVO: Para todos los efectos legales emanados del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en la comuna y ciudad de Santiago.-
NOVENO: Las partes facultan al portador de copia autorizada del presente contrato para requerir las inscripciones y registros que procedan.-
DECIMO: El presente instrumento se extiende en tres ejemplares, del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de El cedente y dos en poder de la cesionaria.-
Nombre Apellidos (Cedente)
Domicilio
Nombre Apellidos (Representante Universidad de los Andes)
Fecha