AÑO XXXIII Núm. 110 10 de junio de 2014 15194
AÑO XXXIII Núm. 110 10 xx xxxxx de 2014 15194
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Empleo y Economía
Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2014. [2014/7635]
A través de esta orden, se destinan una serie de incentivos para empresas por la concertación en Castilla-La Mancha de contratos de trabajo indefinidos que tienen como objetivo, disminuir la tasa de desempleo y contribuir al desarrollo económico y laboral de nuestra región, con el propósito de articular todos los recursos necesarios para continuar con el impulso al emprendimiento, recogido en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, y en consecuencia implementar las ayudas necesarias para cumplir este objetivo de creación de empleo y desarrollo empresarial.
La presente orden se dicta a partir de los resultados alcanzados en la concesión de ayudas a empresas o entidades por la Orden de 11/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013, derogándola para adaptarla a la actual regulación autonómica.
Esta orden está vinculada al ámbito de las políticas activas de empleo que se establecen en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y que se desarrolla en el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Es- pañola de Empleo 2012-2014, y en los Planes Anuales de Políticas de Empleo.
Por tratarse de acciones convenientes para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma y estar cofinan- ciadas por el Fondo Social Europeo, no se establece la obligatoriedad de que los beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siendo suficiente que el domicilio del centro de trabajo radique en Castilla-La Mancha.
Las ayudas convocadas en esta orden se financiarán con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo, y se podrán también financiar con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Esta orden por tanto, establece la regulación de la ayuda destinada a la creación de empleo por contratación indefinida, de trabajadores a través del denominado Plan Empresa-Empleo Plus. Esta medida de ayuda se destina, a la contra- tación indefinida de personas inscritas como desempleados o a la transformación de contratos de trabajo de duración determinada, en prácticas o de relevo, en indefinidos.
Incorpora como novedad respecto a la anterior orden de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha, la modificación del procedimiento de concesión, adaptándolo a los cambios aprobados en materia de subvenciones en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, operado por la Ley 9/2013, de 12 diciembre, de Acompa- ñamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para 2014.
Debido a lo cual, la elección del procedimiento de concesión se concreta en el denominado régimen simplificado de concurrencia, regulado en el artículo segundo de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presu- puestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para 2014, que modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Dicho régimen viene dado por la propia naturaleza de las ayudas, cuya concesión se produce al cumplirse una serie de requisitos y llevar a cabo la formalización de contratos indefinidos valorados de forma automática. Por tanto no es posible la compa- ración entre las solicitudes, al cuantificarse la ayuda final a conceder de forma directa una vez cumplidos los requisitos para ser beneficiario.
De igual modo el Fondo Social Europeo apoya las intervenciones de los Estados Miembros que tengan como objeto fa- cilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo,
evitar el desempleo, es por ello que la presente acción de empleo es objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo 2007/2013 Castilla-La Mancha en un 80% de los costes del mismo. Pudiéndose cofinanciar también a través de la futura forma de intervención del FSE en Castilla–La Mancha para el periodo 2014-2020.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 121/2012, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen de concesión.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores en Castilla-La Mancha, así como aprobar la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2014.
2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, estas subvenciones serán tramitadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia.
Este procedimiento se adopta en virtud de las características de las ayudas, ya que la necesidad de contratación es común para el colectivo de trabajadores, no permitiendo el establecimiento de un plazo de presentación de solicitu- des y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables
1. Son subvencionables al amparo de esta orden:
a) La contratación inicial indefinida de trabajadores que hayan permanecido inscritos, al menos tres meses de forma ininterrumpida, como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, tomándose como referencia para el cómputo de dicho plazo, la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
b) La transformación de contratos de trabajo de duración determinada, así como de contratos en prácticas y de rele- vo, en contratos por tiempo indefinido, siempre que la transformación se formalice como límite el día de finalización del contrato de duración determinada, en prácticas o de relevo y, en todo caso, el del cumplimiento de la duración máxima, prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.
2. Los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos. En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
3. Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria, hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
4. La convocatoria para el ejercicio 2014 amparará las actuaciones subvencionables que se realicen desde la entra- da en vigor de esta orden hasta el 30 de noviembre de 2014.
Artículo 3. Exclusiones de las ayudas.
No serán objeto de ayuda al amparo de la presente orden:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar no convive con el empresario, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su caso.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
c) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o en otras disposiciones legales.
d) Las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, mediante un contrato indefinido.
Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empre- sas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
e) Las contrataciones realizadas por una entidad beneficiaria, que hayan obtenido subvención por la contratación a un mismo trabajador al amparo de las órdenes destinadas a fomentar la creación de empleo por contrataciones indefinidas de desempleados en Castilla-La Mancha, así como por la última convocatoria de la Orden de 11/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la línea Duplícate Plus.
f) Las contrataciones que realice un beneficiario, a partir de la tercera ayuda concedida al amparo de la correspon- diente convocatoria anual.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades la- borales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal y Agencias de Colocación.
b) La Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.
c) Cualquier otra entidad de derecho público.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) Disponer, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. En todo caso, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado y para el mismo centro o centros de trabajo.
h) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento xxxx xxx xxxxxx fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas volunta- rias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado, como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Debiendo ser este cociente, inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la contratación o trans- formación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el mo- mento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
f) Informar a las personas contratadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la ayuda ob- tenida. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo FSE 2007-2013 de Castilla-La Mancha, de conformidad con la disposición adicional cuarta de esta orden relativa a la publicidad de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
g) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en la presente Orden.
h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en la Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre y en su normativa de desarrollo.
i) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de treinta y seis meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra comunidad autónoma en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención para las contrataciones que se realicen a tiempo completo:
a) Por cada contratación inicial indefinida o transformación de contrato de duración determinada, de prácticas o de relevo, en contrato por tiempo indefinido: 5.300 euros.
b) La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
1º. Desempleados que hayan extinguido por agotamiento su prestación y/o subsidio por desempleo.
2º. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgáni- ca 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3º. Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
c) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando las entidades incluyan contrataciones pertenecientes al ámbito de sectores inmersos en el nuevo modelo de economía productiva, caracterizados por la utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo (I+D+i), y para aquéllas categorías o profesiones que se relacionan en el anexo V.
d) Los incrementos contemplados en los párrafos b) y c) podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
2. Cuando la contratación subvencionable se realice a tiempo parcial o mediante contratos de fijos-discontinuos, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Artículo 8. Financiación de las subvenciones.
1. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2014, asciende a 1.197.500 euros, distribuyéndose entre las siguientes aplicaciones presupuestarias de fondos propios y finalistas:
- G/322B/4761G. Empresas privadas. Contratación indefinida hombres: 700.000 euros.
- G/322B/4761H. Empresas privadas. Contratación indefinida mujeres: 300.000 euros.
- G/322B/4861G. Entidades sin ánimo de lucro. Contratación indefinida hombres: 117.500 euros.
- G/322B/4861H. Entidades sin ánimo de lucro. Contratación indefinida mujeres: 80.000 euros.
2. La distribución anterior tiene carácter estimado, y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. La cuantía total máxima a conceder señalada anteriormente podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la ayuda sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Artículo 9. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. El plazo de presentación de solicitudes, se extenderá desde el 1 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria hasta el 30 de noviembre del siguiente año, salvo que con anterioridad a dicha fecha se produjese el agotamiento del crédito, supuesto en el cual, la Dirección General de Empleo y Juventud dictará Resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio o transformación del contrato, y en todo caso hasta ese mismo día 30 de noviembre.
2. El plazo de presentación de solicitudes, para la convocatoria de 2014, comenzará el día siguiente al de la publica- ción de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2014.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, mediante la cumplimentación del modelo normalizado xx xxxx- citud que figura como Anexo I, al que se acompañará el formulario que figura como Xxxxx XX, pudiéndose presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxx. es.
b) En el registro de la Consejería de Empleo y Economía, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los regis- tros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no acompaña los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado 1, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario en la presente convocatoria, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
7. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Administración regional, el solicitante podrá acogerse a lo esta- blecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 3 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 xx xxxxx, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión se tramitará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, siendo las solicitudes tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento o determinación de los datos en la valoración del cum- plimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano com- petente para la resolución del procedimiento.
Artículo 11. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de em- pleo resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, notificando individualmente a los beneficiarios la concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se notificará individualmente la desestimación de las solicitudes de subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 30 días desde la presentación de la solicitud. Trans- currido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Modificación de la Resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.
2. En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución el aumento de jornada o la contratación de un colectivo al que le correspondiese mayor cuantía de subvención, que la del contrato objeto de ayuda.
Artículo 13. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. La entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar en el supuesto de sucesión empresarial con- templado en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De-
creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de alta del trabajador/es en la empresa cesionaria, tal circunstancia, pudiendo optar por:
a) Xxxxxxxx al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello de- berá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como Xxxxx XX, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Dirección General competente en materia de empleo, resolución admitiendo o denegando la subrogación.
3. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obliga- ción de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida de derecho al cobro.
Artículo 14. Pago de las subvenciones
1. El pago de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria indicada por las entidades beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación con la comunicación del contrato de trabajo, del alta en seguridad social del trabajador contratado en la empresa y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la orden.
2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto en cuanto que la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.
2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Las ayudas contenidas en la presente orden son compatibles con las bonificaciones o reducciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Artículo 16. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su cau- sa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos. xxxx.xx/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Artículo 17. Régimen de sustitución de trabajadores.
1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de ayuda se hubiera extinguido por dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declara- do como procedente por resolución judicial, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, los beneficiarios, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período
mínimo de treinta y seis meses, deberán cubrir la vacante, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que el nuevo contrato indefinido o, en su caso, la transformación en indefinido, cumpla con los requisitos para ser considerado como actuación subvencionable, conforme al artículo 2.
b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
c) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 3.
d) Que al nuevo contrato le corresponda, al menos, la misma cuantía de subvención, conforme al artículo 7.1.
2. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente por resolución judicial, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, los beneficiarios, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato durante dieciocho meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máxi- mo de un mes a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que el nuevo contrato o, en su caso, transformación, sean por tiempo indefinido.
b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
Artículo 18. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del in- cumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimien- tos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá que existe in- cumplimiento total en los siguientes supuestos:
1º. Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos, subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el artículo 17.
2º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 17.1, y se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, en el supuesto de que se apreciase que en el nuevo contrato concurre alguna de las causas de exclusión reguladas en el artículo 3.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actua- ciones que estuvieran incursas en fraude xx xxx.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros par- ciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. En particular, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 17.1:
1º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de veinticuatro meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
2º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, a excepción de lo dispuesto en su pá- rrafo a), procederá el reintegro parcial, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de dieciocho meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
3º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, a partir de la fecha de sustitución, en el supuesto de que al sustituto le correspondiese una cuantía menor de subvención conforme al artículo 7.1
4º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador sustituido hasta el alta del sustituto, en el supuesto de que no se hubiera realizado la sustitución en el plazo de un mes.
5º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, a partir de la fecha de baja del trabajador sustituido, en el supuesto de que la duración de la jornada fuese inferior que la del trabajador sustituido.
b) Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados por alguna de las causas indica- das en el artículo 17.2:
1º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, calculado proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los dieciocho meses de obligación del mantenimiento de contratos indefinidos dejado de cumplir, siempre que se hubieran cumplido, al menos, quince meses del período de obligado mantenimiento.
2º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, calculado desde la baja del trabajador sustituido y proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los dieciocho meses de obligado mantenimiento dejado de cumplir, en el supuesto de que la duración de la jornada fuese inferior que la del trabajador sustituido.
3º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador sustituido hasta el alta del sustituto, en el supuesto de que no se haya realizado la sustitución en el plazo de un mes.
4º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, a excepción de lo dispuesto en su pá- rrafo a), procederá el reintegro de la cuantía correspondiente a los dieciocho meses de obligado mantenimiento de contratos indefinidos.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
7. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 19. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.
1. Con motivo de las actuaciones contempladas en la presente orden, y para su mejor desarrollo, la Consejería competente en materia de empleo podrá comprobar e inspeccionar las ayudas concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el es- tricto marco de esta orden, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, los beneficiarios deberán aportar, junto con el formulario que se adjunta como Xxxxx XXX:
a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres períodos anuales desde la contratación objeto de la ayuda.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiarios hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales.
b) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro con- table en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad,
junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asien- to. Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de 60 días desde la realización del pago de la subvención.
No obstante, tratándose de empresarios persona física o entes en régimen de atribución xx xxxxxx, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación obje- tiva en el momento de percibir la subvención.
3. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional xx Xxxxxxx, con el apoyo técnico de la Dirección Ge- neral competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones objeto de la presente Orden, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados que permita revisar o redefinir los pro- gramas dirigidos al emprendimiento.
4. Con el objetivo de informar de la realización de estas acciones a los agentes sociales, la Dirección General con competencias en materia de empleo, los convocará de forma periódica para evaluación de los resultados obteni- dos.
Artículo 20. Publicación de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas conforme a la presente orden se publicarán en el Diario Oficial xx Xxxxxxxx-La Man- cha, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empleo, el mes siguiente a cada trimestre natural, en los términos indicados por el artículo 16.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 21. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la presente orden, quedará so- metida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros auto- matizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las opor- tunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional del FSE 2007-2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1 “Fomento xxx xxxxxxxx empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios”, Tema prioritario 63 “Proyección y difusión de formas innovadoras y más productivas de organizar el trabajo” y Tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”: así como del Eje prioritario 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado de trabajo”, en un por- centaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. De igual modo esta acción podrá ser cofinanciada también a través de la futura forma de intervención del FSE en Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020.
Disposición adicional segunda. Disponibilidad, custodia de la documentación y contabilidad separada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxx aplicables a ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspon- dientes a un programa operativo se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta 3 años después del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89, apartado 3, del mismo texto legal.
La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado, o código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo
60.d del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.
Disposición adicional tercera. Ayudas de minimis.
Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de “minimis” y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis (DOCE 379 de 28.12.2006).
Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM nº 149 de 29/11/2002).
El Reglamento de minimis no es de aplicación a las empresas que operen en la transformación y comercialización de productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.
Disposición adicional cuarta. Información y Publicidad.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 1083/2006, en particular en su artículo 69, se instituye la obligación de informar y difundir las operaciones y los programas objeto de cofinanciación europea en benefi- cio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios con el fin de destacar el papel que desempeña la Comunidad y en garantía de máxima transparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de la política de cohesión.
De igual modo, el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija nor- mas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, establece que el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del FSE. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el FSE.
A los efectos anteriores será de consideración y obligado cumplimiento lo dispuesto en el Manual Práctico de Infor- mación y Publicidad de las operaciones cofinanciadas por el FSE para el periodo 2007-2013: xxxx://xxxxxx.xxxx.xx/ fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/
La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 08 de diciembre de 2006.
Disposición adicional quinta. Contratación indefinida de personas con discapacidad.
Las subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad se regirán por el Decreto 39/2013, de 11 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con disca- pacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única. Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
1. Las empresas o entidades que hubieran suscrito contratos acogidos a la Orden de 11/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti- nadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013, pertenecientes a las líneas “Duplícate” e “Incorpórate” y que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 2.1.b) de esta orden, los hayan transforma- do a indefinidos en el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2013 hasta la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden, disponiendo de un plazo de dos meses desde su entrada en vigor, para solicitar la ayuda.
2. Las empresas o entidades que hubieran suscrito contratos acogidos al programa de Empresa-Empleo contenido en la Orden de 27/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases regulado- ras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convo- catoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013, y que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 2.1.b) de esta orden, los hayan transformado a indefinidos hasta la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden, disponiendo de un plazo de dos meses desde su entrada en vigor, para solicitar la ayuda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 11/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presu- puestario 2013 (DOCM nº 55 del 19-03-2013).
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden, así como, a actualizar y modifi- car las cuantías de las ayudas establecidas del artículo 7.
Disposición final segunda. Régimen de recursos.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Contra la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx- La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 xx xxxxx de 2014
La Consejera de Empleo y Economía XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
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Nº Procedimiento | Código SIACI | ||||
030146 | SE30 |
-ANEXO I- SOLICITUD DE AYUDA DESTINADA A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES EN CASTILLA-LA MANCHA |
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE | ||||||
Si es persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido. Persona física NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Si elige persona jurídica son obligatorios los campos: número de documento y razón social | ||||||
Persona jurídica Número de documento: | ||||||
Razón social: | ||||||
Domicilio: Provincia: Teléfono: | ||||||
C.P.: Teléfono móvil: | Población: | |||||
Correo electrónico: | ||||||
Persona o entidad de contacto: Teléfono de contacto: | ||||||
Xxxxxxx preferente para recibir llamada: | ||||||
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
NIF
Nombre: Domicilio: Provincia:
Teléfono:
NIE
Número de documento:
1º Apellido:
C.P.:
Teléfono móvil:
Población:
Correo electrónico:
Xxxxxxx preferente para recibir llamada:
Si existe representante, las comunicaciones que derive de este escrito se realizarán con el representante designado
2º Apellido:
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Empleo y Juventud, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Xxxx. xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx .
Fecha término: | |||
Provincia: | |||
Fecha de solicitud o recepción |
Importe de la ayuda/ingreso |
Estado de la ayuda/ingreso |
Entidad concedente |
Entidad |
Fecha de Concesión |
Importe total: |
Cuantía |
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DATOS DE LA SOLICITUD |
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA |
1. Sexo: Hombre Mujer 2. D.N.I./N.I.E.: Fecha de nacimiento: 3. Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: 4. Fecha de inscripción como demandante de empleo (en su caso): 5. Fecha inicio/transformación del contrato indefinido: Disposición Transitoria: (señale en su caso) 6. Datos del contrato transformado: Código de Contrato: Fecha inicio: 7. Datos del centro de trabajo: Domicilio (calle y nº): Localidad: Código Postal: 8. Tipo de jornada: T.C. T.P. Indicar %: En el supuesto de contratación a tiempo parcial, indicar: Nº de horas de la jornada a tiempo completo de un trabajador de la misma empresa y centro de trabajo o en su defecto de la jornada fijada en el convenio colectivo: 9. Número de trabajadores fijos en plantilla en el momento del inicio de la relación laboral indefinida: 10. Colectivos por los que solicita Desempleados que hayan extinguido por agotamiento PD y/o SD mayor cuantía: Mujeres víctimas de violencia de género. Primer contrato indefinido de un trabajador autónomo. Contratación I + D + I |
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO |
1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas de concurrencia y de mínimis |
1. Declaración responsable que no se han solicitado a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma actividad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: 2. Declaración responsable de que las ayudas concedidas no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 3. En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, deberá cumplimentar los siguientes datos: |
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2. Declaraciones responsables: |
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente: Declaración responsable de tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. (Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el apartado de AUTORIZACIÓN EXPRESA, cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero). Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el apartado de AUTORIZACIÓN EXPRESA, cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero). Declaración responsable que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el apartado de AUTORIZACIÓN EXPRESA, cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1.d) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero). Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. Declaración responsable de no concurrir ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración responsable de cumplir con los párrafos h) e i) del artículo 5 de la Orden. Declaración responsable de contar con el plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Declaración responsable de no haber sido sancionado, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Declaración responsable del compromiso de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. Declaración responsable del compromiso de cumplir las restantes obligaciones contenidas en la Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Declaración responsable del compromiso de comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. Declaración responsable de que en el contrato subvencionado no concurren las circunstancias previstas por el artículo 3 de la Orden. Declaración responsable de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra comunidad autónoma en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Orden. |
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Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento de la Dirección General de Empleo y Juventud. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. |
AUTORIZACIÓN EXPRESA |
1. AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Empleo y Economía, para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos: SI NO: Los acreditativos de identidad. SI NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral. SI NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reintegro de subvenciones con el Estado. (Sólo es exigible esta autorización en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, y que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea por considerarse el importe acumulado). SI NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La mancha. (Que conlleva el pago de la tasa correspondiente, sólo es exigible esta autorización en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, y que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea por considerarse el importe acumulado). SI NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Sólo es exigible esta autorización en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, y que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea por considerarse el importe acumulado). SI NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración Regional: - Documento _ - Documento _ - Documento _ SI NO: Los siguientes datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración Regional: - Documento _ _, presentado con _ _ ante la unidad _ _ de la Consejería de fecha _
- Documento _ _ presentado con _ _ ante la unidad _ _ de la Consejería de _, fecha _
- Documento _ _ presentado con _ _ ante la unidad _ _ de la Consejería de _, fecha _
Todo ello, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en su caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente. |
………………………………………………………………..
Domicilio ……
…………………………………………………….
Nombre de la entidad bancaria …
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
UNIÓN EUROPEA FONDO SOCIAL EUROPEO INVIERTE EN TU FUTURO
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. AUTORIZA SI NO el uso por parte de la Dirección General competente en materia de Empleo, de la dirección de correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud para que se pueda informar de la situación y estado de tramitación de las ayudas. |
DOCUMENTACIÓN |
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos en original o fotocopia: Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso. En el supuesto de que pertenezca al colectivo con la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la acreditación a los efectos de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se realizará documentalmente a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008), por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.También podrá acreditarse mediante informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que tenga las competencias en la materia. Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos laborales y académicos, así como declaración de ser conocedor de que la ayuda solicitada está cofinanciada por el FSE (Anexo II). Otros documentos (liste los documentos a aportar): 1º 2º En caso de no otorgar la autorización a que se hace referencia en la AUTORIZACIÓN EXPRESA anterior, deberá presentar la documentación pertinente. |
IBAN | Código entidad | Sucursal | DC | Número de cuenta | |||||||||||||||||||
UNIÓN EUROPEA FONDO SOCIAL EUROPEO INVIERTE EN TU FUTURO
PAGO DE TASAS |
- Sólo en el caso de que la subvención supere el límite de 18.000 €, o de 60.000 € si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, y que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea por considerarse el importe acumulado - |
Según lo establecido en los artículos 399 a 404 de la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, este procedimiento conlleva el pago de una tasa por la obtención del certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la entidad solicitante de la ayuda. La cuantía de la tasa será de Euros (11,22 € por certificado, si es el interesado quien solicita y 8,42 € por certificado, si el administrado autoriza para que sea la Administración de la Junta quien lo obtenga). Podrá acreditar el pago realizado: Electrónicamente, mediante la referencia: Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. |
_ , _ _de _ de _
Fdo.
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA |
UNIÓN EUROPEA FONDO SOCIAL EUROPEO INVIERTE EN TU FUTURO
-ANEXO II-
DECLARACIÓN/AUTORIZACIÓN DEL/LA TRABAJADOR/A EN LA AYUDA DESTINADA A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES/AS EN CASTILLA-LA MANCHA
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA | |||
Nombre: | 1er Apellido: | 2do Apellido: | |
D.N.I.: | |||
Domicilio: | |||
Provincia: | C.P.: | Población: |
1. SÍ
NO El/La trabajador/a declara ser conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en
aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, el marco del Fondo Social Europeo, cuyo objeto es el refuerzo de la cohesión económica y social dentro de la activación de la Estrategia Europea por el Empleo para mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
2. El/La trabajador/a autoriza a la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía para que pueda procede a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SÍ NO: Datos laborales (Vida laboral).
SÍ NO: Datos académicos.
Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras, para obtener, percibir y mantener la subvención solicitada por su contratación. Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En , de de
Fdo.: El/La trabajador/a
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Código SIACI Genérico | ||
SK7E |
-ANEXO III- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO 030146 –TRÁMITE SE30, JUSTIFICATIVA DE LA AYUDA DESTINADA A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES/AS EN CASTILLA-LA MANCHA |
Razón social: N.I.F./ N.I.E.:
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
N.I.F./ N.I.E.:
2º Apellido:
1º Apellido:
Nombre:
DATOS DEL REPRESENTANTE
La empresa aporta en el plazo de 60 días: (señale en su caso)
A partir de la finalización de cada uno de los tres periodos anuales desde la contratación objeto de la ayuda, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiaros en la solicitud de ayuda hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales.
A partir del percibo de la ayuda, la justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y numero de asiento.
No obstante lo anterior, tratándose de empresarios persona física o entes en régimen de atribución xx xxxxxx, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
En todo caso, en la documentación que se remita, debe quedar constancia de forma clara y precisa de la obtención de esa ayuda identificada por su importe, su fecha de ingreso y concepto de ayuda.
En , de de
Fdo.:
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Código SIACI Genérico | ||
SK7E |
-ANEXO IV- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO 030146 –TRÁMITE SE30, POR SUCESIÓN EMPRESARIAL DE LA AYUDA DESTINADA A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES/AS EN CASTILLA-LA MANCHA |
DATOS DE LA ENTIDAD CESIONARIA | ||||||
Razón social: N.I.F./N.I.E.: | ||||||
DATOS DEL REPRESENTANTE | ||||||
Nombre: | 1º Apellido: | 2º Apellido: | ||||
N.I.F./ N.I.E.: |
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN (CEDENTE) | ||
Razón social: N.I.F./ N.I.E.: | ||
La empresa cesionaria aporta:
1. Declaración responsable: |
De que es conocedor/a de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente, y acepte sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Empleo y Economía, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la presente Orden, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
2. Autorización expresa: |
Autoriza a este órgano gestor de la Consejería de Empleo y Economía, para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI NO: Los acreditativos de identidad.
SI NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
3. Documentación: |
Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales u otros).
Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.
En , de de
Fdo.:
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-ANEXO V- CATEGORÍAS O PROFESIONES (I+D+i) DE LA AYUDA DESTINADA A FOMENTAR LA CREACIÓN DE EMPLEO POR LA CONTRATA IÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES EN CASTILLA-LA MANCHA |
C
1– Bienes de equipo
• Ingenieros mecánicos calculistas y proyectistas.
• Ingenieros electrónicos.
• Titulados superiores especializados en el diseño 3D en Pro/Engineer.
2– Sector aeronáutico
• Ingenieros técnicos o superiores de diseño.
• Ingenieros técnicos o superiores de producción.
• Titulados superiores o medios como técnicos de control de calidad.
3– Tecnologías de la información y comunicación
• Gestores de proyectos TIC (con titulación superior).
• Especialistas en soluciones TIC (con titulación superior).
• Especialistas en seguridad telemática (con titulación superior).
• Arquitectos de información.
4– Automoción
• Titulados superiores en las áreas de movilidad, sistemas inteligentes de transporte y movilidad eléctrica.
5– Obra pública
• Titulados superiores o medios responsables del área de internacionalización.
• Titulados superiores o medios especialistas en reordenación de procesos productivos de empresas contratistas.
• Titulados superiores especialistas en construcción sostenible
6– Madera y muebles
• Titulados superiores especialistas en diseño y fabricación de muebles de cocina y baño y diseño en 3D.
• Titulados superiores y medios especializados en control numérico computerizado.
7– Biotecnología alimentaria
• Jefes o responsables de I+D+i sector alimentación.
• Titulados superiores como Técnicos de I+D+i sector alimentación.
• Gestores de logística.
• Doctores en Biotecnología.
• Doctores en Farmacia.
• Doctores en nuevas tecnologías.
• Biotecnólogos y tecnólogos del sector alimentación.
• Ingenieros de Mejora Continua.
• Titulados medios o superiores.
8– Energía solar fotovoltaica
• Ingenieros de área.
9– Biomasa
• Ingenieros especialistas en biogás.
• Ingenieros con formación en dirección y gestión de empresas.
• Ingenieros agrícolas o agrónomos con formación en energías renovables y eficiencia energética.
• Titulados superiores expertos en logística de biomasa y gestión de biomasa forestal y agrícola.
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• Titulados superiores expertos en gestión financiera (servicios financieros) y empresarial de empresas energéticas.
10– Ingenierías
• Titulados superiores o medios contratados para la gestión de concesiones y demás colaboraciones público- privadas.
• Titulados superiores o medios contratados para el tratamiento de mejora del terreno.
11– Biotecnología de la salud
• Responsables de gestión y seguimiento de proyectos (con titulación superior).
• Responsables de expansión internacional (con titulación superior).
• Responsables de desarrollo de negocios (con titulación superior).
12– Sostenibilidad ambiental
• Ingenieros superiores o técnicos especializados y contratados en ingeniería de servicios de agua.
• Ingenieros superiores o técnicos especializados en gestión energética de edificios e instalaciones.
• Ingenieros superiores o técnicos especializados en generación eléctrica.
• Ingenieros superiores o técnicos especializados en dirección integral de proyectos.
• Ingenieros superiores o técnicos especializados en automatización y control, mantenimiento predictivo y diagnóstico automático de fallos.
• Titulados superiores expertos en edificación saludable.
• Titulados superiores expertos en el desarrollo de planes de movilidad sostenible.
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA. |