Sección de Contratación EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
Sección de Contratación EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SEGURO DE VEHICULOS A MOTOR DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
23/11/2012. FNH
INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. DEFINICIONES
3. COBERTURAS.
4. CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN
5. TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS
6. VEHICULOS CUBIERTOS.
7.- GARANTÍAS DE APLICACIÓN
8.- DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS
9.- GESTIÓN DE LA COBERTURA
10.- PRESUPUESTO DE LICITACION:
11.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
12.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
13.- FACTURACION DE LAS PRIMAS DE SEGUROS
14.- PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN:
15.- EXCLUSIONES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la suscripción por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como tomador del seguro, de una póliza que cubra los riesgos derivados del uso y circulación de los vehículos a motor de la flota de su propiedad, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego que tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.
La flota de vehículos se relaciona en ANEXO UNO a este pliego, todo ello con arreglo a las condiciones que figuran en el presente Xxxxxx, que tendrá carácter contractual.
No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados del Ayuntamiento o personas autorizadas por el mismo para la conducción de los vehículos de la flota, si bien el permiso de conducción debe ser en todo caso idóneo respecto del vehículo manejado en cada momento.
Accesoriamente se suscribirá cualquier póliza que resulte necesario para cubrir otros riesgos conexos no incluidos en el seguro de vehículos y que el licitador considere oportuno incluir en su oferta como complemento de la póliza principal.
2.- DEFINICIONES:
- Vehículo a motor: cualquier vehículo idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semi-remolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa.
- Conductor: la persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado conduzca el mismo en el momento del siniestro.
- Hecho de la circulación: los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto en garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
- Propietario: la persona a cuyo nombre figure el vehículo en el registro público que corresponda.
3. COBERTURAS.
La propuesta que se presente para el Parque de Vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá comprender obligatoriamente las siguientes coberturas:
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (S.O.A).
Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000 €.
Seguro de Ocupantes para las plazas propias del vehículo, con las siguientes coberturas y capitales asegurados:
Por muerte 15.000,00 €,
Por invalidez permanente 15.000,00 €.
Asistencia sanitaria por accidentes de circulación: ILIMITADA.
Asistencia sanitaria: centros de libre elección: 5.500 €.
Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
Rotura de lunas.
Asistencia en viaje.
En el seguro de automóviles, para los vehículos que no tengan la consideración de maquinaria industrial o agrícola, el precio del seguro incluye además de las garantías solicitadas en el pliego las siguientes:
- Subsidio Retirada de Carnet (Máximo 160.- €/mes durante 6 meses para cualquier conductor).
- Seguro de accidentes para el conductor:
Por muerte: 18.000,00 €.
Por invalidez: 18.000,00 €.
Robo e incendios.
4. CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN
Las altas y las bajas se comunicarán de inmediato y la Compañía procederá en ese momento a la emisión de la documentación correspondiente.
El vencimiento para todos los vehículos será unitario, incluso para aquellos que se vayan incorporando con posterioridad. La prima para estas incorporaciones se realizará sobre la base de la prima anual.
Se emitirá una póliza por cada vehículo, según listado anexo, pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cada vehículo dispondrá de toda la documentación necesaria para circular debidamente:
- Certificado Internacional de Seguro.
- Condiciones Particulares: Especificando las Garantías Contratadas.
- Recibo de pago de prima.
5. TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS
La Compañía deberá ofrecer un sistema de peritación ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
1. VEHICULOS CUBIERTOS.
El contrato de seguro ha de permitir la cobertura de la totalidad de los vehículos automóviles propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como también de aquellos otros que disponga eventualmente en régimen de cesión y quiera asegurar, según la relación que se adjunta al final de este pliego. Asimismo se ha de otorgar cobertura automática a cualquier vehículo en propiedad que por error no se haya comunicado para el aseguramiento.
Se adjunta relación de vehículos cubiertos en anexo al final del presente pliego.
7.- GARANTÍAS DE APLICACIÓN
7.1 Garantías mínimas para todos los vehículos: Terceros
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los términos establecidos en la ley sobre Responsabilidad civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor.
Responsabilidad civil de suscripción voluntaria (50.0000.000).
Protección jurídica.
Accidentes de conductor: cobertura mínima 18.000€
7.2 Ampliación de garantías para camiones, turismos, furgonetas y asimilados:
Terceros
Asistencia en viaje
Lunas
Robo e incendio
8.- DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria (SOV)
La Póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes (ley 2112007, aprobando la V Directiva Europea de Autos) la obligación indemnizatoria derivada de los hechos de la circulación en los que intervengan los vehículos asegurados, cuando el asegurado sea civilmente responsable a tenor de los dispuesto en el RDLeg 8/2004, de
29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su Reglamento aprobado por RD 150712008, de 12 de Septiembre.
Responsabilidad civil de suscripción voluntaria (SVA)
Por esta modalidad se garantiza, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones a las que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordantes del Código Penal, sean condenados a satisfacer el asegurado o conductor autorizado y legalmente habilitado a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual
derivada de los daños a terceros con motivo de la circulación de los vehículos especificados en la póliza, cuando dichas indemnizaciones excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Esta garantía cubrirá, asimismo, las indemnizaciones en supuestos singulares de daños a terceros no cubiertos por el SOV y que se encuentren recogidos en la correspondiente póliza.
Incendio – Robo
Incendio: comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión tanto de origen interno como externo, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
Robo: por esta garantía se indemnizará al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros con arreglo a las siguientes normas:
- se indemnizará la sustracción del vehículo completo
- si lo sustraído fueran piezas que constituyen partes fijas del vehículo se indemnizará el 100% de su valor de nuevo.
- se garantizará el 100% del valor de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como los ocasionados por tentativa de sustracción.
Valoración del siniestro total:
En caso de siniestro total se indemnizara el valor de nuevo del vehículo
durante los dos primeros años desde su matriculación.
Se garantizaran los gastos de peritación de los daños materiales en caso de siniestro
Lunas
Por esta modalidad el asegurador garantizará el importe de reposición y gastos de colocación de las lunas de los vehículos asegurados por la póliza en caso de rotura de las mismas, por su precio en el mercado incluidos sus correspondientes accesorios. Se entenderá por lunas el parabrisas, luneta trasera y cristales de ventanas laterales.
Protección Jurídica
Por esta cobertura el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el
asegurado :como'. consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los siguientes servicios:
- Defensa Jurídica
- Constitución de fianzas para responsabilidades civiles y penales, reclamación de daños
- Defensa en multas y sanciones de tráfico
- Cobertura 100% de los gastos con profesionales de la entidad.
Asistencia en Viaje
Se garantiza la prestación de un servicio de asistencia al vehículo (remolque, rescate, reparación in situ,..) y a sus ocupantes (traslados, alojamiento,...) en caso de accidente o avería, en las condiciones señaladas en la póliza.
La póliza contemplará el servicio desde el Km.0 del vehículo para la prestación de asistencia mecánica y remolcaje al taller designado por el asegurado.
Seguro de Accidentes para el Conductor
Se garantiza el cobro de indemnizaciones establecidas en la Póliza por parte del conductor (o sus beneficiarios) en caso de accidente de circulación en el que se halle involucrado el vehículo asegurado cuando el conductor sufra las siguientes contingencias:
a) Fallecimiento: en caso de fallecimiento del conductor se garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios del mismo, entendiendo por tales, por orden dé preferencia, cónyuges e hijos, padre y madre, o supervivientes de ambos, hermanos y en su defecto los herederos legales.
b) Invalidez Permanente Absoluta: considerando como tal la situación física irreversible provocada por accidente determinante de la total ineptitud del asegurado, para el desempeño de cualquier tipo de profesión u oficio.
c) Invalidez Permanente Total: igual que la anterior pero limitada a la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión.
d) Invalidez Permanente Parcial según Xxxxxx: pérdida anatómica o. impotencia funcional permanente de miembros u órganos a consecuencia de accidente de circulación. Se aplicará sobre la suma asegurada el porcentaje establecido en el Baremo.
e) Gastos sanitarios: comprende los gastos derivados del tratamiento médico farmacéutico y hospitalario del asegurado, hasta su restablecimiento.
9.- GESTIÓN DE LA COBERTURA
Corresponde a la entidad aseguradora:
A) Emitir una carta de garantía provisional con fecha 01/0112013 en la cual se acepten las condiciones establecidas en este pliego. En este sentido la compañía ha de facilitar la documentación que permita la circulación de todos los vehículos que se deban incorporar al ámbito de la cobertura con efecto 01/01/2013 según la relación definitiva. que ha de facilitar el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
B) Emitir una póliza de seguro para cada uno de los vehículos asegurados. Además por cada vehículo se ha de facilitar la siguiente documentación:
Recibo o certificado de garantías.
Certificado internacional de seguro.
Tarjeta de asistencia en viaje.
Impresos de declaración de siniestros según la declaración amistosa de accidente.
Independientemente del precio anual de la póliza correspondiente a todos los vehículos que se relacionan en el anexo de este pliego, la aseguradora facilitará en su oferta una relación con los precios individuales anuales correspondientes a cada vehículo.
C) Tramitar las altas de nuevos vehículos, el mismo día en que se soliciten con toda la documentación que permita la circulación, como también tramitar el alta definitiva en un plazo máximo de 15 días. En este sentido las nuevas altas se deberán ajustar a las condiciones y tarifas fijadas para el resto de la flota, de manera que se habrán de unificar sus vencimientos a las 24 horas del día 01 de Enero de la anualidad correspondiente.
D) Facturar las primas correspondientes a todos los vehículos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10 de este pliego.
10.- PRESUPUESTO DE LICITACION:
El presupuesto máximo para el aseguramiento de los vehículos automóviles del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para el periodo comprendido entre el 01/01/2013 y el 31/12/2013 es de veintisiete mil euros (27.000 euros), impuestos incluidos) IVA exento (art.20.16 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre reguladora de dicho impuesto)
11.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se suscribe por un período de tiempo de un año a partir de las 0 horas del uno de Enero de 2013, siempre y cuando se formalice dentro de los plazos legalmente establecidos, prorrogable por otro año más.
12.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
En base a lo establecido en el art.89 del TRLCSP, la revisión de precios se realizará a partir del 2° año, de acuerdo con la variación porcentual del 85% experimentada en el IPC del año inmediato anterior, mediante solicitud expresa del adjudicatario acompañada por certificación expedida por el INE.
Se estará a lo dispuesto para la misma en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
13.- FACTURACION DE LAS PRIMAS DE SEGUROS
A) Facturación General
El pago de las primas será trimestral.
En los meses de Enero de los años contratados, la entidad aseguradora ha de emitir factura única por el 50% del importe de los seguros de todos y cada uno de los
vehículos que hayan de ser cubiertos desde las 0 horas del primer día de Enero del año en curso, conforme a lo dispuesto en el RD 1496/03 de 28 de noviembre.
En los meses de Julio de los años contratados, la entidad aseguradora ha de emitir factura única por el 50% restante de la anualidad, conforme al RD 1496/03 de 28 de noviembre
Conjuntamente con la factura única correspondiente, se emitirá relación comprensiva del conjunto de los vehículos por el importe individual de cada uno de ellos y el total a pagar.
B) Regularización de altas y bajas:
Cada vez que se produzca el alta de un nuevo riesgo o la baja de un riesgo existente, la entidad aseguradora, ha de emitir un nuevo recibo o factura, que incluirá el prorrateo correspondiente a las posibles altas, (hasta el vencimiento más próximo a 31/12) o el extorno de las posibles bajas.
14.- PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN:
La administración del presente contrato se llevará a cabo directamente por el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
15.- EXCLUSIONES
Generales para todas las modalidades de suscripción voluntaria:
Quedan excluidas, en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
1. Los causados dolosamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador, el Asegurado o por el conductor, salvo que el daño haya sido causada por evitar un mal mayor.
2. Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos xx xxx de los Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerras civil o internacional por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
3. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materias, sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
4. Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior a la admitido como máxima por la autoridad competente y de acuerdo con la categoría que tenga el vehículo asegurado en el momento de ocurrir el accidente o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta
circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
1. ª) Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo; 2. ª) que no sea ebrio o toxicómano habitual, y 3.ª) que por insolvencia total o parcial del conductor sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado. En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el asegurador tendrá el derecho de repetición contra el conductor.
5. Cuando el conductor del vehículo segundo causante del accidente sea condenado como autor del delito de «omisión del deber xx xxxxxxx». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el autor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del Asegurador contra dicho conductor.
6. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la modalidad tercera de la póliza, se estará a lo allí dispuesto.
7. Los que se produzcan cuando por el Tomador, el Asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
8. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos.
9. Los que se produzcan por entrada o absorción de agua en el bloque del motor afectando a sus piezas, y ocasionando su falta de funcionamiento.
10. Los que se produzcan cuando el conductor del vehículo no tenga vigente su permiso de conducir.
En todo caso, el Asegurador quedara liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del Asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
Riesgos excluidos:
Quedan excluidas de las coberturas de esta póliza, las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras a concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
b) Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmente circule por dichos recintos.
c) Los que no tengan la consideración de hecho de la circulación, conforme se definen en la legislación vigente.
Exclusiones aplicables a la responsabilidad civil de suscripción obligatoria:
Están excluidos de la cobertura del Seguro de Suscripción Obligatoria los siguientes daños:
a) Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por los cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Xxxxxxxxx, propietaria, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso, en los artículos 237 y 244 del Código penal respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el articulo 30.1.c) del Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (B.O.E., 13 de enero de 2001).
Además de las exclusiones mencionadas con anterioridad, quedan excluidas de las garantías de esta modalidad:
1) La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
2) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
3) La responsabilidad civil contractual excedente de la legal.
4) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas.
5) Las producidas con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de privación del derecho a conducir vehículos de motor, o por incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, o se hubieran producido dichos daños por exceso de carga del número de personas transportadas.
6) Los daños producidos al Tomador del Seguro, Asegurado o conductor del vehículo, así como los sufridos por las personas que a tenor del artículo preliminar de esta póliza, no tengan la consideración de terceros.
7) Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor, en causas criminales, ante los Juzgados, Tribunales o Autoridades competentes.
8) El pago de las multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
9) Los daños causados por la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
10) Los daños producidos por conducta dolosa del conductor, propietario del vehículo causante o Asegurado.
11) La Responsabilidad Civil por daños o lesiones causadas por el vehículo asegurado, cuando éste incumpla las normas y condiciones de circulación, vigentes en el momento del accidente, y de acuerdo con el Reglamento de Circulación.
12) La Responsabilidad Civil por daños o lesiones causadas en el ejercicio de actividades de carácter industrial.
Riesgos excluidos para esta garantía:
Queda excluida del Seguro, la Responsabilidad Civil:
1) Contractual que exceda de la responsabilidad legal, la que resulte de usos o costumbres, las sanciones de tipo administrativo y las multas de todo tipo.
2) Por daños causados dolosamente por el Asegurado, o por cualquiera de las personas por las cuales deba responder, salvo que se pruebe que han sido causados para evitar un mal mayor.
3) Derivada de la explotación de industrias o negocios, del ejercicio de la profesión o prestación de servicios o de cargos en asociaciones de cualquier tipo aun cuando sean honoríficos.
4) Por la contaminación.
5) Por los daños que deban estar cubiertos por un Seguro Obligatorio.
6) Por daños causados con ocasión de la participación activa del Asegurado, o de las personas por las que éste deba responder, en apuestas, desafíos o bajo los efectos de las drogas o bebidas alcohólicas.
7) Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, movimientos populares, ocupación militar, motines, alborotos, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
8) Por daños en bienes propiedad de terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para su uso, custodia o transporte.
9) Por daños corporales o materiales causados a miembros de la familia del Contratante, Asegurado, Propietario de las mercancías o del causante del siniestro: cónyuge, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos, consanguíneos o afines hasta el tercer grado, dependientes, asalariados y empleados.
10) Por daños causados con ocasión de la participación activa del Asegurado o de las personas por las que éste deba responder, en concursos y competiciones.
11) Por daños sufridas en las mercancías transportadas y al propio vehículo del Asegurado.
12) La Responsabilidad Civil derivada por violación consciente de medidas de seguridad que sean directa o indirectamente causa del siniestro. El Tomador del Seguro o el Asegurado tendrá el deber de velar por la estricta observancia de las prescripciones y ordenanzas de las autoridades y normativa relativas a su actividad. Si deliberadamente infringieran dichas obligaciones, el Asegurador queda liberado de toda obligación a menos que se pruebe que la contravención no ha ejercido influencia alguna sobre el siniestro.
13) Por daños derivados de incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso el Asegurado responderá de multas o sanciones o las consecuencias de su impago.
14) La responsabilidad que pudiera derivarse por el transporte de materiales inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos, radiactivas, carburante y esencias minerales.
15) La responsabilidad que pudiera derivarse por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales pactadas en relación con la mercancía transportada, sea cual fuere su naturaleza u origen.
16) Conductas penales que resulten calificadas coma delito doloso por declaración judicial.
17) Por daños ecológicos y daños especies protegidas de la fauna y la flora.
Exclusiones específicas de daños sufridos por el vehículo asegurado:
Además de las exclusiones genéricas, mencionadas con anterioridad, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta modalidad las siguientes:
1) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga y descarga de los mismos.
2) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.
3) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado.
4) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
5) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado. Esta excepción no tendrá lugar cuando dichas accesorios hayan sido expresamente asegurados en las Condiciones Particulares de esta póliza.
6) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean las vías aptas por ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares.
Exclusiones específicas, robo o hurto del vehículo:
Quedan excluidos expresamente de las garantías cubiertas por esta modalidad:
1) La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
2) Las sustracciones de que fueren autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
3) Los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
4) Las sustracciones o daños derivados de robo o hurto que afecten a aquellos elementos o instrumentos de uso profesional, y que no tendrán la consideraciones de accesorios.
Exclusiones específicas, incendio del vehículo asegurado:
Además de las exclusiones genéricas Generales, se excluyen expresamente:
1) El incendio o la explosión originados por dolo o culpa grave del Asegurado, del Tomador o del conductor del vehículo.
2) El incendio o la explosión cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros según las disposiciones vigentes.
3) El incendio o explosión causados al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
4) El incendio o la explosión ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos.
5) La eventual depreciación del vehículo subsiguiente la reparación después de un siniestro.
6) El incendio o la explosión que afecte a los accesorios del vehículo asegurado, de acuerdo con la definición que de los mismos se hace en el artículo preliminar y expresamente los siguientes:
• Los radiocasetes y otros vehículos audiovisuales así como teléfonos, aunque estuvieran instalados en el vehículo a su salida de la fábrica o del concesionario vendedor.
• Los equipos de aire acondicionado cuando hayan sido instalados en el vehículo con posterioridad a su salida de fábrica.
Exclusiones específicas, rotura xx xxxxxxxxx del vehículo asegurado:
Además de las exclusiones genéricas, quedan excluidas de las garantías cubiertas por esta modalidad:
1) Todas las piezas de cristal no descritas en el riesgo cubierto tales como techos solares, faros, pilotos, retrovisores, parasoles, protectores del salpicadero y otros que no vayan montados sobre xxxxxx fijos del vehículo.
2) Las roturas de las piezas aseguradas ocasionadas por cualquier persona que se encuentre ligada al Asegurador por cualquier vínculo familiar.
3) Los siniestros ocasionados por mala fe del Asegurado del Tomador del Seguro.
4) Las roturas debidas a la nula instalación o colocación defectuosa.
5) Las roturas producidos con motivo de incendio o explosiones de cualquier clase.
6) No se considerarán roturas los arañazos y por lo tanto quedan igualmente excluidas las raspaduras, desconchados, grietas y otros deterioros de superficie.
7) Las roturas ocasionadas por siniestros cuya cobertura corresponda asumir al Consorcio de Compensación de Seguros, por ser riesgos de carácter extraordinario, y ello de conformidad.
8) Las lunas del remolque que puede estar incluido en otra modalidad de cobertura de la póliza.
Exclusiones, Seguro de Ocupantes de Vehículos a Motor:
Además de las exclusiones genéricas Generales, no están garantizados:
1) Los hechos que no tengan la consideración de accidente a tenor del concepto que del mismo se da en estos pliegos.
2) Las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, salvo que el asegurado esté expuesto a ellos por consecuencia de un accidente.
3) Las lesiones consecutivas de operaciones practicadas por el Asegurado sobre sí mismo y las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente.
4) Las hechos derivados de la participación en concursos o apuestas oficiales o particulares en las que exista un riesgo grave y evidente para la integridad física del Asegurado.
Exclusiones subsidio por retirada temporal del permiso de conducir
Quedan excluidos de esta cobertura los siguientes hechos:
a) La privación del permiso de conducir consecuencia de accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado. Si el beneficiario causa dolosamente la muerte del Asegurado, quedará nula la designación hecha a su favor.
b) Los dimanantes de hechos producidos antes de la entrada en vigor de la cobertura.
c) La privación del permiso de conducir ordenada por cualquier autoridad que no sea la judicial o gubernativa y la que no se derive de sentencia firme.
d) La privación del permiso de conducir que derive de condena u orden de privación anterior.
Exclusiones Defensa de Multas y Sanciones Administrativas
a) No quedan cubiertos los descargos por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de Carreteras, Transportes y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
b) El Asegurador no se hará cargo de la formulación de los recursos cuando se reciban con un plazo inferior a los cinco días anteriores a la expiración del plazo legal.
c) En ningún caso responderá el Asegurador del importe económico de estas sanciones. El Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción, si el Asegurado la solicito y efectúa la necesaria provisión de fondos.
d) Xxxxx expresamente excluida la formulación de los recursos tanto en vía ejecutiva como contencioso-administrativa.
Exclusiones Garantías de Asistencia en Viaje:
Quedan excluidos de la cobertura de la presente póliza:
Con carácter general:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Entidad aseguradora y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material a la Entidad aseguradora y ocurridos dentro del término municipal de residencia del Asegurado.
b) Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del Tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
c) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otra causa de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos pruebas y las apuestas.
e) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
Exclusiones de las garantías relativas a las personas
- Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
- Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
- La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el titular a si mismo, así como las derivadas de acciones criminales del titular, directa o indirectamente.
- El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
- Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos excepto complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, y cualquier tipo de enfermedad mental.
- Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición, en los deportes o actividades de alto riesgo (rafting, parapente, alpinismo, etc.), así como el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
- Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 €.
- En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremonia.
Exclusiones de las garantías relativas al vehículo y a sus ocupantes.
- Los ocupantes autoestopistas.
- Los gastos de hotel y restaurante (excepto los previstos en las garantías 1.4, 1.6 y 2.2.1) de taxis, de gasolina, de reparaciones del vehículo (excepto de lo previsto en el punto 2.1), de sustracciones de equipajes y material de objetos personales o de accesorios incorporados al vehiculo (excepto de lo previsto en el punto 1.8).
- En caso de robo del vehículo, no se prestara la Asistencia si no se acredita la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes.
- Los daños que puedan ocasionarse a las mercancías transportadas en vehículos de transportes propios (falta de entrega a tiempo, depreciación, pérdidas, etc.) como consecuencia de accidente o avería del vehículo. El Asegurador únicamente se hará cargo del vehículo asegurado.
Resumen de Normas Legales Exclusiones Generales
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley del Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía la nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a
su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En Particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros Fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
Las coberturas a que se refieren los artículos precedentes no comprenderán las fianzas y defensas judiciales que puedan tener su origen en siniestros no amparados por alguna de las modalidades de Responsabilidad Civil de esta póliza.
En todo caso, quedan excluidas todas las reclamaciones de daños y perjuicios dirigidas contra la Compañía Aseguradora.
Almansa, a 23 de noviembre de 2012.
El Secretario.
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Anexo I.
RELACION DE XXXXXXXXX MUNICIPALES A FECHA NOVIEMBRE 2012
POLICIA LOCAL
9726-BLH XXXXXXX XXXXX CLASIC
9727-BLH XXXXXXX XXXXX XXXXXX
7436 - CYX YAMAHA XT 660 R
5918- CZV YAMAHA XT 660 R
4036-DNZ OPEL ASTRA
1080-FYM NISSAN X-TRAIL 2.0DCI150SE
6447 BDV MITSUBISHI L 200
ALGUACILES
C 2273 BMK CICLOMOTOR
VIAS PUBLICAS
3438-BPC RENAULT KANGOO
7644B-BMP ECO ML120E18
8151-CTT MITSUBISHI FE659E CANTER
AB-1466-T RENAULT EXPRESS
1742 GJB SCOOTER SANYANG
AB-5393-M REANUL EXPRESS
AGUAS
AB-3040-X XXXX XXXXXXX
0996-BLZ REANULT KANGOO
PARQUES Y JARDINES
AB-5332-U RENAULT KANGOO
4975 BFD ECO ML 150 E18
0191 BML ECO 50C11
OFICINA TECNICA
5596 BLK NISSAN TERRANO II
LIMPIEZA VIARIA
AB-4528-O RENAULT G 220.20
2561-BMX MERCEDES ATEGO 1828
7847-DVK RENAULT 320.18
SERVICIO ELECTRICO
AB-1544-T RENAULT KANGOO
AB-8457-O NISSAN TRADE
0308-BJB RENAULT KANGOO
PROTECCION CIVIL
AB-3996-N FURGONETE WV
AB-1027-V LAND ROVER CORTO
AB-9696-P RENAULT EXPRESS
AB-2713-T MITSUBISHI L200 2.5
AB-8536-U TOYOTA HILUX 4X4
5067 XXX XXXXXX GRAND VITARA 1.9 DDIS P
ESCUELA TALLER
AB-7164-N NISSAN XXXXXX
PARQUE MOVIL
AB - 3175 - S RENAULT EXPRESS X 00
XXXXX XXXXXXXX
0000 XXX NISSAN PICK-UP
A-8571-DJ MITSUBISHI-MIXTO 2477 CC
EMPLEO
5570 FST NISSAN MIXTO ADAPTABLE
SERVICIOS SOCIALES
3294 FJX FORD TRANSIT