Contrato de Prestación de Servicios Persona Moral
Contrato de Prestación de Servicios Persona Moral
NUMERO DE CONTRATO: PT-C-009-2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTE EN DISEÑO, IMPRESIÓN Y COLOCACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN ESPECTACULARES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PARTIDO DEL TRABAJO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL Y A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTIDO” Y POR LA OTRA, LA EMPRESA “5MONTERO GROUP IMPRESIÓN SA DE CV”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL PARTIDO” por conducto de su representante legal:
I.1. Que su representado es un Instituto Político Nacional constituido en los términos que establece la Ley de Partidos Políticos así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en nuestro país, con registro único ante el Instituto Nacional Electoral, y que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su numeral 25 sección B.
I.2 Que la Arq. Xxxxxx Isabela Santiago Xxxxxxxxx, tiene las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en nombre y representación del PARTIDO DEL TRABAJO, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
I.3 Que el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO es contribuyente de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; como lo relativo a la Ley General de Partidos Políticos; y que, para el pago de impuestos, así como para el cumplimiento de las obligaciones que marcan las distintas leyes fiscales, cuenta con domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06700 México, Distrito Federal, con Registro Federal de Contribuyentes Clave PTR901211LL0.
I.4 Que para efectos de cumplimiento de sus fines requiere de la contratación de los servicios materia del presente contrato.
II. Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEL SERVICIO” por conducto de su apoderado que:
II.1 Es una Sociedad Mercantil con capacidad jurídica para contratar y obligarse, legalmente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como consta en el instrumento notarial número 51645, libro 722, de fecha 00 xx xxxxx xxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Número 15 del estado de Oaxaca de Juárez, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Oaxaca, bajo el folio mercantil 21707*1 de fecha 19 xx xxxxx 2010.
II.2 El C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx cuenta con facultades suficientes para la celebración de este contrato, las cuales constan en el instrumento notarial 51645, libro 722, de fecha 00 xx xxxxx xxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Número 15 del estado de Oaxaca de Juárez, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Oaxaca, facultades que manifiesta bajo protesta de decir verdad a la fecha no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna.
II.3 Se identifica plenamente en este acto mediante credencial de elector, con clave de elector RZGRSS80101120M400, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
II.4 Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, bajo el folio 201501301201553, y se compromete a obtener el ID-INE en términos de lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES DEL
IDENTIFICADOR ÚNICO QUE DEBEN CONTENER LOS ANUNCIOS ESPECTACULARES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 207, NUMERAL 1, INCISO D) DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN”,
II.5 Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentran en la cláusula cuarta numeral 3.- Impresión de material publicitario: papel, lona, vinil…y numeral 6.-Renta de espectaculares y vallas.
II.6 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes MGI10308H34.
II.7 Su número telefónico es 000 0000000, y señala como domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en xxxxx xxxxxxxxx, xxxxxx xxx 000 int A, Col xx xxxxxx norte, Santa xxxxx del camino, Oax.
II.8 Cuenta con capacidad económica y financiera para obligarse en términos del presente instrumento.
II.9 La experiencia y amplio conocimiento que tiene “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” respecto de los servicios que prestará a “EL PARTIDO”, es la razón y motivo por los cuales comparece a la celebración del presente contrato.
III. Declaración conjunta:
Que en la celebración del presente instrumento no existe error, dolo, lesión ni mala fe, siendo los derechos y obligaciones consignadas en él las más firmes expresiones de la voluntad de los otorgantes.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de las declaraciones que anteceden, las ratifican y expresan su voluntad de manera xxxx y llana para obligarse en términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Se obliga a proporcionar los servicios de contratación xx xxxxx de publicidad institucional en espectaculares incluyendo los servicios de diseño, impresión e instalación xx xxxxx por el periodo del 08 de febrero al 08 xx xxxxx 2022.
Adicionalmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ubicará el espacio publicitario para el espectacular con base en la disponibilidad de los mismos, previa autorización de “EL PARTIDO” en razón de sus dimensiones y costos, en los cuales se deberán ejecutar los servicios objeto del presente instrumento, y se hará de acuerdo a lo relacionado en el ANEXO I del presente contrato.
SEGUNDA. ALCANCE. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga como parte de las actividades a su cargo a elaborar el diseño, la publicidad, colocación del espectacular, así como rentar el espacio publicitario que le autorice “EL PARTIDO”, en términos de lo convenido en el presente instrumento y como alcance de la prestación que se describe en el ANEXOS I.
TERCERA.- LUGAR Y VIGENCIA DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga
frente al “EL PARTIDO” a ejecutar los servicios, objeto del presente contrato, descritos en la cláusula primera de este instrumento, los cuales ubicará, previa autorización de “EL PARTIDO” en los inmuebles indicados en el ANEXO I en cuyos documentos se señalará la calle y, en su caso, número, colonia, municipio y demás datos que hagan identificable la localización precisa.
La vigencia de la renta de la estructura de los espectaculares, así como la colocación y retiro de las lonas de espectaculares se establece en el ANEXO I.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a registrar ante la Unidad Técnica de Fiscalización los espectaculares materia del presente contrato, así como a imprimir en las lonas el INE-ID, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 inciso d) del Reglamento de Fiscalización y lineamiento II de los “LINEAMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES DEL IDENTIFICADOR ÚNICO QUE DEBEN CONTENER LOS ANUNCIOS ESPECTACULARES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 207, NUMERAL 1, INCISO D) DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a contratar la elaboración de la propaganda objeto del presente contrato con material reciclable y biodegradable que no contenga sustancias tóxicas o
nocivas para la salud o el medio ambiente, como el papel y cartón, plásticos biodegradables y tintas base agua o biodegradables, conforme a lo dispuesto por los artículos 209 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Primero del Acuerdo INE/CG48/2015.
CUARTA. COSTO TOTAL DEL SERIVICIO. Ambas partes han acordado que el precio del servicio será de $65,830.00 (Sesenta y cinco mil, ochocientos treinta pesos 00/100 M.N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado.
QUINTA. VIGENCIA. Se estipula que la vigencia del presente contrato será por el periodo del 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xxx 0000.
SEXTA. DE LA FISCALIZACIÓN. “El PRESTADOR DEL SERVICIO” que suscribe el presente contrato, acepta y se obliga a someterse a las obligaciones fiscales emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización encargada de fiscalizar los recursos de los Partidos Políticos, con el objeto de coadyuvar con “EL PARTIDO” en solventar las posibles observaciones por parte de la autoridad electoral, derivadas del presente contrato.
En virtud de lo anterior, ambas partes autorizan a la Unidad Técnica de Fiscalización de los recursos de los Partido Políticos del Instituto Nacional Electoral a solicitar información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar el servicio objeto del presente contrato, a la plena y entera satisfacción de “EL PARTIDO”. Al efecto las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente todo el apoyo razonable para la ejecución de los servicios, por lo anterior, durante la vigencia del presente contrato “EL PARTIDO” podrá comunicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sus comentarios relacionados con la prestación de los servicios objeto del presente instrumento, así como celebrar reuniones periódicas con el fin de informar, evaluar y analizar los servicios prestados, tendientes a obtener los mejores resultados posibles coordinándose con “EL PARTIDO”.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce que “EL PARTIDO”
es propietario exclusivo de los datos, información y resultados que se produzcan o que éste le proporcione o le haya proporcionado y durante el cumplimiento del servicio objeto del presente contrato, los cuales tienen el carácter de confidencial y constituyen un secreto industrial de “EL PARTIDO” en términos del Título Tercero, Capítulo Único, de la Ley de Propiedad Industrial y por lo tanto, quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85 y 86 de dicho ordenamiento legal, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de “EL PARTIDO”, aceptando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” desde este momento que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula además de ser causa de rescisión del presente contrato, podrá encuadrarse dentro de los supuestos contemplados dentro de las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la citada Ley de Propiedad Industrial y de las leyes civiles y penales aplicables correspondientes.
Al término de la realización del servicio, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá devolver a “EL PARTIDO”, los elementos, documentos e información que obren en su poder y que le hubieren sido entregados por “EL PARTIDO”, para efectos de la prestación de los servicios contratados y/o que por cualquier causa llegare a estar en poder de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o sus empleados y que sea propiedad de “EL PARTIDO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda libre de esta obligación si “EL PARTIDO” divulga la información de tal manera que deja de ser confidencial.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL. En virtud de que las partes cuentan con personal y elementos propios para la realización de los trabajos y obligaciones pactadas en este contrato, en ningún momento podrá considerarse a una de las partes como intermediario, representante o patrón sustituto de los trabajadores o empleados de la otra parte, por lo tanto desde este momento “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra y se compromete a indemnizar, exonerar y sacar a salvo y en paz a “EL PARTIDO” de cualquier reclamación o demanda de cualquier naturaleza por la que se sancione, derivadas del incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA. ÚNICO CONVENIO. El presente contrato constituye el único convenio integro entre las partes y cualquier acuerdo o convenio ya sea verbal o escrito, efectuado con anterioridad, queda reemplazado por el presente, en relación con la materia objeto del mismo.
Toda modificación, prórroga, extensión, negociación o acuerdo al que lleguen las partes y que se relacionan con el presente contrato, se hará constar a través del convenio respectivo, mismo que una vez suscrito por quienes intervienen, formará parte integral del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en el caso de que alguna incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo, convenidas en los términos y condiciones de éste contrato, o que deriven de la ley de la materia.
Las partes convienen expresamente que la rescisión opere de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, por lo que si la parte conferida opta por la rescisión, bastará que así lo comunique por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, expresando la fecha en la que el contrato quedará rescindido para todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL PARTIDO” podrá dar por terminado
anticipadamente el presente contrato cuando concurran circunstancias de interés general o por las cuales se extinga la necesidad de requerir los servicios de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. En este supuesto “EL PARTIDO” procederá a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el total de las sumas adeudadas en el momento de la fecha de terminación, en el entendido de que únicamente se pagaran las sumas adeudadas por concepto de servicios prestados y no así respecto de aquellos que aún no se han generado.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por falta, incapacidad o demora en el cumplimiento de las obligaciones de este contrato, si dicha falta, incapacidad o demora se debe x xxxxxx, huelga, incendios, explosión, sabotaje, accidente, siniestro, ley, decreto o reglamento gubernamental o a cualquier otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, fuera del control de las partes en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto del presente contrato, si así lo manifiesta “EL PARTIDO”.
DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIONES. Ningún derecho u obligación a favor o a cargo de las partes del presente contrato, podrá ser cedido ni trasmitido total o parcialmente a ningún tercero, si no cuenta con la previa autorización expresa y por escrito de la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. Toda notificación o aviso que deban darse las partes en virtud de este contrato, serán dadas por escrito, presentadas en la dirección asentada en el capítulo de Declaraciones y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean recibidos, en la inteligencia de que la parte que reciba la comunicación deberá dar constancia de recibido en una copia de dicho escrito para los efectos correspondientes.
Todo cambio de domicilio de las partes deberá comunicarse a la otra parte, con cinco días naturales de anticipación, de lo contrario las modificaciones y comunicaciones que se pretendan efectuar, se entenderán hechas en el último domicilio registrado.
DÉCIMA SÉXTA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente contrato se han puesto con el propósito de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas.
Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera al título de estas últimas, así como a la intención de las partes que se contienen en todo el clausulado.
DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los tribunales del estado de Oaxaca, por lo tanto, ambas partes renuncian expresamente al fuero que pudiera llegar a corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, EL DÍA 0 XX XXXXXXX XX 0000.
POR “EL PARTIDO”: ARQ. XXXXXX ISABELA SANTIAGO XXXXXXXXX | POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” X.XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX. |
ANEXO I
ESPECTACULARES PUBLICIDAD INSTITUCIONAL XX- XXXXXXX XXX 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXX 0000 | |||||
Xx. | XX XX X | DIRECCION | MEDIDAS | INE-RNP | |
1 | SERVICIO XX XXXXX MENSUAL DE ESPECTACULAR UBICADO EN AV.16 SEPTIEMBRE ESQ. XXXXXX XXXXXXXX SANTA XXXXX DEL CAMINO. | 10 X 6 METROS | INE-RNP-000000275657. | $11,600.00 | |
2 | SERVICIO XX XXXXX MENSUAL DE ESPECTACULAR UBICADO EN AV. FERROCARRIL-5 SEÑORES. | 7.20 X 7.20 METROS | INE-RNP-000000275859. | $9,280.00 | |
3 | SERVICIO XX XXXXX MENSUAL DE ESPECTACULAR, UBICADO EN XX. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. | 00 X 0 XXXXXX | INE-RNP-000000275686 | $11,600.00 | |
4 | SERVICIO XX XXXXX MENSUAL DE ESPECTACULAR UBICADO XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX X/ X XXX. XXXXX XXXXX. | 00 X 0 XXXXXX | INE-RNP-000000275683 | $11,600.00 | |
5 | SERVICIO DE DISEÑO, IMPRESIÓN Y XXXXXXXXXX XX 0 XXXXX PARA ESPECTACULARES | $16,704.00 | |||
6 | SERVICIO DE DISEÑO, IMPRESIÓN Y XXXXXXXXXX XX 0 XXXXX PARA ESPECTACULAR | $5,046.00 | |||
TOTAL | $65,830.00 |
AVISOS DE CONTRATACIÓN EN ACUSE DE PRESENTACIÓN ORDINARIO
ÁMBITO: LOCAL
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DEL TRABAJO COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL ENTIDAD: OAXACA
CONTABILIDAD: 183
DATOS DEL AVISO DE CONTRATACIÓN
FOLIO DEL AVISO: GAC04244
MONTO TOTAL: $ 65,830.00
TIPO DE AVISO: AVISO DE CONTRATACIÓN
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN: 2022-03-04 15:56:18
USUARIO QUE PRESENTÓ EL AVISO: xxxxx.xxxxxxxxx.ext4
AVISO FUERA DE PROCESO ELECTORAL: SÍ
EJERCICIO: 2022
PERIODO: ENERO-MARZO
DATOS DEL SUJETO OBLIGADO
CORREO ELECTRÓNICO: xx.xxx.xxx@xxxxx.xxx
DATOS GENERALES DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: 5MONTERO GROUP IMPRESION SA DE CV
TIPO DE PERSONA: MORAL
RFC: MGI100308H34
ESTATUS EN EL RNP: ACTIVO (REFRENDADO)
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
FECHA INICIO: 07-02-2022
FECHA FIN: 08-03-2022
FECHA FIRMA: 07-02-2022
FECHA PACTADA DE PAGO O LIQUIDACIÓN: 31-03-2022
DATOS GENERALES DE LOS BIENES Y SERVICIOS
TOTAL DE BIENES: 0 TOTAL DE SERVICIOS: 1 SUBTOTAL: $ 65,830.00
IVA: $ 0.00
MONTO TOTAL: $ 65,830.00
TIPO: SERVICIO
TIPO DE GASTO: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
SERVICIOS DE CONTRATACION XX XXXXX DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN ESPECTACULARES INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE DISEÑO, IMPRESION E INSTALACION XX XXXXX POR EL XXXXXXX XXX 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXX 0000.
VALOR O PRECIO UNITARIO: $ 65,830.00
TOTAL DE SERVICIOS A PROPORCIONAR: 1
MONTO $ 65,830.00
AVISOS DE CONTRATACIÓN EN ACUSE DE PRESENTACIÓN ORDINARIO
ÁMBITO: LOCAL
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DEL TRABAJO COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL ENTIDAD: OAXACA
CONTABILIDAD: 183
ANEXO
ADJUNTO QUE PRESENTA:
XXXXXXXX 000 - 0XXXXXXX GROUP IMPRESION SA DE CV.pdf
CADENA ORIGINAL: |GAC04244|AVISO DE CONTRATACIÓN|ORDINARIO|2022|ENERO-MARZO|04-03-2022 15:56:18
|PARTIDO DEL TRABAJO|MGI100308H34|5MONTERO GROUP IMPRESION SA DE CV
|07-02-2022|$65,830.00|ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, SERVICIOS DE CONTRATACION XX XXXXX DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN ESPECTACULARES INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE DISEÑO, IMPRESION E INSTALACION XX XXXXX POR EL XXXXXXX XXX 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXX 0000.
xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx0x000xXXXXXXXX 000 - 0XXXXXXX GROUP IMPRESION SA DE CV.pdf |