CONTRATO PRIVADO
CONTRATO PRIVADO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA EN EFECTIVO Y MANDATO IRREVOCABLE, que celebran:
- FUNDACIÓN "FONDO DE GARANTÍA PARA PRÉSTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA", con RUC No. 20207782964, entidad que forma parte del Sistema Financiero, regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con el Reglamento de las Empresas Afianzadores y de Garantías - Resolución SBS No. 8934-2012 del 28 de Noviembre de 2012, con domicilio para efectos del presente contrato en Xx. Xxxxxx Xxxx Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su GERENTE GENERAL señor XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI No. 00000000, y por su GERENTE DE NEGOCIOS señor XXXXX XXXXX, XXXXXX, identificado con DNI No. 00000000,facultados según poderes inscritos en la Partida Electronica No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quién en adelante se le denominará FOGAPI.
- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., con RUC No. xxxxxxxxxxxxxx; inscrita en la Partida Electrónica Nº xxxxxxxx del Registro de Personas Jurídicas de xxxxxxxxxxx, con domicilio para efectos del presente contrato en xxxxxxxxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxx y Departamento de xxxxxxxxx, debidamente representada por su xxxxxxxxx señor xxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxx según facultades que se desprende de la partida registral de la empresa; a quien en adelante se le denominará EL DEUDOR.
Intervienen en el presente contrato en calidad de FIADORES SOLIDARIOS la sociedad conyugal conformada por la señora xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxxxxxxx, de estado civil casada con el señor xxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxx, ambos con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxx, Departamento de xxxxxxxxxxx.
El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
1.1. FOGAPI.- Es una institución con personería jurídica bajo la naturaleza de Fundación, cuyo objeto es apoyar al sector de la micro y pequeña empresa en operaciones de financiamiento.
1.2. EL DEUDOR.- Es una empresa que se dedica a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDA: DEL CRÉDITO INDIRECTO
2.1. FOGAPI acuerda otorgar a EL DEUDOR un crédito indirecto bajo la modalidad de Fianza Solidaria, Incondicional, de realización automática, Irrevocable, y sin beneficio de excusión, instrumentada en cartas fianza, con las siguientes características:
CREDITO INDIRECTO
MODALIDAD CARTA FIANZA
RECEPTOR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIRIAS.
MONTO S/ xxxxxxx.00(xxxxxxxxxxxxxxxxx Y 00/100 SOLES).
OBJETO El cliente xxxxxxxxxxxxxxxxxx., solicita la EMISION de X/X , Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx
El Monto total del contrato incluido I.G.V. es de S/ xxxxx,000.00
PLAZO DE VIGENCIA xxx días, más las renovaciones que FOGAPI se encuentra facultada a realizar.
COSTO FINANCIERO : Comisión: 6% anual, al igual que sus renovaciones llegado el caso, aplicable
sobre el monto total garantizado, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto vigente a la fecha.
Igualmente, serán de su cargo todo impuesto o tributo creado o por crearse que grave la presente operación.
2.2. La comisión que se devengue por concepto de renovación de cartas fianza que pudiera extender FOGAPI, será la misma que esté vigente en la fecha de expedición de dicha renovación, y que será de conocimiento de EL DEUDOR a través del Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto, debidamente publicitado en esa oportunidad en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
2.3. Esta comisión deberá ser cancelada a la entrega de la referida garantía renovada; caso contrario, alternativamente,
y a sola decisión de FOGAPI, ésta podrá abstenerse de hacer entrega de dicha renovación y proceder al honramiento de la garantía, aplicándose lo estipulado en la Cláusula Tercera siguiente, o, entregar la renovación a EL DEUDOR y/o a la entidad receptora directamente, y aplicar al monto de la comisión impaga la tasa de interés moratorio vigente para cobranzas de honras, estipulado en el numeral 3.3. de este contrato
2.4. En caso EL DEUDOR hubiera optado por la MODALIDAD DE CRÉDITO en el pago de COMISION, éste tendrá derecho a efectuar el pago anticipado de la misma hasta por el 60% del monto total, y mantener al crédito el 40%, equivalente al monto que será financiado por FOGAPI, aplicándose una T.E.A. del 17%, según Xxxxxxxxx de Operaciones de Crédito Indirecto, debidamente publicitado en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
2.5. Las cartas fianza que otorgue FOGAPI en respaldo de EL DEUDOR serán sin beneficio de excusión, incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática.
En consecuencia, a solo requerimiento de la entidad receptora de la garantía, FOGAPI procederá a efectuar el honramiento de la misma, sin previo conocimiento ni consentimiento de EL DEUDOR, no pudiéndosele imputar a FOGAPI responsabilidad civil o penal, que deriven con motivo o como consecuencia de los conflictos y controversias que puedan surgir entre EL DEUDOR y la entidad receptora, en especial respecto a la resolución de contratos y ejecución de garantías.
Queda claramente establecido que la oposición de EL DEUDOR al honramiento de la garantía de FOGAPI, deberá ser dirigida por éste directamente a la entidad receptora que requiere dicho honramiento, por ser FOGAPI tercero ajeno a la relación causal entre éstos.
TERCERA: DEL REEMBOLSO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO EN CASO DE HONRAMIENTO:
3.1. EL DEUDOR deberá(n) reembolsar lo pagado por FOGAPI en el mismo día de efectuada la honra, en la misma moneda que la que se hubiere efectuado dicho pago.
En caso de incumplimiento, FOGAPI remitirá una carta notarial a EL DEUDOR indicando el monto total honrado y las demás obligaciones pendientes de pago, otorgando un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su pago, bajo apercibimiento de iniciarse los trámites de cobranza respectiva, sin perjuicio de las obligaciones que se sigan devengando hasta que se produzca el total del pago de la(s) misma(s).
3.2. En caso de incumplimiento del pago conforme se estipula en el numeral que antecede, EL DEUDOR deberá(n) abonar intereses compensatorios más moratorios, los mismos que se devengarán automáticamente a las tasas señaladas en el numeral siguiente o a las tasas que FOGAPI tenga vigentes según el Tarifario de Crédito Indirecto, así como las comisiones impagas provenientes de garantías, gastos por seguros, gastos de cobranza, honorarios profesionales, derivado todo ello de la garantía emitida o de su(s) eventual(es) renovación(es) por FOGAPI y/o las derivadas con motivo o como consecuencia del honramiento de la(s) misma(s), e impuestos que pudieran derivarse con motivo o como consecuencia de la operación.
3.3. Desde el día de efectuada la honra hasta su total cancelación, el monto total del crédito indirecto ejecutado, devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas efectivas anuales señaladas en el presente contrato, capitalizables diariamente, las mismas que son reajustables por FOGAPI en los términos, modo y oportunidad que ella determine, previa comunicación por escrito, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por la disposición vigente en su oportunidad, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
Asimismo, las modificaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones y gastos, deberán ser informadas a EL DEUDOR, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
La comunicación se hará a través del medio de comunicación que haya sido seleccionado en el formato "Declaración Jurada" que EL DEUDOR ha llenado debidamente al realizar su solicitud de afianzamiento ante FOGAPI.
El(los) obligado(s) presta(n) su consentimiento anticipado y por tanto, se obliga(n) desde ahora, a las tasas siguientes:
MONEDA NACIONAL
- Compensatoria: xx.xx%
- Moratoria: 35,62%
MONEDA EXTRANJERA
- Compensatoria: xx.xx%
- Moratoria: 29,25%
Estas tasas estarán sujetas a variación y podrán ser modificadas por FOGAPI según las condiciones estipuladas en el presente contrato.
3.4. En caso de honramiento de FOGAPI respecto a la garantía extendida por ella, FOGAPI a solicitud de EL DEUDOR, queda autorizada a que el(los) pagaré(s) incompleto(s) correspondiente(s) a cada carta(s) fianza sea(n) llenado(s) de acuerdo a la liquidación que FOGAPI efectuará de conformidad con el artículo 10º de la Ley No. 27287- Ley de Títulos Valores y a la Circular No G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros y disposición vigente, con la aplicación de las tasas señaladas en el presente contrato, que se encontrarán debidamente consignadas en el Tarifario que FOGAPI tenga vigente a la fecha.
3.5. El reembolso de cualquier obligación de pago derivado con motivo o consecuencia de la operación del crédito indirecto a que se contrae la cláusula segunda que antecede, será sin requerimiento previo alguno por parte de FOGAPI, en las oficinas de esta o del banco a quien FOGAPI le delegue la cobranza o del tenedor del pagaré o del cesionario de crédito.
3.6. En caso que se devengue de la comisión, intereses de la naturaleza que fuere por falta de pago oportuno, sea o no con modalidad de crédito, así como gastos de seguros, gastos de formalización, cobranza, honorarios profesionales y en general, debidamente consignados en el Tarifario que FOGAPI tenga vigente a la fecha, con motivo o como consecuencia de dicha carta fianza y/o su(s) renovación(es), éstas se devenga(n) desde el día de producido el pago de la(s) fianza(s) o, de efectuado el gasto, respectivamente, no siendo necesaria formalidad alguna para la constitución en xxxx de EL DEUDOR.
3.7. Todo pago se aplicará en el siguiente orden:
3.7.1. Intereses moratorios, intereses compensatorios, comisiones y gastos.
3.7.2. Capital propiamente dicho.
La imputación de los pagos compete a FOGAPI aún cuando EL DEUDOR indique(n) que se aplique a determinada obligación. Queda entendido, que el orden de la imputación del (los) pago(s) podrá ser modificado a solo criterio de FOGAPI.
CUARTA: DEL PAGARE
4.1. Las obligaciones de pago contenidas en el presente contrato podrán estar representadas en un Pagaré incompleto emitido a la orden de FOGAPI, conforme al artículo 10º de la Ley de Títulos Valores, Ley No. 27287, y a la Circular No. G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros, pudiendo ser el mismo amortizado y/o renovado y/o prorrogado y/o canjeado y/o sustituido y/o desdoblado, no produciéndose efecto de novación alguno.
4.2. En caso EL DEUDOR haga entrega a FOGAPI, en la fecha de suscribirse este Contrato, del pagaré referido en el numeral que antecede, autorizan a FOGAPI a integrarlo con el resultado de la liquidación que FOGAPI practique de las deudas y obligaciones provenientes y correspondientes al crédito concedido conforme al presente contrato, siguiendo las pautas establecidas en el Contrato de Llenado de Pagaré Incompleto, declarando EL DEUDOR haber recibido copia del Pagaré y del Contrato de Llenado de Pagaré Incompleto, debidamente firmados por FOGAPI.
Una vez llenado este pagaré, se procederá con el cobro de dicho título valor, si EL DEUDOR no cumpliese con pagar el monto adeudado a FOGAPI, no siendo necesario su protesto para dicho efecto.
QUINTA: AUTORIZACIÓN DE PAGO
5.1. EL DEUDOR acepta que las obligaciones que se originen del presente Contrato, puedan ser pagados por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, subrogándose en ese caso en los derechos de FOGAPI.
5.2. Todo pago que realice EL DEUDOR es de libre disponibilidad de FOGAPI, la misma que lo aplicará e imputará al cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a este contrato.
Si hubiese más de una operación de crédito, FOGAPI aplicará conforme a este contrato, a la operación que considere a su conveniencia.
5.3. En el caso de honramiento, y aun cuando EL DEUDOR haya cumplido con pagar la totalidad de la deuda contenida según detalle del numeral 3.7 de la cláusula tercera precedente, éste autoriza a FOGAPI a mantener vigente la garantía en efectivo que tuviera EL DEUDOR respecto a otras operaciones de crédito distintas a la que se contrae
la cláusula segunda, por tanto, no procederá la devolución de garantía en efectivo, salvo consideración distinta de FOGAPI.
SEXTA: DE LAS RENOVACIONES DE TITULOS VALORES
FOGAPI queda facultada a renovar o prorrogar a su criterio cualquier obligación y, EL DEUDOR abonará(n) un porcentaje de pago de capital e interés que fijará FOGAPI y continuarán abonando al vencimiento respectivo de cada obligación los intereses y comisiones con la amortización del caso, abonando el impuesto respectivo que sea aplicable en cada oportunidad.
FOGAPI fijará los términos y condiciones que considere conveniente en cada renovación o prórroga.
SEPTIMA: DE LA REFINANCIACIÓN
En caso que FOGAPI acepte refinanciar total o parcialmente la o las cuota/s del capital y/o intereses y/o comisiones y/o gastos que demande dicha refinanciación, EL DEUDOR se obliga(n), en los términos que FOGAPI decida, a suscribir los documentos que estime convenientes, así como uno o más pagarés en moneda extranjera o nacional según determine FOGAPI. Asimismo, el interés y comisiones y la oportunidad del pago, serán señalados por FOGAPI, quedando vigentes las garantías constituidas con anterioridad, respecto a la refinanciación.
OCTAVA: DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
Para garantizar el puntual cumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR ante FOGAPI, en calidad de obligado directo u ordenante, respecto al crédito indirecto bajo la modalidad de carta fianza y las obligaciones derivadas de la misma y de su(s) renovación(es) y en especial, las provenientes de la Cláusula Segunda, y demás del presente contrato, así como de las obligaciones derivadas de los pagos debido al honramiento efectuado por FOGAPI, de capital, intereses, comisión y gastos, al igual que los Títulos Valores representativos de la deuda o de la(s) renovación(es), prórroga(s), sustitución(es), canje(s), desdoblamiento(s), ampliación(es), refinanciación(es) de los mismos, así como por comisiones de renovación de garantías emitidas o que pudiera emitir y entregar FOGAPI a su decisión y, demás que pudieran derivarse con motivo o como consecuencia de ella(s), lo que no produce efecto de novación, EL DEUDOR constituye Garantía en Efectivo de S/xxxxxx.00 (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y 00/100 SOLES), mediante depósito que se realizará en la Cta. Cte. del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ Nº 193-1188458-0-24 que FOGAPI mantiene en dicha institución bancaria.
Dicha garantía cubre capital, más intereses de la naturaleza que fuere, comisiones, gastos legales, notariales, registrales, inclusive honorarios profesionales abonados con motivo de la cobranza extrajudicial o judicial, así como los cargos y/u obligaciones que las operaciones pudieran generar con motivo o como consecuencia de ella.
NOVENA: CONDICIONES ESPECIALES Y MANDATO IRREVOCABLE
9.1. Ambas partes contratantes convienen y en efecto acuerdan que la garantía referida en la Cláusula Octava que antecede, no devengará interés alguno a favor de EL DEUDOR en calidad de otorgante de la misma.
9.2. EL DEUDOR otorga mandato especifico e irrevocable a favor de FOGAPI, quien en este acto acepta llevar a cabo el presente mandato, y por tanto queda designado como su representante y facultado a ejecutar, a nombre y por cuenta de EL DEUDOR los actos derivados del presente contrato de constitución de garantía mobiliaria en efectivo, tales como aplicar la garantía referida en la Cláusula Octava que antecede, al monto total adeudado, proveniente de la Cláusula Segunda, conforme al artículo 1257º del Código Civil, sin responsabilidad o cargo alguno para ella. Y en caso, hubiere saldo, que éste sea utilizado para aplicarlo sobre otras deudas impagas por distintos conceptos que EL DEUDOR mantenga a favor de FOGAPI, ó para reforzar y/o mejorar la garantía en efectivo respecto de otras operaciones de crédito que EL DEUDOR mantenga vigentes.
Asimismo, queda establecido que en caso quedase saldo luego de la referida aplicación, éste será entregado a EL DEUDOR, mediante cheque de gerencia.
DECIMA: DE LAS OTRAS GARANTIAS
Queda convenido que sin perjuicio de las garantías que se constituyen por el presente documento, EL DEUDOR puede constituir garantía por documento separado, sea en el título representativo de la deuda o no.
DECIMA PRIMERA: DE LA MEJORA DE GARANTIAS
EL DEUDOR se obliga a mejorar la garantía constituida por el presente contrato o sustituirla por otros bienes de igual o mayor valor, a satisfacción de FOGAPI, siendo obligatorio si ésta disminuyera de valor a juicio de FOGAPI.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser en un plazo de 10 (diez) días contados desde que FOGAPI realice el requerimiento respectivo.
DECIMA SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL DEUDOR
En virtud del objeto de este contrato EL DEUDOR, está obligado a lo siguiente:
12.1. Condiciones Financieras.- Pagará(n) los costos financieros correspondientes por la operación que solicite a FOGAPI, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto vigente a la fecha. La modificación
de las tasas de interés, comisiones y gastos, será informada a EL DEUDOR previa comunicación por escrito, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por la disposición vigente, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
12.2. Formalización Contractual.- Asumirá(n) el pago de los derechos, tasas, honorarios y demás gastos que permitan la formalización del presente documento, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto vigente a la fecha.
12.3. Información y supervisión.- Se obliga(n) a proporcionar a FOGAPI toda información que pudiera requerir relacionada directa o indirectamente con la financiación que se concede o que pudiera conceder en el futuro, durante la vigencia de las mismas en la forma y oportunidad que determine FOGAPI.
12.4. Otras Condiciones.- Queda establecido que emitida la carta fianza, cualquier modificación o desistimiento que realizara(n) indistinta o conjuntamente EL DEUDOR o el receptor de la carta fianza, no generará obligación de FOGAPI de efectuar devolución de pago alguno por concepto de comisión y gastos registrales.
12.5. Ratificación de Obligaciones Derivadas.- Asumirá(n) el pago de los gastos, seguros, comisiones, intereses, y otros derechos que se generen por la renovación de garantías o por el incumplimiento de las obligaciones que asume, así como el pago de honorarios, de cobranza extrajudicial o judicial, costos y costas por la ejecución del contrato.
DECIMA TERCERA: TERMINOS E INTERPRETACIONES
13.1. Los términos de este contrato deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo interpretarse separadamente los unos de los otros.
13.2. Salvo que se especifique lo contrario, las referencias que aquí se hacen a cláusulas, numerales y anexos, son a cláusulas, numerales y anexos del presente contrato.
13.3. El singular incluye al plural y viceversa.
13.4. Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas de este contrato son meramente enunciativas y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
13.5. La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el presente contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que este contrato es eficaz en su totalidad, debiendo considerar como inexistentes la(s) cláusula(s) declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán según lo establecido en este contrato.
13.6. Salvo se permita de otro modo en este documento, este Contrato sólo podrá ser modificado mediante una modificación escrita firmada por las partes, siguiendo la forma utilizada para otorgar el mismo, y ninguna renuncia a las disposiciones del presente contrato entrará en efecto a menos que se consigne por escrito y conste la firma de las partes.
DECIMA CUARTA: DE LA JURISDICCION
14.1. Las partes se someten a las disposiciones del Código Civil para resolver todo aquello que no esté establecido en este contrato.
14.2. Igualmente, se someten a la jurisdicción de los Jueces de Lima, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción.
DECIMA QUINTA: DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, a que se contrae la Resolución de la SBS 3274-2017 y el artículo 11 de la Resolución SBS 2403-2020, el documento HOJA RESUMEN, forma parte integrante e inseparable del presente contrato como ANEXO ESPECIAL, el mismo que se encuentra suscrito por EL DEUDOR y por la persona que actúa en representación de FOGAPI.
DECIMA SEXTA: FIANZA SOLIDARIA
Intervienen en el presente contrato en calidad de FIADORES SOLIDARIOS la sociedad conyugal conformada por la señora xxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxxxxxxxxxxxxxx, de estado civil casado con el señor xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxx, ambos con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxxxx, Departamento de xxxxxxxxxxxxx.; para prestar FIANZA SOLIDARIA, sin beneficio de excusión, irrevocable, incondicionada, a plazo indeterminado y de realización automática, a favor de FOGAPI, o a quien ésta cediera sus derechos, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las deudas y obligaciones de cargo de EL DEUDOR derivadas del presente CONTRATO y del(los) PAGARE(S) que emita a la orden de FOGAPI, sin reserva ni limitación alguna, incluido el pago de los importes debidos o generados en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente CONTRATO y del(los) PAGARE(S), más sus intereses, comisiones, penalidades y gastos que se generen según el presente CONTRATO, así como los tributos, costos y costas procesales, honorarios legales, gastos notariales, judiciales y extrajudiciales que se devenguen.
DÉCIMO SÉPTIMA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De conformidad con la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, así como las normas que las sustituyan o modifiquen; desde la(s) firma(s) del presente contrato, EL DEUDOR y/o SU(S) FIADOR(ES) otorgan su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales que facilite o que se faciliten, a través del presente contrato o por cualquier otro medio y quede(n) incorporados en el Banco de Datos Personales de FOGAPI y sean tratados con la finalidad de recopilación, registro, almacenamiento, conservación, utilización, transferencia institucional entre todas sus plataformas de atención e instituciones del Sistema Financiero, así como para la atención de quejas y/o reclamos, análisis de perfiles y productos y/o servicios financieros que brinde FOGAPI.
EL DEUDOR y/o SU(S) FIADOR(ES) autoriza(n) a FOGAPI el uso de sus datos personales incluso luego de de terminada la relación contractual, para el cumplimiento de los estipulado en el párrafo anterior, así como para toda obligación legal que pueda incurrir EL DEUDOR.
EL DEUDOR, de conformidad con la Ley N° 29733 y su Reglamento, en caso quisiera ejercer su derecho de acceso, actualización, rectificación, inclusión, oposición y supresión o cancelación de datos personales, podrá realizarlo por escrito mediante carta notarial dirigidas a las plataformas de atención a nivel nacional o, a través, del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
En caso EL DEUDOR y/o SU(S) FIADOR(ES) incumplan las obligaciones contempladas en el presente contrato, FOGAPI queda autorizado a brindar información a las centrales de riesgo, instituciones de información crediticia y/o a todo aquel que lo requiera con legítimo interés, pudiendo difundirse, sin ninguna responsabilidad para FOGAPI.
CLÁUSULA OCTAVA: Anticorrupción y Anti-Lavado de Activos
El DEUDOR declara que conoce las normas vigentes sobre responsabilidad de las personas jurídicas por delitos de corrupción de funcionarios y/o servidores públicos, lavado de activos y financiamiento del terrorismo; así como aquellas normas que resulten aplicables relacionadas a conductas ilícitas, tales como el Código Penal y demás leyes penales especiales que lesionen o pudieran lesionar los intereses, reputación, patrimonio o activos de FOGAPI. En consecuencia, LA ENTIDAD TÉCNICA acepta y declara que:
8.1 Ni EL DEUDOR ni ninguno de sus accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, apoderados, asesores, funcionarios, empleados, subsidiarias, filiales, contratistas, sub-contratistas, representantes legales, persona natural bajo autoridad de los anteriormente mencionados o en general cualquier persona actuando en nombre, por cuenta o en interés de EL DEUDOR (en adelante, las “Personas Vinculadas”), han sido condenados por las autoridades nacionales o internacionales por delitos xx xxxxxx de activos, minería ilegal, financiamiento de terrorismo, corrupción de funcionarios y/o servidores públicos y/o en general cualquier otro delito con capacidad de generar ganancias ilegales.
8.2 Ni EL DEUDOR ni las Personas Vinculadas han reconocido su responsabilidad por la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en el numeral (i) ante autoridad competente, nacional o internacional; ni han sido incluidos en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas Administrativamente del Poder Judicial (Ley N° 30424, y sus normas modificatorias y sustitutorias).
8.3 Ni EL DEUDOR ni ninguna de las Personas Vinculadas ha realizado ni realizará conducta delictiva alguna relacionada con la actividad empresarial de EL DEUDOR, que lesione o pudiera lesionar sus intereses o los intereses, reputación, patrimonio o activos de FOGAPI o pueda implicar un incumplimiento de las normas antes indicadas o de las normas que regulan los procesos de contratación con el Estado peruano o cualquier otro Estado o que puedan resultar en sanciones administrativas, penales, civiles o de otra índole para EL DEUDOR. A efectos del presente contrato, se entenderá realizada una conducta delictiva cuando en el marco de un proceso penal, el Ministerio Público formule acusación contra EL DEUDOR.
8.4 Los recursos dinerarios, fondos dinerarios en garantía, activos, bienes que forman parte de su patrimonio y actividad comercial, y que son canalizadas a través de mecanismos puestos a disposición por parte de FOGAPI o destinados para garantizar operaciones de crédito indirecto otorgadas a su favor por medio del presente Contrato Marco, provienen de actividades lícitas y no están vinculados con ninguno de los delitos indicados en el numeral 12.1 y que el destino de los recursos, recibidos en virtud de la relación comercial que mantiene con FOGAPI no serán destinados para la financiación del terrorismo o cualquier tipo de actividad ilícita o conducta delictiva.
8.5 Ni EL DEUDOR ni ninguna de las Personas Vinculadas se encuentran incluidos en alguna de las listas sancionadoras y/o terroristas o relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o
extranjera; ni aquellas mencionadas en el Anexo N° 1 de la Resolución SBS N° 2660-2015 o cualquier norma que la modifique, derogue y/o sustituya.
12.6 Ni EL DEUDOR ni las Personas Vinculadas vienen siendo denunciados públicamente por cualquier medio de comunicación reconocido y de amplia difusión, por encontrarse vinculados a delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento de terrorismo, corrupción de funcionarios y/o servidores públicos.
12.7 Cumple y ha adoptado las medidas razonables para que las Personas Vinculadas cumplan con la obligación de no realizar conductas delictivas que lesionen o pudieran lesionar los intereses, reputación, patrimonio o activos de FOGAPI y de no cometer cualquiera de los delitos mencionados en el numeral (12.1).
12.8 Ha implementado las medidas tendientes a evitar que sus operaciones y/o estructura puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y/o consentimiento como instrumentos para la realización de conductas delictivas contempladas en el Código Penal peruano, en leyes penales especiales o en cualquier otra norma que los modifique o adicione, especialmente los delitos referidos en el numeral (12.1).
FOGAPI podrá a su criterio suspender de inmediato cualquier desembolso y/o aprobación de operaciones de crédito indirecto sin que dicha suspensión genere alguna responsabilidad a FOGAPI o genere la obligación de indemnizar a EL DEUDOR. Asimismo, FOGAPI podrá suspender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, eximiéndose de responsabilidad por cualquier reclamo de daños y perjuicios que derive de, o esté relacionado con, dicha suspensión; sin perjuicio de ejercer la facultad de resolver el presente contrato sin necesidad de aviso previo conforme.
EL DEUDOR se obliga a mantener indemne a FOGAPI, en relación con cualquier controversia o reclamación presentada contra FOGAPI sus consejeros, gerentes, apoderados, empleados, representantes legales, clientes, cesionarios u otros, que surja de cualquier incumplimiento de EL DEUDOR respecto de cualquiera de las declaraciones establecidas en la presente cláusula, asumiendo los daños, costos, cargos y gastos y cualquier otro concepto.
Suscrito por duplicado en señal de conformidad a los xxxxxx días del mes de xxxxxxx del año DOS MIL xxxxxxxxxxx.
FOGAPI
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
GERENTE DE NEGOCIOS GERENTE GENERAL
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxx