CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA- UNIR Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE
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CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA- UNIR Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE
En Ecuador, a 28 xx xxxxx de 2022 .
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, responsable del área de prácticas de UNIR que interviene en representación de la Universidad Internacional de La Rioja, en adelante la Universidad por delegación de firma del Rector (Res 533/2017, 15.10.2017), con NIF.: A26430439 y domicilio en Xxxxxxx xx xx Xxx 000, 00000 Xxxxxxx (Xx Xxxxx).
De otra parte, La Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, legalmente representada por el Crnl. C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, PhD., con cédula de ciudadanía 0000000000, en calidad de Rector, con domicilio en Sangolquí, Ecuador y con RUC 1768007390001.
Quienes por los derechos que representan, libre y voluntariamente, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
I.- Que la Universidad Internacional de La Rioja, es una Universidad privada legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, que tiene entre sus objetivos la formación integral de los estudiantes en las competencias que demanda la sociedad actual, impulsando la investigación, el desarrollo y la innovación y desea colaborar con empresas e instituciones con el fin de cumplir sus objetivos.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.- Que La Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE, es una entidad de educación superior, con personería jurídica, de derecho público y sin fines de lucro; con autonomía académica, administrativa, financiera, orgánica y patrimonio propio; cuya misión es formar personas en el campo científico y tecnológico bajo un marco de principios y valores; y, genera conocimiento transferible para contribuir al progreso del país y Fuerzas Armadas, a través de la docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El domicilio de la Universidad está en la ciudad de Quito y sede matriz ubicada en el cantón Rumiñahui (Sangolquí). Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y su Reglamento, la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General, el Código de Trabajo, la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, sus estatutos, los reglamentos
expedidos de acuerdo con la Ley y las normas emitidas por sus órganos administrativos y autoridades.
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III.- La UNIR, para la celebración del presente Convenio, actúa al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y el Real Decreto 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo con lo establecido en la Normativa de prácticas Académicas externas de la Universidad Internacional de La Rioja.
En tanto la ESPE, para la celebración del presente Convenio, actúa al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias imperantes en la República del Ecuador, como es la Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil; Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo; Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior; Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de Educación Superior; y el Reglamento de Prácticas Preprofesionales de la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE;
IV.- Que el artículo 33 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación de la República del Ecuador, regula la participación de los estudiantes en procesos laborales reales donde complementan su formación teórica con la aplicación práctica, sin la existencia de relación de dependencia laboral entre el estudiante y la entidad receptora.
V.- Que el presente Xxxxxxxx ha sido redactado a tenor de lo dispuesto en el mencionado Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación de la República del Ecuador; en el Reglamento de Prácticas Preprofesionales de la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE; en la normativa española vigente sobre prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la regulación interna de la UNIR para la gestión de prácticas de sus estudiantes, de acuerdo a lo que le sea aplicable a cada una de las partes.;
SEGUNDO. - OBJETO DEL CONVENIO.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de ambas Universidades realizarán prácticas preprofesionales de cualquier enseñanza impartida por las mismas, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecida en los correspondientes programas formativos.
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TERCERO. - CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.
A. OFERTA DE LA ENTIDAD RECEPTORA
Cualquiera de las partes actuará como entidad receptora, y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad, disponibilidad o cuantía que desee; e indicará la oferta específica para cada plaza.
B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES.
Las prácticas preprofesionales para los estudiantes de UNIR podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas preprofesionales curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas preprofesionales extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas preprofesionales curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
Las prácticas preprofesionales para los estudiantes de ESPE podrán ser remuneradas o no remuneradas.
a) Las prácticas preprofesionales remuneradas se realizarán bajo la figura de pasantías en apego a lo definido por la normativa correspondiente.
b) Las prácticas preprofesionales no remuneradas serán de carácter académico.
C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Las prácticas preprofesionales curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios o Programa xx xxxxxxx correspondiente, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNIR, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por el Comité de Verificaciones.
En el caso de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, las prácticas se desarrollarán conforme la planificación establecida por cada programa o carrera.
D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
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2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la entidad colaboradora y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad o el Reglamento de Prácticas Preprofesionales de la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas. Si las Universidades lo consideran conveniente, éstas gestionarán la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES.
Las Universidades tienen suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que puedan sufrir sus respectivos estudiantes en prácticas, durante las horas de realización y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos de la entidad colaboradora; por lo que cada parte interviniente es responsable de mantener vigente, aplicar y ejecutar dichas pólizas cuando se produzca un siniestro con cada uno de sus estudiantes respectivamente.
F. AYUDA ECONÓMICA.
La entidad colaboradora podrá asignar, conforme su disponibilidad presupuestaria, una cantidad mensual en concepto de ayuda económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación
contractual. En caso de que así se acuerde, se tiene que especificar en el anexo, junto al proyecto formativo individual.
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G. RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL
La participación de las Universidades como entidades colaboradoras en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, de conformidad con el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación de la República del Ecuador. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la Universidad como entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el caso de los estudiantes de la ESPE se aplicará Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil; Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo; Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior; Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de Educación Superior; y el Reglamento de Prácticas Preprofesionales de la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE.
H. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Durante la realización de las prácticas académicas externas, cada una de las partes intervinientes verificará que los estudiantes tendrán los derechos y obligaciones, según sea aplicable la normativa correspondiente; en el caso de la UNIR conforme lo establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
En el caso de la ESPE se aplicará Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil; Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo; Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior; Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de Educación Superior; y el Reglamento de Prácticas Preprofesionales de la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE.
CUARTO.- OBLIGACIONES DE LAS UNIVERSIDADES AL ENVIAR ESTUDIANTES.
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1 Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular) fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2 Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
QUINTO. – OBLIGACIONES DE LAS UNIVERSIDADES AL RECIBIR ESTUDIANTES.
1 En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2 Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de la Universidad, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3 Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la legislación aplicable a cada una de las partes.
4 Observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
SEXTO. - PROTECCIÓN DE DATOS.
Las partes se comprometen a cumplir con la normativa que le sea aplicable a la protección de datos- En el caso de la UNIR, en los términos que sean de aplicación, con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE-2016/679), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, así como cualquier norma que las desarrolle o pueda desarrollar en el futuro.
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En tanto que la ESPE se compromete a cumplir, en los términos que san de aplicación, con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, así como cualquier norma que las desarrolle o pueda desarrollar en el futuro.
Las partes se informan que los datos personales que faciliten en virtud del presente Convenio, o que se pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de establecer, desarrollar y cumplir con lo establecido en su objeto. Este tratamiento se encuentra legitimado por ser necesario para llevar a cabo la correcta ejecución contractual, resultando imprescindible para formalizar y cumplir con lo establecido en dicho objeto. Por tanto, los datos se conservarán durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas de dicha relación. A su vez, los datos no se comunicarán a ningún destinatario, salvo para el cumplimiento de una obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar los derechos reconocidos por las leyes anteriormente citadas, mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente. En la misma dirección, los interesados podrán solicitar el correspondiente acceso políticas de tratamiento de la información.
A su vez, al tener la ESPE acceso a datos de carácter personal titularidad de UNIR, el tratamiento de tales datos conllevará una transferencia internacional, la cual, se regulará conforme a las exigencias de Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de 4 xx xxxxx de 2021. Las cláusulas contractuales tipo contempladas en la citada Decisión acompañan al presente Convenio como documento independiente, comprometiéndose las partes a su revisión, puesto que el Anexo I del presente documento desarrolla el Apéndice 1 de tales cláusulas contractuales tipo. Con la firma de la presente Convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en sus anexos, así como de la documentación que la acompaña. Por último, de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia TJUE Xxxxxxx II), así como la Recomendación 1/2020 de 18 xx xxxxx de 2021 del Comité Europeo de Protección de Datos, las cláusulas contractuales tipo deben de ir acompañadas de mecanismos efectivos que permitan garantizar un nivel de protección conforme a las estipulaciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE- 2016/679). Por ello, las partes confirman haber llevado a cabo un procedimiento de diligencia debida, comprometiéndose la ESPE a observar en lo que sea aplicable con todas aquellas exigencias establecidas en el citado Reglamento General de Protección de Datos, y no contempladas en la normativa nacional; siendo obligación de la UNIR advertir e informar a la ESPE el cumplimiento de lo que corresponda aplicar en función a dicha Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de 4 xx xxxxx de 2021.
SÉPTIMO. - DIFUSIÓN
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Las Universidades se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
OCTAVO. - MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con los tutores de prácticas designados del Centro correspondiente, en el caso de la Universidades y de los tutor externo o empresarial en cada caso, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
NOVENO.- MEDIDAS CONTRA SITUACIONES DE ACOSO
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto el alumnado, se aplicará el procedimiento específico de la Entidad Colaboradora en la que el estudiante esté realizando la práctica.
DÉCIMO. – VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y se renovará tácita y automáticamente por periodos sucesivos anuales, salvo que una de las partes notifique a la otra por escrito su intención de darlo por concluido con un preaviso de dos meses a la fecha de vencimiento del Convenio o de sus prórrogas.
En todo caso, la finalización del presente convenio no implicará ningún perjuicio para los alumnos que se encuentren cursando sus prácticas, los cuales podrán continuar y concluirlas para obtener la titulación siempre que cumplan con todas las condiciones exigidas para ello.
UNDÉCIMO. - MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
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Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en la entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la Universidad y la entidad colaboradora, sobre los mismos aspectos u objetos convencionales.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Los responsables y tutores de la práctica de ambas entidades continuarán en funciones y serán la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
DUODÉCIMO. - CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales y calendario con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
DÉCIMO TERCERO. - NOTIFICACIONES
Para todos los efectos las partes establecen como domicilio a efecto de notificaciones las siguientes direcciones:
• UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE, en la dirección postal Dirección: Av. Gral. Xxxxxxxxx S/N, Sangolquí, Barrio Santa Clara; o a través del correo electrónico xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
• UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, en las siguientes direcciones postales: España: Xxxxxxx xx xx Xxx, 000, 00000 Xxxxxxx, Xx Xxxxx
Ecuador: Av. De la República E7-123 y pasaje Xxxxxx Xxxxxxx │PB local L1│ Edificio PUCARA (Quito), o a través del correo electrónico, xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx
Las partes se obligan a comunicar cualquier variación en las direcciones anteriormente mencionadas. En el caso de que no lo hicieren, las notificaciones tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
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DÉCIMO CUARTA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En todo lo referente al cumplimiento de obligaciones, ejecución o interpretación del presente Convenio, las partes señalan que la legislación aplicable es la ecuatoriana.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de las instancias judiciales de la ciudad de Quito, Ecuador.
DÉCIMO QUINTA. - ACEPTACIÓN.
Los comparecientes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas y declaraciones contenidas en el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por así convenir a los intereses de sus representadas, por lo cual, en prueba de su aceptación a las condiciones y términos contenidos en el presente Instrumento, lo suscriben en cuatro (4) ejemplares, de igual contenido y valor.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.
ANEXO I
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CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS. INFORMACIÓN ESPECÍFICA
A. LISTA DE PARTES
Exportador(es) o importador(es) de datos, según corresponda:
• Nombre: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, S.A.
• Dirección: Xxxx. xx xx Xxx, 000. 26006. Logroño (La Rioja), España
• Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: delegado de protección de datos | xxx@xxxx.xxx.
• Nombre (empresa): Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
• Dirección: Av. General Xxxxxxxxx s/n y Ambato
Cargo: Director/a Unidad de Vinculación con la Sociedad Teléfono: (00) 0000000
Correo: xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
• Función: realización de prácticas externas académicas.
B. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA
• Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren:
☒Estudiantes ☐Clientes
☐Profesores ☐Proveedores
☐Colaboradores ☐Empleados
☐Autores ☐Investigadores
☐Otros
• Categorías de datos personales transferidos:
☒Identificativos ☐Características personales
☒Académicos ☐Circunstancias sociales
☒Profesionales ☐Otros
• Datos sensibles transferidos:
☒No
☐Sí
• Frecuencia de la transferencia:
☒De forma puntual.
☐De forma periódica.
Periodicidad: vinculado a la realización de las prácticas atendiendo a las particularidades académicas del estudiante y de la entidad colaboradora.
• Naturaleza del tratamiento: realización de prácticas académicas.
• Finalidad(es) de la transferencia y posterior tratamiento de los datos: realización de prácticas académicas de estudiantes sitos en el país en el que se encuentra la entidad colaboradora, con la finalidad de evaluar las competencias y conocimientos del estudiante.
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• El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo: el plazo de conservación será el estrictamente necesario, siguiendo en todo momento los periodos de conservación definidos por las legislaciones nacionales, para el cumplimiento y prescripción de las acciones que pudieran darse.
• En caso de transferencia a (sub)encargados, especifíquese también el objeto, la naturaleza y la duración del tratamiento: las partes no realizarán transferencias internacionales, ni acudirá a subencargados del tratamiento para llevar a cabo las funciones encomendadas.
C. AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE
La autoridad de control será la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control en España.
D. MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, EN ESPECIAL MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
Las medidas técnicas y organizativas dependerán de las carencias detectadas en el nivel de cumplimiento, fruto del proceso de diligencia debida que el exportador e importador de los datos han llevado a cabo. En cualquier caso, a falta de medidas explícitas, las partes deberán de garantizar:
• Seudonimización y cifrado de los datos personales.
• Confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• Procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Identificación y autorización del usuario.
• Protección de los datos durante la transmisión y durante el almacenamiento.
• Garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales.
• Garantizar el registro de incidentes.
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FIRMAS
Universidad Internacional de La Rioja CENTRO DE PRÁCTICA XXXXX XXXXXX XXXXX Xxxx. C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ph D Responsable del Área de Prácticas Externas Rector (P.D. del Rector, Res 533/2017, 15.10.2017) Firma2 | ||
Firma1 |